AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 8 de abril de 2020 (R. 487, 8āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 178
Quito, MiƩrcoles 8 de Abril de 2020
CONTRALORĆA GENERAL DEL ESTADO
ACUERDOS:
006-CG-2020 ExpĆdese el Instructivo para el uso de medios y servicios electrĆ³nicos que la CGE, provee a travĆ©s de su portal
007-CG-2020 SuspƩndense todos los plazos y tƩrminos que se encuentren discurriendo desde el martes 17 de marzo de 2020, dentro de todos los procedimientos administrativos de este organismo tƩcnico de control
008-CG-2020 ExpĆdese el Reglamento para la recepciĆ³n de documentos a travĆ©s de la pĆ”gina web institucional y para la gestiĆ³n interna de trĆ”mites durante la emergencia sanitaria
009-CG-2020 RefĆ³rmese el Reglamento general sustitutivo para la administraciĆ³n, utilizaciĆ³n, manejo y control de los bienes e inventarios del sector pĆŗblico
2 – MiĆ©rcoles 8 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 487 – Registro Oficial
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus artĆculos 211 y 212, dispone que la ContralorĆa General del Estado es un organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales y de las personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos; y, le faculta la expediciĆ³n de la normativa para el cumplimiento de sus atribuciones;
Que, la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, en su artĆculo 95, seƱala que la ContralorĆa General del Estado expedirĆ” las regulaciones de carĆ”cter general, los reglamentos y las normas internas necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
Que, la ContralorĆa General del Estado, en el fortalecimiento de sus procesos de control de los recursos pĆŗblicos ha implementado en su portal web los Servicios en LĆnea, en el cual se incorporan aplicativos tecnolĆ³gicos para proporcionar a las instituciones bajo su Ć”mbito de control y ciudadanĆa en general de medios para visualizaciĆ³n y consulta de informaciĆ³n generada por el Organismo TĆ©cnico de Control;
Que, la Ley OrgĆ”nica de OptimizaciĆ³n de TrĆ”mites administrativos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 353 del 23 de octubre del 2018, establece normas comunes en materia de trĆ”mites administrativos que son de observancia y aplicaciĆ³n por parte de las instituciones que conforman el sector pĆŗblico y entre sus polĆticas para la simplificaciĆ³n de trĆ”mites dispone la reducciĆ³n de los requisitos y exigencias a las y los administrados, dejando Ćŗnica y exclusivamente aquellos que sean indispensables para cumplir el propĆ³sito de los trĆ”mites o para ejercer el control de manera adecuada;
Que, mediante Acuerdo 040-CG-2016 de 14 de noviembre de 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 913 de 30 de diciembre de 2016, se expidiĆ³ el Instructivo de registro y uso de medios o servicios electrĆ³nicos que brinda la ContralorĆa General del Estado y sus reformas emitidas con Acuerdo 009-CG-2019, de 21 de marzo de 2019, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 456 de 28 de marzo de 2019; y, Acuerdo 012-CG-2019, de 30 de abril de 2019, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 486 de 13 de mayo de 2019; y,
Que, es necesario actualizar las disposiciones para el uso de medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee a travĆ©s de su portal web, guardando armonĆa con la ley y normativa emitida por el Organismo TĆ©cnico de Control.
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En ejercicio de las facultades conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica de la ContratarĆa General del Estado,
ACUERDA:
EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL USO DE MEDIOS Y SERVICIOS ELECTRĆNICOS QUE LA CONTRALORĆA GENERAL DEL ESTADO PROVEE A
TRAVĆS DE SU PORTAL WEB
ArtĆculo 1. Objeto.- Establecer el procedimiento para el registro, acceso y uso de los medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee a travĆ©s de su portal web.
ArtĆculo 2. Medios y servicios electrĆ³nicos.- La ContralorĆa General del Estado conforme sus facultades constitucionales y legales provee, a travĆ©s de su portal web, medios y servicios electrĆ³nicos que consisten en aplicativos informĆ”ticos regulados mediante normativa expedida por la entidad de control, los mismos que pueden ser utilizados por personas naturales y jurĆdicas de derecho privado o pĆŗblico.
ArtĆculo 3. Acceso.- Para acceder a los medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee, a travĆ©s de su portal web, las personas naturales y jurĆdicas de derecho privado o pĆŗblico deberĆ”n ingresar a la direcciĆ³n www.contraloria.gob.ec, y seleccionar la opciĆ³n Ā«SERVICIOS EN LĆNEAĀ».
SECCIĆN I
DEL REGISTRO DE USUARIOS PARA EL USO DE LOS MEDIOS Y SERVICIOS
ELECTRĆNICOS
ArtĆculo 4. Usuarios nuevos.- Para acceder a los medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee a travĆ©s de su portal web, las personas naturales o jurĆdicas de derecho privado o pĆŗblico deberĆ”n ingresar a la opciĆ³n Ā«SERVICIOS EN LĆNEAĀ», seleccionar Ā«RegĆstrese aquĆĀ» y consignar la siguiente informaciĆ³n, segĆŗn sea el caso:
- Persona natural: Apellidos y nombres; nĆŗmero de cĆ©dula de identidad/ciudadanĆa o del pasaporte cuando se trate de personas extranjeras; correo electrĆ³nico personal Ćŗnico (no serĆ”n admitidos los dominios Ā«.gob.ecĀ» ni Institucionales); direcciĆ³n domiciliaria actual (ciudad, calle principal, nĆŗmero, calle secundaria, sector de referencia); nĆŗmero de telĆ©fono convencional; nĆŗmero de telĆ©fono celular; nĆŗmero de telĆ©fono de un contacto; apellidos y nombres del contacto; y, nombre de usuario.
- Persona jurĆdica de derecho pĆŗblico: Las mĆ”ximas autoridades de las instituciones pĆŗblicas designarĆ”n al servidor pĆŗblico responsable del uso de los medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee a travĆ©s de su portal web.
El servidor pĆŗblico designado deberĆ” ingresar a la opciĆ³n Ā«SERVICIOS EN LĆNEAĀ» y registrar la siguiente informaciĆ³n:
b.1) De la InstituciĆ³n PĆŗblica: nombre, direcciĆ³n domiciliaria actual de la instituciĆ³n pĆŗblica, seƱalando la provincia, ciudad, parroquia, calle principal, nĆŗmero, calle secundaria, sector de referencia, nĆŗmero de telĆ©fono convencional de la InstituciĆ³n PĆŗblica.
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b.2) Del responsable del uso de medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee: apellidos y nombres completos, nĆŗmero de cĆ©dula de Identidad/ciudadanĆa o del pasaporte en caso de personas extranjeras, correo electrĆ³nico institucional y unidad administrativa en la que labora.
c) Persona jurĆdica de derecho privado: NĆŗmero de RUC; razĆ³n social; apellidos y nombres del representante legal; nĆŗmero de cĆ©dula de identidad/ciudadanĆa del representante legal o del pasaporte cuando se trate de personas extranjeras, correo electrĆ³nico de la entidad, direcciĆ³n domiciliaria actual de la entidad (ciudad, calle principal, nĆŗmero, calle secundaria, sector de referencia), nĆŗmero de telĆ©fono convencional de la entidad.
