AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves, 19 de julio de 2018 (R. O.491, 19-julio -2018) EdiciĆ³n Especial

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

ACUERDO NĀ° 000180

EXPƍDESE EL REGLAMENTO

INTERNO PARA LA ASIGNACIƓN,

ADQUISICIƓN, ENAJENACIƓN,

ARRENDAMIENTO, PRƉSTAMO

DE USO, ADMINISTRACIƓN Y USO

DE BIENES INMUEBLES EN

POSESIƓN Y USO

2 – Jueves 19 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 491 – Registro Oficial

No. 000180

JosƩ Luis JƔcome Guerrero

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA (S)

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n; (…). Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, determina: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 233 de la norma citada en el considerando precedente, expresa: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos. (…). Ā«;

Que, el artĆ­culo 41, numeral 1 de la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas, seƱala: Ā«Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberĆ”n respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 numeral 5 de la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones Consulares, estipula: Ā«No se podrĆ” abrir fuera de la oficina consular una dependencia que forme parte de aquella, sin haber obtenido previamente el consentimiento expreso del Estado receptor… Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 numeral 1, de la referida ConvenciĆ³n, sobre el respeto de las leyes y reglamentos del Estado receptor, cita: Ā«Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de esos privilegios e inmunidades deberĆ”n respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 28-A de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, manda: Ā«La formaciĆ³n, extinciĆ³n y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, se regirĆ”n por las normas del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. Ā«;

Que, el artĆ­culo 35 de la norma citada en el considerando precedente, prescribe: Ā«DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia econĆ³mica o

geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las Instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n las atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn. Ā«;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico dispone: Ā«ReglamentaciĆ³n interna.- CorresponderĆ” a las entidades y organismos comprendidos en el artĆ­culo 1 del presente reglamento, implementar su propia normativa para la recepciĆ³n, registro, identificaciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de este instrumento. Ā«;

Que, el artĆ­culo 11 de la norma citada en el considerando precedente determina: Ā«(…) La Unidad de AdministraciĆ³n de Bienes e Inventarios, o aquella que hiciere sus veces a nivel institucional, orientarĆ” y dirigirĆ” la correcta conservaciĆ³n y cuidado de los bienes que han sido adquiridos o asignados para uso de la entidad u organismo y que se hallen en custodia de los Usuarios Finales a cualquier tĆ­tulo como: compra venta, transferencia gratuita, comodato, depĆ³sito u otros semejantes, de acuerdo con este reglamento y las demĆ”s disposiciones que dicte la ContralorĆ­a General del Estado y la propia entidad u organismo. Ā«;

Que, el artĆ­culo 68 ibĆ­dem, expresa: Ā«Procedencia.-Cuando las entidades y organismos comprendidos en el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 4 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado cuenten con bienes muebles e inmuebles en territorio extranjero, para proceder con la baja o egreso de los mismos se observarĆ”n las disposiciones y procedimientos base establecidos en la presente secciĆ³n del reglamento, sin perjuicio de que, en lo que no se oponga a este reglamento, sea regulado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n titular de dichos bienes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 69 del mencionado Reglamento seƱala: Ā«InspecciĆ³n tĆ©cnica.- Sobre la base de los resultados de la constataciĆ³n fĆ­sica efectuada conforme al presente reglamento, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse, se informarĆ” al titular de la entidad u organismo para que autorice el respectivo proceso de egreso o baja, segĆŗn corresponda. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 70, ibĆ­dem estipula: Ā«Procedimiento.-Cuando las entidades y organismos posean bienes muebles e inmuebles en territorio extranjero que se hayan calificado como inservibles, obsoletos o que hubieran

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dejado de usarse pero que podrĆ­an ser susceptibles de egreso o baja, conforme al informe de inspecciĆ³n tĆ©cnica, la mĆ”xima autoridad de la entidad u organismo emitirĆ” una resoluciĆ³n debidamente motivada en la cual se determinarĆ” la procedencia de efectuar uno de los procedimientos referidos, segĆŗn corresponda.Ā»;

Que, el artĆ­culo 74 del mencionado Reglamento, prescribe: Ā«Normativa interna.- La mĆ”xima autoridad de la entidad u organismo titular de bienes en el extranjero emitirĆ” la normativa correspondiente para el egreso considerando los procedimientos o normativa aplicable para el traspaso de dominio del bien de la localidad donde se ubique. Sin embargo, la reglamentaciĆ³n interna que se emita no podrĆ” contravenir las disposiciones generales sobre administraciĆ³n, utilizaciĆ³n, manejo y control de los bienes pĆŗblicos susceptibles a egreso o baja; ademĆ”s en los procedimientos que se llegasen a establecer y regular, se observarĆ” las Normas de Control Interno especialmente aquellas que estĆ”n relacionadas al Sistema de Registro; Custodia; Baja de Bienes; Venta de Bienes; SupervisiĆ³n; Conflicto de Intereses; AdministraciĆ³n de Documentos u otras que sean aplicables; y, las justificaciones tĆ©cnicas y econĆ³micas que sean convenientes en la administraciĆ³n de los bienes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 75 ibĆ­dem, dispone: Ā«Informe de resultados.- En todas las etapas de los procesos de egreso o baja de bienes se comunicarĆ” a la mĆ”xima autoridad de la entidad u organismo, titular de los bienes en el Ecuador, o su delegado sobre el inicio, avance y resultados de dichos procesos. Ā«;

Que, el artĆ­culo 12 del Reglamento de Asignaciones, Ingresos y Gastos en el exterior, respecto a la Forma de Pago, seƱala: Ā«Los pagos se harĆ”n directamente a nombre de los beneficiarios, por el valor exacto de la obligaciĆ³n (…). Los valores remitidos por el MRECI se utilizarĆ”n Ćŗnicamente para el objeto que fueron enviados (…) Ā«.

