AdministraciĆ³n
del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del
Ecuador

MiĆ©rcoles 03 de Febrero de 2016 – R. O. No.
487

EDICIƓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados:
Ordenzanas Municipales


CantĆ³n BaƱos de Agua Santa: Que
regula las operaciones turĆ­sticas de aventura de las agencias de viajes
operadoras o duales

CantĆ³n Centinela del CĆ³ndor: Que regula la
administraciĆ³n y funcionamiento del cementerio general

CantĆ³n Pedro Moncayo: Sustitutiva que
reglamenta el Plan FĆ­sico y Ordenamiento

CONTENIDO


EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA

Considerando:

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 240 prescribe: ?Los
gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrƔn facultades legislativas en el Ɣmbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales??;

Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 264, numeral 2,
establece como competencia exclusiva el ejercer el control sobre el uso y
ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;

Que,
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en sus artĆ­culos 24 y 66 reconoce y garantiza a las personas el
derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso y ocio, asĆ­ como
el derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a travƩs de las
distintas modalidades turĆ­sticas establecidas conforme a la ley.

Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
en su artĆ­culo 7 expresa: ?Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las
facultades que de manera concurrente podrƔn asumir, se reconoce a los consejos
regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad
para dictarnormas de carƔcter general, a travƩs de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones aplicables dentro de la circunscripciĆ³n territorial…?;

Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
en el Art. 57 literal a) seƱala como atribuciĆ³n
del concejo municipal ?El ejercicio de la facultad normativa en las materias de
competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la
expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones?;

Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n
en el Art. 57 literal x) seƱala como atribuciĆ³n del concejo municipal ?Regular
y controlar mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en
el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y
establecer el rƩgimen urbanƭstico de la tierra?.

Que,
el turismo ha sido declarado por el Gobierno Nacional como una polĆ­tica de
Estado, encaminada a la consecuciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la generaciĆ³n de
empleo, cadenas productivas, divisas, redistribuciĆ³n de la riqueza e inclusiĆ³n
social.

Que,
en armonĆ­a con los conceptos de calidad, el Ministerio de Turismo es promotor
del turismo consciente, concebido como una experiencia de vida transformadora
que genere un crecimiento personal, con base en un pacto de convivencia,
responsabilidad, respeto mutuo y comuniĆ³n entre los agentes turĆ­sticos, el
turista y el patrimonio natural y cultural.

Que,
entre las modalidades turĆ­sticas contempladas en el artĆ­culo 5 de la Ley de
Turismo se encuentra la operaciĆ³n, la que por su naturaleza, alcance y peculiaridad
requiere ser reglamentada en cuanto a las modalidades de aventura que ofrezca a
travƩs de un cuerpo normativo especƭfico en el cual se establezcan los parƔmetros
a los cuales debe someterse esta modalidad, a fin de que responda a estƔndares
tĆ©cnicos y objetivos que permitan la generaciĆ³n de una oferta de calidad.

Que,
el Ministerio de Turismo mediante Acuerdo 20140001 de fecha 08 de enero del
2014 ha expedido el Reglamento de OperaciĆ³n TurĆ­stica de Aventura, cuerpo legal
que es aplicaciĆ³n obligatoria para todas las agencias de viajes operadoras y
duales que ejercen su actividad dentro del territorio nacional.

Que,
el control serƔ de carƔcter preventivo y sancionador de conformidad con lo
dispuesto en el artĆ­culo 52 de la Ley de Turismo.

Que,
de conformidad con lo establecido en el Convenio de Transferencia de
Competencias celebrado entre el Ministerio de Turismo y el Gobierno AutĆ³nomo
Descentralizado del CantĆ³n BaƱos de Agua Santa el 19 de julio de 2001, se trasladan
varias responsabilidades en el Ɣmbito turƭstico, particularmente el control y
vigilancia de la calidad de actividades y establecimientos turĆ­sticos del
cantĆ³n BaƱos.

