Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 24 de Abril de 2015 – R. O. No. 487

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos:

Ejecutivo:

Resoluciones

EPPUEP-GJUR-2015-0002-R Expídese el Reglamento de
Suscripción de Convenciones

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

044-2015-F Expídense las normas que regulan la fijación de
las tasas de interés activas efectivas máximas

Secretaría Técnica para la Gestión Inclusiva en
Discapacidades:

RA-020-2015 Díctese el Instructivo para la elaboración del
estudio de mercado previo al inicio de los procesos de contratación

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


Cantón Coronel Marcelino Maridueña:
De
disolución y extinción del Patronato del GAD Municipal del cantón, en
cumplimiento de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD

O.M.-GADM-001-2015 Cantón Mira: Que regula la gestión de
transporte terrestre, tránsito y seguridad vial


Cantón Quilanga: De creación de la Unidad
Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial

Ordenanza Provincial:


Cantón Morona Santiago: Que establece el
procedimiento para la resolución institucional de los conflictos de límites
cantonales internos

Fe de Erratas:


A la publicación del Acuerdo Ministerial No.
MDT-2015-0046 del Ministerio del Trabajo, efectuada en el Registro Oficial No.
467 de 26 de marzo de 2015


Rectificamos el error deslizado en la
publicación de la Resolución No. 047-2015- F, de la Junta de Regulación
Monetaria y Financiera, efectuada en el Registro Oficial No. 484 de martes 21
de abril de 2015 eguridad Vial

CONTENIDO


No. EPPUEP-GJUR-2015-002-R

Guayaquil, 18
de marzo de 2015

EMPRESA
PÚBLICA DE PARQUES URBANOS Y

ESPACIOS
PÚBLICOS

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 830 de 18 de julio de 2011, con última reforma mediante
Decreto Ejecutivo No. 1447, del 04 de marzo del 2013, el Presidente Constitucional
de la República, crea la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos
EP, como una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada
de autonomía presupuestaria, financiera, económica administrativa, operativa y
de gestión;

Que, la Ley
Orgánica de Empresa Públicas establece en su Art. 11 al Gerente General como
responsable de la administración y gestión de la empresa pública, quien tendrá
entre sus deberes y atribuciones la de «8. Aprobar y modificar los
reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral
8 del artículo 9» de dicha Ley, esto es, el reglamento de funcionamiento
del Directorio, normas que se concuerda con el Art. 12.1.2 del Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la empresa pública,
publicado en R.O. Suplemento 233 de 24 de diciembre del 2014;

Que, en el
Reglamento de desconcentración de funciones de la Empresa Pública de Parques
Urbanos y Espacios Públicos EP, publicado en Registro Oficial 242 de 09 de mayo
del 2014, el gerente General dispuso la competencia del Gerente Jurídico de la
empresa pública, para emitir y reformar la normativa interna de la EPPUEP,
previo visto bueno del Gerente General.

Que el Gerente
General ha dado su visto bueno al proyecto de reglamento de suscripción de
convenciones de la empresa pública mediante sumilla inserta de fecha 16 de marzo
de 2015 en proyecto de Resolución No. EPPUEPGJUR- 2015-184-TEMP.

En ejercicio
de la facultad contenida en el reglamento de desconcentración de funciones de
la Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos, y en cumplimiento de
las disposiciones legales señaladas

Resuelvo:

EXPEDIR EL
REGLAMENTO DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENCIONES DE LA EMPRESA PÚBLICA DE PARQUES
URBANOS Y ESPACIOS PÚBLICOS EP.

TÍTULO I

DEL ÁMBITO Y
APLICACIÓN DE LOS

CONVENIOS Y
OTROS ACUERDOS DE VOLUNTAD

Capítulo I.
Del Ámbito y de los principios.

Art. 1.-
Ámbito de la norma.- El presente reglamento tiene como objetivo normar y
establecer los procedimientos para la celebración de los convenios y otros
acuerdos de voluntad no sometidos a la LOSNCP cuya suscripción se pretenda
entre EPPUEP y con terceros, fueren personas naturales o jurídicas de derecho
Público o Privado, así como las notas reversales entre la Empresa Pública de
Espacios Urbanos y Parques Públicos EP y otras personas jurídicas de derecho
público o privado, nacionales o extranjeras, que no estén dentro del ámbito de
los actos sujetos a procedimientos contractuales regulados por la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública, o cuya celebración esté expresamente
prevista en la ley orgánica antes citada o su reglamento, en virtud de la
ejecución de un convenio marco internacional.

Art. 2.- Principios.
Los procedimientos administrativos de aprobación de acuerdos de voluntad se
sujetarán a los principios de eficiencia, agilidad, transparencia,
coparticipación en la gestión pública y solidaridad social, así como a los
demás principios comunes a la Administración Pública.

Capítulo II:
definiciones y tipos.

Art. 3.-
Definiciones.- Por acuerdos de voluntad o convención se entiende todos los
vínculos jurídicos que mantenga o tuviere la empresa pública con terceros, por
los cuales se creen, modifiquen o extingan compromisos, derechos y/u
obligaciones asumidos por las partes en el desarrollo de sus fines conjuntos.

