Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 19
de Febrero de 2016 – R. O. No. 507

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales

Cantón Paute: Que regula la
señalética de los bienes inmuebles y del mobiliario urbano


Cantón Paute: Para el cobro del
impuesto al rodaje de vehículos motorizados


Cantón Santiago de Quero: Reforma
a la Ordenanza que regula la determinación, administración liquidación y
recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2016 ? 2017


Cantón Shushufindi: Que regula la
formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación,
administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para
el bienio 2016 ? 2017

11-2015 Cantón Simón Bolívar: Que fija las
tasas por concepto de circulación pública a los vehículos que prestan servicios

CONTENIDO


EL H.
CONCEJO CANTONAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE

Considerando:

Que,
el Art. 14, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que,
el Art. 240, de la Constitución de la República del Ecuador, sintetiza que los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales;

Que,
las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad,
justicia social y respeto a las diferentes culturas urbanas;

Que,
el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de esta,
en la función socio-ambiental de la propiedad y de la ciudad, en el ejercicio
pleno de la ciudadanía; y,

Que,
es competencia exclusiva del Municipio de Paute planifi car, construir y
mantener los espacios públicos destinados al desarrollo socio cultural. En uso
de las facultades constitucionales y legales:

Expide:

La
siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA SEÑALÉTICA DE LOS BIENES INMUEBLES Y DEL
MOBILIARIO URBANO DEL CANTÓN PAUTE.

CAPÍTULO
I

DISPOSICIONES
GENERALES

Art.
1.- Objeto y Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la
señalética en el cantón Paute, que comprende la tipología de los letreros a
ubicarse en los edificios patrimoniales y no patrimoniales, en edificios
públicos y privados; así como también, la publicidad a implementarse en el
mobiliario, dentro del área consolidada de la ciudad y los centros urbanos de
las parroquias rurales del cantón Paute.

Art.
2.- Señalética.- Consiste en todo elemento publicitario como letreros,
anuncios, paletas, vallas publicitarias y más elementos de comunicación gráfica
o textual, empleados para anunciar o comunicar información, cuidando el ornato de
las edificaciones y espacios públicos, precautelando la calidad ambiental; y,
evitando la contaminación visual.

Para
efectos de la presente ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:

Letreros.-
Caracteres o conjunto de caracteres escritos que se utilizan para identificar una
esencia o para anunciar algo, que se colocan en edificios públicos o privados.

Carteleras
o Vallas Publicitarias.- Se consideran como tales las estructuras de toda
índole, ya sean medios de publicidad fija o dinámica (por dinámica nos
referimos a pantallas de video), cualquier anuncio de dimensionamiento mayor a
4m2 de superficie, implantado en el terreno, dentro de un predio y/o visible
desde la vía pública.

Anuncios.-
Palabra o conjunto de palabras escritas que se utilizan para hacer saber o
publicar una cosa que se colocan en el mobiliario urbano.

Paletas
Publicitarias.- Se denominan así a los elementos publicitarios que se ubiquen
en parterres, aceras o predios particulares visibles desde la vía pública, cuya
área no supera los 4m2.

Pantalla
de Publicidad Dinámica.- Se denominan así a las pantallas de imágenes no
estáticas, ya sean de tipo digital o mecánico que proyecten video o imágenes en
movimiento, visibles desde la vía pública, se consideran análogos a las vallas
o a las paletas publicitarias según su tamaño.

Rótulos.-
Se consideran como tales: letreros o carteleras (luminosos o no), visibles
desde la vía pública, situados en la fachada, que identifican o dan a conocer
un establecimiento o actividad que en el mismo de realiza.

Directorios.-
Se consideran como tales a los elementos ubicados al interior de un edificio
destinado a contener información sobre locales y oficinas interiores o ubicadas
en los pisos superiores del mismo. Las definiciones de los elementos
publicitarios antes mencionados no constituyen una relación cerrada, ya que la
presente ordenanza será también aplicable a cualquier otro tipo de elementos o
instalación publicitaria visible desde la vía pública, aun cuando no se haya
contextualizado específicamente.

Art.
3.- Edificios.- Es toda construcción, destinada a satisfacer las necesidades
del ser humano, ya sea con fines residenciales, comerciales, financieros,
industriales y más actividades afines.

Art.
4.- Tipología.- Es el estudio diferencial de las características de un bien
mueble o inmueble.

Art.
5.- Mobiliario urbano.- Es el conjunto de objetos y piezas de equipamiento
instalados en la vía pública para varios propósitos; el mobiliario urbano, se
refiere al equipamiento o elementos urbanos.

CAPÍTULO
II

DE LA
CLASIFICACIÓN DE INMUEBLES

Art.
6.- Características de los inmuebles.- La señalética constante en la presente
ordenanza, permitirá diferenciar las edificaciones dependiendo de las
características de cada una de ellas, principalmente considerando si son de
carácter público, privado y/o patrimonial.

