n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Lunes, 01 de Agosto de 2011 – R. O. No. 503
n
n
n n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n 783 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.
n
n 785 Concédese vacaciones a la señora Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.
n
n 786 Modifícase el Acuerdo Nº 740 del 7 de junio del 2011,del período de vacaciones de la licenciada Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante.
n
n 790 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 571 de 17 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 373 de 28 de enero del 2011.
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 094 Apruébase el Estatuto de la Fundación ALLPAMANTA, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
n
n 095 Apruébase el Estatuto de la Fundación para la Conservación de los Andes Tropicales (CAT), domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Acuerdo entre Ecuador y Colombia sobre Pesca Artesanal.
n
n SECRETARÍA DE PUEBLOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
n
n 007-CGJ-SPMSPC-2011 Deléganse a los titulares de las delegaciones provinciales la aplicación del Reglamento de Viáticos del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Nº 575 del 22 de abril del 2009.
n
n 008-CGJ-SPMSPC-2011 Deléganse facultades a los titulares de las delegaciones provinciales en sus jurisdicciones.
n
n CONSULTA:
n
n ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DGN-CGA-DVN-JNC-OF-0012 Consulta de clasificación arancelaria – planta para Desodo-rización de Aceites sin montar, solicitado por Industrial DANEC S. A.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 170 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto ?Construcción, Instalación y Puesta en Marcha de una Planta para Procesar Pescado Fresco y Congelado? de la Empresa FRESCODEGFER S. A., en el cantón Jaramijó, provincia de Manabí y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
n
n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:
n
n 076 Declárase a la provincia de Esmeraldas como Zona de Observación en el cultivo de palma africana, en razón de haberse verificado la existencia de Complejo Pudrición del Cogollo -PC-, por el tiempo que AGROCALIDAD considere necesario para la prevención y control de la enfermedad antes citada.
n
n 078 Amplíase el plazo hasta el 30 de diciembre del 2011, para el ingreso en forma definitiva de los expedientes para la reevaluación de los productos plaguicidas de uso agrícola de categoría toxicológica II.
n
n FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
n
n 021-FGE-2011 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DGN-0380 Expídese el Reglamento para la aplicación de la herramienta informática de perfiles de riesgo.
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n POR-SPRRDFI11-00001 Deléganse atribuciones a Psi. Diana de los Ángeles Ibarra Gordillo, servidora de la Dirección Provincial de Orellana.
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
n
n SBS-2011-282 Derógase la Norma que Reglamenta el Funcionamiento de la Comisión Técnica de Inversiones del IESS.
n
n SBS-2011-0503 Inclúyese en el índice temático por series documentales de los expedientes calificados como reservados a la Resolución JB-2011-1931 y anexo.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Cantonal de El Pangui: Para regular, autorizar y controlar la explota-ción de materiales áridos y pétreos.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta: Para la administración del fondo fijo de caja chica.
n
n Cantón Quero: De cambio de denominación de I. Municipio del Cantón Quero por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Santiago de Quero.
n n
n
n n
n
n
n
n
n No. 783
n
n
n
n Oscar Pico Solórzano
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ENCARGADO
n
n
n
n Vista la solicitud de viaje al exterior No. 11545 del 13 de julio del 2011 para el desplazamiento del doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable a La Habana-Cuba del 21 al 24 del mes presente, a la reunión para suscribir el Segundo Convenio de Cooperación con el Ministerio de Industrias Básicas de ese país; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, quien se desplazará a La Habana-Cuba del 21 al 24 de julio del 2011, con motivo de la reunión para suscribir el Segundo Convenio de Cooperación con el Ministerio de Industrias Básicas de Cuba.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento se cubrirán del presupuesto del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Oscar Pico Solórzano.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 785
n
n
n
n Oscar Pico Solórzano
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio No. MAE-D-2011-0519 del 11 de julio del 2011 dirigido al señor Secretario Nacional de la Administración Pública, la señora Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente solicita 9 días de permiso con cargo a vacaciones del 1 al 9 de agosto próximo, puesto que debe ausentarse del país para atender asuntos de carácter personal; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder a la señora Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente, vacaciones en el período del 1 al 9 de agosto del 2011.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- La Ministra del Ambiente encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.
