AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 8 de abril de 2020 (R. 486, 8ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 486

Quito, MiƩrcoles 8 de Abril de 2020

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS INTERMINISTERIALES:

MINISTERIOS DE GOBIERNO, DE

RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA Y DE TRANSPORTE Y OBRAS

PƚBLICAS:

0000003 DispĆ³nese la suspensiĆ³n total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compaƱƭas de aviaciĆ³n que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador

0000004 DispĆ³nese que los ecuatorianos y extranjeros residentes que ingresen al territorio del Ecuador por los accesos fronterizos de San Miguel, Rumichaca y El Carmen, en la frontera con Colombia, y Huaquillas, MacarĆ” y Zapotillo, en la frontera con PerĆŗ, estarĆ”n exentos de cumplir con el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) dispuesto en el Acuerdo Interministerial NĀŗ 00001, de 12 de marzo de 2020, adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, siempre y cuando su movimiento dentro del territorio ecuatoriano se restrinja a las zonas de integraciĆ³n fronteriza con Colombia (provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y SucumbĆ­os) y con PerĆŗ (El Oro, Loja, Zamora Chinchipe, Morona Santiago, Orellana, Pastaza, SucumbĆ­os y Napo

2 – MiĆ©rcoles 8 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 486 – Registro Oficial

ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 0000 003

LA MINISTRA DE GOBIERNO,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,

EL MINISTRO DE TRANSPORTES Y OBRAS PƚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Art. 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica constituye obligaciĆ³n del Estado ecuatoriano garantizar el derecho a la salud de todos sus habitantes y, por tanto, le corresponde adoptar acciones y tomar medidas preventivas frente a la pandemia del brote del Coronavirus (COVID-19);

Que, el inciso 1, del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que, a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 260 de la Norma Suprema, seƱala que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artĆ­culo 261, numeral 3, de la misma ConstituciĆ³n, dispone que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre el registro de personas, nacionalizaciĆ³n de extranjeros y control migratorio. ,

Que, el artĆ­culo 4, numeral 2, de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece como una de sus finalidades: Ā«2. Normar el ingreso, trĆ”nsito, permanencia, salida y retorno de personas en movilidad humana desde o hacia el territorio ecuatoriano;Ā»

Que, el artƭculo 139 de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana ordena que, cuando la autoridad de control migratorio identifique una persona procedente de un paƭs con alerta internacional de salud, de acuerdo a los protocolos internacionales establecidos sobre la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 486 MiĆ©rcoles 8 de abril de 2020 – 3

materia, presentarĆ” a dicha persona ante la autoridad sanitaria nacional para que se apliquen los procedimientos correspondientes;

Que, el artĆ­culo 164, numeral 7, de la Lev OrgĆ”nica de Movilidad Humana otorga competencia a la autoridad de control migratorio para monitorear las situaciones de riesgo en las que puedan verse involucradas las personas en movilidad humana y ejecutar acciones de protecciĆ³n en c00rdinaciĆ³n con la entidad rectora de movilidad humana y entidades nacionales e internacional es si el caso lo amerita;

Que, el artƭculo 123 del Reglamento de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana dispone que, el Ministerio de Gobierno ejercerƔ la rectorƭa del control migratorio a nivel nacional, a travƩs del Ɣrea responsable;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley de AviaciĆ³n Civil establece que le corresponde al Estado la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n v control aeroportuario y de la aeronavegaciĆ³n civil en el territorio ecuatoriano;

Que, el 11 de marzo de 2020, el director general de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud calificĆ³ el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global, y solicitĆ³ a los paĆ­ses incrementar sus acciones para mitigar la propagaciĆ³n del virus y proteger a las personas;

Que el 11 de marro de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica emitiĆ³ el Acuerdo Ministerial 126-2020, mediante el cual declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta dĆ­as en el territorio del Ecuador para impedir la propagaciĆ³n del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la poblaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial 126-2020 del Ministerio de Salud PĆŗblica seƱala que se informarĆ” a la Autoridad de Control Migratorio para que adopte las medidas preventivas con respecto a los ciudadanos que ingresen y salgan del territorio ecuatoriano;

Que el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana expidieron el Acuerdo Interministerial No. 00001, de 12 de marzo de 2020, a travƩs del cual emitieron la normativa para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por parte de viajeros que lleguen al Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 y 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, articulo 163, numerales 1, 2 y 5 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana; y, artĆ­culo 1 del Regiamente de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana,

ACUERDAN:

4 – MiĆ©rcoles 8 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 486 – Registro Oficial

ArtĆ­culo Primero.- Disponer la suspensiĆ³n total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24H00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compaƱƭas de aviaciĆ³n que transporten pasajeros desde destinos internad orales hacia el Ecuador.