ArtĆculo 5. DeclaraciĆ³n de responsabilidad.- Para registrarse, acceder y utilizar los medios y servicios electrĆ³nicos que provee la ContralorĆa General del Estado, las personas naturales o jurĆdicas de derecho privado o pĆŗblico deberĆ”n, por una sola vez, descargar e imprimir del portal web de la entidad de control, en la opciĆ³n Ā«SERVICIOS EN LĆNEAĀ», la Ā«DeclaraciĆ³n de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee a travĆ©s de su portal webĀ» (Anexos 1.1, 1.2 o 1.3, segĆŗn sea el caso), en dos ejemplares, mismos que, debidamente suscritos, deberĆ”n ser entregados en las ventanillas del balcĆ³n de servicios en el edificio matriz o en las direcciones provinciales, junto con los demĆ”s documentos habilitantes establecidos en el artĆculo 6 del presente Instructivo.
Con la suscripciĆ³n de la DeclaraciĆ³n de responsabilidad, las personas naturales y jurĆdicas de derecho privado o pĆŗblico aceptan y se sujetan a los tĆ©rminos y condiciones para el uso de los medios y servicios electrĆ³nicos que provee la ContralorĆa General del Estado.
ArtĆculo 6. Documentos habilitantes.- Una vez realizado el registro en la opciĆ³n Ā«SERVICIOS EN LĆNEAĀ», los usuarios presentarĆ”n los siguientes documentos habilitantes para la validaciĆ³n del registro de informaciĆ³n y posterior activaciĆ³n de usuario y contraseƱa:
a) Persona natural:
a.1) Dos originales de la DeclaraciĆ³n de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee a travĆ©s de su portal web, debidamente suscritas (Anexo 1.1);
a.2) Original de la cĆ©dula de identidad/ciudadanĆa o del pasaporte cuando se trate de personas extranjeras; y,
a.3) Original del certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo sufragio, para quienes estĆ©n obligados a ejercerlo.
b) Persona jurĆdica de derecho pĆŗblico:
b.1) Dos originales de la DeclaraciĆ³n de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee a travĆ©s de su portal web, debidamente suscritas (Anexo 1.2);
b.2) Carta de autorizaciĆ³n suscrita por la mĆ”xima autoridad de la entidad solicitante o su delegado, de conformidad con el modelo publicado en el portal web de la ContralorĆa General del Estado, impreso en papel oficial con el logotipo de la entidad pĆŗblica (Anexo 2);
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b.3) Original de la cĆ©dula de identidad/ciudadanĆa del servidor pĆŗblico designado o del pasaporte cuando se trate de personas extranjeras; y,
b.4) Original del certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo sufragio del servidor pĆŗblico designado, para quienes estĆ©n obligados a ejercerlo.
c) Persona jurĆdica de derecho privado:
c.1) Dos originales de la DeclaraciĆ³n de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee a travĆ©s de su portal web, debidamente suscritas (Anexo 1.3);
c.2) Original de la cĆ©dula de identidad/ciudadanĆa del representante legal o del pasaporte cuando se trate de personas extranjeras;
c.3) Certificado de cumplimiento de obligaciones y de existencia legal otorgado por la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros;
c.4) Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil;
c.5) Registro Ćnico de Contribuyentes ā RUC.
Este trĆ”mite es personal; sin embargo, bajo responsabilidad y justificaciĆ³n de la persona natural o del representante legal de la persona jurĆdica, la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n habilitante podrĆ” ser realizada a travĆ©s de un tercero autorizado, en cuyo caso, adicionalmente, se deberĆ” presentar:
- Carta de autorizaciĆ³n dirigida al Contralor General del Estado debidamente suscrita por la persona natural o por el representante legal de la persona jurĆdica y por la persona autorizada (Anexo 3);
- Original de la cĆ©dula de identidad/ciudadanĆa o del pasaporte cuando se trate de personas extranjeras, de la persona autorizada a realizar el trĆ”mite; y,
- Original del certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo sufragio de la persona autorizada a realizar el trĆ”mite, para quienes estĆ©n obligados a ejercerlo.
ArtĆculo 7. RecepciĆ³n de documentaciĆ³n.- En las ventanillas del balcĆ³n de servicios de la ContralorĆa General del Estado a nivel nacional, se receptarĆ” todos los documentos habilitantes, se verificarĆ” la identidad del solicitante y del tercero autorizado cuando sea el caso, con la informaciĆ³n registrada en el aplicativo informĆ”tico de uso de medios y servicios electrĆ³nicos.
Las declaraciones de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrĆ³nicos originales y suscritas, y las cartas de autorizaciĆ³n o de designaciĆ³n segĆŗn sea el caso, se archivarĆ”n en la gestiĆ³n de DocumentaciĆ³n y Archivo Institucional de la matriz o en las direcciones provinciales, segĆŗn el lugar de recepciĆ³n; los demĆ”s documentos habilitantes serĆ”n devueltos.
ArtĆculo 8. ActivaciĆ³n del usuario.- Cumplida la presentaciĆ³n de los documentos habilitantes en las ventanillas del balcĆ³n de servicios, se activarĆ” el usuario y se enviarĆ” el respectivo aviso al correo electrĆ³nico proporcionado por el solicitante. La entidad de control asignarĆ” un casillero electrĆ³nico de acuerdo con el nĆŗmero de cĆ©dula/pasaporte del usuario.
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El usuario y contraseƱa son intransferibles y corresponden Ćŗnicamente a la persona natural o jurĆdica que registrĆ³ la informaciĆ³n y presentĆ³ la documentaciĆ³n para su activaciĆ³n; y, su utilizaciĆ³n se sujeta a lo estipulado en la declaraciĆ³n de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrĆ³nicos suscrita.
