n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 15 de Julio de 2011 – R. O. No. 492

n

n

n n

n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n 237-11 Dispónese que esta Secretaría de Estado, implemente y ejecute un proceso de transición, hasta que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa cuente con la estructura técnica y administrativa para que asuma todas sus funciones y atribuciones.
n
n MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n 0281 Encárgase al señor Andrés Esteban Arrobo Moncayo, las funciones de Director Técnico de la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social (UTCCRS).
n
n 0282 Delégase a la Viceministra o Viceministro de esta Cartera de Estado la representación legal de obligaciones ante el Servicio de Rentas Internas y ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Gobierno del Ecuador y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para la Implementación del Programa de Control de Contenedores en los Puertos Marítimos del Ecuador.
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n 050 Apruébase el Reglamento de Aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 676, publicado en el Registro Oficial Nº 405 de 16 de marzo del 2011, sobre el Programa de reducción de la contaminación am-biental, racionalización del subsidio de combustibles del transporte público y su chatarrización.
n
n RESOLUCIONES:
n
n AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:
n
n 063 Apruébase y establécese el procedimiento para el registro y certificación de centros de acopio y bodegas de almacenamiento de cacao nacional fino y de aroma sabor ?Arriba? y otras variedades incluidos los elaborados y semielaborados.
n
n DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
n
n 017-2011-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora Ximena Palma Aguas, Experta Principal en Modificaciones al Registro (E) del IEPI.
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n 0315 Refórmase la Resolución Nº DGN-0025-2011 del 12 de enero del 2011.
n
n SECRETARÍA GENERAL DE TRANSPARENCIA DE GESTIÓN:
n
n SNTG-036-2011 Expídese el Reglamento para el manejo del fondo rotativo y de caja chica.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n 008-2011 Cantón Riobamba: Que incorpora la Ordenanza de Turismo de la Municipalidad de Riobamba en el Capítulo II del Título I del Libro I del Código Municipal.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves: Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad.

n n

n

n

n

n

n

n

n No. 237-11

n

n

n

n Pablo Cevallos Estarellas

n

n MINISTRO DE EDUCACIÓN (E)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 344 de la Constitución de la República determina que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional, la que regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

n

n

n

n Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo del 2011, en su artículo 25 señala que ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República.?;

n

n

n

n Que en el literal r) del artículo 2 de este mismo ordenamiento, reconoce como un principio que rige la actividad educativa, a la evaluación integral como un proceso permanente y participativo del Sistema Educativo Nacional;

n

n

n

n Que el Plan Decenal de Educación 2006-2015, en la sexta política, establece el ?Mejoramiento de la calidad y equidad de la educación e implementación de un sistema nacional de evaluación y rendición de cuentas del sector?;

n

n

n

n Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 346 de la Norma Suprema, que prescribe que existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación; la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 67 crea el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, como una entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica;

n

n

n

n Que en observancia de la disposición transitoria tercera, inciso primero de la ley educativa, que señala que en el plazo de noventa días a partir de su aprobación, empezará a funcionar el Instituto Nacional de Evaluación Educativa; esta Cartera de Estado convocó a las entidades que integran su Junta Directiva, como máxima instancia de decisión, para que designen sus delegados;

n

n

n

n Que el inciso segundo de la misma disposición transitoria, establece que la Autoridad Educativa Nacional es la que debe desarrollar las funciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, hasta que este se encuentre en pleno funcionamiento;

n

n

n

n Que es necesario continuar con los procesos de evaluación del Sistema Educativo Nacional sobre la base de los resultados obtenidos, capacitando al recurso humano del sector, unificando y actualizando los criterios técnicos de acuerdo con la normativa constitucional y legal vigentes a la fecha;

n

n

n

n Que es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República; 22 literales t) y u); e inciso segundo de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disponer que esta Secretaría de Estado, en cumplimiento de lo que establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, implemente y ejecute un proceso de transición, hasta que el Instituto Nacional de Evaluación Educativa cuente con la estructura técnica y administrativa para que asuma todas sus funciones y atribuciones, contempladas en el artículo 67 de dicha ley.

