Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 3 de Agosto de 2017 (R. O. SP 50, 3-agosto-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Asamblea Nacional:

Legislativo:

-Apruébese el ?ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE EL GOBIERNODE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR?

-Apruébese el ?ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓNECONÓMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LAREPÚBLICA DEL ECUADOR?

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Ejecutivo:

Resolución

SENAE-DGN-2015-0595-RE

Refórmese la Resolución SENAE-DGN-2014-0604-RE ?CORRECCIONES
A LAS DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR AL LEVANTE DE LAS MERCANCÍAS?

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

Cantón Biblián: Reforma a la Ordenanza Sustitutiva para la
determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones
especiales de mejoras por obras ejecutadas

Cantón Déleg: Reforma a la ordenanza de creación de la
Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial

CONTENIDO


EL PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral
8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa es función de la
Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución
de la República, y los numerales 6 del
Art. 108 de de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa la ratificación de los
tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al
país en acuerdos de integración y de
comercio;

Que, mediante oficio No. T. 7393-SGJ-17-0252, de 21 de abril de 2017, suscrito por el Ex Presidente
Constitucional de la República, Rafael
Correa Delgado, se remite a la Asamblea
Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de
la República del Ecuador? suscrito en la ciudad de Managua, el 5 de julio de
2016;

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional
declaró, mediante Dictamen No.
007-17-DTI-CC, de 5 de abril de 2017, que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo de
Alcance Parcial entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de
la República del Ecuador? suscrito en la ciudad de Managua, el 5 de julio de 2016,
guardan armonía con la Constitución de
la República del Ecuador;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada
Permanente de Soberanía, Integración,
Relaciones Internacionales y Seguridad
Integral, emitió el informe referente al ?Acuerdo de Alcance Parcial entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de
la República del Ecuador?; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

?APROBAR EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR?

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, a los veinte
días del mes de julio de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO, Presidente

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General

EL
PLENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral
8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa es función de la
Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo al numeral 6 del Art. 419 de la Constitución
de la República, y los numerales 6 del
Art. 108 de de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa la ratificación de los
tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando comprometan al
país en acuerdos de integración y de
comercio;

Que, mediante oficio No. T. 7394-SGJ-17-0251, de 21 de abril de 2017, suscrito por el Ex Presidente
Constitucional de la República, Rafael
Correa Delgado, se remite a la Asamblea
Nacional, para el trámite respectivo, el ?Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica entre el Gobierno de la
República de El Salvador y el Gobierno
de la República del Ecuador? suscrito en la ciudad de Quito, el 13 de febrero de 2017;

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional
declaró, mediante Dictamen No.
008-17-DTI-CC, de 5 de abril de 2017, que las disposiciones contenidas en el ?Acuerdo de
Alcance Parcial de Complementación
Económica entre el Gobierno de la
República de El Salvador y el Gobierno
de la República del Ecuador? suscrito en la ciudad de Quito, el 13 de febrero de 2017, guardan
armonía con la Constitución de la
República del Ecuador;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, la Comisión Especializada
Permanente de Soberanía, Integración,
Relaciones Internacionales y Seguridad
Integral, emitió el informe referente al ?Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación
Económica entre el Gobierno de la
República de El Salvador y el Gobierno
de la República del Ecuador?; y, En ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y legales:

RESUELVE:

?APROBAR EL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR?

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito,
provincia de Pichincha, a los veinte
días del mes de julio de dos mil diecisiete.

f.) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO, Presidente

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General

SENAE-DGN-2015-0595-RE

SERVICIO
NACIONAL

DE ADUANA DEL
ECUADOR

Guyaquil 21 de
julio de 2015

DIRECTOR
GENERAL

Considerando

Que el
artículo 227 de la Constitución del Ecuador establece que la administración
pública es un servicio a la colectividad que se rige por los principios de ?Eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

Que el
artículo 211 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de
diciembre de 2010, en su literal i), establece que es atribución del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador: ?Regular y reglamentar las operaciones aduaneras
derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes
aduaneros aun cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su
reglamento.?;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Administrativa dispone sobre la
Extinción y Reforma de los Actos Normativos: ?Art. 99.- Modalidades.- Los actos
normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para
hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado
tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad
contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.?;

Que el
artículo 175 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, define expresamente que el almacén libre es un régimen especial
aduanero, por lo que en concordancia con el literal j) del artículo 190 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el incumplimiento de
su plazo implicará la sanción tipificada en el literal e) del artículo 191 del
código ibídem;