Art.
7.- Edificios públicos.- Se consideran edificios públicos, todos aquellos
inmuebles que pertenecen a una institución pública, cualquiera sea el nivel de
gobierno. Para el efecto de este artículo se incluyen dentro de los edificios
públicos, las edificaciones donde funcionan los establecimientos educativos
particulares de cualquier nivel, siempre que ocupen más del cincuenta por
ciento de la edificación.

Art.
8.- Edificios privados.- Los edificios privados son aquellos inmuebles en los
que se desarrolla cualquier actividad comercial de carácter particular. Para
efectos de este artículo, se incluyen dentro de esta clasificación, los bienes
inmuebles donde funcionen instituciones públicas por arrendamiento o cualquier
otra modalidad, siempre que estas no ocupen el cincuenta por ciento de la edificación.

Art.
9.- Edificios patrimoniales.- Se entiende por edifi -cios patrimoniales,
aquellos inmuebles que se encuentran reconocidos como tales por la Jefatura de
Centro Histórico de acuerdo al Registro Catastral Municipal, siendo estos:
singulares o emergentes, inventariados o pre inventariados.

Art.
10.- Edificios industriales.- Los edificios industriales son todos aquellos
edificios que brindan un servicio de carácter especial, relacionado con el área
industrial. Para efectos de este artículo se incluyen dentro de los edificios
industriales: fábricas, gasolineras, lavadoras de vehículos, lubricadoras,
centros comerciales privados, distribuidoras de materiales de construcción, y
más negocios afines.

Sección
I

DE LA
SEÑALÉTICA PARA

EDIFICIOS
PÚBLICOS Y EDUCATIVOS

Art.
11.- Instituciones públicas.- En la fachada de las Instituciones Públicas, se
colocarán únicamente letreros elaborados en bronce, guardando armonía con la edificación.
Se ubicarán en fajas del edificio diseñadas para el efecto, que en lo posible
será en la parte superior de la entrada principal, pudiendo colocar al lado
izquierdo o superior la bandera del Ecuador y al lado derecho o inferior la
bandera de Paute, si se trata de ubicación horizontal o vertical,
respectivamente; sin perjuicio de que puedan colocar el logotipo institucional
guardando armonía con la señalética.

Se
faculta la implementación de iluminación indirecta.

Art.
12.- Establecimientos educativos.- En la fachada de los establecimientos
educativos, se colocarán letreros identifi ativos pintados en fondo color
plata, en forma horizontal, elaborados en alto relieve en: madera, aluminio y
hierro; o, sobre materiales elaborados en: acrílico, panaflex, aluminio,
madera, vidrio o similares. Se ubicarán en la parte superior de la entrada
principal o en los llenos de la edificación.

Los
letreros antes mencionados, serán diseñados y elaborados en letras mayúsculas y
minúsculas tipo ?Arial?, en forma individual y en alto relieve, aplicando
colores institucionales en tonalidad mate, considerando las siguientes
dimensiones: altura máxima 50 cm. y mínimo 20 cm., ancho máximo de 30 cm. y
mínimo 15 cm, espesor máximo 15 cm. y mínimo 5 cm. Se faculta la implementación
de iluminación indirecta.

Art.
13.- Publicidad en unidades de transporte público o privado: Se podrá colocar
publicidad en las unidades de transporte público interparroquial la misma que
no excederá en 1m2, en el caso de unidades de transporte privado se determinará
las dimensiones de acuerdo al informe técnico elaborado por la Jefatura de
Control Urbano.

Sección
II

DE LA
SEÑALÉTICA PARA EDIFICIOS PRIVADOS: EN ARRENDAMIENTO Y DE CARÁCTER COMERCIAL

Art.
14.- Características generales para los edificios privados: En la fachada de
las Edificaciones Privadas, se podrán colocar letreros identificativos
verticales, horizontales o semicirculares, ya sea en alto relieve en: madera,
aluminio o hierro; o, sobre materiales elaborados en: acrílico, panaflex, neón,
aluminio, madera, vidrio o similares. Se ubicarán en la parte superior de la
entrada principal o en los llenos de la edificación.

En los
letreros se podrá implementar iluminación directa o indirecta dependiendo del
material a utilizarse.

Art.
15.- Edificios multifamiliares y dados en arrendamiento.- En los edificios
multifamiliares y dados en arrendamiento, excepto los catalogados como patrimoniales,
cuyas edificaciones estén conformadas por tres pisos o más, se colocará letreros
de acuerdo a las características del Artículo 13 de la presente ordenanza.

Los
letreros singularizados en el presente artículo, serán diseñados y elaborados
en letras mayúsculas y minúsculas, considerando las siguientes dimensiones:
altura máxima 30 cm. y mínimo 15 cm., ancho máximo de 20 cm. y mínimo 10 cm,
espesor máximo 15 cm. y mínimo 5 cm. En los letreros se podrá implementar
iluminación directa o indirecta dependiendo del material a utilizarse.