ArtĆculo 9. Usuarios nuevos con domicilio en el exterior.- Una vez efectuado el registro de informaciĆ³n en la opciĆ³n Ā«SERVICIOS EN LĆNEAĀ», los interesados domiciliados en el extranjero, procederĆ”n a generar y suscribir la DeclaraciĆ³n de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee a travĆ©s de su portal web, debiendo realizar lo siguiente:
a) Enviar a una tercera persona autorizada en el Ecuador, la siguiente documentaciĆ³n escaneada o digitalizada:
a.1) DeclaraciĆ³n de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee a travĆ©s de su portal web, debidamente suscrita (Anexo 1.1, 1.2 o 1.3, segĆŗn sea el caso);
a.2) CĆ©dula de identidad/ciudadanĆa o pasaporte cuando se trate de personas extranjeras;
a.3) Certificado de votaciĆ³n del Ćŗltimo sufragio, para quienes estĆ©n obligados a ejercerlo; y,
a.4) Carta de autorizaciĆ³n debidamente suscrita por el solicitante, con la informaciĆ³n de la persona a quien autorice para la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n necesaria para realizar el trĆ”mite en las ventanillas de los balcones de servicios de la entidad de control (Anexo 4), con el reconocimiento de firma realizada ante el CĆ³nsul del paĆs donde resida el solicitante.
b) La persona autorizada imprimirĆ” y presentarĆ” la documentaciĆ³n en las ventanillas del balcĆ³n de servicios de la ContralorĆa General del Estado, junto con el original de su cĆ©dula de identidad/ciudadanĆa o pasaporte para efectos de verificaciĆ³n.
El servidor pĆŗblico de ventanilla activarĆ” el acceso a los medios y servicios electrĆ³nicos una vez que haya verificado la documentaciĆ³n presentada por la persona autorizada y la registrada en el aplicativo informĆ”tico.
ArtĆculo 10. RecuperaciĆ³n de contraseƱa.- Para la recuperaciĆ³n de la contraseƱa, la persona natural o jurĆdica ingresarĆ” a la opciĆ³n Ā«SERVICIOS EN LĆNEAĀ» y seleccionarĆ” Ā«OlvidĆ³ su contraseƱaĀ», debiendo registrar lo siguiente:
- Persona natural: nĆŗmero de cĆ©dula de identidad/ciudadanĆa o pasaporte, correo electrĆ³nico personal registrado y filtros de autenticidad.
- Persona jurĆdica de derecho pĆŗblico: nĆŗmero de cĆ©dula de identidad/ ciudadanĆa o pasaporte, correo electrĆ³nico institucional y filtros de autenticidad del servidor pĆŗblico responsable del uso de los medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee.
- Persona jurĆdica de derecho privado: nĆŗmero de RUC, correo electrĆ³nico corporativo registrado y filtros de autenticidad.
Si la persona natural o jurĆdica registra la informaciĆ³n requerida por los filtros de autenticidad, el aplicativo informĆ”tico, de forma inmediata, notificarĆ” al correo electrĆ³nico declarado por el solicitante una contraseƱa temporal. Si, por el contrario,
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olvidĆ³ la informaciĆ³n registrada en los filtros de autenticidad, para recuperar la contraseƱa deberĆ” solicitar por escrito el reseteo de la misma en el balcĆ³n de servicios de la ContralorĆa General del Estado a nivel nacional, de acuerdo a su ubicaciĆ³n geogrĆ”fica, presentando los siguientes documentos:
- Carta suscrita, dirigida al Contralor General del Estado, solicitando el reseteo de la contraseƱa;
- Original de la cĆ©dula de identidad/ciudadanĆa o del pasaporte en caso de personas extranjeras;
- Registro Ćnico del Contribuyente, cuando corresponda a persona jurĆdica de derecho privado.
Previo al reseteo y otorgamiento de la nueva contraseƱa, el servidor pĆŗblico de la ventanilla receptarĆ” y verificarĆ” la documentaciĆ³n habilitante.
ArtĆculo 11. DesactivaciĆ³n.- Cuando exista la necesidad de reemplazar al servidor pĆŗblico que fue designado por la mĆ”xima autoridad de una instituciĆ³n pĆŗblica para el acceso y uso de los medios y servicios electrĆ³nicos autorizado en el Anexo 2, y/o se hayan producido cambios de los representantes legales de las personas jurĆdicas de derecho privado, en forma inmediata se presentarĆ” en el balcĆ³n de servicios de la ContralorĆa General del Estado, en la matriz o en las direcciones provinciales, una carta suscrita por la respectiva autoridad solicitando la desactivaciĆ³n de los accesos concedidos, el usuario y la contraseƱa.
Para solicitar la activaciĆ³n de un nuevo usuario y contraseƱa se seguirĆ” las disposiciones sobre registro de usuarios nuevos, conforme al presente instructivo.
Los representantes legales de las personas jurĆdicas de derecho privado son responsables del uso y administraciĆ³n del correo electrĆ³nico de la entidad.
La mĆ”xima autoridad de las instituciones pĆŗblicas establecerĆ” los controles internos necesarios sobre el usuario y contraseƱa del servidor pĆŗblico por ella designada, para el acceso a los medios y servicios electrĆ³nicos.
ArtĆculo 12. ActualizaciĆ³n de datos.- Las personas naturales y jurĆdicas de derecho privado o pĆŗblico deberĆ”n mantener actualizada la informaciĆ³n registrada conforme al presente instructivo; por lo tanto, cualquier cambio relacionado especialmente con las direcciones domiciliarias y correos electrĆ³nicos deberĆ” ser reportado en la opciĆ³n Ā«Actualizar informaciĆ³n de registroĀ», que estarĆ” disponible en cada uno de los medios y servicios electrĆ³nicos.
Si la persona natural o jurĆdica de derecho privado o pĆŗblico decide actualizar la informaciĆ³n de registro, deberĆ” obligatoriamente imprimir dos ejemplares nuevos de la DeclaraciĆ³n de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee a travĆ©s de su portal web (Anexos 1.1, 1.2 o 1.3, segĆŗn sea el caso), que serĆ”n presentadas, debidamente suscritas, en las ventanillas del balcĆ³n de servicios, previo a proceder con la activaciĆ³n del usuario.
ArtĆculo 13. Veracidad de informaciĆ³n.- La ContralorĆa General del Estado implementarĆ” controles posteriores para verificar la veracidad de la informaciĆ³n proporcionada por los usuarios; y, cuando el caso lo amerite, procederĆ” de conformidad con las disposiciones del artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos y demĆ”s disposiciones legales que sean del caso.
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SECCIĆN II
DE LA VALIDACIĆN DE INFORMACIĆN PROPORCIONADA POR LA CONTRALORĆA GENERAL DEL ESTADO A TRAVĆS DE LOS MEDIOS Y
SERVICIOS ELECTRĆNICOS
ArtĆculo 14. ValidaciĆ³n de informaciĆ³n.- Los servidores pĆŗblicos designados por la persona jurĆdica de derecho pĆŗblico podrĆ”n realizar la validaciĆ³n de la informaciĆ³n proporcionada a travĆ©s del portal web de la entidad de control, accediendo a los medios y servicios electrĆ³nicos con su usuario y contraseƱa e ingresando el cĆ³digo del documento o el nĆŗmero del cĆ³digo de barras del documento a verificarse y otros parĆ”metros solicitados por el aplicativo informĆ”tico.