Que,
es interƩs del GADBAS coadyuvar al esfuerzo nacional para mejorar la calidad y
excelencia en la prestaciĆ³n de los servicios turĆ­sticos por parte de las
agencias de viajes operadoras o duales y en el trato hacia los turistas quienes
son los generadores de la actividad turĆ­stica cantonal; y,

En uso
de sus atribuciones contempladas en el literal a) del artĆ­culo 57, en
concordancia con el artĆ­culo 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a
y DescentralizaciĆ³n:

Expide:

LA
ORDENANZA QUE REGULA LAS OPERACIONES TURƍSTICAS DE AVENTURA DE LAS AGENCIAS DE
VIAJES OPERADORAS O DUALES EN EL CANTƓN BAƑOS DE AGUA SANTA

CAPƍTULO
I

ƁMBITO
GENERAL

Art.
1.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- La presente ordenanza regula a toda operaciĆ³n
turĆ­stica de aventura en el cantĆ³n BaƱos de Agua Santa y serĆ” aplicado por el Gobierno
AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n BaƱos de Agua Santa en todas sus
acciones de regulaciĆ³n y control a las agencias de viajes operadoras o duales.

Art.
2.- Objetivo.- El presente cuerpo legal tiene como objetivo regular la
operaciĆ³n turĆ­stica de aventura que realizan las agencias de viajes operadoras
o duales establecidas en el cantĆ³n BaƱos de Agua Santa, a travĆ©s del control
permanente de las actividades de aventura, las mismas que se deberƔn
desarrollar en sujeciĆ³n a lo establecido en la ley, reglamentos y demĆ”s normas
del Ɣmbito turƭstico, para garantizar la integridad y seguridad de los
usuarios.

Art.
3.- Finalidad.- El presente cuerpo legal tiene como fin garantizar el
cumplimiento de los derechos y obligaciones de todos los involucrados en
desarrollar las modalidades turĆ­sticas de aventura; prestar asistencia al
turista, asƭ como tambiƩn establecer un mecanismo de control a las diferentes operaciones
turĆ­sticas de aventura.

Art.
4.- DefiniciĆ³n.- La operaciĆ³n turĆ­stica de aventura comprende las diversas
formas de organizaciĆ³n de viajes y visitas mediante modalidades turĆ­sticas de
aventura. Se la realizarƔ a travƩs de agencias de viajes operadoras o duales
que se definen como las empresas comerciales, constituidas por personas
naturales o jurĆ­dicas, debidamente autorizadas, que se dediquen
profesionalmente a la organizaciĆ³n de modalidades turĆ­sticas de aventura.

Art.
5.- Ejercicio de la modalidad.- Para ofertar modalidades turĆ­sticas de aventura
es obligatorio contar con el registro de turismo y la licencia Ćŗnica anual de
funcionamiento obtenidos conforme lo establece la Ley de Turismo; asĆ­ como
sujetarse a las disposiciones contenidas en el Reglamento de OperaciĆ³n
Turƭstica de Aventura, la presente ordenanza y demƔs normativa vigente. Si la
modalidad turƭstica de aventura se realiza en un Ɓrea Natural Protegida del
Estado Ecuatoriano y que se encuentren dentro de nuestra jurisdicciĆ³n cantonal como
son: Parque Nacional Sangay y Parque Nacional Llanganates, se deberĆ” observar y
cumplir ademƔs, el marco jurƭdico aplicable al rƩgimen especial establecido para
cada Ɣrea.

El
incumplimiento a estas obligaciones darĆ” lugar a la aplicaciĆ³n de las sanciones establecidas en
la ley.

Art.
6.- Agencias de viajes operadoras o duales que ofertan modalidades turĆ­sticas
de aventura.- Son las personas jurĆ­dicas que obtienen del Ministerio de
Turismo, el registro de turismo para ejercer la operaciĆ³n turĆ­stica de aventura.

Las
empresas que no cumplan con lo establecido en el Reglamento de OperaciĆ³n
Turƭstica de Aventura y con la normativa turƭstica en vigencia, no podrƔn
contar con la Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento y por tanto no podrĆ”n
operar ni comercializar modalidades de turismo de aventura, dando lugar a la
aplicaciĆ³n de las sanciones establecidas en la ley.