Se entenderá
como convenio marco al instrumento legal en que los compromisos
interinstitucionales son definidos de manera general, estableciendo los
términos y condiciones fundamentales y de cumplimiento obligatorio en virtud de
los cuales se suscribirán los instrumentos legales específicos que permitan su
ejecución.

Se entenderá
como convenio específico al instrumento en que se establecen obligaciones puntuales,
ejecutables y determinadas.

No será
necesaria la preexistencia de un convenio marco para suscribir un convenio
específico, a menos que la ley expresamente así lo estipule.

Art. 4.
Clasificación de los convenios.- Para los efectos del presente reglamento,
existen dos clases de convenios: a) Convenios Marco; y, b) Convenios
Específicos. Esta clasificación no obsta para la aplicación de otras denominaciones
propias de otras entidades públicas o que por el régimen legal sea conveniente
su denominación para el objeto del convenio.

Art. 5.- De
las notas reversales.- Las notas reversales son un mecanismo de formación de
convenios entre instituciones o entidades públicas, por la cual una de ellas realiza
la propuesta de convenio detallando los compromisos a que deberían sujetarse en
sus comunes relaciones sobre una determinada temática de interés, y la otra
responde aceptando tales premisas u observándolas, de forma que el convenio se
perfecciona de los acuerdos alcanzados en tales documentos. Las notas
reversales se entenderán como convenios en todos los términos del presente
reglamento, debiendo seguir el mismo procedimiento de suscripción que aquel
contemplado para los convenios; su utilización y suscripción se sujetará a las disposiciones
de la Presidencia de la República o de la Secretaría Nacional de la
Administración Pública.

Capítulo III.-
Del objeto

Art. 6.
Finalidades.- La Empresa Pública de Espacios Urbanos y Parques Públicos EP,
dentro del ámbito señalado en el artículo 1 del presente reglamento, podrá
suscribir convenciones, así como convenios cuya finalidad sea el aprovechamiento
mutuo de recursos o fortalezas de conformidad con los siguientes fines:

Establecer
relaciones de cooperación académicocientífica, técnica o tecnológica que apoyen
al cumplimiento de la misión institucional, sus fines y lineamientos
estratégicos, sus planes, programas, proyectos, competencias y
responsabilidades;

Optimizar el
uso de la infraestructura y facilitar su aprovechamiento por la comunidad;

Facilitar la
provisión o captación de servicios, recursos humanos o financieros a favor de
la Empresa Pública de Espacios Urbanos y Parques Públicos EP;

Realizar
contrataciones con empresas públicas internacionales al tenor de lo dispuesto
en el Art. 100 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, siempre que exista un convenio marco, tratado, protocolo,
acuerdo, carta de intención y/o demás formas asociativas internacionales, que
contemplen para su ejecución la realización de convenios específicos; caso
contrario, de no haberse contemplado un régimen de contratación específico, se estará
a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Contratación
Pública y su reglamento.

Los demás que
fueren necesarios, de acuerdo al objeto de la empresa pública.

En los casos
contemplados en los literales a), b), c) y e), la Gerencia del proceso
empresarial afín al objeto del acuerdo deberá justificar su necesidad a través
de la emisión de informes cuyos elementos se detallan en este instrumento, con
la documentación del caso que sirva de sustento.

Preferentemente
la suscripción de convenios deberá estar relacionada a la ejecución de
proyectos o programas de la Empresa Pública de Espacios Urbanos y Parques
Públicos EP.

TÍTULO II

DEL
PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCIÓN,

EJECUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN

Capítulo I.-
Del requerimiento o fase inicial.-

Art. 7.- DE
LOS TIPOS DEL REQUERIMIENTO.- La gestión para la suscripción de convenios podrá
iniciarse de oficio o a petición de parte.

ART. 8.- DE LA
INICIATIVA OFICIOSA.- En los casos que el inicio del procedimiento fuera de
oficio, las Autoridades de la EPPUEP, como Directorio, Gerente General,
Gerentes de los demás procesos afines al objeto del convenio, deberán presentar
ante la Gerencia Jurídica un informe técnico que justifique la necesidad
institucional y conveniencia de suscribir el convenio, identificando además a
la contraparte.

ART. 9.-
REQUERIMIENTO DE PARTE.- En los casos iniciados a petición de parte por una
persona jurídica de derecho privado, la entidad solicitante deberá presentar
por escrito una propuesta técnica, suscrita por su representante legal, en la
que se detallen las prestaciones ofertadas y las contraprestaciones solicitadas
cuya conveniencia deberá ser analizada por la Gerencia del proceso pertinente.

ART. 10.-
REQUISITOS COMUNES A LOS REQUERIMIENTOS.- A los informes de cada gerencia de
proceso interesada en el convenio solicitará la siguiente información a las
personas jurídicas nacionales, la misma que deberá constar en documento
auténtico emitido por la Autoridad Competente:

Documento
legal que certifique la existencia de la persona jurídica;

Estatutos de
los cuales se desprenda que el objeto social es concomitante con el objeto del
convenio;

Permiso de
funcionamiento vigente, en caso de requerirlo; y,

Nómina de
accionistas, socios o miembros.

