AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes 20 de abril de 2020 (R. 508,20ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 508

Quito, Lunes 20 de Abril de 2020

2 – Lunes 20 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 508 – Registro Oficial

Ordenanza Municipal No. M-007-WEA

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

SANTO DOMINGO

CONSIDERANDO:

Que, el articulo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece los deberes primordiales del Estado, tales como: Ā«1. Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la cedulaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantesĀ»;

Que, el inciso primero del articulo 32 de la Carta Fundamental, expresa: La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional;

Que, el Art. 164 de la Norma Constitucional dispone: Ā«La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” decretar el estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional o en parte de Ć©l en caso de agresiĆ³n, conflicto armado internacional o interno, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural. La declaraciĆ³n del estado de excepciĆ³n no interrumpirĆ” las actividades de las funciones del EstadoĀ»;

Que, el Art. 165 ibĆ­dem, dice: Ā«Durante el estado de excepciĆ³n la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica Ćŗnicamente podrĆ© suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de trĆ”nsito, libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, y libertad de informaciĆ³n, en los tĆ©rminos que seƱala la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 264, nĆŗmero 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados tienen como competencias exclusivas: Ā«2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ»;

Que, de conformidad con el articulo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica para la consecuciĆ³n del buen vivir, serĆ”n deberes generales del Estado: Ā«3. Generar y ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas, y controlar y sancionar su incumplimientoā€,

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Que, el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa que el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres y la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;

Que, la letra m) del Articulo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece como una de las funciones del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal: Ā«Regular y controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en Ć©l…Ā»; en concordancia con el Art. 55 letra b);

Que, de acuerdo al Art. 57 letra x) del CĆ³digo ibĆ­dem, el concejo municipal, tiene como atribuciĆ³n: Ā«Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia. Ā°;

Que, el Art. 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala: Ā«Principio de juridicidad. La actuaciĆ³n administrativa se somete a la ConstituciĆ³n, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente CĆ³digoĀ»,

Que, el Art. 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo prevĆ©: Ā«Principio de tipicidad. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones previstas en la ley.

A cada infracciĆ³n administrativa le corresponde una sanciĆ³n administrativa.

Las normas que prevĆ©n infracciones y sanciones no son susceptibles de aplicaciĆ³n analĆ³gica, tampoco de interpretaciĆ³n extensivaĀ»;

Que, el Art. 39 del COA, seƱala: Ā«Respeto al ordenamiento jurĆ­dico y a la autoridad legitima. Las personas cumplirĆ”n, sin necesidad de requerimiento adicional, con b dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes y el ordenamiento jurĆ­dico en general y las decisiones adoptadas por autoridad competenteĀ»;

Que, el Art. 40 del COA, establece: Ā«AbstenciĆ³n de conductas abusivas del derecho. Las personas ejercerĆ”n con responsabilidad sus derechos, evitando conductas abusivas. Se entiende por conducta abusiva aquella que, fundada en un derecho, causa daƱo a terceros o al interĆ©s generalĀ»;

Que, el Art. 238 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, dispone: Ā«EjecuciĆ³n sobre el patrimonio. Si en virtud del acto administrativo, la persona ejecutada debe satisfacer una determinada cantidad de dinero, se seguirĆ” el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva previsto en este CĆ³digoĀ»;

Que, el Art. 241 del referido CĆ³digo OrgĆ”nico, establece: Ā«CompulsiĆ³n sobre las personas. B acto administrativo, que imponga una obligaciĆ³n de no hacer o de soportar, puede ser ejecutado por compulsiĆ³n directa en los casos en que la ley lo autorice, con el debido

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respeto a la dignidad de la persona ejecutada y los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n*

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece en el Libro III PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, el TĆ­tulo I PROCEDIMIENTO SANCIONADOS Arts. 248 al 260, el ejercicio de la potestad sancionadora de las administraciones pĆŗblicas,

Que, el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), tiene como propĆ³sito proteger la salud pĆŗblica, previniendo la diseminaciĆ³n de enfermedades, estableciendo la poblaciĆ³n de los paĆ­ses de modificaciĆ³n a la OMS todos los eventos que ocurran en su territorio y que puedan constituir una emergencia de salud pĆŗblica de importancia internacional;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el Art. 65, prevĆ©: Los gobiernos seccionales deben cumplir con las disposiciones emanadas por la autoridad sanitaria nacional para evitar la proliferaciĆ³n de vectores, la propagaciĆ³n de enfermedades transmisibles y asegurar el control de las mismas;

