n REGISTRO OFICIAL
n
n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
n
n Martes, 19 de Julio de 2011 – R. O. No. 494
n
n
n n
n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n
n 808 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 785 de 23 de mayo del 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 460 de junio 1 del 2011.
n
n 809 Ratifícanse en todos sus artículos al Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur.
n
n 810 Expídese el Reglamento de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte.
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
n 248 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.
n
n 250 Desígnase al economista Iván Arturo Prieto Bowen, Subsecretario de Recursos Pesqueros, delegado permanente de este Ministerio, para que presida el Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador (ESTEPE), con sede en la ciudad de Manta.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 100-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor David Ricardo Navarro Yacelga, el valor correspondiente a un pasaje aéreo internacional en la ruta Quito – La Paz – Quito.
n
n 108-2011 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de los señores Pablo José Mogrovejo Jaramillo, Asesor Ministerial y José Daniel Flores Cevallos, Servidor Público 2 de la Subsecretaría Técnica.
n
n MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n 0285 Deróganse los acuerdos ministeriales Nos. 0223 de 7 de septiembre del 2010 y 0257 de 17 de febrero del 2011 y refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 0215 de 4 de agosto del 2010.
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n 051 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 084 del 20 de diciembre del 2010, sobre el Reglamento para la aplicación de los decretos ejecutivos 204 y 511, publicados en los registros oficiales Nos. 109 de 15 de enero del 2010 y 308 de 26 de octubre del 2010.
n
n 052 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 46 de 6 de junio del 2011.
n
n 084 Apruébase el Reglamento para la aplicación de los decretos ejecutivos 204 y 511, para el incentivo al transporte urbano, publicados en los registros oficiales Nos. 109 de 15 de enero del 2010 y 308 de 26 de octubre del 2010.
n
n RESOLUCIONES:
n
n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:
n
n 066 Expídese el Instructivo para el registro de los laboratorios que conformarán la Red de Laboratorios del Agro – AGROCALIDAD.
n
n AGENCIA NACIONAL POSTAL:
n
n 25-DE-ANP-2011 Expídese el Instructivo para el Manejo de Correspondencia.
n
n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
n
n DE-11-063 Otórgase la licencia ambiental Nº 020/11, para la construcción y operación del Proyecto Línea de Subtransmisión a 69 kV y 5 km, desde la S/E Celso Castellanos a la S/E Lago Agrio, a ubicarse en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos.
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DGN-0319 Deléganse competencias administrativas al ingeniero Luis Antonio Villavicencio Franco.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Cantón El Tambo: De prestación de servicios de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de El Tambo (EMAPAT EP).
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Urdaneta: Que crea y regula la dependencia pública para el funcionamiento del Registro de la Propiedad.
n n
n
n n
n
n
n
n
n Nº 808
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n
n
n Que el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la salud es un derecho garantizado por el Estado, cuya relación se vincula al ejercicio de otros como la alimentación, que sustentan el buen vivir;
n
n
n
n Que el artículo 35 de la Carta Magna establece los grupos vulnerables de atención prioritaria en el ámbito público y privado, encontrándose entre ellos las niñas, niños y adolescentes y las mujeres embarazadas;
n
n
n
n Que el numeral 1 del artículo 46 de la Constitución de la República establece que el Estado debe adoptar medidas para garantizar la salud y nutrición de los niños y niñas menores a seis años, en un marco de protección integral de sus derechos;
n
n
n
n Que el Ministerio de Salud Pública en aplicación de las disposiciones de los artículos de la Constitución mencionados en los considerandos anteriores, por la enorme preocupación que existe por la situación de desnutrición que afecta a un importante segmento de la población ecuatoriana, que redunda en su desarrollo físico y mental ha organizado el proyecto denominado ?Desnutrición Cero?;
n
n
n
n Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 785 de 23 de mayo del 2011, se autorizó al Ministerio de Salud Pública para que, como parte de la ejecución del proyecto de Inversión denominado ?Desnutrición Cero?, transfiera a favor de las mujeres embarazadas y sus hijos menores de un año, un bono en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la población objetivo a las unidades de salud;
n
n
n
n Que por requerimientos de orden técnico es necesario eliminar la nota inserta al pie de la segunda tabla constante en el artículo 2 del mencionado decreto ejecutivo; y,
n
n
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de las Constitución de la República, artículo 104 del Código de Planificación y Finanzas Públicas y artículo 1, literales a) y f) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Elimínase del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 785 de 23 de mayo del 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 460 de junio 1 de 2011, la nota al pie inserta a continuación del cuadro de asistencia al control de niñas y niños que dice: ?Será entregado a la madre del niño/niña como estímulo si su desarrollo y crecimiento se apega al máximo potencial fisiológico, de acuerdo a lo determinado por el Ministerio de Salud Pública?.
