n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 18 de Julio de 2011 – R. O. No. 493

n

n

n n

n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
n 218 Deléganse responsabilidades a la máxima autoridad o funcionario que administrativamente cumpla con las competencias, atribuciones, delegaciones, funciones, derechos y obligaciones, del ex INAR en el MAGAP.
n
n 227 Desígnase al economista Roberto Antonio Murillo Cavagnaro, miembro delegado del señor Ministro ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional.
n
n 242 Desígnase al economista Jorge Xavier Vera Armijos, Vocal, delegado del señor Ministro ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 083-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Diego Fernando Miño Quintero, el valor correspondiente a ocho (8) pasajes aéreos en la ruta: Quito-Barcelona-Quito, para la gira Francia, Suiza y Alemania de la banda musical Tomback,
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n 11 225 Delegar a la doctora María Teresa Lara Zumárraga, Subsecretaria de Competencia y Defensa del Consumidor, la atribución y capacidad de suscribir un Memorando de Entendimiento – MOU, con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo – UNCTAD, específicamente con el Programa COMPAL II
n MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n 0283 Concédese el indulto al señor Luis Gerardo Coronado Ramírez, perdonándole la pena impuesta en sentencia judicial.
n
n 0284 Deléganse competencias y atribuciones al Director o a la Directora Técnica de la Unidad Transitoria de Construcciones y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de la República del Ecuador y Deutsche Gesellschaft Für Internationale Zusammenarbeit (GIZ).
n
n Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Turismo de la República del Ecuador y la Secretaría General de Turismo y Comercio Interior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de España.
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, SUBSECRETARÍA ZONAL 3:
n
n 004-2011 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial ?San Francisco?, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.
n
n CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELEARIA:
n
n ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DGN-CGA-DVN-JNC-OF-0013 Relativo al producto denominado Sistema T5 de Retroconexión Universal.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n 3905 Declárase de utilidad pública con fines de ocupación inmediata, el bien inmueble de propiedad de la Sociedad Unión Obrera ?Primero de Mayo?, ubicado en la parroquia San Sebastián del cantón y provincia de Loja.
n
n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:
n
n 065 Establécense requisitos de importación a productos agropecuarios y demás subproductos procedentes de Japón que supongan riesgo a la salud humana, dada la situación por la que atraviesa el Estado de Japón en materia de contaminación por radiactividad, a raíz del accidente sufrido en la central nuclear de Fukushima.
n
n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
n
n DE-11-058 Otórgase la licencia ambiental Nº 024/11, para la construcción y operación del Proyecto Línea de Transmisión a 230 kV, 1,5 km de longitud y nueva Subestación Asociada para la Central Hidroeléctrica Baba – Proyecto Multipropósito Baba, a ubicarse en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos.
n
n DE-11-062 Otórgase la licencia ambiental Nº 021/11, para la construcción y operación del Proyecto Subestación Sacha a 69 kV/13.8 kV/6.5 MVA, a ubicarse en el cantón La Joya de los Sachas, parroquia La Joya de los Sachas, provincia Francisco de Orellana.
n
n CONSEJO NACIONAL DE VALORES:
n
n CNV-005-2011 Dispónese la inscripción en el Registro del Mercado de Valores de los Certificados de Depósitos Reprogramados (CDR?s) y los Certificados de Pasivos Garantizados (CPG?s) que se encuentran en el portafolio de la Corporación Financiera Nacional y de aquellos que están en su custodia.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco: Para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a los beneficiarios de las obras públicas ejecutadas.
n
n Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco: Para la organización, administra-ción y funcionamiento del Registro de la Propiedad.
n
n FE DE ERRATAS:
n
n A la publicación de la Resolución No. 714-17-06-2011, emitida por el Tribunal Contencioso Electoral, publicada en el Registro Oficial No. 484 del martes 5 de julio del 2011.

n n

n

n n

n

n

n

n

n No. 218

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que ?La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación?;

n

n

n

n Que el artículo 5, literal b) de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, determina que el proceso de modernización del Estado, comprende entre otras, la siguiente área: ?La descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector público?;

n

n

n

n Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, señala que: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. ??;

n

n

n

n Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.?;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 del 11 del septiembre del 2002, se expide el ?REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN DE ESTATUTOS, REFORMAS Y CODIFICACIONES, LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN, Y REGISTRO DE SOCIOS Y DIRECTIVAS, DE LAS ORGANIZACIONES PREVISTAS EN EL CÓDIGO CIVIL Y EN LAS LEYES ESPECIALES. ?, y sus posteriores modificaciones;

