AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 17 de abril de 2020 (R. 505, 17ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 505

Quito, Viernes 17 de Abril de 2020

COMITƉ INTERINSTITUCIONAL DEL REGISTRO SOCIAL:

RESOLUCIONES:

CIRS-001-2020 ExpĆ­dese el Reglamento para el Funcionamiento del CIRS

CIRS-002-2020 ExpĆ­dese la Norma tĆ©cnica para la recopilaciĆ³n, actualizaciĆ³n, uso y transferencia de informaciĆ³n del Registro Social

2 – Viernes 17 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 505 – Registro Oficial

RESOLUCIƓN NRO.-CIRS-001-2020

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ INTERINSTITUCIONAL DEL REGISTRO SOCIAL

EL COMITƉ INTERINSTITUCIONAL DEL REGISTRO SOCIAL

Considerando

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, ā€œ5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivirā€;

Que, el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que el ejercicio de los derechos se regirĆ”, entre otros, por el siguiente principio ā€œ2. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades (ā€¦) El Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdadā€;

Que, el artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: ā€œLa formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interĆ©s general sobre el interĆ©s particular, cuando los efectos de la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas o prestaciĆ³n de bienes o servicios pĆŗblicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la polĆ­tica o prestaciĆ³n deberĆ” reformularse o se adoptarĆ”n medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto. 3. El Estado garantizarĆ” la distribuciĆ³n equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos. En la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.ā€;

Que, el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 285 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como objetivos especĆ­ficos de la polĆ­tica fiscal los siguientes: ā€œ1. El financiamiento de servicios, inversiĆ³n y bienes pĆŗblicos. 2. La redistribuciĆ³n del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generaciĆ³n de incentivos para la inversiĆ³n en los diferentes sectores de la economĆ­a y para la producciĆ³n de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptablesā€;

Que, el capĆ­tulo II del TĆ­tulo I del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, regula el funcionamiento de los cuerpos colegiados de direcciĆ³n y dispone en su artĆ­culo 53: ā€œLos Ć³rganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulaciĆ³n especĆ­fica y este CĆ³digoā€;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 505 Viernes 17 de abril de 2020 – 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712, de 11 de abril de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 480 de 02 de mayo de 2019 se crea la Unidad de Registro Social;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 712, de 11 de abril de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 480 de 02 de mayo de 2019, establece la conformaciĆ³n del ComitĆ© Interinstitucional de Registro Social.

Resuelve:

Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ INTERINSTITUCIONAL DEL REGISTRO SOCIAL.

TƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente reglamento regula la organizaciĆ³n y el funcionamiento del ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712, de 11 de abril de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 480 de 02 de mayo de 2019 con el propĆ³sito de lograr el mayor grado de eficiencia y optimizar su gestiĆ³n.

Artƭculo 2.- Ɓmbito.- Las disposiciones de este Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los integrantes del ComitƩ Interinstitucional y de quienes participen en este organismo.

TƍTULO II

DEL COMITƉ

ArtĆ­culo 3.- IntegraciĆ³n.- El ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social estĆ” conformado de acuerdo a lo previsto en el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 712 de 11 de abril del 2019 por:

  1. La mĆ”xima autoridad de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica o su delegado permanente, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;
  2. El/la presidente/a del gabinete sectorial econĆ³mico y productivo o su delegado permanente; y,
  3. El/la presidente/a del gabinete sectorial social o su delegado permanente.

El/la Director/a de la Unidad de Registro Social actuarƔ como secretario/a del ComitƩ con voz pero sin voto.

El ComitƩ Interinstitucional del Registro Social tendrƔ su sede en el Distrito Metropolitano de Quito sin perjuicio de lo cual podrƔ mantener reuniones en otras ciudades o lugares del paƭs.

ArtĆ­culo 4.- Ausencia temporal del/la Secretario/a del ComitĆ© Interinstitucional.- En el caso de ausencia temporal justificada del/la Director/a de la Unidad del Registro Social, los miembros del ComitĆ© designarĆ”n un Secretario/a Ad-Hoc previamente nominado por el/la Director/a de la Unidad del Registro Social de los funcionarios que forman parte de dicha instituciĆ³n.

4 – Viernes 17 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 505 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 5.- Invitados.- PodrĆ”n asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, los/las titulares de las instituciones y organismos que integran el sector pĆŗblico o sus delegados cuya comparecencia segĆŗn su naturaleza sea requerida.

Artƭculo 6.- Atribuciones.- Son atribuciones del ComitƩ Interinstitucional del Registro Social, a mƔs de las determinadas en los Decretos Ejecutivos que regulen el Registro Social las siguientes:

  1. Aprobar y modificar el Reglamento de Funcionamiento del ComitƩ;
  2. Conocer el informe Anual del/la Director/a de la Unidad de Registro Social;
  3. Solicitar a Ć©l/la Director/a de la Unidad de Registro Social la presentaciĆ³n de informes con la regularidad que estime conveniente, respecto de la situaciĆ³n de la Unidad y de las operaciones y actividades realizadas, en los cuales deberĆ” constar necesariamente un resumen sobre el avance y cumplimiento de todas las resoluciones aprobadas por el ComitĆ©;
  4. Constituir comisiones tƩcnicas permanentes u ocasionales, para ampliar el estudio y anƔlisis de los temas de competencia del ComitƩ;
  5. Nombrar al/la Director/a de la Unidad del Registro Social, de una terna propuesta por el/la Presidente/a del ComitĆ©, y sustituirlo, esta atribuciĆ³n serĆ” ejercida por el voto unĆ”nime de todos los miembros del ComitĆ© Interinstitucional; y,
  6. Las demƔs que le conceda la Ley y los reglamentos.

ArtĆ­culo 7.- Comisiones TĆ©cnicas permanentes u ocasionales.- Las comisiones tĆ©cnicas a las que se refiere el artĆ­culo anterior se constituirĆ”n con servidores pĆŗblicos de las entidades cuya titularidad ejerzan los miembros del ComitĆ© o sus delegados, y/o de otras entidades del sector pĆŗblico, que cuenten con experiencia en los temas, segĆŗn los objetivos y las materias que se les encargue, y estarĆ”n presididas por la entidad que resuelva en el ComitĆ©.

Las comisiones deberƔn presentar los respectivos informes para conocimiento del ComitƩ.

Para el correcto cumplimiento de sus actividades, las comisiones tĆ©cnicas podrĆ”n solicitar, por intermedio de quien las presida, informaciĆ³n a las instituciones miembros del ComitĆ© o a cualquier otra entidad del sector pĆŗblico.

TƍTULO III

DEL PRESIDENTE

Artƭculo 8.- Del/ la Presidente/a.- El/la Presidente/a del ComitƩ tendrƔ las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Presidir el ComitƩ;
  2. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y polƭticas del ComitƩ;
  3. Convocar, instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con este Reglamento;
  4. Dirigir los debates precisando el asunto propuesto, declararlos terminados cuando estime que se ha discutido lo suficiente y ordenar que el/la Secretario/a tome votaciĆ³n cuando el caso lo requiera y proclame su resultado;
  5. Dirimir con su voto las decisiones en las que hubiere empate en las votaciones de los miembros del ComitƩ;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 505 Viernes 17 de abril de 2020 – 5

  1. Disponer a la SecretarĆ­a la verificaciĆ³n del quĆ³rum de las sesiones;
  2. Suscribir con el/la Secretario/a las actas y resoluciones aprobadas;

h) Presentar a los miembros del ComitĆ© una terna para la designaciĆ³n del/la Directora/a de la Unidad del Registro Social;

i) Suscribir los documentos oficiales del ComitƩ;

j) Controlar y supervisar permanentemente las actividades cumplidas por el/la Director/a de la Unidad del Registro Social, siendo ademĆ”s obligaciĆ³n de Ć©ste/a, mantenerlo informado sobre la marcha de la Unidad, con la debida oportunidad;

k) Conocer sobre las comisiones de servicio al exterior del/la Director/a de la Unidad del Registro Social, para el cumplimiento de funciones oficiales de interƩs para la Unidad;

l) Conocer las subrogaciones o encargos de la DirecciĆ³n de la Unidad del Registro Social: y,

m) Las demƔs que le conceda la Ley, reglamentos, resoluciones adoptadas por el ComitƩ.