n
n
n
n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Salud Pública.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de julio de 2011.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n
n
n Nº 809
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur fue celebrado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 1 de septiembre de 1994;
n
n
n
n Que el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración, mediante nota Nº 12404/GM/DGT/2010, manifestó que la adhesión del Ecuador al Centro del Sur es beneficioso para el país, ya que permitiría consolidar las posturas independientes, en consideración al beneficio de la población, adicionalmente, el Ecuador formaría parte de un espacio de diálogo, donde las opiniones de sus similares convergen y se consolidan logrando así plantear propuestas concretas y sólidas provenientes de coaliciones de países y ya no de exclusivamente de una nación en particular, frente a los desafíos globales actuales;
n
n
n
n Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
n
n
n
n Que la Corte Constitucional mediante dictamen Nº 003- DTI-CC-2011 de fecha 26 de enero del 2011, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto íntegro del acuerdo en mención guarda armonía con la Constitución de la República del Ecuador;
n
n
n
n Que de conformidad con el artículo 419 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio Nº T.5341-SNJ-11-202 de fecha 15 de febrero del 2011 a la Asamblea Nacional el contenido del acuerdo a fin de que se sirva aprobarlo;
n
n
n
n Que la Asamblea Nacional notificó al Presidente de la República que en sesión efectuada el 21 de junio del 2010 resolvió aprobar el Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur; y, En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Artículo Primero.- Ratificase en todos sus artículos al Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur.
n
n
n
n Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 5 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n Nº 810
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n
n REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el articulo 314 de la Constitución de la República dispone que el Estado será responsable, de acuerdo a los principios establecidos en el mismo, de la provisión de servicios públicos entre los que se incluyen vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los demás que determine la ley;
n
n
n
n Que el artículo 316 de la Constitución del República señala que el Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de los servicios públicos, en los casos que establezca la ley;
n
n
n
n Que el artículo 5 literal h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 351 de 29 de diciembre del 2010, indica que el Estado promoverá un desarrollo logístico y de infraestructura y generará las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carácter multimodal;
n
n
n
n Que el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala que de manera excepcional debidamente decretada por el Presidente de la República, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, la provisión de los servicios públicos entre los que se incluyen vialidad, infraestructuras portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros;
n
n
n
n Que el citado artículo estipula que tal excepción podrá producirse en los casos en los que sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo o general, cuando el Estado o sus instituciones no tengan la capacidad técnica o económica; o cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o mixtas;
n
n
n
n Que el tercer inciso del mencionado artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala de manera ejemplificativa las modalidades de delegación que se podrán utilizar; observando en todos los casos para la selección del delegatario procedimientos de concurso público transparente y equitativo;
n
n
n
n Que es política prioritaria del Estado garantizar servicios de transporte y logísticos que permitan la integración de las cadenas productivas al sistema intermodal y multimodal del transporte nacional; el desarrollo territorial equitativo, adecuado a las necesidades de los distintos segmentos productivos; la dotación de valor agregado, competitividad; y, la transferencia e innovación tecnológica para incrementar la calidad y eficiencia en el sector transportes; con la finalidad de lograr el cumplimiento de estándares de excelencia; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades conferidas por el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n EXPÍDASE EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE DELEGACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE.