Que, el artĆ­culo 15, del mencionado Reglamento, refiere Ā«La UtilizaciĆ³n del Fondo Rotativo Ā«, y prescribe: Ā«Esta destinado a cubrir los egresos que demandan las Oficinas en el Exterior (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 99 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina lo siguiente: Ā«Los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente. Se entenderĆ” reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. (…) Ā«.

Que, el artĆ­culo 24 del Decreto Ejecutivo 135 – Registro Oficial Suplemento 76 de 01 de septiembre de 2017, seƱala: Ā«El arrendamiento de inmuebles en el exterior para vivienda de los funcionarios del servicio exterior y de las oficinas de las misiones diplomĆ”ticas, oficinas consulares y representantes permanentes del Ecuador en el exterior, serĆ” regulado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y

Movilidad Humana, sin perjuicio del cumplimiento de las normas de control que fueren pertinentes. El funcionario del servicio exterior que goce con este beneficio no percibirĆ” el viĆ”tico por gastos de residencia. Ā«;

Que, el artĆ­culo 10, numeral 1.3.2.1.2.5 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 40, de 02 de mayo del 2017, establece como MisiĆ³n de la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior: Ā«Administrar eficaz y eficientemente los activos en el exterior del Ministerio, demandados para la gestiĆ³n de la entidad, de conformidad a la normativa vigente.Ā»;

Que, a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 000059, de 07 de julio de 2017, se expidieron las delegaciones a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, entre ellas, artĆ­culo sĆ©ptimo seƱala: Ā«AL DIRECTOR DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR, lo siguiente: Ā«a) Dirigir el diseƱo e implementaciĆ³n de polĆ­ticas, lineamientos y procedimientos de las gestiones de bienes muebles e inmuebles a cargo del Ministerio en el exterior, y expedir con base a los insumos e informes de las dependencias competentes, resoluciones e instructivos relacionados con la compraventa, arriendo, comodato u otros modos de administraciĆ³n y uso, aplicables en la normativa que corresponda. Ā«;

Que, mediante informe DAAC-0007-2017, aprobado el 23 de noviembre de 2016, la ContralorĆ­a General del Estado, exigiĆ³ a esta Cartera de Estado la inclusiĆ³n de la denominada: Ā«clĆ”usula diplomĆ”ticaĀ», en todos los contratos de arriendo que se suscriban;

Que, con AcciĆ³n de personal No. 01534 de 03 de junio de 2018, el SeƱor JosĆ© Luis JĆ”come Guerrero, asume el cargo de Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana por subrogaciĆ³n del 03 al 06 de junio de 2018; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica de Servicio Exterior y el Reglamento AdministraciĆ³n y Control de Bienes del Sector PĆŗblico.

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO

PARA LA ASIGNACIƓN, ADQUISICIƓN,

ENAJENACIƓN, ARRENDAMIENTO, PRƉSTAMO

DE USO, ADMINISTRACIƓN Y USO DE BIENES

INMUEBLES EN POSESIƓN Y USO DEL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA EN EL EXTERIOR

CAPƍTULO I

ƁMBITO GENERAL

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objetivo el regular la asignaciĆ³n, adquisiciĆ³n, enajenaciĆ³n, arrendamiento, prĆ©stamo de uso, administraciĆ³n y uso

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de bienes inmuebles, que se encuentran en posesiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el exterior.

Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Este reglamento serĆ” para uso y aplicaciĆ³n de las Misiones DiplomĆ”ticas y Oficinas Consulares representantes del Ecuador a nivel mundial y de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, inmersas en los procesos inmobiliarios que regula este instrumento.

Art. 3.- AutorizaciĆ³n.- El/la Ministro/a de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado/a, a travĆ©s de resoluciĆ³n administrativa, es la autoridad competente para autorizar la adquisiciĆ³n, enajenaciĆ³n y arrendamiento de bienes inmuebles en el exterior.

Art. 4.- Competencia.- De conformidad a sus atribuciones, la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, serĆ” la unidad responsable de brindar las directrices necesarias para el cumplimiento de este reglamento, de la misma manera, podrĆ” solicitar a las Misiones DiplomĆ”ticas u Oficinas Consulares, la informaciĆ³n que considere pertinente, actuarĆ” como veedor y brindarĆ” la asesorĆ­a respectiva durante los procedimientos correspondientes.

Art. 5.- Custodia.- Los bienes inmuebles en uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el exterior, estarĆ”n bajo custodia y administraciĆ³n de las Misiones DiplomĆ”ticas y Oficinas Consulares del Ecuador en el Exterior.

Constituye responsabilidad fundamental de los custodios de los predios, el velar por el adecuado uso y administraciĆ³n de los mismos e informar su situaciĆ³n para que la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, cumpla lo establecido en la normativa considerada en el presente Reglamento.

Art. 6.- Sistema de Catastro.- La DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, tiene la atribuciĆ³n y responsabilidad de levantar, administrar y actualizar el catastro de bienes inmuebles en uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el exterior.

Art. 7.- ProhibiciĆ³n.- Ninguna unidad o dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, podrĆ” tener en posesiĆ³n inmuebles en el exterior que no sean para un uso afĆ­n a sus actividades principales.

Art. 8.- EstandarizaciĆ³n de espacios e imagen institucional.- El Jefe de MisiĆ³n u Oficina Consular deberĆ” regirse a la Ā«GuĆ­a de estandarizaciĆ³n de espacios e imagen institucional para inmuebles en uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el exteriorĀ» (Anexo 2) mismo que forma parte integral de este Reglamento.

Los lineamientos establecidos en la GuĆ­a antes referida, se aplicarĆ”n para los inmuebles adquiridos, arrendados o construidos posterior a la publicaciĆ³n del presente instrumento.