Artƭculo Segundo.- Los viajeros extranjeros solo podrƔn ingresar al territorio del Ecuador hasta las 24h00 del domingo 15 de marco de 2020.

Artƭculo Tercera.-A partir de esta fecha, todos las viajeros, ecuatorianos o extranjeros, que ingresen al Ecuador provenientes de cualquier paƭs por vƭa aƩrea, marƭtima, fluvial o terrestre, deberƔn cumplir el perƭodo de Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) y seguir las directrices pertinentes que constan en el Acuerdo Interministerial No. 00001, de 12 de marzo de 2020, adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno.

ArtĆ­culo Cuarto.- Los ciudadanos extranjeros que decidan viajar fuera del Ecuador podrĆ”n seguir haciĆ©ndolo libremente, pero sĆ³lo reingresarĆ”n al Ecuador con posterioridad a la terminaciĆ³n del lapso establecido en el ArtĆ­culo Primero de este Acuerdo interministerial y siguiendo las determinaciones normativas vigentes a la fecha de su retorno.

ArtĆ­culo Quinto.- Disponer, a partir de las 00h00 del domingo 15 de marzo de 2020, la total prohibiciĆ³n de desembarco en puertos ecuatorianos de pasajeros que lleguen abordo de buques turĆ­sticos de crucero.

Articulo Sexto.- Disponer que, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020, todo viajero que desee ingresar al Ecuador por vĆ­a terrestre, fluvial o marĆ­tima se someta al Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) establecido mediante el Acuerdo Interministerial No. 00001, de 12 de marzo de 2020, adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno.

Artƭculo SƩptimo.- PodrƔn ingresar y salir del Ecuador, luego del 16 de marzo de 2020, respetando los protocolos y otras normas aplicables que dicten las autoridades nacionales, las tripulaciones de aeronaves que transporten pasajeros o carga, de conformidad con las disposiciones de este Acuerdo Interministerial.

ArtĆ­culo Octavo.- La suspensiĆ³n total de vuelos de compaƱƭas de aviaciĆ³n prescrita en el Articulo Primero no incluye a aquellos vuelos que Ćŗnicamente transporten bienes, mercaderĆ­as, correspondencia y envĆ­os postales, o insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.

DISPOSICIƓN FINAL

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 486 MiĆ©rcoles 8 de abril de 2020 – 5

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Interministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese en el Ć”mbito de sus competencias a la SubsecretarĆ­a de MigraciĆ³n del Ministerio de Gobierno; al Viceministerio de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, al Viceministerio de GestiĆ³n del Transporte del Ministerio de Transportes y Obras PĆŗblicas.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 14 MAR 2020.

6 – MiĆ©rcoles 8 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 486 – Registro Oficial

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO OE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (2) rojas Que anteceden, son copias del original, del Acuerdo Interministerial No. 0000003 del 14 de marco de 2020, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL V ARCHIVO-LO CERTIFICO Ć¢ā€“

Quito, D.M. 25 de mano de 2020

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 486 MiĆ©rcoles 8 de abril de 2020 – 7

ACUERDO INTERMINISTERIAL No. 00 00 004

LA MINISTRA DE GOBIERNO,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Art. 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica constituye obligaciĆ³n del Estado ecuatoriano garantizar el derecho a la salud de todos sus habitantes y, por tanto, le corresponde adoptar acciones y tomar medidas preventivas frente a la pandemia del brote del Coronavirus (COVID-19);

Que, el inciso 1, del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que, a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 260 de la Norma Suprema, seƱala que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artĆ­culo 261, numeral 3, de la misma ConstituciĆ³n, dispone que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre el registro de personas, nacionalizaciĆ³n de extranjeros y control migratorio;

Que, el artĆ­culo 4, numeral 2, de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece como una de sus finalidades: Ā«2. Normar el ingreso, trĆ”nsito, permanencia, salida y retorno de personas en movilidad humana desde o hacia el territorio ecuatoriano;Ā»

Que, el artƭculo 139 de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana ordena que, cuando la autoridad de control migratorio identifique una persona procedente de un paƭs con alerta internacional de salud, de acuerdo a los protocolos internacionales

8 – MiĆ©rcoles 8 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 486 – Registro Oficial

establecidos sobre la materia, presentarĆ” a dicha persona ante la autoridad sanitaria nacional para que se apliquen los procedimientos correspondientes;

