AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 9 de abril de 2020 (R. 489, 9āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 489
Quito, Jueves 9 de Abril de 2020
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
- CantĆ³n Esmeraldas: Sustitutiva que reglamenta los permisos de funcionamiento para actividades comerciales e industriales
- CantĆ³n Zaruma: Que reforma a la Ordenanza que regula la tasa de Licencia Anual para el Funcionamiento de los Establecimientos TurĆsticos (LUAF), aprobada el 27 de junio de 2016
- CantĆ³n Zaruma: De control, protecciĆ³n de mascotas y animales de compaƱĆa
- CantĆ³n Mocha: Que establece las tasas por servicios que se presten en el Registro Municipal de la Propiedad
2 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTĆN
ESMERALDAS
Considerando:
Que, mediante Ordenanza S/N publicada en el Registro Oficial 180 del 30 de septiembre del 2003, se publicĆ³ la Ordenanza que Reglamenta los Permisos de Funcionamiento de Locales Comerciales e Industriales en el CantĆ³n Esmeraldas;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica vigente establece en el articulo 225 que el sector pĆŗblico comprende las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado.
Que, la ConstituciĆ³n en el artĆculo 227, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.
Que, la ConstituciĆ³n en el articulo 238, determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial. integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana.
Que, la ConstituciĆ³n en su artĆculo 240 manifiesta que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de los cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el articulo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre sus competencias exclusivas: Ā«…En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales…Ā».
Que, la ConstituciĆ³n en el artĆculo 270 manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en el articulo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomĆa polĆtica es la capacidad de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y caracterĆsticas propias de la circunscripciĆ³n territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir polĆticas pĆŗblicas territoriales; la elecciĆ³n directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participaciĆ³n ciudadana.
Que, este mismo cuerpo de ley en su artĆculo 6, inciso primero dispone que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆa polĆtica administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.
Que, el artĆculo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.
Que, el artĆculo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico con autonomĆa politica administrativa y financiera. EstarĆ”n
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 3
integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana, legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n y ejecutiva prevista en este cĆ³digo.
Que, el Art. 57, literal b) del COOTAD, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, la de regular, mediante Ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©simo Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n determina que Ā«en el periodo actual de funciones, todos los Ć³rganos normativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripciĆ³n territorial y crearĆ”n gacetas normativas oficiales, con fines de informaciĆ³n, registro y codificaciĆ³nĀ».
Que, la Ordenanza sustitutiva que reglamenta los permisos de funcionamiento para actividades comerciales e industriales en el cantĆ³n Esmeraldas fue aprobada en segunda y definitiva instancia en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 18 de septiembre del 2018;
En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Esmeraldas,
Expide:
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTĆN ESMERALDAS.
Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆculo 9 de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta los permisos de funcionamiento para actividades comerciales e industriales en el cantĆ³n Esmeraldas por el siguiente:
ART. 9.- CATEGORIZACIĆN Y TASA.- Los sujetos pasivos pagarĆ”n al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizados Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, la Tasa Anual de Funcionamiento, en base a los contribuyentes que se encuentren dentro de la primera categorĆa sĆ³lo cancelarĆ”n 10,00 dĆ³lares por concepto de gastos administrativos, se incluyen los contribuyentes que estĆ©n considerados como artesanos.
Los artesanos que tengan activos por encima de los 10.000,00 dĆ³lares, cancelarĆ”n Ćŗnicamente una tasa de 45 dĆ³lares.
Los contribuyentes que tengan activos por encima de los 100.000,00 dĆ³lares, pagarĆ”n 100,00 dĆ³lares adicionales porcada 100.000,00 dĆ³lares de activos.
Las bodegas se considerarĆ”n para efectos de Ć©sta clasificaciĆ³n como establecimientos comerciales, salvo que estuviesen adjuntas a un establecimiento industrial, caso en el cual harĆ”n parte de los valores establecidos en la siguiente tabla:_______________________________________________________________________
CATEGORĆA
BASE
EXCEDENTE
TASA SOBRE LA BASE
TASA SOBRE EL EXCEDENTE
1
0,00
10.000,00
0
0
2
10.001,00
20.000,00
$5
0,80%
3
20.001,00
30.000,00
$10
1,00%
4 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
4
30.001,00
40.000,00
$15
1.00%
5
40.001,00
50.000,00
$20
1,00%
6
50.001,00
60.000,00
$25
1,00%
7
60.001,00
70.000,00
$30
1,00%
8
70.001,00
80.000,00
$35
1,00%
9
80.001,00
90.000,00
$40
1,00%
10
90.001,00
100.000,00
$45
1,00%
CĆDIGO
DESCRIPCIĆN DE LOCAL
VALOR USD$
A
LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE PRODUCTOS PERECIBLES Y
ALIMENTICIOS
A01
Mini-mercado
26,00
A02
Despensa, tienda de abarrotes
20,80
A03
Carnes y embutidos
18,20
A04
AvĆcolas
23,40
A05
Mariscos
20,80
A06
LƔcteos
26,00
A07
Frutas
18,20
A08
Tienda Naturista
30,00
A09
PanaderĆas
18,20
A10
HeladerĆa y/o PastelerĆa
18,20
A11
PizzerĆa y afines
18,20
A14
Yogurt y afines
18,20
AIS
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
32,00
B
LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE PRODUCTOS NO PERCIBLES
B01
ElectrodomƩsticos
57,20
B02
MueblerĆa
57.20
B03
PlƔsticos
28,60
B04
Seguridad Industrial y Edificaciones
40,00
B05
InformƔtica
40,00
B06
Indumentaria
36,40
B07
Repuestos en general
30,00
B08
Repuestos reciclado
18,20
B09
FerreterĆa
41,60
B10
Boutique
40,00
B11
Bazar
18,20
B12
Calzado
40,00
B13
Materiales de ConstrucciĆ³n
45,00
B14
LibrerĆa y/o papelerĆa
35,00
B15
Insumos agrĆcolas
30.00
B16
Ventas de paƱales o similares
25,00
B17
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
60.00
C
VENTA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS PREPARADOS
C01
Bar
30,00
C02
PicanterĆa
18,20
C03
Ceviche rĆa
18.20
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 5
C04
Restaurante o similares
20.80
C05
Asaderos
30,00
C06
DepĆ³sitos de cervezas
40,00
C07
Licoreras
50,00
C08
Comidas rƔpidas o similares
30,00
C09
Embotelladoras de agua y similares
60,00
C10
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
50,00
0
TALLERES
D01
MecƔnica Automotriz
40,00
D02
ElectromecƔnico
38,00
D03
ElƩctrico
38,00
D04
MetalmecƔnico
38,00
D05
Enderezada y pintada
38,00
D06
CerrajerĆa
20,80
D07
Motocicleta, cuadrĆ³n y afines
35,00
D08
Bicicleta
28,00
D09
ReparaciĆ³n de electrodomĆ©sticos
28,00
D10
InformƔtica
32,00
D11
Calzado
25,00
D12
Indumentaria
38,00
D13
Tomo
35,00
D14
Soldadura
35.00
D15
Radiador
35,00
D16
Aluminio y vidrio
35.00
D17
JoyerĆa y/o RelojerĆa
35,00
D18
Estudios fotogrƔficos
35,00
D19
