AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 (R. 501, 15ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 501

Quito, MiƩrcoles 15 de Abril de 2020

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

O-CM-GADCMO-001-2020 CantĆ³n Mira: Que regula la administraciĆ³n funcionamiento y arrendamiento de los locales comerciales del Centro de ComercializaciĆ³n Artesanal y Agroindustrial

O-CM-GADCMO-002-2020 CantĆ³n Mira: Sustitutiva de organizaciĆ³n y funcionamiento del Concejo Municipal

FE DE ERRATAS:

– En virtud de la publicaciĆ³n efectuada por duplicaĀ­ do del Acuerdo NĀŗ MPCEIP-DMPCEIP-2020-0037 del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca: ā€œQue reforma el Acuerdo Ministerial NĀŗ 17 074ā€, para los fines legales pertinentes, deberĆ” tomarse en cuenta la publicaciĆ³n efectuada en el Registro Oficial NĀŗ 180 de 9 de abril de 2020

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 501 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 3

O-CM-GADCM-001-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL

CANTƓN MIRA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del Art. 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece los deberes primordiales del Estado entre los que se indica: Ā«Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivirĀ».

Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera (…)Ā».

Que, el Art. 240 de la Carta Magna prescribe: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesĀ».

Que, el Art. 325 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho al trabajo en todas sus modalidades en relaciĆ³n de dependencia o autĆ³nomas: con inclusiĆ³n de labores de auto sustento y cuidado humano y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.

Que, el Art. 288 de la Carta Magna, establece: Ā«Las compras pĆŗblicas cumplirĆ”n con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarĆ”n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economĆ­a popular y solidaria, y de las micro, pequeƱas y medianas unidades productivasĀ».

Que, el literal a) del Art. 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) establece la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en el marco del Estado Ecuatoriano.

Que, en ejercicio que les otorga los Arts. 53, 54 literales a) ; Art. 55 literal e); Art. 57 literal c) y Art. 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, referentes a las competencias exclusivas a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, la facultad de crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas, tarifas, contribuciones especiales de mejoras.

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Que, el Art. 414 del COOTAD seƱala sobre el Patrimonio.- Ā«Constituyen patrimonio de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de creaciĆ³n, los que adquieran en el futuro a cualquier tĆ­tulo, las herencias, legados y donaciones realizadas a su favor, asĆ­ como, los recursos que provengan de los ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del EstadoĀ».

Que, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira es propietario de un bien inmueble destinado al funcionamiento del CENTRO DE COMERCIALIZACIƓN ARTESANAL Y AGROINDUSTRIAL DE MIRA, el mismo que tiene como objetivo esencial dinamizar e impulsar la economĆ­a de la poblaciĆ³n del cantĆ³n Mira, mismo que se encuentra ubicado en la panamericana de la ciudad de Mira, entre la avenida LeĆ³n RĆŗales y calle SimĆ³n BolĆ­var.

Que, es necesario emitir una normativa clara que permita una administraciĆ³n adecuada de los locales que forman parte del Centro Artesanal.

El Concejo Municipal , en uso de la Facultad Legislativa prevista en los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el literal a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n:

EXPIDE:

Ā«ORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN,

FUNCIONAMIENTO Y ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL

CENTRO DE COMERCIALIZACIƓN ARTESANAL Y AGROINDUSTRIAL DEL

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MIRAĀ»

TƍTULO I

DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto regular todo lo relacionado con la administraciĆ³n, funcionamiento y arrendamiento de los locales del Centro de ComercializaciĆ³n Artesanal y Agroindustrial de Mira (CCAAM) de propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira, destinados a fomentar el comercio, promocionar productos artesanales, culturales, agrĆ­colas, pecuniarios, gastronĆ³micas que se producen en la localidad; y, dinamizar el turismo en el cantĆ³n Mira.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La presente ordenanza tiene como Ć”mbito de aplicaciĆ³n la administraciĆ³n del Centro de ComercializaciĆ³n Artesanal y Agroindustrial de Mira de propiedad municipal, la misma que estĆ” bajo responsabilidad de la administradora o administrador, quien velarĆ” por el cabal y oportuno cumplimiento de las disposiciones legales de esta ordenanza asĆ­ como las demĆ”s leyes vigentes.

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Art. 3.- Centro de ComercializaciĆ³n Artesanal y Agroindustrial de Mira (CCAAM).– EstĆ” conformado de 13 locales comerciales (12 locales sencillos de 25 m2y 1 doble de 50 m2) debidamente adecuados con servicios bĆ”sicos, destinados a fomentar el comercio y dinamizar la producciĆ³n en el cantĆ³n Mira.

TƍTULO II

DE LA ADMINISTRACIƓN DEL CENTRO ARTESANAL

Art. 4.- Las polƭticas del CCAAM estarƔn a cargo de un Directorio que estarƔ conformado de la siguiente manera:

  1. Alcalde o su delegado quien lo presidirĆ”;
  2. Director Administrativo;
  3. Tesorero Municipal; y,
  4. Comisario Municipal.

Art. 5.- El Directorio tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Tener reuniones cada seis meses ordinariamente y de forma extraordinaria en caso de necesitarlo.
  2. Proponer polĆ­ticas dirigidas al fortalecimiento del objeto del CCAAM, que serĆ”n aprobadas por la mĆ”xima autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Mira.
  3. Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en la presente ordenanza y mƔs disposiciones legales vigentes.
  4. Promover polĆ­ticas de organizaciĆ³n y capacitaciĆ³n de los arrendatarios en temas de interĆ©s comĆŗn.
  5. Presentar a la autoridad competente un informe sobre el funcionamiento y/o mejoras que deben realizarse en los locales.
  6. Aprobar todos los procedimientos administrativos, manuales y reglamentos que garanticen un servicio adecuado del Centro Artesanal.
  7. Otras que se considere conveniente para garantizar la marcha adecuada del centro.

Art. 6.- La AdministraciĆ³n del CCAAM, estarĆ” a cargo del Director Administrativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira, quien tendrĆ” las siguientes atribuciones:

  1. Coordinar todas las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente ordenanza, buen funcionamiento y desempeƱo de CCAAM.
  2. Respetar y hacer respetar las regulaciones y normas contenidas en la ley y presente ordenanza.
  3. Velar por el buen funcionamiento del CCAAM.

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  1. Requerir el inicio y seguimiento de los procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica para el arrendamiento de los locales.
  2. Presentar los informes pertinentes para dar por terminado los contratos de arrendamiento.
  3. Coordinar con el representante de los vendedores del CCAAM, en acciones, comunicaciones, reuniones y todo cuanto se requiera para el buen funcionamiento del centro.
  4. Coordinar las actividades con la ComisarĆ­a y TesorerĆ­a municipal.
  5. Recibir los informes presentados por TesorerĆ­a y ComisarĆ­a con relaciĆ³n al cumplimiento.
  6. Comunicar al Comisario Municipal la finalizaciĆ³n de los contratos de acuerdo a los causales descritos en esta ordenanza; y, coordinar para que Ć©ste a su vez realice las notificaciones respectivas.
  7. Realizar el acto de entrega recepciĆ³n de locales verificando el perfecto estado y funcionamiento de los mismos.

Art. 7.- La TesorerĆ­a tendrĆ” las siguientes funciones:

  1. SerĆ” responsable del control y verificaciĆ³n del pago de la garantĆ­a, pago mensual del canon de arriendo y pago de servicios bĆ”sicos.
  2. Informar al Director Administrativo el incumplimiento del pago de arriendo y servicios bƔsicos de parte de los arrendatarios,
  3. Informar al Director Administrativo las novedades que se presenten.

Art. 8.- La ComisarĆ­a Municipal tendrĆ” las siguientes funciones:

  1. En el caso de haber mora en el pago de arriendo, de servicios bĆ”sicos u otros, realizarĆ” las notificaciones respectivas, en estricto apego a la ley y al presente cuerpo legal, previa disposiciĆ³n de la DirecciĆ³n Administrativa y en coordinaciĆ³n con TesorerĆ­a Municipal.
  2. Realizar los procesos administrativos pertinentes para el cobro de arriendos en mora o desalojos por incumplimiento de contrato, conforme lo dispone la Ley.
  3. Realizar el acto de entrega recepciĆ³n de locales verificando el perfecto estado y de funcionamiento de los mismos.
  4. Notificar el tĆ©rmino de contrato a los arrendatarios, de acuerdo a comunicaciĆ³n realizada por el Director Administrativo.
  5. Informar y entregar al Director Administrativo la documentaciĆ³n de todas las novedades que se presenten dentro del desarrollo y funcionamiento del centro.

TƍTULO III

CAPƍTULO I

DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Art. 9.- DefiniciĆ³n.- El contrato de arrendamiento es un acto jurĆ­dico mediante el cual el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira (ARRENDADOR) transfiere

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temporalmente el uso y goce de los locales del Centro de ComercializaciĆ³n Artesanal y Agroindustrial de Mira a una persona natural o jurĆ­dica (ARRENDATARIO) quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio o canon de arrendamiento determinado. Las formalidades para la suscripciĆ³n del contrato de arriendo se sujetarĆ”n a las normas de esta ordenanza y/o normas que regulen la materia de arrendamiento de bienes que pertenecen a instituciones pĆŗblicas.

Art. 10.- Naturaleza del contrato.- El contrato de arrendamiento de los locales comerciales del Centro de ComercializaciĆ³n Artesanal y Agroindustrial de Mira, es un contrato administrativo por ello serĆ” intransferible sujeto a las normas establecidas para el sector pĆŗblico. Por su naturaleza las condiciones y/o obligaciones establecidas en el contrato de arriendo no podrĆ”n ser cedidas, donados, vendidos, sub arrendados o negociados a cualquier tĆ­tulo por parte del arrendatario.

La inobservancia de esta disposiciĆ³n darĆ” lugar a la terminaciĆ³n automĆ”tica del contrato, procediĆ©ndose a la devoluciĆ³n del local comercial y equipamiento, sin reclamo alguno.

Art. 11.- Del plazo de arriendo.- El plazo de arriendo serĆ” de dos (2) aƱos calendario a partir de la suscripciĆ³n del contrato.

El plazo de vigencia del contrato de arriendo serĆ” hasta el 31 de diciembre de cada aƱo, para su terminaciĆ³n no serĆ” necesario que curse notificaciĆ³n alguna.

Art. 12.- Procedimiento de contrataciĆ³n.- El proceso de contrataciĆ³n de arrendamiento serĆ” el seƱalado en la Ley OrgĆ”nica Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, procedimiento especial.

CAPƍTULO II

DEL ARRENDADOR

Art. 13.- El Arrendador es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira.

Art. 14.- Facultades del arrendador- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira, a travĆ©s de su administrador tendrĆ” las siguientes facultades:

  1. Cumplir y hacer cumplir las normas de la ley, ordenanza y reglamentos que se dicten para este efecto;
  2. Conocer, receptar y resolver los reclamos del pĆŗblico, arrendatarios y usuarios a su cargo;
  3. Coordinar con el Directorio las acciones necesarias para el funcionamiento; y, recaudaciĆ³n de los locales comerciales, implementando los correctivos del caso cuando se produzcan irregularidades;
  4. Entregar los locales en Ć³ptimas condiciones de funcionamiento; y,

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e) Devolver la garantĆ­a entregada por el arrendatario una vez desocupado el predio y corroborado que se encuentra en las condiciones en las que fue entregado al inicio.

CAPƍTULO III

DE LOS ARRENDATARIOS

Art. 15.- Los Arrendatarios son todas las personas naturales o jurƭdicas de derecho privado que tengan contrato de arrendamiento, estƩn catastradas y no adeuden a la municipalidad, paguen cumplidamente el canon de arrendamiento y ejerzan diariamente las actividades diarias dentro del CCAAM.