n

n

n

n Que con Decreto Ejecutivo Nº 564 de 30 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 340 de 14 de diciembre del 2010, se transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, las competencias, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos constantes en la ley, reglamentos y demás instrumentos normativos del Instituto Nacional de Riego, INAR, creado con Decreto Ejecutivo Nº 695 de 30 de octubre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 209 de 12 de noviembre del 2007 y reformado con Decreto Ejecutivo No. 1079, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 de mayo del 2008, como entidad ejecutora del uso del agua para riego exclusivamente, en todo el país, adscrito al MAGAP;

n

n

n

n Que para el ejercicio y ejecución de las atribuciones transferidas al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, referido en el considerando anterior, se crea como parte de la estructura organizacional del MAGAP, la Subsecretaría de Riego y Drenaje;

n

n

n

n Que el INAR, dentro de sus funciones conforme el literal f) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 1079 de 15 de mayo del 2008, referido anteriormente, tenía la facultad de: ?Promover la formación y capacitación de organizaciones o entidades integradas por usuarios de riego y establecer normas para la administración y conservación de los sistemas de riego, así como aprobar las regulaciones internas de dichas organizaciones y supervisarlas?;

n

n

n

n Que los ministros de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, con Acuerdo Ministerial No. 720 de 15 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 352 de 30 de diciembre del 2010; y, el Acuerdo Ministerial No. 075 del 24 de febrero del 2011, acuerdan mantener dentro de la Subsecretaría de Riego y Drenaje, la operatividad financiera, administrativa, técnica y jurídica, respectivamente, conforme al funcionamiento del ex Instituto Nacional de Riego, INAR; hasta la estructuración de la Subsecretaría de Riego y Drenaje dentro de esta Cartera de Estado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el literal b) del artículo 5, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la máxima autoridad o funcionario que administrativamente cumpla con las competencias, atribuciones, delegaciones, funciones, derechos y obligaciones, del ex INAR, en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que a nombre del titular de esta Cartera de Estado, transitoriamente, realice además, las siguientes responsabilidades:

n

n

n

n Receptar las solicitudes-trámites y documentos habilitantes, inherentes a obtener la aprobación y otorgamiento de personalidad jurídica; así como para aprobar las reformas y codificaciones de los estatutos de las organizaciones de usuarios de los sistemas y juntas de riego y remitirlas a la Subsecretaría de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, para la revisión, elaboración y posterior suscripción del acuerdo ministerial correspondiente. La documentación deberá ser remitida con los informes técnicos y jurídicos respectivos;

n

n

n

n Realizar todos los procedimientos para disolver una organización de usuarios de los sistemas y juntas de riego por causas legales o estatutarias y remitir toda la documentación del proceso a la Subsecretaría de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, para la revisión, elaboración y posterior suscripción del acuerdo ministerial correspondiente. La documentación deberá ser remitida con los informes técnicos y jurídicos respectivos;

n

n

n

n Elaborar y suscribir resoluciones por medio de las cuales, se proceda a registrar directivas, exclusiones, expulsiones y calificar a los socios fundadores de las organizaciones de usuarios de los sistemas y juntas de riego; d) Organizar y mantener actualizado el registro de las organizaciones de los usuarios de los sistemas y juntas de riego; e) Implementar las directrices y procedimientos, para los efectos jurídicos derivados de este acuerdo; y,

n

n

n

n Las demás disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, las realizará conforme los literales a) y b) de este acuerdo, en lo que sea pertinente.

n

n

n

n Art. 2.- Corresponde al Subsecretario de Riego y Drenaje dictar en el plazo máximo de 60 días, contados a partir de la vigencia, de la estructura y organización de la Subsecretaría de Riego y Drenaje, dentro de esta Cartera de Estado, el Instructivo ?para las Organizaciones de Usuarios de los Sistemas de Riego, así como para su administración, que incluya los procesos de transferencia del uso y goce de la infraestructura de los sistemas en operación, a los usuarios organizados?. Conforme la Disposición Transitoria Sexta del Decreto Ejecutivo No. 1079, publicado en el Registro Oficial No. 346 de 27 de mayo del 2008, que reforma, al decreto ejecutivo de creación del INAR, anteriormente indicado.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- Una vez que se incorpore, e inicie las actividades la Subsecretaría de Riego y Drenaje en la estructura y organización del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, la delegación otorgada mediante este acuerdo, asumirá la Subsecretaría de Riego y Drenaje, como parte de sus competencias y funciones.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- La máxima autoridad o funcionario del Ex INAR, o el Subsecretario de Riego y Drenaje informará a la máxima autoridad del MAGAP, sobre el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades; y, responderá por los actos realizados en el ejercicio de su cargo.