CAPƍTULO
II

DE LA
CLASIFICACIƓN DE LAS MODALIDADES TURƍSTICAS DE AVENTURA

Art.
7.- ClasificaciĆ³n.- Las clases de las modalidades turĆ­sticas de aventura, son
las establecidas por el Ministerio de Turismo, con sujeciĆ³n a las disposiciones
y requisitos contemplados en el Reglamento de OperaciĆ³n TurĆ­stica de Aventura,
acoplados a la realidad cantonal.

Art.
8.- Clases de modalidades turĆ­sticas de aventura.- Las modalidades turĆ­sticas
de aventura se clasifican de acuerdo al elemento natural donde se desarrollan
(tierra, agua o aire) y son:

TIERRA

1. Cabalgata

2. Canyoning

3. Cicloturismo

4. Escalada

5. ExploraciĆ³n de cuevas

6. MontaƱismo

7. Senderismo

AGUA

1. Rafting R

2. Kayak de RĆ­o

AIRE

1. Canopy CN

2. Parapente

3.
Salto del Puente o Salto pendular (Puenting)

Nomenclatura

CB

CY

CT

ES

EX

M

SE

Nomenclatura

KR

Nomenclatura

PP

SP

CAPƍTULO
III

DE LOS
REQUISITOS

Art.
9.- Requisitos Obligatorios.- Para ejercer las operaciones turĆ­sticas de
aventura en el cantĆ³n BaƱos de Agua Santa, todas


las
agencias de viajes operadoras o duales de Turismo deberƔn obtener el respectivo
Registro en el Ministerio de Turismo, y la respectiva Licencia ƚnica Anual de
Funcionamiento que otorga la DirecciĆ³n de Turismo Sostenible del GADBAS.

Art.
10.- Requisitos transversales.- Conforme el Reglamento de OperaciĆ³n TurĆ­stica
de Aventura, son los requisitos mĆ­nimos que deben cumplir de forma obligatoria
todas las agencias de viajes operadoras o duales que oferten modalidades
turĆ­sticas de aventura en nuestra jurisdicciĆ³n, independientemente de la o las
modalidades de aventura que oferten, requisitos que serƔn controlados de manera
permanente por la DirecciĆ³n de Turismo Sostenible del GADBAS.

Su
incumplimiento no le permitirĆ” a la agencia de viajes operadora o dual
registrarse o continuar funcionando, segĆŗn sea el caso y darĆ” lugar a la
aplicaciĆ³n de las sanciones establecidas en la ley.

Son
requisitos transversales:

a) Los requisitos bƔsicos;

b) Los requisitos para la
comercializaciĆ³n, y;

c) Los requisitos para la prestaciĆ³n del
servicio.

SECCION
I

DE LOS
REQUISITOS BƁSICOS

Art.
11.- Requisitos bƔsicos.- Se refi eren a los requisitos mƭnimos con los cuales
una agencia de viajes operadora o dual que desee ofertar modalidades turĆ­sticas
de aventura, debe contar durante su funcionamiento, segĆŗn corresponda.

Son
requisitos bƔsicos:

a) Un local donde se contraten los
servicios y se mantenga un mĆ­nimo de facilidades que permitan la realizaciĆ³n y
tratamiento de las reservas y contrataciĆ³n de servicios mediante comunicaciones
telefĆ³nicas, correo postal y/o electrĆ³nico.

b) Un organigrama bƔsico de funcionamiento
y divisiĆ³n de responsabilidades cuando el personal sea mayor o igual a tres
personas.

c) Una pĆ³liza de responsabilidad civil
cuando se ofrezcan modalidades turĆ­sticas de aventura, la que deberĆ” incluir a
clientes, guĆ­a(s) y terceras personas e informar explĆ­citamente las
restricciones que imponen la pĆ³liza sobre la cobertura, tales como lĆ­mites de
edad, enfermedades pre existentes, equipos u otros.

d) Plan de operaciones de cada modalidad
turĆ­stica de aventura que oferte.

e) Manual de operaciones de cada
modalidad turĆ­stica de aventura que oferte.

f)
Plan de gestiĆ³n de riesgos.