Que, el artĆ­culo 24 de la Reglamento a la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado determina que los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia son: Instancias interinstitucionales responsables en su territorio de coordinarlas acciones tendientes a la reducciĆ³n de riesgos, y ala respuesta y recuperaciĆ³n en situaciones de emergencias y desastres. Los ComitĆ©s de Operaciones de Emergencias (COE), operarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiarĆ­a, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico, como lo establece el articulo 390 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. ExistirĆ”n ComitĆ©s de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales para los cuales la SecretarĆ­a Nacional TĆ©cnica de Riesgos normarĆ”n sus conformaciĆ³n y funcionamientoā€:

Que, el punto 3.1 del Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la ResoluciĆ³n No.SGR-142-2017 define a la emergencia como: Ā«Un evento que pone en peligro a las personas, los bienes o a la continuidad de los servicios en una comunidad y que requiere una respuesta inmediata y eficaz a travĆ©s de las entidades localesā€,

Que, el punto 3.2 del Manual del ComitĆ© de Operaciones de Emergencias-COE contenido en la ResoluciĆ³n No SGR-142-2017 establece la calificaciĆ³n de eventos o situaciones peligrosas de conformidad con el Ć­ndice de calificaciĆ³n del grado de afectaciĆ³n o de posible afectaciĆ³n en el territorio, la poblaciĆ³n, los sistemas y estructuras, asĆ­ como la capacidad de las instituciones para la respuesta humanitaria a la poblaciĆ³n afectada;

Que, el dĆ­a miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS) a travĆ©s de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los paĆ­ses intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas,

Que, mediante ACUERDO No. 00126 – 2020 de fecha 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 160, del 12 de marzo del 2020, la Ministra de Salud declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema

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Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y paramĆ©dicos, hospitalizaciĆ³n y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n; constando en la disposiciones general Segunda que: Mediante el presente instrumento se activa la mesa de trabajo 2 de ComitĆ© de Operaciones de Emergencia a nivel nacional, la cual coordinarĆ” con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados las directrices para la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial;

Que, mediante Decreto Presidencial NĀ° 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163, del 17 de Marzo 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno GarcĆ©s, procede a declarar el estado de excepciĆ³n por calamidad domĆ©stica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus y la declaratoria de la pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representa un alto riesgo de contagio para la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus CON/ID 19 en Ecuador;

Que, el COE Nacional con fecha 06 de abril de 2020, emitiĆ³ una nueva resoluciĆ³n para contener al COVID-19. De acuerdo con la resoluciĆ³n, cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, GAD Municipal debe emitir una ordenanza de uso obligatorio de mascarillas para circular en espacios pĆŗblicos. La medida estĆ” direccionada para quienes deban salir de casa por necesidad, mĆ”s no significa que exista libertad de circulaciĆ³n;

Que, es necesario regular el uso obligatorio de mascarillas por parte de las personas que circulan en las avenidas, calles, aceras y demĆ”s espacios pĆŗblicos para la prevenciĆ³n de la enfermedad COVID-19 dentro del cantĆ³n Santo Domingo;

En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

EXPIDE la siguiente.

Ā«ORDENANZA QUE REGULA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA Y EQUIPO DE BIOSEGURIDAD POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE CIRCULAN EN LAS AVENIDAS, CALLES, Y MƁS ESPACIOS PƚBLICOS PARA LA PREVENCIƓN DE LA ENFERMEDAD COVID-19 DENTRO DEL CANTƓN SANTO DOMINGOĀ»

CAPƍTULO I OBJETO Y ƁMBITO

Art. 1- Objeto.- Esta Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulen el uso obligatorio de mascarillas o tapabocas y equipos de bioseguridad por parte de las personas que se movilicen a pie o en cualquier vehĆ­culo motorizado en el cantĆ³n Santo Domingo.

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Art. 2.- Ɓmbito.- Estas normas se aplicarĆ”n a todas las personas sin distinciĆ³n de edad o sexo que por cualquier motivo circulen por los espacios pĆŗblicos, por las vĆ­as, avenidas y carreteras, que acudan a los diferentes centros y locales comerciales sean formales o informales, farmacias, mercados, restaurantes, Instituciones Bancarias, Instituciones pĆŗblicas o privadas que den servicio al pĆŗblico en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, y centros poblados de la Parroquias Rurales del CantĆ³n Santo Domingo; asĆ­ como de quienes hagan actividades comerciales en las vĆ­as y espacios pĆŗblicos.

Art. 3.- Competencias.- Son competencias del GAD Municipal de Santo Domingo, las siguientes:

1. Le compete al GAD Municipal de Santo Domingo:

  1. A travƩs de los Agentes de Control de TrƔnsito de la Empresa Municipal de Transporte y de los Agentes de Control Municipal coordinar con los miembros de la Policƭa Nacional y Fuerzas Armadas el cumplimiento de la presente Ordenanza;
  2. Establecer normas dirigidas al correcto comportamiento de la ciudadanĆ­a durante el uso de las mascarillas o tapabocas y de equipos de biosegundad

Art. 4.- CoordinaciĆ³n institucional.- Para efecto de la aplicaciĆ³n de las normas de esta Ordenanza, la Empresa PĆŗblica Municipal de TrĆ”nsito, Transporte y Seguridad Vial, la DirecciĆ³n Municipal de Seguridad Ciudadana, coordinarĆ”n sus actividades conjuntamente con la PolicĆ­a Nacional y Fuerzas Armadas.