n
n
n
n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Oscar Pico Solórzano.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 786
n
n
n
n Oscar Pico Solórzano
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante oficio del 13 de julio del 2011 dirigido al señor Secretario Nacional de la Administración Pública, la señora Lcd. Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante solicita suspender las vacaciones concedidas mediante Acuerdo No. 740 del 7 de junio pasado, debido a que retornará el día 13 de julio a sus actividades laborales, para asistir al Primer Gabinete con el Colectivo de Organizaciones Sociales, convocado por el señor Presidente y trabajar en el Acuerdo para la Consolidación de la Banca del Migrante; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el Acuerdo No. 740 del 7 de junio del 2011, del período de vacaciones de la señora Lcd. Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante, que se las efectiviza del 1 al 12 de julio del 2011, por reintegrarse a sus funciones el 13 de los presentes mes y año.
n
n
n
n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Oscar Pico Solórzano.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 790
n
n
n
n Oscar Pico Solórzano
n
n SECRETARIO NACIONAL DE LA
n
n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (E)
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011 se reguló la organización y funcionamiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública estableciendo modificaciones en sus atribuciones;
n
n
n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 816 de 10 de julio del 2011 se encarga el despacho de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en ausencia del titular, al abogado Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 571, publicado en el Registro Oficial No. 373 de 28 de enero del 2011, se reestructuró la Secretaría Nacional de la Administración Pública, creándose la Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica; la Subsecretaría de Seguimiento, Control y Calidad; la Subsecretaría de Tecnologías de la Información; la Subsecretaría de Imagen Gubernamental y la Coordinación General de la Secretaría Nacional de la Administración Pública con sus respectivos objetivos, organización, funciones y atribuciones;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 663, publicado en el Registro Oficial No. 447 de 13 de mayo del 2011 se sustituye la denominación de la Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica por Subsecretaría de Gestión Estratégica e Innovación;
n
n
n
n Que, el artículo 6 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las entidades, organismos y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder público;
n
n
n
n Que, es necesario se realicen algunas reformas en la estructura de la Secretaría Nacional de la Administración Pública de acuerdo a las atribuciones determinadas en el Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de abril del 2011; y,
n
n
n
n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15, literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n REFORMAR El ACUERDO MINISTERIAL No. 571 DE 17 DE ENERO DEL 2011.
n
n
n
n Art. 1.- En el segundo párrafo del artículo 1, después de la palabra gestión, sustitúyase la frase ?y con un equipo multidisciplinario de eficacia de la gestión conformado por lìderes de procesos y gerente de proyectos? por ?; una Coordinación General de Administración de Procesos; una Coordinación General de Gobierno por Resultados; y una Coordinación General de Gestión del Cambio de Cultura Organizacional?.
n
n
n
n Art. 2.- En el artículo 4, elimínese el literal ?d?.
n
n
n
n Art. 3.- En el artículo 5, sustitúyase la frase ?Dirección de Control y Seguimiento, y una Dirección de Calidad de la Gestión Pública? por ?Coordinación General de Control y Seguimiento y una Coordinación General de Calidad de la Gestión Pública?.
n
n
n
n DISPOSICIÓN TRANSITORIA
n
n
n
n El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Subsecretario Nacional de la Administración Pública.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Oscar Pico Solórzano, Secretario Nacional de la Administración Pública (E).
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 094
n
n
n
n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de Fundación ALLPAMANTA, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;
n
n
n
n Que, la Dirección Nacional Forestal, y la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorandos Nos. MAE-DNF-2011-0634 y MAE-DNB-2011-0872 de fechas 5 y 17 de mayo del 2011 respectivamente, emiten informes técnicos con observaciones;
n
n
n
n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando MAE-CGAJ-2011-1099 del 8 de junio del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, y Decreto Ejecutivo No. 982 publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008, para la aprobación, control y extinción de personalidades jurídicas de derecho privado; e incorporadas al estatuto las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado, mediante oficio s/n de fecha 25 de mayo del 2011; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002 y No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008 y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación ALLPAMANTA, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha y otorgarle personalidad jurídica.
n
n
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
n
n
n
n SOCIOS FUNDADORES
n
n
n
n Eduardo Francisco Aguirre Mena 110329753-5
n
n
n
n Walter René Mena Ordóñez 170221010-3
n
n
n
n Pablo Enrique Lozano Carpio 110245521-7
n
n
n
n Art. 3.- Disponer que la Fundación ALLPAMANTA, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002.
n
n
n
n Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene la Dirección Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en Quito, 13 de junio del 2011.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.
