n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 14 de Julio de 2011 – R. O. No. 491

n

n SUPLEMENTO

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n RESOLUCIÓN:
n
n SECRETARÍA NACIONAL DEL MIGRANTE:
n
n SENAMI-47-2011 Expídese el Reglamento de ?Apoyo a Inversiones Productivas de las Personas Migrantes Ecuatorianas?.
n
n ORDENANZA MUNICIPAL:
n
n Gobierno Municipal del Cantón Pujilí: De prevención y control de la contaminación ambiental.

n n

n

n

n No. SENAMI-47-2011

n

n

n

n Lorena Escudero Durán

n

n SECRETARIA NACIONAL DEL MIGRANTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 150, publicado en el Registro Oficial Nº 39 del 12 de marzo del 2007, se creó la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), cuyo objeto fundamental es el de ?definir y ejecutar las políticas migratorias, encaminadas al desarrollo humano de todos sus actores, sirviendo de enlace en las acciones de atención, protección y desarrollo del migrante, conforme los objetivos del Estado Ecuatoriano?;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 601 del 31 de agosto del 2007, se nombró a la señora Lorena Escudero Durán, como Secretaria Nacional del Migrante y como tal representante legal de la misma;

n

n

n

n

n

n Que, mediante Resolución Nº SENAMI/70-2008, expedida el 29 de octubre del 2008, y publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 494 de fecha 23 de diciembre del 2008, la máxima autoridad de la SENAMI expidió el ?Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración del Fondo para el Desarrollo Humano del Migrante Ecuatoriano de la Secretaria Nacional del Migrante?, cuyo objeto es la implementación de los ejes fundamentales de la política migratoria establecida por la SENAMI, mediante el diseño y ejecución de un conjunto de programas, proyectos y acciones que garanticen el ejercicio de los derechos de la persona migrante, y el impulso de procesos de desarrollo humano a favor del migrante y su familia;

n

n

n

n Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, se expidió el nuevo Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Nº 306 de fecha 22 de octubre del 2010, que en su artículo 104 prohíbe realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de los casos regulados por el Presidente de la República;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 544 de fecha 11 de noviembre del 2010, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador reglamentó el referido artículo 104, permitiendo las transferencias directas de recursos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 285 de fecha 22 de octubre del 2010, el Ministro de Finanzas en su artículo primero estableció: ?Disponer para la ejecución y gestión presupuestaria a las entidades y organismos del sector público, la aplicación obligatoria de las disposiciones impartidas mediante Decreto Ejecutivo No. 502 publicado en el Registro Oficial No. 302 de 18 de octubre de 2010?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MCDS-VICE-2011-0003-O de fecha 6 de enero del 2011 se remitió la resolución expedida por el Consejo Sectorial de Política Social que fija los criterios y orientaciones generales en materia de transferencias de recursos públicos a favor de personas naturales y jurídicas de derecho privado, sobre la base de lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 544 de fecha 11 de noviembre del 2010;

n

n

n

n

n

n Que, es necesario crear un reglamento que determine los lineamientos, procedimientos, y que garantice la adecuada utilización de los recursos destinados hacia el apoyo a inversiones productivas de las personas migrantes ecuatorianas;

n

n

n

n

n

n Que, mediante acta Nº 23 del Comité Ejecutivo del Programa de Inversión Productiva de fecha 18 de marzo del 2011 se conoció, discutió y aprobó el Reglamento para el ?Apoyo a Inversiones Productivas de las Personas Migrantes Ecuatorianas?, encargando a una comisión integrada en la misma sesión a fin de que incluyan las observaciones y aportes de los miembros asistentes; y,

n

n

n

n

n

n Que, en uso de las atribuciones concedidas por la Constitución de la República y conforme consta en el numeral 6, literal b) del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional del Migrante-SENAMI,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Expedir el siguiente Reglamento de: ?APOYO A INVERSIONES PRODUCTIVAS DE LAS PERSONAS MIGRANTES ECUATORIANAS?.