n

n

n

n Art. 2.- Determinar que, mientras se ejecuta el referido proceso de transición, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Calidad Educativa y la Coordinación General de Planificación, continuará con los procesos de evaluación «SER Ecuador» en todos los establecimientos educativos públicos, fiscomisionales y particulares a nivel nacional, evaluación que incluirá a docentes, autoridades y estudiantes.

n

n

n

n Art. 3.- Delegar a la Subsecretaría de Calidad Educativa y la Coordinación General Administrativa y Financiera para que, dentro del proceso de transición, se encarguen de la implementación de la estructura técnica y administrativa del Instituto Nacional de Evaluación, bajo las directrices de su Junta Directiva y en coordinación con las entidades que la integran, según lo prescrito en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

n

n

n

n Art. 4.- Disponer que la Subsecretaría de Calidad Educativa y las coordinaciones generales de Planificación y Administrativa y Financiera, en el término de sesenta días contados a partir de la suscripción del presente acuerdo, presenten un Plan de Trabajo para la ejecución de lo dispuesto en el mismo, el cual será puesto en conocimiento de la señora Ministra de Educación para su aprobación y posterior ejecución.

n

n

n

n Disposición final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 30 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Pablo Cevallos Estarellas, Ministro de Educación (E).

n

n

n

n No. 0281

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

n

n HUMANOS Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 807 de 19 de diciembre del 2007, se crea la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social – UTCCRS-, como entidad adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -MJDH-, con independencia administrativa y financiera;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1542 de 19 de enero del 2009, se incluyó en el ámbito de competencia de la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, la construcción de Centros de Detención Provisional en todo el país; y, el mejoramiento general de la infraestructura de los centros existentes;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1683 de 21 de abril del 2009, se incluyó en el ámbito de competencia de la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, la construcción de Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores en todo el país; y, el mejoramiento general de la infraestructura de los existentes;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio de 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 585 de 16 de diciembre del 2010, el Presidente Constitucional de la República dispone la fusión por absorción de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social y la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social, al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, quien será el organismo rector de la elaboración y ejecución de las políticas penitenciarias, dentro del Sistema de Rehabilitación Social y de la construcción, mantenimiento y mejoramiento de los Centros de Rehabilitación Social, Centros de Detención Provisional y Centros de Internamiento de Adolescentes Infractores de todo el país;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 430 de 19 de abril del 2011, se crea el Instituto de Contratación de Obras, adscrito al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 731 de 11 de abril del 2011 señala: ?El Instituto de Contratación de Obras, ICO, tiene como objetivo principal contratar las obras de infraestructura que requieran los ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda, Turismo, Educación, Inclusión Económica y Social, Salud Pública, Deportes, Justicia y Derechos Humanos y Secretaría Nacional del Migrante;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez; Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala: ?Nombramiento y posesión.- Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora.?;

n

n

n

n Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público señala: ?Nombramiento.- Entiéndase por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público?;

n

n

n

n Que, el Art. 127 de la Ley Orgánica de Servicio Público señala.- ?Encargo en puesto vacante.- El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto?;

n

n

n

n Que, el Art. 271 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público señala.- ?Encargo en puesto vacante.- El encargo en puesto vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratándose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse. Los asesores únicamente podrán encargarse de puestos de igual o mayor jerarquía o con igual o mayor remuneración a la que se encuentre percibiendo. El encargo en puesto vacante correrá a partir del primer día del ejercicio y hasta cuando dure el tiempo del encargo; los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto encargado. En caso de que la remuneración del puesto encargado fuere menor, percibirá la remuneración de mayor valor.?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MJDHC-GM-287-2011, de 20 de mayo del 2011, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos solicita a la Directora de Asesoría Jurídica (E), elabore el acto administrativo mediante el cual se encargue la Dirección de la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social a Andrés Arrobo, a partir del 23 de mayo del 2011; y,

n

n

n

n Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; artículos 16 y 127 de la Ley Orgánica de Servicio Público; y, artículos 16 y 271 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Encargar las funciones de Director Técnico de la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la Construcción y Puesta en Funcionamiento de los Centros de Rehabilitación Social (UTCCRS), a Andrés Esteban Arrobo Moncayo, a partir del 23 de mayo del 2011.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 23 de mayo del 2011; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha 30 de junio del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaría General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n