TƍTULO IV

DE LA SECRETARƍA

Artƭculo. 9.- De la Secretarƭa del ComitƩ.- El ComitƩ contarƔ con un/a Secretario/a, cargo que serƔ ejercido por el/la Director/a de la Unidad del Registro Social, son funciones del Secretario/a:

  1. Presentar a consideraciĆ³n de la Presidencia del ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, el temario para la formulaciĆ³n del orden del dĆ­a de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  2. Remitir las convocatorias a sesiones de ComitƩ dispuestas por el/la Presidente/a;
  3. Entregar oportunamente el orden dĆ­a y demĆ”s documentaciĆ³n relacionada a los miembros del ComitĆ© para cada sesiĆ³n;
  4. Concurrir a las sesiones del ComitƩ voz informativa
  5. Llevar el registro de asistencia de las sesiones del ComitƩ;
  6. Verificar el quĆ³rum, dar lectura al orden del dĆ­a, asĆ­ como registrar y proclamar las votaciones, de acuerdo con las Ć³rdenes del/la Presidente/a;
  7. Elaborar las actas de las sesiones y mantenerlas debidamente suscritas y foliadas en orden cronolĆ³gico;
  8. Suscribir conjuntamente con el/la Presidente/a las resoluciones y las actas del ComitƩ;
  9. Notificar las resoluciones del ComitƩ a las instancias que corresponden para su cumplimiento;
  10. Presentar para conocimiento y revisiĆ³n de la Presidencia, un resumen sobre el avance y cumplimiento de todas las resoluciones aprobadas por el ComitĆ©;
  11. Facilitar a los miembros del ComitĆ© el acceso a la informaciĆ³n y documentaciĆ³n que requieran;
  12. Conferir copias simples o certificadas de los documentos del ComitĆ© previa autorizaciĆ³n escrita de la Presidencia, para lo cual serĆ” necesario una solicitud escrita de la parte interesada;
  13. Custodiar, manejar y responsabilizarse del archivo documental, fĆ­sico y digital de actas, resoluciones y demĆ”s documentaciĆ³n generada en el ComitĆ© con sujeciĆ³n a lo dispuesto en este Reglamento;
  14. Preparar informes y demĆ”s informaciĆ³n que la Presidencia o los miembros del ComitĆ© requieran; y,
  15. Las demƔs que le asigne la Ley, los reglamentos y el/la Presidente/a del ComitƩ.

6 – Viernes 17 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 505 – Registro Oficial

Para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades de la SecretarĆ­a del ComitĆ© Interinstitucional, el/la Director/a de la Unidad del Registro Social estarĆ” asistido por el/la Director/a JurĆ­dico/a de dicha instituciĆ³n.

TƍTULO V

DE LOS MIEMBROS

Artƭculo 10.- De los Miembros.- Son atribuciones y responsabilidades de los Miembros del ComitƩ:

  1. Asistir a las sesiones del ComitƩ a las que fueron previamente convocados con la oportunidad debida;
  2. Participar con voz y voto en las deliberaciones del ComitƩ;
  3. Solicitar la informaciĆ³n que creyeren oportuna a la SecretarĆ­a del ComitĆ©;
  4. Ejercer su derecho al voto, con la respectiva responsabilidad prevista en el ordenamiento jurĆ­dico vigente;
  5. Participar en los espacios de coordinaciĆ³n que se constituyan;
  6. Supervisar el cumplimiento de las resoluciones y polƭticas emitidas por el ComitƩ; y,
  7. Las demƔs que le concede la Ley, reglamentos y resoluciones adoptadas por el ComitƩ.

TƍTULO VI

DE LAS SESIONES, CONVOCATORIAS Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITƉ

ArtĆ­culo 11.- Sesiones.- Las sesiones del ComitĆ© serĆ”n ordinarias, extraordinarias y extraordinarias emergentes; su instalaciĆ³n y desarrollo se realizarĆ” en cualquier lugar del paĆ­s, en forma presencial o por video conferencia o cualquier otro medio electrĆ³nico con niveles apropiados de seguridad que permitan a todos sus miembros participar de forma efectiva en la sesiĆ³n, adoptar decisiones en forma inequĆ­voca y votar con claridad dejando constancia de la decisiĆ³n tomada.

ArtĆ­culo 12.- Sesiones ordinarias.- El ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social sesionarĆ” de manera ordinaria al menos de manera trimestral previa convocatoria del o la Presidente/a con antelaciĆ³n de al menos setenta y dos (72) horas. En las sesiones ordinarias se tratarĆ”n los asuntos que consten en el orden del dĆ­a, pudiendo incorporarse otros puntos a pedido de cualquiera de los miembros presentes en la sesiĆ³n, siempre y cuando cuente con la aprobaciĆ³n de la mayorĆ­a simple y el tema a tratar no requiera informe o documentaciĆ³n previa.

Artƭculo 13.- Sesiones extraordinarias y extraordinarias emergentes.- Las sesiones extraordinarias y extraordinarias emergentes se instalarƔn en cualquier momento y de forma excepcional, por convocatoria del o la Presidente/a del ComitƩ o a pedido de al menos dos (2) de sus miembros o del o la Directora/a de la Unidad del Registro Social para tratar temas urgentes y/o especƭficos.

Las sesiones extraordinarias serĆ”n convocadas con una antelaciĆ³n de al menos veinte y cuatro (24) horas, las sesiones extraordinarias emergentes podrĆ”n ser convocadas en casos de extrema urgencia por temas coyunturales calificadas como tal por el/la Presidente/a del ComitĆ© sin antelaciĆ³n alguna.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 505 Viernes 17 de abril de 2020 – 7

En este tipo de sesiones Ćŗnicamente se tratarĆ”n los puntos del orden del dĆ­a establecidos en la convocatoria, aprobados por el ComitĆ©, no se incluirĆ”n puntos varios.

ArtĆ­culo 14.- Convocatoria.- La convocatoria para las sesiones ordinarias del ComitĆ© las realizarĆ” el/la Secretario/a, por disposiciĆ³n del/la Presidente/a y serĆ” notificada de manera fĆ­sica o virtual a cada uno de los miembros del ComitĆ©, con la anticipaciĆ³n requerida a la hora seƱalada segĆŗn el tipo de sesiĆ³n a celebrarse.

La convocatoria contendrĆ” la fecha, hora, lugar, modalidad, asĆ­ como los puntos del orden del dĆ­a a tratarse, los proyectos de resoluciones y copias de los documentos que contengan la informaciĆ³n de respaldo de cada uno de los puntos a tratarse que permita a los miembros contar con suficientes elementos de juicio para adoptar las resoluciones que el caso requiera.

El/la Secretario/a del ComitĆ© serĆ” responsable de la preparaciĆ³n de los informes y demĆ”s documentos de sustento a las convocatorias.

Los miembros del ComitĆ©, a travĆ©s de la SecretarĆ­a del ComitĆ©, tendrĆ”n derecho a solicitar de manera previa, toda informaciĆ³n adicional que consideren necesaria para la adopciĆ³n de las correspondientes resoluciones; por ningĆŗn concepto podrĆ” negarse la entrega de dicha informaciĆ³n.

En el caso de sesiones extraordinarias emergentes, la convocatoria podrĆ” ser verbal o escrita y los documentos necesarios para el tratamiento de los temas podrĆ”n ser entregados a los miembros del ComitĆ© Interinstitucional hasta el inicio de la sesiĆ³n.

Artƭculo 15.- Orden del dƭa.- El orden del dƭa serƔ elaborado por el/la Secretario/a del ComitƩ, de acuerdo con las necesidades institucionales y las solicitudes que formulen los miembros del ComitƩ. El/la Presidente/a del ComitƩ aprobarƔ o modificarƔ el orden del dƭa presentado, el cual serƔ comunicado a los miembros del ComitƩ, a travƩs de la respectiva convocatoria.

El orden del dĆ­a serĆ” aprobado por el ComitĆ© al inicio de cada sesiĆ³n y podrĆ” ser reformado a pedido de cualquiera de sus miembros, previa aprobaciĆ³n de todos los miembros presentes del ComitĆ©.

De manera previa a la aprobaciĆ³n del orden del dĆ­a, en las sesiones ordinarias cualquier miembro del ComitĆ© podrĆ” solicitar la inclusiĆ³n de un tema no considerado dentro del mismo, para lo cual deberĆ” contar con el sustento y documentaciĆ³n necesaria; dicha inclusiĆ³n deberĆ” ser aprobada por unanimidad de los miembros del ComitĆ© presentes en la sesiĆ³n.

ProcederĆ” a la inclusiĆ³n de puntos varios, en los que se tratarĆ”n asuntos que sean exclusivamente para conocimiento de los miembros del ComitĆ© Ćŗnicamente en las sesiones ordinarias.

ArtĆ­culo 16.- QuĆ³rum.- Las sesiones se declararĆ”n instaladas con un quĆ³rum mĆ­nimo de dos miembros del ComitĆ©. Una vez comprobado el quĆ³rum por parte del/la Secretario/a, el/la Presidente/a declararĆ” instalada la sesiĆ³n. El quĆ³rum deberĆ” mantenerse durante toda la sesiĆ³n del ComitĆ©.

En caso de que el/la Presidente/a del ComitĆ© o su delegado permanente, no se encontraren presentes, la sesiĆ³n no podrĆ” declararse instalada; en este caso, el/la Secretario/a del ComitĆ©, declararĆ” cancelada la sesiĆ³n y procederĆ” a realizar una nueva convocatoria.

8 – Viernes 17 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 505 – Registro Oficial

ArtĆ­culo 17.- Reuniones previas de trabajo.- El/la Presidente/a del ComitĆ© Interinstitucional, de considerarlo necesario, solicitarĆ” al/la Secretario/a, coordine con los miembros del ComitĆ© la participaciĆ³n de los equipos tĆ©cnicos y de asesorĆ­a de las instituciones a las que representan, con el objeto de realizar el debido anĆ”lisis de la documentaciĆ³n que respalde los puntos del orden del dĆ­a a tratarse en las sesiones del ComitĆ©.