Para
identificar la funcionalidad del edificio, se deberá ubicar únicamente en la
parte interna un directorio informativo, en el que se detallará la distribución
de las actividades, con su respectiva nomenclatura y numeración.

Art.
16.- Edificios multifuncionales.- Los letreros de los edificios destinados al
arrendamiento de oficinas y locales comerciales e incluso habitacionales,
excepto los catalogados como patrimoniales, cumplirán con las mismas
dimensiones y características establecidas en el artículo 13 e inciso tercero
del artículo 14 de la presente ordenanza.

Los
locales comerciales y oficinas ubicadas al interior de un edificio en
arrendamiento, podrán colocar publicidad únicamente al interior del mismo, de
conformidad con las reglamentaciones internas propias de cada edificio.

Art.
17.- Instituciones financieras.- En los inmuebles en el que funcionen las
Instituciones Financieras de cualquier índole, se colocará un letrero por cada
entidad financiera con las características y prohibiciones establecidas en el
Art. 13 de la presente ordenanza, los que deberán guardar armonía con laedificación;
pudiendo colocar además el logotipo que identifi que a la entidad financiera.

Art.
18.- Locales comerciales.- Los locales comerciales ubicados en la planta baja y
al exterior de cualquier edifi cación, podrán colocar únicamente un letrero por
cada local comercial y se ubicarán en la parte superior de la entrada o en los
llenos que forman parte del local comercial.

Se
faculta además la colocación del logotipo propio del local comercial, guardando
relación con las características del letrero,
debiendo utilizar los materiales establecidos en el Artículo 13 de la presente
ordenanza.

Los
letreros singularizados en el presente artículo, serán diseñados y elaborados
en letras mayúsculas y minúsculas, cuyas dimensiones no sobrepasarán el ancho
de la entrada principal del local comercial; y en lo relacionado a la altura se
establece en un rango comprendido entre los 30 cm y 60 cm.

En el
caso de que el local comercial esté conformado por dos o más puertas de entrada
directas, las dimensiones con relación al ancho no sobrepasarán los extremos de
cada puerta; y, en el caso que, los extremos de cada puerta lleguen a abarcar
el total del frente del inmueble, el letrero no podrá sobrepasar el cincuenta
por ciento del frente del mismo.

Art.
19.- Locales comerciales turísticos.- Para efectos de la presente ordenanza, se
entienden por locales comerciales turísticos los siguientes:

a) Agencias de viajes;

b) Establecimientos de alimentación,
bebidas y recreación, comprende: bares, cafeterías, fuentes de soda,
restaurantes, discotecas, salas de recreación o juegos, banquetes, spa; y,

c) Establecimientos de Alojamiento,
comprende: hostales, hoteles, moteles y pensiones.

Los
letreros que se ubiquen en los locales contemplados en los literales a) y b)
del presente artículo, excepto los catalogados como patrimoniales, mantendrán
las mismas características contempladas en el Artículo 17 de esta ordenanza,
debiendo mantener iluminación de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo
del Artículo 13 de esta ordenanza;

En los
locales singularizados en el literal c) del presente artículo, se podrán ubicar
un letrero por cada establecimiento de alojamiento, cuyas dimensiones serán
proporcionales a la respectiva edificación, considerando las establecidas en el
inciso segundo del Artículo 17 de esta ordenanza.

Sección
III

DE LA
SEÑALÉTICA PARA EDIFICIOS PATRIMONIALES

Art.
20.- Clasificación de los edificios patrimoniales: Los edificios patrimoniales
para objeto de la presente ordenanza, se clasifican en:

a)
Singulares o emergentes;

b)
Inventariados; y,

c) Pre
inventariado.

Art.
21.- Edificios patrimoniales.- En la fachada de las Edificaciones
Patrimoniales, se podrá colocar letreros identificativos verticales y
horizontales, se utilizará letras individuales
mayúsculas y minúsculas elaboradas en: madera, hierro o bronce, se ubicarán en
la parte superior de la entrada principal o en los llenos de la edificación,
debiendo colocar el logotipo que identificará la edificación, diseño que será
proporcionado por la Jefatura de Control Urbano, guardando armonía con las
dimensiones y características del letrero.

Los
letreros singularizados en el presente artículo, serán diseñados y elaborados
en letras tipo Arial en mayúsculas y minúsculas, considerando las siguientes
dimensiones: altura máxima 25 cm, mínima 20 cm, ancho máximo de 14 cm. Y mínimo
4 cm, espesor máximo 18 cm. y mínimo 4 cm. En los letreros realizados en alto
relieve se podrá implementar iluminación indirecta.

Para
identificar la funcionalidad del edificio, se podrá ubicar únicamente en la
parte interna un directorio informativo, en el que se detallará la distribución
de las actividades con su respectiva nomenclatura y numeración.