n

n No. 0282

n

n

n

n Dra. Johana Pesántez Benítez

n

n MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

n

n Y CULTOS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, corresponde a los ministros de Estado, en la esfera de su competencia, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de fecha 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 del 14 de julio del 2010, el economista Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de ?Ministerio de Justicia y Derechos Humanos? por el de ?Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos?;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 0250 de 10 de enero del 2011, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

n

n

n

n Que, el numeral 2, subnumerales 2.16, 2.17 y 2.18 del literal b), del subnumeral 1.1, del numeral 1, del artículo 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos establece que son atribuciones y responsabilidades de la Ministra o Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, ?Dirigir los procesos técnicos y administrativos para el cumplimiento de la misión institucional?, ?Dirigir los procesos de consecución y administración de recursos?, y, ?Monitorear, evaluar y controlar el funcionamiento de los procesos técnicos y administrativos de la gestión institucional.?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Johana Pesántez Benítez;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 0276 de 13 de mayo del 2011, la doctora Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos delega a la Viceministra o Viceministro de Justicia Derechos Humanos y Cultos la dirección de los procesos técnicos y administrativos para el cumplimiento de la misión institucional; así como el seguimiento, evaluación, planificación y control de funcionamiento de la gestión institucional;

n

n

n

n Que, el artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala: ?Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan rentas gravadas para quien los reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta?;

n

n

n

n Que, el Art. 73 de la Ley de Seguridad Social señala: ?El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días., (?) El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho.?;

n

n

n

n Que, el Art. 74 de la Ley de Seguridad Social señala: ?(?) Bajo su responsabilidad personal, los tesoreros, oficiales pagadores, habilitados, agentes de retención y más funcionarios y empleados que tuvieren el deber legal de pagar remuneraciones a los trabajadores y servidores que prestan servicios en los demás organismos y entidades que integran el sector público, están obligados a remitir al IESS los aportes personales, patronales, fondos de reserva y más descuentos que se ordenaren, dentro del plazo y las condiciones antes señalados. Estos aportes y fondos de reserva no serán afectados por ningún funcionario público y por ningún concepto?;

n

n

n

n Que, el Art. 83 de la Ley de Seguridad Social señala: ?Sin perjuicio de las obligaciones patronales correspondientes, el patrono tiene derecho a descontar a los afiliados, al efectuar los pagos de sueldos y salarios, el valor de los aportes personales, el de los descuentos por otros conceptos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare, y el de las multas que este impusiere a sus afiliados. (?)?;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía (?)?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MJDHC-GM-307-2011 de 8 de junio del 2011, la Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, solicita al Coordinador General de Asesoría Jurídica (S), elabore el acto administrativo mediante el cual se delegue a la Viceministra o Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la representación legal de esta Cartera de Estado ante el Servicio de Rentas Internas y ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

n

n

n

n Conforme a lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; artículos 73, 74 y 83 de la Ley de Seguridad Social; y, artículo 14, numeral 1, subnumeral 1.1, literal b), numeral 2, subnumerales 2.16, 2.17, y 2.18 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la Viceministra o Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la representación legal en las obligaciones de esta Cartera de Estado, ante el Servicio de Rentas Internas.

n

n

n

n Art. 2.- Delegar a la Viceministra o Viceministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos la representación legal en las obligaciones de esta Cartera de Estado, ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 8 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

n

n

n

n Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a tres fojas reposa en los archivos de la Secretaría General.- Fecha 30 de junio del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaría General, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n

n

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES

n

n EXTERIORES

n

n

n

n CONVENIO DE COOPERACIÓN

n

n INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO

n

n DEL ECUADOR Y LA OFICINA DE LAS NACIONES

n

n UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO PARA

n

n LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE

n

n CONTROL DE CONTENEDORES EN LOS

n

n PUERTOS MARÍTIMOS DEL ECUADOR

n

n

n

n 1. CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.-

n

n

n

n Comparecen a la suscripción del presente Convenio, por una parte, el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración en representación del Estado ecuatoriano, y por otra parte, el señor Flavio Mirella, en su calidad de representante de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para Ecuador y Perú. Además, comparece como testigo de honor, el Arq. Alfredo Vera Arrata, Ministro del Interior.