Art. 16.- ObligaciĆ³n de los arrendatarios- Tienen las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con todo lo establecido en el contrato de arrendamiento;
  2. Pagar mensualmente el camĆ³n de arriendo fijado;
  3. Obtener anualmente la patente municipal;
  4. Conservar el local comercial, realizando la limpieza respectiva;
  5. Informar oportunamente a la administrador sobre cualquier daƱo material que se produjere en el local comercial arrendado;
  6. Reparar inmediatamente los daƱos que hubiere ocasionado el arrendatario, bajo su costo;
  7. Permitir al administrador o quien hagas sus veces, que en cumplimiento de sus funciones realice inspecciones de los locales comerciales;
  8. Atender con buena conducta al pĆŗblico;
  9. De requerir permisos de otras instancias pĆŗblicas, hacerlo oportunamente;
  10. Atender personalmente el local comercial, salvo casos fortuitos o fuerza mayor;
  11. Aceptar las clƔusulas de contrato, disposiciones expresas en leyes, la ordenanza y mƔs disposiciones legales vigentes; y,
  12. Coordinar acciones con el Administrador del CCAAM.

Art. 17.- Prohibiciones a los arrendatarios.- Son las siguientes.-

  1. Subarrendar el local comercial;
  2. Realizar cualquier mejora sin la autorizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira, a travĆ©s del administrador;
  3. Propiciar escĆ”ndalo pĆŗblico;
  4. Dar uso distinto del local comercial, del estipulado dentro del contrato;
  5. Las demƔs que determine la Ley de Inquilinato, ordenanzas y/o reglamentos dictados para este efecto.

Art. 18.- Horario de atenciĆ³n.- El horario de atenciĆ³n al pĆŗblico serĆ” definido por el administrador del CCAAM, para lo cual se realizarĆ” la coordinaciĆ³n con los arrendatarios.

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Art. 19.- Responsabilidad compartida y solidaria.- Todos los comerciantes que arrienden los locales comerciales, obligatoriamente realizarƔn las labores de limpieza de las Ɣreas comunales.

CAPƍTULO IV

DEL CANON DE ARRENDAMIENTO

Art. 20.- El canon de arrendamiento es el valor monetario que el Arrendatario debe cancelar mensualmente al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Mira, a travĆ©s de TesorerĆ­a Municipal, para el uso y goce del local comercial y serĆ” fijado de conformidad con las normas establecidas en esta ordenanza.

Art. 21.- DeterminaciĆ³n del canon de arrendamiento.- El CENTRO DE COMERCIALIZACIƓN ARTESANAL y AGROINDUSTRIAL DE MIRA, estĆ” conformado por 12 locales sencillos de 25 m2; y, 1 de 50 m2; debidamente adecuados con servicios bĆ”sicos, Ć”reas verdes, accesos peatonales y baƱos; todos destinados a fomentar la comercializaciĆ³n y promociĆ³n de productos artesanales, culturales, agrĆ­colas, pecuarios, turĆ­sticos, gastronĆ³micos, entre otros que se producen, procesan y comercializan en la jurisdicciĆ³n del cantĆ³n Mira.

El canon se fijarĆ” de acuerdo a los metros de construcciĆ³n de los locales y serĆ” revisado cada dos aƱos, pudiendo tener un incremento de mĆ”ximo el 10% del valor referencial del aƱo inmediato anterior.

Art. 22.- GarantĆ­a.- La garantĆ­a serĆ” un valor equivalente al pago de (2) dos meses de arriendo, que el arrendatario adjudicado debe depositar en efectivo en la TesorerĆ­a Municipal, previo a la firma del contrato, cuyo comprobante serĆ” el requisito previo a la firma del contrato.

CAPƍTULO V

TERMINACIƓN DEL CONTRATO DE ARRIENDO

Art. 23.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira, a travĆ©s de la Comisaria Municipal, previo el proceso administrativo podrĆ” dar por terminado el contrato de arrendamiento, cuando el arrendatario incurra en una de las siguientes causales:

  1. Por cumplimiento de plazo establecido en el contrato de arriendo;
  2. En cualquier momento, por voluntad de las partes;
  3. Por venta de productos no autorizados en el local adjudicado;
  4. Por mora de TRES (3) cuotas mensuales consecutivas;
  5. Sub-arrendar o destinar el local a actividades distintas a las establecidas en el contrato;

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  1. Propiciar riƱas, griterĆ­os, escĆ”ndalos entre arrendatarios y/o transeĆŗntes;
  2. Por abandono o inasistencia injustificada de 30 dĆ­as al local asignado, debiendo previo a su terminaciĆ³n el ComitĆ© Directivo a travĆ©s de quien lo preside, dar aviso a al Comisario Municipal y con Ć©l se procederĆ” a la apertura del local, dejando un Inventario de la mercaderĆ­a y/o equipos existentes;
  3. Por faltas graves de disciplina o mala conducta en el Centro con los usuarios, compaƱeros y/o representantes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira;
  4. Por muerte o imposibilidad absoluta del expendedor;
  5. Por terminaciĆ³n voluntaria por parte del arrendatario;
  6. Por realizar proselitismo polĆ­tico;
  7. Por demƔs causas establecidas en la presente ordenanza.

Art. 24.- Procedimiento para la terminaciĆ³n del contrato.- Declarada la terminaciĆ³n del contrato, se notificarĆ” por escrito al arrendatario, seƱalĆ”ndoles que tiene el plazo de 8 dĆ­as para que desocupe el local. Cumplido el plazo ordenarĆ” al administrador de los locales para que con apoyo de las Ć”reas pertinentes desalojen al arrendatario.

Si el local comercial permaneciere cerrado se procederĆ” en presencia de los arrendatarios contiguos y representante de los arrendatarios, a realizar un inventario de los bienes que se pondrĆ”n bajo custodia del responsable de la administraciĆ³n del CCAAM.

Dentro de los 30 dĆ­as subsiguientes, el ex arrendatario quien justifique tener derecho para ello, podrĆ” reclamar la mercaderĆ­a que serĆ” entregada con la orden de ComisarĆ­a Municipal, previo el pago de las obligaciones pendientes con el Municipio, si las tuviere.

Art. 25.- Derechos de los arrendatarios adjudicados.- Una vez formalizado legalmente los contratos de arrendamiento, los arrendatarios (as) tendrĆ” los siguientes derechos:

  1. Disponer del local con todos los servicios bƔsicos que incluye medidor de agua y energƭa elƩctrica, en forma independiente;
  2. Utilizar el local en los fines para los cuales fue asignado;
  3. Disponer de la estabilidad para el periodo que fije el contrato;
  4. En caso de daƱos o roturas por causas ajenas a la voluntad del arrendatario, serĆ” responsabilidad de la DirecciĆ³n Administrativa del Municipio su arreglo o reparaciĆ³n. De determinarse que fue causado por el arrendatario, cualquier desperfecto serĆ” responsabilidad de Ć©ste su reparaciĆ³n o reposiciĆ³n de los accesorios destruidos o perdidos;
  5. Previo acuerdo con la administraciĆ³n, se realizarĆ” la publicidad que comprende la rotulaciĆ³n del local en la parte frontal y un stiker, que consolidaran la imagen y promociĆ³n integral del CCAAM;
  6. El CCAAM en su conjunto serĆ” promocionado a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n que cuenta el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira.

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CAPƍTULO VI

DE LAS SANCIONES

Art. 26.- Las violaciones de las disposiciones de la presente ordenanza serƔn sancionadas por la Comisarƭa Municipal, bajo el siguiente procedimiento:

Previo informe presentado por el Director Administrativo al Directorio, se impondrƔ sanciones pecuniarias del 50% del canon de arrendamiento mensual con carƔcter preventivo, en primera instancia; y, en caso de reincidencia, el 100% del canon de arrendamiento.

En caso de reincidir el arrendador previo los informes respectivos, podrĆ” dar por terminado el contrato de arriendo, de conformidad con las normas de esta ordenanza.

El Comisario Municipal deberĆ” realizar el procedimiento administrativo para la ejecuciĆ³n de la sanciĆ³n o desalojo de ser el caso.

Art. 27.- De la clausura.- Clausura es el acto administrativo reglamentado e impugnable por la cual la DirecciĆ³n Administrativa a travĆ©s del responsable de la administraciĆ³n del CCAAM, previo informe solicitado a la Comisaria Municipal, con el personal a su cargo y apoyo de la PolicĆ­a Municipal, procederĆ” a desocupar y cerrar los locales comerciales de los arrendatario cuando incumplan una o mĆ”s de las obligaciones establecidas en esta ordenanza.

Art. 28.- Prohibiciones.- Queda prohibido el arriendo a organizaciones polĆ­ticas y demĆ”s estamentos pĆŗblicos o privados que realicen cualquier clase de proselitismo polĆ­tico, con el ingreso de logotipos, banderas, hojas volantes, afiches, y demĆ”s materiales publicitarios que promuevan y hagan conocer cualquier tipo de campaƱa polĆ­tica.

El incumplimiento de esta disposiciĆ³n, serĆ” sancionada, con la imposiciĆ³n de una multa de U.S.D un (1) salario bĆ”sico unificado, el mismo que serĆ” recaudado a travĆ©s de un proceso administrativo desarrollado en Comisaria Municipal.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Normas supletorias.- En todos los aspectos y procedimientos no estipulados dentro de la presente ordenanza se aplicarĆ” las disposiciones contempladas en la Ley de acuerdo a su jerarquĆ­a

Segunda- El Centro de ComercializaciĆ³n Artesanal y Agroindustrial de Mira, funcionarĆ” interrumpidamente todos los dĆ­as, brindando los servicios mĆ­nimo de 8 horas diarias.

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Tercera.- Los Arrendatarios organizarĆ”n su representaciĆ³n a travĆ©s de una directiva, cuyo presidente serĆ” el vocero ante la Entidad Arrendadora de las necesidades o requerimientos con la entidad Contratante.

Cuarta.- El arrendatario podrĆ” realizar la adecuaciĆ³n para el expendio de sus productos de conformidad a los lineamientos generales que seƱale la DirecciĆ³n Administrativa del GAD Mira, referente a letreros, estanterĆ­as, dimensiones, colores, diseƱos etc. Con el fin de fortalecer la imagen del Centro.

Quinta.- El Gobierno Municipal en su calidad propietario-arrendador no se responsabiliza de siniestros como robos, incendios o similares que pueden causar pĆ©rdidas econĆ³micas y/o materiales de los arrendatarios.

Sexta.- Para el funcionamiento de los locales y expendio de sus productos, los solicitantes deberƔn cumplir con las normativas legales que se requieran para su normal desenvolvimiento (Permisos de salud, bomberos, intendencia, municipio, etc.).

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- El canon anual de arrendamiento con la vigencia de esta Ordenanza, serĆ” de ($40) Cuarenta DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica por los locales comerciales pequeƱos de 25 m2; y, por el local doble de 50 m2 serĆ” de ($60) Sesenta DĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

DISPOSICIƓN FINAL

Primera.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza quedan derogados todos los reglamentos de AdministraciĆ³n y Funcionamiento del Ā«Centro de ComercializaciĆ³n Agroindustrial y Artesanal de Mira, emitidas antes de la presente

Segunda.- La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Mira, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la PĆ”gina Web de la InstituciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, tai como lo dispone el Art. 324 del COOTAD.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Mira, a los veintiocho dĆ­as del mes de enero de 2020.

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CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Certifico: Que la Ā«ORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL CENTRO DE COMERCIALIZACIƓN ARTESANAL Y AGROINDUSTRIAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MIRAĀ», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Mira, en dos sesiones ordinarias realizadas los dĆ­as 23 y 28 de enero de dos mil veinte. /

Mira, 28 de enero de 2020.

Lo certifico.-

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MIRA.- En Mira, el 29 de enero de 2020, a las 11h20 am.- De conformidad con el artĆ­culo 322 inciso 4to del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y, una vez aprobada por el Ɠrgano Legislativo, remito el original y copias de la presente ordenanza al Ing. Johnny Garrido-Alcalde del cantĆ³n Mira, para que la sancione o la observe en el plazo de ocho dĆ­as.