Art. 5.- De las normas de bioseguridad.- Para seguridad de los agentes de control municipal y de trĆ”nsito, y demĆ”s servidores de las instituciones que intervienen conforme la presente ordenanza en los operativos de control, deberĆ”n tener colocada la mascarilla y mĆ”s equipos de bioseguridad que se exige para la protecciĆ³n del COVID-19, en todo momento.

5.1.-Es obligaciĆ³n de toda persona que transite a pie en todo espacio pĆŗblico, y/o se encuentre en todo establecimiento e instalaciones pĆŗblicas y privadas de acceso pĆŗblico, el uso de mascarilla, tapaboca, de guantes y equipo de bioseguridad. Igualmente deberĆ”n hacerlo las personas que circulen en vehĆ­culos, motos o cualquier medio de transporte.

5.2. Los establecimientos comerciales como supermercados, centros comerciales, balnearios, discotecas bancos, instituciones educativas, iglesias, u otros de concurrencia masiva, sean estos pĆŗblicos o privados, deberĆ”n de manera inmediata a partir de la sanciĆ³n de esta ordenanza, instalar e implementar tĆŗneles de desinfecciĆ³n y pediluvio para uso de las personas que ocupan y acceden a dichas instalaciones. TambiĆ©n estĆ”n obligados a instalar los tĆŗneles de desinfecciĆ³n y pediluvio los responsables de organizar eventos masivos de carĆ”cter ocasional, sin cuyo requisito no se podrĆ” conceder la autorizaciĆ³n correspondiente. El Cuerpo de Bomberos se encargarĆ” del cumplimiento de estos requisitos.

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5.3. Los locales comerciales en el CantĆ³n Santo Domingo deberĆ”n instalar pediluvios que deberĆ”n cumplir con las normas y directrices emitidas por el Cuerpo de Bomberos, para los efectos de desinfecciĆ³n y limpieza tanto del personal que labora en dichos locales como para las personas que acceden a ella.

5.4.- En todos los establecimientos y locales especificados en los numerales 5.2 y 5.3 de este artĆ­culo, se mantendrĆ” el distanciamiento de 1.5 metros entre cada persona que acuda a dichos centros, debiendo sus propietarios fijar la debida seƱalĆ©tica para informaciĆ³n de los usuarios y concurrentes.

CAPƍTULO II

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 6.- De las infracciones.- Incurren en la comisiĆ³n de infracciones las siguientes personas:

  1. Los peatones que transiten sin el uso de mascarillas, tapabocas o bufandas y equipo de bioseguridad que se movilicen a pie, en el CantĆ³n Santo Domingo y centros poblados de sus parroquias rurales.
  2. Las persona que circulen en vehĆ­culo por las vĆ­as, avenidas y carreteras sin el uso obligatorio de mascarillas o tapabocas y equipo de bioseguridad en el CantĆ³n Santo Domingo.
  3. Las personas que hagan uso de las vĆ­as, avenidas y carreteras y cualquier espacio pĆŗblico, para hacer actividades comerciales y no hagan uso obligatorio de mascarillas o tapabocas y equipo de bioseguridad en el CantĆ³n Santo Domingo.
  4. Las personas que atienden en centros y locales comerciales, mercados, restaurantes, Farmacias, Instituciones Bancarias, Instituciones PĆŗblicas o Privadas en la ciudad de Santo Domingo.
  5. Cuando se encuentren menores de edad que transiten sin el uso de mascarillas o tapabocas y equipo de bioseguridad, junto a sus padres o la persona que estĆ© a su cargo, serĆ”n los responsables y se aplicarĆ” la respectiva sanciĆ³n.
  6. En caso de incumplimiento por parte de los establecimientos correspondientes para la instalaciĆ³n de tĆŗneles desinfectantes y pediluvio, serĆ” causal para su clausura hasta que se dĆ© cumplimiento con dicho requisito.

Art. 7.- Monto de las multas.

  1. Quienes sean sancionados por primera vez, se aplicarĆ” el 10% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada.
  2. Quienes sean sancionadas por segunda vez, se aplicarĆ” el 20% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada.

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  1. Quienes sean sancionados por tercera vez, se le impondrĆ” una multa del 30% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada. Sin perjuicio de que sea procesado por el incumplimiento de disposiciones legĆ­timas de autoridad competente, conforme lo determina el Art. 282 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
  2. Cuando el infractor este circulando en vehĆ­culo, moto u otro medio de transporte, se retendrĆ” mientras dure la emergencia dichos automotores y previo el pago de la multa correspondiente

La autoridad que determine que una persona estĆ” siendo sancionada por tercera vez, estĆ” en la obligaciĆ³n de enviar el proceso a la FiscalĆ­a para que se proceda a instaurar el correspondiente proceso penal.