SECCIƓN
2Āŗ

DE LOS
REQUISITOS PARA LA

COMERCIALIZACIƓN

Art.
12.- Requisitos para la comercializaciĆ³n.- Se refieren a los requisitos mĆ­nimos
que una agencia de viajes operadora o dual debe cumplir para mantener prƔcticas
comerciales responsables y asegurar al usuario la veracidad y claridad en la
informaciĆ³n que transmite sobre las modalidades turĆ­sticas de aventura que
oferta y comercializa.

Son
los siguientes:

Comprobantes
de venta vigentes con autorizaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas.

InformaciĆ³n
de las modalidades turĆ­sticas de aventura que ofrecen, con descripciĆ³n de la
infraestructura, equipamiento y lugares donde se las realiza.

InformaciĆ³n
clara de los componentes o actividades del producto o servicio ofertado, asĆ­
como la descripciĆ³n de las personas a las que este va dirigido y de los niveles
de riesgo que la actividad supone.

SECCIƓN
3Āŗ

DE LOS
REQUISITOS PARA

LA
PRESTACIƓN DEL SERVICIO

Art.
13.- Requisitos para la prestaciĆ³n del servicio.- Se refieren a los requisitos
mĆ­nimos que deben cumplirse para la adecuada atenciĆ³n al turista y para
asegurar la prestaciĆ³n de los servicios conforme a la ley.

Son
los siguientes:

a) Infraestructura (cuando aplique),
equipamiento, accesorios y equipos mĆ­nimos para el desarrollo de cada modalidad
de aventura, que se describen en la presente normativa, sean estos propios o
alquilados y deberƔn estar en buen estado de funcionamiento acorde a la modalidad
que se realiza, ser homologados, cumplir con normas y estƔndares
internacionales y contar con certificaciones UL, ULC, CE o UIAA, deberƔn estar
acordes al peso, altura y edad del turista que los utilice y estar revisados y
codificados de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza.

b) Plan de mantenimiento y reposiciĆ³n de
materiales, accesorios, equipos, equipamiento e infraestructura.

c) Formulario de ?Descargo de
Responsabilidad y AsunciĆ³n de Riesgos? como documento habilitante al comprobante
de venta.

d) Medios de transporte apropiados para
la operaciĆ³n turĆ­stica de aventura.

e) GuĆ­as especializados para todas las
modalidades turĆ­sticas de aventura descritas en la presente ordenanza.

GUIAS

Credencial
otorgada por el Ministerio de Turismo.

CertificaciĆ³n
emitida por el Organismo Competente reconocido por el Ministerio de turismo.

Acreditar
cursos de primeros auxilios en condiciones extremas y reanimaciĆ³n
cardio-pulmonar (RCP)

Acreditar
cursos de capacitaciĆ³n y actualizaciĆ³n periĆ³dica.

Los
guƭas de modalidades turƭsticas de tierra y aire deberƔn ademƔs acreditar
cursos de tĆ©cnicas de rescate, supervivencia y evacuaciĆ³n.

Los
guƭas de modalidades turƭsticas de agua y canyoning deberƔn ademƔs acreditar
cursos de tƩcnicas de rescate en aguas abiertas (si la modalidad se realiza en
un sistema lacustre) o aguas rƔpidas (si la modalidad se realiza en un sistema
fluvial), evacuaciĆ³n y supervivencia.

El
guƭa de parapente ademƔs de lo descrito anteriormente deberƔ poseer una licencia
de vuelo de piloto de parapente master (o similar) o de piloto tƔndem comercial
para parapente, otorgado por la autoridad competente del Ecuador.

Si la
modalidad turƭstica de aventura se realiza dentro de las Ɣreas protegidas
situadas en nuestra jurisdicciĆ³n, los guĆ­as deberĆ”n obtener su credencial de
guĆ­a naturalista en al entidad pertinente.