Mantenimiento de equipos celulares
30,00
D20
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
50,00
E
BELLEZA Y ESTĆTICA
E01
SalĆ³n de belleza, tratamientos capilares y otros
25,00
E02
Gimnasio y aerĆ³bicos
40,00
E03
PeluquerĆa
25,00
E04
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
50,00
F
BODEGAS DESTINADAS A ALMACENAR PRODUCTOS
P01
Alimenticios
100,00
F02
No perecibles
100,00
F03
Inflamables
100,00
F04
Productos quĆmicos no inflamables
100,00
F05
DepĆ³sitos de gas domĆ©stico
100,00
F06
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
100,00
G
SALUD
G01
Hospital
104,00
G02
Subcentro
104,00
G03
ClĆnica
104,00
G04
PoliclĆnico
104.00
G05
Dispensario
104.00
G06
Maternidad
104,00
G07
Consultorios medicina general
30,00
6 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
G8
Laboratorio farmacƩutico
104,00
G09
Laboratorio de anĆ”lisis clĆnico
50,00
G10
Farmacia o botica
40,00
G11
Veterinaria o similares
60,00
G12
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
80,00
H
SERVICIOS TELEFĆNICOS
H01
Cabinas telefĆ³nicas
50,00
H02
TelefonĆa mĆ³vil
80,00
H03
Correo, mensajerĆa papelerĆa
80,00
H04
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
80,00
I
SERVICIOS INFORMĆTICOS
I01
Cyber y copiadoras
20,00
I02
Juegos de video
20,00
I03
Ploteo de planos e impresiones
45,00
I04
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
50,00
J
SERVICIOS PROFESIONALES, GREMIALES, FUNERARIOS, ONG’s Y OTROS EN GENERAL
J01
Oficinas destinadas a labores profesionales
35,00
J02
Oficinas destinadas a labores gremiales
35.00
J03
Organizaciones sin fines de lucro
20,00
J04
Funerarias
40,00
J05
LavanderĆa
25,00
J06
LubricaciĆ³n y mantenimiento de vehĆculos
40,00
J07
Parqueos
35,00
J08
Lavadoras de vehĆculos
35,00
J09
Vulcanizador
20,00
J10
Artesanos
2,00
J11
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
100,00
K
SERVICIOS DE ALQUILER
K01I
Alquiler de VehĆculos
150.00
K02
Alquiler de mesas, sillas y similares
50.00
K03
Alquiler de canchas sintƩticas
60.00
K04
Alquiler de maquinarias
300.00
K05
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
100.00
L
ARTE, CULTURA Y RECREACIĆN
L01
Centro de Arte
104,00
L02
Teatro
104,00
L03
Cine
200,00
L04
Recinto Ferial
300,00
L05
Sala para convenciĆ³n y/o exposiciĆ³n
104,00
L06
Complejo recreativo
50,00
L07
Sala para diversiĆ³n formal
104,00
L08
PeƱa
54,00
L09
Discoteca y salas de bailes
54,00
L10
Centros de tolerancias, ( Club nocturno, Night club)
300,00
L11
CafƩ-Bar
20,00
L12
Juegos de salĆ³n
35,00
L13
Karaoke
40,00
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 7
L14
Pecinas
50.00
L15
Juegos de casualidad fortunas, suerte .acaso, ventura, albur
200,00
L16
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
100,00
M
HOTELERĆA Y TURISMO
M01
Hotel
100,00
M02
Motel
200,00
M03
HosterĆa
100,00
M04
Hostal
100,00
M05
Residencial
100,00
M06
PensiĆ³n
100,00
M07
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
120,00
N
COMUNICACIĆN SOCIAL
N01
Agencia de viajes
100,00
N02
TelevisiĆ³n
80,00
N03
RadiodifusiĆ³n
80,00
N04
Diario
80,00
NOS
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
120,00
0
PUBLICIDAD
O01
Agencia y locales de publicidad
80,00
O02
CompaƱĆas de RepresentaciĆ³n u otras similares
120,00
O03
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
120,00
P
EDUCACIĆN (PARTICULARES)
P01
Parvulario, JardĆn, escuela y colegio
104,00
P02
Universidad e Instituto de educaciĆ³n Superior
104,00
P03
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
104,00
Q
VENTA DE COMBUSTIBLES
Q01
Gasolineras y estaciones de servicio
300,00
Q02
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
300,00
R
COOPERATIVAS Y COMPAĆĆAS DE TRASPORTE
ROĆ
Transporte Urbano
200,00
R02
Taxi en general
150.00
R03
Liviana (hasta 3.5cc)
75.00
R04
Transporte inter-provincial
250.00
R05
Transporte Inter-cantonal
150.00
R06
Transporte escolar
150,00
R07
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
250.00
T
INDUSTRIAS Y FINANCIERAS
T01
Productos perecibles y alimenticios
500,00
T02
Productos no perecibles
500,00
T03
Productos inflamables
500,00
T04
De la construcciĆ³n que utilicen materiales extraĆdos del suelo
500,00
T05
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
500,00
T06
Canteras
500.00
T07
Areneras
350,00
T08
Banco, mutualistas
500,00
T09
Cooperativa de Ahorro y crƩdito
300,00
T10
Cooperativas de seguro y afines
400,00
T11
Courrier
400,00
8 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
T12
ComercializaciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica
500,00
T14
Hormigoneras
300,00
T15
Trituradoras
300,00
T16
FarmacƩutico
500,00
T16
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
500,00
U
COMPAĆĆAS Y EMPRESAS
U01
Empresas y compaƱĆas
150,00
U02
CompaƱĆas de telefonĆa mĆ³vil, fija y elĆ©ctrica
500,00
U03
Camaroneras hasta 80 hectƔreas
100,00
U04
Camaronera pasadas hasta 80 hectƔreas
200,00
U05
Servicios de internet y televisiĆ³n por cable
400,00
U06
Otros de este gƩnero no clasificados
300,00
V
VENTA DE JOYAS
V01
JoyerĆas
100,00
V02
Compra-Venta
150.00
V03
RelojerĆas o similares
35,00
V04
Otros de Ʃste gƩnero no clasificados
150.00
En el caso de los contribuyentes que instalen locales destinados a la actividad comercial con fines de lucro en las ferias, se les cobrarĆ” el valor establecido en dicha categorĆa multiplicado por el nĆŗmero de locales que ubique para tal efecto. Se exceptĆŗa a las ferias realizadas por agro productores en los sitios determinados por la Comisaria Municipal y la DirecciĆ³n de Higiene.
Para los contribuyentes considerados como artesanos y de economĆa popular y solidaria se Ćes establece una tasa de $10.00 (DIEZ DĆLARES AMERICANOS) por concepto de Permiso de Funcionamiento.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
LA PRESENTE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTĆN DE ESMERALDAS, entra en vigencia y queda derogada todas las Ordenanzas anteriores que REGLAMENTAN LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTĆN DE ESMERALDAS, publicadas en el Registro Oficial y pagina Web de la InstituciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir del 18 de febrero, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el registro oficial y en la pĆ”gina Web Institucional.
Dado y firmado en la sala de sesiones del pleno del concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, a los 18 dĆas del mes de febrero del dos mil veinte.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 9
CERTIFICO QUE LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTĆN DE ESMERALDAS
Fueron discutidas y aprobadas por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, en sesiĆ³n de ordinaria realizadas los dĆas 04 de febrero del 2020 en primera instancia y el 18 de febrero del 2020 la segunda instancia.
SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALADS.- febrero 18,-Vistos; los informes favorables. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del articulo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias de la presente Ordenanza, al seƱor Alcalde (S) Prof. Silvio Burbano GonzĆ”lez, para su sanciĆ³n respectiva.
10 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
ALCALDĆA MUNICIPAL DEL CANTĆN.- De conformidad con lo estipulado en el inciso quinto del Ait 322y Art. 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (Cootad), y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal, SANCIONO Y ORDENO la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n de la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTĆN ESMERALDAS, a los 18 dĆas del mes de febrero del 2020.