n
n
n
n CAPÍTULO I
n
n
n
n GENERALIDADES
n
n
n
n Artículo 1.- Ámbito.- El Estado podrá, por medio de sus instituciones dentro del ámbito de sus competencias y con arreglo a las normas que determina el presente reglamento, delegar a empresas privadas o de la economía popular y solidaria, la facultad de proveer y gestionar de manera integral los siguientes servicios públicos del sector transporte:
n
n
n
n Los servicios provistos mediante las infraestructuras y facilidades portuarias, aeroportuarias, hidroviarias, ferroviarias y sus accesos; los servicios logísticos relacionados; la ampliación, rehabilitación, mejoramiento y conservación, tanto como la gestión técnico operacional de infraestructuras viales, y los servicios conexos y complementarios, prestados mediante ocupación y usufructo de bienes, infraestructuras y facilidades estatales preexistentes.
n
n
n
n Los servicios descritos en el numeral anterior, cuando la infraestructura, facilidades y el equipamiento vayan a ser construidos, desarrollados o suministrados por la empresa delegataria, sobre bienes, facilidades y derechos de propiedad estatal.
n
n
n
n Quedan excluidos expresamente del ámbito de la presente regulación los ductos, facilidades y terminales petroleros, así como los puertos y aeródromos de las Fuerzas Armadas.
n
n
n
n
n
n Artículo 2.- Fundamentos de la excepcionalidad.- Procede la delegación de la facultad de proveer y gestionar de forma integral los servicios públicos de transporte de manera excepcional y previamente declarada por el Presidente de la República cuando la máxima autoridad de la entidad delegante, a través de una resolución motivada, basada en estudios técnicos especializados, demuestre la oportunidad, conveniencia y viabilidad técnica – económica de tal proceso, de conformidad con el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en los siguientes casos:
n
n
n
n Cuando de manera justificada se demuestre la necesidad o conveniencia de satisfacer el interés público, colectivo o general mediante la modernización y desarrollo de infraestructura para la prestación y/o gestión integral de servicios de transporte y logística.
n
n
n
n Cuando de manera justificada se establezca la necesidad de incrementar niveles de eficiencia o niveles de economías de escala mediante la atracción de operadores especializados.
n
n
n
n Cuando de manera justificada se demuestre que en el país no se cuenta con la tecnología, recursos económicos, capacidad o competencias necesarias para ejecutar proyectos de infraestructura y servicios de transporte dentro de los estándares de calidad y eficiencia adecuados.
n
n
n
n Cuando el Estado o sus empresas públicas no puedan de manera inmediata satisfacer la demanda del servicio.
n
n
n
n
n
n Artículo 3.- Competencia.- La facultad de iniciar, organizar y ejecutar los procesos de delegación para prestar servicios públicos mediante la ocupación y. usufructo de bienes, infraestructuras y facilidades estatales preexistentes, le corresponderá, en el ejercicio de las atribuciones que le otorgan las leyes a:
n
n
n
n 3.1 El Ministerio rector en materia de transporte, cuando se refiera a la construcción, ampliación, rehabilitación, mejoramiento y conservación, tanto como la gestión técnico operacional de infraestructuras viales para la provisión de servicios de transporte terrestre, a ser desarrollados por la empresa delegataria, mediante la ocupación y usufructo de bienes, infraestructuras y facilidades estatales preexistentes.
n
n
n
n 3.2 A la Dirección General de la Aviación Civil, cuando se trate de la delegación de la provisión de los servicios aeroportuarios, tanto esenciales como complementarios.
n
n
n
n 3.3 A las autoridades portuarias, en el ámbito de su respectiva jurisdicción, cuando se trate de la delegación de la provisión de los servicios de carácter portuario y marítimo existentes y complementarios.