Las sugerencias, observaciones o recomendaciones que se llegaren a generar como resultado de los espacios de trabajo, tendrƔn como objetivo exclusivamente facilitar el tratamiento de los puntos tƩcnicos y operativos del orden del dƭa a los miembros del ComitƩ Interinstitucional.

ArtĆ­culo 18.- Desarrollo de las Sesiones.- Las sesiones serĆ”n dirigidas por el/la Presidente/a del ComitĆ©, quien determinarĆ” la duraciĆ³n de las intervenciones y, de ser el caso, autorizarĆ” punto de orden.

De considerarlo necesario, el/la Presidente/a del ComitĆ© podrĆ” suspender el desarrollo de cualquier sesiĆ³n, con la aprobaciĆ³n de la mayorĆ­a de los miembros del ComitĆ© asistentes; en ese caso, en la misma sesiĆ³n, se establecerĆ” la fecha en que se reanudarĆ” la sesiĆ³n suspendida.

Una vez que se haya discutido todos los temas establecidos en el orden del dĆ­a, el/a Presidente/a dispondrĆ” al Secretario/a constatar la votaciĆ³n; una vez constatada la votaciĆ³n, el/la Secretario/a proclamarĆ” el resultado.

En el caso de las sesiones virtuales el/la Presidente/a del ComitĆ© Interinstitucional atenderĆ” las consultas realizadas por los miembros del ComitĆ© durante el horario seƱalado en la convocatoria. Previa a la hora lĆ­mite de finalizaciĆ³n de la sesiĆ³n los miembros del ComitĆ© emitirĆ”n su votaciĆ³n motivada.

Artƭculo 19.- Decisiones.- Las decisiones del ComitƩ Interinstitucional se adoptarƔn por mayorƭa simple de los votos afirmativos de los miembros asistentes, para lo cual cada uno de los miembros del ComitƩ tendrƔ derecho a un voto; en caso de existir empate el/la Presidente/a tendrƔ voto dirimente.

En el acta debe figurar, a solicitud de los respectivos miembros del ComitĆ©, el sentido favorable o contrario a la decisiĆ³n adoptada o a su abstenciĆ³n y los motivos que la justifiquen.

Cuando los miembros del ComitƩ voten en contra o se abstengan, quedan exentos de la responsabilidad, que en su caso, pueda derivarse de las decisiones adoptadas.

Los miembros que discrepen de la decisiĆ³n mayoritaria, podrĆ”n formular su voto salvado por escrito en el tĆ©rmino de tres dĆ­as desde la fecha de finalizaciĆ³n de la sesiĆ³n. El voto salvado se incorporarĆ” al texto aprobado.

ArtĆ­culo 20.- Resoluciones.- Las decisiones tomadas por el ComitĆ© se emitirĆ”n mediante resoluciones. Las resoluciones del ComitĆ© son de carĆ”cter vinculante y de obligatorio cumplimiento por parte de los Ć³rganos competentes. Las resoluciones del ComitĆ© se numerarĆ”n y archivarĆ”n cronolĆ³gicamente y serĆ”n pĆŗblicas salvo en los casos en que el pleno del ComitĆ© por temas de seguridad de la informaciĆ³n, resuelva mantener la reserva de la resoluciĆ³n previamente aprobada.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 505 Viernes 17 de abril de 2020 – 9

ArtĆ­culo 21.- ReconsideraciĆ³n.- Cualquier miembro del ComitĆ©, de manera motivada, podrĆ” plantear la reconsideraciĆ³n de cualquier resoluciĆ³n adoptada, en un plazo de veinte y cuatro (24) horas, en cuyo caso, la aprobaciĆ³n de la reconsideraciĆ³n requerirĆ” de la misma mayorĆ­a con la que fue adoptada la resoluciĆ³n que originĆ³ la reconsideraciĆ³n.

La reconsideraciĆ³n deberĆ” ser aprobada en la misma sesiĆ³n o en la siguiente. Debatida la reconsideraciĆ³n, la resoluciĆ³n impugnada deberĆ” ser reformada, revocada o ratificada. No se podrĆ” plantear una nueva reconsideraciĆ³n de esta Ćŗltima resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 22.- Formalidades.- Las resoluciones emitidas por el ComitĆ© Interinstitucional tendrĆ”n validez con la sola firma del/la Presidente/a y la certificaciĆ³n del/la Secretario/a del ComitĆ©.

ArtĆ­culo 23.- Actas.- El/la Secretario/a del ComitĆ© elaborarĆ” el acta de cada sesiĆ³n, misma que contendrĆ” al menos:

  1. Lugar, fecha y hora de inicio y tĆ©rmino de la sesiĆ³n;
  2. ConstataciĆ³n del quĆ³rum de instalaciĆ³n;
  3. NĆ³mina de asistentes a la sesiĆ³n;
  4. Orden del dĆ­a y su respectiva aprobaciĆ³n;
  5. Resumen de las exposiciones, aspectos principales de los debates y deliberaciones;
  6. Decisiones adoptadas; y,
  7. Firmas del/la Presidente/a y Secretario/a.

Una vez elaboradas las actas de las sesiones del ComitĆ© Interinstitucional, el/la Secretario/a remitirĆ” las mismas a travĆ©s de correo electrĆ³nico a los miembros del ComitĆ© para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, de no recibir respuesta alguna por parte de los miembros del ComitĆ© en el plazo establecido para dicho efecto, se entenderĆ” su conformidad y aprobaciĆ³n al texto propuesto.

Las actas aprobadas serĆ”n suscritas por el/la Presidente/a y el/la Secretario/a del ComitĆ©, se numerarĆ”n en orden cronolĆ³gico y se archivarĆ”n adjuntĆ”ndose la convocatoria; y, el registro de asistencia respectivo debidamente firmado.

ArtĆ­culo 24.- Respaldo de las Actas.- Las intervenciones de los miembros del ComitĆ© en cada sesiĆ³n serĆ”n grabadas en formato digital.

SerĆ” obligaciĆ³n del o de la Secretario/a mantener grabaciones en formato digital las cuales permanecerĆ”n en el archivo permanente de la Unidad del Registro Social.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de duda sobre el contenido o alcance de las disposiciones de este Reglamento, el ComitƩ Interinstitucional, las interpretarƔ de manera obligatoria con el voto positivo de la mayorƭa simple de sus miembros.

SEGUNDA.- El ComitĆ© coordinarĆ” acciones con las demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico, a fin de hacer efectivas las polĆ­ticas y resoluciones adoptadas para la Unidad del Registro Social.

10 – Viernes 17 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 505 – Registro Oficial

TERCERA.- No podrƔ ser designado como Director/a de la Unidad del Registro Social quien estuviera comprendido dentro del cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad con respecto a las mƔximas autoridades de las instituciones que conforman el ComitƩ Interinstitucional del Registro Social ni de sus delegados permanentes.

CUARTA.- Este Reglamento podrĆ” ser reformado o modificado a peticiĆ³n motivada de cualquier miembro del ComitĆ© Interinstitucional y con la aprobaciĆ³n de la mayorĆ­a simple de sus miembros.

QUINTA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento se observarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

DISPOSICIƓN FINAL.- Este reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CƚMPLASE Y COMUNƍQUESE. –

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M, a los tres (03) dĆ­as del mes de abril de 2020, en sesiĆ³n virtual del ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social de 03 de abril del aƱo en curso.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 505 Viernes 17 de abril de 2020 – 11

RESOLUCIƓN NRO.-CIRS-002-2020

NORMA TƉCNICA PARA LA RECOPILACIƓN, ACTUALIZACIƓN, USO Y TRANSFERENCIA DE INFORMACIƓN

DEL REGISTRO SOCIAL.