Se
podrá utilizar hasta un máximo de 3 renglones, el letrero se ubicará a una
altura base de 2.50 m. (Renglón inferior); se ubicará en áreas macizas de
pared, paralelas a la misma con una saliente máximo de 15 cm sobre el plomo de
pared. No se permitirá ubicar los letreros sobre balcones, portales, puertas,
ventanas, detalles decorativos o sobre el borde de techumbre.

En el caso de los letreros para los locales
comerciales y/o turísticos, ubicados en edificios patrimoniales, utilizarán las
mismas características del artículo 17 y 18 de la presente ordenanza, a
excepción de los materiales, mismos que estarán acorde a lo contemplado en el
presente artículo.

Sección
IV

DE LA
SEÑALÉTICA PARA EDIFICIOS DE

CARÁCTER
INDUSTRIAL

Art.
22.- Edificios de carácter industrial.- En la fachada de las Edificaciones de
Carácter Industrial, se podrá colocar letreros identificativos verticales y
horizontales, de acuerdo a las características del Artículo 13 de la presente
ordenanza.

Los
letreros singularizados en el presente artículo, serán diseñados y elaborados
en letras mayúsculas y minúsculas, considerando las siguientes dimensiones:
altura máxima 120 cm., y mínimo 60 cm., ancho máximo de 60 cm. y mínimo 30 cm,
espesor máximo 30 cm. y mínimo 15 cm. En los letreros se podrá implementar
iluminación directa o indirecta dependiendo del material a utilizarse.

En los
edificios de carácter industrial que brindan el servicio de centros comerciales,
para identificar la funcionalidad y los servicios al interior del edificio, se
podrá ubicar en la parte interna los letreros respectivos de acuerdo a las
características del Artículo 17 de la presente ordenanza.

Sección
V

GENERALIDADES

Art.
23.- Edificios esquineros.- La Señalética a ser colocada en los edificios
esquineros públicos, privados y patrimoniales, no sobrepasará el ancho de la
entrada. Cuando tengan más de una entrada podrá colocar un letrero por cada
ingreso.

Art.
24.- De la Exclusión.- Quedan excluidos de la necesidad de obtener permiso
municipal, los carteles de identifi cación que se instalen en obras de
construcción informando el nombre del promotor, del propietario, director
técnico de obra, número de permiso de construcción y la perspectiva o imagen
del proyecto a edificarse, siempre y cuando la obra esté debidamente aprobada
por la Municipalidad y cuente con los respectivos permisos de construcción,
estos carteles tendrán autorización para colocarse mientras mantenga vigencia
el permiso de construcción.

Art.
25.- Permiso para la ubicación de la señalética.- El Permiso para la ubicación
de la señalética, será aprobado por la Jefatura de Regulación y Control Urbano,
según corresponda. El permiso se solicitará por una sola vez, debiendo volver a
tramitarse bajo los mismos requerimientos solo en el caso de cambio de rótulo o
letrero.

Art.
26.- Requisitos para obtención de permisos.- Para obtener el permiso referido
en el artículo anterior se presentarán los siguientes documentos:

Solicitud
en papel valorado municipal dirigida al Jefe de Regulación y Control Urbano
según sea el caso;

Copia
de la cédula y una fotografía del edificio señalando la ubicación del letrero
en la fachada, materiales y dimensiones;

Proyecto
explicativo que incluya las características, ubicación y dimensiones.

Copia
del permiso de funcionamiento; y, Copia del permiso de funcionamiento; y,

El
pago de la tasa de USD $10.00 (Son: Diez 00/100 dólares americanos) por cada
metro cuadrado o fracción de metro cuadrado.

En
todo caso la propuesta será puesta a revisión y en el caso de no cumplirse lo estipulado
en esta ordenanza en cuanto a los parámetros de colocación, se emitirá un
informe al interesado con las indicaciones apropiadas para su corrección

Art.
27.- Prohibición para el caso de la señalética.- Queda expresamente prohibido:-

Realizar
en todas las edificaciones comprendidas en esta sección, cualquier tipo de
publicidad pintar, pegar, sobreponer letras o colocar rótulos en las ventanas
de la fachada de los edificios, con el fin de identificar el uso de una oficina o
local, para el efecto cada propietario de edificio en el que funcionen
múltiples oficinas o locales comerciales deberá ubicar un directorio al
interior de la edificación;

Pintar las culatas o laterales de las edificaciones
para anunciar o publicitar algo. El incumplimiento se sancionará con multa
equivalente a USD $ 50.00 (cincuenta dólares americanos) por cada metro
cuadrado utilizado.

Colocar
letreros o rótulos o cualquier tipo de publicidad sobre los elementos
decorativos de las fachadas, sobre los balcones, ventanas o sobre los remates y
molduras; y,

Ubicar
publicidad, pegar afiches, o pintar cualquier tipo de información o gráficos
sobre las paredes de las fachadas, para el efecto la Municipalidad especificará
sitios apropiados.

