Administración del Señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 1 de Junio de
2017 (R. O. 2SP 5, 1-junio-2017)

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decreto

1425

Expídese el Reglamento para la adquisición de software por
parte de las entidades contratantes del sector público

Corte Constitucional del Ecuador:

Causas 0013-16-IN

Convocatoria a audiencia del Pleno

0059-16-IN

Convocatoria a audiencia del Pleno

CONTENIDO

No. 1425

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, en el
apartado g) del numeral 6 de la Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico,
aprobada por la IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración
Pública y Reforma del Estado, realizada en Chile el 1 de junio del 2007, se
recomienda el uso de estándares abiertos y software libre, como herramientas informáticas;

Que, el 10 de
abril del 2008 se expidió el Decreto Ejecutivo 1014, que establece como
política pública para las entidades de la Administración Pública Central, la
utilización de software libre en sus sistemas y equipamientos informáticos;

Que, en el Registro Oficial Suplemento No. 899 de 9 de
diciembre de 2016
, se publicó el Código Orgánico de la Economía Social
de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, que tiene como uno de sus fines
incentivar la desagregación y transferencia tecnológica a
través de mecanismos que permitan la generación de investigación, desarrollo de
tecnología e innovación con un alto grado de componente nacional; y,

Que, el
artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación establece la clase de prelación en la adquisición de
software por parte de las entidades que conforman el sector público, a la vez
que estipula que el Presidente Constitucional de la República deberá determinar
mediante reglamento, el ente encargado de la Regulación en materia de Gobierno Electrónico.

En ejercicio
de las facultades establecidas en el numeral 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República, expide el siguiente,

REGLAMENTO
PARA LA ADQUISICIÓN DE

SOFTWARE POR
PARTE DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1.-
Ente Regulador.- La Secretaría Nacional de la Administración Pública, será el
ente regulador en materia de Gobierno Electrónico para las entidades que
conforman el sector público.

Artículo 2.-
Valor Agregado Ecuatoriano de los servicios de software.- En los servicios de
desarrollo de software, se considerará como importante componente de valor
agregado ecuatoriano cuando su desarrollo sea mayoritariamente ecuatoriano, es
decir, si existe una participación mayoritaria de autores, desarrolladores
programadores ecuatorianos.

Los servicios
en que considere desarrollo de software, reconocerá como importante componente
de valor agregado ecuatoriano a aquellos en cuya provisión participare personal técnico
ecuatoriano de manera mayoritaria.

La entidad
rectora del Sistema Nacional de Contratación Pública definirá los umbrales
respectivos para determinar el componente de calor agregado ecuatoriano, que
permita aplicar la prelación prescrita en el artículo 148 del Código Orgánico
de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.

En aplicación
de la clase de prelación, se entenderá como expresiones equivalentes las de
?componente mayoritario de valor agregado ecuatoriano? e ?importante componente
de valor agregado ecuatoriano?.

Art.- 3.-Adquisición
de software en cualquier otra modalidad que incluya servicios con un componente
mayoritario de valor agregado ecuatoriano (segunda clase de prelación).- En el
caso de no ser posible la adquisición o desarrollo de software de código
abierto con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, se
procederá con el segundo orden de clase de prelación, previo a la autorización
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

En el caso de
esta clase de prelación, se reconoce como componente mayoritario de valor
agregado ecuatoriano cuando el desarrollo de dicho software hubiera sido mayoritariamente
ecuatoriano y en su programación hubieran participado mayoritariamente autores,
desarrolladores o programadores ecuatorianos,

De manera
adicional, se otorgará preferencia al software de código de cualquier otra
modalidad que ostente el mayor componente de valor agregado ecuatoriano, cuya funcionalidad
total o parcial no presente dependencia con tecnologías de código de cualquier
otra modalidad internacional y que permita realizar procesos de migración a
futuro, de acuerdo a la regulación que expida para el efecto la Secretaría
Nacional de la Administración Pública.