n

n

n

n

n

n Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, encárguese a la máxima autoridad o funcionario del ex INAR, o al Subsecretario de Riego y Drenaje; y, al Subsecretario de Reforma Institucional del MAGAP, en el ámbito de sus competencias.

n

n

n

n DISPOSICIÓN TRANSITORIA

n

n

n

n Las funciones y responsabilidades establecidas en el presente acuerdo ministerial, deberán ser incorporadas en la reforma y rediseño institucional, que realiza la Subsecretario de Reforma Institucional del MAGAP para la Subsecretario de Riego y Drenaje.

n

n

n

n El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Econ. Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel compulsa de la copia.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 4 de julio del 2011.

n

n

n

n No. 227

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 5 de la Codificación de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, dispuso la conformación del Directorio de dicha institución, incorporando entre sus miembros al representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que mediante acuerdo 124 de 22 de julio del 2009 se designó al Dr. Luis Alberto Cabezas Parrales como miembro delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, al Directorio de la Corporación Financiera Nacional, CFN; Que es necesario que esta Cartera de Estado esté representada en el seno del citado Directorio; y,

n

n

n

n En uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n

n

n Artículo Primero.- Designar al economista Roberto Antonio Murillo Cavagnaro, como miembro delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Staynley Vera Prieto, en el Directorio de la Corporación Financiera Nacional, CFN.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 124 del 22 de julio del 2009.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 20 de junio del 2011. f.) Econ. Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel compulsa de la copia.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 4 de julio del 2011.

n

n

n

n No. 242

n

n

n

n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 12 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento, dispuso la conformación del Directorio de dicha institución, incorporando entre sus vocales al representante del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que mediante acuerdo 141 de 8 de abril del 2011 se designó al economista Hugo Iván Dután Erraez como miembro Vocal, delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el Directorio del Banco Nacional de Fomento;

n

n

n

n Que es necesario que esta Cartera de Estado esté representada en el seno del citado Directorio; y, En uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo Primero.- Designar al economista Jorge Xavier Vera Armijos, como miembro Vocal, delegado del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Staynley Vera Prieto, en el Directorio del Banco Nacional de Fomento.

n

n

n

n Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 141 del 8 de abril del 2011.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Econ. Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel compulsa de la copia.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 4 de julio del 2011.

n

n

n

n No. 083-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRO DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 19 de abril del 2011, el señor DIEGO FERNANDO MIÑO QUINTERO, solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura, de ocho (8) pasajes aéreos en la ruta: Quito-Barcelona-Quito, para la gira: Francia, Suiza y Alemania, de la banda musical Tomback, en atención a su gran trayectoria artística a nivel nacional e internacional, para participar en el Festival Internacional de Música Universitaria a llevarse a cabo entre el 8 de junio y 4 de julio del 2011;

n

n

n

n Que, mediante acta No. 0013-CA-MC-2011 de 26 de abril del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor DIEGO FERNANDO MIÑO QUINTERO otorgándole ocho pasajes internacionales de avión en la ruta Quito-Barcelona-Quito;

n

n

n

n Que, con fecha 11 de mayo del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 469 por la cantidad de: ocho mil novecientos noventa 40/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 8.990.40) con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 1576-MC-DADM-11 de 12 de mayo del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de Auspicios contenida en el acta No. 0013-CA-MC-2011 de 26 de abril del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del proponente señor Diego Fernando Miño Quintero, el valor correspondiente a ocho (8) pasajes aéreos en la ruta: Quito- Barcelona-Quito, para la gira: Francia, Suiza y Alemania, de la banda musical Tomback, en atención a su gran trayectoria artística a nivel nacional e internacional y que participará en el Festival Internacional de Música Universitaria a llevarse a cabo entre el 8 de junio y 4 de julio del 2011.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- El señor Diego Fernando Miño Quintero, como representante de la banda Tomback en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, realizará tres presentaciones gratuitas en coordinación con la Dirección Provincial de Cultura de Pichincha, así como también deberá utilizar el logotipo institucional en cuñas publicitarias, en la web oficial de la banda, en afiches y material promocional del concierto, el día del evento con banners, modelos, material publicitario, logotipo en camisetas y en el video documental una vez concluido el tour Europa 2011.

n

n

n

n

n

n Art. 3.- La Dirección Provincial de Cultura de Pichincha, actuará como administrador del presente auspicio.