SECRETARIO DE CONCEJO.- SANCIONĆ Y ORDENĆ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n, el seƱor Alcalde ( S) Prof. Silvio Burbano GonzĆ”lez, LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTĆN ESMERALDAS, los 18 dĆas del mes de febrero del 2020.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 11
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAHUMA Considerando:
Que, el primer inciso del artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, seƱala que: Ā«Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los (…) concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.
Que, el literal g), del artĆculo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, instituye como funciones de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales la de: (ā¦). g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turĆstica cantonal (…).
Que, el literal a), del articulo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, manifiesta Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, mediante la expediciĆ³n de Ordenanzas Cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»,
Que, de acuerdo al artĆculo 5 de la Ley de Turismo, se consideran actividades turĆsticas las desarrolladas por personas naturales o jurĆdicas que se dediquen a la prestaciĆ³n remunerada de modo habitual a una o mĆ”s de las siguientes actividades: a.) Alojamiento: b.) Servicio de alimentos y bebidas; c.) TransportaciĆ³n, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aĆ©reo, marĆtimo, fluvial, terrestre el alquiler de vehĆculos para este propĆ³sito; d.) OperaciĆ³n, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerarĆ” parle del agenciamiento; e.) La de intermediaciĆ³n, agencia de servicios turĆsticos y organizadoras de eventos congresos convenciones; y, f.) (bingo-mecĆ”nicos) hipĆ³dromos y parques de atracciones estables; y,
Que, la Ley de Turismo, en sus artĆculos 8 y 10, establecen que para el ejercicio de actividades turĆsticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas tĆ©cnicas y de calidad vigente. El Ministerio de Turismo a los Municipios a los cuales esta cartera de estado les transfiera esta facultad, concederĆ”n a los establecimientos turĆsticos la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento.
Que, el artĆculo 23 del Reglamento a la Les de Turismo, faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Municipales a los que se ha descentralizado la competencia de turismo, establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias a otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propĆ³sito, cuando estos servicios sean prestados por sĆ mismo o a travĆ©s de la iniciativa privada en los tĆ©rminos contenidos en este reglamento. La Ley de Turismo en su Art. 8 establece Ā«Para el ejercicio de actividades turĆsticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y sujeten a las normas tĆ©cnicas y de calidad vigentes. 3.) Regular el tarifario de la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento (…)Ā», considerando que segĆŗn Art. 12 de la misma resoluciĆ³n Ā«(…) corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripciĆ³n territorial (…), en el numeral 4.) Otorgar y renovar la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento, en funciĆ³n de los requisitos j estĆ”ndares establecidos por la Autoridad Nacional de Turismo. Que, el inciso final del artĆculo 135, del COOTAD, dispone que el turismo es una actividad productiva. En uso de las atribuciones que le confieren en los artĆculos 7. 57 literal a), y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
12 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, expide la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURĆSTICOS (LUAF), APROBADA EL
27 DE JUNIO DE 2016
Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆculo 7 por el siguiente:
Art. 7.- VALORES DE LA LICENCIA ĆNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO POR ESTABLECIMIENTO Y CATEGORĆA.- Las actividades turĆsticas podrĆ”n ser desarrolladas por personas naturales o jurĆdicas, que se dediquen a la prestaciĆ³n remunerada, de manera temporal y habitual, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley de Turismo y sus Reglamentos, ademĆ”s de la cancelaciĆ³n de la tasa establecida, dicha tasa se deberĆ” cobrar tomando como marco legal lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n artĆculo 225 inciso 3 y siempre que cumpla con los requisitos de la Ley de Turismo y su reglamento.
La Base referencial, es la utilizada por el Ministerio de Turismo en referencia al Acuerdo Ministerial NĀ° 2018 – 037 emitido por el Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n publicado en el Registro Oficial con fecha 15 de junio del 2018.
Art. 2.- SustitĆŗyase el artĆculo 8 por el siguiente:
Art. 8.- DE LOS VALORES A CANCELAR POR LA TASA DE LA LUAF.- De conformidad al inciso tercero del artĆculo 225 del COOTAD y en observancia a lo establecido en la Ley de Turismo y las tarifas mĆ”ximas establecidas por la autoridad nacional de turismo respecto a la clasificaciĆ³n y categorizaciĆ³n de las actividades turĆsticas, las personas naturales o jurĆdicas que desarrollen actividades turĆsticas remuneradas de manera temporal y habitual, deberĆ”n proceder con el pago de la mencionada tasa de manera obligatoria.
a) ALOJAMIENTO.- Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan los servicios de alojamiento turĆstico, los cuales pagarĆ”n la cantidad que resulte multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del Salario BĆ”sico Unificado (SBU) de cada aƱo y por el nĆŗmero de habitaciones o plazas con las que cuenta el establecimiento. (MetodologĆa de cĆ”lculo de una fĆ³rmula para regular la LUAF) MinTur, 2019. El tipo de alojamiento esta categorizados por estrellas de acuerdo a la normativa del Ministerio de Turismo.
LUAF= (% (Clase / CategorĆa /CantĆ³n Tipo I-II-III)) X(S.B.U.) X (# de Habitaciones)
Ejemplo: Considerando un Salario BƔsico Unificado del aƱo 2019 (SBU) es de 394 USD:
La LUAF para un hotel de 5 estrellas con 80 habitaciones, en un cantĆ³n 3, el techo de cobro de la LUAF es:
LUAF= 4.27% x 394 x 80 = 1345.90
1) Hoteles
ACTIVIDAD TURĆSTICA: ALOJAMIENTO
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 13
ClasificaciĆ³n
CategorĆa
Por HabitaciĆ³n (% SBU)
Betel
5 estrellas
3.47%
4 estrella
2.33%
3 estrellas
1.76%
2 estrellas
1,44 %
2) Resort
ACTIVIDAD TURĆSTICA: ALOJAMIENTO
Clasificados
CategorĆa
Por HabitaciĆ³n (% SBU)
Resort
5 estrellas
3.47%
4 estrella
2.33
3) Lodge, HosterĆa. Hacienda TurĆstica.
ACTIVIDAD TURĆSTICA: ALOJAMIENTO
ClasificaciĆ³n
CategorĆa
Por HabitaciĆ³n (% SBU)
Lodge, HosterĆa
Hacienda TurĆstica
5 estrellas
3.21 %
4 estrellas
2.07 %
3 estrellas
1.50%
4) Hostal
ACTIVIDAD TURĆSTICA: ALOJAMIENTO
ClasificaciĆ³n
CategorĆa
Por HabitaciĆ³n (% SBU)
Hostal
3 estrellas
1.34 %
2 estrellas
1.02%
1 estrella
0.84 %
14 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
5) Refugio, Campamento TurĆstico, Casa de Hospedes
ACTIVIDAD TURĆSTICA: ALOJAMIENTO
ClasificaciĆ³n
CategorĆa
Por HabitaciĆ³n (% SBU)
Refugio
Campamento
TurĆstico
Casa de huƩspedes
Ćnica
0.59 %
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional.
Dada y firmada en la sala de sesiones del honcejo Municipal de Zaruma a, 26 de diciembre de 2019
La infrascrita Secretaria Municipal, certifica que en las sesiones ordinarias celebradas los dĆas 20 y 26 de diciembre del 2019, el Concejo Municipal de Zaruma aprobĆ³ en primero y segundo debate. respectivamente, la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECĆ MĆENLOS TURĆSTICOS (LUAF), APROBADA EL 27 DE JUNIO DE 2016.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 15
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA
Zariana 04 de febrero del 2020.
De conformidad con lo prescrito en los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, sanciono la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURĆSTICOS (LUAF), APROBADA EL 27 DE JUNIO DE 2016, y autorizo la promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial y pagina web de la instituciĆ³n.
SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA ProveyĆ³ y firmo el decreto que antecede para la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURĆSTICOS (LUAF), APROBADA EL 27 DE JUNIO DE 2016, el lng. Jhansy LĆ³pez Jumbo, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, el 15 de enero del 2020. LO CERTIFICO.-
Zaruma, 04 de febrero del 2020,
16 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA
CONSIDERANDO
Que, es deber del Estado y de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados adoptar polĆticas y medidas oportunas que garanticen la conservaciĆ³n de la biodiversidad y sus componentes llora y fauna; asĆ como el respeto a los derechos colectivos de la naturaleza:
Que, cada especie animal es digna de consideraciĆ³n, admiraciĆ³n, conservaciĆ³n, por lo tanto, debemos tratarlos con respeto, evitando situaciones que los pongan en riesgo inminente:
Que, de acuerdo a lo contemplado en el literal r) del artĆculo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), es funciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales crear las condiciones para la creaciĆ³n de polĆticas integrales y participativas en torno al manejo responsables de la fauna urbana:
Que, conforme lo determina el artĆculo 123 de la ley OrgĆ”nica de la Salud, el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios en coordinaciĆ³n con las autoridades de salud.
Que, segĆŗn lo establecido en el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, publicado en el Registro Oficial No 532 del 19 de febrero del 2019, los municipios son competentes para regular la tenencia responsable de perros con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud de la poblaciĆ³n:
Que, el incremento de la poblaciĆ³n canina, asociado al desarrollo urbano, ha derivado en la existencia de animales en la vĆa y espacios pĆŗblicos, constituyĆ©ndose en riesgo para la salud de la colectividad: y,
Que, en gran parte de los seres humanos existe una dĆ©bil cultura y educaciĆ³n sobre la tenencia y cuidado de las mascotas mismas que causa un impacto visual negativo que afecta al urbanismo de la ciudad y al desarrollo ambiental local,
En uso de sus facultades constitucionales y legales.
EXPIDE
ORDENANZA DE CONTROL, PROTECCIĆN DE MASCOTAS Y ANIMALES DI COMPAĆĆA EN EL CANTĆN ZARUMA
CAPITULO l
OBJETO, Y ĆMBITO DE APLICACIĆN
Art. 1.– Objeto.- El objeto de la presente ordenanza es el apoyar la protecciĆ³n integral de los animales, de las mascotas o animales de compaƱĆa. Para el efecto, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal apoyarĆ” a las instituciones pĆŗblicas y privadas que se dediquen a la protecciĆ³n animal.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 17
Art. 2.- De los instrumentos bĆ”sicos de gestiĆ³n.- Son instrumentos bĆ”sicos de gestiĆ³n para el apoyo a la protecciĆ³n integral de las mascotas o animales de compaƱĆa lo siguiente:
- Relaciones con otras instituciones, sean estas pĆŗblicas o privadas.
- Censar a los animales y mascotas de compaƱĆa.
- Apoyar a las instituciones del Estado que sean competentes en materia de protecciĆ³n animal.
- Realizar campaƱas de concientizaciĆ³n ciudadana respecto de la protecciĆ³n, tenencia responsable, buen cuidado y prohibiciĆ³n del maltrato animal respecto a las mascotas o animales de compaƱĆa.
- La comisaria Municipal serĆ” la responsable directa de la aplicaciĆ³n de la ordenanza dentro del Ć”mbito de sus competencias
- DiseƱar programas de monitoreo y control de mascotas y animales callejeros, para el efecto el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal quien deberĆ” mantener una actitud de apertura hacia otras instituciones protectoras de animales para su monitoreo y control de ser el caso.
- Reconocer anualmente a las personas naturales o jurĆdicas, que se hayan destacado en la protecciĆ³n de mascotas o animales de compaƱĆa.
Art. 3 Ćmbito.- La presente ordenanza se aplicarĆ” a los titulares, tenedores, guĆas, manejadores, entrenadores de animales de compaƱĆa. En lo referente a las prohibiciones de maltrato a dichos animales, se aplicarĆ” a toda la comunidad y a las instituciones del CantĆ³n Zaruma,
La ciudadanĆa y las instituciones referidas estĆ”n obligadas a colaborar con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma y apoyar en la protecciĆ³n integral de las mascotas o animales de compaƱĆa, ademĆ”s se concede acciĆ³n popular para denunciar toda clase de maltrato animal,
CAPITULO II
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
Art. 4.- Obligaciones de los dueƱos, encargados del cuidado de las mascotas o animales de compaƱĆa.- Los dueƱos o encargados del cuidado de las mascotas o animales de compaƱĆa tienen la obligaciĆ³n de cumplir con lo siguiente:
- Tener la cantidad de mascotas o animales de compaƱĆa que puedan cuidar y mantener, de acuerdo con los principios del bienestar animal.
- Proporcionar a las mascotas o animales de compaƱĆa un cuidado de acuerdo a sus condiciones, mantenerlos en buenas condiciones fĆsicas y psĆquicas de acuerdo con la edad, especie y condiciĆ³n,
- Someter a las mascotas a tratamientos mƩdicos preventivos y curativos que pudieran necesitar.
- Proporcionarle a la mascota un trato adecuado, que no infrinja a la mascota dolor o sufrimiento fĆsico ni psĆquico ni maltrato alguno
5. Permitirle a la mascota el ejercitamiento fĆsico segĆŗn las necesidades de su especie, en condiciones no peligrosas y sin poner en peligro a otros animales y a las personas.
18 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
- Controlar la reproducciĆ³n de las mascotas, mediante campaƱas de esterilizaciĆ³n, y castraciĆ³n de ser el caso y proteger al animal del sufrimiento dolor y miedo a causa de alguna enfermedad.
- Identificar al animal con diferentes collares. segĆŗn su peligrosidad.
- Responder por los daƱos y perjuicios que la mascota ocasione a un tercero, sea en la persona o en los bienes, asĆ como a otros animales, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en las normativas civiles y penales vigentes para el efecto.
- Agotar los recursos que sean necesarios para la bĆŗsqueda y recuperaciĆ³n de mascotas o animales de compaƱĆa perdidos.
- Recoger las deposiciones de las mascotas en sus paseos, o trĆ”nsito por las veredas, calles, parques, parterres, callejones vĆas pĆŗblicas, espacios pĆŗblicos y otros lugares donde exista aglomeraciĆ³n de personas, las deposiciones deberĆ”n ser recogidas en fundas plĆ”sticas, el no hacerlo acarreara al dueƱo de la mascota multas y sanciones de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.
Art. 5.- Actos prohibidos con las mascotas o animales tic compaƱĆa.- Es prohibido realizarles a las mascotas o animales de compaƱĆa lo siguiente:
- Provocarles daƱo o sufrimiento.
- Abandonarlos en lugares pĆŗblicos, privados o terrenos baldĆos.
- Permitir su deambulaciĆ³n sin el debido cuidado de su dueƱo o responsable.
- Mantenerlos en espacios antihigiĆ©nicos, no permitiĆ©ndoles realizar sus necesidades fisiolĆ³gicas o sociales.
- Mantenerlos en lugares estrechos aislados expuestos a las inclemencias del tiempo y sin el espacio necesario de acuerdo con su tamaƱo.
- Encadenarlos o atarlos, como mĆ©todo de privaciĆ³n de libertad.
- Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estĆ©ticas, salvo el caso que se trate de un tratamiento veterinario especĆfico por alguna patologĆa y/o esterilizaciĆ³n.
h) Privarlos de la alimentaciĆ³n y agua necesaria para su normal desarrollo, o suminĆstrales alimentos que contengan sustancias que le puedan causar dolor o sufrĆ mĆenlo.
i) Utilizar, entrenar, criar o reproducir mascotas para peleas, o asistir, fomentar u organizar dichas peleas. Comercializar animales de compaƱĆa o mascotas, de manera ambulatoria por calles, plazas, avenidas, mercados y otros sitios pĆŗblicos. Por denuncia o de oficio el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal. ProcederĆ” a retirara los animales y trasladarlos hasta el organismo competente o refugio para su adopciĆ³n o entrega a un organismo de protecciĆ³n animal registrado. Para ello se pedirĆ” la colaboraciĆ³n de la PolicĆa Nacional y demĆ”s instituciones pĆŗblicas relacionadas con la materia.
j) La zoofilia y el bestialismo
k) Criar, reproducir o vender animales en establecimientos que no cumplan con los parĆ”metros de bienestar animal establecidos en la presente ordenanza o que no se encuentren registrados en el Ć³rgano competente.
Art. 6.- Medidas sanitarias.- La persona responsable como dueƱo, o tenedor de una mascota o animal de compaƱĆa deberĆ” adoptar las medidas necesarias para impedir que este ensucie las vĆas y los espacios pĆŗblicos, en caso de que esto ocurra, se debe proceder a limpiar dicho
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 19
espacio, para lo cual el dueƱo de la mascota deberĆ” contar con guantes y fundas para la recolecciĆ³n de los excrementos de los lugares pĆŗblicos.
CAPITULO III
APOYO A PROGRAMAS DE PROTECCIĆN, REGISTRO DE MASCOTAS O
ANIMALES DE COMPAĆĆA, CENSO, RESCATE, COLABORACIĆN EN
PROGRAMAS MASIVOS DE PROTECCIĆN ANIMAL
Art. 7.- Programas de prevenciĆ³n y control.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a travĆ©s de la Comisaria Municipal, apoyarĆ” en base a sus competencias y posibilidades, programas de prevenciĆ³n de enfermedades, control de reproducciĆ³n de mascotas y animales de compaƱĆa (perros y gatos), en forma directa o a travĆ©s de terceras personas en coordinaciĆ³n con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la ComisarĆa Municipal mediante acuerdos de cooperaciĆ³n o convenios con ONGs y carreras de veterinaria de las universidades.
Las instituciones protectoras de animales, que estĆ©n legalmente acreditadas podrĆ”n apoyar programas de prevenciĆ³n y control de animales de compaƱĆa o mascotas, en coordinaciĆ³n con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal.
Art. 8.- Registro de animales de compaƱĆa.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal llevarĆ” un registro de los animales de compaƱĆa. El levantamiento e implementaciĆ³n del registro serĆ” regulado a travĆ©s de la normativa que se dicte para el efecto.
Los dueƱos y responsables de las mascotas o animales de compaƱĆa, deberĆ”n ser inscritos en el registro municipal y podrĆ”n acceder a programas de salud, desparasitaciĆ³n, vacunaciĆ³n y esterilizaciĆ³n, para lo cual el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal, actuarĆ” en forma coordinada con el Ministerio de Salud PĆŗblica en todo lo necesario y pertinente, estos programas se ejecutarĆ”n de forma directa o a travĆ©s de terceros.
Al propietario de toda mascota o animal de compaƱĆa registrado en la Comisaria Municipal se le asignarĆ” una credencial con informaciĆ³n bĆ”sica sobre su nombre y
DueƱo, ademĆ”s contendrĆ” el nĆŗmero telefĆ³nico de su dueƱo y nĆŗmero de registro otorgado.
Art. 9.- Censo.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal, efectuarĆ” anualmente un censo de perros y gatos al menos una vez al aƱo, esta informaciĆ³n serĆ” pĆŗblica y podrĆ”n accederĆ” la misma toda persona natural o jurĆdica que la requiera.
Art. 10.- Procedimiento a seguir con los animales abandonados o perdidos.– Los animales de compaƱĆa o mascotas abandonadas o perdidos, podrĆ”n ser rescatados y atendidos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal.
Art. 11.- Animales perdidos.- TratĆ”ndose de animales perdidos que hayan sido registrados en la Comisaria Municipal, estos serĆ”n reportados inmediatamente a su dueƱo, los mismos que tendrĆ”n que cancelar un valor por el mantenimiento y alimentaciĆ³n segĆŗn corresponda,
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Art. 12.- Animal entregado cu adopciĆ³n.- Cuando un animal vaya a ser adoptado, el futuro dueƱo y el animal serĆ” registrado cu la Comisaria Municipal o en la Unidad de protecciĆ³n Animal, ademĆ”s la mascota serĆ” previamente esterilizado, desparasitado y vacunado el adoptante cancelarĆ” un valor segĆŗn corresponda.
Art. 13.- Convenios interinstitucionales.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de /anima, a travĆ©s de la Comisaria Municipal, celebrarĆ” convenios interinstitucionales con otras entidades pĆŗblicas o privadas en orden al cumplimiento de la presente ordenanza.
Art. 14.- Programas masivos.- Como una medida eficaz para la prevenciĆ³n de enfermedades y el control poblacional de perros y gatos, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a travĆ©s de la Comisaria Municipal, podrĆ” realizar campaƱas de vacunaciĆ³n, esterilizaciĆ³n y adopciĆ³n de animales, contando con el apoyo de instituciones protectoras de animales legalmente registradas.
CAPITULO IV
RĆGIMEN INSTITUCIONAL
Art. 15.- Del Comisario Municipal o Jefe de la Unidad do ProtecciĆ³n Animal.- El Comisario Municipal, elaborarĆ”n un plan de trabajo anual, mismo que serĆ” presentado cada 31 de diciembre al pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobaciĆ³n.
CAPITULO V
GLOSARIO
Art. 16.- Glosario.- Cara electos de la aplicaciĆ³n de la presente ordenan/a. se utilizarĆ” el siguiente glosario de tĆ©rminos.
- Albergues de animales de compaƱĆa o mascotas sin hogar.- Instalaciones que sirven para como espacio de acogida a animales sin hogar, perdidos o abandonados, en los cuales se les provee atenciĆ³n mĆ©dica, alimentaciĆ³n, cuidados y rehabilitaciĆ³n buscando que sean adoptados por nuevos dueƱos.
- Animales abandonados.- Animales de compaƱĆa solos, sin compaƱĆa de persona alguna, generalmente se encuentra en estados de desnutriciĆ³n, enfermos o atropellados que no llevan ninguna identificaciĆ³n de su origen o de su dueƱo.
- AnĆmales perdidos.- Animales que se encuentran circulando en las calles, mostrando un comportamiento errĆ”tico desorientado a veces se los considera callejeros, pues se encuentran en la vĆa pĆŗblica y lugares no autorizados.
- Agresividad.- Tendencia de la mascota o animal de compaƱĆa a actuar violentamente contra la persona u otros animales.
- Alberge.- Centros pĆŗblicos o privados destinados para el alojamiento y cuidado de mascotas temporal o definitivo.
- Animal de compaƱĆa o mascota.- Animal domĆ©stico o mascota, es el animal que habita en estrecha convivencia con el ser humano, desarrollĆ”ndose un vinculo afectivo entre los dos.
- ArnĆ©s.- Cuerda o correa con que se lleva sujeto a la mascota o animal de compaƱĆa.
- Criadero.- Lugar destinado para la crĆa de animales.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 21
- Maltrato animal.- Toda acciĆ³n u omisiĆ³n que realiza el ser humano contrario al bienestar animal.
- Propietario o responsable.- Toda persona que tiene derechos de dominio o propiedad sobre el animal o quien lo cuida o alberga.