Lo certifico-

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MIRA.- Mira, a los 04 dĆ­as del mes de febrero de dos mil veinte, a las 09h00 am.- De conformidad con las disposiciones constantes en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico

14 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 501 – Registro Oficial

de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, a la presente ordenanza se le ha dado el trĆ”mite que corresponde y estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y leyes vigentes, SANCIONO la presente Ordenanza Municipal.- Por SecretarĆ­a General ejecĆŗtese y envĆ­ese al Registro Oficial para su publicaciĆ³n, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.- CĆŗmplase.-

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MIRA.- Certifico: Que el Ing. Johnny Garrido, en su calidad de Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Mira, firmĆ³ y sancionĆ³ la Ā«ORDENANZA EXCLUSIVA QUE REGULA LA ADMINISTRACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES COMERCIALES DEL CENTRO DE COMERCIALIZACIƓN ARTESANAL Y AGROINDUSTRIAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MIRAĀ», a los 04 dĆ­as del mes de febrero de 2020. ‘

Lo certifico.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 501 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 15

O-CM-GADCM-002-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTƓN MIRA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador otorga a Ā«los gobiernos autĆ³nomos descentralizados autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorialidad, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadanaĀ».

Que, el Art. 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) seƱala acerca de la autonomĆ­a: Ā«La autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆ­menes especiales prevista en la ConstituciĆ³n comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y Ć³rganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervenciĆ³n de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. (…)Ā».

Que, el Art. 6 del COOTAD prescribe acerca de la garantĆ­a de la autonomĆ­a: Ā«Ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, salvo lo prescrito por la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblicaĀ».

Que, el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n al tratar sobre la facultad normativa, dice: Ā«Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorialĀ».

Que, el literal r) del Art. 57 IbĆ­dem expresa sobre las atribuciones del Concejo Municipal: Ā«Conformar las comisiones permanentes, especiales y tĆ©cnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representaciĆ³n polĆ­tica y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformaciĆ³n de comisiones ocasionales sugeridas por el alcalde o alcaldesaĀ».

Que, el Art. 326 del COOTAD, determina acerca de la conformaciĆ³n de comisiones que: Ā«Los Ć³rganos legislativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, conformarĆ”n comisiones de trabajo las que emitirĆ”n conclusiones y recomendaciones que serĆ”n consideradas como base para la discusiĆ³n y aprobaciĆ³n de sus decisionesĀ».

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Que, el VigĆ©simo Segunda DisposiciĆ³n Transitoria del COOTAD, dispone: Ā«En el perĆ­odo actual de funciones, todos los Ć³rganos normativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripciĆ³n territorial y crearĆ”n gacetas normativas oficiales, con fines de informaciĆ³n, registro y codificaciĆ³nĀ».

Que, es necesario adecuar las normas de organizaciĆ³n y funcionamiento del Concejo Municipal y de sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en el Ecuador, con el fin de lograr eficiencia, agilidad y oportunidad de sus decisiones.

En uso de la facultad legislativa prevista en los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el literal a) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y, acogiendo lo determinado:

EXPIDE:

Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL

CANTƓN MIRAĀ»

TƍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES:

Art. 1.- Ɓmbito y objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la organizaciĆ³n y funcionamiento del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira, establecer su estructura, deberes, obligaciones, y atribuciones de sus integrantes, a fin de que su accionar guarde concordancia con el marco jurĆ­dico vigente.

Art. 2.- Facultad normativa.- La facultad normativa del Concejo Municipal se expresa mediante ordenanzas, acuerdos y resoluciones que son normas jurĆ­dicas de interĆ©s general y particular del cantĆ³n, expedidas en el Ć”mbito de sus competencias y de aplicaciĆ³n obligatoria dentro de su circunscripciĆ³n territorial.

Art. 3.- Facultad fiscalizadora.- Le corresponde al Concejo Municipal, a travĆ©s de los Concejales y Concejalas la atribuciĆ³n de fiscalizar la gestiĆ³n del Alcalde o Alcaldesa.

Art. 4.- Decisiones motivadas.- Todos los actos decisorios del Concejo Municipal serĆ”n debidamente motivados, contendrĆ”n una explicaciĆ³n sobre los fundamentos fĆ”cticos, las consideraciones tĆ©cnicas y la vinculaciĆ³n jurĆ­dica con las normas aplicables al caso, que permitan asumir un juicio de valor y una decisiĆ³n sobre un determinado tema.

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TƍTULO II

DEL CONCEJO MUNICIPAL

ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

Art. 5.- Del Concejo Municipal.- El Concejo Municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n de un Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.

Para el cumplimiento de la misiĆ³n, fines y atribuciones el Concejo Municipal contarĆ” con el apoyo de la funciĆ³n Ejecutiva y Administrativa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira.

Art. 6.- Atribuciones.- Las atribuciones del Concejo Municipal se encuentran establecidas en el COOTAD y en las demƔs leyes vigentes en el Ecuador.

Art. 7.- Prohibiciones.- Las prohibiciones serƔn las enmarcadas en lo que establece el COOTAD y en las demƔs leyes vigentes en el Ecuador.

TƍTULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIƓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 8.- IntegraciĆ³n del Concejo Municipal.- El Concejo Municipal estarĆ” integrado por:

  1. Alcalde o Alcaldesa quien lo presidirĆ”;
  2. Concejales o Con ceja las; y,
  3. Secretaria/o General.

ParticiparĆ” ademĆ”s, con voz y voto, la /el representante de las organizaciones y/o de la poblaciĆ³n que ocupe la Silla VacĆ­a, que para el caso se denominara Ā«Silla de la Democracia Activa y SoberanaĀ» para el tema que se haya acreditado conforme a la presente ordenanza.

Ei Alcalde o Alcaldesa en el Concejo Municipal tienen voz y voto, en caso de empate el voto que efectĆŗe el Alcalde permitirĆ” que la decisiĆ³n del Concejo Municipal sea asumida en el sentido del mismo, produciĆ©ndose asĆ­ la dirimencia seƱalada en la ley.

Art. 9.- Comisiones del Concejo Municipal.- El Concejo Municipal conformarĆ” las comisiones permanentes, especiales y tĆ©cnicas que sean necesarias y aprobarĆ” la conformaciĆ³n de comisiones ocasionales sugeridas por el Alcalde o Alcaldesa, encargadas de estudiar los asuntos sometidos a su consideraciĆ³n y de emitir informes que contendrĆ”n las conclusiones y recomendaciones que servirĆ”n de base para la discusiĆ³n y aprobaciĆ³n de las decisiones del Concejo Municipal.

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TITULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

DE LAS SESIONES

Art. 10.- Clases de Sesiones del Concejo Municipal.- Las sesiones del Concejo Municipal serƔn:

  1. Inaugural;
  2. Ordinaria;
  3. Extraordinaria; y,
  4. Conmemorativa.

Art.-11- Publicidad de las Sesiones del Concejo Municipal.- Todas las sesiones del Concejo Municipal serĆ”n pĆŗblicas, se desarrollarĆ”n en la sala de sesiones de la municipalidad, previendo que las ciudadanas y ciudadanos, representantes de la sociedad civil, organizaciones, instituciones pĆŗblicas, privadas y de los medios de comunicaciĆ³n colectiva tengan libre acceso a presenciarlas. Sin embargo, los concurrentes no podrĆ”n intervenir, ni interrumpir las sesiones, caso contrario, el Alcalde o Alcaldesa les llamarĆ” la atenciĆ³n y en caso de reincidencia podrĆ” disponer su desalojo, para asegurar que existan las garantĆ­as para el normal desarrollo de la sesiĆ³n.

Cuando a juicio del Alcalde o Alcaldesa existan causas o motivos razonablemente aceptables, que serĆ”n expresados en la convocatoria o a pedido de la mayorĆ­a simple de los integrantes del Concejo Municipal, las sesiones se podrĆ”n efectuar en lugares distintos a su sede principal, pero en ningĆŗn caso, fuera de la jurisdicciĆ³n cantonal.

Art. 12.- DifusiĆ³n de las sesiones.- Para asegurar que las ciudadanas, ciudadanos, representantes de la sociedad civil, organizaciones, instituciones pĆŗblicas, privadas y los representantes de medios de comunicaciĆ³n concurran a las sesiones del Concejo Municipal, la/el Secretaria/o del Concejo Municipal difundirĆ” el dĆ­a, hora, lugar y el orden del dĆ­a de cada sesiĆ³n, a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional, en la misma fecha que se convoca a las Concejalas y los Concejales o en el lugar que seƱalen las y los Concejales.

CAPƍTULO I

CLASES Y PROCEDIMIENTO PARA LAS SESIONES

SESIƓN INAUGURAL

Art. 13.- Convocatoria a SesiĆ³n Inaugural.- El Consejo Electoral Provincial acreditarĆ” con la credencial respectiva al Alcalde o Alcaldesa, Concejalas y Concejales Municipales elegidos, quienes se reunirĆ”n previa convocatoria del Alcalde o Alcaldesa

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electo/a a la hora y dĆ­a indicados para la sesiĆ³n inaugural, la cual se llevarĆ” a efecto dentro de las 48 horas posteriores a la fecha de inicio de la gestiĆ³n del Alcalde/sa.

En esta sesiĆ³n con el quĆ³rum reglamentario, el Concejo en Pleno elegirĆ” al Vicealcalde/sa; y, Secretario/a del Concejo Municipal.

Art. 14.- Del quĆ³rum.- En el dĆ­a, hora y lugar fijados para la sesiĆ³n inaugural, el Alcalde/sa, a travĆ©s de el/la Secretario/a, constatarĆ” el quĆ³rum que se constituirĆ” al menos por la mitad mĆ”s uno. En caso de no reunir el quĆ³rum necesario, el Alcalde/sa realizarĆ” una nueva convocatoria. De persistir la inasistencia, la/os ausentes serĆ”n sancionados con el 50% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador en general, y se remitirĆ” la comunicaciĆ³n respectiva al Consejo Electoral Provincial informando dicho incumplimiento.

Art. 15.- ConstituciĆ³n del Concejo Municipal.- Una vez constatado el quĆ³rum reglamentario, el/a Alcalde/sa, declararĆ” constituido al Ɠrgano Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira.

Art. 16.- ElecciĆ³n de Vicealcalde/sa.- Una vez constituido el Concejo Municipal se procederĆ” a elegir de entre sus miembros a la segunda autoridad del Ejecutivo, Vicealcaldesa o Vicealcalde, para lo cual aplicarĆ” el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible.

El/la Vicealcalde/sa durarĆ” en sus funciones dos (2) aƱos a partir de su elecciĆ³n.

Art. 17.- ElecciĆ³n de Secretaria/o del Concejo Municipal.- El Concejo Municipal elegirĆ” de fuera de su seno, a un Secretario o Secretaria del Concejo Municipal de la terna presentada por el Ejecutivo del respectivo gobierno, que serĆ” de profesiĆ³n abogado/a. La terna estarĆ” compuesta por aspirantes que sean hĆ”biles para desempeƱar el cargo, una vez nombrado/a, asumirĆ” inmediatamente sus funciones.

El Secretario/a cumplirƔ las funciones establecidas en el COOTAD y mƔs disposiciones legales seƱaladas:

  1. Dar fe de los actos del Concejo Municipal; de la ComisiĆ³n de Mesa; y, del Alcalde o Alcaldesa;
  2. Redactar y suscribir las actas de las sesiones del Concejo Municipal y de la ComisiĆ³n de Mesa;
  3. Cuidar del oportuno trƔmite los asuntos que deba conocer el Concejo en pleno o las comisiones y atender el trƔmite de la correspondencia;

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  1. Atender el despacho diario de los asuntos resueltos por el Concejo Municipal y el Ejecutivo; y,
  2. Llevar y mantener al dĆ­a el archivo de documentos del Concejo Municipal y de la AlcaldĆ­a.

El tiempo de duraciĆ³n del cargo de Secretario o Secretaria, no excederĆ” del tiempo que dure la administraciĆ³n municipal en funciones, pudiendo ser reelegido. Cuando faltare temporalmente o solicitare vacaciones, lo reemplazarĆ” el servidor municipal que corresponda segĆŗn el orgĆ”nico estructural y funcional o un delegado del Ejecutivo aprobado por el Concejo Municipal en sesiĆ³n.

