AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador
MiĆ©rcoles 03 de Febrero de 2016 – R. O. No.
487
EDICIĆN ESPECIAL
Ordenanzas
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenzanas Municipales
–
CantĆ³n BaƱos de Agua Santa: Que
regula las operaciones turĆsticas de aventura de las agencias de viajes
operadoras o duales
CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor: Que regula la
administraciĆ³n y funcionamiento del cementerio general
CantĆ³n Pedro Moncayo: Sustitutiva que
reglamenta el Plan FĆsico y Ordenamiento
CONTENIDO
EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTĆN BAĆOS DE AGUA SANTA
Considerando:
Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 240 prescribe: ?Los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales??;
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 264, numeral 2,
establece como competencia exclusiva el ejercer el control sobre el uso y
ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;
Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en sus artĆculos 24 y 66 reconoce y garantiza a las personas el
derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso y ocio, asĆ como
el derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a travƩs de las
distintas modalidades turĆsticas establecidas conforme a la ley.
Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n,
en su artĆculo 7 expresa: ?Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrƔn asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad
para dictarnormas de carƔcter general, a travƩs de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones aplicables dentro de la circunscripciĆ³n territorial…?;
Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n
en el Art. 57 literal a) seƱala como atribuciĆ³n
del concejo municipal ?El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la
expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones?;
Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n
en el Art. 57 literal x) seƱala como atribuciĆ³n del concejo municipal ?Regular
y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en
el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y
establecer el rĆ©gimen urbanĆstico de la tierra?.
Que,
el turismo ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una polĆtica de
Estado, encaminada a la consecuciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la generaciĆ³n de
empleo, cadenas productivas, divisas, redistribuciĆ³n de la riqueza e inclusiĆ³n
social.
Que,
en armonĆa con los conceptos de calidad, el Ministerio de Turismo es promotor
del turismo consciente, concebido como una experiencia de vida transformadora
que genere un crecimiento personal, con base en un pacto de convivencia,
responsabilidad, respeto mutuo y comuniĆ³n entre los agentes turĆsticos, el
turista y el patrimonio natural y cultural.
Que,
entre las modalidades turĆsticas contempladas en el artĆculo 5 de la Ley de
Turismo se encuentra la operaciĆ³n, la que por su naturaleza, alcance y peculiaridad
requiere ser reglamentada en cuanto a las modalidades de aventura que ofrezca a
travĆ©s de un cuerpo normativo especĆfico en el cual se establezcan los parĆ”metros
a los cuales debe someterse esta modalidad, a fin de que responda a estƔndares
tĆ©cnicos y objetivos que permitan la generaciĆ³n de una oferta de calidad.
Que,
el Ministerio de Turismo mediante Acuerdo 20140001 de fecha 08 de enero del
2014 ha expedido el Reglamento de OperaciĆ³n TurĆstica de Aventura, cuerpo legal
que es aplicaciĆ³n obligatoria para todas las agencias de viajes operadoras y
duales que ejercen su actividad dentro del territorio nacional.
Que,
el control serƔ de carƔcter preventivo y sancionador de conformidad con lo
dispuesto en el artĆculo 52 de la Ley de Turismo.
Que,
de conformidad con lo establecido en el Convenio de Transferencia de
Competencias celebrado entre el Ministerio de Turismo y el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa el 19 de julio de 2001, se trasladan
varias responsabilidades en el Ć”mbito turĆstico, particularmente el control y
vigilancia de la calidad de actividades y establecimientos turĆsticos del
cantĆ³n BaƱos.
Que,
es interƩs del GADBAS coadyuvar al esfuerzo nacional para mejorar la calidad y
excelencia en la prestaciĆ³n de los servicios turĆsticos por parte de las
agencias de viajes operadoras o duales y en el trato hacia los turistas quienes
son los generadores de la actividad turĆstica cantonal; y,
En uso
de sus atribuciones contempladas en el literal a) del artĆculo 57, en
concordancia con el artĆculo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa
y DescentralizaciĆ³n:
Expide:
LA
ORDENANZA QUE REGULA LAS OPERACIONES TURĆSTICAS DE AVENTURA DE LAS AGENCIAS DE
VIAJES OPERADORAS O DUALES EN EL CANTĆN BAĆOS DE AGUA SANTA
CAPĆTULO
I
ĆMBITO
GENERAL
Art.