- Zoonosis. Enfermedades transmisibles de los animales al ser humano,
CAPITULO VI
RESPONSABILIDAD DE LOS DUEĆOS O RESPONSABLES DE LAS MASCOTAS
O ANIMALES DE COMPAĆĆA
Art. 17.- Responsabilidad.- Los dueƱos o los que estĆ©n al cuidado de las mascotas o anĆmales de compaƱĆa, son los responsables directos de las molestias que ocasionen Estos animales, estas molestias pueden ser por malos olores provocados por el excremento de los animales o por excesiva bulla.
Los animales domƩsticos que hayan causado lesiones a personas ti otros animales, serƔn sometidos a controles por parte del mƩdico veterinario del GAD Municipal de Zaruma, con la finalidad de observar o detectar alguna enfermedad que padezca el animal y que puedan ser transmisibles al hombre o a los demƔs animales, de detectarse alguna enfermedad, serƔn sometidos inmediatamente a reconocimiento sanitario a costa del dueƱo o responsable del animal.
Art. 18.- Peligrosidad de las mascotas o animales de compaƱĆa.- Las mascotas o anĆmales de compaƱĆa que, sean de temperamento agresivo e impredecible comportamiento, capaces de provocar a las personas lesiones graves o severas, deben mantenerse dentro del domicilio en condiciones muy seguras.
Cuando estos animales salgan con sus dueƱos del domicilio, deben hacerlo en compaƱĆa de sus dueƱos con cadena, bozal y por ningĆŗn motivo podrĆ”n deambular sueltos en la calle.
Los dueƱos o responsables de las mascotas o animales de compaƱĆa, serĆ”n responsables directos de los daƱos y perjuicios que ocasionen estos animales, la Comisaria Municipal o la Unidad de ProtecciĆ³n Animal, sancionarĆ” a los dueƱos o responsables de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan tomar la o las vĆctimas de la agresiĆ³n o sus representantes legales.
CAPITULO VII
MALTRATO ANIMAL Y SANCIONES
Art. 19.- Lesiones a animales que formen parte del Ɣmbito de la fauna urbana.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 249
La persona que lesione a un animal que forma parte del Ɣmbito de la fauna urbana causƔndole un daƱo permanente, serƔ sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal serƔ sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un aƱo.
22 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
Si la persona que cometa esta infracciĆ³n es aquella responsable del cuidado del animal por razones de comercio, quedarĆ” ademĆ”s inhabilitada por el mismo tiempo que dure la pena privativa de libertad y una vez terminada esta, para el ejercicio de actividades comerciales que tengan relaciĆ³n con los animales,
Se aplicarƔ el mƔximo de la pena prevista para este tipo penal si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:
1. Haber causado al animal la pĆ©rdida o inutilidad de un sentido, Ć³rgano o miembro principal.
- Los hechos se hayan ejecutado en presencia de un niƱo, niƱa o adolescente.
- Actuando con ensaƱamiento contra el animal.
- Suministrando alimentos componentes daƱinos o sustancias tĆ³xicas.
- Si el animal es cachorro, gerente o hembra gestante.
- Cuando la infracciĆ³n sea cometida por el dueƱo o tenedor del animal o por quien estĆ© a su cuidado temporal o permanente. En este caso al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal retirarĆ” el animal de la posesiĆ³n o propiedad del infractor.
Se exceptĆŗan de esta disposiciĆ³n las lesiones que resulten producto de accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor bajo la supervisiĆ³n de un especialista en la materia.
Art. 20.- Abuso sexual a animales que forman parte del Ɣmbito de la fauna urbana.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 250.
La persona que realice actos de carĆ”cter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotaciĆ³n sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposiciĆ³n de terceros para actos sexuales, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un aƱo.
Si como consecuencia de esta conducta, se produce la muerte del animal, serƔ sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres aƱos.
Art. 21.- Muerte a animal que forma parte del Ɣmbito de la fauna urbana.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 250.1
La persona que mate a un animal que forma parle de la fauna urbana serƔ sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un aƱo,
Si la muelle se produce como resultado de actos de crueldad serƔ sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.
Se impondrƔ el mƔximo de la pena si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. Actuando con ensaƱamiento contra el animal.
2. Suministrando alimentos componentes daƱinos o sustancias tĆ³xicas,
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3. Si el animal es cachorro, gerente o hembra gestante
4. Cuando la infracciĆ³n sea cometida por el dueƱo o tenedor del animal o por quien estĆ© a su cuidado temporal o permanente.
Se exceptĆŗan de esta disposiciĆ³n, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades, consumo; o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisiĆ³n de un especialista en la materia.
Art. 22.- Peleas o combates entre perros u otros animales de fauna urbana.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 250.2
La persona que haga participar perros u otros animales de fauna urbana, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Si producto de la pelea se causa mutilaciĆ³n o lesiones permanentes al animal, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un aƱo.
Si producto de la pelea se causa la muerte del animal, serƔ sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.
Se exceptĆŗa de esta disposiciĆ³n el caso de espectĆ”culos pĆŗblicos con animales autorizados mediante consulta popular o aquellos que no tienen como finalidad la muerte del animal, y regulados por los Gobiernos AutĆ³nomos municipales y metropolitanos,
Art. 23.- Abandono de animales de compaƱĆa.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 250.3
La persona que abandone a un animal de compaƱĆa serĆ” sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas.
Art. 24.- Maltrato a animales que forman parte del Ɣmbito de la lumia urbana.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 250.4
La persona que por acciĆ³n u omisiĆ³n cause un daƱo temporal o deteriore gravemente la salud o integridad fĆsica de un animal que forme parte del Ć”mbito de la fauna urbana, sin causarte lesiones o muerte, serĆ” sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas.
CAPITULO VII
RESPONSABILIDADES POR CONTRAVENCIONES
Art. 25.- Responsabilidades y Sanciones por Contravenciones.- Toda persona natural o jurĆdica que tenga mascotas o animales de compaƱĆa serĆ”n responsables de los actos que el animal realice y serĆ”n sancionados teniendo en cuenta el grado de cometimiento de la contravenciĆ³n.
1) Si el dueƱo o responsables de la mascota o animal de compaƱĆa, no recoge los excrementos de sus animales ya sea en los parques, plazas, calles, vĆas, espacios
24 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
pĆŗblicos serĆ”n sancionados con una multa de treinta dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica (30.00) y. si es reincidente la multa serĆ” el doble.
2) Las personas sean estas naturales o jurĆdicas que provocaren daƱo o sufrimiento a Lis mascotas o animales de compaƱĆa como encadenarlos, infringirles maltrato, tenerlos en lugares antihigiĆ©nicos, serĆ”n sancionados Con una multa de cincuenta dĆ³lares de los Listados Unidos de NorteamĆ©rica (50,00) y si es reincidente se le cobrarĆ” el doble de la mulla, ademĆ”s de esta situaciĆ³n serĆ”n informadas las autoridades correspondientes para su respectiva sanciĆ³n,
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- En lodo lo no establecido en la presente ordenan/a, se aplicarƔ lo dispuesto en el COIP y demƔs normativas que para el efecto hubiere o se crearen a futuro ya sea local, provincial o nacional.
SEGUNDA.- El Gobierno Municipal de Zaruma realizarĆ” campaƱas para concientizar el uso de pirotecnia explosiva para minimizar el ruido en lodos los eventos que se realice en el cantĆ³n Zaruma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- En el tĆ©rmino de 90 dĆas posteriores a la sanciĆ³n de esta ordenanza, la ComisiĆ³n de Servicios Sociales con el apoyo de la Comisaria Municipal, la Unidad de GestiĆ³n Ambiental y la Unidad de ProtecciĆ³n Animal de ser el caso, elaborarĆ” elaborarĆ”n el reglamento respectivo y lo pondrĆ” a consideraciĆ³n del pleno del Concejo para su aprobaciĆ³n o no del reglamento.