n
n
n
n 3.4 A la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en representación del Ministerio Rector del Transporte, cuando se trate de la delegación de la provisión de servicios de carácter portuario fluvial, hidroviario y complementarios.
n
n
n
n 3.5 A las instituciones y organismos que según las leyes respectivas tuvieren la facultad para hacerlo.
n
n
n
n CAPÍTULO II
n
n
n
n DE LAS MODALIDADES DE DELEGACIÓN
n
n
n
n Articulo 4.- Modalidades de delegación.- Se determinan dos formas jurídicas aplicables a la delegación proveer y gestionar de manera integral los servicios públicos en el sector transporte:
n
n
n
n Concesión.
n
n
n
n Autorización.
n
n
n
n Artículo 5.- Concesión.- Es una modalidad de delegación, por parte del Estado, que tiene por objeto transferir la facultad de proveer y gestionar de manera integral un servicio a la iniciativa privada o a la economía popular y solidaria, bajo un esquema, de exclusividad regulada, a través de la planificación, gestión técnico operacional, financiamiento, construcción, ampliación, rehabilitación, mejoramiento o conservación de infraestructuras, facilidades y equipamientos estatales preexistentes.
n
n
n
n Artículo 6.- Modalidades de concesión.- La concesión puede ser total o parcial, dependiendo si comprende la integralidad o parte de la prestación del servicio público de transporte; de la misma forma pueden coexistir varios tipos de terminales o servicios especializados en delegación, dentro de una misma jurisdicción.
n
n
n
n Artículo 7.- Condiciones básicas de la concesión.- La concesión estará sujeta a la normativa legal vigente y a las condiciones y características específicas fijadas en los pliegos de licitación, que al menos deberán contemplar los siguientes aspectos:
n
n
n
n Identificación y descripción detallada del servicio público a delegarse, del modelo de negocio y del objeto de la contratación.
n
n
n
n Plan de inversiones de las obras y equipamiento requeridos, con perfiles técnicos mínimos para su diseño, ejecución y conservación y para la explotación del servicio, según corresponda.
n
n
n
n Sistema tarifario y procedimiento de revisión, de ser el caso.
n
n
n
n Justificación y establecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, que sustente el plazo, tarifas, inversiones, costos y rentabilidad aceptable.
n
n
n
n Fórmula de restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato de delegación/concesión.
n
n
n
n Régimen de regalías y contraprestaciones en favor del Estado.
n
n
n
n Régimen y mecanismos de regulación a cargo del ente rector sectorial.
n
n
n
n Toda otra estipulación que fuere necesaria incluir en los pliegos de la licitación, por conveniencia o por mandato de la normativa propia de cada sector.
n
n
n
n Las mejoras que se obtengan, producto de la concesión, pasarán a ser parte del Estado, al término de la concesión, sin ningún costo adicional para el Estado.
n
n
n
n Artículo 8.- Autorización.- Es la modalidad de delegación a la iniciativa privada o de la economía popular y solidaria, otorgada, bajo modalidad concursable, por el Estado o en su caso, por el delegatario/concesionario privado con la finalidad de prestar servicios con un operador de servicios del transporte y actividades afines, previa te registrado y habilitado como tal por el organismo competente, a quien se le otorga el derecho a ocupar y explotar, en forma privativa, temporal y bajo ciertas condiciones, zona, bienes o facilidades afectas a la prestación del servicio público del transporte.
n
n
n
n CAPÍTULO III
n
n
n
n DEL PROCEDIMIENTO
n
n
n
n Artículo 9.- Inicio.- Los procesos de delegación se iniciarán, cuando corresponda a una iniciativa del Estado, a través del ente rector sectorial o del organismo o instituciones competentes en cualquiera de los niveles de Gobierno, conforme lo señalado en el artículo tercero del presente reglamento; o, por iniciativa privada en que un particular presenta un proyecto de delegación de la facultad de prestación de un servicio público, el desarrollo de infraestructura para su provisión o ambos, el cual debe incluir entre otras, innovaciones tecnológicas o ventajas competitivas específicas.