1.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- La presente ordenanza regula a toda operaciĆ³n
turĆstica de aventura en el cantĆ³n BaƱos de Agua Santa y serĆ” aplicado por el Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa en todas sus
acciones de regulaciĆ³n y control a las agencias de viajes operadoras o duales.
Art.
2.- Objetivo.- El presente cuerpo legal tiene como objetivo regular la
operaciĆ³n turĆstica de aventura que realizan las agencias de viajes operadoras
o duales establecidas en el cantĆ³n BaƱos de Agua Santa, a travĆ©s del control
permanente de las actividades de aventura, las mismas que se deberƔn
desarrollar en sujeciĆ³n a lo establecido en la ley, reglamentos y demĆ”s normas
del Ć”mbito turĆstico, para garantizar la integridad y seguridad de los
usuarios.
Art.
3.- Finalidad.- El presente cuerpo legal tiene como fin garantizar el
cumplimiento de los derechos y obligaciones de todos los involucrados en
desarrollar las modalidades turĆsticas de aventura; prestar asistencia al
turista, asĆ como tambiĆ©n establecer un mecanismo de control a las diferentes operaciones
turĆsticas de aventura.
Art.
4.- DefiniciĆ³n.- La operaciĆ³n turĆstica de aventura comprende las diversas
formas de organizaciĆ³n de viajes y visitas mediante modalidades turĆsticas de
aventura. Se la realizarƔ a travƩs de agencias de viajes operadoras o duales
que se definen como las empresas comerciales, constituidas por personas
naturales o jurĆdicas, debidamente autorizadas, que se dediquen
profesionalmente a la organizaciĆ³n de modalidades turĆsticas de aventura.
Art.
5.- Ejercicio de la modalidad.- Para ofertar modalidades turĆsticas de aventura
es obligatorio contar con el registro de turismo y la licencia Ćŗnica anual de
funcionamiento obtenidos conforme lo establece la Ley de Turismo; asĆ como
sujetarse a las disposiciones contenidas en el Reglamento de OperaciĆ³n
TurĆstica de Aventura, la presente ordenanza y demĆ”s normativa vigente. Si la
modalidad turĆstica de aventura se realiza en un Ćrea Natural Protegida del
Estado Ecuatoriano y que se encuentren dentro de nuestra jurisdicciĆ³n cantonal como
son: Parque Nacional Sangay y Parque Nacional Llanganates, se deberĆ” observar y
cumplir ademĆ”s, el marco jurĆdico aplicable al rĆ©gimen especial establecido para
cada Ɣrea.
El
incumplimiento a estas obligaciones darĆ” lugar a la aplicaciĆ³n de las sanciones establecidas en
la ley.
Art.
6.- Agencias de viajes operadoras o duales que ofertan modalidades turĆsticas
de aventura.- Son las personas jurĆdicas que obtienen del Ministerio de
Turismo, el registro de turismo para ejercer la operaciĆ³n turĆstica de aventura.
Las
empresas que no cumplan con lo establecido en el Reglamento de OperaciĆ³n
TurĆstica de Aventura y con la normativa turĆstica en vigencia, no podrĆ”n
contar con la Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento y por tanto no podrĆ”n
operar ni comercializar modalidades de turismo de aventura, dando lugar a la
aplicaciĆ³n de las sanciones establecidas en la ley.
CAPĆTULO
II
DE LA
CLASIFICACIĆN DE LAS MODALIDADES TURĆSTICAS DE AVENTURA
Art.
7.- ClasificaciĆ³n.- Las clases de las modalidades turĆsticas de aventura, son
las establecidas por el Ministerio de Turismo, con sujeciĆ³n a las disposiciones
y requisitos contemplados en el Reglamento de OperaciĆ³n TurĆstica de Aventura,
acoplados a la realidad cantonal.