n

n

n

n CAPÍTULO 1

n

n

n

n GLOSARIO DE TÉRMINOS

n

n

n

n Artículo 1.- Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente reglamento y de las disposiciones reglamentarias conexas, que posteriormente emita la SENAMI, se prescriben las siguientes definiciones:

n

n

n

n ACOMPAÑAMIENTO: Proceso de seguimiento al ciclo que comprende: diseño, planificación, ejecución y evaluación de los emprendimientos apoyados.

n

n

n

n APORTE DE CAPITAL: Es el aporte de recursos económicos no reembolsables que se destinan al fortalecimiento de los emprendimientos económicos aprobados por la SENAMI, que buscan generar cadenas productivas y la reinserción económica y social de las personas migrantes ecuatorianas.

n

n

n

n Se entenderá para efectos del presente reglamento que los recursos destinados por la SENAMI para apoyar a emprendimientos no corresponde a ningún tipo de subvención o bono entregado de manera gratuita por la institución, dado que para tal efecto, se considera la exigencia de la contraparte correspondiente.

n

n

n

n APORTE DE LA CONTRAPARTE: Es el aporte monetario o en bienes que realiza el proponente de la idea de negocio para recibir el aporte de capital semilla.

n

n

n

n ASOCIACIÓN/COOPERATIVA: Forma de organización de la economía popular y solidaria, conformada por un conjunto de personas migrantes y no migrantes, que realizan actividades de interés común tales como: producción, distribución, circulación de bienes y servicios, para lo cual comparten recursos, se abastecen de insumos, herramientas y equipos o comercializan su producción en forma solidaria y auto gestionada.

n

n

n

n BENEFICIARIOS DE CAPITAL SEMILLA: Son beneficiarios las personas migrantes ecuatorianas, sus familias, y sus formas de organización cooperativa, asociativa, comunitaria u otra forma de asociación constituida de acuerdo a la ley, en las que son parte tanto personas migrantes y no migrantes. En situaciones especiales, lo serán también las personas migrantes ecuatorianas en situación de emergencia y vulnerabilidad, que reciben los servicios o recursos económicos de la SENAMI para desarrollar sus emprendimientos económicos.

n

n

n

n CAPITAL SEMILLA: Es el aporte de recursos económicos no reembolsables que se destinan para la creación de los emprendimientos económicos aprobados por la SENAMI, que buscan generar cadenas productivas, empleo y la reinserción digna, económica y social de las personas migrantes ecuatorianas y desarrollo territorial de los lugares de origen migratorio.

n

n

n

n COMISIÓN DE SELECCIÓN: Comisión conformada por el/la Subsecretario/a del área temática correspondiente, el/la Gerente de Proyectos vinculados y el/la Director/a de la Unidad Administrativa competente, quienes seleccionarán e invitarán a los profesionales que se desempeñarán como mentores empresariales dentro del proceso de pre incubación e incubación.

n

n

n

n COMISIÓN TÉCNICA: Comisión conformada por los técnicos designados por la Dirección competente, la cual será presidida y convocada por el/la Director/a de la Unidad Administrativa correspondiente, encargados de analizar, evaluar y recomendar los emprendimientos que serán puestos a consideración del Comité Ejecutivo para su aprobación o rechazo frente a la asignación de capital semilla.

n

n

n

n COMITÉ EJECUTIVO: Órgano institucional, cuya finalidad consiste en orientar, analizar, establecer criterios y procedimientos para las acciones de apoyo a emprendimientos de las personas migrantes ecuatorianas, en cumplimiento de los reglamentos internos, las leyes y las demás políticas establecidas por la SENAMI. Adicionalmente aprobará los emprendimientos analizados, evaluados y recomendados por la Comisión Técnica, con la finalidad que reciban el aporte de capital semilla.

n

n

n

n COMUNIDAD DE ORIGEN: Conjunto de personas, familias o actores sociales asentados en un mismo territorio que viven una realidad migratoria.

n

n

n

n CONCURSABLE: Es la modalidad de manejo de los recursos, mediante la cual se presenta, califica y eligen las ideas de negocio, en base a la ponderación de criterios técnicos, financieros y legales establecidos por la institución.