EL COMITƉ INTERINSTITUCIONAL DEL REGISTRO SOCIAL

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros: ā€œ(ā€¦) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (ā€¦)ā€ĆĀ¾

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: ā€œEl ejercicio de los derechos se regirĆ” por los siguientes principios: (ā€¦) 2. Todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades (ā€¦) El Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad (ā€¦)ā€ĆĀ¾

Que, el artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œLa formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridad: 2. Sin perjuicio de la prevalencia del interĆ©s general sobre el interĆ©s particular, cuando los efectos de la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas o prestaciĆ³n de bienes o servicios pĆŗblicos vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la polĆ­tica o prestaciĆ³n deberĆ” reformularse o se adoptarĆ”n medidas alternativas que concilien los derechos en conflicto: 3. El Estado garantizarĆ” la distribuciĆ³n equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos. En la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos se garantizarĆ” la participaciĆ³n de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidadesā€ĆĀ¾

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€ĆĀ¾

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€ĆĀ¾

Que, el artĆ­culo 285 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como objetivos especĆ­ficos de la polĆ­tica fiscal: ā€œ(ā€¦) 1. El financiamiento de servicios, inversiĆ³n y bienes pĆŗblicos: 2. La redistribuciĆ³n del

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ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generaciĆ³n de incentivos para la inversiĆ³n en los diferentes sectores de la economĆ­a y para la producciĆ³n de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptablesā€ĆĀ¾

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, establece: ā€œFinalidad y Objeto.-La presente ley crea y regula el sistema de registro de datos pĆŗblicos y su acceso, en entidades pĆŗblicas o privadas que administren dichas bases o registros.- El objeto de la ley es: garantizar la seguridad jurĆ­dica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la informaciĆ³n, asĆ­ como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementaciĆ³n de nuevas tecnologĆ­asā€ĆĀ¾

Que, el artĆ­culo 2 de la mencionada Ley, prescribe: ā€œLa presente Ley rige para las instituciones del sector pĆŗblico y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, sobre las personas naturales o jurĆ­dicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros pĆŗblicosā€ĆĀ¾

Que, el artĆ­culo 31 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, dispone: ā€œLa informaciĆ³n para la construcciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas serĆ” de libre acceso, tanto para las personas naturales como para las jurĆ­dicas pĆŗblicas y privadas, salvo en los casos que seƱale la Ley. Para el efecto, la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo tendrĆ” a su cargo el Sistema Nacional de InformaciĆ³nā€ĆĀ¾

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1384, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 860 de 02 de enero del 2013, se establece como polĆ­tica pĆŗblica el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental, que consiste en el esfuerzo mancomunado y permanente de todas las entidades de la AdministraciĆ³n Central, dependiente e institucional para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n, datos e informaciĆ³n electrĆ³nicos que son necesarios en la prestaciĆ³n de los trĆ”mites y servicios ciudadanos que prestan las entidades, asĆ­ como en la gestiĆ³n interna e interinstitucional:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 712, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 480 de 02 de mayo de 2019, se creĆ³ el ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, encargado de definir los lineamientos para la administraciĆ³n del Registro Social;

Que, el artĆ­culo 3 del mencionado Decreto Ejecutivo dispone: ā€œEl ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social estarĆ” conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuarĆ”n con voz y voto: 1. La mĆ”xima autoridad del ente rector de la administraciĆ³n pĆŗblica o su delegado permanente, quien lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente: 2. El presidente del gabinete sectorial econĆ³mico y productivo o su delegado permanente; y, 3. El presidente del gabinete sectorial social o su delegado permanente. (ā€¦) ƍĀ¾ y,

Que, el artĆ­culo 4 del mismo Decreto, establece las atribuciones del ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, entre las que consta: ā€œ(2) Aprobar los modelos del Registro Socialā€; y ā€œ(ā€¦) 4. Emitir regulaciones para el funcionamiento del Registro Socialā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. URS-CGT-DIAI-008-2020 (actualizado) de 01 de abril de 2020, elaborado por la DirecciĆ³n de InvestigaciĆ³n y AnĆ”lisis de la InformaciĆ³n de la Unidad del Registro Social, se ha determinado la factibilidad de expedir la Norma TĆ©cnica para la RecopilaciĆ³n, ActualizaciĆ³n, Uso y Transferencia de InformaciĆ³n del Registro Social basado en los procesos, procedimientos y estĆ”ndares necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Registro Social;

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Que, mediante Informe JurĆ­dico Nro. URS-DJ-2020-002 (actualizado) de 01 de abril de 2020, elaborado por la DirecciĆ³n JurĆ­dica de la Unidad del Registro Social, se ha determinado que la propuesta de Norma TĆ©cnica para la RecopilaciĆ³n, ActualizaciĆ³n, Uso y Transferencia de InformaciĆ³n del Registro Social es una herramienta jurĆ­dica que beneficiarĆ” a la funcionalidad de la Unidad del Registro Social y a la poblaciĆ³n ecuatoriana;

Que, mediante oficios Nro. URS-DEJ-2020-0050-O y URS-DEJ-2020-0065-O la Unidad del Registro Social, ha remitido al ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social, la propuesta de Norma TĆ©cnica para la RecopilaciĆ³n, ActualizaciĆ³n, Uso y Transferencia de InformaciĆ³n del Registro Social; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto Ejecutivo Nro. 712 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 480 de 02 de mayo de 2019.

RESUELVE:

Expedir LA NORMA TƉCNICA PARA LA RECOPILACIƓN, ACTUALIZACIƓN, USO Y TRANSFERENCIA DE INFORMACIƓN DEL REGISTRO SOCIAL.

CAPƍTULO I

GENERALIDADES

ArtĆ­culo. 1.- Objeto.- La presente norma tĆ©cnica tiene como objeto regular los procesos, procedimientos y mecanismos aplicables a la recopilaciĆ³n, actualizaciĆ³n, uso y transferencia de la informaciĆ³n del Registro Social de hogares que comprende la informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica individualizada a nivel de nĆŗcleos familiares como insumo para la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas, servicios, programas y subsidios estatales.

ArtĆ­culo. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Esta norma se implementarĆ” de manera obligatoria en los organismos, instituciones, dependencias del sector pĆŗblico, y demĆ”s actores que utilicen la informaciĆ³n del Registro Social.

ArtĆ­culo. 3.- Seguimiento al cumplimiento de la Norma TĆ©cnica.- Le corresponde a la Unidad del Registro Social, la implementaciĆ³n, cumplimiento y seguimiento de la presente Norma TĆ©cnica.

ArtĆ­culo. 4.- Definiciones. –Para efectos de la presente Norma TĆ©cnica se entenderĆ” por:

  1. ActualizaciĆ³n masiva del Registro Social.- Proceso de recopilaciĆ³n de datos a gran escala que permite obtener informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica de los hogares y de sus miembros a nivel nacional.
  2. ActualizaciĆ³n permanente.- Modelo mixto de recopilaciĆ³n de informaciĆ³n permanente a nivel desconcentrado entre las instituciones pĆŗblicas del Gobierno Central y/o los Gobiernos Locales, los mismos que ingresarĆ”n a un proceso de precalificaciĆ³n para definir su capacidad operativa y serĆ”n seleccionados progresivamente para el proceso de actualizaciĆ³n permanente. La propuesta de vincular a los Gobiernos Locales, parte de un anĆ”lisis de dos criterios: i) Responsabilidad social, marcado por sus propios beneficios dirigidos a su poblaciĆ³n, ii) Capacidad administrativa y operativa.
  3. Base de datos del Registro Social (BDD).- Repositorio que permite el almacenamiento y tratamiento de datos recopilados desde fuentes primarias (registros administrativos) y la informaciĆ³n del formulario del Registro Social. La BDD del Registro Social consta de informaciĆ³n social, econĆ³mica y

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demogrĆ”fica individualizada a nivel de hogares y nĆŗcleos familiares como herramienta Ćŗtil para la identificaciĆ³n, selecciĆ³n, focalizaciĆ³n y priorizaciĆ³n de beneficiarios de servicios, programas y/o subsidios estatales.

  1. Bus de Servicios Gubernamentales (BSG).- Es una plataforma que permite transportar datos (en formato XML) entre sistemas gubernamentales a partir de servicios web (SW) publicados en la plataforma BSG por parte de las instituciones pĆŗblicas proveedoras de informaciĆ³n, los cuales pueden ser utilizados por otras instituciones pĆŗblicas que los requieran. Los servicios web publicados en el Bus de Servicios Gubernamentales – BSG, son genĆ©ricos; desarrollados con estĆ”ndares comunes y abiertos de forma que pueden ser utilizados por cualquier sistema informĆ”tico institucional.
  2. Certificado del Registro Social.- Es el documento impreso que deja constancia del registro del hogar, que contiene: el consentimiento informado, los datos personales del informante calificado con su firma de responsabilidad y del encuestador responsable de la recopilaciĆ³n de datos.
  3. Consentimiento informado.- Es la declaraciĆ³n expresa y voluntaria del informante calificado respecto de la veracidad de los datos proporcionados en la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n del registro social del nĆŗcleo familiar y/o hogar, despuĆ©s de haber comprendido la informaciĆ³n que se ha dado respecto al propĆ³sito de la recopilaciĆ³n de datos.
  4. Criterios de elegibilidad.- Son las condiciones generales y requisitos que debe cumplir la poblaciĆ³n o nĆŗcleos familiares como potenciales beneficiarios de los servicios, programas y/o subsidios estatales determinadas por las instituciones ejecutoras. Estos criterios dependen del objetivo del servicio, programa social y/o subsidio estatal.
  5. Criterio de prioridad.- Es el orden de atenciĆ³n que se da a una persona dentro del grupo de potenciales beneficiarios que cumplen con los criterios de elegibilidad y requisitos propios del servicio, programa y/o subsidio estatal.
  6. Criterios de selecciĆ³n.- Son los requisitos especĆ­ficos que deberĆ” cumplir la poblaciĆ³n objetivo para tener acceso a los servicios, programas y/o subsidios estatales. Estos requisitos dependen de la polĆ­tica y normativa de cada programa social y/o subsidio estatal.
  7. Deciles de pobreza.- Medida de estadĆ­stica descriptiva que divide un grupo de datos ordenados en 10 partes iguales de la poblaciĆ³n objetiva, los deciles de pobreza corresponden a los 3 deciles mĆ”s bajos de la distribuciĆ³n.
  8. Entidades responsables de la recopilaciĆ³n de datos del Registro Social.- Entidades pĆŗblicas o privadas sin fines de lucro, con las que la Unidad del Registro Social convenga la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n a travĆ©s de las figuras jurĆ­dicas que correspondan.
  9. Entidades rectoras prestadoras de servicios y usuarias de la informaciĆ³n del Registro Social.– Entidades pĆŗblicas encargadas de entregar programas, servicios y/o subsidios estatales haciendo uso de la base de datos del Registro Social que determinan sus propios criterios de elegibilidad, prioridad y selecciĆ³n.
  10. FocalizaciĆ³n.- SelecciĆ³n de la poblaciĆ³n objetivo a travĆ©s de la identificaciĆ³n de caracterĆ­sticas o atributos especĆ­ficos.
  11. Formulario del Registro Social.- Documento tĆ©cnico diseƱado y aprobado por la Unidad del Registro Social para la aplicaciĆ³n de encuestas que recopilarĆ” informaciĆ³n referida a atributos que permitan la caracterizaciĆ³n de los hogares tales como salud, educaciĆ³n, situaciĆ³n ocupacional, ingresos, viviendas entre otros.
  12. Hogar.- Unidad de observaciĆ³n del Registro Social conformada por un nĆŗcleo o nĆŗcleos de personas que se asocian para compartir el alojamiento y la comida. Es decir, conjunto de personas que residen habitualmente en la misma vivienda o en parte de ella (viven bajo el mismo techo), que estĆ”n unidas