Art.
28.- Sanción a la inobservancia del presente Capítulo.- Los letreros que se
ubiquen sin autorización del GAD Municipal y/o contraviniendo lo dispuesto a la
presente ordenanza, serán retirados por disposición de la Jefatura de
Regulación y Control Urbano, según el caso, con ayuda de la Comisaría de Ornato,
debiendo previamente notificarse a los propietarios y concediéndoles el plazo
máximo de treinta días para su legalización o rectificación respectivamente,
plazo luego del cual serán retirados y devueltos únicamente cuando se cumplan
las disposiciones normativas contempladas en esta ordenanza.

CAPÍTULO
II

DE LA
CLASIFICACIÓN

DE
MOBILIARIO URBANO

Art.
29.- Clasificación del mobiliario urbano.- Para objeto de la presente
ordenanza, se tendrá en cuenta como mobiliario urbano, la siguiente clasificación:

Bancas;

Recolectores
de basura;

Relojes;

Paradas
de Buses;

Kioscos
o puestos de venta (periódicos, revistas y similares);

Paneles
de información ciudadana (Murales, Tótem);

Carteleras
o vallas publicitarias y paletas publicitarias;

Señalización
interna de parques, plazas y áreas verdes;

Casetas
Telefónicas, y;

Otros.

Sección
I

DE LA
SINGULARIZACIÓN

DEL
MOBILIARIO URBANO

Art.
30.- Ubicación del mobiliario urbano.- La Dirección de Prospectiva y Proyectos
del GAD – ML, en coordinación con la Jefatura de Regulación y Control Urbano,
establecerán los lugares donde es posible la instalación y/o ubicación del
mobiliario urbano y de la publicidad estática o dinámica, evitando la
contaminación visual y sin que afecte al entorno inmediato.

Para
cuyo efecto llevarán un catastro de los lugares plenamente identificados.

Art.
31.- Permiso para la ubicación del mobiliario urbano.- El Permiso para la
colocación del mobiliario urbano, será aprobado por la Jefatura de Regulación y
Control Urbano, previo el pago de la tasa por uso de la vía pública.

Mismo
que tendrá vigencia de un año calendario, pudiendo ser renovado, siempre y
cuando la empresa publicitaria hubiere cumplido las exigencias municipales.

Art.
32.- Requisitos para obtención de permisos.- Para la obtención del permiso para
colocación de mobiliario urbano deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud en papel valorado municipal
dirigida al Jefe Regulación y Control Urbano o de Control Urbano, según sea el
caso;

b) Copia de la cédula;

c) Proyecto explicativo que incluya las
características, ubicación y dimensiones;

En
todo caso la propuesta será puesta a revisión y en el caso de no cumplirse lo
estipulado en esta ordenanza en cuanto a los parámetros de colocación, se
emitirá un informe al interesado con las indicaciones apropiadas.

Art.
33.- Las Tasas.- Las tasas anuales por concepto de colocación de señalética en
el mobiliario urbano, serán las siguientes:

Para
la colocación de paletas, la tasa será de USD $ 40.00 (CUARENTA dólares
americanos), por cada una. La distancia entre paleta y paleta no será menor a
un radio de cien metros;

Para
la colocación de carteleras o vallas publicitarias estáticas, la tasa
correspondiente será de USD $ 50.00 (CINCUENTA dólares americanos), por cada
metro cuadrado o fracción de metro cuadrado; y, para la colocación de
carteleras, vallas o pantallas publicitarias dinámicas, la tasa correspondiente
será de USD $ 50.00 (CINCUENTA dólares americanos), por cada metro cuadrado o
fracción de metro cuadrado. Dentro de la zona urbana no se podrán ubicar vallas
mayores a dieciocho metros cuadrados; y, en las vías intercantonales e interparroquiales no podrán colocarse vallas
superiores a sesenta metros cuadrados. La distancia mínima entre carteleras o
vallas publicitarias será de quinientos metros en un mismo sentido y de
doscientos cincuenta metros con las de sentido contrario.

Para
el caso de letreros se regirá la siguiente tabla:

Área de letrero

Tasa a cobrar

De 0 m2 a 1m2

USD 10,00 anuales

De 1,01 m2 a 2,00 m2

USD 20,00 anuales

De 2,01 m2 a 3,00 m2

USD 30,00 anuales

De 3,01 m2 a 4,00 m2

USD 40,00 anuales

Publicidad en unidades de transporte público

USD 10,00 mensuales

Publicidad en unidades de transporte privado

Será determinado de acuerdo a informe
técnico de la JCU.

Art.
34.- Las empresas y/o propietarios del mobiliario urbano, colocados sin
autorización Municipal; o que, autorizados incumplan con su mantenimiento,
serán sancionados con una multa de media (1/2) remuneración básica unifi cada.
En caso de reincidencia la multa será de una remuneración básica unifi cada, y
se dejará sin efecto el permiso respectivo. A la tercera se procederá con el
decomiso del mobiliario urbano, que será devuelto previo al pago de la multa de
dos (2) salarios básicos unificados. Solamente se podrá suscribir un nuevo
contrato cuando se cumpla a cabalidad las disposiciones municipales.