SEGUNDA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, por intermedio de la Comisaria Municipal y la Unidad de ComunicaciĆ³n Social llevara adelante un plan de difusiĆ³n de la presente ordenan/a para su cabal conocimiento y aplicaciĆ³n.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenan/as que determinan el cuidado y mantenciĆ³n de las mascotas o animales de compaƱĆa, asĆ como normas de menor jerarquĆa que se opongan a la presente ordenanza.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 25
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de su aprobaciĆ³n y serĆ” publicado de conformidad con lo previsto en el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zaruma a. 17 de enero de 2020.
SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE ZARUMA
La infrascrita Secretaria Municipal, certifica que en las sesiones ordinarias celebradas los dĆas 13 de septiembre de 2019 y 17 de enero del 2020, el Concejo Municipal de Zaruma aprobĆ³ en primero y segundo debate, respectivamente, la ORDENANZA DE CONTROL, PROTECCIĆN DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAĆĆA EN EL CANTĆN ZARUMA.
Zaruma, 31 de enero del 2020.
26 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
ZAHUMA
Zaruma 03 de febrero del 2020.
De conformidad con lo prescrito en los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, sanciono la presente ORDENANZA DE CONTROL, PROTECCIĆN DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAĆĆA EN EL CANTĆN ZAHUMA y autorizo la promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial y pagina web de la instituciĆ³n,
SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA ProveyĆ³ y firmo el decreto que antecede pura la ORDENANZA DE CONTROL, PROTECCIĆN DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAĆĆA EN EL CANTĆN ZARUMA, el Ing. Jhansy LĆ³pez Jumbo. Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, el 03 de febrero del 2020.- LO CERTIFICO.-
Zariana. 03 de febrero del 2020.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 27
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE MOCHA.
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece en la disposiciĆ³n del artĆculo 265 que Ā«El Sistema PĆŗblico de Registro de la Propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidadesĀ»;
Que, el Art. 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en el numeral 5 dispone que los gobiernos municipales tienen competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.;
Que, la norma del artĆculo 142 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, COOTAD seƱala que Ā«La administraciĆ³n de los registros de la propiedad de cada cantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos, descentralizados Municipales. El sistema pĆŗblico nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central y su administraciĆ³n se ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parĆ”metros y tarifas de los servicios se fijarĆ”n por parte de los respectivos gobiernos municipales.Ā»;
Que, los Arts. 566, 567 y 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n norman la aplicaciĆ³n de tasas por servicios pĆŗblicos, incluidos otros servicios de cualquier naturaleza; y, En uso de las atribuciones legales contenidas en el Art. 57 literales b) y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL
CANTĆN MOCHA.
TĆTULO I
DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO
Art. 1.- El Registro Municipal de la Propiedad se financiarĆ” con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente en caso de haberlo; pasarĆ” a formar parte del presupuesto de la Municipalidad de Mocha. Los
28 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
aranceles correspondientes al Registro Mercantil se sujetarĆ”n a la tabla vigente aprobada y expedida por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.
Art. 2.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en la disposiciĆ³n del artĆculo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripciĆ³n de un acto o contrato que previamente el Registrador Municipal se negĆ³ a efectuar, esta inscripciĆ³n no causarĆ” nuevos derechos.
Art. 3.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector pĆŗblico pagarĆ”n las tasas (aranceles) establecidas en la ordenanza que se dicte, salvo expresa exenciĆ³n legal.
Art. 4.- De conformidad con lo previsto en el Art. 31 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; el Concejo Cantonal en base al respectivo estudio financiero, establecerĆ” anualmente la tabla de aranceles por los servicios que preste el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Mocha.
Art. 5.- Las tasas por servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad del cantĆ³n Mocha, fijados en esta ordenanza serĆ”n calculados tomando como base la cuantĆa de cada acto o contrato; y, la cuantĆa de cada predio; aunque estĆ©n comprendidos en un mismo instrumento (actos y contratos); segĆŗn la escala correspondiente, de conformidad con la cuantĆa constante en el instrumento que se presente para inscripciĆ³n; la misma que en ningĆŗn caso podrĆ” ser inferior al avalĆŗo constante en la carta de pago de impuesto predial del aƱo correspondiente a la fecha de solicitud de inscripciĆ³n.
La determinaciĆ³n de los valores que por concepto de tasas y derechos regĆstrales corresponde recaudar; es de exclusiva responsabilidad de la o el Jefe de Rentas Municipales; en base al extracto notarial del o los actos o contratos, el cual se remitirĆ” conjuntamente con la proforma que para el efecto remita el Registro Municipal de la Propiedad del CantĆ³n Mocha; documento en el que se desglosarĆ”n el o los trĆ”mites solicitados por cada usuario.
En el caso en que un usuario requiera la aplicaciĆ³n de las exoneraciones previstas en los numerales 1 al 7 del Art. 9 de esta ordenanza; procederĆ” previa autorizaciĆ³n expresa del o la Jefe de Rentas; dependencia en la cual el usuario presentarĆ” el documento que justifique tal exoneraciĆ³n,
En el caso en que un usuario requiera la aplicaciĆ³n de las exoneraciones previstas en el numeral 8 del Art. 9 de esta ordenanza; dicha exoneraciĆ³n, procederĆ” previa autorizaciĆ³n expresa del Director Financiero; dependencia en la cual el usuario presentarĆ” el documento que justifique tal exoneraciĆ³n.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 29
En el caso en que un usuario requiera la aplicaciĆ³n de las exoneraciones previstas en el numeral 8 del Art. 9 de esta ordenanza; dicha exoneraciĆ³n, procederĆ” previa autorizaciĆ³n expresa del Director Financiero; dependencia en la cual el usuario presentarĆ” el documento que justifique tal exoneraciĆ³n,
Art. 6.- Los contribuyentes que realicen trĆ”mites en el Registro Municipal de la Propiedad, efectuarĆ”n los pagos de las tasas y derechos regĆstrales en las ventanillas de RecaudaciĆ³n del GAD Municipal del cantĆ³n Mocha.
Art. 7.- Para el pago de las tasas de registro por la calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de actos que contengan la constituciĆ³n, modificaciĆ³n, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinciĆ³n de derecho reales o personales sobre bienes inmuebles, asĆ como la imposiciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar; con excepciĆ³n de aquellos actos para los cuales se haya establecido un valor especĆfico en esta ordenanza o de aquellos en los cuales en el extracto notarial se establezca una cuantĆa indeterminada; se considerarĆ” las siguientes categorĆas sobre las cuales se percibirĆ”n dichas tasas:
Nro.
Desde
Hasta
Porcentaje a pagar {%
1
0,01
100,00
10%
2
100,01
500,00
12%
3
500,01
1000,00
14%
4
1000,01
3000,00
17%
5
3000,01
5000,00
22%
6
5000,01
8000,00
30%
7
8000,01
10000,00
35%
8
10000,01
13000,00
45%
9
13000,01
15000,00
55%
10
15000,01
En adelante
55%+ 0,5% por el valor que excede**
* Las siglas R.B.U. corresponden a la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada vigente para cada aƱo.
**Nota aclaratoria.- Las propiedades a registrarse con un valor superior a $ 15.000,00 cancelarƔn el 55% del R.B.U. mƔs el 0.5% calculado sobre el exceso de los $ 15.000.00; y, al valor resultante se sumarƔ el valor que corresponda por el por concepto de tasa por servicios administrativos y otros valores si es el caso; de conformidad con la ordenanza vigente.
Art. 8.- Para el pago de derechos de registro, calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de los siguientes actos se establecen los siguientes valores;
30 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
INSCRIPCIONES
Nro.
Acto
Porcentaje
a pagar(% RBU*)
1.