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o no por lazos de parentesco y que cocinan en comĆŗn para todos sus miembros (comen de la misma

olla).

p) ƍndice del Registro Social.- Valor numĆ©rico o puntaje calculado a travĆ©s de la MetodologĆ­a de la MĆ©trica del Registro Social vigente, que permite la identificaciĆ³n de la poblaciĆ³n extremadamente pobre, pobre y no pobre, mediante el establecimiento de lĆ­neas de pobreza definidas con base a criterios tĆ©cnicos y estadĆ­sticos. Las lĆ­neas de pobreza serĆ”n emitidas a travĆ©s de ResoluciĆ³n de la Unidad del Registro Social.

q) Informante calificado.- Se considera cualquier persona mayor de edad o menor emancipado que se encuentre en condiciones de entender y responder el formulario, respecto a si mismo y los demĆ”s integrantes de la unidad de anĆ”lisis, segĆŗn corresponda, y que asĆ­ lo declare mediante consentimiento expreso.

r) LĆ­neas de corte.- Valor numĆ©rico que minimiza los errores de exclusiĆ³n e inclusiĆ³n, para clasificar a la poblaciĆ³n extremadamente pobre, pobre y no pobre.

s) Mallas de validaciĆ³n.- Reglas lĆ³gicas que permiten verificar la consistencia de la interrelaciĆ³n de variables al momento de recopilar la informaciĆ³n del Registro Social.

t) Menores emancipados.- Ciudadanos mayores de 16 y menores de 18 aƱos que viven de forma independiente bajo consentimiento de sus padres y/o que hayan contraĆ­do matrimonio o que se encuentren en uniĆ³n de hecho.

u) MĆ©trica del Registro Social.- La mĆ©trica del Registro Social contempla tanto la metodologĆ­a de cĆ”lculo, estadĆ­stica matemĆ”tica, como el valor numĆ©rico del ƍndice que se expresa entre cero y cien el cual resulta de la aplicaciĆ³n de dicha metodologĆ­a. El Ć­ndice del Registro Social otorga un puntaje a los nĆŗcleos familiares que constan en la base de datos y permite la identificaciĆ³n de la poblaciĆ³n pobre y no pobre mediante el establecimiento de lĆ­neas de pobreza y extrema pobreza que son definidas con base en criterios tĆ©cnicos y/o estadĆ­sticos.

v) Monitoreo nominal intersectorial.- Proceso que permite realizar seguimiento a cada uno de los beneficiarios de servicios, programas y/o subsidios estatales, en su trayectoria de vida, para asegurar un conjunto de servicios expresados en la Ruta Integral de Atenciones.

w) NĆŗcleo familiar.- Unidad de anĆ”lisis que agrupa a una parte de los miembros de un hogar y se conforma por la presencia de una pareja, legal o de hecho, con hijos solteros, dependan o no econĆ³micamente de la pareja y que no formen otro nĆŗcleo. Las determinantes principales para identificar nĆŗcleos familiares son: pareja o ascendencia.

x) PoblaciĆ³n objetivo.- PoblaciĆ³n a la cual estĆ” dirigido un determinado servicio, programa y/o subsidio estatal.

y) Puntaje.- Unidad de valoraciĆ³n dentro de una escala adimensional, resultante de un proceso o cĆ”lculo estadĆ­stico, asignado un nĆŗcleo familiar como predictor de la pobreza por consumo respecto a la MetodologĆ­a de la MĆ©trica del Registro Social vigente.

z) RecopilaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social.- Es el proceso mediante el cual se compila datos informaciĆ³n del Registro Social a travĆ©s del uso del formulario del Registro Social y data administrativa, conforme a los modelos de recopilaciĆ³n de datos definidos en la presente Norma TĆ©cnica

aa) Registro Social (RS).- Conjunto de instrumentos, normas y procesos que permiten consolidar y actualizar la base de datos que comprende la informaciĆ³n social, econĆ³mica y demogrĆ”fica individualizada a nivel de nĆŗcleos familiares a travĆ©s del Registro ƚnico de Beneficiarios, determinar el Ć­ndice del Registro Social que permite estimar los niveles de bienestar de los nĆŗcleos familiares como insumo para la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas y programas de protecciĆ³n social y subsidios estatales; contribuir con la convergencia de servicios, programas y/o subsidios estatales que comprendan la

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integralidad de la atenciĆ³n a travĆ©s del Sistema de IntegraciĆ³n de bases de datos o Registro

Interconectado de Programas Sociales RIPS, y; apoyar en el monitoreo de la convergencia de

servicios, programas y subsidios estatales.

bb) Registro ƚnico de Beneficiarios.- Repositorio que integra la informaciĆ³n de beneficiarios con prestaciones sociales reportados por las instituciones usuarias de la base de datos del Registro Social.

  1. Registros administrativos.- Conjunto de datos referentes a un hecho, fenĆ³meno o suceso relacionados a los miembros de un nĆŗcleo familiar, que son captados por una instituciĆ³n de acuerdo a sus competencias.
  2. Servicios Web.- Tecnologƭa que utiliza un conjunto de protocolos y estƔndares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones web.
  3. Registro Interconectado de Programas Sociales.- Sistema de informaciĆ³n que integra e interconecta bases de datos de diferentes programas sociales e instituciones y tiene como finalidad difundir informaciĆ³n social relevante y servir de insumo para el diseƱo, formulaciĆ³n, monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas.
  4. Usuarios autorizados.- Personal idĆ³neo de las entidades responsables de la recopilaciĆ³n de datos del Registro Social que han aprobado la fase de capacitaciĆ³n definida por la Unidad del Registro Social.
  5. Umbrales.- LĆ­neas de corte en el Ć­ndice del Registro Social, determinadas por cada instituciĆ³n ejecutora de programas, servicios y subsidios estatales utilizados para identificar y seleccionar a sus potenciales beneficiarios con base en los objetivos establecidos en cada programa, servicio o subsidio.
  6. URS.- Unidad del Registro Social.
  7. ValidaciĆ³n.- Proceso de control de calidad implementado en los aplicativos, sistemas informĆ”ticos, y bases de datos, para verificar la consistencia, integridad y completitud en los datos levantados del Registro Social.
  8. Vivienda Particular.- Es aquella destinada al alojamiento de uno o mĆ”s hogares, grupo de personas o una sola persona. Para efectos de la actualizaciĆ³n del Registro Social no se consideran las viviendas colectivas (hoteles, residencias, albergues, hospitales, etc.)

CAPƍTULO II

DE LOS ROLES INSTITUCIONALES

ArtĆ­culo. 5.- Rol de la Unidad del Registro Social.- El Registro Social (RS) estĆ” a cargo de la Unidad del Registro Social a quien le corresponde la administraciĆ³n y el mantenimiento de los sistemas que permiten la gestiĆ³n del Registro Social, y de la administraciĆ³n, el mantenimiento, la actualizaciĆ³n y difusiĆ³n de la informaciĆ³n de la base de datos del mismo.

ArtĆ­culo 6.- Rol de las entidades responsables de la recopilaciĆ³n de datos del Registro Social.- Las entidades responsables de la recopilaciĆ³n de datos del Registro Social serĆ”n las encargadas de la correcta aplicaciĆ³n de la metodologĆ­a de actualizaciĆ³n del Registro Social, y del formulario vigente; asĆ­ como de la adecuada custodia y archivo de los documentos e instrumentos tĆ©cnicos, durante la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n, cumpliendo las orientaciones y estĆ”ndares tĆ©cnicos establecidos por la Unidad del Registro Social.

