AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 9 de abril de 2020 (R. 489, 9ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 489

Quito, Jueves 9 de Abril de 2020

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • CantĆ³n Esmeraldas: Sustitutiva que reglamenta los permisos de funcionamiento para actividades comerciales e industriales
  • CantĆ³n Zaruma: Que reforma a la Ordenanza que regula la tasa de Licencia Anual para el Funcionamiento de los Establecimientos TurĆ­sticos (LUAF), aprobada el 27 de junio de 2016
  • CantĆ³n Zaruma: De control, protecciĆ³n de mascotas y animales de compaƱƭa
  • CantĆ³n Mocha: Que establece las tasas por servicios que se presten en el Registro Municipal de la Propiedad

2 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTƓN

ESMERALDAS

Considerando:

Que, mediante Ordenanza S/N publicada en el Registro Oficial 180 del 30 de septiembre del 2003, se publicĆ³ la Ordenanza que Reglamenta los Permisos de Funcionamiento de Locales Comerciales e Industriales en el CantĆ³n Esmeraldas;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica vigente establece en el articulo 225 que el sector pĆŗblico comprende las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado.

Que, la ConstituciĆ³n en el artĆ­culo 227, establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, la ConstituciĆ³n en el articulo 238, determina que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial. integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana.

Que, la ConstituciĆ³n en su artĆ­culo 240 manifiesta que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de los cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el articulo 264, numeral 14, inciso segundo de la Carta Magna, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n entre sus competencias exclusivas: Ā«…En el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirĆ”n ordenanzas cantonales…Ā».

Que, la ConstituciĆ³n en el artĆ­culo 270 manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en el articulo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomĆ­a polĆ­tica es la capacidad de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y caracterĆ­sticas propias de la circunscripciĆ³n territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad; las facultades que de manera concurrente se vayan asumiendo; la capacidad de emitir polĆ­ticas pĆŗblicas territoriales; la elecciĆ³n directa que los ciudadanos hacen de sus autoridades mediante sufragio universal directo y secreto; y el ejercicio de la participaciĆ³n ciudadana.

Que, este mismo cuerpo de ley en su artĆ­culo 6, inciso primero dispone que ninguna funciĆ³n del Estado ni autoridad extraƱa podrĆ” interferir en la autonomĆ­a polĆ­tica administrativa y financiera propia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados.

Que, el artĆ­culo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.

Que, el artĆ­culo 53 del COOTAD, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico con autonomĆ­a politica administrativa y financiera. EstarĆ”n

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 3

integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana, legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n y ejecutiva prevista en este cĆ³digo.

Que, el Art. 57, literal b) del COOTAD, establece entre las atribuciones del Concejo Municipal, la de regular, mediante Ordenanza, la aplicaciĆ³n de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©simo Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n determina que Ā«en el periodo actual de funciones, todos los Ć³rganos normativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripciĆ³n territorial y crearĆ”n gacetas normativas oficiales, con fines de informaciĆ³n, registro y codificaciĆ³nĀ».

Que, la Ordenanza sustitutiva que reglamenta los permisos de funcionamiento para actividades comerciales e industriales en el cantĆ³n Esmeraldas fue aprobada en segunda y definitiva instancia en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 18 de septiembre del 2018;

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal b) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Esmeraldas,

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTƓN ESMERALDAS.

Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 9 de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta los permisos de funcionamiento para actividades comerciales e industriales en el cantĆ³n Esmeraldas por el siguiente:

ART. 9.- CATEGORIZACIƓN Y TASA.- Los sujetos pasivos pagarĆ”n al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizados Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, la Tasa Anual de Funcionamiento, en base a los contribuyentes que se encuentren dentro de la primera categorĆ­a sĆ³lo cancelarĆ”n 10,00 dĆ³lares por concepto de gastos administrativos, se incluyen los contribuyentes que estĆ©n considerados como artesanos.

Los artesanos que tengan activos por encima de los 10.000,00 dĆ³lares, cancelarĆ”n Ćŗnicamente una tasa de 45 dĆ³lares.

Los contribuyentes que tengan activos por encima de los 100.000,00 dĆ³lares, pagarĆ”n 100,00 dĆ³lares adicionales porcada 100.000,00 dĆ³lares de activos.

Las bodegas se considerarĆ”n para efectos de Ć©sta clasificaciĆ³n como establecimientos comerciales, salvo que estuviesen adjuntas a un establecimiento industrial, caso en el cual harĆ”n parte de los valores establecidos en la siguiente tabla:_______________________________________________________________________