Demás
documentos que la Empresa Pública de Espacios Urbanos y Parques Públicos EP, a
través de Gerencia Jurídica defina, según el caso lo requiera en seguridad de
los compromisos contraídos.

Para la
presentación de tales documentos se cumplirán con las disposiciones legales
pertinentes, en especial con lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva y Ley de Modernización del Estado.

ART. 11.-
PETICIONES DE INSTITUCIONES Y ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO.- En los casos iniciados
a petición de parte por una entidad de derecho público, bastará con la
presentación de la propuesta técnica, suscrita por su titular o por un
funcionario competente de nivel jerárquico superior. La gerencia del proceso
pertinente levantará el informe de conveniencia al efecto.

ART. 12.-
PETICIONES DE ORGANISMOS EXTRANJEROS.- Las organizaciones extranjeras que deseen
suscribir convenios con la empresa pública, deben tener personería jurídica o
ser reconocidas legalmente por su país de origen para lo cual presentarán la
documentación respectiva y cumplir con las demás disposiciones que para el
efecto determine la Empresa Pública de Espacios Urbanos y Parques Públicos EP.

Art. 13.- DE
LOS REQUISITOS Y APROBACIÓN DE LOS INFORMES TÉCNICOS DE REQUERIMIENTO.- Los
informes contendrán:

Antecedentes y
circunstancias;

conclusiones
concretas y fundadas en normas o criterios aplicables al tema de que trata el
informe.

Recomendaciones
puntuales por parte del técnico emisor en cuanto a la suscripción o no del
acuerdo.

La aprobación
del informe técnico por parte de la Gerencia competente, se realizará en
función de la vinculación del convenio a los objetivos y plan de trabajo de la
misma. Para la aceptación o denegación bastará con la inserción de la sumilla
del Gerente de proceso respectivo en el informe técnico. Una vez sumillado el
informe, se lo remitirá a la Gerencia Jurídica con la solicitud de redacción
del convenio.

Capítulo II:
De la fase de elaboración del proyecto de convenio

Art. 14.- DEL
INFORME LEGAL.- Para la elaboración del proyecto de convenio, la Gerencia
Jurídica, en el término de 72 horas, emitirá un informe respecto a la procedencia
legal de su suscripción, motivando la competencia legal del Empresa Pública de
Espacios Urbanos y Parques Públicos EP respecto al objeto y obligaciones
previstas, y en especial observancia y cumplimiento de la legislación vigente,
así como a la calidad de los documentos habilitantes requeridos.

En caso de que
la Gerencia Jurídica determine que el objeto del convenio está sujeto a
procedimientos contractuales regulados por la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, emitirá un informe al respecto, dirigido a la Gerencia
requirente, a fin de que se inicie el procedimiento precontractual
correspondiente. Lo señalado no aplicará en los casos en que la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública o su Reglamento, contemplen expresamente la suscripción
de convenios para el efecto.

Art. 15.- DE
LA DETERMINACIÓN DE LA CLASE DE CONVENIO.- En base al detalle de prestaciones y
contraprestaciones constante en los informes técnicos de requerimiento, la
Gerencia Jurídica determinará, si el convenio a suscribirse es de tipo marco o
específico. De tratarse de un convenio específico solicitará a la Dirección Financiera
la certificación presupuestaria correspondiente en cumplimiento de la ley.

A criterio de
la Gerencia Jurídica, solicitará dentro del término de 72 horas de recibido el
requerimiento, el criterio técnico a las demás unidades administrativas afines
al objeto y vinculadas con las obligaciones de la empresa pública, previstas
para el cumplimiento cabal del acuerdo de voluntades. Las instancias técnicas
tendrán 72 horas para remitir los criterios respectivos.

En el proyecto
de convenio no se incluirán obligaciones para las cuales no exista informe
técnico favorable que garantice su cumplimiento.

Art. 16.- DEL
BORRADOR Y PROYECTO DE CONVENIO.- Una vez elaborado el borrador de convenio, la
Gerencia Jurídica lo remitirá a la unidad administrativa requirente para su
revisión técnica. Con las observaciones técnicas, la Gerencia Jurídica, tendrá
72 horas para elaborar el proyecto de convenio.

Capítulo III.
De la fase de socialización y dictámenes favorable

Art. 17. DE LA
SOCIALIZACIÓN Y NEGOCIACIÓN.- Una vez revisadas y acordadas las cláusulas en su
aspecto técnico, la unidad administrativa requirente socializará el proyecto
con la contraparte, para su revisión.

La
socialización en cuanto a las estipulaciones del convenio podrá realizarse
dentro del marco de la justificación técnica de necesidad institucional,
emitida previamente por la unidad administrativa y aprobada por el Gerente del
proceso correspondiente.

Art. 18.- DE
LOS INFORMES DE PROCEDIBILIDAD.- Una vez consensuado el texto del convenio
entre las instancias técnicas y jurídicas de las instituciones comparecientes,
la Gerencia Jurídica remitirá a la Gerencia de Planificación el proyecto de
convenio con el dictamen favorable, conjuntamente con la documentación técnica
del caso, a fin de que se emita el informe respectivo para su suscripción.