n

n

n

n DIRECCIÓN COMPETENTE: Para los fines del presente reglamento se entenderá como sinónimos los términos Dirección Competente o Unidad Administrativa correspondiente o competente, entendiendo que es la Dirección encargada dentro de la SENAMI de llevar a delante todo el proceso para el apoyo a los emprendimientos de las personas migrantes ecuatorianas.

n

n

n

n EJECUTORES DEL FONDO: Se entenderá para efectos del presente reglamento como ejecutores a: personas naturales o jurídicas, gobiernos autónomos descentralizados que llevan a cabo las acciones y procesos programados por la SENAMI, encaminados a cumplir los objetivos del presente reglamento.

n

n

n

n EMPRENDEDOR/A: La persona migrante ecuatoriana retornada, que por sí misma o en forma asociada, cooperativa, comunitaria u otra forma de asociación constituida de acuerdo a la ley, en las que son parte tanto personas migrantes y no migrantes, se propone iniciar o ampliar inversiones en una actividad económica en el país, para lo cual aporta capital y trabajo, comprometiéndose a actuar con responsabilidad social, ambiental y solidaridad.

n

n

n

n EMPRENDIMIENTO: Es un perfil de negocio de una actividad económica aprobado por la Comisión Técnica, que cuenta con la disposición de recursos monetarios o financieros, el aporte de bienes tangibles o intangibles, orientados a realizar actividades de producción, agregar valor, distribución y comercialización de productos o servicios a fin de generar rentabilidad económica, trabajo digno, dinamizar el desarrollo territorial y alcanzar el buen vivir de las personas migrantes y sus familias.

n

n

n

n IDEA DE NEGOCIO: Es una descripción resumida que presente la persona migrante ecuatoriana retornada de lo que será su emprendimiento.

n

n

n

n INCUBACIÓN: Es la etapa de acompañamiento al emprendimiento en la que se realiza la inversión de capital semilla, implementación y puesta en marcha del perfil de negocio aprobado por el Comité Ejecutivo, cuya duración corresponde a ocho (8) meses contabilizados a partir de la suscripción del respectivo convenio de asignación por parte del emprendedor.

n

n

n

n MENTORES EMPRESARIALES: Son personas naturales o jurídicas cuya formación, ejercicio profesional y experiencia probada les permite ofrecer servicios especializados en gestión de empresas en las fases de preincubación, incubación o fortalecimiento organizacional y técnico a favor de las personas migrantes ecuatorianas beneficiadas por la SENAMI.

n

n

n

n PAÍS DE DESTINO: País al cual se desplaza el migrante ecuatoriano con la intención de establecerse ya sea de manera indefinida o transitoria.

n

n

n

n PERFIL DE NEGOCIO: Es un documento técnico elaborado entre el mentor y el beneficiario donde se detallan los estudios realizados y las acciones a ejecutarse, en base al formato previamente establecido por la SENAMI.

n

n

n

n PREINCUBACIÓN: Es la etapa de acompañamiento al emprendedor donde el mentor le asesora en la formulación del perfil de negocios a fin de conocer la facilidad técnica, financiera, social y ambiental de su idea de negocios.

n

n

n

n POSTINCUBACIÓN: Es la etapa de acompañamiento al emprendimiento que inicia desde la culminación de la etapa de incubación y tiene como objeto fortalecer y consolidar al emprendimiento, su duración será de hasta un año.

n

n

n

n CAPÍTULO 2

n

n

n

n DE LOS OBJETIVOS Y FINANCIAMIENTO

n

n

n

n Artículo 2.- De los objetivos.

n

n

n

n Son objetivos para el apoyo a inversiones productivas las siguientes:

n

n

n

n Fomentar el desarrollo de una cultura emprendedora y el fortalecimiento de capacidades en gestión de emprendimientos a favor de las personas migrantes, sus familias, y sus formas organizativas, asociaciones, cooperativas y comunitarias u otra forma de organización conformada de acuerdo a la ley con otras personas migrantes o no;

n

n

n

n Contribuir al desarrollo socio-económico de los territorios, mediante el financiamiento de capital semilla, asesoría técnica y capacitación a emprendedores;

n

n

n

n Contribuir al desarrollo productivo territorial, en el marco de la consolidación economía popular y solidaria, procurando que los emprendimientos apoyados por la SENAMI generen oportunidades de trabajo digno y de calidad, con ingresos sostenidos, para migrantes retornados y sus familias;

n

n

n

n Facilitar la vinculación a los emprendimientos apoyados por la SENAMI, con servicios financieros y no financieros, preferentemente aquellos que se ofrecen desde entidades estatales; y,

n

n

n

n Fomentar la inclusión de los emprendimientos apoyados con capital semilla a cadenas de valor o encadenamientos productivos locales, regionales o nacionales.