CATEGORƍA

BASE

EXCEDENTE

TASA SOBRE LA BASE

TASA SOBRE EL EXCEDENTE

1

0,00

10.000,00

0

0

2

10.001,00

20.000,00

$5

0,80%

3

20.001,00

30.000,00

$10

1,00%

4 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

4

30.001,00

40.000,00

$15

1.00%

5

40.001,00

50.000,00

$20

1,00%

6

50.001,00

60.000,00

$25

1,00%

7

60.001,00

70.000,00

$30

1,00%

8

70.001,00

80.000,00

$35

1,00%

9

80.001,00

90.000,00

$40

1,00%

10

90.001,00

100.000,00

$45

1,00%

CƓDIGO

DESCRIPCIƓN DE LOCAL

VALOR USD$

A

LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE PRODUCTOS PERECIBLES Y

ALIMENTICIOS

A01

Mini-mercado

26,00

A02

Despensa, tienda de abarrotes

20,80

A03

Carnes y embutidos

18,20

A04

AvĆ­colas

23,40

A05

Mariscos

20,80

A06

LƔcteos

26,00

A07

Frutas

18,20

A08

Tienda Naturista

30,00

A09

PanaderĆ­as

18,20

A10

HeladerĆ­a y/o PastelerĆ­a

18,20

A11

PizzerĆ­a y afines

18,20

A14

Yogurt y afines

18,20

AIS

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

32,00

B

LOCALES DESTINADOS A LA VENTA DE PRODUCTOS NO PERCIBLES

B01

ElectrodomƩsticos

57,20

B02

MueblerĆ­a

57.20

B03

PlƔsticos

28,60

B04

Seguridad Industrial y Edificaciones

40,00

B05

InformƔtica

40,00

B06

Indumentaria

36,40

B07

Repuestos en general

30,00

B08

Repuestos reciclado

18,20

B09

FerreterĆ­a

41,60

B10

Boutique

40,00

B11

Bazar

18,20

B12

Calzado

40,00

B13

Materiales de ConstrucciĆ³n

45,00

B14

LibrerĆ­a y/o papelerĆ­a

35,00

B15

Insumos agrĆ­colas

30.00

B16

Ventas de paƱales o similares

25,00

B17

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

60.00

C

VENTA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS PREPARADOS

C01

Bar

30,00

C02

PicanterĆ­a

18,20

C03

Ceviche rĆ­a

18.20

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 5

C04

Restaurante o similares

20.80

C05

Asaderos

30,00

C06

DepĆ³sitos de cervezas

40,00

C07

Licoreras

50,00

C08

Comidas rƔpidas o similares

30,00

C09

Embotelladoras de agua y similares

60,00

C10

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

50,00

0

TALLERES

D01

MecƔnica Automotriz

40,00

D02

ElectromecƔnico

38,00

D03

ElƩctrico

38,00

D04

MetalmecƔnico

38,00

D05

Enderezada y pintada

38,00

D06

CerrajerĆ­a

20,80

D07

Motocicleta, cuadrĆ³n y afines

35,00

D08

Bicicleta

28,00

D09

ReparaciĆ³n de electrodomĆ©sticos

28,00

D10

InformƔtica

32,00

D11

Calzado

25,00

D12

Indumentaria

38,00

D13

Tomo

35,00

D14

Soldadura

35.00

D15

Radiador

35,00

D16

Aluminio y vidrio

35.00

D17

JoyerĆ­a y/o RelojerĆ­a

35,00

D18

Estudios fotogrƔficos

35,00

D19

Mantenimiento de equipos celulares

30,00

D20

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

50,00

E

BELLEZA Y ESTƉTICA

E01

SalĆ³n de belleza, tratamientos capilares y otros

25,00

E02

Gimnasio y aerĆ³bicos

40,00

E03

PeluquerĆ­a

25,00

E04

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

50,00

F

BODEGAS DESTINADAS A ALMACENAR PRODUCTOS

P01

Alimenticios

100,00

F02

No perecibles

100,00

F03

Inflamables

100,00

F04

Productos quĆ­micos no inflamables

100,00

F05

DepĆ³sitos de gas domĆ©stico

100,00

F06

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

100,00

G

SALUD

G01

Hospital

104,00

G02

Subcentro

104,00

G03

ClĆ­nica

104,00

G04

PoliclĆ­nico

104.00

G05

Dispensario

104.00

G06

Maternidad

104,00

G07

Consultorios medicina general

30,00

6 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

G8

Laboratorio farmacƩutico

104,00

G09

Laboratorio de anƔlisis clƭnico

50,00

G10

Farmacia o botica

40,00

G11

Veterinaria o similares

60,00

G12

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

80,00

H

SERVICIOS TELEFƓNICOS

H01

Cabinas telefĆ³nicas

50,00

H02

TelefonĆ­a mĆ³vil

80,00

H03

Correo, mensajerĆ­a papelerĆ­a

80,00

H04

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

80,00

I

SERVICIOS INFORMƁTICOS

I01

Cyber y copiadoras

20,00

I02

Juegos de video

20,00

I03

Ploteo de planos e impresiones

45,00

I04

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

50,00

J

SERVICIOS PROFESIONALES, GREMIALES, FUNERARIOS, ONG’s Y OTROS EN GENERAL

J01

Oficinas destinadas a labores profesionales

35,00

J02

Oficinas destinadas a labores gremiales

35.00

J03

Organizaciones sin fines de lucro

20,00

J04

Funerarias

40,00

J05

LavanderĆ­a

25,00

J06

LubricaciĆ³n y mantenimiento de vehĆ­culos

40,00

J07

Parqueos

35,00

J08

Lavadoras de vehĆ­culos

35,00

J09

Vulcanizador

20,00

J10

Artesanos

2,00

J11

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

100,00

K

SERVICIOS DE ALQUILER

K01I

Alquiler de VehĆ­culos

150.00

K02

Alquiler de mesas, sillas y similares

50.00

K03

Alquiler de canchas sintƩticas

60.00

K04

Alquiler de maquinarias

300.00

K05

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

100.00

L

ARTE, CULTURA Y RECREACIƓN

L01

Centro de Arte

104,00

L02

Teatro

104,00

L03

Cine

200,00

L04

Recinto Ferial

300,00

L05

Sala para convenciĆ³n y/o exposiciĆ³n

104,00

L06

Complejo recreativo

50,00

L07

Sala para diversiĆ³n formal

104,00

L08

PeƱa

54,00

L09

Discoteca y salas de bailes

54,00

L10

Centros de tolerancias, ( Club nocturno, Night club)

300,00

L11

CafƩ-Bar

20,00

L12

Juegos de salĆ³n

35,00

L13

Karaoke

40,00

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 7

L14

Pecinas

50.00

L15

Juegos de casualidad fortunas, suerte .acaso, ventura, albur

200,00

L16

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

100,00

M

HOTELERƍA Y TURISMO

M01

Hotel

100,00

M02

Motel

200,00

M03

HosterĆ­a

100,00

M04

Hostal

100,00

M05

Residencial

100,00

M06

PensiĆ³n

100,00

M07

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

120,00

N

COMUNICACIƓN SOCIAL

N01

Agencia de viajes

100,00

N02

TelevisiĆ³n

80,00

N03

RadiodifusiĆ³n

80,00

N04

Diario

80,00

NOS

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

120,00

0

PUBLICIDAD

O01

Agencia y locales de publicidad

80,00

O02

CompaƱƭas de RepresentaciĆ³n u otras similares

120,00

O03

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

120,00

P

EDUCACIƓN (PARTICULARES)

P01

Parvulario, JardĆ­n, escuela y colegio

104,00

P02

Universidad e Instituto de educaciĆ³n Superior

104,00

P03

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

104,00

Q

VENTA DE COMBUSTIBLES

Q01

Gasolineras y estaciones de servicio

300,00

Q02

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

300,00

R

COOPERATIVAS Y COMPAƑƍAS DE TRASPORTE

ROƍ

Transporte Urbano

200,00

R02

Taxi en general

150.00

R03

Liviana (hasta 3.5cc)

75.00

R04

Transporte inter-provincial

250.00

R05

Transporte Inter-cantonal

150.00

R06

Transporte escolar

150,00

R07

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

250.00

T

INDUSTRIAS Y FINANCIERAS

T01

Productos perecibles y alimenticios

500,00

T02

Productos no perecibles

500,00

T03

Productos inflamables

500,00

T04

De la construcciĆ³n que utilicen materiales extraĆ­dos del suelo

500,00

T05

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

500,00

T06

Canteras

500.00

T07

Areneras

350,00

T08

Banco, mutualistas

500,00

T09

Cooperativa de Ahorro y crƩdito

300,00

T10

Cooperativas de seguro y afines

400,00

T11

Courrier

400,00

8 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

T12

ComercializaciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica

500,00

T14

Hormigoneras

300,00

T15

Trituradoras

300,00

T16

FarmacƩutico

500,00

T16

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

500,00

U

COMPAƑƍAS Y EMPRESAS

U01

Empresas y compaƱƭas

150,00

U02

CompaƱƭas de telefonĆ­a mĆ³vil, fija y elĆ©ctrica

500,00

U03

Camaroneras hasta 80 hectƔreas

100,00

U04

Camaronera pasadas hasta 80 hectƔreas

200,00

U05

Servicios de internet y televisiĆ³n por cable

400,00

U06

Otros de este gƩnero no clasificados

300,00

V

VENTA DE JOYAS

V01

JoyerĆ­as

100,00

V02

Compra-Venta

150.00

V03

RelojerĆ­as o similares

35,00

V04

Otros de Ʃste gƩnero no clasificados

150.00

En el caso de los contribuyentes que instalen locales destinados a la actividad comercial con fines de lucro en las ferias, se les cobrarĆ” el valor establecido en dicha categorĆ­a multiplicado por el nĆŗmero de locales que ubique para tal efecto. Se exceptĆŗa a las ferias realizadas por agro productores en los sitios determinados por la Comisaria Municipal y la DirecciĆ³n de Higiene.

Para los contribuyentes considerados como artesanos y de economƭa popular y solidaria se ƭes establece una tasa de $10.00 (DIEZ DƓLARES AMERICANOS) por concepto de Permiso de Funcionamiento.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

LA PRESENTE REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTƓN DE ESMERALDAS, entra en vigencia y queda derogada todas las Ordenanzas anteriores que REGLAMENTAN LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTƓN DE ESMERALDAS, publicadas en el Registro Oficial y pagina Web de la InstituciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir del 18 de febrero, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el registro oficial y en la pĆ”gina Web Institucional.

Dado y firmado en la sala de sesiones del pleno del concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Esmeraldas, a los 18 dĆ­as del mes de febrero del dos mil veinte.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 9

CERTIFICO QUE LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTƓN DE ESMERALDAS

Fueron discutidas y aprobadas por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Esmeraldas, en sesiĆ³n de ordinaria realizadas los dĆ­as 04 de febrero del 2020 en primera instancia y el 18 de febrero del 2020 la segunda instancia.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALADS.- febrero 18,-Vistos; los informes favorables. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del articulo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias de la presente Ordenanza, al seƱor Alcalde (S) Prof. Silvio Burbano GonzĆ”lez, para su sanciĆ³n respectiva.

10 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

ALCALDƍA MUNICIPAL DEL CANTƓN.- De conformidad con lo estipulado en el inciso quinto del Ait 322y Art. 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (Cootad), y habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal, SANCIONO Y ORDENO la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n de la presente REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTƓN ESMERALDAS, a los 18 dĆ­as del mes de febrero del 2020.