SECCIƓN
4Āŗ

DE LOS
REQUISITOS MUNICIPALES

Art.
14.- Requisitos Municipales.- Se refi eren a los requisitos que las agencias de
viajes operadoras y duales deberĆ”n presentar en la DirecciĆ³n de Turismo
Sostenible del GADBAS para la ObtenciĆ³n de la Licencia ƚnica Anual de
Funcionamiento y serƔn:

a) Registro del Ministerio de Turismo.

b) DeclaraciĆ³n juramentada que cumple
con todo lo descrito en el Reglamento de OperaciĆ³n TurĆ­stica de Aventura,
emitido por el Ministerio de Turismo mediante Acuerdo 20140001 de fecha 08 de
enero del 2014.

c) Copia del RUC actualizado.

d) Certificado de No Adeudar al GADBAS.

e) Copia del pago por concepto de
Licencia ƚnica Anual de Funcionamiento.

f) Copia del pago por concepto de
Patente

g) Hoja de Planta del Establecimiento.

h) NĆ³mina de las actividades turĆ­sticas
de aventura que oferta el establecimiento, con sus respectivas tarifas.

i) Plan de Contingencia y Seguridad
para cada una de las modalidades turĆ­sticas de aventura que desarrollen.

CAPƍTULO
IV

DE LAS
MODALIDADES TURISTICAS DE

AVENTURA
DE TIERRA

SECCION
I

CABALGATA

Art.
15.- DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura que utiliza caballos para
acceder a zonas preferentemente agrestes por medio de senderos o rutas identificadas,
quedando prohibido el recorridos por las calles y avenidas del casco urbano del
cantĆ³n que no estĆ©n especificadas en las rutas oficiales establecidas. La
agencia de viajes operadora o dual a travƩs de sus guƭas estƔn obligados a brindar
una charla instructiva y de seguridad previo a la realizaciĆ³n de esta modalidad
turĆ­stica de aventura.

Art.
16.- NĆŗmero de turistas.- Para grupos de 1 a 10 turistas se contarĆ” con dos guĆ­as
mayores de edad, haya o no comunicaciĆ³n con la agencia de viajes operadora o
dual, ya que es una modalidad donde se maneja un animal vivo.

Art.
17.- Edad mƭnima.- La edad mƭnima para realizar la modalidad es de seis aƱos.

Art.
18.- Equipamiento y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos de equipamiento a
cumplir para la modalidad de cabalgata son los siguientes:

1.-
Equipamiento para el animal

a. Apero en buen estado (sin rotos,
remellados o cortes) y que se ajuste a la anatomĆ­a del caballo, en proporciĆ³n
al guĆ­a y al turista (niƱo o adulto). La montura debe ser cĆ³moda y no lastimar
al animal.

2.-
Equipo para el turista

a. Caballo apto para la modalidad
(referirse al punto 1 y 5 del presente artĆ­culo).

b. Casco acorde a la modalidad.

c. Capa o poncho de aguas (segĆŗn las
condiciones climƔticas) sin rotos, remellados o cortes.

3.-
Equipo del guĆ­a

Caballo
apto para la modalidad (referirse al punto 1 y 5 del presente artĆ­culo).

Casco
acorde a la modalidad.

BotiquĆ­n
de primeros auxilios para personas equipado de acuerdo a la zona en la que se
realiza la operaciĆ³n enfocado en traumas.

BotiquĆ­n
de primeros auxilios para equinos.

Un
caballo adicional en expediciones largas de mƔs de un dƭa apto para la
modalidad (referirse al punto 1 y 5 del presente artĆ­culo).

Capa o
poncho de aguas (segĆŗn las condiciones climĆ”ticas) sin rotos o remendados.

Cuerdas
extras para tirar de otro caballo.

Sistema
de comunicaciĆ³n.

Silbato.

Cuchillo.

4.-
Equipo complementario

a. HidrataciĆ³n y/o alimentaciĆ³n
dependiendo del programa.