Art. 8.- NotificaciĆ³n o parte de novedades.- La notificaciĆ³n o el parte de novedades que se elabore, relativo a conductas que constituyen incumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza, debe contener obligatoriamente: la relaciĆ³n prolija del hecho y su circunstancia, la indicaciĆ³n de la hora, fecha y lugar en que se produjeron los hechos, parte que deberĆ” ser dirigido al Director de Control Territorial para que se continĆŗe con el procedimiento respectivo.

Art. 9.- Las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID-19, no pueden movilizarse ni a pie ni en vehĆ­culos motorizados, estando obligados a guardar aislamiento conforme al diagnĆ³stico mĆ©dico por el tiempo que dure su perĆ­odo de recuperaciĆ³n. De ser detectados, se los pondrĆ” en aislamiento inmediato y se reportarĆ” a la FiscalĆ­a para que se inicie el proceso penal correspondiente.

CAPƍTULO III

DEL JUZGAMIENTO DE LAS INFRACCIONES

Art. 10.- Del procedimiento.- En los casos de incumplimiento de la presente Ordenanza, los servidores pĆŗblicos intervinientes, referidos en la presente normativa municipal, entregarĆ”n personalmente al responsable del incumplimiento la notificaciĆ³n correspondiente; si no pudieran hacerlo, tomarĆ”n las fotos o grabarĆ”n los videos que sean necesarios para justificar la negativa de la persona que permita identificar la violaciĆ³n a la presente Ordenanza. En el caso de que la persona estĆ© movilizĆ”ndose en un automotor, colocarĆ”n una citaciĆ³n adhesiva en una parte visible de su vehĆ­culo.

La notificaciĆ³n llevarĆ” impreso el listado de las multas y en Ć©sta se determinarĆ” el incumplimiento por la cual la persona debe comparecer ante la Autoridad competente, para su sanciĆ³n o juzgamiento en el Ć”mbito de esta Ordenanza.

En caso de que solo sea para el pago de una multa, en la notificaciĆ³n se le indicarĆ” la obligaciĆ³n que tiene para en 48h00 acercarse a las oficinas de la DirecciĆ³n Municipal de Control Territorial, para que justifique o desvirtĆŗe el incumplimiento en el que incurriĆ³.

En caso de no hacerlo, el Director de Control Territorial, remitirĆ” la notificaciĆ³n al delegado de la FunciĆ³n Instructora para el respectivo procedimiento administrativo sancionador y una

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vez emitida la resoluciĆ³n por el delegado de la FunciĆ³n Sancionadora, dispondrĆ” al Ć”rea financiera emita el respectivo titulo de crĆ©dito y se proceda al cobro.

Art. 11.- Del pago de la multa.- El pago de la multa se efectuarĆ” dentro de los diez dĆ­as hĆ”biles posteriores a la fecha de emisiĆ³n de la resoluciĆ³n, en caso de mora se pagarĆ” una multa e intereses del valor principal.

Estos valores si fuere necesario se recaudarƔn mediante procedimiento coactivo

Art. 12.- Del debido proceso.- Tanto el delegado de la FunciĆ³n Instructora y Sancionadora durante el procedimiento administrativo sancionador, respetarĆ” el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurĆ­dica, quienes tramitarĆ”n el procedimiento y se impondrĆ” las sanciones observando los procedimientos establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las personas podrĆ”n salir de sus casas por necesidad de abastecerse de vĆ­veres, medicamentos y combustibles, respetando la restricciĆ³n vehicular y acatando lo dispuesto en el Decreto Presidencial NĀŗ 1017 de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 163, del 17 de marzo 2020, asĆ­ como las resoluciones del COE Nacional, Provincial y Cantonal; y demĆ”s disposiciones gubernamentales

SEGUNDA.- La presente ordenanza estarĆ” vigente y serĆ” aplicable, hasta que la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud declare que la enfermedad del COVID-19 ha dejado de ser una Pandemia Mundial y tanto el Gobierno Nacional como el COE Nacional asĆ­ lo confirmen, o en su defecto declaren que ya no es necesario el uso de la mascarilla, por desaparecer los efectos contagiosos del COVID19.

TERCERA.- La DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social del GAD Municipal, deberĆ” a partir de la sanciĆ³n de la presente Ordenanza, publicitar y poner en conocimiento de la ciudadanĆ­a, por todos los medios de comunicaciĆ³n sean estos tradicionales y digitales la expediciĆ³n de la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

Vigencia.- La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, debiendo ser publicada en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, en el dominio web institucional y sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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