ArtĆ­culo 7.-Rol de las entidades rectoras prestadoras de servicios y usuarias de la informaciĆ³n del Registro Social.- Las entidades rectoras prestadoras de servicios y usuarias de la informaciĆ³n del Registro Social serĆ”n

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las responsables de definir, aprobar e implementar sus umbrales y los criterios de elegibilidad y prioridad para la selecciĆ³n de beneficiarios de servicios, programas y/o subsidios estatales con base en la mĆ©trica definida por la Unidad del Registro Social.

La informaciĆ³n de la base de datos del Registro Social serĆ” provista a dichas entidades para la selecciĆ³n de sus beneficiarios con base en lo dispuesto en la presente Norma TĆ©cnica para lo cual se deberĆ” garantizar las seguridades informĆ”ticas necesarias de la data.

La Base de Datos del Registro Social serĆ” empleada obligatoriamente en todos los casos para la identificaciĆ³n, selecciĆ³n, focalizaciĆ³n y priorizaciĆ³n de beneficiarios de servicios, programas sociales y/o subsidios estatales a nivel de nĆŗcleos familiares y de individuos.

Todas las entidades e instituciones usuarias de la base de datos del Registro Social deberĆ”n actualizar sus registros de beneficiarios periĆ³dicamente y establecer los mecanismos necesarios para transferir sus bases de datos relacionadas con prestaciones sociales al Registro Interconectado de Programas Sociales (RIPS), administrado por la Unidad del Registro Social.

CAPƍTULO III

DE LOS MODELOS, INSTRUMENTOS Y PROCESOS PARA LA RECOPILACIƓN DE DATOS DEL RS

ArtĆ­culo. 8.- De los modelos.- La Unidad del Registro Social, como Ćŗnico administrador de la base de datos del Registro Social, coordinarĆ” todo proceso de recopilaciĆ³n de informaciĆ³n para el Registro Social con las entidades responsables, con la finalidad de controlar la calidad del dato, para el efecto se establecen los siguientes modelos de recopilaciĆ³n de datos, que se aplicarĆ”n a hogares que habitan en viviendas particulares:

(1) Visita domiciliaria.- RecopilaciĆ³n de informaciĆ³n que se efectĆŗa en el territorio, visitando directamente viviendas particulares, este modelo de recopilaciĆ³n de informaciĆ³n puede efectuarse por:

1a. Barrido Territorial.- Cuando se investigue a todas las viviendas particulares de los sectores definidos a intervenir. La misma se implementarĆ” cuando se presenten cambios sustanciales en las condiciones socio-econĆ³micas de la poblaciĆ³n, por eventos adversos, y desastres naturales o antrĆ³picos, y serĆ” dirigida a una poblaciĆ³n objetivo definida por la Unidad del Registro Social, siempre que se disponga de los recursos econĆ³micos necesarios para la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n.

1b. Por demanda.- A travĆ©s de requerimientos institucionales o de la ciudadanĆ­a en general para verificaciĆ³n de situaciĆ³n socioeconĆ³mica in situ.

  1. Demanda controlada.- Levantamiento que consiste en convocar de manera controlada y planificada a la poblaciĆ³n residente en los sectores seleccionados, concentrĆ”ndola en un lugar determinado para realizar las entrevistas a potenciales beneficiarios de servicios, programas y/o subsidios estatales. Este modelo de levantamiento serĆ” usado de manera excepcional Ćŗnicamente en poblaciones en condiciones sociales, culturales, geogrĆ”ficas y econĆ³micas similares y de difĆ­cil acceso, calificadas como tal por la Unidad del Registro Social.
  2. Ventanilla.- RecopilaciĆ³n de informaciĆ³n que se utiliza para los procesos de actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n de las personas miembros del hogar o nĆŗcleo familiar, ya registradas con anterioridad en el Registro Social por gestiĆ³n institucional y en los casos que defina la Unidad del Registro Social. Este

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modelo se aplicarĆ” Ćŗnicamente en la actualizaciĆ³n de variables especĆ­ficas definidas por la Unidad del Registro Social.

La Unidad del Registro Social con base a sus lineamientos tĆ©cnicos y metodolĆ³gicos coordinarĆ” con las entidades responsables de la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social, la definiciĆ³n del modelo a ejecutar y determinarĆ” a las entidades responsables de la actualizaciĆ³n permanente.

ArtĆ­culo 9.- De los Instrumentos e insumos.- Las entidades responsables de la recopilaciĆ³n de datos del Registro Social deberĆ”n utilizar los instrumentos e insumos que les proporcione la Unidad del Registro Social.

La recopilaciĆ³n de datos se efectuarĆ” a travĆ©s del formulario del Registro Social, la o las personas mayores de edad o emancipadas, que compongan un nĆŗcleo familiar deberĆ”n ser informadas respecto de la voluntariedad y finalidad del formulario, el tratamiento que se podrĆ” dar a la informaciĆ³n que se consigne; los derechos y garantĆ­as como titulares de la informaciĆ³n, y de sus deberes y responsabilidades respecto a la informaciĆ³n que proporcionen, sin perjuicio del deber de la Unidad del Registro Social de velar por la calidad y actualidad de los datos recogidos y de suspender el uso de la informaciĆ³n de verificarse inconsistencias en los datos o evidencia de adulteraciĆ³n o falsedad de los mismos, conforme lo establecido en el artĆ­culo 19 de la presente norma tĆ©cnica.

Los datos recopilados en el Registro Social serĆ”n sujetos de verificaciĆ³n, actualizaciĆ³n, rectificaciĆ³n y complemento a fin de asegurar la disponibilidad y vigencia de la informaciĆ³n reportada.

El consentimiento informado al que se refiere el presente artĆ­culo deberĆ” constar en el Certificado del Registro Social.

ArtĆ­culo. 10.- De los procesos.- Para la recopilaciĆ³n de datos del Registro Social, las entidades responsables deberĆ”n cumplir con los procesos de planificaciĆ³n, capacitaciĆ³n, ejecuciĆ³n en campo y supervisiĆ³n que determine la Unidad del Registro Social, segĆŗn el modelo de recopilaciĆ³n que se defina para el efecto.

Ninguna instituciĆ³n estarĆ” habilitada para la recopilaciĆ³n de datos del Registro Social sin haber aprobado la fase de capacitaciĆ³n.

Para efectos de recopilaciĆ³n de datos se considerarĆ” al hogar como la unidad de observaciĆ³n identificada a travĆ©s de la vivienda particular.

ArtĆ­culo. 11.- De la administraciĆ³n de usuarios autorizados.- La administraciĆ³n de usuarios autorizados de las entidades, asĆ­ como el registro de dispositivos mĆ³viles que se utilicen durante los procesos para la recopilaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social, serĆ”n controlados por la Unidad del Registro Social.

ArtĆ­culo. 12.- Monitoreo y control.- La Unidad del Registro Social, con el fin de asegurar la calidad en la recopilaciĆ³n de la informaciĆ³n del Registro Social, ejecutarĆ” el seguimiento y supervisiĆ³n a los procesos de levantamiento de informaciĆ³n e implementarĆ” las medidas preventivas y acciones correctivas que sean necesarias.

CAPƍTULO IV

DE LA GESTIƓN DE LA INFORMACIƓN DEL RS

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 505 Viernes 17 de abril de 2020 – 19

ArtĆ­culo. 13.- De la base de datos del Registro Social.- La Base de Datos del Registro Social es un repositorio digital que se construye por la recopilaciĆ³n de datos, con base al formulario del Registro Social vigente, e informaciĆ³n complementaria de registros administrativos.

ArtĆ­culo. 14.- AdministraciĆ³n de la Base de Datos.- Para los procesos de administraciĆ³n de la informaciĆ³n de la Base de Datos del Registro Social, la Unidad del Registro Social implementarĆ” los controles y validaciones que permitan garantizar la integridad, consistencia y confiabilidad de los datos recopilados a travĆ©s del respectivo formulario.

La Unidad del Registro Social deberĆ” velar por la calidad y actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n de la base de datos, y de igual forma que los sistemas informĆ”ticos cuenten con las garantĆ­as integrales de seguridad informĆ”tica.

ArtĆ­culo 15.- Seguridad de la Base de Datos.- La Unidad del Registro Social deberĆ” adoptar todas las medidas de seguridad informĆ”tica y disponibilidad aplicables a los Ć³rganos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, garantizando el derecho de los titulares de los datos respecto al contenido de los mismos, asĆ­ como el deber de confidencialidad y seguridad aplicables conforme la normativa legal vigente.

Para asegurar una adecuada administraciĆ³n de la base de datos del Registro Social, se definirĆ” e implementarĆ” todos los controles aplicables de seguridad de la informaciĆ³n e infraestructura tecnolĆ³gica que garanticen la confidencialidad, integridad y alta disponibilidad de la base del Registro Social, en el marco del Plan de Seguridad InformĆ”tica de la Unidad del Registro Social.