SECCIĆN III
DE LAS CARACTERĆSTICAS DE SEGURIDAD
ArtĆculo 15. Seguridad.- Toda la informaciĆ³n que se genere a travĆ©s de los Ā«SERVICIOS EN LĆNEAĀ» del portal web de la ContralorĆa General del Estado, sea en pantalla, documento electrĆ³nico o impreso, incorporarĆ” como medida de seguridad y para efectos de control un encabezado color gris con las siguientes caracterĆsticas:
- Apellidos y nombres completos del peticionario;
- Fecha y hora de generaciĆ³n;
- NĆŗmero del documento generado;
- DirecciĆ³n Internet Protocol-(IP) desde donde se genera el documento; y,
- Login (SĆ³lo en informaciĆ³n con restricciĆ³n).
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los servidores pĆŗblicos de la ContralorĆa General del Estado relacionados con el registro, acceso y uso de los medios y servicios electrĆ³nicos, guardarĆ”n absoluta reserva de toda la InformaciĆ³n y documentaciĆ³n a la que tengan acceso; el incumplimiento de esta disposiciĆ³n acarrearĆ” la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario.
SEGUNDA.- La DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆa de la InformaciĆ³n y Comunicaciones Interinstitucional, serĆ” responsable de la administraciĆ³n, actualizaciĆ³n, funcionalidad e implementaciĆ³n informĆ”tica en la plataforma tecnolĆ³gica del registro y acceso a los medios y servicios electrĆ³nicos en el portal web de la ContralorĆa General del Estado.
TERCERA.- Las Coordinaciones Nacionales de SecretarĆa General, Administrativa y Servicios, Talento Humano y la DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆa de la InformaciĆ³n y Comunicaciones Interinstitucional coordinarĆ”n las acciones necesarias para la dotaciĆ³n de personal y medios informĆ”ticos para la implementaciĆ³n del servicio a brindarse en los balcones de servicios a nivel nacional de la ContralorĆa General del Estado, conforme al presente instructivo.
CUARTA.- La DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Interinstitucional, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆa de la InformaciĆ³n y Comunicaciones Interinstitucional y la CoordinaciĆ³n Nacional de SecretarĆa General, en el Ć”rea de sus competencias, brindarĆ”n a las personas naturales y jurĆdicas de derecho privado o pĆŗblico la orientaciĆ³n e informaciĆ³n necesaria sobre el registro, acceso y uso de los medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee a travĆ©s de su portal web.
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QUINTA.- Las dudas que se pudieren presentar en la aplicaciĆ³n del presente instructivo, serĆ”n absueltas por el Contralor General del Estado o su delegado.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- En aplicaciĆ³n del presente Instructivo, los usuarios deberĆ”n presentar en las ventanillas del balcĆ³n de servicios de la ContralorĆa General del Estado, la Ā«DeclaraciĆ³n de responsabilidad para el uso de medios y servicios electrĆ³nicos que la ContralorĆa General del Estado provee a travĆ©s de su portal webĀ» (Anexos 1.1, 1.2 o 1.3, segĆŗn sea el caso), de acuerdo con el calendario que la CoordinaciĆ³n Nacional de Secretaria General publicarĆ” en el portal web institucional.
La inobservancia de esta disposiciĆ³n conllevarĆ” al bloqueo para el uso de los medios y servicios electrĆ³nicos hasta que el usuario presente la referida DeclaraciĆ³n de responsabilidad para la activaciĆ³n.
La DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Interinstitucional ejecutarĆ” campaƱas de difusiĆ³n a efecto de que los usuarios cumplan con esta disposiciĆ³n.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DerĆ³guese el Acuerdo 040-CG-2016 de 14 de noviembre de 2016, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016.
- DerĆ³guese la DisposiciĆ³n Reformatoria del Acuerdo 009-CG-2019, de 21 de marzo de 2019, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 456 de 28 de marzo de 2019.
- DerĆ³guese la DisposiciĆ³n Reformatoria Ćnica del Acuerdo 012-CG-2019, de 30 de abril de 2019, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial 486 de 13 de mayo de 2019.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 MAR. 2020
ComunĆquese,
Dr. Pablo Celi de la-Torre
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
CONTRALORĆA GENERAL DEL ESTADO. – SECRETARIA GENERAL. – DictĆ³ y firmĆ³ el acuerdo que antecede el doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco dĆas del mes de marzo de dos mil veinte. – LO CERTIFICO.
Dr. Luis MiƱo Morales
SECRETARIO GENERAL
10 – MiĆ©rcoles 8 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 487 – Registro Oficial
ACUERDO No. 007 ā CG – 2020 EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆculo 211, establece que la ContralorĆa General del Estado es un organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales y la consecuciĆ³n de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;
Que, de conformidad con el numeral 3 del artĆculo 212 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, es funciĆ³n de la ContralorĆa General del Estado expedir la normativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
Que el artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el debido proceso que incluirĆ”, entre otras, las siguientes garantĆas bĆ”sicas: derecho de las personas a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaciĆ³n de su defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en el numeral 5 de su artĆculo 162, establece que los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor; y, que el artĆculo 30 del CĆ³digo Civil determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir;
Que la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en el numeral 31 de su artĆculo 6, seƱala que las situaciones de emergencia son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como, entre otros, los que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional;
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Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declara, en su artĆculo 1, el Estado de Emergencia Sanitaria por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, a fin de prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n; por lo que, en su artĆculo 13, dispone que la citada declaratoria de emergencia tendrĆ” una duraciĆ³n de sesenta (60) dĆas, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;
Que, el citado Decreto Ejecutivo, en sus artĆculos 3, 5, 6 y 8, suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n; restringe la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantĆas del debido proceso ante la presente calamidad pĆŗblica; y,
Que, por el cumplimiento obligatorio de las medidas establecidas por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica en el marco del Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, se pueden ver limitados los procesos administrativos que ejecuta este Organismo TĆ©cnico de Control y las garantĆas constitucionales al debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados,
En ejercicio de las atribuciones que le concede el artĆculo 212 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆculo 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado,
ACUERDA:
ArtĆculo Ćŗnico.- Suspender todos los plazos y tĆ©rminos que se encuentren discurriendo desde el martes 17 de marzo de 2020, dentro de todos los procedimientos administrativos de este organismo tĆ©cnico de control relacionados con la ejecuciĆ³n de la auditorĆa gubernamental y exĆ”menes especiales, aprobaciĆ³n de informes de auditorĆa gubernamental, predeterminaciĆ³n y determinaciĆ³n de responsabilidades, recaudaciĆ³n y coactivas, asĆ como en aquellos referidos a la entrega de documentaciĆ³n, respuestas a los pedidos de los equipos auditores, presentaciĆ³n de recursos o subsanaciĆ³n y calificaciĆ³n y registro de firmas auditoras privadas, los que se reanudarĆ”n una vez que las autoridades del Gobierno Nacional establezcan, de
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forma oficial, la finalizaciĆ³n de las medidas restrictivas en el marco del Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, lo cual serĆ” comunicado a travĆ©s del portal web institucional www.contraloria.gob.ec.