n

n

n

n Artículo 3.- De las líneas prioritarias.

n

n

n

n 1) Las líneas prioritarias en las que se impulsará la generación de nuevos emprendimientos y la ampliación de los ya existentes, serán establecidos por el Comité Ejecutivo, en base a los objetivos, políticas y metas del plan estratégico institucional, alineados al plan nacional de desarrollo.

n

n

n

n Artículo 4. Fuentes de financiamiento. Serán financiados por las siguientes fuentes:

n

n

n

n Asignación presupuestaria anual de fuentes fiscales para inversión;

n

n

n

n Donaciones;

n

n

n

n Aportes provenientes de mecanismos de cooperación, tales como canje de deuda externa, coparticipación institucional, entre otros; y,

n

n

n

n Aportes provenientes de programas del sector público.

n

n

n

n Artículo 5.- Destino de los recursos. Los recursos para el apoyo a emprendimientos se destinarán a promover iniciativas nuevas o fortalecer iniciativas económicas existentes, que requieran invertir capital para el desarrollo o fortalecimiento de los mismos.

n

n

n

n Los recursos de la SENAMI se destinarán además, para apoyar o fortalecer aquellos emprendimientos de personas migrantes ecuatorianas que han regresado por situación de emergencia o vulnerabilidad, siempre y cuando dicha situación esté resuelta previamente por el Comité Calificador de Casos de Emergencia.

n

n

n

n Artículo 6.- Prohibiciones de destino de los recursos. Los fondos que destine la SENAMI a favor de los beneficiarios no podrán ser utilizados por estos para gastos corrientes, pago de deudas, pago de gastos administrativos, franquicias internacionales, bienes raíces, servicios y materiales no asociados al emprendimiento, compra de acciones, dividendos, recuperación de cartera, derechos empresariales, bonos y otros valores inmobiliarios.

n

n

n

n Se prohíbe incluir a funcionarios o empleados de la SENAMI, o a los familiares directos de los miembros del Comité Ejecutivo, contemplados entre el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, como partícipes o beneficiarios, en programas, proyectos y emprendimientos. En igual sentido no podrán beneficiarse de estos recursos, los familiares de personas que fueron favorecidas con la asignación de capital semilla dentro de la misma convocatoria.

n

n

n

n Artículo 7.- Justificación de gastos. Los beneficiarios de capital semilla y los de aportes de capital tendrán la obligatoriedad de justificar todos los egresos que comprometan los recursos recibidos por parte de la SENAMI, incluida la contraparte, con facturas y documentos que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y las disposiciones del Servicio de Rentas Internas; así como la valoración o avalúo realizado por un perito calificado y avalado por la SENAMI, y se realizarán las retenciones que correspondan, si es el caso.

n

n

n

n Los rubros a financiar, incluida la contraparte deberán guardar relación al cuadro o cronograma de inversiones presentado y aprobado por la SENAMI.

n

n

n

n Artículo 8.- Cuenta diferenciada.

n

n

n

n Los emprendedores, en todos los casos mantendrán y manejarán los recursos económicos de capital semilla, aportes de capital, contraparte en dinero efectivo en una cuenta de ahorros o corriente diferenciada, única y exclusiva para este fin, aperturada en las entidades del sector financiero público o popular y solidario.

n

n

n

n El capital será transferido por la SENAMI únicamente a la cuenta asignada para tal efecto, previa notificación por escrito del beneficiario, donde se constate la existencia y estado activo de la misma por parte de la entidad financiera a la que pertenece.

n

n

n

n CAPÍTULO 3

n

n

n

n DEL COMITÉ EJECUTIVO

n

n

n

n Artículo 9.- De los integrantes del Comité Ejecutivo.