La
Coordinación General de Planificación emitirá el respectivo informe favorable
al convenio en virtud de la concordancia entre el objeto y las obligaciones de
las partes con el Plan Nacional de Desarrollo, debiendo remitir el informe a la
Gerencia Jurídica en un término no mayor de 72 horas, a partir de la recepción
del convenio.

La Gerencia de
Planificación podrá, de forma previa a emitir su dictamen, remitir un informe
con sus observaciones a la Gerencia
Jurídica, la cual deberá subsanarlas o sustanciarlas por escrito, en un término
máximo de 48 horas.

En el caso de
que la Gerencia de Planificación emita un informe desfavorable a la suscripción
del convenio, la Gerencia Jurídica remitirá el mismo al área requirente, la cual
deberá archivarse el expediente y comunicárselo a la contraparte.

Art. 19.-
CERTIFICACIÓN PRESUPUESTARIA.- No se emitirá dictamen favorable en caso de que,
tratándose de un convenio específico entre cuyas obligaciones conste la erogación
presupuestaría, no se cuente con la certificación presupuestaria que garantice
su cumplimiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Art. 20.-
GARANTÍAS. Se presentarán las garantías que a criterio de la Dirección
Financiera sean necesarias para el aseguramiento de las obligaciones
convenidas, cuando fuera necesario según el régimen jurídico ecuatoriano.

Capítulo IV.
De las fases aprobatoria y de suscripción

Art. 21.- DE
LA APROBACIÓN.- Una vez que la Gerencia Jurídica cuente con el dictamen
favorable de la Gerencia de Planificación, en un plazo máximo de 24 horas, remitirá
el expediente a la autoridad competente para su aprobación. De existir
observaciones de forma, la Gerencia Jurídica las subsanará en el término máximo
de 72 horas, y de existir observaciones de fondo, el proyecto retornará a la etapa
de la revisión y negociación, debiéndose realizar a partir de dicha etapa nuevamente
todo el procedimiento.

Art. 22. DE LA
SUSCRIPCIÓN.- Una vez aprobado por la autoridad competente, la Gerencia
Jurídica remitirá el convenio impreso y sumillado, en todas sus fojas, para la suscripción
de la contraparte.

Una vez
suscrito por la contraparte, la Gerencia Jurídica remitirá el convenio para la
suscripción de la autoridad competente, y posteriormente para su numeración y
fechado en la Dirección Administrativa.

Todos los
convenios se suscribirán en seis ejemplares originales, de los cuales dos se
archivarán en la Dirección Administrativa, ante el funcionario designado al
efecto, uno en la Gerencia Jurídica, uno en la Gerencia de Planificación, uno
en la Dirección Financiera, de ser pertinente, y uno será remitido a la
contraparte. Se remitirá una copia certificada del convenio a la unidad
requirente.

Capítulo V. De
la Ejecución del convenio

Art. 23. DE LA
EJECUCIÓN.- La administración de los convenios será responsabilidad de la
Gerencia o Dirección del proceso que para el efecto se determine dentro del convenio.
La Unidad Ejecutora será aquella unidad administrativa cuya competencia y
responsabilidades se encuentren mayormente vinculadas con el objeto y obligaciones
convenidas.

Art. 24.
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN.- Sin perjuicio de las responsabilidades que le corresponden
a los servidores públicos que intervienen en los procedimientos
administrativos, corresponde al titular de la gerencia o dirección del proceso
la responsabilidad de la administración del convenio y verificar que éste se desarrolle
de acuerdo a lo convenido.

La función de
administración deberá ser de carácter técnico, económico, administrativo y
jurídico, y se ejercerá a través de un servidor público con afinidad al área
objeto del convenio. En caso de requerirlo, el administrador podrá solicitar
los respectivos dictámenes e informes a las áreas competentes. Según la
materia, a fin de contar con los sustentos documentales en base a los cuales
tomar las diversas decisiones administrativas que la ejecución del convenio
exija.

El
administrador es responsable civil, disciplinaria, fiscal y penalmente por la
ejecución de su actividad, en los términos establecidos en la ley.

Art. 25.
OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL CONVENIO.- Son obligaciones del administrador
del convenio:

Estudiar y
tener pleno conocimiento del texto del convenio.

Representar a
la empresa pública ante las demás contrapartes convencionales en la adecuada
ejecución del acuerdo de voluntades, apoyándola en la dirección y coordinación
del mismo en concordancia con la misión y los fines de la entidad.

Acompañar a
las partes en la búsqueda de soluciones pertinentes y eficaces que aseguren el
cumplimiento del objeto y la terminación exitosa de convenio.

Actuar de tal
modo que por su causa no sobrevenga una mayor onerosidad en el cumplimiento de
las obligaciones derivadas del convenio. Con este fin, en el menor tiempo
posible, presentará informes sobre la necesidad de corrección de los desajustes
que pudieren presentarse o de acuerdo sobre los mecanismos y procedimientos
pertinentes para precaver o solucionar rápida y eficazmente las diferencias o
situaciones litigiosas que llegaren a presentarse.