Art.
8.- Clases de modalidades turĆsticas de aventura.- Las modalidades turĆsticas
de aventura se clasifican de acuerdo al elemento natural donde se desarrollan
(tierra, agua o aire) y son:
TIERRA
1. Cabalgata
2. Canyoning
3. Cicloturismo
4. Escalada
5. ExploraciĆ³n de cuevas
6. MontaƱismo
7. Senderismo
AGUA
1. Rafting R
2. Kayak de RĆo
AIRE
1. Canopy CN
2. Parapente
3.
Salto del Puente o Salto pendular (Puenting)
Nomenclatura
CB
CY
CT
ES
EX
M
SE
Nomenclatura
KR
Nomenclatura
PP
SP
CAPĆTULO
III
DE LOS
REQUISITOS
Art.
9.- Requisitos Obligatorios.- Para ejercer las operaciones turĆsticas de
aventura en el cantĆ³n BaƱos de Agua Santa, todas
las
agencias de viajes operadoras o duales de Turismo deberƔn obtener el respectivo
Registro en el Ministerio de Turismo, y la respectiva Licencia Ćnica Anual de
Funcionamiento que otorga la DirecciĆ³n de Turismo Sostenible del GADBAS.
Art.
10.- Requisitos transversales.- Conforme el Reglamento de OperaciĆ³n TurĆstica
de Aventura, son los requisitos mĆnimos que deben cumplir de forma obligatoria
todas las agencias de viajes operadoras o duales que oferten modalidades
turĆsticas de aventura en nuestra jurisdicciĆ³n, independientemente de la o las
modalidades de aventura que oferten, requisitos que serƔn controlados de manera
permanente por la DirecciĆ³n de Turismo Sostenible del GADBAS.
Su
incumplimiento no le permitirĆ” a la agencia de viajes operadora o dual
registrarse o continuar funcionando, segĆŗn sea el caso y darĆ” lugar a la
aplicaciĆ³n de las sanciones establecidas en la ley.
Son
requisitos transversales:
a) Los requisitos bƔsicos;
b) Los requisitos para la
comercializaciĆ³n, y;
c) Los requisitos para la prestaciĆ³n del
servicio.
SECCION
I
DE LOS
REQUISITOS BĆSICOS
Art.
11.- Requisitos bĆ”sicos.- Se refi eren a los requisitos mĆnimos con los cuales
una agencia de viajes operadora o dual que desee ofertar modalidades turĆsticas
de aventura, debe contar durante su funcionamiento, segĆŗn corresponda.
Son
requisitos bƔsicos:
a) Un local donde se contraten los
servicios y se mantenga un mĆnimo de facilidades que permitan la realizaciĆ³n y
tratamiento de las reservas y contrataciĆ³n de servicios mediante comunicaciones
telefĆ³nicas, correo postal y/o electrĆ³nico.
b) Un organigrama bƔsico de funcionamiento
y divisiĆ³n de responsabilidades cuando el personal sea mayor o igual a tres
personas.
c) Una pĆ³liza de responsabilidad civil
cuando se ofrezcan modalidades turĆsticas de aventura, la que deberĆ” incluir a
clientes, guĆa(s) y terceras personas e informar explĆcitamente las
restricciones que imponen la pĆ³liza sobre la cobertura, tales como lĆmites de
edad, enfermedades pre existentes, equipos u otros.
d) Plan de operaciones de cada modalidad
turĆstica de aventura que oferte.
e) Manual de operaciones de cada
modalidad turĆstica de aventura que oferte.
f)
Plan de gestiĆ³n de riesgos.
SECCIĆN
2Āŗ
DE LOS
REQUISITOS PARA LA
COMERCIALIZACIĆN
Art.