Que con fecha
1 de octubre de 2014, se suscribió la Resolución SENAE-DGN-2014-0604-RE, publicada
en el Registro Oficial No.425 de fecha 27 de enero del 2015, mediante la cual
se expidieron las regulaciones sobre las: ?Correcciones a las Declaraciones
Aduaneras Posterior al Levante de las Mercancías?;

Que es
necesario verificar si el robo, hurto y extravío de mercancías ingresadas bajo
el régimen de almacén libre durante su exhibición y disposición al público, se materializó
dentro o fuera del plazo del régimen especial autorizado, hecho que
determinaría la procedencia o no del inicio de procesos sancionatorios
correspondientes por la contravención tipificada en el literal j) del artículo 190
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y

En ejercicio
de la atribución conferida en el literal l) del artículo 216 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, RESUELVE expedir la
siguiente:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN SENAE-

DGN-2014-0604-RE ?CORRECCIONES A LAS

DECLARACIONES ADUANERAS POSTERIOR

ALLEVANTE DE LAS MERCANCÍAS?

Artículo 1: Incluir en el literal f) del artículo 10,
después de la frase: ?una declaración
juramentada en la cual se detalle lo
ocurrido, la descripción y cantidad de las mercancías,?, lo siguiente: ?especificando la fecha en que
se verificó el robo, hurto o extravío?,
y agregar dos incisos, mismos que indicarán:

?La declaración juramentada referida en el inciso anterior deberá ser presentada hasta dentro de los
cinco días hábiles posteriores a la
fecha en que se cometió el robo, hurto o
extravío, según la propia información consignada, caso contrario la autoridad aduanera
considerará que el hecho que sustenta la
regularización aconteció en la misma
fecha en que se presentó la solicitud de regularización de inventarios correspondiente.

En caso de verificarse en las declaraciones
juramentadas presentadas o en lo
dispuesto ante la falta de presentación
en el plazo señalado, que la fecha en que se cometió el robo, hurto o extravío, fue después del plazo
autorizado para el régimen especial
respectivo, se tramitará la solicitud de
regularización correspondiente, pero se procederá con el inicio del proceso sancionatorio por la
contravención tipificada en el literal
j) del artículo 190 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones,
contabilizando el incumplimiento de plazo desde el día en que venció el régimen especial hasta la fecha
en que se verificó el robo, hurto o
extravío después del plazo; o hasta la
fecha en que se presentó la solicitud de regularización respectiva, según corresponda.?.

Artículo 2.- Agréguese en el primer inciso del artículo 22, a continuación del texto: ?declaración
compensatoria;? lo siguiente: ?así como
ningún dato relacionado con el ítem que
se está compensando,?.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: Las declaraciones juramentadas que hayan servido como sustento para aprobar la
regularización de inventarios hasta
antes de la expedición de la presente norma,
según el literal f) del artículo 10 de la resolución SENAE-DGN-2014-0604-RE, y que no hayan
incluido como detalle de lo ocurrido la
fecha en que se cometió el robo, hurto o
extravío, tendrán un plazo de treinta días calendario para realizar un alcance a sus
declaraciones juramentadas e incluir la
fecha correspondiente, caso contrario se
considerará que el hecho que sustenta la regularización aconteció en la misma fecha en
que se presentó la solicitud de
regularización de inventarios correspondiente.

En caso de verificarse en los alcances de las declaraciones juramentadas presentadas o en lo dispuesto
ante la falta de presentación de los
alcances referidos, que la fecha en que se
cometió el robo, hurto o extravío, fue después del plazo autorizado para el régimen especial
respectivo, se mantendrá el estatus de
aprobación de la solicitud de regularización
correspondiente, pero se procederá con el inicio del proceso sancionatorio por la contravención tipificada
en el literal j) del artículo 190 del
Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, contabilizando el incumplimiento de plazo desde el día en que venció el régimen
especial hasta la fecha en que se verificó
el robo, hurto o extravío; o hasta la
fecha en que se presentó la solicitud de regularización respectiva, según corresponda.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA: Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a
la Dirección de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el formalizar las
diligencias necesarias para la publicación
de la presente en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho principal de la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, en la ciudad de Santiago de
Guayaquil.

Documento firmado electrónicamente

Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General.