Responder las
solicitudes, consultas y reclamaciones de las contrapartes y determinar las
observaciones y recomendaciones que deban ponerse en conocimiento de las
autoridades competentes, de ser del caso.

Efectuar los
requerimientos escritos que sean necesarios a las contrapartes, a fin de
procurar el cumplimiento a cabalidad de los compromisos y/o obligaciones y derechos
generados por el convenio.

Informar y
sustentar documentalmente ante la autoridad competente, las necesidades
surgidas de la ejecución del convenio, el reiterado incumplimiento de sus estipulaciones, para la aplicación de procedimientos
correctivos.

Supervisar y
controlar de manera integral, eficaz y permanente la ejecución del objeto del
convenio haciendo cumplir las especificaciones técnicas, tiempos pactados, las
obligaciones específicas, legales, financieras y presupuestales, según el caso.

Art. 26. DEL
SEGUIMIENTO Y CONTROL.- Cuando corresponda a un convenio acordado en
cumplimiento de la ejecución del presupuesto, la ejecución financiera del convenio
será seguido por la Gerencia de Planificación en coordinación con la Dirección
Financiera. El seguimiento y control financiero no exime de su responsabilidad
al administrador.

Las de control
y seguimiento financiero deberán realizarlas acciones según su competencia para
velar por la correcta ejecución de los convenios, pudiendo emitir los informes que
consideren convenientes para asegurar tal finalidad.

Art. 27. DE LA
RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN.- Podrá renovarse un convenio cuando, por interés de
las partes, se lo hubiere contemplado en las cláusulas del mismo, pudiendo
estipularse la renovación como automática o expresa, de conformidad con la recomendación
de la unidad administrativa técnica.

La renovación
expresa mediará cuando en el convenio se establezca la necesidad de canjear
oficios favorables entre los comparecientes, en los cuales conste claramente la
voluntad de renovación del convenio de ambas partes.

La renovación
automática mediará cuando no se establezca en el convenio, para el efecto, la
necesidad de canjear oficios favorables entre los comparecientes.

En cualquier
caso de renovación, el convenio deberá establecer un plazo de mínimo 45 días
previos al vencimiento de su plazo, a fin de que el Administrador del convenio
presente informes favorables o desfavorables a su renovación.

Para la
renovación, el administrador del convenio deberá emitir un informe de
evaluación del mismo, dirigido a la Gerencia de Planificación y a la Gerencia
Jurídica, que evidencie los logros o dificultades existentes en la ejecución y
permita determinar la necesidad y conveniencia de ampliar su vigencia o
contenido.

Art. 28. DE
LAS MODIFICACIONES.- En cualquier momento, durante la vigencia de un convenio,
la unidad ejecutora podrá solicitar la suscripción de una adenda al convenio,
debiendo para el efecto seguir todo el procedimiento establecido en este
reglamento para la suscripción de un nuevo convenio.

Todos los
convenios que suscriba la Empresa Pública de Espacios Urbanos y Parques
Públicos EP, deberán estipular la posibilidad de modificación del mismo. En
caso de que se recomiende la modificación del convenio, el administrador
remitirá, además, los nuevos términos de referencia y sus sugerencias sobre
modificaciones a las cláusulas que se refieran
a la ejecución. Los acuerdos serán modificados por la autoridad competente.

Art. 29. DE LA
TERMINACIÓN.- Serán causas de terminación de los convenios, las siguientes:

Por
cumplimiento del objeto del presente Convenio.

Por mutuo
acuerdo de las partes, siempre que se evidencie que no pueda continuarse su
ejecución por motivos técnicos, económicos, legales, sociales o físicos; para
lo cual celebrarán un convenio de terminación por mutuo acuerdo.

Cumplimiento
del plazo;

Fuerza mayor o
caso fortuito, debidamente justificados, que haga imposible el cumplimiento de
su objeto o este se vuela inejecutable; y,

Terminación
unilateral por incumplimiento, antes de proceder a la terminación unilateral,
la parte que así lo decida, deberá notificar a la otra parte su decisión, alegando
el incumplimiento de alguno de sus apartados, para cuya declaración se
requerirá que previamente se haya informado de manera suficiente, por escrito y
con anticipación de al menos 30 días a la parte a quien se impute el eventual
incumplimiento, a fin de procurar su solución.

En el proceso
de terminación unilateral se respetará el debido proceso, para lo cual, el
Administrador del mismo sustentará su pedido en tal sentido con las razones
técnicas o económicas dirigido al a Gerencia Jurídica, quien es competente para
tramitar el procedimiento administrativo que corresponda. Con dicho informe, la
Gerencia Jurídica correrá traslado a la contraparte convencional por el término
de diez días para que presente los descargos de los que se creyere asistido, se
allane o ejercite su derecho de contradicción constitucional. Cumplido dicho
término, con la contestación o en rebeldía, la Gerencia Jurídica resolverá la
terminación unilateral respectiva o lo que en Derecho correspondiera.