Art. 18.- Deberes y atribuciones del Secretario/a del Concejo Municipal:

  1. Asistir y elaborar las actas de las sesiones del Concejo Municipal;
  2. Asesorar a los Concejales y las Concejalas;
  3. Dar seguimiento a las resoluciones emitidas por el Concejo Municipal hasta su cumplimiento;
  4. Cumplir las funciones de Secretaria/o de las comisiones permanentes;
  5. Llevar el archivo del Concejo Municipal y de las comisiones;
  6. Entregar a los/as Concejales/as para su conocimiento y revisiĆ³n, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n a la sesiĆ³n ordinaria y veinte y cuatro horas para la sesiĆ³n extraordinaria, el orden del dĆ­a acompaƱado de la documentaciĆ³n correspondiente sobre los asuntos a tratarse;
  7. Sentar razĆ³n de la evoluciĆ³n normativa de los actos legislativos;
  8. Sentar razĆ³n de la fecha que entrĆ³ en vigencia los actos normativos del Concejo Municipal;
  9. Codificar las ordenanzas vigentes;
  10. Gestionar la publicaciĆ³n de las ordenanzas en el Registro Oficial;
  11. Gestionar y proporcionar en forma oportuna la informaciĆ³n pertinente al responsable del manejo de la pĆ”gina web institucional, para que se publiquen permanentemente todos los actos del Concejo Municipal y verificar su cumplimiento;
  12. Proporcionar la informaciĆ³n pertinente para la rendiciĆ³n de cuentas del Concejo Municipal;
  13. Certificar los actos expedidos por el Concejo Municipal; y,
  14. Las demƔs que determine la Ley, el Concejo Municipal del GADC Mira que se hayan establecido en el respectivo manual de funciones.

CAPƍTULO II

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Art. 19.- De las sesiones ordinarias.- El Concejo Municipal sesionarĆ” ordinariamente cada ocho dĆ­as, previa convocatoria del Ejecutivo y obligatoriamente en su primera

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sesiĆ³n ordinaria se fijarĆ” el dĆ­a y hora para la realizaciĆ³n de sus sesiones ordinarias, procurando su difusiĆ³n pĆŗblica.

SĆ³lo por excepciĆ³n debidamente justificada en la convocatoria de la Alcaldesa o Alcalde, o a pedido de por lo menos tres Concejales/as, se podrĆ” modificar ocasionalmente el dĆ­a y hora de la sesiĆ³n ordinaria, dentro de la misma semana-La convocatoria a sesiĆ³n ordinaria deberĆ” ser notificada por lo menos con 48 horas de anticipaciĆ³n a la fecha prevista y se acompaƱarĆ” al orden del dĆ­a, los documentos a tratarse; para el caso de ocupar la Silla de la Democracia Activa y Soberana se regirĆ” conforme a la ordenanza del sistema de participaciĆ³n ciudadana.

En el dĆ­a y hora fijados para la realizaciĆ³n de la sesiĆ³n ordinaria, el/a Alcalde/sa, a travĆ©s de la SecretarĆ­a/o de Concejo Municipal procederĆ” a la constataciĆ³n del quĆ³rum, de existir el quĆ³rum el Alcalde/sa declararĆ” instalada la sesiĆ³n, en caso de no existir quĆ³rum se establecerĆ” el tiempo de quince minutos de espera, en caso de no reunir el quĆ³rum despuĆ©s de esperado el tiempo, el Alcalde/Alcaldesa procederĆ” a realizar una nueva convocatoria en el dĆ­a y hora que crea pertinente.

Art. 20.- Orden del dĆ­a.- Inmediatamente de instalada la sesiĆ³n, el/a Alcalde/sa, dispondrĆ” al/a Secretario/a del Concejo Municipal proceda con la lectura de la convocatoria y del orden del dĆ­a propuesto, el cual podrĆ” ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporando puntos adicionales por uno de los miembros con voto conforme de la mayorĆ­a absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito, no podrĆ” modificarse por ningĆŗn motivo caso contrario la sesiĆ³n serĆ” invalidada. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes tĆ©cnicos o jurĆ­dicos, no podrĆ”n ser incorporados mediante cambios del orden del dĆ­a.

Una vez agotados los puntos del orden del dĆ­a, el Alcalde/sa procederĆ” a clausurar la sesiĆ³n ordinaria.

Art. 21.- Silla de la Democracia Activa y Soberana (Silla VacĆ­a).- En cada sesiĆ³n del Concejo Municipal, habrĆ” una Silla VacĆ­a que la ocuparĆ” un representante ciudadano para participar en el debate y decisiĆ³n de los temas a tratar.

Quien ocupe la Silla VacĆ­a, serĆ” responsable civil, penal y administrativamente por las decisiones que contravengan al ordenamiento jurĆ­dico o afecten al patrimonio municipal.

CAPƍTULO III

SESIONES EXTRAORDINARIAS

Art. 22.- De las Sesiones Extraordinarias.- El Concejo Municipal se podrƔn reunir de manera extraordinaria por convocatoria del Ejecutivo del respectivo Gobierno

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AutĆ³nomo Descentralizado o a peticiĆ³n de al menos una tercera parte de sus miembros.

La sesiĆ³n extraordinaria serĆ” convocada con al menos veinte y cuatro horas de anticipaciĆ³n y en ella se tratarĆ”n Ćŗnicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria, excepto en aquellas sesiones donde deba participar el/la representante de las organizaciones y/o de la poblaciĆ³n que ocupe la Silla de la Democracia Activa y Soberana, deberĆ” atenderse el tiempo establecido en la respectiva ordenanza.

CAPƍTULO IV

SESIƓN CONMEMORATIVA

Art. 23- SesiĆ³n Conmemorativa.- El 18 de agosto de cada aƱo, se efectuarĆ” la sesiĆ³n conmemorativa de CantonizaciĆ³n, cuya asistencia es obligatoria para los/as Concejales/las, en la que, ademĆ”s de resaltar los mĆ©ritos y valores de sus habitantes, se entregarĆ”n los reconocimientos determinados por el Concejo Municipal; y el Alcalde o Alcaldesa resaltarĆ” los hechos trascendentes del Gobierno Municipal y delinearĆ” las polĆ­ticas pĆŗblicas y las metas a alcanzar en el siguiente aƱo de gestiĆ³n municipal. La firma de convenios serĆ” parte del orden del dĆ­a, asĆ­ como, la entrega de reconocimientos pĆŗblicos efectuados en marco de la ordenanza de Ā«CondecoraciĆ³n y Menciones HonorĆ­ficasĀ», concedidos por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira.

El orden del dĆ­a serĆ” elaborado y aprobado por el Concejo Municipal de manera previa al dĆ­a del desarrollo de la SesiĆ³n Solemne.

CAPƍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES A LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL

Art. 24.- Validez de actos del Concejo Municipal.- Para que tengan validez los actos decisorios del Concejo Municipal, serƔn convocados todas y todos sus integrantes, caso contrario sus decisiones carecerƔn de validez jurƭdica.

Art. 25.- De la convocatoria.- Es el llamamiento por escrito para que los miembros del Concejo Municipal y el pĆŗblico en general acudan a la sesiĆ³n.

A peticiĆ³n de un Concejal o cuando el Ejecutivo asĆ­ lo considere, se convocarĆ” tambiĆ©n a sesiĆ³n de Concejo Municipal la intervenciĆ³n de un Asesor/a, Procurador/a Sindico/a, Director/a, Funcionario/a o TĆ©cnico municipal, en aspectos inherentes a sus funciones y presentando de manera fĆ­sica el informe solicitado.

El/la Procurador/a Sindico/a deberĆ” asistir obligatoriamente a las sesiones del Concejo Municipal.

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Art. 26.- De las excusas a las sesiones del Concejo Municipal.- Una vez notificada la convocatoria a la sesiĆ³n del Concejo Municipal, los Concejales o las Concejalas se podrĆ”n excusar de forma escrita o verbal, hasta antes de iniciar la sesiĆ³n del Concejo Municipal, en cuyo caso bastarĆ” la razĆ³n sentada por la/el Secretaria/o del Concejo Municipal.

Los casos excepcionales por los cuales los Concejales y las Concejalas podrƔn excusarse son: enfermedad, calamidad domƩstica o impedimentos ocasionados por casos fortuitos o por estar en funciones delegadas por el Alcalde/sa o por el Concejo Municipal.

Cuando se prevƩ tratar asuntos en los que ellos/as o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan interƩs personal y que por tanto no puedan presenciar o intervenir en uno o mƔs puntos del orden del dƭa, deberƔn excusarse y principalizar al Concejal Suplente.

Cuando el Alcalde/sa, sea quien tenga interĆ©s personal o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrĆ” presidir ni presenciar la sesiĆ³n; deberĆ” encargar al Vicealcalde/sa durante el tiempo que dure el tratamiento de ese tema.

Art. 27.- FijaciĆ³n de Domicilio para Notificaciones.- Los Concejales y Concejalas, principales y suplentes una vez posesionados en la delegaciĆ³n provincial del Carchi del Consejo Nacional Electoral, en el lapso de ocho dĆ­as informarĆ”n, por escrito el domicilio y en lo posible la direcciĆ³n electrĆ³nica donde vayan a recibir las convocatorias de las sesiones y toda documentaciĆ³n oficial.

CAPƍTULO VI

DE LOS DEBATES

Art. 28.- De las intervenciones.- Es atribuciĆ³n del Alcalde o Alcaldesa dirigir y orientar las sesiones y conceder el uso de la palabra en el orden que la solicite las Concejalas y los Concejales.

PodrĆ” suspender el uso de la palabra en los siguientes casos:

  1. La intervenciĆ³n no se circunscriba al tema del debate;
  2. Cuando en el debate se argumentare asuntos de Ć­ndole partidistas; y,
  3. Cuando se ofendiere de palabra a cualquiera de los miembros del Concejo o algĆŗn ciudadano presente.

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A peticiĆ³n de un/a Concejal/a o del/a ocupante de la Silla de la Democracia Activa y Soberana, cuando requieran informaciĆ³n o asesoramiento, el/la Alcalde/sa, autorizarĆ” el uso de la palabra a un/a Asesor/a, Director/a, Procurador/a SĆ­ndico/a u otro servidor Municipal cuya opiniĆ³n se requiera para orientar las decisiones en forma jurĆ­dica y tĆ©cnica.

Si uno de los servidores/as pĆŗblicos/as presentes en la sesiĆ³n, considere necesaria su intervenciĆ³n para advertir ilegalidades o informar tĆ©cnicamente, solicitarĆ” directamente autorizaciĆ³n para intervenir.

Las comisiones de los ciudadanos que sean recibidos en sesiĆ³n de Concejo Municipal, tendrĆ”n una sola intervenciĆ³n a travĆ©s de su representante legal no mĆ”ximo de diez minutos; sus pedidos o explicaciones serĆ”n acogidas por el pleno para ser valoradas en futuras sesiones previos informes tĆ©cnicos, administrativos, financieros; y, jurĆ­dicos de ser el caso. En este caso no se someterĆ” a debates ni exposiciones, luego de la intervenciĆ³n del representante de la ComisiĆ³n Ciudadana.

Art. 29.- DuraciĆ³n de las intervenciones.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias los integrantes del Concejo Municipal por cada punto del orden del dĆ­a, podrĆ”n intervenir Ćŗnicamente por dos ocasiones con un tiempo mĆ”ximo de diez minutos en la primera y tres en la segunda, sin perjuicio de que se acumule el tiempo para hacer uso de la palabra en una sola intervenciĆ³n.

Art. 30.- Punto de orden.- Cuando un integrante del Concejo Municipal estime que se estĆ”n violando normas legales o reglamentarias en el trĆ”mite de una sesiĆ³n, podrĆ” solicitar punto de orden para que se rectifique el procedimiento. Para ser aceptado deberĆ” ser concreto y referirse a la disposiciĆ³n que estime infringida mĆ”ximo en dos minutos.