El cĆ”lculo de los tĆ©rminos y plazos se reanudarĆ” el dĆa hĆ”bil siguiente a aquel en que de forma oficial el Gobierno Nacional establezca la finalizaciĆ³n de las medidas restrictivas seƱaladas.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de marzo de 2020.
DictĆ³ y firmĆ³ el acuerdo que antecede el doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, subrogante, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisiete dĆas del mes de marzo de 2020. Lo certifico.
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ACUERDO No. 008 – CG – 2020
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en sus artĆculos 211 y 212, establece que la ContralorĆa General del Estado es un organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales y de las personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos, encontrĆ”ndose por tanto facultado a expedir la normativa que requiera para el cumplimiento de sus funciones;
Que el artĆculo 76 de la referida Norma Suprema dispone que, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el debido proceso que incluirĆ”, entre otras, las siguientes garantĆas bĆ”sicas: derecho a la defensa; asĆ como a contar con el tiempo y los medios necesarios para prepararla; y, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, correspondiĆ©ndole a toda autoridad administrativa garantizar el cumplimiento de dichas garantĆas;
Que la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en el numeral 31 de su artĆculo 6, seƱala que las situaciones de emergencia son aquellas generadas por acontecimientos graves, tales como los que provengan de fuerza mayor o caso fortuito a nivel nacional, sectorial o institucional;
Que la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, en su artĆculo 3, manifiesta que Ć©stos se sujetarĆ”n al principio de tecnologĆas de la informaciĆ³n, con el fin de optimizar su gestiĆ³n y mejorar la calidad de los servicios pĆŗblicos;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo del 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador dispuso el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, considerando la declaratoria de pandemia del COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud; y, en virtud de la cantidad de casos de coronavirus confirmados a nivel nacional y el riesgo inminente de propagaciĆ³n y contagio;
Que el citado Decreto Ejecutivo, en sus artĆculos 3, 5, 6 y 8, suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n; restringe la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 y el 24 de marzo del 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y demĆ”s organismos incluidos en la ConstituciĆ³n, emitan las resoluciones necesarias para la suspensiĆ³n de los tĆ©rminos y plazos que
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correspondan, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad jurĆdica en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presente calamidad pĆŗblica;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, de 11 de marzo del 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160, de 12 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declara, en su artĆculo 1, el estado de emergencia sanitaria en consideraciĆ³n a los efectos del coronavirus COVID-19, con el propĆ³sito de prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n; por lo que, en su artĆculo 13, dispone la duraciĆ³n de sesenta (60) dĆas para la citada declaratoria de emergencia, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;
Que el ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional – COE, en el numeral 1 de la ResoluciĆ³n correspondiente a la sesiĆ³n celebrada el 21 de marzo del 2020, por unanimidad decidiĆ³ āprorrogar la suspensiĆ³n de la declaratoria de emergencia en el sector pĆŗblico y sector privado, hasta el 31 de marzo del 2020 de conformidad con el artĆculo Nro. 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020ā, luego de haber evaluado el nivel de propagaciĆ³n del virus COVID-19 en el territorio nacional;
Que para el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas por el Presidente la RepĆŗblica en el marco del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, al verse obstaculizada la capacidad de gestiĆ³n dentro de los procedimientos administrativos que ejecuta este Organismo TĆ©cnico de Control; y, en acatamiento a las garantĆas constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados, se ha visto la necesidad de regular los procedimientos para que la documentaciĆ³n pueda ser ingresada y tramitada en la ContralorĆa General del Estado a travĆ©s de medios tecnolĆ³gicos y mecanismos electrĆ³nicos; y,
En ejercicio de las facultades conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado,
ACUERDA
EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA RECEPCIĆN DE DOCUMENTOS A
TRAVĆS DE LA PĆGINA WEB INSTITUCIONAL DE LA CONTRALORĆA GENERAL
DEL ESTADO Y PARA LA GESTIĆN INTERNA DE TRĆMITES DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
ArtĆculo 1. Objeto y Ć”mbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplicarĆ”n a la tramitaciĆ³n de las comunicaciones, consultas, solicitudes y requerimientos que las personas naturales y jurĆdicas, pĆŗblicas o privadas, dirijan a la ContralorĆa General del Estado, teniendo por objeto regular tanto el procedimiento para la recepciĆ³n y gestiĆ³n electrĆ³nica de documentaciĆ³n, como para la atenciĆ³n y despacho interno de correspondencia y documentaciĆ³n entre las unidades administrativas de la instituciĆ³n, en virtud de la emergencia sanitaria que se encuentra atravesando el paĆs.
ArtĆculo 2. Requisitos.- La documentaciĆ³n, comunicaciĆ³n o peticiĆ³n que se dirija a este Organismo TĆ©cnico de Control constarĆ” en formato PDF y cumplirĆ” con los siguientes requisitos, segĆŗn corresponda:
a) Persona natural: nombre completo del remitente, nĆŗmero de cĆ©dula de identidad o pasaporte.
b) Persona jurĆdica: nombre de la empresa remitente, RUC, nombres completos y nĆŗmero de cĆ©dula de identidad o pasaporte del representante legal o persona
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autorizada, cargo que ostenta y su respectivo nombramiento, adjunto en formato PDF.
c) Entidad pĆŗblica: nombre de la entidad requirente, nombres completos y nĆŗmero de cĆ©dula de identidad o pasaporte del representante jurĆdico o persona autorizada, cargo que ocupa dentro de la instituciĆ³n y su respectivo nombramiento, adjunto en formato PDF.
El texto de las comunicaciones y demĆ”s documentaciĆ³n deberĆ” estar redactado en forma clara y precisa, seƱalando una direcciĆ³n de correo electrĆ³nico vĆ”lida y actualizada para su contestaciĆ³n.
ArtĆculo 3. Servicios en lĆnea para la recepciĆ³n de documentos.- Las personas naturales y jurĆdicas, pĆŗblicas o privadas, que requieran formular solicitudes y entregar documentaciĆ³n o comunicaciones al Organismo TĆ©cnico de Control, podrĆ”n hacerlo a travĆ©s del portal web institucional, ingresando a la opciĆ³n āSERVICIOS EN LĆNEAā y seleccionando la opciĆ³n āRECEPCIĆN DE DOCUMENTOSā.
Los datos que deberĆ”n registrarse para la recepciĆ³n de documentos a travĆ©s del portal web institucional de la CGE, ademĆ”s de los contemplados en el artĆculo 2 de este instrumento, se sujetarĆ”n a las polĆticas que establezca la CoordinaciĆ³n Nacional de SecretarĆa General para el efecto.
ArtĆculo 4. DocumentaciĆ³n recibida electrĆ³nicamente.- La GestiĆ³n de DocumentaciĆ³n y Archivo Institucional, tanto de la Matriz como de las Direcciones Provinciales, conforme al Ć”mbito de sus respectivas competencias, receptarĆ”n a travĆ©s del correspondiente aplicativo informĆ”tico la documentaciĆ³n, comunicaciones y/o peticiones remitidas electrĆ³nicamente.