Art. 30. DE LA
LIQUIDACIÓN.- Todos los convenios en los que exista utilización de recursos de
la Empresa Pública de Espacios Urbanos y Parques Públicos EP deberán ser liquidados
mediante la suscripción de un Acta de Liquidación y Finiquito, que garantice
que no existen obligaciones pendientes, injustificadas entre las partes.

En cualquier
caso de terminación de un convenio, el Administrador, solicitará a la Dirección
Financiera proceder con la liquidación del instrumento adjuntando el informe técnico
correspondiente y coordinando acciones para tal finalidad.

De existir
obligaciones pendientes a la fecha de terminación, la Dirección Financiera
emitirá el informe respectivo, en base a los informes del administrador y a aquellos
elaborados por las instancias de seguimiento y control del convenio. De ser
necesario un criterio jurídico, cualquiera de las autoridades señaladas podrá
solicitarlo a la Gerencia Jurídica, el cual lo emitirá en el plazo máximo de setenta y dos
horas. Las decisiones que se tomen en el ejercicio de estas funciones deberán
ser aquellas que permitan satisfacer el interés público comprometido por el convenio,
a fin de extinguir las obligaciones pendientes, de conformidad con lo dispuesto
en la normativa vigente.

Una vez
extinguidas las obligaciones, la Gerencia Jurídica elaborará el Acta de
Liquidación y Finiquito, previo informe económico y financiero que remita la
Dirección Financiera, la cual deberá ser suscrita por la máxima autoridad y por
el representante legal de la contraparte, en la cual constará que no existen
obligaciones pendientes, para lo cual se deberán anexar los documentos que justifiquen
plenamente tal hecho; se establecerá como fecha de cierre del convenio la fecha
en la cual dejó de ejecutarse; y, se ratificará la terminación del convenio.

Art. 31.
PROHIBICIÓN.- En todos los casos en que se haya suscrito un convenio específico,
en virtud del cual se produjere una afectación presupuestaria de la empresa pública,
deberá liquidarse el referido instrumento de forma previa a suscribir un nuevo
convenio con la misma contraparte.

Cuando de los
informes técnicos se desprendiere que la contraparte no justificó, utilizó o
devengó, los recursos transferidos por la empresa pública a un tercero, de conformidad
con las cláusulas del convenio, no se podrá suscribir un nuevo convenio,
modificar o renovar aquel existente, mientras que, la Contraloría General del
Estado no emita un informe del cual se desprenda que no existe responsabilidad
administrativa, civil culposa, o indicios de responsabilidad penal en la
ejecución del convenio, tanto por parte de los servidores responsables de la
Empresa Pública de Espacios Urbanos y Parques Públicos EP como de la
contraparte.

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS
CONVENIOS DE PAGO

Art. 32. DEL
CONVENIO DE PAGO.- El convenio de pago es un acuerdo de voluntades
extraordinario por el cual la empresa pública reconoce la existencia de una
obligación no contractual en favor de un tercero, cumplidas las condiciones que
dispone la Ley, cuando por circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de
las autoridades competentes de la entidad debidamente justificadas, no hubiere
sido posible celebrar un contrato observando todas las formalidades previas.

Art. 33.
REQUISITOS.- El requerimiento de la formalización de un convenio de pago será
dirigido por el Gerente del área interesada a la Gerencia Jurídica mediante petición
formal en que se acompañen los documentos justificativos que a continuación se
detallan:

Documento del
área requirente que certifique que existió la necesidad institucional previa de
acuerdo con la certificación que otorgue el director del área requirente de
conformidad con los planes operativos;

Documento que
los precios que fueron pactados son los del mercado a la fecha de prestación de
los servicios y de adquisición de bienes;

Que haya
constancia documentada de que los bienes y servicios fueron recibidos a entera
satisfacción por los funcionarios responsables de la empresa pública; y

Que los bienes
adquiridos y los servicios prestados fueron utilizados en actividades y
funciones correspondientes al objeto de la empresa pública.

En un plazo de
72 horas, la Gerencia Jurídica revisará que la documentación esté completa y
cumpla con los requerimientos del caso, y de ser procedente, procederá a la instrumentación
del convenio solicitado, luego de lo cual lo remitirá formalmente al área
requirente para la suscripción del documento. Caso contrario, la documentación
será devuelta al área requirente para solventar debidamente la petición.

El mecanismo
que adopte la empresa pública para el pago de los bienes adquiridos y servicios
recibidos es de exclusiva responsabilidad de sus personeros como ha sido dispuesto
por los órganos de control.

En caso que se
suscriba un convenio de pago, es responsabilidad de los servidores públicos del
área suscribiente adoptar las medidas adecuadas, a fin de evitar a futuro, que
se reciban servicios o se adquieran bienes, y en general, que se asuman
obligaciones, sin el correspondiente respaldo contractual.

TÍTULO III

CAPÍTULO ÚNICO

NORMAS
PROCEDIMENTALES SUPLETORIAS.- Para la instrucción de cualquier procedimiento administrativo
la Gerencia Jurídica continuará implementando el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, como norma supletoria según se dispone en el Art. 2,
último inciso de dicha norma legal.