La no atenciĆ³n a lo dispuesto en la Ā«GuĆ­a de estandarizaciĆ³n de espacios e imagen institucional para inmuebles en uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el exteriorĀ» (Anexo 2) se justificarĆ” solo a travĆ©s de informe favorable emitido por la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces. Esta justificaciĆ³n se consentirĆ” tras el anĆ”lisis respectivo por argumentos de Seguridad, GeopolĆ­ticos, EconĆ³micos o cualquiera que se determine pertinente segĆŗn la recomendaciĆ³n emitida por el Jefe de MisiĆ³n u Oficina Consular.

Para efecto de verificaciĆ³n del cumplimiento del mismo, la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces realizarĆ” una inspecciĆ³n a travĆ©s de su equipo tĆ©cnico cada cuatro (4) aƱos a partir de la expediciĆ³n de este instrumento.

CAPƍTULO II

ADQUISICIƓN Y ARRENDAMIENTO DE BIENES

INMUEBLES PARA USO DE LAS MISIONES

DIPLOMƁTICAS Y OFICINAS CONSULARES DEL

ECUADOR EN EL EXTERIOR

SecciĆ³n I

Compra de bienes inmuebles en el Exterior

Art. 9.- Procedimiento.- Sin perjuicio de lo que determine la normativa legal nacional o la del paĆ­s receptor, para la compra de un bien inmueble en el exterior, se deberĆ” acatar el siguiente procedimiento:

  1. Para la adquisiciĆ³n de bienes inmuebles en el exterior, el Jefe de MisiĆ³n u Oficina Consular, realizarĆ” el requerimiento a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, o a su delegado, justificando la necesidad y/u oportunidad de compra del inmueble, reflejando la ubicaciĆ³n, condiciones, espacios fĆ­sicos necesarios, uso a otorgarse, propuestas de financiamiento y demĆ”s requisitos que se estimaren pertinentes, asĆ­ como la conveniencia para los intereses del Estado ecuatoriano.
  2. La DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, emitirĆ” un informe sobre la pertinencia de dicha compra y en caso de ser favorable, realizarĆ” una propuesta de Ć”reas Ć³ptimas, conforme a los requerimientos de la MisiĆ³n y a lo establecido en la Ā«GuĆ­a de estandarizaciĆ³n de espacios e imagen institucional para inmuebles en uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el exteriorĀ» (Anexo 2).
  3. El Jefe de MisiĆ³n u Oficina Consular, remitirĆ” a la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, alternativas de compra que se ajusten a la propuesta de Ć”reas Ć³ptimas. Si por alguna razĆ³n, no se acogiera a las recomendaciones tĆ©cnicas emitidas por esta DirecciĆ³n, deberĆ” justificar su incumplimiento y la Unidad referida aceptarĆ” o negarĆ” dichas excepciones.

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  1. Una vez determinado el presupuesto requerido para la adquisiciĆ³n del inmueble, la MisiĆ³n DiplomĆ”tica u Oficina Consular conjuntamente con la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior o quien haga sus veces, analizarĆ”n fuentes de financiamiento para el efecto.
  2. La DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, tras inspecciĆ³n tĆ©cnica de las opciones de adquisiciĆ³n, presentarĆ” un informe a la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado, sobre el cual, a travĆ©s de ResoluciĆ³n motivada, el / la Ministro/a de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, autorizarĆ” la compra del bien inmueble.
  3. Una vez que se suscriba el contrato de compra-venta correspondiente mĆ”s las solemnidades del caso, es responsabilidad del Jefe de Oficina en el Exterior el registro del mismo ante la autoridad competente en la localidad, y mĆ”s trĆ”mites que se establezcan en el paĆ­s de adquisiciĆ³n del bien inmueble.
  4. El contrato de compra-venta inscrito junto a la documentaciĆ³n generada para la compra deberĆ” ser integrada en un expediente. Una copia de dicho expediente deberĆ” ser remitido con su traducciĆ³n al idioma espaƱol de ser el caso, a la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces.

Art. 10.- Registro.- El proceso de compra de bienes inmuebles a favor del Estado ecuatoriano en el exterior, culmina con el respectivo registro contable y la inclusiĆ³n en el Sistema de Catastro de este Ministerio.

Art. 11.- NotificaciĆ³n.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, o quien haga sus veces, serĆ” responsable de notificar la compra de bienes inmuebles en el exterior, acompaƱando copias certificadas del respectivo expediente, a la ContralorĆ­a General del Estado y a la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del sector PĆŗblico para la actualizaciĆ³n de su respectivo registro y/o catastro.

SecciĆ³n II

Arrendamiento de bienes inmuebles en el exterior

Art. 12.- AplicaciĆ³n.-Todos los procesos de arrendamiento, renovaciĆ³n o modificaciĆ³n del contrato de arriendo de bienes inmuebles en el exterior deberĆ”n sujetarse a lo establecido en la presente secciĆ³n.

Art. 13.- Responsabilidad.- El Jefe de MisiĆ³n u Oficina Consular en el exterior es el responsable de dar cumplimiento a lo establecido en los contratos suscritos para el arrendamiento de los inmuebles, asĆ­ mismo serĆ” responsable de mantener vigente los arriendos de todos los inmuebles bajo su custodia.

Art. 14.- Solicitud.-La so licitud de un nuevo arrendamiento o de renovaciĆ³n del contrato vigente, deberĆ” presentarse con la debida anticipaciĆ³n, al menos tres (3) meses

previos a la culminaciĆ³n del contrato vigente, siendo de responsabilidad del Jefe de MisiĆ³n u Oficina Consular en el exterior las demoras en las que se incurra por no remitir la documentaciĆ³n necesaria o por no acoger las disposiciones emitidas por la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, para el desarrollo del proceso.

Art. 15.- CertificaciĆ³n Presupuestaria.- Es responsabilidad de la MisiĆ³n DiplomĆ”tica u Oficina Consular contar con el presupuesto necesario para el arrendamiento de inmuebles, asĆ­ como tambiĆ©n contar en forma adecuada con la certificaciĆ³n presupuestaria correspondiente.