12.- Requisitos para la comercializaciĆ³n.- Se refieren a los requisitos mĆnimos
que una agencia de viajes operadora o dual debe cumplir para mantener prƔcticas
comerciales responsables y asegurar al usuario la veracidad y claridad en la
informaciĆ³n que transmite sobre las modalidades turĆsticas de aventura que
oferta y comercializa.
Son
los siguientes:
Comprobantes
de venta vigentes con autorizaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas.
InformaciĆ³n
de las modalidades turĆsticas de aventura que ofrecen, con descripciĆ³n de la
infraestructura, equipamiento y lugares donde se las realiza.
InformaciĆ³n
clara de los componentes o actividades del producto o servicio ofertado, asĆ
como la descripciĆ³n de las personas a las que este va dirigido y de los niveles
de riesgo que la actividad supone.
SECCIĆN
3Āŗ
DE LOS
REQUISITOS PARA
LA
PRESTACIĆN DEL SERVICIO
Art.
13.- Requisitos para la prestaciĆ³n del servicio.- Se refieren a los requisitos
mĆnimos que deben cumplirse para la adecuada atenciĆ³n al turista y para
asegurar la prestaciĆ³n de los servicios conforme a la ley.
Son
los siguientes:
a) Infraestructura (cuando aplique),
equipamiento, accesorios y equipos mĆnimos para el desarrollo de cada modalidad
de aventura, que se describen en la presente normativa, sean estos propios o
alquilados y deberƔn estar en buen estado de funcionamiento acorde a la modalidad
que se realiza, ser homologados, cumplir con normas y estƔndares
internacionales y contar con certificaciones UL, ULC, CE o UIAA, deberƔn estar
acordes al peso, altura y edad del turista que los utilice y estar revisados y
codificados de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.
b) Plan de mantenimiento y reposiciĆ³n de
materiales, accesorios, equipos, equipamiento e infraestructura.
c) Formulario de ?Descargo de
Responsabilidad y AsunciĆ³n de Riesgos? como documento habilitante al comprobante
de venta.
d) Medios de transporte apropiados para
la operaciĆ³n turĆstica de aventura.
e) GuĆas especializados para todas las
modalidades turĆsticas de aventura descritas en la presente ordenanza.
GUIAS
Credencial
otorgada por el Ministerio de Turismo.
CertificaciĆ³n
emitida por el Organismo Competente reconocido por el Ministerio de turismo.
Acreditar
cursos de primeros auxilios en condiciones extremas y reanimaciĆ³n
cardio-pulmonar (RCP)
Acreditar
cursos de capacitaciĆ³n y actualizaciĆ³n periĆ³dica.
Los
guĆas de modalidades turĆsticas de tierra y aire deberĆ”n ademĆ”s acreditar
cursos de tĆ©cnicas de rescate, supervivencia y evacuaciĆ³n.
Los
guĆas de modalidades turĆsticas de agua y canyoning deberĆ”n ademĆ”s acreditar
cursos de tƩcnicas de rescate en aguas abiertas (si la modalidad se realiza en
un sistema lacustre) o aguas rƔpidas (si la modalidad se realiza en un sistema
fluvial), evacuaciĆ³n y supervivencia.
El
guĆa de parapente ademĆ”s de lo descrito anteriormente deberĆ” poseer una licencia
de vuelo de piloto de parapente master (o similar) o de piloto tƔndem comercial
para parapente, otorgado por la autoridad competente del Ecuador.
Si la
modalidad turĆstica de aventura se realiza dentro de las Ć”reas protegidas
situadas en nuestra jurisdicciĆ³n, los guĆas deberĆ”n obtener su credencial de
guĆa naturalista en al entidad pertinente.
SECCIĆN
4Āŗ
DE LOS
REQUISITOS MUNICIPALES
Art.