5.-
CaracterĆ­sticas del animal

a. Gozar de buen estado de salud
determinado por un veterinario y tener su carnet reconocido por la entidad
pertinente.

b. Las yeguas que se encuentren en
perĆ­odo de celo, estado avanzado de gestaciĆ³n (mĆ”s de 9 meses) o amamantando
hasta un mes, no podrƔn ser utilizadas para esta modalidad.

c. Tener por lo menos tres aƱos de edad
para empezar a domarlos.

d. Tener cascos en buen estado y
herraduras cuando el terreno lo requiera.

e. Mansos sin defectos conocidos o
maƱas como patadas o mordidas y no asustadizos, con dos aƱos de estar domados,
como mĆ­nimo. Se recomienda que no sean caballos enteros ni reproductores.

f. Estar vacunados de acuerdo al medio
y contar con chequeos veterinarios semestrales que deben verificarse con la
presentaciĆ³n respectiva del carnet veterinario de cada animal, otorgado por el o
la mĆ©dico veterinario. SĆ³lo se reconocerĆ”n los carnets de los mĆ©dicos veterinarios registrados en la
SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

Art.
19.- Grados de dificultad de la modalidad turĆ­stica de cabalgata.- Los grados
de dificultad se clasifican en bajo, medio y alto.

Art.
20.- Riesgos de la modalidad turĆ­stica de cabalgata.- Los riesgos de la
modalidad turĆ­stica de cabalgata que deben ser advertidos por las agencias de
viajes operadoras o duales a los turistas son los siguientes:

1.-
Patadas:

a. La distancia entre caballos serĆ” de
al menos 3 metros para evitar riesgo para el turista y el caballo que estĆ”
atrƔs.

b. No acercarse a los caballos sin
jinete porque se vuelven peligrosos y pueden patear.

2.-
Causas de Estampida:

a. Maquinaria de construcciĆ³n tipo
mezcladoras o elevadores

b. Animales muertos

c. PlƔstico

d. Banderas

e. Fuegos artificiales

3.-
Otros riesgos a tomar en cuenta:

a. CaĆ­das b. Roturas de Montura

c. Caballo asustadizo

d. Mordidas del animal

Art.
21.- Responsabilidad sobre el uso de la vĆ­a pĆŗblica.- La agencia de viajes operadora
o dual al igual que sus guĆ­as serĆ”n responsables de la contaminaciĆ³n
(excremento) y mala imagen que produjere en su camino el animal, especialmente
en las calles cercanas a las entradas a los senderos, para lo cual se obligarĆ”
a que el animal use un depĆ³sito de excremento (paƱal), y en casos de excremento
en el piso la obligatoriedad de limpiarlo inmediatamente, caso contrario serƔn
sancionados de acuerdo a lo estipulado en el capĆ­tulo pertinente de esta
ordenanza, sin perjuicio de que incumplan otras normas legales.

SECCION
II

ASCENSO
Y DESCENSO DE CAƑONES

(CAƑONISMO
O CANYONING)

Art.
22.- DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura cuyo fin es el ascenso y
descenso de caƱones, cascadas y cursos de agua, de diverso nivel de dificultad
y compromiso, mediante el uso de tƩcnicas especƭficas de ascenso y descenso de
caƱones.

Art.
23.- Especificaciones y reglas de ejecuciĆ³n.- Para realizar la actividad de
CANYONING, entendiƩndose esta como el descenso con cuerdas en un encaƱonado
haciendo rapeles, tirolinas o rapeles guiados, pudiƩndose realizar ademƔs
deslizamientos tipo tobogĆ”n, segĆŗn la topografĆ­a del encaƱonado, las agencias
de viajes operadoras o duales catastradas en el cantĆ³n BaƱos de Agua Santa,
deberƔn cumplir con las siguientes especificaciones:

1.-
GENERALES

a. En todos los viajes debe realizarse
una charla y una prƔctica previa de seguridad en tierra firme.

b. Tener un plan de acciĆ³n y
emergencia.

2.-
CHARLA INSTRUCTIVA Y DE SEGURIDAD

El
guĆ­a deberĆ” informar a los turistas, previo el descenso, de lo siguiente:

a. El uso correcto del equipo.

b. Medidas de seguridad.

c. QuƩ hacer en caso de una
eventualidad.

d. DescripciĆ³n acerca del tipo de la
cascada, rƭo y encaƱonado.