n

n

n

n El Comité Ejecutivo estará integrado por los siguientes servidores:

n

n

n

n El/la Secretario/a Nacional del Migrante o su delegado/a, quien lo presidirá.

n

n

n

n El/la Subsecretario/a del área temática correspondiente. 3. Los/as subsecretarios/as regionales.

n

n

n

n

n

n El/la Director/a Financiero/a.

n

n

n

n El/la Director/a Jurídico/a.

n

n

n

n El/la Director/a de Planificación.

n

n

n

n El/la Gerente de proyectos vinculados, con voz y sin voto.

n

n

n

n Podrán participar los asesores designados por el/la Secretario/a Nacional del Migrante de las áreas pertinentes relacionados con la materia, que tendrán voz y no voto.

n

n

n

n En el Comité Ejecutivo el/la Director/a de la Dirección competente, intervendrá y actuará como Secretario/a, quien tendrá derecho a voz y no voto, y se encargará de levantar el acta respectiva.

n

n

n

n El Comité Ejecutivo no podrá instalarse si no cumple con el número mínimo de 6 integrantes, de entre los cuales no podrá ausentarse la Secretaria Nacional del Migrante o su delegado, quien lo presidirá.

n

n

n

n Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por consenso de sus miembros, de no mediar dicho consenso las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros, es decir por la mitad más uno de los votos de aquellos. En caso de presentarse observaciones o votos salvados frente a las decisiones tomadas por este comité, los mismos se harán constar en la respectiva acta.

n

n

n

n En caso de empate en las decisiones a ser tomadas por el comité, la persona que lo preside tendrá la facultad de dirimir tal decisión.

n

n

n

n Artículo 10.- Son deberes y atribuciones del Comité Ejecutivo.

n

n

n

n Aprobar las convocatorias públicas incluyendo requisitos, criterios de selección, limitaciones de la presentación de las ideas de negocios, previa propuesta de la Dirección competente;

n

n

n

n Aprobar los emprendimientos que serán beneficiarios con el capital y aquellos que gozarán del acompañamiento técnico para su implementación. Esta selección se la realizará sobre la base del informe y recomendaciones emitidas por la Comisión Técnica, conforme a la disponibilidad de fondos;

n

n

n

n Establecer políticas y lineamientos de política para el fortalecimiento y consolidación de los emprendimientos apoyados por la SENAMI y aprobar su reglamento y modificaciones;

n

n

n

n Resolver en última instancia cualquier conflicto que surja durante la ejecución, seguimiento y control de los fondos asignados; y,

n

n

n

n Conocer y decidir sobre aspectos que no se encuentren contemplados en el presente reglamento.

n

n

n

n CAPÍTULO 4

n

n

n

n DE LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS

n

n

n

n Artículo 11.- De la modalidad de financiamiento y uso de los recursos.

n

n

n

n Las modalidades de financiamiento de los emprendimientos se lo realizarán de manera individual, familiar, asociativa, cooperativa, comunitaria u otra forma de asociación constituida de acuerdo a la ley, en las que son parte tanto personas migrantes y no migrantes, bajo las condiciones previstas en este reglamento, en la convocatoria y demás instrumentos aplicables.

n

n

n

n Los recursos de capital proporcionado por la SENAMI a los/las beneficiarios/as son no reembolsables y se entregarán por una sola vez, encontrándose sujetos a las siguientes condiciones:

n

n

n

n Monto: Hasta 15.000 dólares para emprendimientos individuales o familiares; y, hasta 50.000 dólares para emprendimientos asociativos, cooperativos y comunitarios;

n

n

n

n Duración: La SENAMI dará acompañamiento y seguimiento técnico y financiero a los beneficiarios, en los plazos establecidos en las etapas de incubación y post incubación;

n

n

n

n Financiamiento: Se financiará emprendimientos nuevos en una proporción de dos a uno; para el caso de emprendimientos existentes se financiará en una proporción de tres a uno, en función a los parámetros establecidos en la convocatoria, el presente reglamento y de acuerdo a las características del emprendimiento; y,

n

n

n

n Contraparte: Los/las beneficiarios/as asumirán bajo su responsabilidad el aporte de contraparte definido en el presente reglamento y la convocatoria.