Art.
35.- Competencia exclusiva de la publicidad en las paradas y/o en los medios de
transporte.- La publicidad a ser colocada en las paradas de buses y/o en los
buses urbanos, taxis convencionales o taxis ejecutivos, únicamente será
autorizada por la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, de conformidad con el instructivo que se dictará para el efecto
por parte del Alcalde del GAD Municipal de Paute.

Sección
II

DE LAS
CARTELERAS O VALLAS

Y
PALETAS PUBLICITARIAS

Art.
36.- Dimensiones.- El tamaño permitido para la colocación de una paleta, estará
establecido en el rango comprendido entre 2 y 4 metros cuadrados, mientras que
el tamaño permitido para la colocación de una valla, estará establecida en el
rango comprendido entre 4 y 60 metros cuadrados, conforme lo establecido en los
artículos 31 y 32, respectivamente.

En las
vallas y paletas estáticas se colocará un pie de valla o pie de paleta para
publicidad municipal, debiendo promocionar exclusivamente mensajes
institucionales, educativos, culturales y/o de prevención, en un espacio que
corresponda al 10% del área total.

En las
vallas dinámicas se colocará publicidad determinada por el GAD Municipal de
Paute, debiendo promocionar exclusivamente
mensajes institucionales, educativos, culturales y/o de prevención, en un
espacio que corresponda al 10% del total de la publicidad contratada, en forma
mensual debidamente justificada, a la Regulación y Control Urbano, según
corresponda.

Las
jefaturas antes mencionadas, regularán las características de altura máximas y
mínimas a ser ubicadas las vallas y/o paletas, en cada caso.

Art.
37.- Publicidad permitida.- Las carteleras o vallas y paletas alentarán el
conocimiento de publicidad positiva. No podrán contener publicidad que atente
contra los buenos principios, valores, el bienestar y pudor de las personas. No
pueden promover la violencia o inequidad de género, el uso de bebidas
alcohólicas o cigarrillos, o propaganda de orden político.

Se
permite la proyección de publicidad a través de la señalética conocida como
carteleras o vallas publicitarias dinámicas, previo la autorización
correspondiente.

Art.
38.- Mantenimiento.- Será responsabilidad directa de la empresa que coloque las
carteleras o vallas publicitarias y paletas, el mantenimiento permanente de las
mismas. La Comisaría de Ornato previa notificación, ordenará el retiro de
carteleras o vallas publicitarias y paletas que no cumplan con lo indicado, e
impondrá una sanción pecuniaria equivalente a USD $ 50.00 (cincuenta dólares
americanos) por cada metro cuadrado. Si la Municipalidad tuviere que hacer el retiro,
se impondrá una multa equivalente a USD $ 200.00 (doscientos dólares
americanos) en el caso de las paletas; y, de USD $ 1.000.00 (mil dólares
americanos) en el caso de las vallas publicitarias.

Art.
39.- Prohibiciones para el caso del mobiliario urbano.- Queda expresamente
prohibido:-

La
colocación de carteleras o vallas publicitarias tanto estáticas como dinámicas
en las aceras del centro.

La
colocación de paletas en el Centro a excepción de aquellas destinadas a información
oficial colocadas por el GAD Municipal de Paute u otras instituciones públicas,
de acuerdo al informe emitido por la Jefatura correspondiente;

El
subarriendo de paletas o vallas publicitarias. Si el GAD Municipal de Paute, se
percatase de aquello, impondrá una multa de USD $ 1000.00 (mil dólares
americanos) y USD $ 2000.00 (dos mil dólares americanos) respectivamente, sin
perjuicio de que se pueda ordenar su retiro;

Colocar
paletas o vallas publicitarias sin autorización municipal. Se impondrá a la/las
empresas o a la/las personas naturales o jurídicas responsables, una multa
equivalente a USD $ 1.000.00 (mil dólares americanos) y USD $2.000.00 (dos mil
dólares americanos) respectivamente y se ordenará el retiro inmediato;
Inobservar las especificaciones técnicas aprobadas por la Municipalidad para la
colocación de paletas o vallas publicitarias. Se impondrá una multa de USD $
300.00 (trescientos dólares americanos)
y USD $ 500.00 (quinientos dólares americanos) respectivamente, teniendo la/las
empresas o a la/las personas naturales o jurídicas responsables, el plazo
improrrogable de treinta días para cumplirlas; y, Colocar sobre las fachadas de
los edificios, vallas de publicidad dinámicas sean de televisión, plasmas, LCD
o similares como letreros identificativos de un local.

Art.
40.- Seguro de vida.- La o las personas naturales o jurídicas que coloquen
vallas publicitarias, deberán presentar como requisito, un seguro de vida por
daños a terceros, mismo que será renovable por cada actualización de permisos.