Art.
24.- NĆŗmero de turistas.- Los grupos de turistas o excursionistas que realizan
esta actividad estarƔ conformado desde 1 hasta mƔximo 8 turistas o
excursionistas. Cada grupo debe contar con al menos 2 guĆ­as para realizar esta actividad,
sin perjuicio de que la agencia de viajes operadora o dual establezca un mayor
nĆŗmero de guĆ­as debido a la difi cultad tĆ©cnica de la modalidad, la preparaciĆ³n
tƩcnica del turista o excursionista.

De
existir dos o mƔs grupos, cada grupo debe salir con al menos 15 minutos de
diferencia del que le precede, tiempo que puede aumentar de acuerdo al grado de
difi cultad de la modalidad, cada grupo debe contar con el mĆ­nimo de 2 guĆ­as.

Art.
25.- Edad mĆ­nima.- La edad mĆ­nima para la realizaciĆ³n de la modalidad es de
ocho aƱos hasta que el Ministerio de Turismo categorice los caƱones donde se practique
la modalidad turĆ­stica de canyoning de acuerdo a la clasificaciĆ³n de caƱones de
la FederaciĆ³n Francesa de Escalada y especifique para cada uno de ellos la edad
mĆ­nima mediante acuerdo ministerial.

Sin
embargo dependiendo del grado de dificultad vertical, acuƔtico y de compromiso,
las agencias de viajes operadoras o duales
podrƔn aumentar la edad mƭnima de sus programas de canyoning mƔs no
disminuirla, lo que debe estar claramente especificado para cada programa que ofrezcan
hasta que el Ministerio de Turismo realice la mencionada categorizaciĆ³n.

Art.
26.- Equipamiento y accesorios.- Los requisitos mĆ­nimos de equipamiento a
cumplir para la modalidad de canyoning son los siguientes:

1.-
Equipo para el turista

Trajes
de neopreno o material equivalente, en caso que las condiciones ambientales lo
requieran, cuyo espesor debe tener relaciĆ³n con el riesgo de hipotermia,
reforzados con protecciones en codos, rodillas y posaderas, que permitan
confort y movimiento.

Guantes
de goma o PVC de neopreno para aguas muy frĆ­as.

Casco
de escalada.

ArnƩs
con protector diseƱado para canyoning o de montaƱa.

Calzado,
con base antideslizante.

Descendedor
de seguridad con su respectivo mosquetĆ³n de seguro.

LĆ­nea
de vida con su respectivo mosquetĆ³n de seguro.

2
Mosquetones HMS de seguro.

Linterna
frontal resistente al agua, con baterĆ­as de repuesto para los turistas o
excursionistas, segĆŗn se requiera.

Silbato.

Gafas
de piscina o buceo en caso que exista la necesidad de sumergirse

Punto
de encorde adicional entre el arnĆ©s y el mosquetĆ³n, Ćŗtil para rescates en caso
de emergencia.

2.-
Equipo del guĆ­a

Trajes
de neopreno o material equivalente, en caso que las condiciones ambientales lo
requieran, cuyo espesor debe tener relaciĆ³n con el riesgo de hipotermia,
reforzados con protecciones en codos, rodillas y posaderas, que permitan
confort y movimiento.

Guantes
de goma o PVC de neopreno para aguas muy frĆ­as.

Casco
de escalada.

Calzado
con base antideslizante.

ArnƩs
con protector diseƱado para canyoning o de montaƱa,

2
mosquetones con seguro.

2
cordinos de 6 o 7 mm y 2 m de longitud.

6
mosquetones sin seguro.

3 Auto
Bloqueantes

Navaja
o cuchillo sin punta.

Descendedor.

LĆ­nea
de seguridad personal tipo tubular o cinta Daisy-Chain con su respectivo
mosquetĆ³n.

Linterna
frontal resistente al agua, con baterĆ­as de repuesto, segĆŗn se requiera. n.
Silbato.

Sistema
de comunicaciĆ³n.

BotiquĆ­n
de primeros auxilios equipado de acuerdo a la zona en la que se realiza la
operaciĆ³n enfocado en traumas e hipotermia.

Poleas
para cuerdas.

Mochila
especial con desagĆ¼e

Bolsa
Seca, Ćŗtil para guardas linternas, radios, etc.