Art. 16.- Imagen institucional.- El Jefe de MisiĆ³n u Oficina Consular en el Exterior serĆ” responsable de que en los contratos de arrendamiento se acuerde la permisibilidad para la colocaciĆ³n de seƱalĆ©tica identificativa de conformidad a lo establecido en la Ā«GuĆ­a de estandarizaciĆ³n de espacios e imagen institucional para inmuebles en uso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el exteriorĀ» (Anexo 2) misma que forma parte integral de este instrumento.

Art. 17.- RenovaciĆ³n de contrato.- Para los casos de renovaciĆ³n del contrato de arrendamiento sin clĆ”usulas modificatorias, y, en el caso de modificaciĆ³n del contrato de arrendamiento mediante adenda, la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, determinarĆ” la necesidad de realizar o no el proceso de arrendamiento completo.

Art. 18.- De las opciones de inmuebles.- El Jefe de la oficina en el exterior presentarĆ” opciones de inmuebles que satisfagan plenamente las necesidades propias de operaciĆ³n e imagen institucional, considerando las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, y oportunidad en el mercado inmobiliario de la localidad. Si por alguna razĆ³n, no se acogiera a las recomendaciones tĆ©cnicas emitidas por la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, deberĆ” justificar su incumplimiento mediante informe y la DirecciĆ³n referida aceptarĆ” o negarĆ” dichas excepciones.

Art. 19.- Recomendaciones vinculantes.- La DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, emitirĆ” instrucciones especĆ­ficas previo al arrendamiento de inmuebles sobre las condiciones de imagen institucional, espacio fĆ­sico, funcionalidad, accesibilidad, seguridad y canon de arrendamiento, conforme al nĆŗmero de funcionarios que prestan servicios, nĆŗmero de usuarios promedio por dĆ­a que requieran los servicios que se brinda en el inmueble y las funciones que se desarrollan como parte de la gestiĆ³n diplomĆ”tica en las instalaciones. Dichas recomendaciones serĆ”n vinculantes y su excepciĆ³n deberĆ” ser justificada por la MisiĆ³n solicitante y aprobada expresamente por la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior o quien haga sus veces.

Es asƭ que las propuestas de arriendo a presentarse deberƔn ser seleccionadas de conformidad al informe antes referido.

6 – Jueves 19 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 491 – Registro Oficial

Art. 20.- Residencia Oficial.- En casos de Residencia Oficial, el Jefe de Oficina en el Exterior, deberĆ” considerar que el canon de arrendamiento de las opciones seleccionadas sea inferior al valor de arrendamiento fijado para la oficina de la MisiĆ³n a la cual pertenece. Asimismo, garantizarĆ” espacios acordes al nĆŗmero de habitantes que residan en el inmueble y a las comodidades requeridas debidamente justificadas. No obstante, la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, tiene la facultad de excepcionar lo mencionado en este artĆ­culo tras justificaciĆ³n emitida por parte del Jefe de MisiĆ³n.

En el caso de que el uso del inmueble asignado para oficina de la MisiĆ³n DiplomĆ”tica, no contemple un canon de arrendamiento, la comparaciĆ³n se la realizarĆ” en base al anĆ”lisis de mercado inmobiliario realizado previamente por la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, en coordinaciĆ³n con la MisiĆ³n.

Art. 21.- Procedimiento.- En amparo a lo citado en este reglamento, y sin perjuicio de lo que determine la normativa legal nacional o la del paĆ­s receptor se podrĆ” arrendar bienes inmuebles en el exterior, atendiendo el siguiente procedimiento:

  1. Previo a la culminaciĆ³n de cada contrato de arrendamiento, la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, emitirĆ” un memorando con recomendaciones tĆ©cnicas y de mercado inmobiliario, a la MisiĆ³n u Oficina Consular. Asimismo, remitirĆ” un modelo de contrato general para el fin.
  2. El Jefe de MisiĆ³n u Oficina Consular realizarĆ” el requerimiento de arriendo a la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, adjuntando: el Ā«formulario para arriendo de bienes inmuebles en el exteriorĀ» (Anexo 1) que forma parte integral de este reglamento, con 3 ofertas de inmuebles de similares caracterĆ­sticas y comparables entre sĆ­ por su ubicaciĆ³n, Ć”rea, costos, acabados, etc., memoria fotogrĆ”fica de las opciones, mapa y coordenadas de ubicaciĆ³n de los inmuebles, certificaciĆ³n presupuestaria, propuesta de modelo de Contrato de arrendamiento; adicionalmente deberĆ” presentar un informe por medio del cual recomiende y justifique la opciĆ³n que considere mĆ”s conveniente para los intereses del Estado ecuatoriano.

Si las opciones presentadas no cumplen con alguna de las recomendaciones tĆ©cnicas y de mercado inmobiliario emitidas, de conformidad a lo indicado en el literal que precede, el Jefe de MisiĆ³n u Oficina Consular justificarĆ” su incumplimiento y la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, analizarĆ” la pertinencia.

c) La DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, evaluarĆ” las opciones presentadas y emitirĆ” un informe tĆ©cnico que determinarĆ” la viabilidad o no de proceder con el arrendamiento del inmueble recomendado.

  1. En el caso de que el informe presentado acorde a lo indicado en el literal que precede sea favorable la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, a travĆ©s de un informe tĆ©cnico, recomendarĆ” a la mĆ”xima autoridad o su delegado/a, emita la ResoluciĆ³n Administrativa que autorice la suscripciĆ³n del contrato de arrendamiento, previa revisiĆ³n jurĆ­dica del expediente por parte de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica o de quien haga sus veces.
  2. Una vez que el Jefe de MisiĆ³n u Oficina Consular reciba la ResoluciĆ³n Administrativa, podrĆ” proceder a la firma del contrato de arrendamiento con el propietario del inmueble.