n

n

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de mayo del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n No. 11 225

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo – UNCTAD (por sus siglas en inglés), creada en el año de 1964, es el órgano principal de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas – ONU en la esfera del comercio y el desarrollo, y que, en materia de cooperación internacional ofrece asistencia técnica adaptada a las necesidades específicas de los países en desarrollo, prestando especial atención a las necesidades de los países menos adelantados y de los países con economías en transición;

n

n

n

n Que, la UNCTAD a través del Departamento de Políticas de Competencia y Defensa del Consumidor se encuentra desarrollando su programa COMPAL II (Competencia y Defensa del Consumidor fase II) para fortalecer las capacidades de los países Sudamericanos en materia de Competencia y Defensa del Consumidor;

n

n

n

n Que, el Programa COMPAL ha venido cooperando estrechamente con el Ecuador y específicamente con el Ministerio de Industrias y Productividad desde el año 2009 hasta la fecha;

n

n

n

n Que, resulta fundamental para concretar acciones de cooperación internacional, continuar recibiendo el apoyo de la UNCTAD para el fortalecimiento de las capacidades del Ministerio de Industrias y Productividad a través de su Programa COMPAL y que dicha cooperación debe formalizarse y planificarse adecuadamente;

n

n

n

n Que, para el período 2011-2012 la Subsecretaría de Competencia y Defensa del Consumidor-SCDC, junto con el Programa COMPAL II se encuentran diseñando un POA 2011-2012 que contiene un proyecto que pretende potenciar los servicios de atención al consumidor de la DIDECO, y el desarrollo de una estrategia comunicacional para difundir la Ley de Regulación y Control del Poder de Mercado; y, que para la materialización del referido POA 2011- 2012 es requisito sine qua non la celebración de un Memorando de Entendimiento – MOU entre el MIPRO y la UNCTAD;

n

n

n

n Que, de acuerdo al análisis y conclusiones del informe técnico de la Subsecretaría de Competencia y Defensa del Consumidor se concluye que el MOU ?cumple con las aspiraciones e intereses institucionales del MIPRO, y se encuentra conforme a derecho en lo sustantivo y en lo formal?;

n

n

n

n

n

n Que, es atribución de la máxima autoridad el suscribir todo tipo de contratos o convenios en representación de esta Cartera de Estado y que es necesario delegar atribuciones a la Subsecretaría de Competencia y Defensa del Consumidor con el fin de que dicha funcionaria pueda suscribir el referido MOU en representación de este Ministerio; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; y, artículos 17 inciso segundo y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, promulgado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la Subsecretaría de Competencia y Defensa del Consumidor, Dra. María Teresa Lara Zumárraga, la atribución y capacidad de suscribir un Memorando de Entendimiento – MOU en nombre y representación del Ministerio de Industrias y Productividad – MIPRO con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo – UNCTAD, específicamente con el Programa COMPAL II.

n

n

n

n Art. 2.- En ejercicio de la delegación, la funcionaria señalada procederá en armonía con las políticas del MIPRO y las instrucciones impartidas por la máxima autoridad, a quien informará sobre los actos o resoluciones adoptadas en el marco del referido MOU.

n

n

n

n DISPOSICIONES FINALES

n

n

n

n PRIMERA.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado y aprobado en Quito, 1 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad, Ministra de Estado

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- Fecha: 5 de julio del 2011.- f.) Ilegible.

n

n

n

n

n

n No. 0283

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

n

n HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220, de fecha 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Resolución de fecha 15 de mayo del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 343, Segundo Suplemento de 22 de mayo del 2008, establece el ?Indulto a Enfermos en Etapa Terminal Sentenciados Penalmente?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Resolución para el Indulto a Enfermos en Etapa Terminal Sentenciados Penalmente señala que: ?Art. 1.- Indúltese a las personas sentenciadas a pena privativa de la libertad que se encuentran en la etapa Terminal de su enfermedad, de acuerdo con las siguientes disposiciones:..d) El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, receptará el informe presentado por la Comisión Especial y verificará: 1. La existencia de la sentencia condenatoria, 2.