14.- Requisitos Municipales.- Se refi eren a los requisitos que las agencias de
viajes operadoras y duales deberĆ”n presentar en la DirecciĆ³n de Turismo
Sostenible del GADBAS para la ObtenciĆ³n de la Licencia Ćnica Anual de
Funcionamiento y serƔn:
a) Registro del Ministerio de Turismo.
b) DeclaraciĆ³n juramentada que cumple
con todo lo descrito en el Reglamento de OperaciĆ³n TurĆstica de Aventura,
emitido por el Ministerio de Turismo mediante Acuerdo 20140001 de fecha 08 de
enero del 2014.
c) Copia del RUC actualizado.
d) Certificado de No Adeudar al GADBAS.
e) Copia del pago por concepto de
Licencia Ćnica Anual de Funcionamiento.
f) Copia del pago por concepto de
Patente
g) Hoja de Planta del Establecimiento.
h) NĆ³mina de las actividades turĆsticas
de aventura que oferta el establecimiento, con sus respectivas tarifas.
i) Plan de Contingencia y Seguridad
para cada una de las modalidades turĆsticas de aventura que desarrollen.
CAPĆTULO
IV
DE LAS
MODALIDADES TURISTICAS DE
AVENTURA
DE TIERRA
SECCION
I
CABALGATA
Art.
15.- DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆstica de aventura que utiliza caballos para
acceder a zonas preferentemente agrestes por medio de senderos o rutas identificadas,
quedando prohibido el recorridos por las calles y avenidas del casco urbano del
cantĆ³n que no estĆ©n especificadas en las rutas oficiales establecidas. La
agencia de viajes operadora o dual a travĆ©s de sus guĆas estĆ”n obligados a brindar
una charla instructiva y de seguridad previo a la realizaciĆ³n de esta modalidad
turĆstica de aventura.
Art.
16.- NĆŗmero de turistas.- Para grupos de 1 a 10 turistas se contarĆ” con dos guĆas
mayores de edad, haya o no comunicaciĆ³n con la agencia de viajes operadora o
dual, ya que es una modalidad donde se maneja un animal vivo.
Art.
17.- Edad mĆnima.- La edad mĆnima para realizar la modalidad es de seis aƱos.
Art.
18.- Equipamiento y accesorios.- Los requisitos mĆnimos de equipamiento a
cumplir para la modalidad de cabalgata son los siguientes:
1.-
Equipamiento para el animal
a. Apero en buen estado (sin rotos,
remellados o cortes) y que se ajuste a la anatomĆa del caballo, en proporciĆ³n
al guĆa y al turista (niƱo o adulto). La montura debe ser cĆ³moda y no lastimar
al animal.
2.-
Equipo para el turista
a. Caballo apto para la modalidad
(referirse al punto 1 y 5 del presente artĆculo).
b. Casco acorde a la modalidad.
c. Capa o poncho de aguas (segĆŗn las
condiciones climƔticas) sin rotos, remellados o cortes.
3.-
Equipo del guĆa
Caballo
apto para la modalidad (referirse al punto 1 y 5 del presente artĆculo).
Casco
acorde a la modalidad.
BotiquĆn
de primeros auxilios para personas equipado de acuerdo a la zona en la que se
realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas.
BotiquĆn
de primeros auxilios para equinos.
Un
caballo adicional en expediciones largas de mĆ”s de un dĆa apto para la
modalidad (referirse al punto 1 y 5 del presente artĆculo).
Capa o
poncho de aguas (segĆŗn las condiciones climĆ”ticas) sin rotos o remendados.
Cuerdas
extras para tirar de otro caballo.
Sistema
de comunicaciĆ³n.
Silbato.
Cuchillo.
4.-
Equipo complementario
a. HidrataciĆ³n y/o alimentaciĆ³n
dependiendo del programa.