Art. 31. IntervenciĆ³n por alusiĆ³n.- Si un Concejal o Concejala fuere aludido/a en su dignidad o agraviado/a, la Alcaldesa o Alcalde le concederĆ” la palabra si lo solicita en forma inmediata de producida la alusiĆ³n a fin de que haga uso del derecho a la defensa, lo que en ningĆŗn caso servirĆ” para agredir u ofender. De ser necesario la Alcaldesa o Alcalde suspenderĆ” el uso de la palabra para evitar agresiones u ofensas personales.

Art. 32.- CarĆ”cter de la intervenciĆ³n.- Durante las intervenciones del Alcalde o Alcaldesa, Concejala o Concejal, representante de la ciudadanĆ­a o servidor municipal no podrĆ” incurrir en ningĆŗn acto de agresiĆ³n a ninguno de los asistentes o abordar temas de Ć­ndole personal, familiar, polĆ­tico partidista o religioso.

Si llegara a ocurrir, el Alcalde o Alcaldesa o quiĆ©n estĆ© dirigiendo la sesiĆ³n suspenderĆ” la intervenciĆ³n de forma inmediata.

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Art. 33.- Cierre del debate.- El Alcalde o Alcaldesa declararĆ” concluido el debate en el momento que considere que ha sido suficientemente discutido el tema, e inmediatamente solicitarĆ” se presenten las mociones respecto al tema debatido.

Art. 34.- De la corresponsabilidad.- Es obligaciĆ³n legal de los funcionarios y servidores pĆŗblicos municipales que se encuentran presentes en la SesiĆ³n del Concejo, advertir, prevenir y asesorar la correcta aplicaciĆ³n de la ley y normas legales en cada caso, por lo tanto son corresponsables de las resoluciones que se adopten en el mismo.

Art. 35.- De las mociones.- Una vez que el Alcalde/sa o quien presida la sesiĆ³n haya cerrado el debate y solicitado la presentaciĆ³n de mociones, cualquier Concejal, Concejala o el/la ocupante de la Silla de la Democracia Activa y Soberana acreditado/a de acuerdo a las leyes vigentes, podrĆ” presentar una mociĆ³n, la cual serĆ” sometida a votaciĆ³n cumpliendo el siguiente procedimiento:

  1. Para que tenga validez una mociĆ³n tendrĆ” que ser motivada;
  2. El proponente deberĆ” expresar la mociĆ³n de manera clara y entendible, de manera que no deje dudas, varias interpretaciones o subjetividades;
  3. La mociĆ³n presentada deberĆ” ser transcrita por la SecretarĆ­a del Concejo Municipal y dar lectura para su aprobaciĆ³n o correcciĆ³n por parte del proponente;
  4. Una vez aprobada la mociĆ³n por el/la proponente, quien presida la sesiĆ³n solicitarĆ” el apoyo de la misma; por lo que, obligatoriamente advertirĆ”n de las contradicciones jurĆ­dicas, tĆ©cnicas o financieras, de la mociĆ³n propuesta, ademĆ”s asesorarĆ”n para que las mociones contemplen disposiciones legales y tĆ©cnicas vigentes;
  5. Cualquier Concejal, Concejala o el/la ocupante de la Silla de la Democracia Activa y Soberana acreditado/a, podrĆ” apoyar una mociĆ³n;
  6. Una vez apoyada la mociĆ³n, el Alcalde/sa o quien presida la sesiĆ³n dispondrĆ” a la SecretarĆ­a del Concejo Municipal, proceda con la votaciĆ³n;
  7. La mociĆ³n que no cuente con apoyo, no serĆ” sometida a votaciĆ³n bajo ninguna circunstancia;
  8. Por el nĆŗmero de integrantes del Concejo Municipal, no se podrĆ”n calificar mĆ”s de tres mociones; y,
  9. Una vez realizada la votaciĆ³n se procederĆ” a la proclamaciĆ³n de resultados por arte de la SecretarĆ­a de Concejo Municipal.

Art. 36. De la reconsideraciĆ³n, ampliaciĆ³n o retiro de la mociĆ³n.- SĆ³lo quien propuso la mociĆ³n podrĆ” por una sola vez, reconsiderarla, ampliarla o retirarĆ­a, en caso de reconsideraciĆ³n o ampliaciĆ³n se solicitarĆ” el apoyo a la mociĆ³n si este aĆŗn no se ha expresado y en caso de haber sido apoyada, quien lo hizo deberĆ” ratificar o retirar el apoyo.

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Una mociĆ³n serĆ” reconsiderada, ampliada o retirada siempre y cuando no se haya sometido a votaciĆ³n del Concejo Municipal, caso contrario no serĆ” procedente la reconsideraciĆ³n, ampliaciĆ³n o retiro.

Art. 37.- De las votaciones.- El/la Alcalde/sa o quien presida la sesiĆ³n, una vez calificadas la o las mociones, someterĆ” a votaciĆ³n. De ser necesario, el Concejo Municipal decidirĆ” quĆ© tipo de votaciĆ³n se adoptarĆ”.

Art. 38.- Clases de votaciĆ³n.- Las votaciones del Concejo Municipal serĆ”n, ordinaria, nominativa y nominal razonada.

  1. VotaciĆ³n ordinaria.- Se denomina votaciĆ³n ordinaria aquella en la que los integrantes del Concejo Municipal manifiestan colectivamente su voto afirmativo o negativo.
  2. VotaciĆ³n nominativa.- Es en la que cada uno de los integrantes del cuerpo colegiado expresan verbalmente su voto en orden alfabĆ©tico, sin ninguna argumentaciĆ³n, luego de la menciĆ³n del nombre por SecretarĆ­a del Concejo Municipal.
  3. VotaciĆ³n nominal razonada.- Es aquella en la que los integrantes del Concejo Municipal expresan verbalmente su votaciĆ³n en orden alfabĆ©tico, luego de que la/el Secretaria/o menciona su nombre, previa argumentaciĆ³n durante un mĆ”ximo de 5 minutos.
  4. Voto en blanco.- Si el voto no se consignare en sentido positivo o negativo por la o las mociones propuestas, el voto serĆ” en blanco, mismo que se sumarĆ” a la mayorĆ­a.
  5. Voto dirimente.- El Ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal tendrĆ” voto en las decisiones del Ć³rgano legislativo y en caso de empate, en la misma sesiĆ³n del Concejo, su voto serĆ” dirimente, conforme a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
  6. Voto en contra.- Exponiendo los motivos necesarios, podrĆ” consignarse el voto en contra de la/las mociones propuestas. Por ningĆŗn concepto, los integrantes del concejo podrĆ”n abstenerse de consignar el voto. Cuando el tema a tratar sea de interĆ©s directo o indirecto de alguno de los miembros del cabildo, el mismo deberĆ” excusarse de participar en el tratamiento del punto.
  7. Voto de abstenciĆ³n.- El acto por el cual un potencial votante en unas elecciones decide no ejercer su derecho al voto, ya sea en unas elecciones generales o si, en un procedimiento parlamentario, el representante estĆ” presente en la votaciĆ³n pero no vota.

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Art. 39.- Orden de votaciĆ³n.- Cuando la votaciĆ³n sea nominativa o nominal razonada los Concejales y Concejalas consignarĆ”n su voto en orden alfabĆ©tico de sus apellidos; luego votarĆ” la/el representante de la poblaciĆ³n cuando estĆ© acreditado y finalmente votarĆ” el Alcalde o Alcaldesa; en caso de empate la decisiĆ³n serĆ” adoptada en el sentido de la votaciĆ³n consignada por el Alcalde o Alcaldesa.

Art. 40.- Sentido de las votaciones.- Una vez dispuesta la votaciĆ³n, los integrantes del Concejo Municipal no podrĆ”n ausentarse del lugar donde se desarrolla la sesiĆ³n, por tanto votarĆ”n en sentido afirmativo, negativo, blanco y abstenerse; todo voto en blanco se sumarĆ” a la mayorĆ­a.

Art. 41.- ReconsideraciĆ³n del acto decisorio.- Cualquier Concejala o Concejal podrĆ” proponer en el curso de la misma sesiĆ³n, la reconsideraciĆ³n de la totalidad del acto decisorio o de una parte de Ć©l, en el mismo punto del orden del dĆ­a.

Una vez formulado el pedido de reconsideraciĆ³n, solamente el proponente podrĆ” hacer uso de la palabra (…) para fundamentarla y sin mĆ”s trĆ”mite el Alcalde o Alcaldesa someterĆ” a votaciĆ³n. Para aprobarla se requerirĆ” del voto conforme de las dos terceras partes de los concurrentes.

Aprobada la reconsideraciĆ³n se abrirĆ” el debate como si se tratara de la primera vez y se podrĆ” eliminar o modificar la parte del tema objeto de reconsideraciĆ³n.

No se podrĆ” reconsiderar, despuĆ©s de haber sido negada la reconsideraciĆ³n.

CAPƍTULO VIl

FACULTAD LEGISLATIVA

DE LAS ORDENANZAS

Art. 42.- Del ejercicio de la facultad legislativa seccional.- Es atribuciĆ³n del legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira, el ejercicio de la facultad normativa en las materias de su competencia, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos o resoluciones.

Art. 43.- Las ordenanzas.- Los proyectos de ordenanza deberĆ”n referirse a una sola materia y serĆ”n presentados con la exposiciĆ³n de motivos, consideraciones, el articulado que se proponga y la expresiĆ³n clara de los artĆ­culos que se deroguen, sustituyan o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reĆŗnan estos requisitos no podrĆ”n ser incluidos en el orden del dĆ­a.

Art. 44.- Clases de ordenanzas.- Las ordenanzas serƔn de tres clases:

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  1. Ordenanzas derivadas.- Son aquellas que guardan directa subordinaciĆ³n a la ley y se expiden para la ejecuciĆ³n efectiva de la ley. Norman situaciones de aplicabilidad de una ley previamente expedida.
  2. Ordenanzas autorizadas- Son aquellas que se expiden en razĆ³n de que la propia ley obliga a dictarlas y sirven de complemento a la misma, para regular ciertos hechos o procedimientos reservados a las ordenanzas.
  3. Ordenanzas autĆ³nomas.- Son aquellas que nacen de la voluntad del Concejo Municipal para desarrollar las competencias asignadas al Gobierno Municipal en la ConstituciĆ³n y la Ley. No complementan la ley, su existencia es independiente pero estĆ” subordinada al ordenamiento jurĆ­dico.

Art. 45.- Iniciativa.- El Alcalde o Alcaldesa municipal, los Concejales o Concejalas, el Procurador o Procuradora Sindica, los asesores, directores y servidores municipales, las autoridades y funcionarios de otras entidades pĆŗblicas podrĆ”n presentar proyectos de ordenanzas.

Las ciudadanas y los ciudadanos tendrĆ”n iniciativa normativa cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.

En materia tributaria solo el Alcalde o Alcaldesa tendrĆ” iniciativa normativa privativa.

Los proyectos de ordenanza deberĆ”n referirse a una sola materia y contendrĆ”n la exposiciĆ³n de motivos, el articulado propuesto y las disposiciones que sustituye, deroga o reforma.

Art. 46.- Inicio del trĆ”mite por iniciativa del Ejecutivo.- Presentado un proyecto de ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa verificarĆ” que cumpla con los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 322 del COOTAD e informes tĆ©cnicos necesarios; una vez verificada el proyecto de ordenanza el/la Alcalde/sa lo remitirĆ” a la ComisiĆ³n Permanente que de acuerdo al objeto del proyecto de ordenanza sea competente para conocer, debiendo ademĆ”s establecer que en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n, debe emitir su informe.

La ComisiĆ³n Permanente procederĆ” a la revisiĆ³n y anĆ”lisis del proyecto de ordenanza con el acompaƱamiento de los tĆ©cnicos de la municipalidad de ser necesario para esclarecer algĆŗn aspecto de la misma, debiendo emitir su informe con las conclusiones y recomendaciones que estimen pertinentes; en caso de no haber presentado el informe dentro del tĆ©rmino determinado por el Alcalde/sa, el/a presidente/a de la comisiĆ³n solicitarĆ” la ampliaciĆ³n del termino para emitir su informe.