SECRETARIO DE CONCEJO.- SANCIONƓ Y ORDENƓ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n, el seƱor Alcalde ( S) Prof. Silvio Burbano GonzĆ”lez, LA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES EN EL CANTƓN ESMERALDAS, los 18 dĆ­as del mes de febrero del 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 11

EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAHUMA Considerando:

Que, el primer inciso del artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, seƱala que: Ā«Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los (…) concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.

Que, el literal g), del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, instituye como funciones de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales la de: (ā€¦). g) Regular, controlar y promover el desarrollo de la actividad turĆ­stica cantonal (…).

Que, el literal a), del articulo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, manifiesta Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, mediante la expediciĆ³n de Ordenanzas Cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»,

Que, de acuerdo al artĆ­culo 5 de la Ley de Turismo, se consideran actividades turĆ­sticas las desarrolladas por personas naturales o jurĆ­dicas que se dediquen a la prestaciĆ³n remunerada de modo habitual a una o mĆ”s de las siguientes actividades: a.) Alojamiento: b.) Servicio de alimentos y bebidas; c.) TransportaciĆ³n, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aĆ©reo, marĆ­timo, fluvial, terrestre el alquiler de vehĆ­culos para este propĆ³sito; d.) OperaciĆ³n, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerarĆ” parle del agenciamiento; e.) La de intermediaciĆ³n, agencia de servicios turĆ­sticos y organizadoras de eventos congresos convenciones; y, f.) (bingo-mecĆ”nicos) hipĆ³dromos y parques de atracciones estables; y,

Que, la Ley de Turismo, en sus artĆ­culos 8 y 10, establecen que para el ejercicio de actividades turĆ­sticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas tĆ©cnicas y de calidad vigente. El Ministerio de Turismo a los Municipios a los cuales esta cartera de estado les transfiera esta facultad, concederĆ”n a los establecimientos turĆ­sticos la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento.

Que, el artĆ­culo 23 del Reglamento a la Les de Turismo, faculta a los Gobiernos AutĆ³nomos Municipales a los que se ha descentralizado la competencia de turismo, establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias a otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propĆ³sito, cuando estos servicios sean prestados por sĆ­ mismo o a travĆ©s de la iniciativa privada en los tĆ©rminos contenidos en este reglamento. La Ley de Turismo en su Art. 8 establece Ā«Para el ejercicio de actividades turĆ­sticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y sujeten a las normas tĆ©cnicas y de calidad vigentes. 3.) Regular el tarifario de la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento (…)Ā», considerando que segĆŗn Art. 12 de la misma resoluciĆ³n Ā«(…) corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y metropolitanos, en su respectiva circunscripciĆ³n territorial (…), en el numeral 4.) Otorgar y renovar la licencia Ćŗnica anual de funcionamiento, en funciĆ³n de los requisitos j estĆ”ndares establecidos por la Autoridad Nacional de Turismo. Que, el inciso final del artĆ­culo 135, del COOTAD, dispone que el turismo es una actividad productiva. En uso de las atribuciones que le confieren en los artĆ­culos 7. 57 literal a), y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

12 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

En uso de las atribuciones Constitucionales y legales, expide la siguiente:

REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS (LUAF), APROBADA EL

27 DE JUNIO DE 2016

Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 7 por el siguiente:

Art. 7.- VALORES DE LA LICENCIA ƚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO POR ESTABLECIMIENTO Y CATEGORƍA.- Las actividades turĆ­sticas podrĆ”n ser desarrolladas por personas naturales o jurĆ­dicas, que se dediquen a la prestaciĆ³n remunerada, de manera temporal y habitual, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley de Turismo y sus Reglamentos, ademĆ”s de la cancelaciĆ³n de la tasa establecida, dicha tasa se deberĆ” cobrar tomando como marco legal lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n artĆ­culo 225 inciso 3 y siempre que cumpla con los requisitos de la Ley de Turismo y su reglamento.

La Base referencial, es la utilizada por el Ministerio de Turismo en referencia al Acuerdo Ministerial NĀ° 2018 – 037 emitido por el Dr. Enrique Ponce de LeĆ³n publicado en el Registro Oficial con fecha 15 de junio del 2018.

Art. 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 8 por el siguiente:

Art. 8.- DE LOS VALORES A CANCELAR POR LA TASA DE LA LUAF.- De conformidad al inciso tercero del artĆ­culo 225 del COOTAD y en observancia a lo establecido en la Ley de Turismo y las tarifas mĆ”ximas establecidas por la autoridad nacional de turismo respecto a la clasificaciĆ³n y categorizaciĆ³n de las actividades turĆ­sticas, las personas naturales o jurĆ­dicas que desarrollen actividades turĆ­sticas remuneradas de manera temporal y habitual, deberĆ”n proceder con el pago de la mencionada tasa de manera obligatoria.

a) ALOJAMIENTO.- Se deberĆ” observar las siguientes tarifas para aquellos establecimientos que prestan los servicios de alojamiento turĆ­stico, los cuales pagarĆ”n la cantidad que resulte multiplicar el porcentaje (%SBU) por el monto del Salario BĆ”sico Unificado (SBU) de cada aƱo y por el nĆŗmero de habitaciones o plazas con las que cuenta el establecimiento. (MetodologĆ­a de cĆ”lculo de una fĆ³rmula para regular la LUAF) MinTur, 2019. El tipo de alojamiento esta categorizados por estrellas de acuerdo a la normativa del Ministerio de Turismo.

LUAF= (% (Clase / CategorĆ­a /CantĆ³n Tipo I-II-III)) X(S.B.U.) X (# de Habitaciones)

Ejemplo: Considerando un Salario BƔsico Unificado del aƱo 2019 (SBU) es de 394 USD:

La LUAF para un hotel de 5 estrellas con 80 habitaciones, en un cantĆ³n 3, el techo de cobro de la LUAF es:

LUAF= 4.27% x 394 x 80 = 1345.90

1) Hoteles

ACTIVIDAD TURƍSTICA: ALOJAMIENTO

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 13

ClasificaciĆ³n

CategorĆ­a

Por HabitaciĆ³n (% SBU)

Betel

5 estrellas

3.47%

4 estrella

2.33%

3 estrellas

1.76%

2 estrellas

1,44 %

2) Resort

ACTIVIDAD TURƍSTICA: ALOJAMIENTO

Clasificados

CategorĆ­a

Por HabitaciĆ³n (% SBU)

Resort

5 estrellas

3.47%

4 estrella

2.33

3) Lodge, HosterĆ­a. Hacienda TurĆ­stica.

ACTIVIDAD TURƍSTICA: ALOJAMIENTO

ClasificaciĆ³n

CategorĆ­a

Por HabitaciĆ³n (% SBU)

Lodge, HosterĆ­a

Hacienda TurĆ­stica

5 estrellas

3.21 %

4 estrellas

2.07 %

3 estrellas

1.50%

4) Hostal

ACTIVIDAD TURƍSTICA: ALOJAMIENTO

ClasificaciĆ³n

CategorĆ­a

Por HabitaciĆ³n (% SBU)

Hostal

3 estrellas

1.34 %

2 estrellas

1.02%

1 estrella

0.84 %

14 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

5) Refugio, Campamento TurĆ­stico, Casa de Hospedes

ACTIVIDAD TURƍSTICA: ALOJAMIENTO

ClasificaciĆ³n

CategorĆ­a

Por HabitaciĆ³n (% SBU)

Refugio

Campamento

TurĆ­stico

Casa de huƩspedes

ƚnica

0.59 %

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su promulgaciĆ³n en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional.