Ć­) El Jefe de MisiĆ³n u Oficina Consular remitirĆ” el expediente del proceso: Fichas de catastro actualizadas, copia legible de contrato de arrendamiento con su traducciĆ³n al espaƱol de ser el caso, y demĆ”s documentos de sustento que no hayan sido remitidos previamente.

g) El proceso culminarĆ” cuando la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, cuente con el expediente del proceso y lo registre en el Sistema de Catastros de este Ministerio.

Art. 22.- TerminaciĆ³n anticipada.- En el caso de que el jefe de misiĆ³n pretenda dar por terminado el contrato de arrendamiento antes del tiempo estipulado en la vigencia del instrumento correspondiente, el mismo deberĆ” comunicarlo a la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, e iniciar un nuevo requerimiento de arrendamiento tomando en consideraciĆ³n el proceso establecido en el artĆ­culo 21 de este reglamento.

Art. 23.- Consideraciones.- El Jefe de MisiĆ³n u Oficina Consular deberĆ” velar siempre por los intereses del Estado ecuatoriano al suscribir los contratos de arriendo, debe tener la seguridad de que el contenido de los mismos estĆ” de acuerdo a la normativa que rige en el paĆ­s o estado en el que se encuentre el inmueble a arrendar.

En cuanto sea aplicable procurarĆ” que todo tipo de mejora o cambio necesario en el inmueble corra a cuenta del propietario del mismo.

CAPƍTULO III

CUSTODIA, MANTENIMIENTO, ADECUACIONES Y CUIDADO

Art. 24.- Custodia, mantenimiento adecuaciones y cuidado.- La MisiĆ³n DiplomĆ”tica u Oficina Consular que haya adquirido mediante cualquier modalidad o a la cual se le haya asignado un inmueble, serĆ” la responsable de su custodia, buen uso, mantenimiento y cuidado, de acuerdo a la normativa vigente y segĆŗn los lineamientos emitidos por la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior o quien haga sus veces.

Art. 25.- Procedimientos y responsabilidades.- Es responsabilidad de cada misiĆ³n y oficina consular en posesiĆ³n de un inmueble:

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  1. Establecer en su Plan Operativo Anual, recursos financieros para el mantenimiento periĆ³dico del inmueble.
  2. En el caso de requerir readecuaciones o mantenimientos de carĆ”cter mayor para el buen funcionamiento de los inmuebles, el custodio y responsable deberĆ” solicitar el anĆ”lisis de factibilidad y la autorizaciĆ³n para la ejecuciĆ³n a la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces.

Para el efecto deberĆ” remitir el objetivo, procedimiento a seguir, tres proformas comparables entres sĆ­, que determinen el costo en el que se deberĆ” incurrir para su cumplimiento y la certificaciĆ³n presupuestaria que garantice el pago de obligaciones en el caso de que se autorice dicha intervenciĆ³n.

c) La DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces se responsabilizarĆ” de emitir los lineamientos generales de uso, mantenimiento, diseƱo e imagen de los inmuebles a cargo de las Misiones en el exterior. Estas, a su vez, tienen la obligatoriedad de cumplir dichos lineamientos eximiĆ©ndose de su ejecuciĆ³n solo bajo autorizaciĆ³n expresa de la DirecciĆ³n mencionada.

Art. 26.- Pago de Obligaciones.- La MisiĆ³n DiplomĆ”tica u Oficina Consular se encargarĆ” de efectuar los pagos de las obligaciones locales o de gestionar la exoneraciĆ³n de los mismos, respetando la normativa local. Cualquier multa o cargo causado por la desatenciĆ³n de esta instrucciĆ³n serĆ” de responsabilidad del Jefe de MisiĆ³n u Oficina Consular.

Para el caso de pagos de servicios bĆ”sicos de las residencias de los Jefes de MisiĆ³n, cuyo canon de arrendamiento es pagado por el Estado ecuatoriano, se procederĆ” conforme seƱala el Reglamento de administraciĆ³n de asignaciones ingresos y egresos en el exterior, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 37 el 02 de abril del 2013.

Art. 27.- Seguros.- Los Jefes de Oficina en el Exterior responsables de los inmuebles de propiedad del Estado ecuatoriano, tienen la obligaciĆ³n de constatar que estos mantengan las pĆ³lizas de seguro vigentes, de conformidad con la normativa legal.

CAPƍTULO IV

ENAJENACIƓN DE BIENES INMUEBLES EN

POSESIƓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA A TRAVƉS

DE LAS MISIONES DIPLOMƁTICAS U OFICINAS

CONSULARES DEL ECUADOR EN EL EXTERIOR

SecciĆ³n I

Venta de bienes inmuebles

Art. 28.- Consideraciones.- La venta de bienes inmuebles pertenecientes al Estado ecuatoriano en el exterior, que

se encuentran en posesiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a travĆ©s de las Misiones DiplomĆ”ticas u Oficinas Consulares del Ecuador, se realizarĆ” mediante concurso de ofertas en sobre cerrado, por intermedio de la oficina en el exterior encargada de la custodia del inmueble.

De no existir Embajada o Consulado en el lugar en donde se ubique el inmueble, la venta se tramitarƔ, a travƩs de la Embajada que tenga concurrencia en ese paƭs.

Art. 29.- PlanificaciĆ³n presupuestaria.- Las Misiones u Oficinas Consulares deberĆ”n gestionar la inclusiĆ³n en su POA del presupuesto necesario para las actividades inherentes al proceso de venta: tasaciĆ³n de Inmuebles, publicaciones, honorarios, tasas notariales, contrataciĆ³n de asesorĆ­a legal, movilizaciĆ³n y viĆ”ticos en el caso de ser necesario.

Art. 30.- Oferta ganadora.- El valor de la oferta ganadora no podrĆ” ser menor que el avalĆŗo que emita la municipalidad o entidad anĆ”loga del lugar en el que se ubique el inmueble.