?Siendo como tal que el presente constituye la
impresión del docuemnto electrónico Nro.
SENAE-DGN-2015-0595- RE, generado a través del sistema QUIPUX por el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador?.

Guayaquil, febrero 07 de 2017.

f.) Ing. María Cervones Vera, Jefe de Docuementación y Archivo.- Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BIBLIÁN

Considerando

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Los gobiernos
autónomos descentralizados de las
regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales?;

Que, el numeral 5 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el
Art. 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, faculta a los gobiernos municipales la competencia de: ?Crear, modificar o
suprimir mediante ordenanzas, tasas y
contribuciones especiales de mejoras?;

Que, el Art. 573 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD, dispone que existe el beneficio,
cuando una propiedad resulta colindante
con una obra pública, o se encuentra comprendida
dentro del área declarada zona de beneficio o influencia;

Que, en el Registro Oficial Nro. 966, Segundo Suplemento de fecha 20 de marzo de 2017, se publica la
Ley Orgánica para la Eficiencia en la
Contratación Pública, en cuyas disposiciones
se realizan reformas al Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y
Descentralización COOTAD;

Que, en el Suplemento de Registro Oficial Nro. 945 de fecha 2 de mayo de 2013, se publicó la
Ordenanza Sustitutiva para la
Determinación, Gestión, Recaudación e Información
de las Contribuciones Especiales de Mejoras por Obras Ejecutadas en el cantón Biblián.

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República del Ecuador y al
amparo de lo dispuesto en el literal a)
del artículo 57 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
COOTAD

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN,

GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN

DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN

EL CANTÓN BIBLIÁN

Art. 1.- Sustitúyase el art 1 por el siguiente:

?Art. 1.- Objeto.- El objeto de la contribución especial
de mejoras es el beneficio real o
presuntivo proporcionado a las
propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública municipal.?

Art. 2.- Sustitúyase el art 2 por el siguiente:

?Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente ordenanza, se aplicarán en todo
el cantón Biblián.?

Art. 3.- Sustitúyase el literal b) del artículo 7, por el siguiente: ?repavimentación de vías de toda
clase?

Art. 4.- Elimínese en el literal i) del artículo 7, la
frase: ?ubicados en las áreas urbanas?.

Art. 5.- Sustitúyase en el artículo 9 la frase: ?Jefe de Planificación? por: ?Director/a de Planificación?

Art. 6.- Sustitúyase en el artículo 9 la frase: ?Jefe/a de
la Unidad de Saneamiento Ambiental? por:
?Jefa/e de Agua Potable y Alcantarillado?

Art. 7.- Elimínese en el literal c) del artículo 12 la
palabra ?urbanos?.

Art. 8.- Sustitúyase
en el artículo 14, la frase: ?área urbana de la ciudad de Biblián o de las
cabeceras parroquiales? por la frase: ?cantón Biblián?

Art. 9.- Elimínese
en el artículo 21 la palabra ?urbana?.

Art. 10.- Elimínese
en el artículo 38 la frase: ?en las áreas urbanas?

Art. 11.- Elimínese
la Disposición Transitoria Tercera.

Art. 12.- Codifíquese
las disposiciones transitorias cuarta y quinta por ?tercera y cuarta?

Art. 13.- Sustitúyase
en la disposición final primera la frase: ?Jefatura de Planificación? por ?Dirección
de Planificación?

Dada y firmada
en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Biblián a los 21 días
del mes de junio de dos mil diecisiete.

f.) Econ. Guillermo
Espinoza Sánchez, Alcalde de Biblián.

f.) Abg. José
Valentín Palaguachi S., Secretario del Concejo.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN.- Certifico que la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA
LA DETERMINACIÓN, GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES
ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN BIBLIÁN. Fue conocida,
debatida y aprobada, en primero y segundo debate, en dos sesiones ordinarias de
fechas 14 de junio de 2017; y, 21 de junio de 2017; la misma que es enviada al
señor Alcalde Econ. Guillermo Espinoza Sánchez, para su sanción u observación
correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización.- Biblián, 21 de junio de 2017.

f.) Abg. José
Valentín Palaguachi S., Secretario del Concejo Municipal

ECONOMISTA
GUILLERMO ESPINOZA SÁNCHEZ, ALCALDE DE BIBLIÁN De conformidad con las
disposiciones constantes en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite
legal y por cuanto la presente Reforma a la Ordenanza está de acuerdo con la
Constitución y Leyes de la República, esta Alcaldía SANCIONA la presente
Reforma de la Ordenanza Municipal, y dispone su publicación conforme lo establece
el Art. 324 del COOTAD.- Biblián, 21 de junio de 2017.