Dada y firmada en la sala de sesiones del honcejo Municipal de Zaruma a, 26 de diciembre de 2019

La infrascrita Secretaria Municipal, certifica que en las sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as 20 y 26 de diciembre del 2019, el Concejo Municipal de Zaruma aprobĆ³ en primero y segundo debate. respectivamente, la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECƍ MƍENLOS TURƍSTICOS (LUAF), APROBADA EL 27 DE JUNIO DE 2016.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 15

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

Zariana 04 de febrero del 2020.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS (LUAF), APROBADA EL 27 DE JUNIO DE 2016, y autorizo la promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial y pagina web de la instituciĆ³n.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA ProveyĆ³ y firmo el decreto que antecede para la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE LICENCIA ANUAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURƍSTICOS (LUAF), APROBADA EL 27 DE JUNIO DE 2016, el lng. Jhansy LĆ³pez Jumbo, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, el 15 de enero del 2020. LO CERTIFICO.-

Zaruma, 04 de febrero del 2020,

16 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA

CONSIDERANDO

Que, es deber del Estado y de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados adoptar polĆ­ticas y medidas oportunas que garanticen la conservaciĆ³n de la biodiversidad y sus componentes llora y fauna; asĆ­ como el respeto a los derechos colectivos de la naturaleza:

Que, cada especie animal es digna de consideraciĆ³n, admiraciĆ³n, conservaciĆ³n, por lo tanto, debemos tratarlos con respeto, evitando situaciones que los pongan en riesgo inminente:

Que, de acuerdo a lo contemplado en el literal r) del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), es funciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales crear las condiciones para la creaciĆ³n de polĆ­ticas integrales y participativas en torno al manejo responsables de la fauna urbana:

Que, conforme lo determina el artĆ­culo 123 de la ley OrgĆ”nica de la Salud, el control y manejo de los animales callejeros es responsabilidad de los municipios en coordinaciĆ³n con las autoridades de salud.

Que, segĆŗn lo establecido en el Reglamento de Tenencia y Manejo Responsable de Perros, publicado en el Registro Oficial No 532 del 19 de febrero del 2019, los municipios son competentes para regular la tenencia responsable de perros con la finalidad de salvaguardar la integridad y salud de la poblaciĆ³n:

Que, el incremento de la poblaciĆ³n canina, asociado al desarrollo urbano, ha derivado en la existencia de animales en la vĆ­a y espacios pĆŗblicos, constituyĆ©ndose en riesgo para la salud de la colectividad: y,

Que, en gran parte de los seres humanos existe una dĆ©bil cultura y educaciĆ³n sobre la tenencia y cuidado de las mascotas mismas que causa un impacto visual negativo que afecta al urbanismo de la ciudad y al desarrollo ambiental local,

En uso de sus facultades constitucionales y legales.

EXPIDE

ORDENANZA DE CONTROL, PROTECCIƓN DE MASCOTAS Y ANIMALES DI COMPAƑƍA EN EL CANTƓN ZARUMA

CAPITULO l

OBJETO, Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.– Objeto.- El objeto de la presente ordenanza es el apoyar la protecciĆ³n integral de los animales, de las mascotas o animales de compaƱƭa. Para el efecto, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal apoyarĆ” a las instituciones pĆŗblicas y privadas que se dediquen a la protecciĆ³n animal.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 17

Art. 2.- De los instrumentos bĆ”sicos de gestiĆ³n.- Son instrumentos bĆ”sicos de gestiĆ³n para el apoyo a la protecciĆ³n integral de las mascotas o animales de compaƱƭa lo siguiente:

  1. Relaciones con otras instituciones, sean estas pĆŗblicas o privadas.
  2. Censar a los animales y mascotas de compaƱƭa.
  3. Apoyar a las instituciones del Estado que sean competentes en materia de protecciĆ³n animal.
  4. Realizar campaƱas de concientizaciĆ³n ciudadana respecto de la protecciĆ³n, tenencia responsable, buen cuidado y prohibiciĆ³n del maltrato animal respecto a las mascotas o animales de compaƱƭa.
  5. La comisaria Municipal serĆ” la responsable directa de la aplicaciĆ³n de la ordenanza dentro del Ć”mbito de sus competencias
  6. DiseƱar programas de monitoreo y control de mascotas y animales callejeros, para el efecto el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal quien deberĆ” mantener una actitud de apertura hacia otras instituciones protectoras de animales para su monitoreo y control de ser el caso.
  7. Reconocer anualmente a las personas naturales o jurĆ­dicas, que se hayan destacado en la protecciĆ³n de mascotas o animales de compaƱƭa.

Art. 3 Ɓmbito.- La presente ordenanza se aplicarĆ” a los titulares, tenedores, guĆ­as, manejadores, entrenadores de animales de compaƱƭa. En lo referente a las prohibiciones de maltrato a dichos animales, se aplicarĆ” a toda la comunidad y a las instituciones del CantĆ³n Zaruma,

La ciudadanĆ­a y las instituciones referidas estĆ”n obligadas a colaborar con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma y apoyar en la protecciĆ³n integral de las mascotas o animales de compaƱƭa, ademĆ”s se concede acciĆ³n popular para denunciar toda clase de maltrato animal,

CAPITULO II

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

Art. 4.- Obligaciones de los dueƱos, encargados del cuidado de las mascotas o animales de compaƱƭa.- Los dueƱos o encargados del cuidado de las mascotas o animales de compaƱƭa tienen la obligaciĆ³n de cumplir con lo siguiente:

  1. Tener la cantidad de mascotas o animales de compaƱƭa que puedan cuidar y mantener, de acuerdo con los principios del bienestar animal.
  2. Proporcionar a las mascotas o animales de compaƱƭa un cuidado de acuerdo a sus condiciones, mantenerlos en buenas condiciones fĆ­sicas y psĆ­quicas de acuerdo con la edad, especie y condiciĆ³n,
  3. Someter a las mascotas a tratamientos mƩdicos preventivos y curativos que pudieran necesitar.
  4. Proporcionarle a la mascota un trato adecuado, que no infrinja a la mascota dolor o sufrimiento fĆ­sico ni psĆ­quico ni maltrato alguno

5. Permitirle a la mascota el ejercitamiento fĆ­sico segĆŗn las necesidades de su especie, en condiciones no peligrosas y sin poner en peligro a otros animales y a las personas.

18 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

  1. Controlar la reproducciĆ³n de las mascotas, mediante campaƱas de esterilizaciĆ³n, y castraciĆ³n de ser el caso y proteger al animal del sufrimiento dolor y miedo a causa de alguna enfermedad.
  2. Identificar al animal con diferentes collares. segĆŗn su peligrosidad.
  3. Responder por los daƱos y perjuicios que la mascota ocasione a un tercero, sea en la persona o en los bienes, asƭ como a otros animales, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en las normativas civiles y penales vigentes para el efecto.
  4. Agotar los recursos que sean necesarios para la bĆŗsqueda y recuperaciĆ³n de mascotas o animales de compaƱƭa perdidos.
  5. Recoger las deposiciones de las mascotas en sus paseos, o trĆ”nsito por las veredas, calles, parques, parterres, callejones vĆ­as pĆŗblicas, espacios pĆŗblicos y otros lugares donde exista aglomeraciĆ³n de personas, las deposiciones deberĆ”n ser recogidas en fundas plĆ”sticas, el no hacerlo acarreara al dueƱo de la mascota multas y sanciones de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

Art. 5.- Actos prohibidos con las mascotas o animales tic compaƱƭa.- Es prohibido realizarles a las mascotas o animales de compaƱƭa lo siguiente:

  1. Provocarles daƱo o sufrimiento.
  2. Abandonarlos en lugares pĆŗblicos, privados o terrenos baldĆ­os.
  3. Permitir su deambulaciĆ³n sin el debido cuidado de su dueƱo o responsable.
  4. Mantenerlos en espacios antihigiĆ©nicos, no permitiĆ©ndoles realizar sus necesidades fisiolĆ³gicas o sociales.
  5. Mantenerlos en lugares estrechos aislados expuestos a las inclemencias del tiempo y sin el espacio necesario de acuerdo con su tamaƱo.
  6. Encadenarlos o atarlos, como mĆ©todo de privaciĆ³n de libertad.
  7. Practicarles o permitir que se les practique mutilaciones innecesarias y estĆ©ticas, salvo el caso que se trate de un tratamiento veterinario especĆ­fico por alguna patologĆ­a y/o esterilizaciĆ³n.

h) Privarlos de la alimentaciĆ³n y agua necesaria para su normal desarrollo, o suminĆ­strales alimentos que contengan sustancias que le puedan causar dolor o sufrĆ­ mĆ­enlo.

i) Utilizar, entrenar, criar o reproducir mascotas para peleas, o asistir, fomentar u organizar dichas peleas. Comercializar animales de compaƱƭa o mascotas, de manera ambulatoria por calles, plazas, avenidas, mercados y otros sitios pĆŗblicos. Por denuncia o de oficio el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal. ProcederĆ” a retirara los animales y trasladarlos hasta el organismo competente o refugio para su adopciĆ³n o entrega a un organismo de protecciĆ³n animal registrado. Para ello se pedirĆ” la colaboraciĆ³n de la PolicĆ­a Nacional y demĆ”s instituciones pĆŗblicas relacionadas con la materia.

j) La zoofilia y el bestialismo

k) Criar, reproducir o vender animales en establecimientos que no cumplan con los parĆ”metros de bienestar animal establecidos en la presente ordenanza o que no se encuentren registrados en el Ć³rgano competente.