Posterior a la emisiĆ³n del informe de la comisiĆ³n, el Alcalde/sa remitirĆ” al departamento de ParticipaciĆ³n Ciudadana de ser el caso, para que se realice la socializaciĆ³n con la ciudadanĆ­a y recoja las observaciones mediante acta, en el tĆ©rmino de quince dĆ­as;

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regresa a la ComisiĆ³n Permanente quien procederĆ” a la revisiĆ³n, anĆ”lisis e incorporaciĆ³n de las observaciones ciudadanas de ser pertinente en termino de quince dĆ­as y finalmente el Alcalde/sa remitirĆ” a la Procuradora Sindica, quien revisarĆ” la normativa legal y emitirĆ” sus observaciones y recomendaciones en un informe jurĆ­dico en un tĆ©rmino de quince dĆ­as.

Una vez reunido toda la documentaciĆ³n necesaria que acompaƱa al proyecto de ordenanza y con las observaciones pertinentes de la Procuradora Sindica y ComisiĆ³n, el Alcalde/sa podrĆ” convoca a SesiĆ³n del Concejo Municipal para ser sometido a dos debates para su aprobaciĆ³n, realizados en dĆ­as distintos.

En el caso de no contar con los informes en la suma de los tĆ©rminos establecidos el/a Alcalde/sa convoca a sesiĆ³n del Concejo Municipal para que se apruebe o no la ordenanza en los dos debates.

Art. 47.- Inicio del trĆ”mite por iniciativa del legislativo o la ciudadanĆ­a.- Presentado un proyecto de ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa verificarĆ” que cumpla con los requisitos determinados en el inciso segundo del Art. 322 del COOTAD; una vez verificada el proyecto de ordenanza el/la Alcalde/sa lo remitirĆ” a la ComisiĆ³n Permanente que de acuerdo al objeto del proyecto de ordenanza sea competente para conocer, debiendo ademĆ”s establecer que en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n debe emitir su informe.

La ComisiĆ³n Permanente procederĆ” a la revisiĆ³n y anĆ”lisis del proyecto de ordenanza con el acompaƱamiento de los tĆ©cnicos de la municipalidad de ser necesario para esclarecer algĆŗn aspecto de la misma, debiendo emitir su informe con las conclusiones y recomendaciones que estimen pertinentes; en caso de no haber presentado el informe dentro del tĆ©rmino determinado por el Alcalde/sa, el/a presidente/a de la comisiĆ³n solicitarĆ” la ampliaciĆ³n del termino para emitir su informe.

Posterior a la emisiĆ³n del informe de la comisiĆ³n, el Alcalde/sa remitirĆ” al departamento de ParticipaciĆ³n Ciudadana de ser el caso, para que se realice la socializaciĆ³n con la ciudadanĆ­a y recoja las observaciones mediante acta, en tĆ©rmino de quince dĆ­as; regresa a la ComisiĆ³n Permanente quien procederĆ” a la revisiĆ³n, anĆ”lisis e incorporaciĆ³n de las observaciones ciudadanas de ser pertinente en el tĆ©rmino de quince dĆ­as y finalmente el Alcalde/sa remitirĆ” a la Procuradora Sindica, quien revisarĆ” la normativa legal y emitirĆ” sus observaciones y recomendaciones en un informe jurĆ­dico en un tĆ©rmino de quince dĆ­as.

Una vez reunido toda la documentaciĆ³n necesaria que acompaƱa al proyecto de ordenanza y con las observaciones pertinentes de la Procuradora Sindica y ComisiĆ³n, el Alcalde/sa podrĆ” convoca a SesiĆ³n del Concejo Municipal para ser sometido a dos debates para su aprobaciĆ³n, realizados en dĆ­as distintos.

30 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 501 – Registro Oficial

En el caso de no contar con los informes en la suma de los tĆ©rminos establecidos el/a Alcalde/sa convoca a sesiĆ³n del Concejo Municipal para que se apruebe o no la ordenanza en los dos debates.

Art. 48.- Debates.- La expediciĆ³n de ordenanzas requiere de dos debates en sesiones distintas, verificadas cuando menos con cuarenta y ocho horas de intervalo. En el primer debate, los miembros del Concejo harĆ”n las observaciones pertinentes sin perjuicio de que posteriormente hicieren otras a la ComisiĆ³n a la que pase el proyecto analizado.

Con el informe o informes, si fuere el caso, el Concejo analizarĆ” en segundo debate los proyectos de ordenanza, haciendo un anĆ”lisis de cada uno de los artĆ­culos. Para su aprobaciĆ³n se requerirĆ” el voto conforme de la mayorĆ­a absoluta de los Concejales presentes.

Una vez aprobada la ordenanza, SecretarĆ­a General cumplirĆ” con el procedimiento establecido en los artĆ­culos 322 y 324 del COOTAD para la sanciĆ³n, promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n en la pĆ”gina web del municipio y/o en el Registro Oficial.

Art. 49.- Primer debate.- En el primer debate los Concejales o Concejalas formularĆ”n las observaciones que estimen pertinentes y de ser necesario por SecretarĆ­a remitirĆ”n a la comisiĆ³n respectiva para que emita informe en los puntos que exista contradicciĆ³n o duda entre los miembros del Concejo Municipal, a fin de que en segundo debate se cuente con las recomendaciones de la comisiĆ³n.

La comisiĆ³n tendrĆ” el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as, para consultar, requerir opiniones tĆ©cnicas, legales, administrativas, y posteriormente emitir el informe con las respectivas conclusiones y recomendaciones debidamente motivadas.

Art. 50.- Consulta prelegislativa y segundo debate.- Cuando la normativa pueda afectar directa o indirectamente los derechos colectivos de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas y afroecuatorianos existentes en el cantĆ³n, con el informe para segundo debate se desarrollarĆ” la consulta prelegislativa, conforme determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Una vez cumplida la consulta prelegislativa, de conformidad con la ley, el Concejo Municipal aprobarĆ” la ordenanza como determina la ley.

Art. 51.- RemisiĆ³n y pronunciamiento del Ejecutivo Municipal.- Una vez aprobada por el Concejo Municipal, el/a Secretario/a General la remitirĆ” al Ejecutivo municipal para que en el plazo de ocho dĆ­as la sancione o la observe en los casos que se hubiere violentado el procedimiento o no se ajuste a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, a la Ley o por inconveniencias debidamente motivadas.

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Art. 52.- Del allanamiento a las objeciones o de la insistencia.- El Concejo Municipal podrĆ” aceptar las observaciones del Alcalde o Alcaldesa con el voto favorable de la mayorĆ­a simple o insistir en el texto inicialmente aprobado por el Concejo Municipal para lo cual requerirĆ” del voto conforme de las dos terceras partes de sus integrantes.

El Concejo Municipal podrĆ” allanarse o insistir en forma total o parcial o en forma combinada. Si solo se hubiere pronunciado sobre una parte de las objeciones y no sobre la totalidad, se entenderĆ” que la parte sobre la que no hubo pronunciamiento entra en vigencia por el Ministerio de la Ley.

Art. 53.- Vigencia de pleno derecho.- Si el Ejecutivo Municipal no se pronunciare en el plazo de ocho dĆ­as, se considerarĆ” aprobada por el Ministerio de la Ley.

Art. 54.- CertificaciĆ³n del Secretario/a.- Cuando el Concejo Municipal se pronunciare sobre la totalidad de las objeciones, o cuando, hubiere transcurrido el plazo para pronunciamiento del Concejo, el/la Secretario/a remitirĆ” una comunicaciĆ³n al Ejecutivo Municipal en la que conste la certificaciĆ³n de las disposiciones a las que el Concejo Municipal se hubiere allanado, insistido o que hubieren entrado en vigencia por el Ministerio de la Ley.

Art. 55.- PromulgaciĆ³n y publicaciĆ³n.- Con la certificaciĆ³n del/a Secretario/a, el Ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira publicarĆ” todas las normas aprobadas en su gaceta oficial, en el dominio web de la instituciĆ³n y en el Registro Oficial.

Posterior a su promulgaciĆ³n, remitirĆ” en archivo digital las gacetas oficiales a la Asamblea Nacional. El Presidente de la Asamblea Nacional dispondrĆ” la creaciĆ³n de un archivo digital y un banco nacional de informaciĆ³n de pĆŗblico acceso que contengan las normativas locales de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados con fines de informaciĆ³n, registro y codificaciĆ³n.

La remisiĆ³n de estos archivos se la harĆ” de manera directa o a travĆ©s de la entidad asociativa a la que pertenece el respectivo nivel de gobierno. La informaciĆ³n serĆ” remitida dentro de los noventa dĆ­as posteriores a su expediciĆ³n.

Art. 56.- Vigencia.- Las ordenanzas entrarĆ”n en vigencia el momento de su promulgaciĆ³n en la Gaceta Oficial o pĆ”gina web de la municipalidad, sin embargo de lo anterior, el Concejo Municipal puede establecer una fecha de vigencia de la ordenanza posterior al de la promulgaciĆ³n.

Art. 57.- PublicaciĆ³n periĆ³dica.- Es obligaciĆ³n del Secretario del Concejo Municipal, realizar las publicaciones que determina la ley a fin de que surta los efectos legales de publicidad respectivos, ordenanzas, acuerdos y resoluciones adoptadas por el Concejo Municipal.

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La publicaciĆ³n se harĆ” por la imprenta y por medios informĆ”ticos.

Art. 58.- Obligaciones del Secretario o Secretaria del Concejo Municipal.- El Secretario o Secretaria del Concejo Municipal estĆ” obligado/a remitir una copia de las ordenanzas sancionadas por el Alcalde o Alcaldesa, asĆ­ como los acuerdos y resoluciones a los Concejales o Concejalas, Directores, Procurador SĆ­ndico, y mĆ”s servidores encargados de su ejecuciĆ³n y a los administrados que corresponda.

TƍTULO V

ACUERDOS Y RESOLUCIONES

Art. 59.- Actos decisorios.- El Concejo Municipal adoptarĆ” sus decisiones mediante ordenanzas, acuerdos y resoluciones.

Art. 60.- AprobaciĆ³n de acuerdos y resoluciones.- El Concejo Municipal aprobarĆ” en un solo debate y por mayorĆ­a absoluta, entendida como tal a la mitad mĆ”s uno de los asistentes a la sesiĆ³n, los acuerdos y resoluciones motivadas que tendrĆ”n vigencia a partir de la notificaciĆ³n a los administrados. No serĆ” necesaria la aprobaciĆ³n del acta de la sesiĆ³n del Concejo Municipal en la que fueron aprobados para que el Secretario o Secretarla las notifique.

TƍTULO VI

DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

CAPƍTULO I

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

Art. 61.- IntegraciĆ³n de las Comisiones Permanentes.- EstarĆ”n integradas por tres Concejalas/es elegidos en el seno del Concejo Municipal.

De acuerdo al artĆ­culo 57 literal r) del COOTAD Ā«Conformar las comisiones permanentes, especiales y tĆ©cnicas que sean necesarias, respetando la proporcionalidad de la representaciĆ³n polĆ­tica y poblacional urbana y rural existente en su seno, y aprobar la conformaciĆ³n de comisiones ocasionales sugeridas por el Alcalde o Alcaldesa.Ā»

EstarĆ”n presididas por quien hubiere sido designado/a expresamente para el efecto o a falta, por el/la primer/a designado/a para integrarla. NingĆŗn Concejal/a podrĆ” presidir mĆ”s de dos comisiones permanentes. En la designaciĆ³n de las presidencias de las comisiones se respetarĆ” los principios de equidad de gĆ©nero, generacional e interculturalidad.

Art. 62.- ConformaciĆ³n de Comisiones Permanentes.- Dentro de los cinco dĆ­as siguientes a la constituciĆ³n del Concejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa convocarĆ” a

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sesiĆ³n ordinaria en la cual el Concejo Municipal designarĆ” a los integrantes de las comisiones permanentes.