Posteriormente, realizarĆ”n su registro y las direccionarĆ”n, dentro del sistema de gestiĆ³n documental, a las respectivas unidades administrativas de la InstituciĆ³n para su anĆ”lisis y trĆ”mite, debiendo observar los procedimientos internos que regulan la recepciĆ³n, envĆo y gestiĆ³n de documentaciĆ³n, de conformidad con las polĆticas que establezca la CoordinaciĆ³n Nacional de SecretarĆa General para el efecto.
ArtĆculo 5. GestiĆ³n interna de la documentaciĆ³n recibida electrĆ³nicamente.- Las diferentes unidades administrativas que reciban documentaciĆ³n bajo la modalidad a la que hace referencia en el presente Reglamento, proporcionarĆ”n la atenciĆ³n oportuna y efectuarĆ”n el seguimiento correspondiente, observando de forma estricta y permanente lo dispuesto en delegaciones de atribuciones y funciones que emite la mĆ”xima autoridad, asĆ como en las que contempla el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, el Reglamento de SuscripciĆ³n de Documentos de la ContralorĆa General del Estado; y, el resto de normativa institucional aplicable para estos efectos.
ArtĆculo 6. AtenciĆ³n y despacho interno de correspondencia y documentaciĆ³n.-
Los procesos de recepciĆ³n y envĆo de documentos, asĆ como la atenciĆ³n de requerimientos de informaciĆ³n que reciban las diferentes unidades administrativas de este Organismo TĆ©cnico de Control, se efectuarĆ”n a travĆ©s del correo electrĆ³nico institucional, observando lo establecido en las polĆticas que la CoordinaciĆ³n Nacional de SecretarĆa General determine para el efecto.
ArtĆculo 7. Veracidad de la informaciĆ³n.- La ContralorĆa General del Estado implementarĆ” controles posteriores para verificar la veracidad de la informaciĆ³n proporcionada por los usuarios; y, cuando el caso lo amerite, procederĆ” al tenor de lo previsto en el artĆculo 10 de la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos y demĆ”s disposiciones vigentes y aplicables.
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ArtĆculo 8. ValidaciĆ³n de la informaciĆ³n.- La informaciĆ³n que ingrese a este Organismo TĆ©cnico de Control a travĆ©s de medios electrĆ³nicos, serĆ” validada por los respectivos servidores asignados, observando permanentemente el procedimiento establecido por la GestiĆ³n de DocumentaciĆ³n y Archivo Institucional para el ingreso y registro de documentaciĆ³n.
Los procedimientos para la gestiĆ³n de la documentaciĆ³n remitida a la pĆ”gina web institucional, asĆ como aquella que se genere en virtud de la tramitaciĆ³n interna que ejecuten las diferentes unidades administrativas, se sujetarĆ” a las polĆticas que establezca la CoordinaciĆ³n Nacional de SecretarĆa General para el efecto.
ArtĆculo 9. SuscripciĆ³n de documentos.- La documentaciĆ³n que generen las diferentes unidades administrativas de la InstituciĆ³n con motivo de los requerimientos, comunicaciones e informaciĆ³n recibida por medios electrĆ³nicos, deberĆ” ser suscrita de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo de SuscripciĆ³n de Documentos de la ContralorĆa General del Estado.
ArtĆculo 10. InformaciĆ³n de carĆ”cter reservado.- Las disposiciones del presente Reglamento no serĆ”n aplicables para las comunicaciones y requerimientos que involucren informaciĆ³n de carĆ”cter reservado o documentaciĆ³n que, en virtud de su naturaleza, no pueda ser entregada por medios electrĆ³nicos.
ArtĆculo 11. Reserva de la informaciĆ³n.- Los servidores de la ContralorĆa General del Estado designados para el procesamiento, control y protecciĆ³n de la documentaciĆ³n ingresada a travĆ©s del sistema, mantendrĆ”n absoluta reserva de la informaciĆ³n a la que accedan, la misma que serĆ” utilizada exclusivamente para los fines legales e institucionales correspondientes, pudiendo ser sancionados conforme al marco normativo aplicable en caso de que incurran en la inobservancia de esta obligaciĆ³n.
ArtĆculo 12. AbsoluciĆ³n de consultas.- Cualquier duda o inquietud que se generare respecto a la aplicaciĆ³n de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serĆ”n absueltas por el Contralor General del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆa de la InformaciĆ³n y Comunicaciones Interinstitucional de la ContralorĆa General del Estado, en coordinaciĆ³n con la SecretarĆa General, efectuarĆ” los ajustes necesarios para la implementaciĆ³n del presente Acuerdo en el aplicativo informĆ”tico dispuesto para el ingreso y registro de la documentaciĆ³n, proporcionando a los servidores responsables de las diferentes unidades administrativas el acceso al sistema y a la documentaciĆ³n, a fin de que ejecuten las acciones y trĆ”mites respectivos, de conformidad con sus competencias.
De igual forma, adoptarĆ” las acciones necesarias para garantizar la seguridad informĆ”tica del sistema y de la informaciĆ³n que ingrese con motivo de la vigencia de este Acuerdo.
SEGUNDA.- La observancia de este Reglamento no podrĆ” contravenir lo dispuesto en el Acuerdo NĀ° 007 ā CG ā 2020, que regula la suspensiĆ³n de todos los plazos y tĆ©rminos que se encuentren decurriendo dentro de los procedimientos administrativos que se gestionan en el seno del Organismo TĆ©cnico de Control, mientras se mantengan vigentes las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional en virtud del estado de excepciĆ³n.
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DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Mientras continĆŗen vigentes las medidas adoptadas en el marco del estado de excepciĆ³n decretado por el Presidente de la RepĆŗblica, los documentos que emitan y despachen las diferentes unidades administrativas de la InstituciĆ³n incluirĆ”n la frase Ā«FIRMADO ORIGINALĀ», debiendo observarse para los fines pertinentes lo establecido en el artĆculo 9 del presente Acuerdo, asĆ como el resto de normativa y disposiciones institucionales vigentes y aplicables.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de marzo de 2020.
DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cinco dĆas del mes de marzo del aƱo 2020.-CERTIFICO.