Art. 6.- Medidas sanitarias.- La persona responsable como dueƱo, o tenedor de una mascota o animal de compaƱƭa deberĆ” adoptar las medidas necesarias para impedir que este ensucie las vĆ­as y los espacios pĆŗblicos, en caso de que esto ocurra, se debe proceder a limpiar dicho

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 19

espacio, para lo cual el dueƱo de la mascota deberĆ” contar con guantes y fundas para la recolecciĆ³n de los excrementos de los lugares pĆŗblicos.

CAPITULO III

APOYO A PROGRAMAS DE PROTECCIƓN, REGISTRO DE MASCOTAS O

ANIMALES DE COMPAƑƍA, CENSO, RESCATE, COLABORACIƓN EN

PROGRAMAS MASIVOS DE PROTECCIƓN ANIMAL

Art. 7.- Programas de prevenciĆ³n y control.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a travĆ©s de la Comisaria Municipal, apoyarĆ” en base a sus competencias y posibilidades, programas de prevenciĆ³n de enfermedades, control de reproducciĆ³n de mascotas y animales de compaƱƭa (perros y gatos), en forma directa o a travĆ©s de terceras personas en coordinaciĆ³n con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la ComisarĆ­a Municipal mediante acuerdos de cooperaciĆ³n o convenios con ONGs y carreras de veterinaria de las universidades.

Las instituciones protectoras de animales, que estĆ©n legalmente acreditadas podrĆ”n apoyar programas de prevenciĆ³n y control de animales de compaƱƭa o mascotas, en coordinaciĆ³n con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal.

Art. 8.- Registro de animales de compaƱƭa.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal llevarĆ” un registro de los animales de compaƱƭa. El levantamiento e implementaciĆ³n del registro serĆ” regulado a travĆ©s de la normativa que se dicte para el efecto.

Los dueƱos y responsables de las mascotas o animales de compaƱƭa, deberĆ”n ser inscritos en el registro municipal y podrĆ”n acceder a programas de salud, desparasitaciĆ³n, vacunaciĆ³n y esterilizaciĆ³n, para lo cual el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal, actuarĆ” en forma coordinada con el Ministerio de Salud PĆŗblica en todo lo necesario y pertinente, estos programas se ejecutarĆ”n de forma directa o a travĆ©s de terceros.

Al propietario de toda mascota o animal de compaƱƭa registrado en la Comisaria Municipal se le asignarĆ” una credencial con informaciĆ³n bĆ”sica sobre su nombre y

DueƱo, ademĆ”s contendrĆ” el nĆŗmero telefĆ³nico de su dueƱo y nĆŗmero de registro otorgado.

Art. 9.- Censo.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal, efectuarĆ” anualmente un censo de perros y gatos al menos una vez al aƱo, esta informaciĆ³n serĆ” pĆŗblica y podrĆ”n accederĆ” la misma toda persona natural o jurĆ­dica que la requiera.

Art. 10.- Procedimiento a seguir con los animales abandonados o perdidos.– Los animales de compaƱƭa o mascotas abandonadas o perdidos, podrĆ”n ser rescatados y atendidos por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma a travĆ©s de la Comisaria Municipal.

Art. 11.- Animales perdidos.- TratĆ”ndose de animales perdidos que hayan sido registrados en la Comisaria Municipal, estos serĆ”n reportados inmediatamente a su dueƱo, los mismos que tendrĆ”n que cancelar un valor por el mantenimiento y alimentaciĆ³n segĆŗn corresponda,

20 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

Art. 12.- Animal entregado cu adopciĆ³n.- Cuando un animal vaya a ser adoptado, el futuro dueƱo y el animal serĆ” registrado cu la Comisaria Municipal o en la Unidad de protecciĆ³n Animal, ademĆ”s la mascota serĆ” previamente esterilizado, desparasitado y vacunado el adoptante cancelarĆ” un valor segĆŗn corresponda.

Art. 13.- Convenios interinstitucionales.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de /anima, a travĆ©s de la Comisaria Municipal, celebrarĆ” convenios interinstitucionales con otras entidades pĆŗblicas o privadas en orden al cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 14.- Programas masivos.- Como una medida eficaz para la prevenciĆ³n de enfermedades y el control poblacional de perros y gatos, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, a travĆ©s de la Comisaria Municipal, podrĆ” realizar campaƱas de vacunaciĆ³n, esterilizaciĆ³n y adopciĆ³n de animales, contando con el apoyo de instituciones protectoras de animales legalmente registradas.

CAPITULO IV

RƉGIMEN INSTITUCIONAL

Art. 15.- Del Comisario Municipal o Jefe de la Unidad do ProtecciĆ³n Animal.- El Comisario Municipal, elaborarĆ”n un plan de trabajo anual, mismo que serĆ” presentado cada 31 de diciembre al pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobaciĆ³n.

CAPITULO V

GLOSARIO

Art. 16.- Glosario.- Cara electos de la aplicaciĆ³n de la presente ordenan/a. se utilizarĆ” el siguiente glosario de tĆ©rminos.

  1. Albergues de animales de compaƱƭa o mascotas sin hogar.- Instalaciones que sirven para como espacio de acogida a animales sin hogar, perdidos o abandonados, en los cuales se les provee atenciĆ³n mĆ©dica, alimentaciĆ³n, cuidados y rehabilitaciĆ³n buscando que sean adoptados por nuevos dueƱos.
  2. Animales abandonados.- Animales de compaƱƭa solos, sin compaƱƭa de persona alguna, generalmente se encuentra en estados de desnutriciĆ³n, enfermos o atropellados que no llevan ninguna identificaciĆ³n de su origen o de su dueƱo.
  3. AnĆ­males perdidos.- Animales que se encuentran circulando en las calles, mostrando un comportamiento errĆ”tico desorientado a veces se los considera callejeros, pues se encuentran en la vĆ­a pĆŗblica y lugares no autorizados.
  4. Agresividad.- Tendencia de la mascota o animal de compaƱƭa a actuar violentamente contra la persona u otros animales.
  5. Alberge.- Centros pĆŗblicos o privados destinados para el alojamiento y cuidado de mascotas temporal o definitivo.
  6. Animal de compaƱƭa o mascota.- Animal domƩstico o mascota, es el animal que habita en estrecha convivencia con el ser humano, desarrollƔndose un vinculo afectivo entre los dos.
  7. ArnƩs.- Cuerda o correa con que se lleva sujeto a la mascota o animal de compaƱƭa.
  8. Criadero.- Lugar destinado para la crĆ­a de animales.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 21

  1. Maltrato animal.- Toda acciĆ³n u omisiĆ³n que realiza el ser humano contrario al bienestar animal.
  2. Propietario o responsable.- Toda persona que tiene derechos de dominio o propiedad sobre el animal o quien lo cuida o alberga.
  3. Zoonosis. Enfermedades transmisibles de los animales al ser humano,

CAPITULO VI

RESPONSABILIDAD DE LOS DUEƑOS O RESPONSABLES DE LAS MASCOTAS

O ANIMALES DE COMPAƑƍA

Art. 17.- Responsabilidad.- Los dueƱos o los que estƩn al cuidado de las mascotas o anƭmales de compaƱƭa, son los responsables directos de las molestias que ocasionen Estos animales, estas molestias pueden ser por malos olores provocados por el excremento de los animales o por excesiva bulla.