En Ʃstas comisiones podrƔn participar con voz pero sin voto, funcionarios, personas particulares, tƩcnicos/as o expertos/as.

Si no hubiere acuerdo o por cualquier razĆ³n no se hubiere designado a las comisiones en la sesiĆ³n ordinaria, el Alcalde o Alcaldesa convocarĆ” a sesiĆ³n extraordinaria, que se efectuarĆ” antes del dĆ©cimo dĆ­a despuĆ©s de la constituciĆ³n del Concejo Municipal.

Si el Concejo Municipal no designa las comisiones permanentes, en el tĆ©rmino de diez dĆ­as adicionales lo harĆ” la comisiĆ³n de mesa; y, en caso de incumplimiento o imposibilidad la designaciĆ³n la efectuarĆ” el Alcalde o Alcaldesa, siempre que el incumplimiento no sea de responsabilidad del Ejecutivo Municipal.

Art. 63.- OrganizaciĆ³n de las Comisiones Permanentes- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira, a fin de fortalecer su accionar deberĆ” conformar las siguientes Comisiones Permanentes:

  1. La ComisiĆ³n de Mesa;
  2. PlanificaciĆ³n y Presupuesto;
  3. Igualdad y GĆ©nero;
  4. LegislaciĆ³n y FiscalizaciĆ³n;
  5. ComisiĆ³n de Obras PĆŗblicas;
  6. EducaciĆ³n, Cultura y Desarrollo Social;
  7. ComisiĆ³n de Medio Ambiente y Turismo;
  8. ComisiĆ³n de Patrimonio Material e inmaterial; y,
  9. ComisiĆ³n de Seguridad Ciudadana.

Art. 64.- IntegraciĆ³n de la ComisiĆ³n de Mesa.- Ɖsta comisiĆ³n la integran: el Alcalde o Alcaldesa, el Vicealcalde o Vicealcaldesa y una Concejala o Concejal Municipal designado por el Concejo Municipal. Excepcionalmente, cuando le corresponda conocer denuncias contra el Alcalde o Alcaldesa y procesar su destituciĆ³n la presidirĆ” el Vicealcalde o Vicealcaldesa y el Concejo designarĆ” una Concejala o Concejal Municipal para que en ese caso integre la ComisiĆ³n de Mesa. Cuando se procese una denuncia o destituciĆ³n del Vicealcalde, Vicealcaldesa o del Concejal miembro de la ComisiĆ³n de Mesa la presidirĆ” el Alcalde o Alcaldesa y el Concejo Municipal designarĆ” a una Concejala o Concejal para que en ese caso especĆ­fico integre la ComisiĆ³n de Mesa, en reemplazo de la autoridad cuestionada.

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Art. 65.- Atribuciones de la ComisiĆ³n de Mesa.- A la ComisiĆ³n de Mesa le corresponde:

a) Emitir informes referentes a la calificaciĆ³n y excusas de los integrantes del Concejo

Municipal;

  1. Procesar las denuncias y remociones del Alcalde o Alcaldesa, y las Concejalas o Concejales conforme al procedimiento establecido en el artĆ­culo 335 y 336 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
  2. Organizar las comisiones permanentes y especiales que sean indispensables y designar sus miembros, cuando no lo hubiere hecho el Concejo Municipal;
  3. En caso de conflicto decidir sobre la comisiĆ³n que debe dictaminar respecto de asuntos que ofrezcan dudas y sobre cuestiones que deban elevarse a conocimiento de la corporaciĆ³n; y,
  4. Las atribuciones que le confiera la ley.

Art. 66.- ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Presupuesto.- La ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Presupuesto tendrĆ” a su cargo el estudio, anĆ”lisis, informe o dictamen previo al conocimiento y resoluciĆ³n del Concejo Municipal, referente a los siguientes instrumentos:

  1. A la formulaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas en materia de planificaciĆ³n y desarrollo sustentable;
  2. A la formulaciĆ³n de planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y del plan de ordenamiento territorial;
  3. A la planificaciĆ³n de las obras y servicios a ser ejecutados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira; y,
  4. Dar seguimiento al presupuesto participativo, proforma presupuestaria; reformas y ejecuciĆ³n presupuestaria.

Art. 67.- ComisiĆ³n de Igualdad y GĆ©nero.- TendrĆ” a su cargo el estudio, anĆ”lisis, informes o dictĆ”menes sobre:

  1. La formulaciĆ³n, seguimiento y aplicaciĆ³n transversal de las polĆ­ticas de igualdad y equidad;
  2. Las polĆ­ticas, planes y programas de desarrollo econĆ³mico, social, cultural, ambiental y de atenciĆ³n a los sectores de atenciĆ³n prioritaria;
  3. Las polƭticas y acciones que promuevan la equidad de gƩnero y generacional;
  4. Las polĆ­ticas de distribuciĆ³n equitativa del presupuesto dentro del territorio municipal;
  5. Fiscalizar que la administraciĆ³n municipal cumpla con los objetivos de igualdad y equidad a travĆ©s de instancias tĆ©cnicas que implementarĆ”n las polĆ­ticas

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pĆŗblicas de igualdad en coordinaciĆ³n con los Concejos Nacionales de Igualdad, de conformidad con el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y,

f) Se encargarĆ” de la aplicaciĆ³n transversal de las polĆ­ticas de igualdad y equidad.

Art. 68.- ComisiĆ³n de LegislaciĆ³n y FiscalizaciĆ³n.- Se encargarĆ” de lo siguiente:

  1. Conocer, analizar y presentar informes sobre las iniciativas de ordenanzas y/o reglamentos en el Ć”mbito legal a peticiĆ³n del Concejo Municipal o del Ejecutivo, previo a la resoluciĆ³n del Concejo Municipal; y,
  2. Conocer, analizar y presentar informes sobre casos, quejas y/o denuncias puestos en su conocimiento por ciudadanos(as) sobre la administraciĆ³n municipal.

Art. 69.- ComisiĆ³n de Obras PĆŗblicas.- Esta comisiĆ³n tendrĆ” a su cargo los temas:

  1. Conocer, analizar y presentar informes sobre quejas de la poblaciĆ³n, de obras ejecutadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira; y,
  2. Observar el cumplimiento de ordenanzas en materia de servicios bƔsicos como alcantarillado y agua potable.

Art. 70.- ComisiĆ³n de EducaciĆ³n, Cultura y Desarrollo Social.- Esta comisiĆ³n tendrĆ” a su cargo, conocer, analizar y presentar informes sobre temas de educaciĆ³n, cultura, deportes; y, desarrollo social de la poblaciĆ³n.

Art. 71.- ComisiĆ³n de Turismo y Medio Ambiente.- TendrĆ” a su cargo lo siguiente:

  1. Conocer, analizar y presentar informes sobre temas sometidos a su conocimiento a peticiĆ³n del Ejecutivo o del Concejo en temas especĆ­ficamente de turismo, medio ambiente; y,
  2. Coordinar acciones en temas de su competencia.

Art. 72.- ComisiĆ³n de Patrimonio material e inmaterial.- SerĆ” la responsable de conocer los temas de patrimonio material e inmaterial.

a) Conocer, analizar y presentar informes, sobre la temĆ”tica de patrimonio material e inmaterial de cantĆ³n Mira.

Art. 73.- ComisiĆ³n de Seguridad Ciudadana.- SerĆ” la responsable de conocer los temas relacionados con la seguridad ciudadana.

a) Conocer, analizar y presentar informes, sobre la temƔtica de seguridad.

36 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 501 – Registro Oficial

CAPƍTULO II

COMISIONES ESPECIALES, TƉCNICAS Y OCASIONALES

Art. 74.- CreaciĆ³n de Comisiones Especiales y TĆ©cnicas.- PodrĆ”n organizarse comisiones especiales y tĆ©cnicas para tratar asuntos concretos, para la investigaciĆ³n de situaciones o hechos determinados, para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar las soluciones que convengan a problemas no comunes que requieran conocimiento tĆ©cnico y especializaciones singulares; sesionarĆ”n con la frecuencia que requiera el oportuno cumplimiento de su cometido, y una vez realizado Ć©ste, terminan sus funciones.

La integraciĆ³n de las comisiones especiales y tĆ©cnicas estarĆ” acorde a las necesidades o conveniencias institucionales, el nĆŗmero de los/las Concejales/as estarĆ” a criterio del Concejo Municipal, en las cuales deberĆ”n ser elegidos/as por el Concejo Municipal al menos dos Concejales/as, acorde a la complejidad del tema a tratarse.

Las comisiones especiales y tƩcnicas tendrƔn vigencia hasta que se cumpla el cometido para el cual fue creada. Respecto a los informes que tenga que presentar serƔ de conformidad a lo establecido en el artƭculo 326 del COOTAD y la presente ordenanza en lo referente a las comisiones permanentes.

Las comisiones ocasionales serĆ”n sugeridas por el/la Alcalde/sa al Concejo Municipal, y su conformaciĆ³n serĆ” acorde a las comisiones especiales y tĆ©cnicas.

CAPƍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES DE LAS COMISIONES

Art. 75.- Ausencia de Concejalas o Concejales.- Es obligaciĆ³n de los/las integrantes de las comisiones asistir puntualmente a las sesiones de comisiĆ³n debidamente convocadas, la inasistencia injustificada serĆ” causal de sanciĆ³n acorde a la normativa vigente.

ExceptĆŗense de Ć©sta disposiciĆ³n las inasistencias producidas por efecto de licencias concedidas, por el cumplimiento de delegaciones, representaciones o comisiones encomendadas por el Concejo Municipal o por el Alcalde o Alcaldesa, o por causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas.

Quien reemplace al principal, cuando Ć©ste Ćŗltimo ocupe un cargo directivo en cualquiera de las Comisiones del Concejo Municipal, no tendrĆ” la misma condiciĆ³n del reemplazado y serĆ” el Concejo Municipal quiĆ©n designe al Presidente/a subrogante.

Las y los reemplazantes, cuando actĆŗen como principales, estarĆ”n sujetos a los mismos deberes, atribuciones, obligaciones y responsabilidades de las y los Concejales principales detalladas en esta ordenanza.

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Art. 76.- Solicitud de informaciĆ³n.- Una vez que el/la Alcalde/sa remite el tema a la o las comisiones, Ć©stas quedan facultadas para requerir asesoramiento, documentaciĆ³n e informes de los servidores pĆŗblicos de la municipalidad, que sean necesarios para el cumplimiento del tema propuesto. La comisiĆ³n o comisiones establecerĆ”n los plazos dentro de los cuales serĆ” atendido su requerimiento.

Art. 77.- Deberes y atribuciones de las comisiones.- Las comisiones tendrĆ”n los siguientes deberes y atribuciones segĆŗn la naturaleza especĆ­fica de sus funciones:

  1. Analizar el tema sometido a su conocimiento, y emitir el respectivo informe con las conclusiones y recomendaciones que considere pertinentes.
  2. De oficio solicitar la documentaciĆ³n a fin de analizar el cumplimiento de normas legales, planes, programas y proyectos aprobados por el Concejo Municipal.

Art. 78.- Deberes y atribuciones del Presidente/a de la ComisiĆ³n.- al Presidente o la Presidenta le corresponden:

  1. Representar oficialmente a la comisiĆ³n;
  2. Velar por que se cumpla la normativa legal y municipal;
  3. Convocar, instalar, dirigir y clausurar la sesiones de la comisiĆ³n;
  4. Suscribir las actas, informes o comunicaciones de la comisiĆ³n;
  5. Elaborar planes y programas de trabajo de la comisiĆ³n y someterlos a consideraciĆ³n de sus integrantes para su aprobaciĆ³n;
  6. Solicitar documentaciĆ³n o informaciĆ³n necesaria previa a someterla a conocimiento de la comisiĆ³n; y,
  7. Las demƔs atribuciones que se atribuya la ley o esta ordenanza.