n

n

n

n Que el informe de la comisión certifique en forma unánime y concluyente la condición del sentenciado de enfermo en etapa Terminal, y resolverá acogiendo o negando la solicitud de indulto. Aceptado el indulto el Ministro de Justicia y Derechos Humanos Humanos notificará con la resolución a la autoridad respectiva para el cumplimiento de la misma.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235, de 14 de julio del 2010, Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, el Tribunal Primero de Garantías Penales de Chimborazo, con fecha 27 de octubre del 2006, a las 09h00, dicta sentencia condenatoria en contra del señor LUIS GERARDO CORONADO RAMÍREZ;

n

n

n

n Que, mediante documento de fecha 23 de marzo del 2011, emitido por el Departamento Jurídico del Centro de Rehabilitación Social de Riobamba, se establece que con fecha 10 de septiembre del 2009, ingresa en calidad de interno a dicho centro el señor Luis Gerardo Coronado Ramírez;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MJDHC-CGAF-CRSRDM- 2011-059 de 16 de marzo del 2011, suscrito por la Dra. Martha García, Médico del Centro de Rehabilitación Social de Riobamba, remite a Elías Dávila, Líder de Gestión de Salud de esta Cartera de Estado, la documentación de Luis Gerardo Coronado Ramírez con diagnóstico de ?ADENOCARCINOMA DE PRÓSTATA Y EPOC? a fin de que dicho PPL obtenga su libertad;

n

n

n

n Que, a través de oficio No. 595-DIR-2010 de 5 de abril del 2011, dirigido al Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de ese entonces Dr. José Serrano Salgado, la Comisión Médica Especial conformada para el efecto, concluye que: ?…el señor LUIS GERARDO CORONADO RAMÍREZ, SÍ se encuentra en estado Terminal?;

n

n

n

n Que, se ha cumplido con los requisitos prescritos por la Resolución ?Indulto a Enfermos en Etapa Terminal Sentenciados Penalmente?, de fecha 15 de mayo del 2008; y,

n

n

n

n Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, en virtud del artículo 1 literal d) de la Resolución ?Indulto a Enfermos en Etapa Terminal Sentenciados Penalmente?, de fecha 15 de mayo del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 343, Segundo Suplemento de 22 de mayo del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Conceder el Indulto al señor Luis Gerardo Coronado Ramírez, perdonándole la pena impuesta en sentencia judicial. En tal virtud, el perdonado será puesto inmediatamente en libertad, previo el trámite correspondiente, que se realizará de manera urgente y sin dilación ni objeción alguna, dado su grave estado de salud;

n

n

n

n Art. 2.- Encargar a la Subsecretaría de Coordinación de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la ejecución de este acuerdo.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia inmediatamente a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha 30 de junio del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaría General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n

n

n No. 0284

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

n

n HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, corresponde a los ministros de Estado en el ámbito de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de fecha 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 807 de 19 de diciembre del 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 239 de 26 de diciembre del 2007, el Presidente Constitucional de la República, declara el Estado de Emergencia por grave conmoción en el Sistema Penitenciario en todo el país y crea la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social (UTCCRS), como entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con independencia administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1542 de 19 de enero del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 515 de 27 de enero del 2009, se incluye dentro del ámbito de las competencias de la UTCCRS, la construcción de los centros de detención provisional en todo el país; y, el mejoramiento general de la infraestructura de los centros existentes;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1683 de 21 de abril del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 582 de fecha 4 de mayo del 2009, se incluye dentro del ámbito de las competencias de la UTCCRS, la construcción de los centros de internación de adolescentes infractores en todo el país; y, el mejoramiento general de la infraestructura de los centros existentes;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre del 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 348 de 24 de diciembre del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, decreta la fusión por absorción de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y puesta en funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, que será el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los centros de rehabilitación social, centros de detención provisional y centros de internación de adolescentes infractores de todo el país;

n

n

n

n Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 585, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 348 de 24 de diciembre del 2010, señala que: ?Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás normas que hasta la presente fecha eran ejercidas por la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y por la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y puesta en funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, pasan a ser ejercidas por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 460 de 1 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, designa a la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, es necesario continuar con la gestión de la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar al Director o a la Directora Técnica de la Unidad Transitoria de Construcciones y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social las siguientes competencias y atribuciones:

n

n

n

n Coordinar la construcción y puesta en funcionamiento de los nuevos Centros de Rehabilitación Social (CRS), los Centros de Internación de Adolescentes Infractores (CAIS) y Centros de Detención Provisional (CDP) existentes en todo el país.

n

n

n

n Autorizar y ejercer las funciones de ordenador de gasto de los procedimientos de contratación pública referentes a la construcción y puesta en funcionamiento de los nuevos centros de privación de libertad que se encuentran al momento en ejecución, así como el mejoramiento general de la infraestructura de los Centros de Rehabilitación Social (CRS), los Centros de Internamiento de Adolescentes