NORMAS PARA
ACUERDOS DE NATURALEZA COMERCIAL Y CIVIL.- Según la naturaleza del acuerdo de
voluntad, podrán incorporarse las cláusulas que correspondan según el Derecho
Civil, Comercial, e inclusive las relativas a la costumbre y práctica
comercial, a excepción de aquellas que por el ordenamiento jurídico estén
expresamente prohibidas.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.- Deróganse
todas las normas de igual o menor jerarquía cuyas disposiciones se encuentren
en contradicción con el presente reglamento.

SEGUNDA.- Encárgase
del Archivo General de convenios de la Empresa Pública de Espacios Urbanos y
Parques Públicos EP, a la Dirección Administrativa.

TERCERA.- El
presente reglamento entrará en vigencia de forma interna a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial para los efectos
legales de publicidad, y de su ejecución encárguese a la Gerencia Jurídica,
quien se encargará de remitirlo a dicha entidad.

CUARTA.- La
Dirección de Comunicación pondrá en conocimiento de las distintas áreas de EPPUEP
la presente resolución a fin de garantizar su plena ejecución.

Documento
firmado electrónicamente.

f.) Abg. Juan
Francisco Cabezas Martínez, Gerente Jurídico.

No. 044-2015-F

LA JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y
FINANCIERA

Considerando:

Que el
artículo 302 de la Constitución de la República determina que, las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, tienen como objetivos, entre
otros, promover niveles y relaciones entre las tasas de interés pasivas y activas
que estimulen el ahorro nacional y el financiamiento de las actividades
productivas, con el propósito de mantener la estabilidad de precios y los
equilibrios monetarios en la balanza de pagos, de acuerdo al objetivo de
estabilidad económica definido en la Constitución;

Que el
artículo 303 de la Constitución de la República dispone que la formulación de
las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central;

Que el
artículo 14, numerales 1, 3, 23 y 31 del Código Orgánico Monetario y Financiero
establece como funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera formular y dirigir las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y
financiera; regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las
entidades del sistema financiero nacional; establecer los niveles de crédito,
tasas de interés, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las
operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrán definirse
por segmentos, actividades económicas y otros criterios; y, establecer directrices
de política de crédito e inversión y, en general, sobre activos, pasivos y
operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional;

Que el
artículo 2, primer inciso del Capítulo II ?Tasas de Interés de Cumplimiento
Obligatorio?, del Título Sexto ?Sistema de Tasas de Interés? del Libro I
?Política Monetaria – Crediticia? de la Codificación de Regulaciones del Banco
Central del Ecuador, se definen las tasas de interés activas efectivas máximas;

Que la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera en la sesión extraordinaria
reservada del 5 de marzo de 2015, conoció y resolvió aprobar las ?Normas que regulan
la fijación de las Tasas de Interés Activas Efectivas Máximas?, mismas que
tienen el carácter de reservado hasta que este Cuerpo Colegiado resuelva levantar dicha condición;
y,

En ejercicio
de sus funciones resuelve expedir las siguientes:

NORMAS QUE
REGULAN LA FIJACIÓN DE LAS

TASAS DE
INTERÉS ACTIVAS EFECTIVAS

MÁXIMAS

ARTÍCULO 1.- Las
tasas de interés activas efectivas máximas para cada uno de los segmentos de la
cartera de crédito de las entidades del sistema financiero nacional, serán
establecidas, mediante resolución por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera con la periodicidad que dicho Órgano determine.

No se podrá
cobrar una tasa de interés nominal cuya tasa de interés efectiva anual
equivalente supere a la tasa activa efectiva máxima de su respectivo segmento.
De hacerlo, el infractor estará sujeto a lo que determine la Ley.

ARTÍCULO 2.- Las
tasas de interés máximas vigentes, referidas en el artículo 1 de la presente
resolución, serán las siguientes:

Para el
Crédito Productivo se establecen las siguientes tasas:

1.1 Productivo
Corporativo: 9.33%

1.2 Productivo
Empresarial: 10.21%

1.3 Productivo
PYMES: 11.83%

Para el
Crédito Comercial Ordinario se establece la tasa de 11.83%

Para el
Crédito Comercial Prioritario se establecen las siguientes tasas:

3.1 Comercial
Prioritario Corporativo: 9.33%

3.2 Comercial
Prioritario Empresarial: 10.21%

3.3 Comercial
Prioritario PYMES: 11.83%

Para el
Crédito de Consumo Ordinario se establece la tasa de 16.30%

Para Crédito
de Consumo Prioritario se establece la tasa de 16.30%

Para el
Crédito Educativo se establece la tasa de 9.00%

Para Crédito
de Vivienda de Interés Público se establece la tasa de 4.99%

Para Crédito
Inmobiliario se establece la tasa de 11.33%

Para el
Microcrédito se establecen las siguientes tasas:

Microcrédito
Minorista: 25.50%

Microcrédito
de Acumulación Simple: 27.50%

Microcrédito
de Acumulación Ampliada: 30.50%

Para el
Crédito de Inversión Pública se establece la tasa de 9.33%

DISPOSICIÓN
DEROGATORIA.- Derógase el artículo 2 del Capítulo II ?Tasas de Interés de
Cumplimiento Obligatorio? del Título Sexto ?Sistema de Tasas de Interés? del
Libro I ?Política Monetaria – Crediticia? de la Codificación de Regulaciones
del Directorio del Banco Central del
Ecuador.