5.-
CaracterĆsticas del animal
a. Gozar de buen estado de salud
determinado por un veterinario y tener su carnet reconocido por la entidad
pertinente.
b. Las yeguas que se encuentren en
perĆodo de celo, estado avanzado de gestaciĆ³n (mĆ”s de 9 meses) o amamantando
hasta un mes, no podrƔn ser utilizadas para esta modalidad.
c. Tener por lo menos tres aƱos de edad
para empezar a domarlos.
d. Tener cascos en buen estado y
herraduras cuando el terreno lo requiera.
e. Mansos sin defectos conocidos o
maƱas como patadas o mordidas y no asustadizos, con dos aƱos de estar domados,
como mĆnimo. Se recomienda que no sean caballos enteros ni reproductores.
f. Estar vacunados de acuerdo al medio
y contar con chequeos veterinarios semestrales que deben verificarse con la
presentaciĆ³n respectiva del carnet veterinario de cada animal, otorgado por el o
la mĆ©dico veterinario. SĆ³lo se reconocerĆ”n los carnets de los mĆ©dicos veterinarios registrados en la
SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
Art.
19.- Grados de dificultad de la modalidad turĆstica de cabalgata.- Los grados
de dificultad se clasifican en bajo, medio y alto.
Art.
20.- Riesgos de la modalidad turĆstica de cabalgata.- Los riesgos de la
modalidad turĆstica de cabalgata que deben ser advertidos por las agencias de
viajes operadoras o duales a los turistas son los siguientes:
1.-
Patadas:
a. La distancia entre caballos serĆ” de
al menos 3 metros para evitar riesgo para el turista y el caballo que estĆ”
atrƔs.
b. No acercarse a los caballos sin
jinete porque se vuelven peligrosos y pueden patear.
2.-
Causas de Estampida:
a. Maquinaria de construcciĆ³n tipo
mezcladoras o elevadores
b. Animales muertos
c. PlƔstico
d. Banderas
e. Fuegos artificiales
3.-
Otros riesgos a tomar en cuenta:
a. CaĆdas b. Roturas de Montura
c. Caballo asustadizo
d. Mordidas del animal
Art.
21.- Responsabilidad sobre el uso de la vĆa pĆŗblica.- La agencia de viajes operadora
o dual al igual que sus guĆas serĆ”n responsables de la contaminaciĆ³n
(excremento) y mala imagen que produjere en su camino el animal, especialmente
en las calles cercanas a las entradas a los senderos, para lo cual se obligarĆ”
a que el animal use un depĆ³sito de excremento (paƱal), y en casos de excremento
en el piso la obligatoriedad de limpiarlo inmediatamente, caso contrario serƔn
sancionados de acuerdo a lo estipulado en el capĆtulo pertinente de esta
ordenanza, sin perjuicio de que incumplan otras normas legales.
SECCION
II
ASCENSO
Y DESCENSO DE CAĆONES
(CAĆONISMO
O CANYONING)
Art.
22.- DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆstica de aventura cuyo fin es el ascenso y
descenso de caƱones, cascadas y cursos de agua, de diverso nivel de dificultad
y compromiso, mediante el uso de tĆ©cnicas especĆficas de ascenso y descenso de
caƱones.
Art.
23.- Especificaciones y reglas de ejecuciĆ³n.- Para realizar la actividad de
CANYONING, entendiƩndose esta como el descenso con cuerdas en un encaƱonado
haciendo rapeles, tirolinas o rapeles guiados, pudiƩndose realizar ademƔs
deslizamientos tipo tobogĆ”n, segĆŗn la topografĆa del encaƱonado, las agencias
de viajes operadoras o duales catastradas en el cantĆ³n BaƱos de Agua Santa,
deberƔn cumplir con las siguientes especificaciones:
1.-
GENERALES
a. En todos los viajes debe realizarse
una charla y una prƔctica previa de seguridad en tierra firme.
b. Tener un plan de acciĆ³n y
emergencia.
2.-
CHARLA INSTRUCTIVA Y DE SEGURIDAD
El
guĆa deberĆ” informar a los turistas, previo el descenso, de lo siguiente:
a. El uso correcto del equipo.
b. Medidas de seguridad.
c. QuƩ hacer en caso de una
eventualidad.
d. DescripciĆ³n acerca del tipo de la
cascada, rĆo y encaƱonado.
Art.