Sección
III

DE LA
COLOCACIÓN DE

CARTELES
DE PREVENCIÓN.

Art.
41.- En todas las instituciones públicas, educativas y/o comercio, se
propenderá colocar en lugares visibles carteles con mensajes de prevención del
consumo de alcohol y drogas, de protección ambiental, de violencia
intrafamiliar y otros.

Si el
representante de las instituciones públicas y/o privadas inobservare el
cumplimiento del presente artículo se le impondrá una multa equivalente a una
remuneración básica unificada.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
La presente Ordenanza no será de aplicación a la instalación de elementos
publicitarios y de propaganda política durante los períodos de campañas
electorales de Elecciones Generales y/o Locales, etc; así como a propaganda de
campañas institucionales de difusión o desarrolladas por cualquier
Administración Pública, que no requieran la instalación o construcción de
estructuras para su colocación, esta publicidad estará sometida a la
legislación electoral u ordenanza municipal especifica o a la que en su caso le
sea de aplicación.

SEGUNDA.-
Se colocará en cada valla publicitaria, por parte del GAD Municipal de Paute,
el número de permiso y la fecha de emisión.

TERCERA.-
Las vallas publicitarias únicamente se colocarán en las avenidas de la ciudad,
siempre y cuando no causen contaminación visual, así como en los sitios no
consolidados.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
En el plazo máximo de noventa días de aprobada la presente ordenanza, la
Jefatura de Regulación y Control Urbano en coordinación con la Comisaría Ornato
y, realizarán un inventario de los letreros ubicados en las edificaciones en
general, que no guarden armonía con las especificaciones técnicas constantes en
la presente norma. Inmediatamente de realizado el inventario, se procederá a
notificar a todos quienes no cumplan con la presente ordenanza, para que se
ajusten a las especificaciones técnicas
y dentro de los plazos determinados en las disposiciones de la presente
ordenanza.

SEGUNDA.-
Los letreros ubicados en las edificaciones privadas, cuyas autorizaciones
fueren concedidas hasta la promulgación de esta ordenanza, y que técnicamente
ameriten ser cambiados, tendrán el plazo de doce meses contados a partir de la
promulgación de la presente ordenanza para realizar el cambio de los mismos, el
permiso no tendrá costo, esto con la finalidad de que todos los locales
comerciales existentes se ajusten a los letreros de la presente ordenanza.

Los
letreros existentes que cumplan con las características y especificaciones
técnicas contempladas en la presente ordenanza, previo al informe emitido por
la Jefatura de Regulación y Control Urbano y la Jefatura de Control Urbano, en
cada caso, tendrán derecho a la actualización del respectivo permiso sin costo
alguno.

TERCERA.-
Dentro del plazo máximo de noventa días de aprobada la presente ordenanza, la
Jefatura de Control Urbano en coordinación con la Comisaria de Ornato y la
Jefatura de Regulación y Control Urbano, realizarán un inventario de las edificaciones
en general cuyos letreros excedan el número de locales externos.

Realizado
el inventario, procederá a notificar inmediatamente, concediéndoles a los
dueños de las edificaciones, el plazo para implementar lo establecido en la
presente ordenanza, que será de doce meses contados a partir de la promulgación
de esta ordenanza.

CUARTA.-
Los propietarios, representantes legales o sus delegados, de los edificios
patrimoniales, no patrimoniales y públicos, correspondientes, deberán ser
notificados por la Jefatura de Control Urbano en coordinación con la Comisaría
Municipal, para que en el plazo no mayor a doce meses de promulgada la presente
ordenanza, procedan a cambiar sus letreros identificativos, de acuerdo a las
características establecidas.

QUINTA.-
Para renovar el permiso del mobiliario urbano cuando el tiempo de vigencia del
mismo ha concluido, según el permiso otorgado por el GAD Municipal de Paute, se
deberá observar ineludiblemente lo establecido en la presente ordenanza.

Las
vallas o paletas publicitarias, que ameriten ser reubicadas por efecto del
cumplimiento de la presente ordenanza, como incentivo para su reubicación,
quedarán exoneradas, por una sola vez, del pago del 50% de lo que deben
cancelar por concepto de la tasa de colocación.

SEXTA.-
Las paletas o vallas publicitarias que han sido ubicadas sin autorización del
GAD Municipal de Paute, en lugares públicos o privados, serán retiradas por la
Comisaría de Ornato dentro del plazo de treinta días de aprobada la presente
ordenanza, las mismas que serán devueltas a su propietario una vez realizados
los trámites para obtener el permiso correspondiente y haber cancelado los
gastos para su retiro.

SEPTIMA.-
Dentro del plazo máximo de treinta días de aprobada la presente ordenanza, el
alcalde emitirá el instructivo a fin de
normar la publicidad a ser colocada en las paradas de buses, en los buses de
transporte urbano, taxis convencionales o ejecutivos.

