AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 16 de abril de 2020 (R. 503, 16āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 503
Quito, Jueves 16 de Abril de 2020
2 – Jueves 16 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 503 – Registro Oficial
RESOLUCIĆN No. SCPM-DS-2020-015
DANILO SYLVA PAZMIĆO
SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 octubre de 2011, como un Ć³rgano tĆ©cnico de control, con capacidad sancionatoria, de administraciĆ³n desconcentrada, con personalidad jurĆdica, patrimonio propio y autonomĆa administrativa, presupuestaria y organizativa;
Que el nĆŗmero 1 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina como uno de los deberes primordiales del Estado: āGarantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes.ā;
Que el artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra como uno de los principios que rige el ejercicio de los derechos: ā9. El mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n.ā;
Que el artĆculo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
Que el artĆculo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, garantiza a las personas el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable;
Que el artĆculo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, acerca del derecho a la salud, manifiesta: āLa salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n (ā¦)ā;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āLas Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 503 Jueves 16 de abril de 2020 – 3
Que el artĆculo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: āEl Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad.ā;
Que el artĆculo 259 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria es: ā(ā¦) toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerablesā;
Que el miĆ©rcoles 11 de marzo de 2020 la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), a travĆ©s de su Director General declarĆ³ el brote de coronavirus como pandemia global, instando a los paĆses a intensificar las acciones para mitigar su propagaciĆ³n, protegiendo la salud de las personas con la finalidad de salvar vidas;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica resolviĆ³ declarar el Estado de Emergencia Sanitaria para impedir la propagaciĆ³n del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la poblaciĆ³n;
Que el 15 de marzo de 2020 el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica anunciĆ³ las medidas para afrontar el estado de emergencia sanitaria, siendo una de ellas la restricciĆ³n de movilidad en el territorio ecuatoriano;
Que el artĆculo 37 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, determina como facultad de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: āCorresponde a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado asegurar la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentar la competencia; la prevenciĆ³n, investigaciĆ³n, conocimiento, correcciĆ³n, sanciĆ³n y eliminaciĆ³n del abuso de poder de mercado, de los acuerdos y prĆ”cticas restrictivas, de las conductas desleales contrarias al rĆ©gimen previsto en esta Ley; y el control, la autorizaciĆ³n, y de ser el caso la sanciĆ³n de la concentraciĆ³n econĆ³mica. (ā¦)ā;
Que el artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, seƱala: āSon atribuciones y deberes del Superintendente, ademĆ”s de los determinados en esta Ley: (ā¦) 16. Expedir resoluciones de carĆ”cter general, guĆas y normas internas para su correcto funcionamiento (ā¦)ā;
Que la DisposiciĆ³n General Primera de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, establece para lo no previsto en la Ley la supletoriedad de las demĆ”s normas del ordenamiento jurĆdico;
4 – Jueves 16 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 503 – Registro Oficial
Que el artĆculo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala que el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos dentro de los procedimientos administrativos se suspende, entre otros supuestos, cuando: ā5. Medie caso fortuito o fuerza mayor.ā;
Que el artĆculo 30 del CĆ³digo Civil define al caso fortuito o fuerza mayor como ā(ā¦) el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario pĆŗblico, etc.ā
Que en razĆ³n de los hechos pĆŗblicos y notorios de salud pĆŗblica por los que atraviesa el paĆs, es imperioso precautelar la seguridad e integridad de la ciudadanĆa y de las y los servidores de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.
Que las restricciones a la movilidad afectan el desplazamiento de los administrados y de las y los servidores pĆŗblicos, y esta circunstancia a su vez el normal desenvolvimiento de los procedimientos administrativos que sustancia la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, en tal sentido a fin de precautelar el debido proceso y el derecho a la defensa; y,
Que mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-14 de 16 de marzo de 2020, se resolviĆ³: āArtĆculo 1.- Suspender el cĆ³mputo de los plazos y tĆ©rminos de los procedimientos administrativos e investigativos que inicien o que se encuentren en trĆ”mite en los distintos Ć³rganos de investigaciĆ³n, sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, desde el lunes 16 de marzo 2020, inclusive, por el tiempo que dure la declaratoria de emergencia sanitaria o, se resuelva la derogatoria de la presente ResoluciĆ³n.ā
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado,
RESUELVE:
REFORMAR LA RESOLUCIĆN NO. SCPM-DS-2020-14 DE 16 DE MARZO DE
2020
ArtĆculo 1.- AgrĆ©guese al final del artĆculo 1 el siguiente pĆ”rrafo:
āDe la misma manera se suspende el plazo de 8 dĆas previsto en el inciso tercero del artĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica de RegulaciĆ³n y Control del Poder de Mercado, dentro del cual los operadores econĆ³micos deben notificar a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, que ha concluido el acuerdo alcanzado en las operaciones de concentraciĆ³n econĆ³mica que requieren autorizaciĆ³n previa.ā
ArtĆculo 2.- Los efectos de la suspensiĆ³n dispuesta en el artĆculo 1 de la presente resoluciĆ³n tienen vigencia desde el 16 de marzo de 2020.
ArtĆculo 3.- PublĆquese la presente ResoluciĆ³n en la intranet y en la pĆ”gina WEB de la InstituciĆ³n.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 503 Jueves 16 de abril de 2020 – 5
ArtĆculo 4.- Disponer a la Secretaria General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, la difusiĆ³n de esta ResoluciĆ³n y la realizaciĆ³n de las gestiones correspondientes para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN FINAL
Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia de forma inmediata, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
CĆMPLASE Y PUBLĆQUESE.-
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de marzo de 2020.
6 – Jueves 16 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 503 – Registro Oficial
CERTIFICACIĆN DE COPIAS
SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARĆA GENERAL.- De conformidad a lo establecido en el numeral 12.5, literal f) de la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos aprobado mediante ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019; en calidad de Secretaria General, de conformidad la AcciĆ³n de Personal Nro. SCPM-INAF-DNATH-0283-2019-A de 06 de agosto de 2019, con fundamento a lo preceptuado en el numeral 4.4 SUBPROCESO: CERTIFICACIĆN DOCUMENTAL, del Manual de GestiĆ³n Documental y Archivo Procesal, aprobado mediante ResoluciĆ³n SCPM-DS-2020-05 de fecha 23 de enero de 2020; por parte de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, siento por tal que las CUATRO (4) pĆ”ginas conforme el siguiente detalle: ResoluciĆ³n No. SCPM-DS-2020-15 de 31 de marzo de 2020; que antecede son iguales a los documentos que reposan en el archivo de gestiĆ³n de la SecretarĆa General, y que previo al proceso de digitalizaciĆ³n se constatĆ³ y verificĆ³ con los documentos fĆsicos, en el estado que fue transferido y al cual me remito en caso necesario.
Quito, D.M., 02 de abril del dos mil veinte.
ELABORADO POR: GABRIELA LOAIZA
OBSERVACIONES:
- Este documento estĆ” firmado electrĆ³nicamente, en consecuencia, tiene igual validez y se le reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que una firma manuscrita, conforme lo dispone el artĆculo 14 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- El documento que antecede, tiene la validez y eficacia de un documento fĆsico original, en armonĆa a lo prescrito en los artĆculos 202 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos; 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial; 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos.
- La SecretarĆa General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado; no se responsabiliza por la veracidad y estado de los documentos presentados para la CertificaciĆ³n por parte de las unidades administrativas y que puedan inducir al error o equivocaciĆ³n, asĆ como tampoco el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.