n

n

n

n Se priorizará el aporte de capital o el financiamiento por parte de la SENAMI a favor de aquellos emprendimientos que ostenten la calidad de nuevos.

n

n

n

n Los restantes proyectos que no puedan ser financiados en forma total o parcial, serán direccionados a otras instancias del Estado que brinden este tipo de apoyo.

n

n

n

n Los rubros aprobados en el perfil de negocios, serán adquiridos por el/los beneficiario/s, observando los procedimientos establecidos para el efecto por la ley. Sin embargo, con fines de control, la SENAMI podrá solicitar información y los correspondientes comprobantes que justifiquen los desembolsos. Una vez ejecutado el objeto contractual y cumplido el plazo de vigencia del respectivo convenio de asignación, los aportes de capital y los bienes adquiridos para el cumplimiento del emprendimiento pasarán a formar parte del patrimonio del beneficiario.

n

n

n

n Los recursos de capital semilla y aportes de capital deberán ser utilizados de conformidad a los rubros, presupuesto e inversiones relacionados estrictamente con la ejecución del emprendimiento aprobado y contenidos dentro del convenio de asignación. Sin embargo, si se presentare la necesidad de cambiar los rubros aprobados en el convenio de asignación para asegurar la sostenibilidad del emprendimiento, el/la Director/a de la Dirección competente previo informe técnico respectivo aprobará o no la solicitud de cambio de rubro.

n

n

n

n La SENAMI no adquiere ninguna responsabilidad, ni aún solidaria, por el manejo financiero, laboral o civil que los beneficiarios realicen durante la puesta en marcha de su emprendimiento.

n

n

n

n Artículo 12.- De los/las proponentes y beneficiarios/as.

n

n

n

n Se considerarán elegibles para el financiamiento de emprendimientos las personas migrantes ecuatorianas que han regresado al país, sus familias, las asociaciones legalmente constituidas, cooperativas legalmente constituidas, las comunidades de las que forman parte y las personas que se encuentran bajo situación de emergencia o vulnerabilidad, debidamente calificados/as, quienes reciben los servicios o recursos económicos por parte de la SENAMI para llevar adelante sus emprendimientos, de acuerdo al formato diseñado para el efecto por la SENAMI, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento y en la convocatoria respectiva.

n

n

n

n Las personas que participen en los concursos, se obligan a acatar lo dispuesto en la convocatoria, en el presente reglamento, y en los convenios de asignación que se suscriban para la ejecución de los emprendimientos seleccionados. Especialmente, se obligan a ejecutar los emprendimientos en concordancia con el perfil de negocios presentado y aprobado por el Comité Ejecutivo, así como a participar activamente en las tareas de seguimiento y evaluación, así como en los espacios convocados por la institución.

n

n

n

n Artículo 13.- De las personas migrantes en situación de emergencia o vulnerabilidad.

n

n

n

n Para los casos que sean considerados como de emergencia o vulnerabilidad, previamente determinados como tales, por el Comité Calificador de Casos de Emergencia de la SENAMI conforme a su reglamento, se requerirá de la expedición de una resolución por parte del/la titular de la SENAMI, en donde se detallen con precisión los antecedentes, la necesidad e inminencia para el destino de los recursos, las cantidades exactas a ser destinadas, o por lo menos los techos de la asignación, los/as beneficiarios/as, con expresión de nombres y apellidos, documentos de identidad, lugar de residencia, y cualquier otro dato que establezca con claridad el destino de los recursos y la identidad de los beneficiarios de capital semilla.

n

n

n

n Los fondos destinados a favor de personas migrantes en situación de emergencia o vulnerabilidad serán otorgados por parte de la SENAMI, de manera excepcional, sin la entrega de contraparte alguna de ser necesario, una vez avalada la pertinencia de la inversión y analizada su viabilidad técnica y financiera por parte de la Dirección competente.

n

n

n

n Artículo 14.- Requisitos para acceder al apoyo de inversiones productivas.