DISPOSICION
FINAL

La
presente ordenanza entrará en vigencia desde su promulgación, sin perjuicio de
ser aplicada desde su aprobación en las disposiciones correspondientes.

Dado y
firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Paute, a los 23 días del mes de Noviembre del año
de 2015.

f.)
Dr. Helioth Trelles Méndez., Alcalde del GAD Municipal del Cantón Paute.

f.)
Priscila Alba C., Secretaria (E) del Concejo Cantonal de Paute.

CERTIFICADO
DE DISCUSIÓN.- La suscrita Secretaria (E) del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del Cantón Paute, CERTIFICA que la ?ORDENANZA QUE REGULA LA
SEÑALÉTICA DE LOS BIENES INMUEBLES Y DEL MOBILIARIO URBANO DEL CANTÓN PAUTE?; fue
discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Paute, en sesiones extraordinarias del 17
y 23 de Noviembre de 2015, fecha está última en la que se aprobó definitivamente
su texto.

Paute,
23 de Noviembre de 2015.

f.)
Sra. Priscila Alba Contreras, Secretaria (E) Concejo Cantonal.

Paute,
a los veinte y tres días del mes de Noviembre del dos mil quince, a las 16h00.-
VISTOS: De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización, remito originales y copias de la
presente reforma ante el Señor Alcalde, para su sanción y promulgación.-
Cúmplase.

f.)
Sra. Priscila Alba Contreras, Secretaria (E) Concejo Cantonal.

ALCALDÍA
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE: a los veinte
y tres días del mes de Noviembre del año dos mil quince, siendo las dieciséis
horas, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,
habiéndose observado el trámite legal y por cuanto esta ORDENANZA QUE REGULA LA
SEÑALÉTICA DE LOS BIENES INMUEBLES Y DEL MOBILIARIO URBANO DEL CANTÓN PAUTE.; se
ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO la
presente reforma. Cúmplase y Ejecútese.

f.)
Dr. Helioth Trelles Méndez, Alcalde de Paute

Proveyó
y firmó la presente providencia que antecede el Doctor Helioth Trelles Méndez,
Alcalde del Cantón Paute, en la fecha y hora antes indicada.

f.)
Sra. Priscila Alba Contreras, Secretaria (E) Concejo Cantonal.

EL H.
CONCEJO CANTONAL DEL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTON PAUTE

Considerando:

Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera;

Que,
el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus
competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas
cantonales;

Que,
de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al ?
avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas
Internas y en la jefatura provincial de tránsito correspondiente ?, estableciendo
una tabla para cobro en todos los municipios del país;

Que,
en el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los
municipios el cobro de impuesto a los vehículos; y,

De
conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 de Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

La
siguiente ORDENANZA PARA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE DE VEHÍCULOS
MOTORIZADOS DENTRO DEL CANTON PAUTE

Art.
1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los
vehículos de propietarios domiciliados en el Cantón Paute, así como los
propietarios de los vehículos que se matriculen en la UMTTTSV del GAD municipal
del cantón Paute.

Art.
2.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto, todos los propietarios
de vehículos, sean personas naturales o jurídicas que tengan su domicilio en
este cantón, así como los propietarios de los vehículos que se matriculen en el
cantón Paute.

Art.
3.- CATASTROS DE VEHÍCULOS.- El Departamento de Avalúos y Catastros deberá
generar un catastro de vehículos cuyos
propietarios tengan domicilio en el cantón y mantener permanentemente
actualizado, con los siguientes datos:

a)
Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo;

b)
Cédula y/o RUC;

c)
Dirección domiciliaria del propietario;

d)
Tipo del vehículo;

e)
Modelo de vehículo;

f)
Placa;

g)
Avalúo del vehículo;

h)
Tonelaje;

i)
Número de motor y chasis del vehículo; y,

j)
Servicio que presta el vehículo.

Art.
4.- TRANSFERENCIA DE DOMINIO.- En forma previa a la transferencia del dominio
del vehículo, el nuevo propietario deberá verificar que el anterior se halle al
día en el pago de impuestos y notificará sobre la transmisión de dominio al
Departamento de Avalúos a fin de que
actualice el catastro. En caso de que el dueño anterior no hubiere pagado el
impuesto correspondiente al año anterior, el nuevo propietario asumirá el pago
correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:

TABLA
PARA EL COBRO DEL RODAJE DE

VEHÍCULOS
MOTORIZADOS.

BASE IMPONIBLE

TARIFA 2015 con 354$

Desde $

Hasta $

Porcentaje

Valor en $

0

1000.00

1.50%SB

5.31

1001.00

4000.00

2.90%SB

10.26

4001.00

8000.00

4.40%SB

15.57

8001.00

12000.00

6.30%SB

22.30

12001.00

16000.00

7.30%SB

25.84

16001.00

20000.00

8.60%SB

30.44

20001.00