ArtĆ­culo. 16.- Ingreso de hogares a la base de datos del Registro Social.- El ingreso de hogares en la base de datos del Registro Social corresponde a la incorporaciĆ³n de un hogar no registrado o de nuevos hogares y/ o nĆŗcleos familiares que se forman a partir de un hogar ya existente en el Registro Social. El ingreso de hogares nuevos en la base de datos del Registro Social podrĆ” efectuarse Ćŗnicamente por visita domiciliaria o a travĆ©s de demanda controlada.

ArtĆ­culo. 17.- ActualizaciĆ³n, rectificaciĆ³n y/o complemento de informaciĆ³n de los hogares en el Registro Social.- Para los casos de variaciĆ³n de la informaciĆ³n recopilada por el Registro Social, sea porque un hogar ya registrado pierde integrantes o adiciona nuevos, modifica su lugar de residencia, presenta inconsistencias en los datos del hogar u otros cambios, el informante calificado u otro integrante mayor de edad o menor emancipado deberĆ” informar a las entidades responsables de la recopilaciĆ³n de la informaciĆ³n y solicitar la actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n o rectificaciĆ³n del dato, segĆŗn lo que corresponda de acuerdo a los instrumentos diseƱados y aprobados por la Unidad del Registro Social.

De existir informaciĆ³n que, no constando en la base de datos, puede incidir en la caracterizaciĆ³n de un hogar, la Unidad del Registro Social podrĆ” proceder a completar variables especĆ­ficas a nivel de registros administrativos de otras instituciones pĆŗblicas.

ArtĆ­culo. 18.- Procesamiento y validaciĆ³n de datos.- Con la finalidad de mejorar la calidad y oportunidad de la informaciĆ³n de la base de datos del Registro Social, la Unidad el Registro Social aplicarĆ” mallas de validaciĆ³n para controlar la consistencia, completitud e integridad en el ingreso de los datos del Registro Social, asĆ­ como la verificaciĆ³n de los datos levantados con otras fuentes de informaciĆ³n consistentes que puedan contribuir y complementar informaciĆ³n de calidad para el Registro Social.

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ArtĆ­culo. 19.- SuspensiĆ³n de datos.- De encontrar inconsistencias en la informaciĆ³n autoreportada en el formulario del Registro Social, mediante los modelos de actualizaciĆ³n establecidos, la Unidad del Registro Social procederĆ” a la suspensiĆ³n de entrega de informaciĆ³n del hogar hasta la verificaciĆ³n de los datos.

ArtĆ­culo. 20.- De la temporalidad de actualizaciĆ³n de la informaciĆ³n del hogar y/o nĆŗcleo(s) familiar(es) en el Registro Social.- Todos los hogares y/o nĆŗcleo(s) familiar(es) del Registro Social podrĆ”n ser actualizados con una temporalidad mĆ­nima de 24 meses, contados a partir de su Ćŗltimo registro con la finalidad de capturar oportunamente los cambios en la composiciĆ³n familiar, condiciones socio econĆ³micas y/o cambios de residencia.

ArtĆ­culo. 21.- De las excepciones.- La informaciĆ³n del Registro Social podrĆ” ser actualizada como ā€œcasos especialesā€, en un plazo menor a los 24 meses establecidos, exclusivamente por ā€œVisita Domiciliariaā€, la cual deberĆ” estar debidamente justificada y autorizada por la mĆ”xima autoridad de las entidades responsables de la recopilaciĆ³n de datos del Registro Social o su delegado, segĆŗn lo establecido en los lineamientos de la presente norma tĆ©cnica.

Los casos especiales corresponderƔn a:

  • Enfermedad catastrĆ³fica/raras/VIH o discapacidad de algĆŗn miembro del hogar.
  • Fallecimiento del jefe del nĆŗcleo familiar, cĆ³nyuge y/o conviviente en uniĆ³n de hecho declarado.
  • Declaratoria de emergencia emitida por la autoridad competente.
  • Otros casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente calificados por las entidades ejecutoras de servicios, programas y/o subsidios estatales que identifique a grupos vulnerables.

ArtĆ­culo. 22.- CĆ”lculo del Ć­ndice del Registro Social y asignaciĆ³n de puntaje.- Proceso automatizado que otorga un puntaje a los nĆŗcleos familiares que constan en la base de datos del Registro Social, con base en la metodologĆ­a de la mĆ©trica del Registro Social.

El ƍndice del Registro Social permite la identificaciĆ³n los niveles de bienestar de la poblaciĆ³n que consta en la Base de Datos, mediante el establecimiento de lĆ­neas de pobreza que son definidas con base en criterios tĆ©cnicos y estadĆ­sticos.

Para la selecciĆ³n y focalizaciĆ³n de beneficiarios se recurrirĆ” al Ć­ndice del Registro Social aprobada por la Unidad del Registro Social. La informaciĆ³n tĆ©cnica desarrollada sobre el cĆ”lculo del Ć­ndice segĆŗn la metodologĆ­a aprobada serĆ” de carĆ”cter reservado y de uso exclusivo de la Unidad del Registro Social.

La Unidad del Registro Social podrĆ” modificar las lĆ­neas de corte a travĆ©s de un plan de estudios y anĆ”lisis tĆ©cnico estadĆ­stico. De existir variaciĆ³n en las mismas, Ć©stas serĆ”n emitidas por la Unidad del Registro Social y serĆ”n comunicadas a las entidades ejecutoras de servicios, programas y/o subsidios estatales.

ArtĆ­culo. 23.- Periodicidad de asignaciĆ³n de puntaje.- El cĆ”lculo del ƍndice del Registro Social se realizarĆ” de forma mensual luego del proceso de validaciĆ³n a los nĆŗcleos de los hogares que ingresen al Registro Social y se recalcularĆ” cuando exista actualizaciĆ³n, rectificaciĆ³n y/o complemento de su informaciĆ³n de acuerdo a la actualizaciĆ³n de la base de datos. La entrega de la informaciĆ³n con el Ć­ndice del Registro Social vigente a las entidades ejecutoras de servicios, programas y/o subsidios estatales, se efectuarĆ” durante los primeros 10 dĆ­as laborables de cada mes.

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CAPƍTULO V

DE LA ASISTENCIA TƉCNICA, ACCESO, TRANSFERENCIA Y USO DE LA INFORMACIƓN DEL REGISTRO SOCIAL

ArtĆ­culo. 24.- De la asistencia tĆ©cnica.- La Unidad del Registro Social, en el Ć”mbito de sus competencias contribuirĆ” con informaciĆ³n, anĆ”lisis y criterios tĆ©cnicos con base a las caracterĆ­sticas de la poblaciĆ³n objetivo de cada servicio, programa y/o subsidio estatal que se ha definido atender.

Artƭculo. 25.- Actividades de asistencia tƩcnica.- La asistencia tƩcnica de la Unidad del Registro Social consistirƔ en:

  1. Apoyar los procesos de identificaciĆ³n y selecciĆ³n de usuarios de servicios, programas y/o subsidios estatales y el correcto uso de la informaciĆ³n de la base de datos del Registro Social a las entidades que brindan servicios, programas y/o subsidios estatales, en el establecimiento de requisitos de postulaciĆ³n, pertinentes a la poblaciĆ³n objetivo que deseen atender;
  2. Apoyar a las entidades que ejecutan servicios, programas y/o subsidios estatales sobre el adecuado uso de la calificaciĆ³n socioeconĆ³mica, como requisito de selecciĆ³n;
  3. Apoyar a las entidades ejecutoras en la definiciĆ³n de umbrales en sus servicios, programas y/o subsidios estatales.

ArtĆ­culo. 26.- De las condiciones de acceso a la informaciĆ³n de la base de datos del Registro Social.- Para efectos de uso de la base de datos del Registro Social, las mĆ”ximas autoridades de dependencias con competencia en la selecciĆ³n y entrega de servicios, programas y/o subsidios estatales, entidades pĆŗblicas, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, estudiantes, investigadores o ciudadanĆ­a en general deberĆ”n realizar una solicitud formal dirigida a la mĆ”xima autoridad de la Unidad del Registro Social, en la que se justifique la necesidad de la informaciĆ³n con los fundamentos tĆ©cnicos que indiquen claramente el motivo de su requerimiento.

La Unidad del Registro Social serĆ” la encargada de autorizar o negar el acceso a la informaciĆ³n. En el caso de que la solicitud sea autorizada y previa entrega de informaciĆ³n se elaborarĆ” una ficha tĆ©cnica para el acceso a la base de datos del Registro Social, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

a. Las entidades ejecutoras de servicios, programas y/o subsidios estatales o Instituciones PĆŗblicas que utilicen la base del Registro Social como insumo para su gestiĆ³n, tendrĆ”n acceso Ćŗnicamente a los campos necesarios debidamente justificados en el Ć”mbito de su competencia; en el caso de solicitar informaciĆ³n de identidad se establecerĆ” mediante la firma de un Acuerdo de Uso y Confidencialidad entre la Unidad del Registro Social y la instituciĆ³n requirente.

b. Para las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, estudiantes, investigadores o usuarios en general se entregarĆ” Ćŗnicamente informaciĆ³n estadĆ­stica y/o las variables requeridas sin datos de identidad, previa aprobaciĆ³n de la respectiva solicitud.