n
n
n
n No. 095
n
n
n
n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de Fundación para la Conservación de los Andes Tropicales (CAT), domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha;
n
n
n
n Que, mediante Acuerdo No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;
n
n
n
n Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2011-0937 del 25 de febrero del 2011, emite informe técnico con observaciones;
n
n
n
n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando MAE-CGAJ-2011-0937 del 16 de mayo del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos comprendidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002, y Decreto Ejecutivo No. 982 publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008, para la Aprobación, Control y Extinción de Personalidades Jurídicas de Derecho Privado; e incorporadas al Estatuto las observaciones realizadas por esta Cartera de Estado, mediante oficio s/n de fecha 20 de mayo del 2011; y,
n
n
n
n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002 y No. 982, publicado en el Registro Oficial No. 311 del 8 de abril del 2008 y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación para la Conservación de los Andes Tropicales (CAT), domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha y otorgarle personalidad jurídica.
n
n
n
n
n
n Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
n
n
n n
n
n n
n
n
n
n
n SOCIOS FUNDADORES
n
n
n
n JORDAN OLIVER KARUBIAN PPTE.037951016 Nacionalidad estadounidense
n
n MICHAEL BURL MCCOLM PPTE. Z 7821164 Nacionalidad estadounidense
n
n MÓNICA MAGDALENA GONZÁLEZ PITA C.C.170734022-8
n
n LUIS ENRIQUE CARRASCO CAMACHO C.C. 171520542-1
n
n MERCY JACQUELINE CABRERA ARROBO C.C. 080304683-8
n
n DOMINGO JUVENAL CABRERA GÓMEZ C.C. 0801482944
n
n JORGE SABINO OLIVO RUBIO C.C. 170899515-2
n
n
n
n
n n
n
n n
n
n
n Art. 3.- Disponer que la Fundación para la Conservación de los Andes Tropicales (CAT), ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la Directiva, según lo establecido en el Art. 8 del Decreto Ejecutivo 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002.
n
n
n
n Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio, y en el Registro Forestal que mantiene la Dirección Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1997, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n
n
n Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto en los Arts. 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en Quito, 13 de junio del 2011.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.
n
n
n n
n
n n
n
n
n
n
n
n n
n
n n
n
n
n
n
n
n
n ACUERDO ENTRE ECUADOR Y COLOMBIA
n
n SOBRE PESCA ARTESANAL
n
n
n
n El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Colombia,
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que es necesario desarrollar conjuntamente la actividad de la pesca marítima, fluvial y la acuacultura artesanales especialmente en la zona de integración fronteriza;
n
n
n
n Que el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos requiere de un manejo integral entre las Partes;
n
n
n
n Que es indispensable armonizar las normas de administración sobre la materia;
n
n
n
n
n
n Que se deben establecer mecanismos de comunicación, coordinación, consulta y control entre las autoridades nacionales competentes;
n
n
n
n Que se deben compartir la información disponible y las tecnologías desarrolladas en la pesca artesanal, así como aunar esfuerzos para adelantar investigaciones conjuntas;
n
n
n
n Que se deben elevar las condiciones socio-económicas y nutricionales de las comunidades pesqueras artesanales de la región, mediante la planificación y ejecución de proyectos binacionales; y,
n
n
n
n Que se deben manejar en forma técnica y racional los recursos pesqueros y los ecosistemas de influencias,
n
n
n
n Acuerdan:
n
n
n
n Artículo 1.- Realizar una evaluación y elaborar un inventario de los recursos pesqueros en las aguas marítimas y fluviales de la zona de integración fronteriza.
n
n
n
n Artículo 2.- Adoptar regulaciones binacionales, sobre la base de las investigaciones científicas y la evaluación de los recursos pesqueros, para racionalizar la pesca artesanal y para garantizar la sustentabilidad de estos recursos y de los ecosistemas de influencias.
n
n
n
n Artículo 3.- Elaborar programas binacionales de manejo integral, que serán ejecutados por las autoridades nacionales competentes.
n
n
n
n Artículo 4.- Diseñar programas binacionales de acuicultura, con la participación de las correspondientes autoridades nacionales y del sector pesquero artesanal.
n
n
n
n Artículo 5.- Fomentar sobre la base de organizaciones de pescadores artesanales, la creación de empresas binacionales destinadas a la captura, acopio, procesamiento y comercialización de los productos de la pesca.
n
n
n
n Artículo 6.- Realizar censos binacionales de pescadores artesanales que incorpore la información social, económica y técnica necesaria que permita el diagnóstico y la planificación de programas de asistencia y cooperación.
n
n
n
n Artículo 7.- Establecer centros, programas o cursos binacionales de capacitación y de investigación básica y aplicada en recursos bioacuáticos y ecosistemas de influencia.
n
n
n
n Artículo 8.- Gestionar conjuntamente asistencia técnica y económica internacional para los planes, programas y proyectos binacionales que lo requieran.
n
n
n
n Artículo 9.- Establecer mecanismos de información destinados a los pescadores artesanales, sobre periodos de veda fijados de común acuerdo.