Art. 31.- Corretaje.- De requerirse, se podrĆ” contratar servicios inmobiliarios, de conformidad al artĆ­culo 73 del Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico. La comisiĆ³n asignada por este servicio no excederĆ” lo estipulado o regido en el paĆ­s en el que se encuentre el bien inmueble.

Art. 32.- Forma de pago.- El pago por la venta del inmueble se receptarĆ” en partes o por la totalidad del valor pactado. Puede operar la permuta o la entrega de bienes como parte de pago siempre que convenga a los intereses del Estado ecuatoriano tras el avalĆŗo correspondiente.

Art. 33.- Procedimiento.- Para la venta de bienes inmuebles pertenecientes al Estado Ecuatoriano, que se encuentran en posesiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a travĆ©s de las Misiones DiplomĆ”ticas u Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior, sin perjuicio de lo que determine la normativa legal nacional o la del paĆ­s receptor se deberĆ” cumplir el siguiente procedimiento:

  1. El Jefe de MisiĆ³n u Oficina Consular, realizarĆ” el requerimiento, justificando la necesidad y/u oportunidad de venta de Bienes Inmuebles propiedad del Estado Ecuatoriano en el Exterior, y remitirĆ” un informe que establezca los costos aproximados en los que se incurrirĆ” por este concepto, mĆ”s el avalĆŗo municipal del inmueble o su equivalente conforme a la localidad.
  2. La DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, tras una inspecciĆ³n tĆ©cnica, considerarĆ” la viabilidad de la solicitud a travĆ©s de un informe tĆ©cnico – financiero que incluirĆ” el anĆ”lisis del avalĆŗo, del mercado inmobiliario y del estado del inmueble.

8 – Jueves 19 de julio de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 491 – Registro Oficial

  1. La DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, tras la emisiĆ³n del informe favorable, solicitarĆ” a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, o quien haga sus veces, la emisiĆ³n de un dictamen en referencia al proceso de venta, de conformidad a sus competencias.
  2. Basado/a en el informe presentado por la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, y en el dictamen emitido por la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, o quien haga sus veces, a travĆ©s de ResoluciĆ³n motivada, el / la Ministro/a de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, autorizarĆ” la venta del bien inmueble.
  3. Una vez emitida la ResoluciĆ³n se conformarĆ” una comisiĆ³n, que la integrarĆ”: El Jefe de MisiĆ³n u Oficina Consular, quien la presidirĆ”, dos funcionarios de dicha embajada o consulado, quienes harĆ”n las veces de secretario y tesorero de la comisiĆ³n, un funcionario de La DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, quien actuarĆ” como veedor del proceso.

f) La MisiĆ³n DiplomĆ”tica u Oficina Consular encargada de tramitar la venta deberĆ” contratar los servicios de un perito profesional quien realizarĆ” un avalĆŗo comercial del bien.

g) Una vez que se cuente con el avalĆŗo municipal y el avalĆŗo comercial, la ComisiĆ³n determinarĆ” el valor de la garantĆ­a de seriedad de oferta que debe entregar cada oferente en sobre cerrado. Asimismo fijarĆ” la fecha y hora lĆ­mites para la presentaciĆ³n de las ofertas y para el consecuente anuncio de ganador, si fuera el caso. Dicha fecha no podrĆ” ser mayor a cuatro meses desde el momento en que se recibiĆ³ el Ćŗltimo avalĆŗo.

h) El aviso de venta del bien inmueble, serĆ” publicado en la pĆ”gina web de la MisiĆ³n DiplomĆ”tica u Oficina Consular y en todos los medios digitales oficiales a los que se pueda acceder, junto con la normativa legal vigente concerniente al proceso. Adicionalmente se realizarĆ” publicaciones mediante periĆ³dicos de la localidad (3 publicaciones mĆ­nimo), letreros/carteles que se fijarĆ”n afuera del bien inmueble y en las oficinas diplomĆ”ticas, las publicaciones se realizarĆ”n por al menos 60 dĆ­as.

i) En los avisos de venta se indicarĆ”n los nĆŗmeros telefĆ³nicos de contacto, el lugar, fecha y hora lĆ­mite de recepciĆ³n de las ofertas; y demĆ”s particulares relativos al proceso, las caracterĆ­sticas y el estado del bien inmueble.

j) Cumplida la hora de presentaciĆ³n de ofertas, se reunirĆ” la ComisiĆ³n para la apertura Ćŗnica de sobres. Tras la revisiĆ³n correspondiente se calificarĆ” y seleccionarĆ” la propuesta mĆ”s conveniente a los intereses del Estado ecuatoriano.

En el evento en que en uno de los sobres no cuenten con los requerimientos bƔsicos solicitados, se rechazarƔ la oferta y se archivarƔ.

k) La ComisiĆ³n definirĆ” al ganador del proceso y se darĆ” a conocer en forma ascendente al primero, segundo y tercer lugar.

l) El ganador del proceso pagarĆ” el saldo del precio acordado por el inmueble, de conformidad al artĆ­culo que precede, dentro de un mĆ”ximo de 15 dĆ­as hĆ”biles, a partir de la notificaciĆ³n.

m) Se dejarĆ” constancia de todo el proceso bajo acta suscrita por los miembros de la comisiĆ³n y el ganador de la oferta.

n) Consignado el saldo del precio ofrecido, se suscribirĆ” las escrituras o contrato correspondientes que servirĆ”n como tĆ­tulo traslativo de dominio y se entregarĆ” el bien inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 38 del Reglamento General Para La AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo Y Control De Los Bienes Y Existencias Del Sector PĆŗblico.

o) El proceso de venta de bienes inmuebles en posesiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el exterior, culmina con la baja en el respectivo registro contable y en el Sistema de Catastros de este Ministerio.