4
Clavijas

Burilador
para brocas SDS de taladradoras

Maillones

ProtecciĆ³n
artificial para rutas tradicionales: Friends.

Punto
de encorde adicional entre el arnĆ©s y el mosquetĆ³n, Ćŗtil para rescates en caso
de emergencia.

AprobaciĆ³n
de un examen de nataciĆ³n, nadar mĆ­nimo 50mts, recuperar un objeto a 3 mts de profundidad
y nadar con una persona rescatada 20mts.

Una
llave o herramienta para ser utilizada en el ajuste de volts (tuercas).

3.
Equipo colectivo

Elementos
de fijaciĆ³n pre instalados o anclajes predeterminados en los caƱones de la
ruta.


2
cuerdas semiestƔticas, especial para canyoning, entre 9.5 a 10,2 mm con
longitud acorde con la altura del caĆ±Ć³n.

Cuerda
de 40 m, de 10.5 mm.

Ascendedor.

2
mochilas especiales con desagĆ¼e (opcional).

Bolsa
seca resistente al agua y a choques, usado en especial para cƔmaras (opcional).

1
Cuerda semiestƔtica auxiliar para rescate.

Nota: Si
un turista no sabe nadar, no podrĆ” ir a un caĆ±Ć³n. El guĆ­a es quien debe escoger
el caĆ±Ć³n adecuado al perfil de los turistas y quien debe ser un experto en
nataciĆ³n en caso de una emergencia.

Art.
27.- Grados de dificultad de la modalidad turĆ­stica de canyoning.- Los grados
de dificultad y de acotamiento de caƱones se basan en la clasificaciĆ³n de la
FederaciĆ³n Francesa de Escalada, y al International Canyoning Organization for
Professionals.

Art.
28.- ObligaciĆ³n para el desarrollo de canyoning.- Todas las agencias de viajes
operadoras o duales que estƩn catastradas y autorizadas para realizar esta
actividad turƭstica de aventura tendrƔn la obligatoriedad de cofi nanciar y
brindar el mantenimiento necesario a las rutas ofi ciales de ASCENSO Y DESCENSO
DE CAƑONES (CAƑONISMO O CANYONING) de acuerdo al plan de mantenimiento que la
DirecciĆ³n de Turismo Sostenible del GADBAS estructure para este efecto.

SECCION
III

CICLO
TURISMO

Art.
29.- DefiniciĆ³n.- Modalidad turĆ­stica de aventura que consiste en el recorrido
de un Ɣrea urbana, rural o ambiente natural en bicicleta, generalmente por
caminos o senderos rĆŗsticos a campo traviesa.

Art.
30.- NĆŗmero de turistas.- El nĆŗmero mĆ”ximo de turistas por guĆ­a depende de la
difi cultad tĆ©cnica de la ruta elegida para la modalidad, la preparaciĆ³n
tĆ©cnica con que cuente el turista y no debe ser mayor a lo establecido a continuaciĆ³n:

Para
grupos entre 1 a 7 turistas: 1 guĆ­a siempre y cuando exista comunicaciĆ³n con la
agencia o el vehĆ­culo de soporte. En el caso que no exista comunicaciĆ³n, se
deberĆ” contar con otro guĆ­a.

Para
grupos de 8 a 15 turistas: 2 guĆ­as.

Nota: Los
guƭas deberƔn previamente identificar el nivel del grupo para poder trabajar a
su ritmo y definir si se requiere la presencia de otro guĆ­a adicional.

Art.
31.- Edad mĆ­nima.- No existe edad mĆ­nima para realizar la modalidad de
cicloturismo.

Art.
32.- Equipamiento y accesorios.- Todas las bicicletas a utilizarse en esta
modalidad turƭstica de aventura deberƔn tener un distintivo que identifi que
fƔcilmente a que agencia operadora o dual pertenece. Los requisitos mƭnimos de equipamiento
a cumplir para la modalidad de cicloturismo son los siguientes:

1.-
Equipo para el turista

a) Casco de ciclista

b) Calzado, vestimenta y accesorios
adecuados segĆŗn la zona

c) Dispositivo refl ector

2.-
Equipo del guĆ­a