Los animales domƩsticos que hayan causado lesiones a personas ti otros animales, serƔn sometidos a controles por parte del mƩdico veterinario del GAD Municipal de Zaruma, con la finalidad de observar o detectar alguna enfermedad que padezca el animal y que puedan ser transmisibles al hombre o a los demƔs animales, de detectarse alguna enfermedad, serƔn sometidos inmediatamente a reconocimiento sanitario a costa del dueƱo o responsable del animal.

Art. 18.- Peligrosidad de las mascotas o animales de compaƱƭa.- Las mascotas o anƭmales de compaƱƭa que, sean de temperamento agresivo e impredecible comportamiento, capaces de provocar a las personas lesiones graves o severas, deben mantenerse dentro del domicilio en condiciones muy seguras.

Cuando estos animales salgan con sus dueƱos del domicilio, deben hacerlo en compaƱƭa de sus dueƱos con cadena, bozal y por ningĆŗn motivo podrĆ”n deambular sueltos en la calle.

Los dueƱos o responsables de las mascotas o animales de compaƱƭa, serĆ”n responsables directos de los daƱos y perjuicios que ocasionen estos animales, la Comisaria Municipal o la Unidad de ProtecciĆ³n Animal, sancionarĆ” a los dueƱos o responsables de acuerdo a la presente ordenanza, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que puedan tomar la o las vĆ­ctimas de la agresiĆ³n o sus representantes legales.

CAPITULO VII

MALTRATO ANIMAL Y SANCIONES

Art. 19.- Lesiones a animales que formen parte del Ɣmbito de la fauna urbana.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 249

La persona que lesione a un animal que forma parte del Ɣmbito de la fauna urbana causƔndole un daƱo permanente, serƔ sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.

Si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal serƔ sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un aƱo.

22 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

Si la persona que cometa esta infracciĆ³n es aquella responsable del cuidado del animal por razones de comercio, quedarĆ” ademĆ”s inhabilitada por el mismo tiempo que dure la pena privativa de libertad y una vez terminada esta, para el ejercicio de actividades comerciales que tengan relaciĆ³n con los animales,

Se aplicarƔ el mƔximo de la pena prevista para este tipo penal si concurre al menos una de las siguientes circunstancias:

1. Haber causado al animal la pĆ©rdida o inutilidad de un sentido, Ć³rgano o miembro principal.

  1. Los hechos se hayan ejecutado en presencia de un niƱo, niƱa o adolescente.
  2. Actuando con ensaƱamiento contra el animal.
  3. Suministrando alimentos componentes daƱinos o sustancias tĆ³xicas.
  4. Si el animal es cachorro, gerente o hembra gestante.
  5. Cuando la infracciĆ³n sea cometida por el dueƱo o tenedor del animal o por quien estĆ© a su cuidado temporal o permanente. En este caso al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado municipal retirarĆ” el animal de la posesiĆ³n o propiedad del infractor.

Se exceptĆŗan de esta disposiciĆ³n las lesiones que resulten producto de accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor bajo la supervisiĆ³n de un especialista en la materia.

Art. 20.- Abuso sexual a animales que forman parte del Ɣmbito de la fauna urbana.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 250.

La persona que realice actos de carĆ”cter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotaciĆ³n sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposiciĆ³n de terceros para actos sexuales, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un aƱo.

Si como consecuencia de esta conducta, se produce la muerte del animal, serƔ sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres aƱos.

Art. 21.- Muerte a animal que forma parte del Ɣmbito de la fauna urbana.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 250.1

La persona que mate a un animal que forma parle de la fauna urbana serƔ sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un aƱo,

Si la muelle se produce como resultado de actos de crueldad serƔ sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.

Se impondrƔ el mƔximo de la pena si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

1. Actuando con ensaƱamiento contra el animal.

2. Suministrando alimentos componentes daƱinos o sustancias tĆ³xicas,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 23

3. Si el animal es cachorro, gerente o hembra gestante

4. Cuando la infracciĆ³n sea cometida por el dueƱo o tenedor del animal o por quien estĆ© a su cuidado temporal o permanente.

Se exceptĆŗan de esta disposiciĆ³n, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades, consumo; o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisiĆ³n de un especialista en la materia.

Art. 22.- Peleas o combates entre perros u otros animales de fauna urbana.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 250.2

La persona que haga participar perros u otros animales de fauna urbana, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses.

Si producto de la pelea se causa mutilaciĆ³n o lesiones permanentes al animal, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un aƱo.

Si producto de la pelea se causa la muerte del animal, serƔ sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.

Se exceptĆŗa de esta disposiciĆ³n el caso de espectĆ”culos pĆŗblicos con animales autorizados mediante consulta popular o aquellos que no tienen como finalidad la muerte del animal, y regulados por los Gobiernos AutĆ³nomos municipales y metropolitanos,

Art. 23.- Abandono de animales de compaƱƭa.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 250.3

La persona que abandone a un animal de compaƱƭa serƔ sancionada con trabajo comunitario de veinte a cincuenta horas.

Art. 24.- Maltrato a animales que forman parte del Ɣmbito de la lumia urbana.- De conformidad con lo dispuesto en la reforma del COIP Art. 250.4

La persona que por acciĆ³n u omisiĆ³n cause un daƱo temporal o deteriore gravemente la salud o integridad fĆ­sica de un animal que forme parte del Ć”mbito de la fauna urbana, sin causarte lesiones o muerte, serĆ” sancionada con trabajo comunitario de cincuenta a cien horas.

CAPITULO VII

RESPONSABILIDADES POR CONTRAVENCIONES

Art. 25.- Responsabilidades y Sanciones por Contravenciones.- Toda persona natural o jurĆ­dica que tenga mascotas o animales de compaƱƭa serĆ”n responsables de los actos que el animal realice y serĆ”n sancionados teniendo en cuenta el grado de cometimiento de la contravenciĆ³n.

1) Si el dueƱo o responsables de la mascota o animal de compaƱƭa, no recoge los excrementos de sus animales ya sea en los parques, plazas, calles, vƭas, espacios

24 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

pĆŗblicos serĆ”n sancionados con una multa de treinta dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica (30.00) y. si es reincidente la multa serĆ” el doble.

2) Las personas sean estas naturales o jurĆ­dicas que provocaren daƱo o sufrimiento a Lis mascotas o animales de compaƱƭa como encadenarlos, infringirles maltrato, tenerlos en lugares antihigiĆ©nicos, serĆ”n sancionados Con una multa de cincuenta dĆ³lares de los Listados Unidos de NorteamĆ©rica (50,00) y si es reincidente se le cobrarĆ” el doble de la mulla, ademĆ”s de esta situaciĆ³n serĆ”n informadas las autoridades correspondientes para su respectiva sanciĆ³n,

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- En lodo lo no establecido en la presente ordenan/a, se aplicarƔ lo dispuesto en el COIP y demƔs normativas que para el efecto hubiere o se crearen a futuro ya sea local, provincial o nacional.

SEGUNDA.- El Gobierno Municipal de Zaruma realizarĆ” campaƱas para concientizar el uso de pirotecnia explosiva para minimizar el ruido en lodos los eventos que se realice en el cantĆ³n Zaruma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el tĆ©rmino de 90 dĆ­as posteriores a la sanciĆ³n de esta ordenanza, la ComisiĆ³n de Servicios Sociales con el apoyo de la Comisaria Municipal, la Unidad de GestiĆ³n Ambiental y la Unidad de ProtecciĆ³n Animal de ser el caso, elaborarĆ” elaborarĆ”n el reglamento respectivo y lo pondrĆ” a consideraciĆ³n del pleno del Concejo para su aprobaciĆ³n o no del reglamento.