Art. 34.- De los avalĆŗos.- Para la venta de bienes inmuebles en el exterior se deberĆ” contar necesariamente con el avalĆŗo municipal del inmueble o su equivalente conforme a la localidad, y con un avalĆŗo comercial, efectuado por un perito acreditado en el paĆ­s en el que se realizarĆ” el proceso de venta, el mismo deberĆ” comprobar 5 aƱos de experiencia en la prestaciĆ³n de este servicio y experiencia en la realizaciĆ³n de avalĆŗos a bienes de entidades u organismos internacionales.

El informe pericial deberƔ reflejar el precio base inicial y el valor comercial mƔximo susceptible de venta del inmueble.

Art. 35.- De la presentaciĆ³n de ofertas.- Los oferentes, deberĆ”n presentar sus ofertas en sobre cerrado en las oficinas diplomĆ”ticas, dentro del plazo determinado, previamente anunciado en las publicaciones de venta.

El Secretario de la ComisiĆ³n registrarĆ” en cada sobre la fe de presentaciĆ³n con la indicaciĆ³n del dĆ­a y la hora en que los hubiere recibido. EntregarĆ” al oferente un comprobante de recepciĆ³n de la oferta; el Tesorero serĆ” el responsable de la custodia de los sobres.

El sobre cerrado contendrĆ” la oferta que detallarĆ”: los nombres completos o razĆ³n social del oferente, nĆŗmeros de contacto, direcciĆ³n de correo electrĆ³nico, direcciĆ³n domiciliaria y el valor ofertado en nĆŗmeros y letras,

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adjuntarĆ” copia a color de su documento de identificaciĆ³n o pasaporte vigente, y el valor de seriedad de oferta en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica, o su equivalente en moneda local, en dinero efectivo o en cheque certificado a nombre de la Embajada o Consulado a cargo de la venta, el mismo que constituirĆ” una garantĆ­a para el correcto desempeƱo del proceso.

El valor determinado como seriedad de oferta, formarƔ parte del total de pago de la oferta ganadora y tendrƔ carƔcter de reembolsable a los demƔs oferentes una vez culminado el proceso. Toda propuesta serƔ incondicional y no podrƔ ofrecer pago a plazos.

Art. 36.- De la quiebra del remate.- sin perjuicio de lo que determine la normativa local, si dentro de los 15 dĆ­as hĆ”biles siguientes a la notificaciĆ³n no se hiciere el pago del precio ofrecido, se declararĆ” la quiebra del remate y en el mismo acto de declaratoria se adjudicarĆ” los bienes al postor que siguiere en el orden de preferencia. Este procedimiento se podrĆ” repetir hasta dos veces sucesivas, siempre y cuando el valor ofertado sea mayor al avalĆŗo municipal.

Art. 37.- De la declaratoria de proceso desierto.- En el caso de que no existieren ofertas o que las ofertas no cumplieran con las caracterĆ­sticas dictaminadas por la ComisiĆ³n para la venta del inmueble, el proceso se declararĆ” desierto, se dejarĆ” constancia del particular en un acta que se levantarĆ” para el efecto y se iniciarĆ” una nueva convocatoria en el tĆ©rmino mĆ­nimo de 15 dĆ­as.

Art. 38.- La CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, o quien haga sus veces, serĆ” responsable de notificar del particular, acompaƱando copias certificadas del respectivo expediente, a la ContralorĆ­a General del Estado y a la SecretarĆ­a de GestiĆ³n Inmobiliaria del sector PĆŗblico para la actualizaciĆ³n de su respectivo catastro.

SecciĆ³n II

PrƩstamo de uso de bienes inmuebles en el exterior.

Art. 39.- Convenio de uso.- En el caso de que una entidad requiera la totalidad o una fracciĆ³n de un inmueble en posesiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, previa autorizaciĆ³n por parte de la mĆ”xima autoridad, o su delegado, podrĆ” celebrar un convenio de uso, sujetĆ”ndose a las normas especiales propias de esta clase de contrato.

Art. 40.- Procedimiento.- Para el prĆ©stamo de uso de bienes inmuebles pertenecientes al Estado Ecuatoriano, que se encuentran en posesiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se deberĆ” cumplir el siguiente procedimiento:

a) La peticiĆ³n de prĆ©stamo de uso emitido por la MĆ”xima Autoridad de la entidad requirente deberĆ” ser dirigida a la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado o su Delegado.

  1. La DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces solicitarĆ” a la MisiĆ³n DiplomĆ”tica u Oficina Consular en posesiĆ³n de dicho inmueble un criterio sobre la factibilidad de atender o no la solicitud.
  2. Con el informe de factibilidad descrito en el literal anterior, la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces emitirĆ” un informe tĆ©cnico que determinarĆ” la conveniencia o no de proceder con el prĆ©stamo de uso. El informe favorable establecerĆ” el Ć”rea precisa que se puede ofrecer y en consecuencia el porcentaje que deberĆ” pagar la entidad por las obligaciones que devengan del uso del inmueble como servicios bĆ”sicos, impuestos y demĆ”s.
  3. Una vez que se cuente con los informes o pronunciamiento favorables referidos en el literal precedente, la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, solicitarĆ” el Dictamen JurĆ­dico a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, o quien haga sus veces.
  4. Emitido el dictamen jurĆ­dico favorable, las mĆ”ximas autoridades de la entidad requirente y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana suscribirĆ”n un convenio que determine los compromisos de cada instituciĆ³n en este prĆ©stamo de uso.

f) La DirecciĆ³n de Activos en el Exterior, o quien haga sus veces, en coordinaciĆ³n con la MisiĆ³n DiplomĆ”tica en el Exterior procederĆ” a la entrega recepciĆ³n de la totalidad o de la fracciĆ³n del inmueble.

g) El proceso de prĆ©stamo de uso de bienes inmuebles en posesiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en el exterior culmina con el respectivo registro en el respectivo Sistema de Catastros de este Ministerio.