DISPOSICIÓN
GENERAL.- Las tasas de interés máximas previstas en el artículo 2 de la
presente resolución, se aplicarán en los plazos establecidos por las Superintendencias
de Bancos y de Economía Popular y Solidaria, para el envío de información de
las operaciones de crédito en función de los segmentos establecidos en las ?Normas
que regulan la segmentación de la cartera de crédito de las entidades del
sistema financiero nacional?.

DISPOSICIÓN
FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha en que la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera levante su reserva, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada
en el Distrito Metropolitano de Quito, el 5 de marzo de 2015.

PRESIDENTE,

f.) Econ.
Patricio Rivera Yánez.

Proveyó y
firmó la resolución que antecede el economista Patricio Rivera Yánez, Ministro
Coordinador de la Política Económica ? Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 5 de marzo de
2015.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO
ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab.
Ricardo Mateus Vásquez.

RAZÓN:

En
cumplimiento a lo dispuesto por el economista Patricio Rivera Yánez, Presidente
de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante oficio
No. JPRMF-0126-2015 de 1 de abril de 2015, en esta fecha, se levanta la reserva
de la presente resolución.

Quito, 1 de
abril de 2015

f.) Ab.
Ricardo Mateus Vásquez, Secretario Administrativo (E), Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera.

Secretaría
Administrativa.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 02 de abril de 2015.- ES copia del documento
que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus
Vásquez, Secretario Administrativo, encargado.

Nro. RA-020-2015

Ing. Galo
Rodriguez Caicedo

COORDINADOR
GENERAL

ADMINISTRATIVO
FINANCIERO

SECRETARÍA
TÉCNICA PARA LA GESTIÓN

INCLUSIVA EN
DISCAPACIDADES

Considerando:

Que, con fecha
de 04 de Agosto de 2008 se expide la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, misma que se reforma con fecha 14 de octubre de 2013, publicada
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 100;

Que, con fecha
12 de mayo de 2009, se publica en el Registro Oficial No. 588 se expide el
Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuya
última reforma se realizó el 22 de enero de 2015;

Que, el
artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
señala: ?Estudios.- Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de
acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los
estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos,
especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias
correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad. Los
estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su
aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación
tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán
la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología
y parámetros determinados por el Servicio Nacional de Contratación Pública. La
máxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubieren participado
en la elaboración de los estudios, en la época en que éstos se contrataron y
aprobaron, tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas,
si fuere del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales
perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicación?;

Que, el
artículo 69 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública establece: ?Estudios.- De acuerdo a la naturaleza de la contratación,
será necesario disponer de todos los documentos técnicos que justifiquen dicha
contratación. En el caso de contrataciones sujetas al régimen especial previsto
en este capítulo, será necesario contar con estudios completos, incluidas
especificaciones técnicas y presupuestos actualizados, salvo casos en los que
por la complejidad o nivel de especificidad de los proyectos, dichos estudios
puedan ser mejorados por los oferentes al presentar sus propuestas técnicas.
Cuando se trate de contratación de estudios, será necesario contar con el nivel
previo de estudios?;

Que, el
Instituto Nacional de Contratación Pública, mediante Resolución INCOP No.
054-2011, fe fecha 12 de noviembre de 2011, expide las normas relacionadas a
las especificaciones técnicas, términos de referencia y el establecimiento de
plazos y términos que forman parte de los pliegos para los procedimientos de
contratación pública;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 547 de 14 de enero del 2015, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, el Presidente Constitucional
de la República del Ecuador, transforma la Secretaría Técnica de
Discapacidades, creada mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 de 30 de mayo del
2013, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial No. 14 de 13 de junio de 2013, en Secretaría Técnica
para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, como entidad adscrita a la Vicepresidencia
de la República, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y
financiera, para la coordinación intersectorial de la implementación y
ejecución de la política pública en materia de discapacidades;

Que, con
Acuerdo Nro. 002-2015 de 14 de enero de 2015, el Vicepresidente de la República
del Ecuador, nombra como Secretario Técnico para la Gestión Inclusiva en Discapacidades
al Dr. Alex Esteban Camacho Vásconez;

Que, mediante
Acción de Personal No. 0000001, de fecha 15 de enero de 2015, el Secretario
Técnico para la Gestión Inclusiva en Discapacidades, nombra en el cargo de Coordinador
General Administrativo Financiero al Ing. Galo Hernán Rodriguez Caicedo, mismo
que rige a partir de la misma fecha;

Que, mediante
Resolución No. RA-001-2015, de 15 de enero de 2015, reformada mediante
Resolución Nro. RA- 009-2015, de fecha 10 de febrero de 2015, el doctor Alex Esteban
Camacho Vásconez, Secretario Técnico para la Gestión Inclusiva en
Discapacidades, delega en el numeral 15 del artículo Primero, entre