Las entidades
requirentes que soliciten autorización a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, con la finalidad de adquirir software de cualquier otra
modalidad que incluya servicios con un componente mayoritario de valor agregado
ecuatoriano, deberán acompañar a su solicitud la información detallada que justifique
las condiciones de la licencia; plazo de vigencia; especificaciones técnicas
del software contratado; costos de operación anual; presupuesto referencial; y;
otros documentos que fueren requeridos por el ente Regulador.

Art.- 4.-
Adquisición de software de código abierto sin componente mayoritario de
servicios de valor agregado ecuatoriano (tercera clase de prelación).- Se
otorgará preferencia a la solución de software de código abierto que presente
un mayor componente de valor agregado ecuatoriano en relación a otras
soluciones participantes en este orden de clase de prelación.

Art.- 5.-
Adquisición de software internacional (cuarta y quinta clase de prelación).- En
el caso de adquisición de software internacional, entidad requirente deberá incluir
en los términos la referencia o especificaciones técnicas, condiciones de
transferencia tecnológica en las modalidades y niveles que determine el
Servicio Nacional Contratación Pública,

Art.6-
Evaluación por criticidad del software.- En caso que no sea posible o
pertinente acceder al primer orden de clase de prelación, la entidad requirente
deberá justificar la adquisición o desarrollo de tecnologías de otras características
a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, entidad que evaluará la
criticidad del software de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 148
del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación y a la regulación que emita para el efecto.

Se considerará
crítico a todo software que sea indispensable para el desempeño de las
actividades de las entidades de sectores de seguridad, estratégicos o de
prestación de servicios públicos, siempre que su ejecución esté relacionada
directamente con la prestación del servicio o giro específico de su negocio.

Adicionalmente,
se considerará crítico al software que fuere indispensable para el desempeño de
programas o servicios institucionales de entidades de otros sectores, siempre
que se justifique su necesidad de renovar, contratar o actualizar, en razón de
ser imprescindibles para la continuidad de sus programas o servicios y de tener
el carácter de emergente.

No se
considerará como software crítico a los componentes de ofimática y sistemas
operativos de escritorio, que no fueren indispensables para la ejecución de un
software que soporte procesos sustantivos; así como otras aplicaciones que la
Secretaría Nacional de la Administración Pública determinare,

Art.- 7.-
Manifestaciones de interés.- En caso que no sea posible o pertinente acceder al
primer orden de clase de prelación, la entidad requirente, previo a solicitar
la autorización a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, deberá
publicar en el portal definido por el Servicio Nacional de Contratación Pública
las especificaciones generales de la necesidad institucional para la futura adquisición,
a fin de recabar manifestaciones de interés de proveedores de software de
código abierto con un importante componente de valor agregado ecuatoriano.

De existir
manifestaciones de interés de software de código abierto con un importante
componente de valor agregado ecuatoriano, la entidad requirente iniciará el
proceso de contratación en el primer orden de clase de prelación. De no
haberlas, la entidad continuará con el trámite de autorización que corresponda.

Art.- 8.- Criterios
de evaluación del justificativo.- La Secretaría Nacional de la Administración
Pública evaluará el justificativo de criticidad del software, en función de los
siguientes criterios:

Sostenibilidad
de la solución: la entidad requirente presentará un análisis del costo total de
propiedad, comparado al menos con otra solución, por un periodo de cinco años,
en el cual incluirá software, hardware, recurso humano y demás elementos
necesarios para el correcto funcionamiento.

Costo de
oportunidad: la entidad requirente presentará la evaluación del costo de
oportunidad respecto a la solución planteada.

Estándares de
seguridad: la entidad requirente demostrará que la solución planteada cumple
con estándares de seguridad definidos por la Secretaría Nacional de la
Administración Pública. De ser requerido por autoridad competente, el proveedor
de la solución planteada permitirá la auditoría de su código fuente, conforme
lo previsto en la legislación vigente.