n
n
n
n Previo a convocar a cualquier proceso de concurso público, los pliegos de la licitación deberán ser aprobados por el órgano rector sectorial y deberán contar con la declaratoria de excepcionalidad establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
n
n
n
n Articulo 10.- Selección del delegatario/concesionario.- Con exclusión de la modalidad de delegación a operadores especializados que pueda implementar el delegatario/ concesionario privado y que ha sido definida en el artículo 8 de este reglamento, todas las modalidades de delegación que realice el Estado o sus instituciones para ello competentes, sin excepción alguna, deberán utilizar procedimientos de concurso público, ya sea que el proceso se haya originado por decisión del Estado o sus instituciones, o por iniciativa privada.
n
n
n
n DISPOSICIÓN GENERAL
n
n
n
n PRIMERA.- El presente reglamento normará todas las modalidades de delegación de la prestación de un servicio público, incluyendo la gestión integral del mismo, el desarrollo de infraestructura para su provisión o ambos; y el desarrollo de servicios conexos y/o complementarios; para lo cual, en lo que fuere necesario, podrá ser complementado con otras normativas legales y reglamentarias, solo en cuanto no se contrapongan a los principios de la Constitución Política de la República del Ecuador; el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y otros cuerpos legales vigentes.
n
n
n
n DEROGATORIA
n
n
n
n PRIMERA.- Deróguese el título tercero correspondiente a ?DE LA DELEGACIÓN AL SECTOR PRIVADO? del ?Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada?, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 581 de diciembre 2 de 1994.
n
n
n
n DISPOSICIÓN FINAL
n
n
n
n El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de julio del 2011.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n f.) Natalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.
n
n
n
n f.) María de los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 248
n
n
n
n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que en el Registro Oficial No. 120 de 5 de julio del 2007 se promulgó el Decreto Ejecutivo No. 437 del 22 de junio del mismo año que en su artículo No. 1, establece que ?Será facultad expresa de los Ministerios, en forma especial, la creación o supresión de Subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición del Decreto Ejecutivo alguno? (Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n
n
n Decreto Ejecutivo No. 2428 promulgado en el Registro Oficial No. 536 del 18 de marzo del 2002, Art. 11, lit. i) Presidencia de la República 2002;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 060 del 22 de abril del 2009, promulgado en el Registro Oficial No. 598 de 26 de mayo del 2009, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca expidió la modificación al Estatuto Orgánico por Procesos de esta Cartera de Estado;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 144 del 15 de septiembre del 2009 y promulgado en el Registro Oficial No. 44 del 12 de octubre del 2009, se expidió la reforma temporal al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP, creándose la Subsecretaría de Reforma Institucional;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 217 del 27 de mayo del 2010, promulgado en el Registro Oficial No. 215 del 16 de junio del 2010, se expidió la reforma temporal al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP;
n
n
n
n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 006 del 7 de enero del 2011, promulgado en el Registro Oficial No. 372 del 27 de enero del 2011, se expidió la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca – MAGAP; y,
n
n
n
n En uso de las facultades determinadas en los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y atribuciones que le confiere al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 437 del 22 de junio del 2007,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Expedir la siguiente reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n Art. 1.- Sustituir el texto de la disposición general primera del Acuerdo Ministerial Nº 006 del 7 de enero del 2011, promulgado en el Registro Oficial Nº 372 del 27 de enero del 2011, por la siguiente:
n
n
n
n ?DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- La Subsecretaría de Reforma Institucional, creada mediante Acuerdo Ministerial No. 144 del 15 de septiembre del 2009, promulgado en el Registro Oficial No. 44 del 12 de octubre del 2009, se mantendrá vigente por un período adicional de noventa días contados a partir del 1 de julio del 2011; la misma que concluirá sus funciones una vez ejecutado el objeto establecido en el citado Acuerdo Ministerial?.