DEROGATORIAS

DerĆ³guense todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan o no guarden conformidad con las disposiciones del presente reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Reglamento Interno al Director/a de Activos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana en Quito, a 06 de junio de 2018.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

f.) JosƩ Luis JƔcome Guerrero, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (S).

Ć­a de estandarizaciĆ³n de espacios e imagen

institucional para inmuebles en uso del Ministerio de

Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Mayo 2018

Contenido

I. PresentaciĆ³n

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MREMH). con la finalidad de optimizar la administraciĆ³n de los bienes inmuebles donde prestan servicios los Misiones DiplomĆ”ticos y Oficinas Consulares, emite la presente Ā«GUƍA DE ESTANDARIZACIƓN DE ESPACIOS E IMAGEN INSTITUCIONAL PARA INMUEBLES BAJO CUSTODIA Y USO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA EN EL EXTERIORĀ».

A travĆ©s de esta guĆ­a se establecen los condiciones especiales y de Imagen que conforme o lo tipologĆ­a de oficina en el exterior (MultilĆ”teral, Bilateral o Consulado), deberĆ”n considerarse al momento de buscar opciones para la ocupaciĆ³n de un inmueble. Las recomendaciones emitidas en el presente documento, pretenden implementar una distribuciĆ³n espacial propicia partĆ­ el desarrollo de los actividades propios de cado MisiĆ³n DiplomĆ”tica u Oficina Consular: asĆ­ como tambiĆ©n, promocionar al paĆ­s proyectando una imagen adecuado de sus instalaciones en el exterior. El presente instrumento es un complemento al trabajo que realiza la DirecciĆ³n de Activos en el Exterior del MREMH, esta dependencia (o quien haga sus veces), serĆ” la encargada de analizar tĆ©cnicamente y Justificar, en caso de ser necesario, el incumplimiento de alguno de sus parĆ”metros,

La generaciĆ³n de espacios sugeridos en la presente guĆ­a guarda relaciĆ³n directo can la plantilla Ć³ptima do personal, constituida en virtud del talento humano e indicadores de gestiĆ³n al aƱo 2018, al mismo tiempo, Se toma como referencia los parĆ”metros previamente establecidos en el Ā«Manual de Buenas PrĆ”cticas para Uso, GestiĆ³n y AdministraciĆ³n de los Edificaciones del Sector PĆŗblicoĀ», emitido por el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliario del Sector PĆŗblicoā€ INMOBILIAR en marzo de 2014, documento orientado a normar el uso de especio en los bienes inmuebles de las instituciones pĆŗblicos a nivel nocional. Lo informaciĆ³n proporcionada, se complementa de manera Integral con dicho manual par lo que se recomienda acompaƱar la presente guĆ­a con lo lectura y seguimiento del mismo.

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II. Objetivos

Objetivo General

> Establecer las condiciones da espado e imagen institucional que configuran los diferentes tipologĆ­as de bienes inmuebles en posesiĆ³n del Estado Ecuatoriano en el exterior, a fin de generar lineamientos de apoyo o los Misiones DiplomĆ”ticas y Oficinas Consulares en la selecciĆ³n adecuado y eficiente de los inmuebles a ser utilizados para funcionamiento da las oficinas en el exterior.

Objetivos EspecĆ­ficos

> Estandarizar los espacios de trabajo en funciĆ³n del tipo de actividad y jerarquĆ­a de los funcionarios.

> Facilitarla bĆŗsqueda de inmuebles en el exterior.

> Optimizar tiempo y recursos,

  • Mejorar la calidad y funcionalidad de los espacios, asĆ­ como tambiĆ©n el servicio de atenciĆ³n o los usuarios.
  • Proporcionar identidad estĆ©tica y visual a fin de estandarizar la imagen institucional de las oficinas en el exterior.

III. Usuarios

> La presente guĆ­a esto dirigida para el uso de todos los funcionarios, Jefes de Misiones DiplomĆ”ticos y Oficinas Consulares en el exterior y poro aquellos/as que presten servicios afines al diseƱo, construcciĆ³n, adecuaciĆ³n y remodelaciĆ³n de espacios, hasta agentes Inmobiliarios.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 491 Jueves 19 de julio de 2018 – 17

Capƭtulo 01: Tipologƭa de Misiones DiplomƔticas y Oficinas Consulares

CAPITULO 01: Tipologƭa de Misiones DiplomƔticas y Oficinas Consulares

Los diferentes bienes inmuebles en el exterior consignados para uso de oficinas tanto de Misiones DiplomĆ”ticas como Oficinas Consolares, responderĆ”n o una tipologĆ­a de infraestructura especifica, la misma que se determina tomando como referencia lo establecido en la ā€œplantilla Ć³ptima de personal de las Misiones DiplomĆ”ticas y Oficinas Consularesā€ constituida con la finalidad de lograr una asignaciĆ³n adecuada y eficaz del talento humano de modo que las representaciones diplomĆ”ticas y consulares del ecuador puedan cumplir eficientemente sus funciones

1.1 Misiones Multilaterales

1.1.1 MisiĆ³n Multitarea Grande (MMG): acorde a la plantilla Ć³ptima antes descrita esta MisiĆ³n deberĆ” estar conformado hasta por 11 funcionarios establecidos de la siguiente manera;

1 Representante Permanente Titular

1 Representante Permanente Adjunto.

2 Ministro/a o Consejero/a

3 Primer/a Secretario/a o Segundo/a Secretario/a

1 Tercer/a Secretario/a o Auditor del Servicio Exteriror.

1 Traductor/a

1 Secretario/a BilingĆ¼e.

1 Conductor -Mensajero/a.

CapĆ­tulo 02: Consideraciones generales

CapĆ­tulo 03: DeterminaciĆ³n de espacios segĆŗn tipologĆ­a

CapĆ­tulo 04: Lineamientos de imagen