Capacidad
técnica que brinde el soporte necesario para el uso del software: la entidad
requirente demostrará su capacidad técnica y/o de los proveedores nacionales e internacionales
en relación a la gestión, soporte y capacitación.

Se entenderá
como expresiones equivalentes las de ?costo de oportunidad? y ?costo y
oportunidad?.

Art.- 9.-
Oportunidad de la solicitud de autorización ante la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.- La solicitud de autorización deberá presentarse a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, en un plazo de hasta sesenta
(60) días previos a la inclusión del bien o servicio en el Plan Anual de
Contratación Institucional.

En caso de
incumplimiento de los plazos señalados, la máxima autoridad de la entidad
requirente, por excepción, solicitará la aprobación de la justificación
mediante informe que determine las razones técnicas, financieras y/o jurídicas de
tal incumplimiento.

Art.- 10.-
Plan de factibilidad de migración a tecnologías digitales libres.- En cualquier
caso, a partir de la entrega del software de tecnologías no libres por
parte del proveedor, la institución adquirente deberá remitir para su
aprobación a la Secretaría Nacional de la Administración Pública en un plazo de
hasta ciento ochenta (180) días, el plan de factibilidad de migración a
tecnologías digitales libres.

En el caso de
no ser factible la migración, la Secretaría Nacional de la Administración
Pública realizará evaluaciones periódicas, al menos de forma bianual, en las
que de determinarse la existencia de una solución de software de código abierto
sustituta, ordenará su migración,

DISPOSICIÓN
GENERAL ÚNICA.- Previo a la formulación de los términos de referencia o
especificaciones técnicas para el desarrollo o adquisición de una solución de software,
las entidades del sector público deberán utilizar el repositorio del Sistema
Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes
Ancestrales, a fin de verificar la existencia de software similar o
equivalente. En caso de haberlo, su uso será obligatorio.

Queda
prohibido contratar desarrollos o adquirir software similar o equivalente a los
que estén disponibles en el repositorio. Se podrán adquirir servicios de implementación,
versionamiento, desarrollo complementario o soporte técnico de software ya
existente, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 148 del
Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e
Innovación

Las versiones
o el producto final de todo software desarrollado o adquirido por las entidades
públicas, deberán ser incorporadas a dicho repositorio, según lo señalado en el
artículo 147 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación y en conformidad a los términos de la licencia
respectiva.

En los casos
referentes a la primera clase de prelación, las entidades previo a iniciar el
procedimiento de adquisición, pondrán en conocimiento de la Secretaría Nacional
de la Administración Pública, las características o especificaciones técnicas
del software a adquirir.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.- En
el plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación del
presente Reglamento, el Servicio Nacional de Contratación Pública, publicará la
metodología y los umbrales respectivos de valor agregado ecuatoriano, así como
los lineamientos para la publicación de expresiones de interés.

SEGUNDA.- En
el plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación de
este Reglamento, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
publicará los procedimientos y requisitos, para acceso y uso del repositorio
del Sistema de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.

TERCERA.- En
el término de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente
Reglamento, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, emitirá los procedimientos,
requisitos, términos, plazo y condiciones requeridos para el cumplimiento de la
presente normativa.

CUARTA.- Las
entidades sujetas al ámbito del Código
Orgánico de la Economía
Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, remitirán a la
Secretaría Nacional de la Administración Pública en un término no mayor de
cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la publicación del presente
Reglamento, una lista con el nombre del software de tecnologías no libres
adquiridas previo a la vigencia del Código Orgánico de la Economía Social de
los Conocimientos, Creatividad e Innovación y que están sujetas a actualización
o renovación, lista que contendrá al menos las fechas de vencimiento de las licencias,
plazo de vigencia, condición de la licencia, costo de operación anual y
presupuesto referencial de renovación.