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ACUERDO No. 009 ā CG ā 2020
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 25 de su artĆculo 66, reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticas;
Que, el artĆculo 35 de la referida Norma Suprema, sobre los derechos de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria, seƱala: āLas personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privadoā;
Que, en el numeral 5 del artĆculo 51 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, se establece como uno de los derechos de las personas privadas de la libertad āLa atenciĆ³n de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativasā;
Que, el artĆculo 211 de la Ley Fundamental dispone que la ContralorĆa General del Estado es el organismo tĆ©cnico encargado del control de la utilizaciĆ³n de los recursos estatales y de las personas jurĆdicas de derecho privado que dispongan de recursos pĆŗblicos;
Que, el artĆculo 212 de la misma ConstituciĆ³n, entre las funciones de la ContralorĆa General del Estado, incluye tanto la determinaciĆ³n de responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, en su numeral 2; como la expediciĆ³n de la normativa que requiera para el cumplimiento de dichas funciones, en su numeral 3;
Que, el artĆculo 227 de la citada Norma Suprema define a la administraciĆ³n pĆŗblica como el servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el primer inciso del artĆculo 233 ibĆdem, establece que ningĆŗn servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones; y, en tal virtud, serĆ” administrativa, civil y penalmente responsable por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos;
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Que, la mencionada Norma Suprema, en el primer inciso del artĆculo 389, manifiesta que āEl Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objeto de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidadā;
Que, conforme a lo previsto en el artĆculo 390 de la Carta Fundamental Ā«Los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito geogrĆ”fico. Cuando sus capacidades para la gestiĆ³n del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor Ć”mbito territorial y mayor capacidad tĆ©cnica y financiera brindarĆ”n el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidadā;
Que, el primer inciso del artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado define a los recursos pĆŗblicos como: āā¦todos los bienes, fondos, tĆtulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prĆ©stamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro tĆtulo realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurĆdicas u organismos nacionales e internacionalesā ;
Que, el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado, en concordancia con su artĆculo 95, entre las funciones y atribuciones del Organismo TĆ©cnico de Control, en los numerales 22 y 28, contempla la emisiĆ³n tanto de regulaciones de carĆ”cter general para el seguimiento y control de la custodia y administraciĆ³n de bienes del sector pĆŗblico, como de reglamentos y demĆ”s normativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones, cuyo acatamiento serĆ” obligatorio para todas las entidades del sector pĆŗblico y aquellas privadas que dispongan de recursos pĆŗblicos;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el primer inciso del artĆculo 140 seƱala: āLa gestiĆ³n de riesgos que incluye las acciones de prevenciĆ³n, reacciĆ³n, mitigaciĆ³n, reconstrucciĆ³n y transferencia, para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrĆ³pico que afecten al territorio se gestionarĆ”n de manera concurrente y de forma articulada por todos los niveles de gobierno de acuerdo con las polĆticas y los planes emitidos por el organismo nacional responsable, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la leyā;
Que, el artĆculo 4 del Decreto Ejecutivo NĀ° 560, de 14 de noviembre del 2018, seƱala que el Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores ā…ejercerĆ” todas las atribuciones constantes en las leyes y demĆ”s normativa vigente sobre rehabilitaciĆ³n, reinserciĆ³n, seguridad, indultos, conmutaciĆ³n o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de la libertad; asĆ como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores...ā;
Que, mediante Acuerdo NĀ° 067-CG-2018, emitido el 30 de noviembre del 2018 y publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial NĀ° 388, de 14 de diciembre del 2018, se expidiĆ³ el Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico;
Que, a travĆ©s de oficio NĀ° SNAI-SNAI-2019-0115-O, de 09 de mayo del 2019, el Director General del Servicio Nacional de AtenciĆ³n Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores solicitĆ³ que, dentro del Reglamento General
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Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, se considere a dicha instituciĆ³n en las mismas condiciones de prioridad que las conferidas al Ministerio de EducaciĆ³n, con el fin de que sea igualmente beneficiaria de las transferencias gratuitas que efectĆŗan el resto de entidades del sector pĆŗblico;
Que, con oficio NĀŗ IESS-DG-2019-0643-OF, de 21 de noviembre del 2019, el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social solicitĆ³ a este Organismo TĆ©cnico de Control la ampliaciĆ³n del plazo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del mencionado Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, relacionada con el procedimiento para la conclusiĆ³n de los procesos de transferencia de dominio de los bienes inmuebles que dicha entidad mantiene pendientes;
Que, es preciso contar con disposiciones normativas institucionales y de control actualizadas que respondan a necesidades pĆŗblicas reales e inminentes; y, en este contexto, prevean la aplicaciĆ³n de mecanismos efectivos a fin de que las entidades e instituciones cuya gestiĆ³n involucra la prevenciĆ³n y atenciĆ³n en el Ć”mbito de riesgos, emergencias, catĆ”strofes y desastres naturales, ofrezcan a la ciudadanĆa sus servicios con la respectiva oportunidad y eficacia, debiendo para ello contar con procedimientos Ć”giles y suficientemente regulados que permitan la dotaciĆ³n inmediata de bienes de asistencia humanitaria y la distribuciĆ³n adecuada de donaciones durante el posible acaecimiento de las eventualidades en cuestiĆ³n; y,
Que, con el objeto de procurar el constante mejoramiento, efectividad y oportunidad de la gestiĆ³n institucional de la Fuerza PĆŗblica, es necesario incorporar un procedimiento especĆfico para la baja de bienes y su consecuente exclusiĆ³n de los registros institucionales, en caso de que se produzca la desapariciĆ³n o destrucciĆ³n de varios de ellos en un mismo evento fortuito o de fuerza mayor.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆculo 212, numeral 3, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por los artĆculos 31, numeral 22 y 95 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado,
ACUERDA:
EXPEDIR LA REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL SUSTITUTIVO PARA
LA ADMINISTRACIĆN, UTILIZACIĆN, MANEJO Y CONTROL DE
LOS BIENES E INVENTARIOS DEL SECTOR PĆBLICO
ArtĆculo 1.- En el artĆculo 3, realĆcese lo siguiente:
a) IncorpĆ³rese como numeral 3.5 el texto:
ā3.5. Bienes de asistencia humanitaria.- Son aquellos bienes que, en razĆ³n de su naturaleza, estĆ”n destinados a una oportuna distribuciĆ³n de carĆ”cter gratuito, a efectos de brindar atenciĆ³n integral y contribuir con el bienestar de la poblaciĆ³n afectada o damnificada, ante situaciones de emergencia, catĆ”strofes, desastres naturales, crisis y demĆ”s eventos peligrosos y de riesgo.ā
b) Re enlĆstense los siguientes numerales segĆŗn corresponda.
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ArtĆculo 2.- En el TĆtulo III, de la āADMINISTRACIĆN DE BIENES E INVENTARIOSā incorpĆ³rese el siguiente capĆtulo:
āCAPĆTULO VII
DE LOS BIENES DE ASISTENCIA HUMANITARIA
ArtĆculo 76A. Procedencia.- Las instituciones comprendidas en el artĆculo 1 del presente Reglamento que posean bienes de asistencia humanitaria, bajo cualquier modalidad, provenientes de personas naturales o jurĆdicas, pĆŗblicas y privadas, nacionales o internacionales, tendrĆ”n la obligaciĆ³n de gestionar su entrega bajo los lineamientos y directrices emitidos por el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgo, instituciĆ³n pĆŗblica que se encargarĆ” de supervisar y controlar la correcta aplicaciĆ³n de la normativa y demĆ”s disposiciones emitidas para el efecto.