n

n

n

n 2. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-

n

n

n

n 2.1 Ecuador ha ratificado la Convención Única de las Naciones Unidas, de 1961, la Convención de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes, 1971, la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, 1988, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, 2000 y dos de sus protocolos y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, 2003.

n

n

n

n 2.2 El Programa de Control de Contenedores de la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), promueve la cooperación operacional interinstitucional entre el CONSEP, la Policía Nacional, la Fiscalía General del Estado y la Corporación Aduanera Ecuatoriana, con el propósito de prevenir que los contenedores de carga marítima legítima sean utilizados para fines de tráfico de drogas y otras actividades ilícitas conexas, incluyendo posibles actos de terrorismo.

n

n

n

n Para dar inicio a este programa en Ecuador, con fecha 22 de octubre del 2004 se firmó una Carta de Entendimiento entre la República del Ecuador con la ONUDD y la OMA, conforme aparece del Anexo 1 que se incorpora al presente Convenio. Adicionalmente, el 15 de junio del 2005 se firmó un Convenio Interinstitucional entre UNODC y CONSEP, la Policía Nacional y La Corporación Aduanera, Anexo 2.

n

n

n

n Ambos acuerdos fueron implementados de manera exitosa en el Puerto de Guayaquil hasta junio del 2008 cuando el convenio interinstitucional finalizó.

n

n

n

n El presente Convenio Interinstitucional tiene como fin por un lado extender los esfuerzos actuales en el Puerto de Guayaquil y por otro lado duplicar el alcance interinstitucional en el resto de los puertos del Ecuador mediante el establecimiento de una Unidad Central de Control Conjunto, UCCC. Esta unidad tiene la responsabilidad de coordinar la selección diaria de los contenedores de alto riesgo en todos los puertos del Ecuador con un enlace permanente a unidades mixtas de inspección en cada puerto.

n

n

n

n De conformidad con los artículos 154 (1) de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, las ministras y ministros de Estado, ejercerán las rectorías de las políticas públicas del área a su cargo, siendo competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios.

n

n

n

n El CONSEP, tiene como misión colaborar con la Función Jurisdiccional, la Fiscalía General del Estado, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas a través de sus organismos especializados, el Servicio de Vigilancia Aduanera y sus dependencias o repartos, para el esclarecimiento de infracciones previstas por esta ley;

n

n

n

n La Policía Nacional del Ecuador es la Institución encargada del control e investigación de los delitos relacionados con el narco tráfico y otros. El interés de la Dirección Nacional Antinarcóticos es erradicar la contaminación de cargas, con la participación de las unidades: Sección de Información Portuaria y Aérea (SIPA), Unidades Caninas, Sección Químicos y Grupo Especial Móvil Antinarcóticos (GEMA). Del mismo modo en el numeral 2.5, del Artículo 102 de la Ley Codificada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, determina que la Policía Nacional, a través de sus organismos técnicos especializados, tendrá a su cargo en el control e investigación de los delitos tipificados en esta ley, el descubrimiento y detención de los infractores, la entrega vigilada de bienes o sustancias sujetas a fiscalización y la aprehensión inmediata de sustancias estupefacientes o psicotrópicas sujetas a fiscalización, cualquiera sea su estado, y las plantas de las que puede extraérselas, etc.

n

n

n

n La Corporación Aduanera Ecuatoriana con su órgano especializado, el Servicio de Vigilancia Aduanera, ejerce los derechos y atribuciones privativas de la Aduana conforme lo determina la Ley Orgánica de Aduanas y le corresponde prevenir el delito aduanero en la zona primaria y secundaria, colaborar en el control del tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y precursores; armas, municiones y explosivos.