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense el Decreto Ejecutivo número 1014 emitido el 10
de abril de 2008 y publicado en el Registro Oficial número 322 de 23 de abril
de 2008, así como todas sus reformas.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 22 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública.

Quito, 22 de
mayo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

CAUSA N.º
0013-16-IN

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- Quito. D.M., 31 de mayo del 2017 a las 16:30.- El
Pleno del Organismo, en sesión de 03 de mayo del 2017, conoció el caso N.º 0013-16-IN.
De conformidad con lo previsto en los artículos 87 de la Ley Orgánica de
Garantías Constitucionales y Control Constitucional, 33 y 72 de la Codificación
del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, de oficio dispone que se lleve a cabo una audiencia pública a
fin de escuchar al accionante, a la autoridad que emitió la Ordenanza impugnada
y a todos quienes tengan interés en la causa; en consecuencia, se fija el
jueves 08 de junio del 2017 a las 09:30, para la realización de la audiencia que
se efectuará en la Sala de Audiencia de esta Corte, ubicada en el cuarto piso.
Con la finalidad de formar un mejor criterio, por pedido de la señora jueza
ponente, se invita a la presente diligencia a los representantes legales del
Consejo Nacional de Competencias, Secretaría General de Riesgos y Asociación de
Municipalidades del Ecuador ? AME-, así como al actual administrador general
del Cuerpo de Bomberos del cantón Guano, para que expongan sus en conocimiento de la ciudadanía sobre esta
diligencia se dispone la publicación de la presente providencia en el Registro
Oficial y en uno de los medios escritos de comunicación de circulación
nacional. Quienes deseen intervenir en esta diligencia, lo solicitarán por
escrito hasta veinticuatro horas antes de la fecha y hora dispuesta para su realización.
Notifíquese.-

f.) Alfredo
Ruiz Guzmán, PRESIDENTE.

Lo certifico.-
Quito D.M., 31 de mayo de 2017, las 16:30

f.) Jaime Pozo
Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Revisado por: f.)
Ilegible.- Quito, a 01 de junio de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

CORTE
CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

CAUSA N.º
0059-16-IN

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- Quito. D.M., 31 de mayo del 2017 a las 16:40.- El
Pleno del Organismo, en sesión de 31 de mayo del 2017, conoció el caso N.º 0059-16-IN.
De conformidad con lo previsto en los artículos 87 de la Ley Orgánica de
Garantías Constitucionales y Control Constitucional, 33 y 72 de la Codificación
del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte
Constitucional, de oficio, dispone que se lleve a cabo una audiencia pública a
fin de escuchar al accionante, a la autoridad que emitió la Ordenanza impugnada
y a todos quienes tengan interés en la causa; en consecuencia, se fija el
jueves 08 de junio del 2017 a las 10:30, para la realización de la audiencia que
se efectuará en la Sala de Audiencia de esta Corte, ubicada en el cuarto piso.
Con la finalidad de formar un mejor criterio, por pedido de la señora jueza
ponente, se invita a la presente diligencia a los representantes legales del
Consejo Nacional de Competencias, Secretaría General de Riesgos y Asociación de
Municipalidades del Ecuador ? AME-, así como al actual administrador general
del Cuerpo de Bomberos del cantón La Maná, para que expongan sus argumentos respecto
del acto impugnado. A fin de poner en conocimiento de la ciudadanía sobre esta
diligencia se dispone la publicación de la presente providencia en el Registro
Oficial y en uno de los medios escritos de comunicación de circulación
nacional. Quienes deseen intervenir en esta diligencia, lo solicitarán por
escrito hasta veinticuatro horas antes de la fecha y hora dispuesta para su realización.-
Notifíquese.-

f.) Alfredo
Ruiz Guzmán, PRESIDENTE.

Lo certifico.-
Quito D.M., 31 de mayo de 2017, las 16:40

f.) Jaime Pozo
Chamorro, SECRETARIO GENERAL.

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Revisado por: f.)
Ilegible.- Quito, a 01 de junio de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.