Todos los bienes de asistencia humanitaria que se adquieran dentro del territorio nacional cumplirĆ”n con los estĆ”ndares establecidos por el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgo.
En caso de que el referido ente rector, durante la ejecuciĆ³n y desarrollo de los respectivos informes tĆ©cnicos de su competencia, determine eventuales contravenciones a la normativa, lineamientos y/o directrices emitidos para estos efectos, comunicarĆ” el particular a la ContralorĆa General del Estado con el objeto de que se inicien las acciones de control correspondientes.
ArtĆculo 76B. Procedimiento.- El procedimiento para la entrega ā recepciĆ³n de los bienes de asistencia humanitaria, incluyendo el aprovisionamiento, almacenamiento, custodia, transporte, distribuciĆ³n, registro de beneficiarios y demĆ”s gestiones pertinentes, se ejecutarĆ” a travĆ©s de las instituciones directamente responsables de la gestiĆ³n del riesgo dentro de su respectivo Ć”mbito geogrĆ”fico, asĆ como por aquellas entidades que, en virtud de su mayor capacidad tĆ©cnica y financiera, de manera subsidiaria puedan ofrecer el apoyo necesario cuando las facultades de las primeras fueren insuficientes.
De igual modo, se considerarĆ”n los criterios de competencia concurrente, de acuerdo a las necesidades ocasionadas con motivo del evento de riesgo y/o la situaciĆ³n de emergencia, en el contexto de lo establecido en el artĆculo precedente y de conformidad con las normas vigentes y aplicables, sin perjuicio de las disposiciones que emita el organismo responsable de la gestiĆ³n de riesgos y emergencias para estos propĆ³sitos.
ArtĆculo 76C. Normativa institucional.- El ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgo, de conformidad con lo previsto en los artĆculos 4 y 31 de este Reglamento, expedirĆ” la normativa necesaria para regular el procedimiento de registro, almacenamiento, custodia, administraciĆ³n y demĆ”s etapas inherentes a la recepciĆ³n y distribuciĆ³n de bienes de asistencia humanitaria. En lo que respecta a las regulaciones internas, se considerarĆ”n factores relacionados con la condiciĆ³n, estado y expiraciĆ³n de los bienes en cuestiĆ³n, ademĆ”s de los informes y estudios que fundamenten su gestiĆ³n y distribuciĆ³n, previa aprobaciĆ³n de su mĆ”xima autoridad.
Las regulaciones emitidas por el ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n de Riesgo no podrĆ”n contravenir las disposiciones del presente Reglamento.
22 – MiĆ©rcoles 8 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 487 – Registro Oficial
La ContralorĆa General del Estado, en cumplimiento de su normativa institucional y considerando las regulaciones internas que expida la entidad encargada de la gestiĆ³n de riesgos y emergencias, ejecutarĆ” las acciones de control que correspondan, de conformidad con sus atribuciones constitucionales y legales.ā.
ArtĆculo 3.- SustitĆŗyase el artĆculo 130 por el siguiente:
āArtĆculo 130.- Procedencia.- Cuando no fuese posible o conveniente la venta de los bienes con apego a los mecanismos previstos en este Reglamento, la mĆ”xima autoridad o su delegado, determinarĆ” la entidad, instituciĆ³n u organismo cuyo Ć”mbito de competencia, legalmente asignado, involucre actividades vinculadas a la educaciĆ³n, a la asistencia social, a la asistencia de personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria; o, a la beneficencia, de conformidad con lo dispuesto a continuaciĆ³n:
a) Transferencia gratuita.- Se aplicarĆ” para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos pĆŗblicos con persona jurĆdica distinta, en beneficio de las entidades u organismos del sector pĆŗblico, teniendo en cuenta los criterios de prioridad contemplados en el artĆculo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s normativa emitida para tales efectos, asĆ como lo previsto en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del PaĆs.
Las entidades u organismos del sector pĆŗblico que apliquen este procedimiento mantendrĆ”n la coordinaciĆ³n necesaria y emitirĆ”n los actos administrativos correspondientes para la ejecuciĆ³n de las transferencias gratuitas en forma directa, eficaz y oportuna, en observancia a lo establecido en el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
b) DonaciĆ³n.- Se aplicarĆ” en los casos de transferencia de bienes a personas jurĆdicas de derecho privado sin fines de lucro que realicen labor social y obras de beneficencia, siempre y cuando se evidencie que tales bienes no son de interĆ©s o utilidad para la entidad u organismo donante.
Para cualquiera de los casos se observarĆ” el procedimiento previsto en el presente capĆtuloā.
ArtĆculo 4.- Dentro del CapĆtulo X del TĆtulo IV, del Egreso y Baja de Bienes o Inventarios, luego del artĆculo 144 agregar el siguiente artĆculo:
āArtĆculo 144A.- Baja de bienes e inventarios de la Fuerza PĆŗblica.- La autoridad que ostente el nivel jerĆ”rquicamente superior dentro de la unidad o destacamento que corresponda, serĆ” la responsable de efectuar un informe consolidado sobre la desapariciĆ³n de todos los bienes que hubiere ocurrido en un mismo evento, suscitado por fuerza mayor o caso fortuito, el mismo que contarĆ” con las firmas de responsabilidad de los custodios administrativos y usuarios finales de dichos bienes.
El referido informe serĆ” puesto en conocimiento de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n de la Fuerza PĆŗblica, segĆŗn corresponda, a fin de que Ć©sta designe una comisiĆ³n que verifique lo sucedido.
La comisiĆ³n validarĆ” o rectificarĆ” el informe en cuestiĆ³n y lo remitirĆ” a la mĆ”xima autoridad institucional, la misma que, de considerarlo pertinente, dispondrĆ” la
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 487 MiĆ©rcoles 8 de abril de 2020 – 23
baja de los bienes cuya desapariciĆ³n o destrucciĆ³n hubiere ocurrido en un mismo evento suscitado por fuerza mayor o caso fortuito.Ā»
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- En atenciĆ³n a la solicitud contenida en el oficio NĀ° IESS-DG-2019-0643-OF, de 21 de noviembre del 2019, suscrito por el Director General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y que tiene relaciĆ³n con la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del Reglamento General Sustitutivo para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico, expedido mediante Acuerdo NĀ° 067-CG-2018, de 30 de noviembre del 2018 y publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial NĀ° 388, de 14 de diciembre del 2018, se amplĆa el plazo para cumplir con el procedimiento previsto en dicha DisposiciĆ³n Transitoria hasta el 31 de diciembre del 2020.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de marzo de 2020.
ComunĆquese,
DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y cinco dĆas del mes de marzo del aƱo 2020.- CERTIFICO.