n

n

n

n Para acceder a los beneficios otorgados por parte de la SENAMI es necesario haber permanecido por lo menos un año consecutivo en el país de destino migratorio y haber regresado al país máximo hace dos años contados a partir de la fecha de la convocatoria a la cual aplica, adicionalmente deberá cumplir con todos los requisitos establecidos dentro de la convocatoria y el presente reglamento.

n

n

n

n Finalmente es necesario contar con una idea de negocio y devengar su respectiva contraparte, cuando corresponda, de acuerdo a los lineamientos de la convocatoria y el presente reglamento.

n

n

n

n Las personas naturales que aspiren a obtener este beneficio deben cumplir los siguientes requisitos:

n

n

n

n Tener al menos 18 años, por lo tanto ser mayores de edad.

n

n

n

n Haber residido en el exterior al menos un año de manera ininterrumpida.

n

n

n

n Haber regresado como máximo al país hace dos años, contados a partir de la presentación de la idea de negocio en la convocatoria que corresponda a la SENAMI; 4. Tener un proyecto de retorno permanente, pudiendo ausentarse del país por un periodo no mayor a 60 días en el año;

n

n

n

n No mantener en su contra demanda por alimentos.

n

n

n

n Certificar que no se encuentran en mora de obligaciones tributarias determinadas por el SRI.

n

n

n

n Para ser favorecido por parte de la SENAMI a través de la presentación de ideas de negocios familiares es necesario que uno de los emprendedores sea una persona migrante ecuatoriana que ha regresado al país, bajo los lineamientos y condiciones establecidos en el presente reglamento, la convocatoria y demás instrumentos legales aplicables.

n

n

n

n Para el caso de las asociaciones, cooperativas y comunidades es necesario contar con lo siguiente:

n

n

n

n Estar legalmente constituidas o demostrar que están en proceso de constitución como sociedades de hecho conforme a la ley. En el caso de las asociaciones y comunidades contar con al menos cinco socios, y que tres de ellos sean migrantes que hayan regresado al país; en el caso de las cooperativas que siete de los once socios sean migrantes que hayan regresado al país.

n

n

n

n Certificar que sus asociados, la cooperativa o la empresa asociativa se encuentran en mora de obligaciones tributarias determinadas por el SRI.

n

n

n

n Artículo 15.- Contraparte del beneficiario del capital.

n

n

n

n El aporte económico del beneficiario comprende los recursos en dinero efectivo, bienes muebles como: maquinaria, equipos de trabajo, infraestructura relacionada, materia prima o inmuebles destinados específicamente al emprendimiento.

n

n

n

n Para nuevos emprendimientos la contraparte deberá estar debidamente justificada y la proporción con relación al capital entregado por la SENAMI será de dos a uno.

n

n

n

n Para apoyar o fortalecer propuestas de emprendimientos existentes, tales como adecuaciones o ampliaciones, se requerirá justificar el aporte de capital otorgado por la SENAMI, en una proporción de tres a uno, de los cuales no menos del 50% deberá corresponder a nueva inversión; bajo los lineamientos y rubros contemplados en el presente reglamento y en la convocatoria respectiva.

n

n

n

n La contraparte en dinero efectivo deberá ser depositada y manejada desde la cuenta diferencia, única y exclusiva, creada para tal finalidad.

n

n

n

n CAPÍTULO 5

n

n

n

n DEL PROCEDIMIENTO Y LA CONVOCATORIA

n

n

n

n Artículo 16.- Del concurso.

n

n

n

n En los casos que corresponda la suscripción de convenios de asignación para la ejecución de emprendimientos nuevos o existentes, se los realizará a través de concurso público, previo el establecimiento de los requisitos y parámetros determinados en la respectiva convocatoria, de conformidad con la ley, el presente reglamento y demás normas internas que dicte para el efecto la Secretaría Nacional del Migrante.

n

n

n

n Artículo 17.- De la convocatoria a concurso.

n

n

n

n Es el documento que define las condiciones específicas de cada convocatoria, estableciendo las líneas prioritarias en las que se presentan ideas de negocios dentro de cada una de las convocatorias. Además, se señalarán las condiciones, modalidad, plazo, fecha, hora y lugar de presentación de las ideas de negocio.