24.- NĆŗmero de turistas.- Los grupos de turistas o excursionistas que realizan
esta actividad estarƔ conformado desde 1 hasta mƔximo 8 turistas o
excursionistas. Cada grupo debe contar con al menos 2 guĆas para realizar esta actividad,
sin perjuicio de que la agencia de viajes operadora o dual establezca un mayor
nĆŗmero de guĆas debido a la difi cultad tĆ©cnica de la modalidad, la preparaciĆ³n
tƩcnica del turista o excursionista.
De
existir dos o mƔs grupos, cada grupo debe salir con al menos 15 minutos de
diferencia del que le precede, tiempo que puede aumentar de acuerdo al grado de
difi cultad de la modalidad, cada grupo debe contar con el mĆnimo de 2 guĆas.
Art.
25.- Edad mĆnima.- La edad mĆnima para la realizaciĆ³n de la modalidad es de
ocho aƱos hasta que el Ministerio de Turismo categorice los caƱones donde se practique
la modalidad turĆstica de canyoning de acuerdo a la clasificaciĆ³n de caƱones de
la FederaciĆ³n Francesa de Escalada y especifique para cada uno de ellos la edad
mĆnima mediante acuerdo ministerial.
Sin
embargo dependiendo del grado de dificultad vertical, acuƔtico y de compromiso,
las agencias de viajes operadoras o duales
podrĆ”n aumentar la edad mĆnima de sus programas de canyoning mĆ”s no
disminuirla, lo que debe estar claramente especificado para cada programa que ofrezcan
hasta que el Ministerio de Turismo realice la mencionada categorizaciĆ³n.
Art.
26.- Equipamiento y accesorios.- Los requisitos mĆnimos de equipamiento a
cumplir para la modalidad de canyoning son los siguientes:
1.-
Equipo para el turista
Trajes
de neopreno o material equivalente, en caso que las condiciones ambientales lo
requieran, cuyo espesor debe tener relaciĆ³n con el riesgo de hipotermia,
reforzados con protecciones en codos, rodillas y posaderas, que permitan
confort y movimiento.
Guantes
de goma o PVC de neopreno para aguas muy frĆas.
Casco
de escalada.
ArnƩs
con protector diseƱado para canyoning o de montaƱa.
Calzado,
con base antideslizante.
Descendedor
de seguridad con su respectivo mosquetĆ³n de seguro.
LĆnea
de vida con su respectivo mosquetĆ³n de seguro.
2
Mosquetones HMS de seguro.
Linterna
frontal resistente al agua, con baterĆas de repuesto para los turistas o
excursionistas, segĆŗn se requiera.
Silbato.
Gafas
de piscina o buceo en caso que exista la necesidad de sumergirse
Punto
de encorde adicional entre el arnĆ©s y el mosquetĆ³n, Ćŗtil para rescates en caso
de emergencia.
2.-
Equipo del guĆa
Trajes
de neopreno o material equivalente, en caso que las condiciones ambientales lo
requieran, cuyo espesor debe tener relaciĆ³n con el riesgo de hipotermia,
reforzados con protecciones en codos, rodillas y posaderas, que permitan
confort y movimiento.
Guantes
de goma o PVC de neopreno para aguas muy frĆas.
Casco
de escalada.
Calzado
con base antideslizante.
ArnƩs
con protector diseƱado para canyoning o de montaƱa,
2
mosquetones con seguro.
2
cordinos de 6 o 7 mm y 2 m de longitud.
6
mosquetones sin seguro.
3 Auto
Bloqueantes
Navaja
o cuchillo sin punta.
Descendedor.
LĆnea
de seguridad personal tipo tubular o cinta Daisy-Chain con su respectivo
mosquetĆ³n.
Linterna
frontal resistente al agua, con baterĆas de repuesto, segĆŗn se requiera. n.
Silbato.
Sistema
de comunicaciĆ³n.
BotiquĆn
de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la
operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia.
Poleas
para cuerdas.
Mochila
especial con desagĆ¼e
Bolsa
Seca, Ćŗtil para guardas linternas, radios, etc.