n

n

n

n La Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial por medio de la Dirección General de Marina Mercante y del Litoral, según el artículo 7 lit. c) de la Ley de Puertos, tiene entre sus funciones velar y tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador sea signatario y recomendar la adhesión del país a los que fueren convenientes para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas.

n

n

n

n

n

n La ?Fiscalía General del Estado dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal penal, durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustentación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado de investigación de medicina legal y ciencias forenses que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley?.

n

n

n

n El Art. 226 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 8 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, establece que las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la constitución.

n

n

n

n 3. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO.-

n

n

n

n El objeto del presente Convenio es promover la cooperación entre todas las instituciones suscriptoras, para fortalecer el control de los contenedores en los puertos marítimos del país y evitar de esta manera el tráfico de drogas y otras actividades ilícitas conexas, objeto que persigue un fin social, al evitar el cometimiento de delitos, que afectan a la comunidad entera, vinculados al problema mundial de las drogas, razón por la cual, no se contrapone a nuestro ordenamiento jurídico nacional.

n

n

n

n El Convenio contará con el apoyo logístico de las Autoridades Portuarias de los administradores de cada uno de los puertos marítimos del país los mismos que brindan las facilidades para el desarrollo de las operaciones de control conjunto que ejecutarán el CONSEP, la Dirección Nacional Antinarcóticos, la Fiscalía y el Servicio de Vigilancia Aduanera.

n

n

n

n 4. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES.-

n

n

n

n Con el propósito de mejorar y optimizar las acciones contra el narcotráfico, el crimen organizado, el lavado de activos y otros delitos; incrementando la efectividad de las unidades investigativas y de control con las que cuenta el CONSEP, la Dirección Nacional Antinarcóticos, la Fiscalía General del Estado, y el Servicio de Vigilancia Aduanera asignadas a los puertos marítimos del Ecuador las instituciones se comprometen:

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n El operador portuario de cada puerto participante en el presente Convenio se compromete a suministrar material de oficina, servicios básicos como: de agua, luz, teléfonos, directv, tecnológicos (Internet), envío de correos, mantenimientos de los equipos e igualmente suministrar recursos para infraestructura. Esto con la finalidad que la infraestructura establecida y las técnicas aprendidas puedan ser plenamente utilizadas, implementadas y mantenidas posterior a la finalización del programa.

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n Las instituciones partícipes del acuerdo se comprometen a crear procedimientos para que el nombre del usuario y claves de la base de datos sean protegidos y confidenciales. Cualquier violación a esta disposición debe ser sancionada de acuerdo a las reglas y reglamentos internos de cada institución a la que pertenecen y en caso de delitos serán avocados por las autoridades judiciales competentes. Además, todo intercambio de información será hecho al amparo de las disposiciones legales, contempladas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información.

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n El presente Convenio también tiene como fin hacer que los esfuerzos de control de contenedores sean más sostenibles en Ecuador durante los próximos años. Por esta razón los recursos recolectados por UNODC serán compensados con la retribución de recursos en especie por parte del Estado Ecuatoriano, asignando personal suficientemente capacitado y especializado para ejercer las actividades de control e inspección de contenedores en los puertos participes del presente Convenio.

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n 4.1. El CONSEP se compromete a:

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n 4.1.1 Dar acceso a la base de datos de información de:

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n Del historial de empresas y personas que importen, exporten, comercialicen y distribuyan químicos controlados;

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n Auditorías de empresas que importen, exporten, comercialicen y distribuyan químicos controlados;

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n Casos y antecedentes de personas que estén bajo indicio de sospecha, ajustando las acciones al debido proceso y a la presunción de inocencia.

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n 4.1.2 Proporcionar información en línea una vez que se cuente con los recursos tecnológicos necesarios para el efecto.

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n 4.1.3 Dar acceso directo a la Oficina de Control de Químicos del CONSEP asentada en la Autoridad Portuaria del Guayas; y,

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n 4.1.4 Dar asesoramiento y capacitación a los miembros de la Unidad Central de Control Conjunto en materia de sustancias sujetas a fiscalización.

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n 4.2. El Ministerio del Interior, a través de la Dirección Nacional Antinarcóticos de la Policía Nacional, se compromete a:

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n 4.2.1 Designar un coordinador permanente en la Unidad Central de Control Conjunta.