Art. 79.- De los informes.- El Presidente/a de la comisiĆ³n presentarĆ”, a travĆ©s del Secretario/a de la comisiĆ³n, los informes pertinentes por escrito y dirigido al Alcalde o Alcaldesa, informes que para ser considerados en el orden del dĆ­a deberĆ”n al menos contener las conclusiones y recomendaciones, tomados por mayorĆ­a de votos presentes, con los documentos de sustento que sean pertinentes, segĆŗn el caso, asĆ­ como los informes de minorĆ­a en caso de haberlos.

Los que contengan proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones sometidos a su conocimiento, deberĆ”n contener el proyecto en documento escrito y en digital, y deberĆ” reunir los requisitos establecidos en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

38 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 501 – Registro Oficial

En caso de que no exista unidad de criterio en las conclusiones y recomendaciones de las comisiones, existirĆ” tambiĆ©n informe razonado de minorĆ­a, que segĆŗn el caso deberĆ” presentarse por escrito al Alcalde/sa o al seno del Concejo Municipal en su caso cumpliendo lo establecido en la presente ordenanza.

El Concejo Municipal no estĆ” obligado a sujetarse a los informes de las comisiones, pudiendo sus integrantes acoger o vetar los mismos, siempre y cuando existan los argumentos o documentos de sustento para el efecto.

El/la Presidente/a de la comisiĆ³n presentarĆ” los informes en el tiempo determinado por el Ejecutivo/a. Este plazo podrĆ” ser prorrogado por el/la Alcalde/sa a pedido del Presidente/a de la ComisiĆ³n y por el tiempo que amerite el caso a tratarse. En caso de no haber sido presentado el informe en el tiempo que les fuere asignado, el Ejecutivo podrĆ” poner en conocimiento y resoluciĆ³n del Concejo Municipal el tema prescindiendo del informe de la comisiĆ³n.

Las comisiones no tendrĆ”n capacidad resolutiva, ejercerĆ”n las atribuciones previstas en la ley. Tienen a su cargo el estudio y la elaboraciĆ³n del informe para orientar al Concejo Municipal sobre la aprobaciĆ³n de actos decisorios de su competencia.

Art. 80.- Contenido de informes.- Los informes contendrƔn: antecedentes, anƔlisis o consideraciones, conclusiones y recomendaciones.

Art. 81.- TrƔmite de los informes.- Los informes de las comisiones tanto de mayorƭa como de minorƭa, se darƔn lectura en el seno del Concejo Municipal, el cual decidirƔ lo que corresponda.

Art. 82.- Sesiones de las comisiones.- Las sesiones ordinarias de las comisiones serĆ”n presididas por su titular y a su falta por un /a delegado/a del presidente/a y, se desarrollarĆ”n de acuerdo al calendario definido por las mismas y al orden del dĆ­a formulado, previa convocatoria realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n.

Art.- 83. -Del quĆ³rum.- Para todas las sesiones de las comisiones el quĆ³rum serĆ” la presencia de la mitad mĆ”s uno de los integrantes.

CAPƍTULO IV

SECRETARƍA DE LAS COMISIONES

Art. 84.- Del Secretario o Secretaria de las Comisiones.- El/la Secretario/a del Concejo Municipal serƔ tambiƩn de las Comisiones permanentes. Cuando dos o mƔs comisiones sesionen al mismo tiempo, delegarƔ a un/a servidor/a municipal con experiencia o que haya subrogado al Secretario/a.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 501 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 39

Las comisiones especiales tĆ©cnicas u ocasionales una vez conformadas procederĆ”n a designar de fuera de su seno a un/a secretario/a de comisiĆ³n que deberĆ” ser un/a servidor/a pĆŗblico/a municipal.

Art. 85.- Obligaciones de la SecretarĆ­a de las Comisiones.- TendrĆ” las siguientes obligaciones:

  1. Preparar y proporcionar la informaciĆ³n a los integrantes de las comisiones para los asuntos a tratarse en las sesiones, asĆ­ como distribuir la documentaciĆ³n necesaria;
  2. Tramitar oportunamente los asuntos conocidos y resueltos por las comisiones;
  3. Llevar y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes;
  4. Elaborar las convocatorias a las sesiones, los informes y las actas de cada sesiĆ³n; y,
  5. Las demĆ”s que determine la Presidencia de la ComisiĆ³n o que se hayan establecido en el respectivo manual de funciones.

Art. 86.- Deberes y atribuciones de la SecretarĆ­a de las Comisiones.- Sus deberes y atribuciones son las siguientes;

  1. Colaborar con la/el Presidenta/e de cada comisiĆ³n en la formulaciĆ³n del orden del dĆ­a;
  2. Enviar las convocatorias escritas y la documentaciĆ³n de soporte, adjuntando el orden del dĆ­a suscrito por la/el presidenta/e;
  3. Concurrir o enviar un delegado, que haga sus veces, a las sesiones de las comisiones;
  4. Elaborar para su aprobaciĆ³n, las actas de los asuntos tratados y de los dictĆ”menes aprobados;
  5. Legalizar, conjuntamente con la/el Presidenta/e, las actas aprobadas, asĆ­ como certificar los informes, resoluciones y demĆ”s documentos de la comisiĆ³n y remitirlos para que sean incorporados en el orden del dĆ­a de las sesiones del Concejo Municipal;
  6. Coordinar las actividades de su dependencia con los demĆ”s Ć³rganos municipales;
  7. Registrar en el acta, la presencia de los integrantes de la comisiĆ³n, el detalle sucinto de los aspectos relevantes de la sesiĆ³n y los aspectos que por su importancia o a pedido de sus participantes deban tomarse textualmente;

40 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 501 – Registro Oficial

h) Llevar y mantener un registro de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de los integrantes de las comisiones y funcionarios municipales;

i) Poner en conocimiento de la/el presidenta/e de la comisiĆ³n, las comunicaciones recibidas conforme al orden de ingreso o la urgencia con que requieran ser consideradas por la comisiĆ³n; y,

j) Los demĆ”s que determine la Presidencia de la ComisiĆ³n o que se hayan establecido en el respectivo manual de funciones.

TƍTULO VIl

DE LAS COMISIONES GENERALES

Art. 87.- Comisiones Generales.- Cualquier persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser recibida en ComisiĆ³n General, tanto en las sesiones del Concejo Municipal como de las Comisiones, previa solicitud presentada por escrito por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipaciĆ³n a la sesiĆ³n del Concejo Municipal, y por lo menos con doce horas antes de las sesiones de las Comisiones. La solicitud estarĆ” dirigida al/la Alcalde/sa, o al/la Presidente/a de la ComisiĆ³n, en la que deberĆ” indicarse con claridad el motivo o asunto a tratar, con los documentos de sustento, de ser el caso. De no cumplir con los requisitos mencionados, la solicitud serĆ” negada.

Los/las Concejales/las reunidos en sesiĆ³n, se remitirĆ”n a escuchar las intervenciones que no podrĆ”n excederse de diez minutos y de ser necesario prolongar hasta un tiempo igual. Una vez terminada la exposiciĆ³n se podrĆ” realizar preguntas e inquietudes con el fin de tener claridad en el tema. El asunto expuesto en la ComisiĆ³n General no entrarĆ” en debate y no podrĆ” adelantarse criterio alguno sobre el mismo, pero si amerita resoluciĆ³n, deberĆ” incorporarse dentro del orden del dĆ­a de la sesiĆ³n que el/la Alcalde/sa estime conveniente.

TƍTULO VIII

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

Art. 88.- Del rĆ©gimen de licencias y permisos.- El Concejo Municipal podrĆ” conceder licencia o permiso al Alcalde o Concejales para ausentarse o dejar de concurrir ocasionalmente a su lugar de trabajo, de conformidad con las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico (LOSEP) y demĆ”s leyes, para lo cual deberĆ” principalizarce el Concejal Suplente a Sesiones de Concejo.

De los permisos.- El Concejo Municipal, Alcalde y concejales podrƔn ausentarse por determinado tiempo de sus funciones, para lo cual se observarƔ las disposiciones establecidas en LOSEP y demƔs leyes vigentes.

Art. 89.- Licencias con remuneraciĆ³n.- El Concejo Municipal podrĆ” conceder licencia con remuneraciĆ³n al Alcalde o concejales en los casos de enfermedad; enfermedad catastrĆ³fica o accidente grave debidamente certificado; por paternidad; por nacimientos

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 501 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 41

prematuros o en condiciones de cuidado especial; por fallecimiento de la madre durante el parto o mientras goza de la licencia por maternidad; por atenciĆ³n a los casos de hija(s) o hijo(s) hospitalizados o con patologĆ­as degenerativas; por calamidad domĆ©stica entendida como tal, al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho legalmente reconocida o de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad de las servidoras o servidores pĆŗblicos y por matrimonio, tres dĆ­as en total, para lo cual se observarĆ” las disposiciones establecidas en LOSEP y demĆ”s leyes vigentes.

Art. 90.- Cuando el Concejo Municipal otorgue licencia al/la Alcalde o Alcaldesa encargara la funciĆ³n al/la Vicealcalde o Vicealcaldesa, e inmediatamente procederĆ” a elegir de su seno al/la Vicealcalde o Vicealcaldesa.

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza se aplicarĆ” de acuerdo a las disposiciones establecidas para el efecto en el COOTAD y en las leyes conexas.

Segunda- El Ejecutivo y Legislativo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira, observarĆ” y acatarĆ” las normas de la presente ordenanza a fin de fortalecer la administraciĆ³n municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera.- El Concejo Municipal, realizarĆ” la reforma o formulaciĆ³n de la ordenanza de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, que guarde relaciĆ³n con las normas establecidas en esta ordenanza.

Segunda.- El Concejo Municipal, realizarĆ” la reforma o formulaciĆ³n de la ordenanza de Seguridad Ciudadana, que guarde relaciĆ³n con las normas establecidas en esta ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL

Primera.- La presente Ordenanza, una vez aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la PĆ”gina Web de la InstituciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, tal como lo dispone el Art. 324 del COOTAD.

Segunda.- Quedan sustituidas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones que se le opongan a la presente y que fueron expedidas con anterioridad.

42 – MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 501 – Registro Oficial

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira, a los once dĆ­as del mes de febrero de 2020.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Certifico: Que la Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MIRAĀ» fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Mira, en dos sesiones ordinarias realizadas los dĆ­as 04 y 11 de febrero de dos mil veinte.-

Mira, 11 de febrero de 2020.

Lo certifico.-

SECRETARƍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MIRA.- En Mira, el 12 de febrero de 2020, a las 14h15.- De conformidad con el artĆ­culo 322 inciso 4t0 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y, una vez aprobada por el Ɠrgano Legislativo, remito el original y copias de la presente ordenanza al Ing. Johnny Garrido-Alcalde del cantĆ³n Mira, para que la sancione o la observe en el plazo de ocho dĆ­as.

Lo certifico.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 501 MiĆ©rcoles 15 de abril de 2020 – 43

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MIRA.- Mira, a los 17 dĆ­as del mes de febrero de dos mil veinte, a las 10h00 am- De conformidad con las disposiciones constantes en el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, a la presente ordenanza se le ha dado el trĆ”mite que corresponde y estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y leyes vigentes, SANCIONO la presente Ordenanza Municipal.- Por SecretarĆ­a General ejecĆŗtese y envĆ­ese al Registro Oficial para su publicaciĆ³n, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.- CĆŗmplase.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MIRA.- Certifico: Que el Ing. Johnny Garrido, en su calidad de Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del cantĆ³n Mira, firmĆ³ y sancionĆ³ la Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA DE ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN MIRAĀ» a los 17 dĆ­as del mes de febrero de 2020. ‘

Lo certifico-

En virtud de la publicaciĆ³n efectuada por duplicado del Acuerdo NĀŗ MPCEIP-DMPCEIP-2020-0037 del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca: ā€œQue reforma el Acuerdo Ministerial NĀŗ 17074ā€, para los fines legales pertinentes, deberĆ” tomarse en cuenta la publicaciĆ³n efectuada en el Registro Oficial NĀŗ 180 de 9 de abril de 2020.

LA DIRECCIƓN