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REGISTRO OFICIAL
n
Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
Martes, 20 de Octubre de 2009 – R. O. No. 50
n
SUPLEMENTO
n n
n
n n n n n n n n
FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n
89……….. CalifÃcase a la adquisición de los equipos para la «Instalación de Unidades Termoeléctricas de Generación con una capacidad total de 150 MW de potencia», referidos en los considerandos de este decreto como sujeta al Régimen Especial señalado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas y en su reglamento general
n n
95……….. Diferir al cero por ciento (0%) el Arancel Nacional de Importaciones, para la importación de trigo, harina de trigo, y sémola, clasificado en las Subpartidas NANDINA 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1101.00.00.00; 1103.11.00.00, en los términos del Anexo I
n n ACUERDO: n n
CONTRALORIA GENERAL
n DEL ESTADO: n n
034 CG.. ExpÃdese el Reglamento para la recepción y trámite de denuncias para investigación administrativa en la CGE
n n CIRCULAR: n n
SERVICIO DE RENTAS
n INTERNAS: n n NAC-DGECCGC09-00010 A las instituciones de carácter privado sin fines de lucro n n RESOLUCION: n n
CONSEJO NACIONAL
n ELECTORAL: n
PLE-CNE-1-7-10-2009 ExpÃdese el Reglamento para el concurso de oposición y méritos para la integración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
n n CONVOCATORIA: n n
PLE-CNE-1-15-10-2009 Convócase a las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el paÃs o en el exterior, mayores de 18 años que estén en goce de sus derechos polÃticos, interesados en participar en el Concurso Público de Oposición y Méritos para la Integración del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
n n RESOLUCION: n n SECRETARIA NACIONAL n DEL AGUA: n n
2009-36.. ExpÃdese el Instructivo para la selección y participación del personal de esta SecretarÃa, en becas ofertadas con su auspicio
n n FE DE ERRATAS n n
–………. A la publicación de la Resolución Nº 216-09-CONATEL-2009, del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, efectuada en el Registro Oficial Nº 30 de 21 de septiembre del 2009
n n
–………….. A la publicación de la Resolución Nº 388-28-09-2009 del Tribunal Contencioso Electoral, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial Nº 41 de 6 de octubre del 2009
n n n n n
n n n n n n n n n
n No. 89 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n n Considerando: n n
Que durante la visita realizada a la República de Cuba, en el mes de enero del presente año, el Gobierno cubano, en un acto de desprendimiento y de solidaridad con el pueblo del Ecuador, ante la grave crisis energética que soporta, le ofreció la entrega de un mÃnimo de ciento cincuenta megavatios de potencia, agrupados en plantas de generación a partir de grupos electrógenos, provenientes de sus contratos con Hyundai Heavy Industry, para el programa cubano, con el fin de procurar una rápida solución a la situación emergente del paÃs;
n n n
Que el ocho de enero del año en curso, en la ciudad de La Habana se suscribió un Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Electricidad y EnergÃa Renovable de la República del Ecuador y el Ministerio de Industria Básica de la República de Cuba, con el objeto de fortalecer, facilitar y ampliar las oportunidades de colaboración cientÃfica, técnica y académica en materia de energÃa eléctrica, para el beneficio mutuo de los dos paÃses;
n n n
Que el artÃculo dos del mencionado Memorando de Entendimiento establece que una de las actividades de la cooperación previstas en aquél, es la implementación de un programa de generación distribuida con motores de combustión interna de Fuel Oil, en Ecuador; la asistencia técnica; y, el intercambio de profesionales;
n n
Que el dieciséis de febrero del presente año, se suscribió el Convenio de Cooperación EspecÃfica Interinstitucional entre el Ministerio de Electricidad y EnergÃa Renovable de la República del Ecuador y el Ministerio de la Industria Básica de la República de Cuba, cuyo objeto es determinar los sitios donde se instalarán los motores de combustión que el Gobierno Cubano ha puesto a disposición del Ecuador, para optimizar la operación del sistema, mediante el proceso de generación distribuida;
n n
Que el último inciso de la Cláusula Primera, Antecedentes del Convenio, señala que una vez evaluada la conveniencia de este Programa y la factibilidad de su instalación en Ecuador, se procederÃa a la ejecución del mismo mediante el Contrato Comercial correspondiente;
n n