n
n
n
n Artículo 10.- Convenir acciones binacionales de vigilancia y control para el debido respeto y observancia de los periodos de veda.
n
n
n
n Artículo 11.- Elaborar programas de diversificación de actividades productivas de los pescadores artesanales, durante los periodos de veda.
n
n
n
n Artículo 12.- Para el debido cumplimiento de las funciones de asesoramiento y de coordinación, las Partes constituirán un Comité Técnico Binacional, conformado por funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, autoridades competentes en la materia, organizaciones comunales, gremiales y Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Este Comité Técnico Binacional funcionará de acuerdo a su propio Reglamento.
n
n
n
n
n
n Artículo 13.- La Presidencia del Comité Técnico la ejercerán los representantes de las autoridades nacionales competentes, en forma alternada y por periodos de un año.
n
n
n
n Artículo 14.- Cada Parte notificará a la otra la nómina de los miembros del Comité Técnico y los cambios que se produzcan.
n
n
n
n Artículo 15.- El Comité Técnico Binacional tendrá las siguientes funciones:
n
n
n
n 15.1. Proponer a los Gobiernos proyectos y programas binacionales para el fomento de la pesca artesanal;
n
n
n
n 15.2. Proponer regulaciones binacionales sobre artes y métodos de captura, tendientes al mejor manejo de los recursos pesqueros;
n
n
n
n 15.3. Hacer el seguimiento de los programas binacionales en ejecución y de los mecanismos de protección, vigilancia y control de las actividades pesqueras y acuícolas;
n
n
n
n 15.4. Recomendar periodos simultáneos de veda para cada uno de los recursos bioacuáticos comunes en las zonas de influencia y en la extensión que los estudios técnicos lo determinen;
n
n
n
n 15.5. Proponer a los Gobiernos programas binacionales de investigación científica;
n
n
n
n 15.6. Presentar informes anuales a los Ministerios de Relaciones Exteriores y la Comisión de Vecindad; y,
n
n
n
n 15.7. Las demás que se asignen a las Partes.
n
n
n
n Artículo 16.- El presente Acuerdo entrará en vigor en la última fecha en que las Partes se comuniquen el cumplimiento de los requisitos de su orden interno.
n
n
n
n Artículo 17.- Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo, mediante notificación escrita, que surtirá efectos sesenta días después.
n
n
n
n Artículo 18.- El presente Acuerdo podrá ser modificado, por mutuo acuerdo, mediante canje de notas.
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n En fe de lo cual firman, en dos ejemplares igualmente auténticos, en la ciudad de Popayán, a los 13 días del mes de mayo de 1994.
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n f.) Diego Paredes Peña, Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador.
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n f.) Noemí Sanín de Rubio, Ministra de Relaciones Exteriores de Colombia.
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n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 15 de julio del 2011.- f.) Anacélida Burbano Játiva, Directora de Instrumentos Internacionales.
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n Lic. María Luisa Moreno Intriago
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n SECRETARIA DE PUEBLOS, MOVIMIENTOS
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n SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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n Considerando:
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n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 133 de 26 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007, se creó la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, como un organismo de derecho público con finalidad social y pública, con personalidad jurídica, financiada con recursos públicos y adscrita a la Presidencia de la República;
n
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n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 637 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero del 2011, se nombra a la licenciada María Luisa Moreno como Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana;
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n
n Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial; y,
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n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República,
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n Acuerda:
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n Art. 1.- Delegar a los titulares de las delegaciones provinciales la aplicación del Reglamento de Viáticos del Sector Público, publicado en el Registro Oficial Nº 575 del 22 de abril del 2009; y, ejercer las competencias que de dicho instrumento se derivaren.
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n DISPOSICIÓN GENERAL
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n ÚNICA: Encárguese a la Coordinación General Administrativa – Financiera de la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, la ejecución del presente acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los catorce días del mes de julio del dos mil once.
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n f.) Ma. Luisa Moreno I., Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.
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n SECRETARÍA DE PUEBLOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.- ASESORÍA JURÍDICA.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección.- Lo certifico.-
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n Fecha: 19 de julio del 2011.- Nombre: Martha Guandinango.- Fojas: (1) uno.- Firma: Ilegible.
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n Lic. María Luisa Moreno Intriago
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n SECRETARIA DE PUEBLOS, MOVIMIENTOS
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n SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
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n Considerando:
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n
n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 113 de 26 de febrero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 38 de 5 de marzo del 2007, se creó la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, como un organismo de derecho público, con finalidad social y pública, con personalidad jurídica, financiada con recurs