EJECÚTESE

f.) Econ.
Guillermo Espinoza Sánchez, Alcalde de Biblián.

Proveyó y firmó
el decreto que antecede el Econ. Guillermo Espinoza Sánchez, Alcalde de Biblián a los
veinte y un días del mes de junio de dos mil diecisiete.

f.) Abg. José
Valentín Palaguachi S., Secretario del Concejo Municipal.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN DÉLEG

Considerando:

Que, la
Constitución de la República en su Art. 264, numeral 6, otorga la competencia
exclusiva para que las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción,
asuman la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte
público.

Que, la
Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, crearon el Sistema Nacional de Competencias,
con el objeto de organizar las instituciones, planes, programas, políticas y
actividades relacionadas con el ejercicio de las competencias que corresponden
a cada nivel de gobierno, preservando los principio de autonomía, coordinación,
complementación y subsidiaridad.

Que, mediante
Resolución 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias, en su artículo 1
resuelve: ?Transferir la competencia para planificar, regular y controlar el
tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos
autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país,
progresivamente, de conformidad a los términos previstos en la referida resolución?.

Que, mediante
Resolución 006-CNC-2012 del Consejo Nacional de Competencias, en su artículo 3
señala: ?Para el ejercicio de la competencia en materia de transporte terrestre,
tránsito y seguridad vial, se han establecido tres modelos de gestión, en los
que se ha considerado: necesidades territoriales en tránsito, transporte
terrestre y seguridad vial; experiencia de los GADs; y requisitos mínimos de
sostenibilidad del servicio?.

Que, con oficio
Nro. ANT-2015-2935, suscrito por la señora Diana Pacheco Jiménez, Directora de
Control Técnico Sectorial, la cual efectúa ciertas observaciones a la Ordenanza
de Creación de la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial
del Cantón Déleg, indicando que es necesario reformar la Ordenanza, conforme a
las observaciones realizadas.

Que, los
artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los municipios
de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente
por la ley.

Que, en base a
la Resolución 003-CNC-2015, del Consejo Nacional de Competencias, cambia el
modelo de gestión a los GAD Municipales que se encontraban en categoría ?C? pasan
a la ?B?, por tal razón es necesario reformar la ordenanza de Creación de
Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial del Cantón Déleg.

Que, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 literal a) del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, está
atribuido al Concejo ejercer la
facultad legislativa y fiscalizadora del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
mediante la expedición de ordenanzas;
dictar acuerdos y resoluciones, de
conformidad con sus competencias; determinar las políticas a seguirse y fijar las metas de la
Municipalidad.

Que, en fecha 01 de noviembre del año 2016 se publicó en el suplemento del registro oficial No. 874 la ?ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN DÉLEG, (USTVD)?.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57
literal b) y 58 literal b) del Código
Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Déleg.

EXPIDE:

La siguiente: ?REFORMA A LA ORDENANZA DE

CREACIÓN DE LA UNIDAD DE TRÁNSITO,

TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL

DEL CANTÓN DÉLEG?

Artículo 1.- En el artículo 1 sustitúyase la letra ?C? por la letra ?B?, quedando de siguiente manera: ??Ejercerá la competencia según la categoría ?B?, que se
halla establecido para el cantón Déleg?.

Artículo 2.- En el artículo 3 al final agréguese lo
siguiente: ?De acuerdo al modelo de
gestión establecido por el Consejo
Nacional de Competencias?; quedando de la siguiente forma:

?La conformación, estructura y funciones de la UTSVD, estarán determinadas en el respectivo
Reglamento Orgánico Funcional de la
entidad Municipal aprobado por el Alcalde de acuerdo al modelo de gestión establecido
por el Consejo Nacional de
Competencias.?

Artículo 3.- Reemplácese el artículo 4 por el texto que a continuación se redacta:

?Art. 4.- La Unidad Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial del catón Déleg, se
crea como una dependencia municipal; al
nivel de unidad, su estructura operativa
estará constituida por el encargado de esta unidad y será de libre nombramiento y remoción
designado por la máxima autoridad del
GAD Municipal del cantón Déleg.?