Que con oficio No. 215.1-DM-2009-706-A del 2 de abril del 2009, el Ministro de Electricidad y EnergÃa Renovable del Ecuador, encargó a CELEC S.A., cuyo paquete accionario pertenece en el cien por ciento al Fondo de Solidaridad, el desarrollo del proyecto, para que a través de la Unidad de Negocio TERMOPICHINCHA, en cuyo personal tiene especialistas en motores de combustión interna, realice todas las gestiones y trámites previos de entendimiento, tendientes a conseguir los fines propuestos;
n n
Que por su parte, el Ministerio de la Industria Básica de la República de Cuba le encarga a la Unión Eléctrica de Cuba, UNE, el desarrollo del proyecto, formulación de la oferta y, de ser el caso, la suscripción del contrato o convenio comercial;
n  n
Que la SecretarÃa Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante oficio No. SENPLADES-SIP-dap-2009-250, del 14 de agosto del 2009, con base a lo dispuesto en los artÃculos 28 y 30 del Reglamento a la Ley de Presupuestos del Sector Público, califica como prioritario al proyecto «Instalación de Unidades Termoeléctricas de Generación con una Capacidad Total de 150 MW de potencia»;
n n
Que de conformidad a lo dispuesto en el artÃculo 106 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública las contrataciones de bienes, requeridos para las actividades dentro de los sectores estratégicos, pueden llevarse a cabo siguiendo el procedimiento establecido en dicho artÃculo;
n n
Que la Corporación Eléctrica del Ecuador mediante resolución No. CELEC-2009-006ÂGG de 24 de septiembre del 2009, motivadamente demuestra la existencia de la necesidad especÃfica que le faculta acogerse al Régimen Especial por corresponder a un Sector Estratégico; asà como la disponibilidad de fondos cuya certificación ha emitido el Fondo de Solidaridad, toda vez que el costo del proyecto será financiado por el Estado Ecuatoriano, con recursos originalmente asignados a dicho Fondo;
n n
Que el señor Ministro de Electricidad y EnergÃa Renovable, mediante oficio No. 683ÂDM-2009-2611 de 30 de septiembre del 2009, solicita y recomienda la calificación requerida por el numeral 2 del artÃculo 106 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y,
n n
En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 2 del artÃculo 106 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
n n Decreta: n n
ArtÃculo 1.- Calificar a la adquisición de los equipos para la «Instalación de Unidades Termoeléctricas de Generación con una Capacidad Total de 150 MW de potencia», referidos en los considerandos de este decreto como sujeta al Régimen Especial señalado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas, y en su Reglamento General.
n n
ArtÃculo 2.- Dictar como reglamentación especÃfica de contratación para el presente caso, el siguiente procedimiento:
n n
1.- La Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC S.A., a través de su Unidad de Negocio TERMOPICHINCHA, solicitará a la Unión Eléctrica de Cuba la formalización y presentación oficial de la oferta de los equipos electrógenos con motores de combustión interna.
n n
2.- Esta oferta, tanto en la parte técnica como en el aspecto económico merecerá el análisis correspondiente por parte de una Comisión Técnica integrada por funcionarios de Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC-TERMOPICHINCHA.
n n
3.- Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC – TERMOPICHINCHA conjuntamente con delegados de la Unión Eléctrica de Cuba realizará el ajuste técnico y económico necesarios, de todo lo cual se dejará constancia en un acta de negociación.
n n
4.- Se suscribirá el Convenio o Contrato Comercial correspondiente entre la Corporación Eléctrica del Ecuador y la entidad que la Unión Eléctrica de Cuba designe, en el cual se dejará constancia que el aporte económico que otorga el Gobierno Nacional para esta adquisición, servirá como aporte del Fondo de Solidaridad, para futuras capitalizaciones de Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC S.A.
n n
ArtÃculo 3.- Los aspectos técnicos, económicos y legales respecto de esta contratación son de responsabilidad de Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC S.A.
n n n
ArtÃculo 4.- Del cumplimiento de este decreto encárguese el señor Ministro de Electricidad y EnergÃa Renovable.
n n n
Disposición final.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el dÃa de hoy 12 de octubre del 2009.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 12 de octubre del 2009.
n n
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.