n

n

n

n La SENAMI convocará a las personas migrantes interesadas, a participar en un concurso público para la presentación de ideas de negocio. La convocatoria se realizará a través de una campaña comunicacional, la página web de la SENAMI y el portal www.senami.gob.ec.

n

n

n

n

n

n Artículo 18.- Del procedimiento de las convocatorias. Las convocatorias se regirán a través del siguiente procedimiento:

n

n

n

n La elaboración de cada convocatoria estará dedicada a una o varias líneas prioritarias, que serán aprobadas previamente por el Comité Ejecutivo. El o los sectores aprobados por el comité estarán descritos en las convocatorias a concurso, documento que los interesados en proponer sus ideas de negocio deben consultar obligatoriamente.

n

n

n

n La recepción de ideas de negocio se realizará dentro de los plazos aprobados por el Comité Ejecutivo y se contabilizarán desde la fecha de publicación de la convocatoria. La SENAMI no emitirá opinión alguna sobre el contenido, calidad o la elegibilidad de un perfil de negocio en particular antes de la selección de las mismas por parte del Comité Ejecutivo. Cuando un perfil de negocio sea considerado como no elegible, la SENAMI comunicará a los proponentes los resultados de la selección debidamente motivado.

n

n

n

n Cada ciclo del concurso, incluirá las siguientes etapas:

n

n

n

n Etapa de pre incubación;

n

n

n

n Etapa de incubación; y,

n

n

n

n Etapa de post incubación.

n

n

n

n

n

n SECCIÓN PRIMERA

n

n

n

n DE LA ETAPA DE PREINCUBACIÓN

n

n

n

n Artículo 19.- De las etapas del proceso.

n

n

n

n Se consideran como etapas del proceso de pre incubación las siguientes:

n

n

n

n Recepción de la idea de negocio;

n

n

n

n Evaluación y calificación de las ideas de negocio;

n

n

n

n Consolidación y pre-selección de ideas de negocio por parte de la Comisión Técnica;

n

n

n

n Recepción y verificación de requisitos y documentos solicitados al/los proponente/s; y de la documentación de soporte, en la cual se verificará que todos los requisitos y documentación solicitada al/los proponente/s esté completa;

n

n

n

n Elaboración de perfiles de negocio por los mentores empresariales;

n

n

n

n Recepción y calificación de perfiles de negocio;

n

n

n

n Selección de perfiles de negocio por parte de la Comisión Técnica para conocimiento y aprobación del Comité Ejecutivo;

n

n

n

n Presentación de perfiles de negocios preseleccionados para aprobación en el Comité Ejecutivo;

n

n

n

n Recepción y validación de todos los documentos presentados por los proponentes, previo a la firma de los convenios de asignación;

n

n

n

n Firma del convenio de asignación con el beneficiario y la SENAMI; y,

n

n

n

n Primer desembolso de capital semilla o de aporte de capital al emprendimiento seleccionado, de acuerdo a la programación presupuestaria y al cronograma de desembolsos aprobado.

n

n

n

n Artículo 20.- Del formato de los perfiles de negocio. El perfil de negocio es una descripción informativa del trabajo a realizarse y será presentado en el formato suministrado por la SENAMI. El perfil ofrecerá una visión del emprendimiento con información concisa, clara y precisa sobre aspectos tales como: Descripción del perfil de negocio, identificación de la potencialidad que se pretende conseguir, justificación, importancia del tema, resultados esperados y el posible impacto que tendrá en los siguientes temas:

n

n

n

n Datos generales del emprendedor y del emprendimiento.

n

n

n

n Estudio de mercado.

n

n

n

n Planeación estratégica.

n

n

n

n Estudio técnico.

n

n

n

n Estudio financiero.

n

n

n

n Plan de asesoría al emprendedor en la fase de incubación.

n

n

n

n Se entregará a la SENAMI una carta de aceptación por parte del proponente, la cual debe manifestar su total acuerdo con el trabajo realizado con el mentor durante la elaboración del perfil de negocio, la cual contendrá lo siguiente:

n

n

n

n Que el/los proponente/s conoce/n y acepta/n los términos del presente reglamento y de la convocatoria.

n