Por la inscripciĆ³n de domiciliaciĆ³n, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de compaƱĆas (civiles), reforma y codificaciĆ³n de estatutos, cambio de domicilio, cancelaciĆ³n de permisos de operaciĆ³n.
30%
2.
Por la inscripciĆ³n de posesiones efectivas
12%
3.
Por la inscripciĆ³n de prohibiciones de enajenar, embargos, demandas, sentencias, interdicciones, y sus cancelaciones
11%
4.
Por la inscripciĆ³n de todo acto y contrato de cuantĆa indeterminada excepto aquellos tramites que tengan una cuantĆa especĆfica fijada en esta tabla; por esta ordenanza
30%
5.
Por la inscripciĆ³n de estatutos y nombramiento de organizaciones religiosas
30%
6.
Por las inscripciones de cambio de jurisdicciĆ³n.
5%
7.
En los casos no especificados en las enunciaciones anteriores
5%
8.
Por cada aclaratoria que se encuentre contenida en un mismo instrumento o escritura pĆŗblica de transferencia de dominio.
5%
* Las siglas R.B.U. corresponden a la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada vigente para cada aƱo.
CERTIFICACIONES
Nro.
Acto
Porcentaje
a pagar (%
RBU*)
1.
Por las certificaciones de no tener propiedades (bĆŗsqueda de bienes)
3%. (por
cada
certificado)
2.
Por las certificaciones que contengan historia de dominio, linderos y gravĆ”menes (se emite una certificaciĆ³n por cada predio)
4% (por
cada
certificado)
3.
Por las certificaciones de inscripciĆ³n de escritura (razĆ³n de inscripciĆ³n)
3%
* Las siglas R.B.U. corresponden a la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada vigente para cada aƱo.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 31
Art. 9.- De conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s leyes vigentes, en todo procedimiento registral de inscripciĆ³n; se observarĆ” las siguientes exoneraciones al valor de la tasa correspondiente:
- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha; goza de exoneraciĆ³n general y por lo tanto no pagarĆ” ninguna tasa por concepto de servicios que preste el Registro Municipal de la Propiedad; incluido el pago por concepto de servicios administrativos; siempre que se constituya en beneficiario.
- Las aclaraciones de homĆ³nimos de imputados o acusados en procesos penales de acciĆ³n pĆŗblica, serĆ”n gratuitas; asĆ como la inscripciĆ³n de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en causas de alimentos. Se exceptĆŗa de esta exoneraciĆ³n el pago del valor que se determine por concepto de servicios administrativos.
- Los mayores adultos de sesenta y cinco aƱos en adelante, serĆ”n exonerados con el 20% del pago por tasas regĆstrales en las inscripciones y trĆ”mites de cuantĆa indeterminada; se exceptĆŗa de esta exoneraciĆ³n el pago del valor que se determine por concepto de servicios administrativos.
- De conformidad con el artĆculo 47, numeral 13 de la ConstituciĆ³n, las personas con discapacidad serĆ”n exonerados con el 20% del valor del pago a efectuar en las inscripciones y trĆ”mites de cuantĆa indeterminada; se exceptĆŗa de esta exoneraciĆ³n el pago del valor que se determine por concepto de servicios administrativos.
- Por el registro de prohibiciones de enajenar ordenadas por el MIDUVI se exonera el valor que corresponde a la inscripciĆ³n incluida el pago del valor que se determine por concepto de servicios administrativos.
- De conformidad con lo previsto en el Art. 70 de la Ley OrgĆ”nica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; y, Art. 16 de su Reglamento; los actos de transferencia de dominio de predios realizados por la Autoridad Agraria Nacional, serĆ”n considerados de cuantĆa indeterminada y estarĆ”n exentos del pago de tributos correspondientes a la transferencia de dominio; incluido el valor correspondiente a servicios administrativos.
- De conformidad con lo previsto en el Art. 126 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos estĆ” exento de pago por valores correspondientes a tasas por inscripciĆ³n, las prohibiciones de enajenar bienes inmuebles; expedidos por autoridad judicial en los casos permitidos por la ley y a solicitud de la o del acreedor; se exceptĆŗa de esta exoneraciĆ³n el pago del valor que se determine por concepto de servicios administrativos.
- Cuando alguna disposiciĆ³n legal de superior jerarquĆa que esta ordenanza, determine exoneraciones en alguno de los trĆ”mites que ingresen al Registro Municipal de la Propiedad; la misma deberĆ” autorizarse por la DirecciĆ³n Financiera; y constarĆ” debidamente especificada en el comprobante que emita la Jefatura de Rentas.
DISPOSICIĆN GENERAL
32 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
PRIMERA.- Una vez publicada en Registro oficial, la presente ordenanza, quedarƔn expresamente derogadas las siguientes:
- ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN MOCHA.; publicada en el Registro Oficial Nro. 687 del 21 de diciembre de 2018
- REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN MOCHA; publicada en Registro Oficial Suplemento Nro. 421 de fecha 05 de febrero de 2019.
SEGUNDA.- De conformidad con lo previsto en el Art. 4 numerales 10 y 11 de la Ordenanza Sustitutiva que regula las tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos; y, especies valoradas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocha; la solicitud de servicios de certificaciĆ³n; inscripciĆ³n y otros trĆ”mites que presta el Registro Municipal de la Propiedad, se realizarĆ”n en las especies valoradas que para el efecto se han determinado en dicha ordenanza. Se exoneran de la presentaciĆ³n de estas especies valoradas, las solicitudes que se remitan al Registro Municipal de la Propiedad dentro del Sistema de Notificaciones ElectrĆ³nicas SINE; y, Ć³rdenes judiciales que ingresen directamente remitidas a travĆ©s de Correo Postal o del correo institucional dispuesto por la DINARDAP; asĆ como los trĆ”mites que ingresen solicitados por escrito por el GAD Municipal del CantĆ³n Mocha.
TERCERA.- A los derechos establecidos para el pago de todas las tasas por los servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad, se incorporarĆ” el valor de un dĆ³lar (USD 1,00) por cada acto registral aun cuando se encuentren contenidos en el mismo instrumento; por concepto de tasa por servicios administrativos; de conformidad con el Art. 3 numeral 19 de la Ordenanza Sustitutiva que regula las tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos; y, especies valoradas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocha
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Mientras se proceda a la publicaciĆ³n de la presente ordenanza en el Registro Oficial; se continuarĆ” aplicando los siguientes cuerpos legales:
ā¢ ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 33
PROPIEDAD DEL CANTĆN MOCHA; publicada en el Registro Oficial Nro. 687 del 21 de diciembre de 2018 ā¢ REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIĆN, ADMINISTRACIĆN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN MOCHA; publicada en Registro Oficial Suplemento Nro. 421 de fecha 05 de febrero de 2019.
SEGUNDA.- A partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente ordenanza quedan sin efecto las ordenanzas, reglamentos y resoluciones que se opongan a la misma.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, debiendo ademĆ”s ser publicada en la pĆ”gina web institucional.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, a los veinte dĆas del mes de febrero de 2020.
CERTIFICO.- Que LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN MOCHA, que antecede fue discutido y aprobado por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, en SESIONES ORDINARIAS efectuadas los dĆas jueves 13 de febrero de 2020 y jueves 20 de febrero de 2020, segĆŗn consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, al que me remitirĆ© en caso de ser necesario, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
34 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial
SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 26 de febrero de 2020.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del SeƱor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal de Mocha, para su sanciĆ³n tres ejemplares originales LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN MOCHA.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 27 de febrero de 2020.- a las 09H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTĆN MOCHA, por tanto precĆ©dase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la forma y lugares acostumbrados.
CERTIFICO.- Que el Decreto que antecede fue firmado por el SeƱor Ing. Danilo Patricio Ortiz Ortiz en la fecha seƱalada.