ArtĆ­culo. 27.- De la transferencia de informaciĆ³n del Registro Social.- Los mecanismos para el proceso de transferencia de informaciĆ³n, previa autorizaciĆ³n, son los siguientes:

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  1. Interoperabilidad institucional.- Es el intercambio de informaciĆ³n a travĆ©s de los servicios web proporcionados por la Unidad del Registro Social, y publicados a travĆ©s del Bus de Servicio Gubernamental (BSG) de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos -DINARDAP.
  2. Cruces de informaciĆ³n.- Son requerimientos de organismos, instituciones y dependencias del sector pĆŗblico, que solicitan completar la informaciĆ³n de su poblaciĆ³n objetivo con informaciĆ³n del Registro Social u otras bases de datos disponibles en el Registro Interconectado de Programas Sociales (RIPS).
  3. Consulta a travĆ©s de los sistemas de informaciĆ³n.- Las instituciones que requieran acceder a la informaciĆ³n consolidada y preestablecida del Registro Social podrĆ”n acceder a consultas a travĆ©s de los sistemas de informaciĆ³n que provee la Unidad del Registro Social, mediante la habilitaciĆ³n de claves de acceso, a las siguientes plataformas informĆ”ticas:
  • Registro Social.- Consulta desde instituciones a nivel de nĆŗcleo familiar.
  • Registro Interconectado de Programas Sociales – RIPS. –Consulta desde Instituciones a nivel de hogar e individuo.

La ciudadanƭa en general podrƔ consultar en la pƔgina web oficial del Registro Social si se encuentra registrado en la base de datos del Registro Social.

(4) Plataforma electrĆ³nica para el intercambio de informaciĆ³n.- Es el mecanismo utilizado para la entrega de informaciĆ³n periĆ³dica a entidades rectoras prestadoras de servicios y usuarias de la informaciĆ³n del Registro Social para anĆ”lisis, selecciĆ³n de beneficiarios y/o gestiĆ³n institucional.

ArtĆ­culo 28.- Uso de la informaciĆ³n del RS.- La base de datos del Registro Social podrĆ” ser utilizada por las entidades ejecutoras de servicios, programas y/o subsidios estatales, y las entidades pĆŗblicas que hayan formalizado su utilizaciĆ³n conforme lo establece la presente Norma, para el estudio, anĆ”lisis y diseƱo de polĆ­ticas, servicios, programas y/o subsidios estatales asĆ­ como para la definiciĆ³n, aprobaciĆ³n, implementaciĆ³n de umbrales, criterios de elegibilidad y priorizaciĆ³n de sus beneficiarios.

ArtĆ­culo 29.- De la confidencialidad de la informaciĆ³n de la base de datos del Registro Social.- Las entidades o personas que en virtud de lo dispuesto en la presente Norma TĆ©cnica tengan acceso a datos personales, deberĆ”n guardar absoluta confidencialidad de la informaciĆ³n proporcionada y emplearla Ćŗnicamente para el cumplimiento de los fines por los cuales se autorizĆ³ su acceso, debiendo suscribir un ā€œAcuerdo de Uso y Confidencialidadā€ con la Unidad del Registro Social, el cual garantizarĆ” la confidencialidad de la informaciĆ³n con sus respectivas responsabilidades, de acuerdo a la normativa legal vigente.

La entidad que recibe la informaciĆ³n deberĆ” garantizar el adecuado resguardo e integridad de la misma, ademĆ”s de definir controles de acceso e implementar los protocolos necesarios para su correcto tratamiento debiendo suscribir tambiĆ©n Acuerdos de Uso y Confidencialidad con los funcionarios de su instituciĆ³n a los que autorice el acceso a la misma para el cumplimiento de sus objetivos. Por ningĆŗn motivo podrĆ” remitir la informaciĆ³n entregada por la Unidad del Registro Social a terceros.

ArtĆ­culo. 30.- De la entrega de informaciĆ³n de beneficiarios.- Todas las entidades e instituciones usuarias de la base de datos del Registro Social deberĆ”n actualizar sus registros de beneficiarios periĆ³dicamente e interconectar sus bases de datos relacionadas con prestaciones sociales al Registro Interconectado de

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 505 Viernes 17 de abril de 2020 – 23

Programas Sociales de la Unidad del Registro Social, en los formatos determinados por la Unidad del Registro Social para la actualizaciĆ³n del Registro ƚnico de Beneficiarios en funciĆ³n de los lineamientos que se establezcan para el efecto, para el monitoreo nominal intersectorial de los nĆŗcleos familiares del Registro Social.

En los casos en que se determine que no es factible la interconexiĆ³n, entre la Unidad del Registro Social y otras entidades e instituciones usuarias de la base de datos del Registro Social, estas deberĆ”n enviar la informaciĆ³n de sus registros administrativos.

El incumplimiento en esta disposiciĆ³n acarrearĆ” la suspensiĆ³n de la entrega de informaciĆ³n y de las claves de acceso a las bases de datos hasta que se cumpla con lo establecido.

ArtĆ­culo 31.- Sistema de acceso y control.- Los accesos a la base de datos del Registro Social contarĆ”n con mecanismos de control efectivos, con protocolos de acceso y seguimiento de acuerdo al Plan de Seguridad InformĆ”tica de la Unidad del Registro Social alineados con la transparencia de la informaciĆ³n.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las entidades rectoras prestadoras de servicios, programas y subsidios estatales que determine la Unidad del Registro Social actuarĆ”n como entidades responsables de la recopilaciĆ³n de datos del Registro Social de sus beneficiarios.

SEGUNDA.- El proceso de actualizaciĆ³n masiva (barrido territorial) y su consecuente cambio de base se realizarĆ” con una temporalidad de 5 aƱos, en el periodo intermedio de censos de poblaciĆ³n, vivienda y hogares en el paĆ­s, en el cual se revisarĆ” la mĆ©trica del Registro Social y de ser el caso se efectuarĆ”n las mejoras o cambios correspondientes.

Sin embargo, se podrĆ” realizar una actualizaciĆ³n parcial en un periodo de tiempo menor al establecido, siempre y cuando se presenten condiciones como desastres naturales o crisis econĆ³micas graves y prolongadas en el paĆ­s.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Durante el operativo de actualizaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social 2018, la base del Registro Social 2014 con mĆ©trica 2014 seguirĆ” vigente, pero sin incremento, disminuciĆ³n o actualizaciĆ³n de sus registros. La Ćŗltima base de datos del Registro Social 2014, serĆ” entregada hasta el 10 de abril de 2020.

A partir del 10 de abril de 2020, en casos debidamente justificados y hasta la finalizaciĆ³n del operativo, como medida excepcional, se podrĆ” utilizar la base de datos del Registro Social 2014 con mĆ©trica 2018 con el fin de identificar potenciales beneficiarios de programas, servicios y subsidios.

SEGUNDA.- La base de datos del Registro Social 2018 con mĆ©trica 2018 se entregarĆ” de manera mensual de acuerdo al avance del operativo. La primera entrega de esta base de datos se efectuarĆ” en abril de 2020, a partir de su entrega, las entidades ejecutoras de servicios, programas sociales y/o subsidios estatales, deberĆ”n considerar como base habilitada para la incorporaciĆ³n de nuevos beneficiarios de sus programas, servicios y subsidios a la informaciĆ³n de la base Registro Social 2018.

24 – Viernes 17 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 505 – Registro Oficial

TERCERA.- La Unidad del Registro Social implementarĆ” operativos de visitas por demanda, una vez finalizado el operativo de actualizaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social 2018, en cada provincia, con el fin de capturar la informaciĆ³n de los hogares no identificados en dicho operativo.

CUARTA.- A partir de la notificaciĆ³n de finalizaciĆ³n del operativo, la base de datos del Registro Social 2014 pasarĆ” a formar parte del repositorio histĆ³rico del Registro Social.

QUINTA.- La Unidad del Registro Social, emitirĆ” los instrumentos tĆ©cnicos y demĆ”s normativa que permita la correcta implementaciĆ³n de esta Norma en un plazo de hasta 60 dĆ­as.

SEXTA.- La Unidad del Registro Social implementarĆ” de manera progresiva el cruce de datos con nuevos registros administrativos consistentes que cumplan los requisitos definidos en un plazo de 180 dĆ­as.

SƉPTIMA.- Durante el operativo de actualizaciĆ³n de informaciĆ³n del Registro Social 2018, la Unidad del Registro Social implementarĆ” recĆ”lculos del Ć­ndice del nĆŗcleo familiar en casos de actualizaciĆ³n, rectificaciĆ³n y/o complemento de informaciĆ³n, cada 90 dĆ­as.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan o contradigan al presente Norma TĆ©cnica.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese de la implementaciĆ³n de la presente Norma TĆ©cnica a la Unidad del Registro Social.

SEGUNDA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CƚMPLASE Y COMUNƍQUESE. –

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M, a los seis (06) dĆ­as del mes de abril de 2020, en sesiĆ³n virtual del ComitĆ© Interinstitucional del Registro Social de 03 de abril del aƱo en curso.