SEGUNDA.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, por intermedio de la Comisaria Municipal y la Unidad de ComunicaciĆ³n Social llevara adelante un plan de difusiĆ³n de la presente ordenan/a para su cabal conocimiento y aplicaciĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenan/as que determinan el cuidado y mantenciĆ³n de las mascotas o animales de compaƱƭa, asĆ­ como normas de menor jerarquĆ­a que se opongan a la presente ordenanza.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 25

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia luego de su aprobaciĆ³n y serĆ” publicado de conformidad con lo previsto en el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zaruma a. 17 de enero de 2020.

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE ZARUMA

La infrascrita Secretaria Municipal, certifica que en las sesiones ordinarias celebradas los dĆ­as 13 de septiembre de 2019 y 17 de enero del 2020, el Concejo Municipal de Zaruma aprobĆ³ en primero y segundo debate, respectivamente, la ORDENANZA DE CONTROL, PROTECCIƓN DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAƑƍA EN EL CANTƓN ZARUMA.

Zaruma, 31 de enero del 2020.

26 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

ZAHUMA

Zaruma 03 de febrero del 2020.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sanciono la presente ORDENANZA DE CONTROL, PROTECCIƓN DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAƑƍA EN EL CANTƓN ZAHUMA y autorizo la promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n en el Registro Oficial y pagina web de la instituciĆ³n,

SECRETARIA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA ProveyĆ³ y firmo el decreto que antecede pura la ORDENANZA DE CONTROL, PROTECCIƓN DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAƑƍA EN EL CANTƓN ZARUMA, el Ing. Jhansy LĆ³pez Jumbo. Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Zaruma, el 03 de febrero del 2020.- LO CERTIFICO.-

Zariana. 03 de febrero del 2020.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 27

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE MOCHA.

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece en la disposiciĆ³n del artĆ­culo 265 que Ā«El Sistema PĆŗblico de Registro de la Propiedad serĆ” administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidadesĀ»;

Que, el Art. 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el numeral 5 dispone que los gobiernos municipales tienen competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.;

Que, la norma del artĆ­culo 142 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, COOTAD seƱala que Ā«La administraciĆ³n de los registros de la propiedad de cada cantĆ³n corresponde a los gobiernos autĆ³nomos, descentralizados Municipales. El sistema pĆŗblico nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central y su administraciĆ³n se ejercerĆ” de manera concurrente con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parĆ”metros y tarifas de los servicios se fijarĆ”n por parte de los respectivos gobiernos municipales.Ā»;

Que, los Arts. 566, 567 y 568 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n norman la aplicaciĆ³n de tasas por servicios pĆŗblicos, incluidos otros servicios de cualquier naturaleza; y, En uso de las atribuciones legales contenidas en el Art. 57 literales b) y c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

EXPIDE:

LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL

CANTƓN MOCHA.

TƍTULO I

DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO

Art. 1.- El Registro Municipal de la Propiedad se financiarĆ” con el cobro de los aranceles por los servicios de registro y el remanente en caso de haberlo; pasarĆ” a formar parte del presupuesto de la Municipalidad de Mocha. Los

28 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

aranceles correspondientes al Registro Mercantil se sujetarĆ”n a la tabla vigente aprobada y expedida por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

Art. 2.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en la disposiciĆ³n del artĆ­culo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripciĆ³n de un acto o contrato que previamente el Registrador Municipal se negĆ³ a efectuar, esta inscripciĆ³n no causarĆ” nuevos derechos.

Art. 3.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector pĆŗblico pagarĆ”n las tasas (aranceles) establecidas en la ordenanza que se dicte, salvo expresa exenciĆ³n legal.

Art. 4.- De conformidad con lo previsto en el Art. 31 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; el Concejo Cantonal en base al respectivo estudio financiero, establecerĆ” anualmente la tabla de aranceles por los servicios que preste el Registro de la Propiedad del CantĆ³n Mocha.

Art. 5.- Las tasas por servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad del cantĆ³n Mocha, fijados en esta ordenanza serĆ”n calculados tomando como base la cuantĆ­a de cada acto o contrato; y, la cuantĆ­a de cada predio; aunque estĆ©n comprendidos en un mismo instrumento (actos y contratos); segĆŗn la escala correspondiente, de conformidad con la cuantĆ­a constante en el instrumento que se presente para inscripciĆ³n; la misma que en ningĆŗn caso podrĆ” ser inferior al avalĆŗo constante en la carta de pago de impuesto predial del aƱo correspondiente a la fecha de solicitud de inscripciĆ³n.

La determinaciĆ³n de los valores que por concepto de tasas y derechos regĆ­strales corresponde recaudar; es de exclusiva responsabilidad de la o el Jefe de Rentas Municipales; en base al extracto notarial del o los actos o contratos, el cual se remitirĆ” conjuntamente con la proforma que para el efecto remita el Registro Municipal de la Propiedad del CantĆ³n Mocha; documento en el que se desglosarĆ”n el o los trĆ”mites solicitados por cada usuario.

En el caso en que un usuario requiera la aplicaciĆ³n de las exoneraciones previstas en los numerales 1 al 7 del Art. 9 de esta ordenanza; procederĆ” previa autorizaciĆ³n expresa del o la Jefe de Rentas; dependencia en la cual el usuario presentarĆ” el documento que justifique tal exoneraciĆ³n,

En el caso en que un usuario requiera la aplicaciĆ³n de las exoneraciones previstas en el numeral 8 del Art. 9 de esta ordenanza; dicha exoneraciĆ³n, procederĆ” previa autorizaciĆ³n expresa del Director Financiero; dependencia en la cual el usuario presentarĆ” el documento que justifique tal exoneraciĆ³n.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 29

En el caso en que un usuario requiera la aplicaciĆ³n de las exoneraciones previstas en el numeral 8 del Art. 9 de esta ordenanza; dicha exoneraciĆ³n, procederĆ” previa autorizaciĆ³n expresa del Director Financiero; dependencia en la cual el usuario presentarĆ” el documento que justifique tal exoneraciĆ³n,

Art. 6.- Los contribuyentes que realicen trĆ”mites en el Registro Municipal de la Propiedad, efectuarĆ”n los pagos de las tasas y derechos regĆ­strales en las ventanillas de RecaudaciĆ³n del GAD Municipal del cantĆ³n Mocha.

Art. 7.- Para el pago de las tasas de registro por la calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de actos que contengan la constituciĆ³n, modificaciĆ³n, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinciĆ³n de derecho reales o personales sobre bienes inmuebles, asĆ­ como la imposiciĆ³n de gravĆ”menes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar; con excepciĆ³n de aquellos actos para los cuales se haya establecido un valor especĆ­fico en esta ordenanza o de aquellos en los cuales en el extracto notarial se establezca una cuantĆ­a indeterminada; se considerarĆ” las siguientes categorĆ­as sobre las cuales se percibirĆ”n dichas tasas:

Nro.

Desde

Hasta

Porcentaje a pagar {%

1

0,01

100,00

10%

2

100,01

500,00

12%

3

500,01

1000,00

14%

4

1000,01

3000,00

17%

5

3000,01

5000,00

22%

6

5000,01

8000,00

30%

7

8000,01

10000,00

35%

8

10000,01

13000,00

45%

9

13000,01

15000,00

55%

10

15000,01

En adelante

55%+ 0,5% por el valor que excede**

* Las siglas R.B.U. corresponden a la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada vigente para cada aƱo.

**Nota aclaratoria.- Las propiedades a registrarse con un valor superior a $ 15.000,00 cancelarƔn el 55% del R.B.U. mƔs el 0.5% calculado sobre el exceso de los $ 15.000.00; y, al valor resultante se sumarƔ el valor que corresponda por el por concepto de tasa por servicios administrativos y otros valores si es el caso; de conformidad con la ordenanza vigente.

Art. 8.- Para el pago de derechos de registro, calificaciĆ³n e inscripciĆ³n de los siguientes actos se establecen los siguientes valores;

30 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

INSCRIPCIONES

Nro.

Acto

Porcentaje

a pagar(% RBU*)

1.