Artículo 4.- En el literal j) del artículo 8) elimínese la palabra ?sancionar?, quedando de la siguiente
manera:

?j) Supervisar la gestión operativa y técnica a las
operadoras de Transporte Terrestre y las
entidades prestadoras de servicio de
transporte que tengan el permiso de operación dentro de la circunscripción territorial.?

Artículo 5.- En el artículo 10 en su numeral 10.2., relacionado al Control de Gestión de Transito,
elimínese los literales c) y d)

Artículo 6.- Suprímase el literal b), del artículo 10 en su numeral 10.6, respecto a los accidentes de
tránsito.

Artículo 7.- En el capítulo IV de la planificación del transporte terrestre, artículo 13 realícese
las siguientes modificaciones:

1.- Elimínese el numeral 13.3 referente a renovación del parque automotor.

2.- En el numeral 13.4 de las nuevas modalidades de servicio
de transporte sustitúyase el numeral a)
por el siguiente:

?a) Emisión de títulos habilitantes nuevos, renovación de servicios de transporte en las modalidades
otorgadas de acuerdo al modelo de
gestión.?

3.- Sustitúyase el numeral 13.6 de las operadoras de transporte terrestre literal b) por el
siguiente texto:

?b) Informe de factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes en las modalidades
otorgadas de acuerdo al modelo de
gestión.?

4.- Elimínese el literal c) del numeral 13.6.

5.- Elimínese el literal b) del numeral 13.7.

Artículo 8.- En el artículo 14 de la planificación de la red
de servicios de transporte colectivo, elimínese
el literal d) y sustitúyase el literal
c) por:

?c) Transporte escolar e institucional, de taxis y demás modalidades otorgadas de acuerdo al modelo de
gestión.?

Artículo 9.- En el capítulo VII de la organización y administración documental, en su artículo 21
de los documentos administrativos
remplácese el literal m) por:

?m) Documentación digital y física que se genere por la ejecución del modelo de gestión determinado
por el Consejo Nacional de
Competencias.?

Artículo 10.- Incorpórese como artículo 25 lo siguiente:

?Artículo 25.- Por servicios administrativos establézcase el
uno por ciento (1%), del salario básico
unificado por cada contribuyente.

VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en la
gaceta oficial y dominio web de la
institución, sin perjuicio de que se publique
en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipal del cantón Déleg, a los dieciocho
días del mes de diciembre de dos mil
quince.

f.) Dr. Rubén Darío Tito, Alcalde de Déleg.

f.) Ab. Geovanni Chuya Jara, Secretario del I. Concejo.

CERTIFICADO DE
DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que, ?REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE
TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN DÉLEG?, fue
aprobada por el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Déleg, en primera y segunda discusión en sesiones ordinarias
de fechas: cuatro y dieciocho de diciembre de dos mil quince, conforme lo
determina el inciso tres del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización.- Déleg, 18 de diciembre de 2015.

f.) Ab.
Geovanni Chuya Jara, Secretario del I. Concejo.

SECRETARÍA DEL
ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE DÉLEG,
Déleg, a los veinte y un días del mes de diciembre de dos mil quince.- En
cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase
el presente cuerpo normativo al señor alcalde para su sanción y promulgación.-
Cúmplase.-

f.) Ab.
Geovanni Chuya Jara, Secretario del I. Concejo.

ALCALDÍA DEL
CANTÓN DÉLEG: Déleg, a los veinte y dos días del mes de diciembre de dos mil
quince a las 16H00.- De conformidad con
las disposiciones contenidas en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite
legal y por cuanto la presente ?REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD
DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN DÉLEG?, está de
acuerdo a la Constitución y leyes del Ecuador. SANCIONO.- ?LA REFORMA A LA
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE, Y
SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN DÉLEG?, Ejecútese y publíquese en el Registro Oficial
y la gaceta oficial de la entidad municipal.

f.) Dr. Rubén
Darío Tito, Alcalde del Cantón Déleg.

Proveyó y firmó
la presente, ?REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE TRÁNSITO,
TRANSPORTE TERRESTRE, Y SEGURIDAD VIAL DEL CANTÓN DÉLEG?, el doctor Rubén Darío
Tito, alcalde del cantón Déleg, a los veinte y dos días del mes de diciembre de
dos mil quince.- LO CERTIFICO.

f) Ab.
Geovanni Chuya Jara, Secretario Del I. Concejo.