n n
No. 95
n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que de conformidad con el numeral 5 del artÃculo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, las polÃticas económica, aduanera, arancelaria, de comercio exterior entre otras, son competencias exclusivas del Estado Central;
n n
Que mediante Decreto Ejecutivo N° 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007, en su Anexo I se puso en vigencia un Arancel Nacional de Importaciones en el Ecuador, que incorpora la Nomenclatura Arancelaria Andina (NANDINA) establecida mediante Decisión 653 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), posteriormente actualizada con Decreto Ejecutivo 1243, publicado en el Registro Oficial No. 403 del 14 de agosto del 2008, que incorporó las disposiciones de la Decisión 675 de la Comisión de la Comunidad Andina (CAN), mediante el cual se actualizó la Nomenclatura Arancelaria Andina (NANDINA);
n n
Que el 8 de septiembre del 2009, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 717 sobre PolÃtica Arancelaria, que en su artÃculo único extiende hasta el 31 de diciembre del 2011, los plazos previstos en los artÃculos 1,2 y 3 de la Decisión 695, que permite a los PaÃses Miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una polÃtica arancelaria;
n n
Que el Arancel Nacional de Importaciones constituye un instrumento de polÃtica comercial, para promover el desarrollo de las actividades productivas del paÃs, de conformidad con el Programa Económico del Gobierno Nacional;
n n
Que uno de los objetivos del Programa Económico del Gobierno Nacional constituye la dinamización de la producción nacional, entre otros, a través de la reducción de los costos de las materias primas, los insumos y los bienes de capital;
n n
Que el Directorio en Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones – COMEXI, en sesión celebrada el 2 de septiembre del 2009, expidió la Resolución No. 508, mediante la cual aprobó el diferimiento arancelario al 0% para la importación de trigo, harina de trigo y sémola hasta el 30 de junio del 2010;
n n
Que de acuerdo al artÃculo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas, con sujeción a los convenios internacionales y cuando las necesidades del paÃs lo requieran, el Presidente de la República mediante decreto y previo dictamen favorable del Consejo de Comercio Exterior Inversiones establecerá, reformará o suprimirá los aranceles, tanto en su nomenclatura como en sus tarifas; y,
n n
En ejercicio de las facultades que le confiere el artÃculo 305 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artÃculo 11 letra f) del Estatuto del Régimen JurÃdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artÃculo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,
n n Decreta: n n
ArtÃculo 1.- Diferir al cero por ciento (0%) el Arancel Nacional de Importaciones, para la importación de trigo, harina de trigo, y sémola, clasificado en las Subpartidas NANDINA 1001.10.90.00; 1001.90.20.00; 1101.00.00.00; 1103.11.00.00, en los términos del Anexo 1.
n n
ArtÃculo 2.- Durante el tiempo que se encuentre vigente el diferimiento arancelario al trigo, harina de trigo y sémola, se aplicará el arancel nacional vigente y demás gravámenes que correspondan a los demás productos vinculados de la franja del trigo del Sistema Andino de Franja de Precios, de acuerdo a los porcentajes publicados por la SecretarÃa General de la CAN.
n n
ArtÃculo 3.- Las industrias molineras nacionales que se beneficien de este diferimiento arancelario deberán establecer el compromiso obligatorio con el Ministerio de Agricultura, GanaderÃa, Acuacultura y Pesca para la absorción total de la cosecha nacional de trigo; para cuyo efecto el MAGAP deberá establecer los términos y condiciones que permitan cumplir con este objetivo. El MAGAP deberá presentar al COMEXI un informe trimestral sobre el cumplimiento de estos parámetros.
n n
Con la información suministrada por el MAGAP, el COMEXI podrá aprobar un diferimiento por perÃodos adicionales, únicamente para los industriales molineros que hayan cumplido con la absorción de la cosecha nacional. El resto de importadores podrán continuar importando trigo aplicando los gravámenes vigentes.
n n
ArtÃculo 4.- Los ministerios de Industrias y Productividad y de Agricultura, GanaderÃa, Acuacultura y Pesca deberán im-plementar un programa de monitoreo permanente de precios internos de los productos de toda la cadena del trigo, en el cual se compruebe el cumplimiento del compromiso del sector molinero y de pastificio en el establecimiento de precios internos acordes con el beneficio obtenido por el diferimiento.
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ArtÃculo 5.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana verificará que las empresas importadoras se encuentren en la lista blanca del Servicio de Rentas Internas para acogerse a este beneficio.
n n
ArtÃculo 6.- Se dispone la aplicación del presente decreto ejecutivo a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, los Ministerios de Finanzas, Industrias y Productividad y de Agricultura, GanaderÃa, Acuacultura y Pesca.
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ArtÃculo 7.- La vigencia del presente decreto ejecutivo, será por el perÃodo de un año en los términos señalados en el Anexo 1.
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Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 14 de octubre del 2009.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n n n
f.) Ramón Espinel, Ministro de Agricultura, GanaderÃa, Pesca y Acuacultura.
n n n
f.) MarÃa Elsa Viteri, Ministra de Finanzas.
n n n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, 14 de octubre del 2009.
n n n
f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.
n n n
n n n n n ANEXO 1 n n n NANDINA n 675 n n DESCRIPCION n n AD- n VALOREM n n OBSERVACION n n 1001.10.90.00 n n — Los demás n n 0 n n
Por un plazo de un año a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo N° 1543 publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 515 de 27 de enero del 2009.
n n 1001.90.20.00 n n — Los demás trigos n n 0 n n
Por un plazo de un año a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo N° 1543 publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 515 de 27 de enero del 2009.
n n 1101.00.00.00 n n Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) n n 0 n n
Por un plazo de un año a partir del vencimiento del Decreto Ejecutivo N° 1543 publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 515 de 27 de enero del 2009.