4
Clavijas
Burilador
para brocas SDS de taladradoras
Maillones
ProtecciĆ³n
artificial para rutas tradicionales: Friends.
Punto
de encorde adicional entre el arnĆ©s y el mosquetĆ³n, Ćŗtil para rescates en caso
de emergencia.
AprobaciĆ³n
de un examen de nataciĆ³n, nadar mĆnimo 50mts, recuperar un objeto a 3 mts de profundidad
y nadar con una persona rescatada 20mts.
Una
llave o herramienta para ser utilizada en el ajuste de volts (tuercas).
3.
Equipo colectivo
Elementos
de fijaciĆ³n pre instalados o anclajes predeterminados en los caƱones de la
ruta.
2
cuerdas semiestƔticas, especial para canyoning, entre 9.5 a 10,2 mm con
longitud acorde con la altura del caĆ±Ć³n.
Cuerda
de 40 m, de 10.5 mm.
Ascendedor.
2
mochilas especiales con desagĆ¼e (opcional).
Bolsa
seca resistente al agua y a choques, usado en especial para cƔmaras (opcional).
1
Cuerda semiestƔtica auxiliar para rescate.
Nota: Si
un turista no sabe nadar, no podrĆ” ir a un caĆ±Ć³n. El guĆa es quien debe escoger
el caĆ±Ć³n adecuado al perfil de los turistas y quien debe ser un experto en
nataciĆ³n en caso de una emergencia.
Art.
27.- Grados de dificultad de la modalidad turĆstica de canyoning.- Los grados
de dificultad y de acotamiento de caƱones se basan en la clasificaciĆ³n de la
FederaciĆ³n Francesa de Escalada, y al International Canyoning Organization for
Professionals.
Art.
28.- ObligaciĆ³n para el desarrollo de canyoning.- Todas las agencias de viajes
operadoras o duales que estƩn catastradas y autorizadas para realizar esta
actividad turĆstica de aventura tendrĆ”n la obligatoriedad de cofi nanciar y
brindar el mantenimiento necesario a las rutas ofi ciales de ASCENSO Y DESCENSO
DE CAĆONES (CAĆONISMO O CANYONING) de acuerdo al plan de mantenimiento que la
DirecciĆ³n de Turismo Sostenible del GADBAS estructure para este efecto.
SECCION
III
CICLO
TURISMO
Art.
29.- DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆstica de aventura que consiste en el recorrido
de un Ɣrea urbana, rural o ambiente natural en bicicleta, generalmente por
caminos o senderos rĆŗsticos a campo traviesa.
Art.
30.- NĆŗmero de turistas.- El nĆŗmero mĆ”ximo de turistas por guĆa depende de la
difi cultad tĆ©cnica de la ruta elegida para la modalidad, la preparaciĆ³n
tĆ©cnica con que cuente el turista y no debe ser mayor a lo establecido a continuaciĆ³n:
Para
grupos entre 1 a 7 turistas: 1 guĆa siempre y cuando exista comunicaciĆ³n con la
agencia o el vehĆculo de soporte. En el caso que no exista comunicaciĆ³n, se
deberĆ” contar con otro guĆa.
Para
grupos de 8 a 15 turistas: 2 guĆas.
Nota: Los
guĆas deberĆ”n previamente identificar el nivel del grupo para poder trabajar a
su ritmo y definir si se requiere la presencia de otro guĆa adicional.
Art.
31.- Edad mĆnima.- No existe edad mĆnima para realizar la modalidad de
cicloturismo.
Art.
32.- Equipamiento y accesorios.- Todas las bicicletas a utilizarse en esta
modalidad turĆstica de aventura deberĆ”n tener un distintivo que identifi que
fĆ”cilmente a que agencia operadora o dual pertenece. Los requisitos mĆnimos de equipamiento
a cumplir para la modalidad de cicloturismo son los siguientes:
1.-
Equipo para el turista
a) Casco de ciclista
b) Calzado, vestimenta y accesorios
adecuados segĆŗn la zona
c) Dispositivo refl ector
2.-
Equipo del guĆa