n
n
n
n Art. 2.- Ratificar en todo aquello que no se oponga al artículo anterior, el Acuerdo Ministerial de creación de la Subsecretaría de Reforma Institucional antes citada, así como las enmiendas a dicho acuerdo, que se hubieren celebrado hasta la fecha.
n
n
n
n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, 30 de junio del 2011.
n
n
n
n f.) Econ. Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel compulsa de la copia.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 4 de julio del 2011.
n
n
n
n No. 250
n
n
n
n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el Decreto Ejecutivo 385 de 8 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 220 de 23 de junio del 2010, reformó el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1725, publicado en el Registro Oficial No. 339 de 22 de agosto del 2006, relacionado con la composición del Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador (ESTEPE), con sede en la ciudad de Manta;
n
n
n
n Que el mencionado decreto dispuso que el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o su delegado permanente, presida y ejerza la representación legal y judicial de la mencionada institución;
n
n
n
n Que es necesario que el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca designe en forma permanente a su delegado, a efectos de que conforme y presida dicha institución; y,
n
n
n
n En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Artículo 1.- Designar al economista Iván Arturo Prieto Bowen, Subsecretario de Recursos Pesqueros, para que en calidad de delegado permanente del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, presida el Directorio de la Escuela Tecnológica de Pesquería del Ecuador (ESTEPE), con sede en la ciudad de Manta.
n
n
n
n Artículo 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución, encárguese al Subsecretario de Recursos Pesqueros.
n
n
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, 1 de julio del 2011.
n
n
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n
n
n f.) Econ. Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.
n
n
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel compulsa de la copia.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 4 de julio del 2011.
n
n
n
n
n
n
n Ivonne Marisela Rivera Yánez
n
n VICEMINISTRA DE CULTURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;
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n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;
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n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.-Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;
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n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;
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n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010, expide el reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;
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n Que, mediante comunicación de 23 de mayo del 2011, el señor David Ricardo Navarro Yacelga, solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de un pasaje aéreo de ida y vuelta en la ruta Quito – La Paz – Quito, a fin de participar en el Taller sobre Escritura y Desarrollo del Proyecto 3er. Bolivia Lab. 2011, Proyectos con Altura, a realizarse entre los días 6 y 12 de junio del 2011.
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n Que, mediante acta No. 016-CA-MC-2011 de 31 de mayo del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor David Ricardo Navarro Yacelga, otorgándole un pasaje de avión en la ruta Quito- La Paz-Quito;
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n Que, con fecha 3 de junio del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 540 por la cantidad de un mil trescientos noventa y dos 48/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.392.48) denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?;
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n Que, mediante memorando No. 1850-MC-DADM-11 de 3 de junio del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,
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n En uso de las atribuciones conferidas en el reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio del 2010,
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n Acuerda:
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n Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de Auspicios contenida en el acta No. 016-CA-MC-2011 de 31 de mayo del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del señor David Ricardo Navarro Yacelga, el valor correspondiente a un pasaje aéreo internacional en la ruta Quito – La Paz – Quito, para que participe en el ?Taller sobre Escritura y Desarrollo de Proyectos 3er. Bolívar LAB 2011 Proyecto con Altura? a realizarse en la ciudad de La Paz, entre los días 6 y 12 de junio del 2011.
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n Art. 2.- El señor David Ricardo Navarro Yacelga, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, deberá replicar el taller en coordinación con Asesoría de Relaciones Internacionales y el CNCINE.
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n Art. 3.- La Asesoría de Relaciones Internacionales, actuará como administradora del presente auspicio.
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n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
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n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los tres días del mes de junio del 2011.
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n f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.
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n Erika Sylva Charvet
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n MINISTRA DE CULTURA
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