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n 4.2.2 Nombrar dos oficiales del SIPA para la coordinación en la Unidad Central de Control Conjunta.

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n 4.2.3 Asignar personal en un número de cuatro agentes de la SIPA, analistas suficientemente capacitados y entrenados en la búsqueda y análisis de información e investigación, para la detección de presuntos responsables de los delitos que establece la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

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n 4.2.4 Asignar en apoyo de la Unidad Central de Control Conjunta, personal policial especializado en técnicas de control de drogas, químicos controlados y delitos conexos en contenedores, buques, vehículos, personas y en inspecciones subacuáticas.

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n 4.2.5 Asignar una unidad canina permanente con canes adiestrados para la detección de drogas y otros delitos conexos;

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n 4.2.6 El personal que laborará en esta Unidad Central de Control Conjunta deberá ser previamente calificado y tener los conocimientos esenciales para el trabajo que va a desempeñar;

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n 4.2.7 Proporcionar información relacionada sobre antecedentes personales e historial de ingresos y salidas del país de los usuarios vinculados con el comercio exterior tanto de importación como de exportación a través de los agentes del SIPA designados a la unidad.

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n 4.3. La Corporación Aduanera Ecuatoriana, a través del Servicio de Vigilancia Aduanera se compromete a:

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n 4.3.1 Proporcionar información contenida en el sistema interactivo de comercio exterior (SICE) a través de los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera asignados a la Unidad Central de Control Conjunto.

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n 4.3.2 Designar un Inspector como coordinador de la Unidad Central de Control Conjunto.

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n 4.3.3 Designar un inspector del SVA, para supervisión de operaciones de inspecciones en conjunto.

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n 4.3.4 Asignar personal en número de cuatro (4) para el análisis de perfiles de riesgo del Servicio de Vigilancia Aduanera especializados en técnicas aduaneras y control de drogas para la unidad de análisis de la Unidad Central de Control Conjunto, UCCC.

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n 4.3.5 El Control de ingreso a los diferentes recintos portuarios estará a cargo del personal del Servicio de Vigilancia Aduanera, quienes apoyarán con la información obtenida del ingreso del los contenedores a la UCCC.

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n 4.3.6 El personal que laborará en la Unidad Central de Control Conjunta deberá ser previamente calificado, seleccionado y tener los conocimientos esenciales para el trabajo que va a desempeñar, garantizando su permanencia dentro de la UCCC por el lapso de tres (3) años, sin ser considerado en los cambios administrativos.

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n 4.3.7 Designar en los distritos respectivos, personal del Servicio de Vigilancia Aduanera para realizar las inspecciones conjuntas de los contenedores perfilados por la Unidad de Análisis de la UCCC en los puertos marítimos a controlarse.

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n 4.4 La Fiscalía General del Estado asignará un Agente Fiscal permanente en la Unidad Central de Control Conjunto en los principales puertos marítimos para que tome las acciones legales pertinentes.

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n 4.5 Los operadores portuarios se comprometen:

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n 4.5.1 Brindar y entregar un espacio físico para la ubicación, funcionamiento e instalación de los equipos donde se desempeñarán en sus labores los miembros pertenecientes a la Unidad Central de Control Conjunto o Unidades de inspección.

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n 4.5.2 Dotar de canes detectores de drogas con el respectivo mantenimiento y cuidado veterinario

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n 4.5.3 Disponer de un óptimo sistema de seguridad física y electrónica así como procedimientos de seguridad para el cuidado de las personas e instalaciones portuarias.

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n 4.5.4 Brindar un acceso directo a las cámaras de circuito cerrado para monitorear su empleo.

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n 4.5.5 La información manejada por el puerto, deberá llegar en tiempo real y en línea mediante un sistema informático a la Unidad Central de Control Conjunto.

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n 4.6 La Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), a través de su Asesor Regional de Prevención del Crimen se compromete a brindar todo el apoyo logístico, capacitación, entrenamiento e información que necesite la Unidad Central de Control Conjunto.