Por la inscripciĆ³n de domiciliaciĆ³n, disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de compaƱƭas (civiles), reforma y codificaciĆ³n de estatutos, cambio de domicilio, cancelaciĆ³n de permisos de operaciĆ³n.

30%

2.

Por la inscripciĆ³n de posesiones efectivas

12%

3.

Por la inscripciĆ³n de prohibiciones de enajenar, embargos, demandas, sentencias, interdicciones, y sus cancelaciones

11%

4.

Por la inscripciĆ³n de todo acto y contrato de cuantĆ­a indeterminada excepto aquellos tramites que tengan una cuantĆ­a especĆ­fica fijada en esta tabla; por esta ordenanza

30%

5.

Por la inscripciĆ³n de estatutos y nombramiento de organizaciones religiosas

30%

6.

Por las inscripciones de cambio de jurisdicciĆ³n.

5%

7.

En los casos no especificados en las enunciaciones anteriores

5%

8.

Por cada aclaratoria que se encuentre contenida en un mismo instrumento o escritura pĆŗblica de transferencia de dominio.

5%

* Las siglas R.B.U. corresponden a la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada vigente para cada aƱo.

CERTIFICACIONES

Nro.

Acto

Porcentaje

a pagar (%

RBU*)

1.

Por las certificaciones de no tener propiedades (bĆŗsqueda de bienes)

3%. (por

cada

certificado)

2.

Por las certificaciones que contengan historia de dominio, linderos y gravĆ”menes (se emite una certificaciĆ³n por cada predio)

4% (por

cada

certificado)

3.

Por las certificaciones de inscripciĆ³n de escritura (razĆ³n de inscripciĆ³n)

3%

* Las siglas R.B.U. corresponden a la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada vigente para cada aƱo.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 31

Art. 9.- De conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s leyes vigentes, en todo procedimiento registral de inscripciĆ³n; se observarĆ” las siguientes exoneraciones al valor de la tasa correspondiente:

  1. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha; goza de exoneraciĆ³n general y por lo tanto no pagarĆ” ninguna tasa por concepto de servicios que preste el Registro Municipal de la Propiedad; incluido el pago por concepto de servicios administrativos; siempre que se constituya en beneficiario.
  2. Las aclaraciones de homĆ³nimos de imputados o acusados en procesos penales de acciĆ³n pĆŗblica, serĆ”n gratuitas; asĆ­ como la inscripciĆ³n de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en causas de alimentos. Se exceptĆŗa de esta exoneraciĆ³n el pago del valor que se determine por concepto de servicios administrativos.
  3. Los mayores adultos de sesenta y cinco aƱos en adelante, serĆ”n exonerados con el 20% del pago por tasas regĆ­strales en las inscripciones y trĆ”mites de cuantĆ­a indeterminada; se exceptĆŗa de esta exoneraciĆ³n el pago del valor que se determine por concepto de servicios administrativos.
  4. De conformidad con el artĆ­culo 47, numeral 13 de la ConstituciĆ³n, las personas con discapacidad serĆ”n exonerados con el 20% del valor del pago a efectuar en las inscripciones y trĆ”mites de cuantĆ­a indeterminada; se exceptĆŗa de esta exoneraciĆ³n el pago del valor que se determine por concepto de servicios administrativos.
  5. Por el registro de prohibiciones de enajenar ordenadas por el MIDUVI se exonera el valor que corresponde a la inscripciĆ³n incluida el pago del valor que se determine por concepto de servicios administrativos.
  6. De conformidad con lo previsto en el Art. 70 de la Ley OrgƔnica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales; y, Art. 16 de su Reglamento; los actos de transferencia de dominio de predios realizados por la Autoridad Agraria Nacional, serƔn considerados de cuantƭa indeterminada y estarƔn exentos del pago de tributos correspondientes a la transferencia de dominio; incluido el valor correspondiente a servicios administrativos.
  7. De conformidad con lo previsto en el Art. 126 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos estĆ” exento de pago por valores correspondientes a tasas por inscripciĆ³n, las prohibiciones de enajenar bienes inmuebles; expedidos por autoridad judicial en los casos permitidos por la ley y a solicitud de la o del acreedor; se exceptĆŗa de esta exoneraciĆ³n el pago del valor que se determine por concepto de servicios administrativos.
  8. Cuando alguna disposiciĆ³n legal de superior jerarquĆ­a que esta ordenanza, determine exoneraciones en alguno de los trĆ”mites que ingresen al Registro Municipal de la Propiedad; la misma deberĆ” autorizarse por la DirecciĆ³n Financiera; y constarĆ” debidamente especificada en el comprobante que emita la Jefatura de Rentas.

DISPOSICIƓN GENERAL

32 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

PRIMERA.- Una vez publicada en Registro oficial, la presente ordenanza, quedarƔn expresamente derogadas las siguientes:

  • ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN MOCHA.; publicada en el Registro Oficial Nro. 687 del 21 de diciembre de 2018
  • REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN MOCHA; publicada en Registro Oficial Suplemento Nro. 421 de fecha 05 de febrero de 2019.

SEGUNDA.- De conformidad con lo previsto en el Art. 4 numerales 10 y 11 de la Ordenanza Sustitutiva que regula las tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos; y, especies valoradas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocha; la solicitud de servicios de certificaciĆ³n; inscripciĆ³n y otros trĆ”mites que presta el Registro Municipal de la Propiedad, se realizarĆ”n en las especies valoradas que para el efecto se han determinado en dicha ordenanza. Se exoneran de la presentaciĆ³n de estas especies valoradas, las solicitudes que se remitan al Registro Municipal de la Propiedad dentro del Sistema de Notificaciones ElectrĆ³nicas SINE; y, Ć³rdenes judiciales que ingresen directamente remitidas a travĆ©s de Correo Postal o del correo institucional dispuesto por la DINARDAP; asĆ­ como los trĆ”mites que ingresen solicitados por escrito por el GAD Municipal del CantĆ³n Mocha.

TERCERA.- A los derechos establecidos para el pago de todas las tasas por los servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad, se incorporarĆ” el valor de un dĆ³lar (USD 1,00) por cada acto registral aun cuando se encuentren contenidos en el mismo instrumento; por concepto de tasa por servicios administrativos; de conformidad con el Art. 3 numeral 19 de la Ordenanza Sustitutiva que regula las tasas por servicios tĆ©cnicos y administrativos; y, especies valoradas del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Mocha

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Mientras se proceda a la publicaciĆ³n de la presente ordenanza en el Registro Oficial; se continuarĆ” aplicando los siguientes cuerpos legales:

ā€¢ ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 Jueves 9 de abril de 2020 – 33

PROPIEDAD DEL CANTƓN MOCHA; publicada en el Registro Oficial Nro. 687 del 21 de diciembre de 2018 ā€¢ REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIƓN, ADMINISTRACIƓN, FUNCIONAMIENTO Y LAS TASAS POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN MOCHA; publicada en Registro Oficial Suplemento Nro. 421 de fecha 05 de febrero de 2019.

SEGUNDA.- A partir de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente ordenanza quedan sin efecto las ordenanzas, reglamentos y resoluciones que se opongan a la misma.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, debiendo ademĆ”s ser publicada en la pĆ”gina web institucional.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, a los veinte dĆ­as del mes de febrero de 2020.

CERTIFICO.- Que LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN MOCHA, que antecede fue discutido y aprobado por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, en SESIONES ORDINARIAS efectuadas los dĆ­as jueves 13 de febrero de 2020 y jueves 20 de febrero de 2020, segĆŗn consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Mocha, al que me remitirĆ© en caso de ser necesario, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

34 – Jueves 9 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 489 – Registro Oficial

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 26 de febrero de 2020.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, elĆ©vese a conocimiento del SeƱor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal de Mocha, para su sanciĆ³n tres ejemplares originales LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN MOCHA.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 27 de febrero de 2020.- a las 09H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTƓN MOCHA, por tanto precĆ©dase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la forma y lugares acostumbrados.

CERTIFICO.- Que el Decreto que antecede fue firmado por el SeƱor Ing. Danilo Patricio Ortiz Ortiz en la fecha seƱalada.