Que, el artĆ­culo 164, numeral 7, de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana otorga competencia a la autoridad de control migratorio para monitorear las situaciones de riesgo en las que puedan verse involucradas las personas en movilidad humana y ejecutar acciones de protecciĆ³n en coordinaciĆ³n con la entidad rectora de movilidad humana y entidades nacionales e internacionales si el caso lo amerita;

Que, el artƭculo 123 del Reglamento de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana dispone que el Ministerio de Gobierno ejercerƔ la rectorƭa del control migratorio a nivel nacional, a travƩs del Ɣrea responsable;

Que el artĆ­culo 1 de la Ley de AviaciĆ³n Civil establece que le corresponde al Estado la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control aeroportuario y de la aeronavegaciĆ³n civil en el territorio ecuatoriano;

Que, el 11 de marz0 de 2020, el director general de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud calificĆ³ el brote del coronavirus (COVID-19) como una pandemia global, y solicitĆ³ a los paĆ­ses incrementar sus acciones para mitigar la propagaciĆ³n del virus y proteger a las personas;

Que el 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud PĆŗblica emitiĆ³ el Acuerdo Ministerial 126-2020, mediante el cual declarĆ³ el Estado de Emergencia Sanitaria por sesenta dĆ­as en el territorio del Ecuador para impedir la propagaciĆ³n del COVID-19 y prevenir un posible contagio masivo de la poblaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 7 del Acuerdo Ministerial 126-2020 del Ministerio de Salud PĆŗblica seƱala que se informarĆ” a la Autoridad de Control Migratorio para que adopte las medidas preventivas con respecto a los ciudadanos que ingresen y salgan del territorio ecuatoriano;

Que el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana expidieron el Acuerdo Interministerial No. 00001, de 12 de marzo de 2020, a travƩs del cual emitieron la normativa para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por parte de viajeros que lleguen al Ecuador;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 486 MiĆ©rcoles 8 de abril de 2020 – 9

Que el Ministerio de Gobierno, el Ministerio de Relucieres Exteriores y Movilidad Humana, y el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas expidieron el Acuerdo Interministerial No. 00003, de 14 de marzo de 2020, a travĆ©s del cual emitieron normas sobre vuelos internacionales, acceso al territorio nacional de pasajeros y carga y sobre el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) por parte de viajeros que lleguen al Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artĆ­culos 154, numeral 1 y 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆ­culo 163, numerales 1, 2 y 5 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana; y, artĆ­culo 1 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana,

ACUERDAN:

ArtĆ­culo Primero.- Los ecuatorianos y extranjeros residentes que ingresen al territorio del Ecuador por los accesos fronterizos de San Miguel, Rumichaca y El Carmen, en la frontera con Colombia, y Huaquillas, MacarĆ” y Zapotillo, en la frontera con PerĆŗ, estarĆ”n exentos de cumplir con el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) dispuesto en el Acuerdo Interministerial No. 00001, de 12 de marzo de 2020, adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, siempre y cuando su movimiento dentro del territorio ecuatoriano se restrinja a las zonas de integraciĆ³n fronteriza con Colombia (provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y SucumbĆ­os) y con PerĆŗ (El Oro, Loja, Zamora Chinchipe, Morona Santiago, Orellana, Pastaza, SucumbĆ­os y Napo).

ArtĆ­culo Segundo.- Los ecuatorianos y extranjeros residentes que ingresen al territorio ecuatoriano por los accesos fronterizos indicados en el precedente ArtĆ­culo Primero y permanezcan en las provincias de la zona de integraciĆ³n fronteriza no cumplirĆ”n con el APO, pero deberĆ”n someterse a los controles sanitarios exigidos por las autoridades de salud del Ecuador y a las medidas que estas dispongan de encontrar sĆ­ntomas que sugieran el contagio de COVID-19.

SĆ­ los ecuatorianos y extranjeros residentes provenientes del exterior que ingresan en primera instancia a las provincias de las zonas de integraciĆ³n fronteriza con Colombia y PerĆŗ, y luego desean trasladarse a otras provincias del paĆ­s, deberĆ”n cumplir con el APO en el lugar de alojamiento que deberĆ”n notificar a las autoridades sanitarias el momento de salir de la zona de integraciĆ³n. La falta en notificar o

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cumplir con el APO acarrearĆ” a dicha persona las sanciones previstas en el Acuerdo Interministerial 00001, de 12 de marzo de 2020.

ArtĆ­culo Tercero.- DeberĆ”n cumplir con el APO en los tĆ©rminos establecidos en el Acuerdo Interministerial No, 00001: (a) todos los ecuatorianos y extranjeros residentes que ingresen al Ecuador a partir del 15 de marzo de 2020, independientemente de su nacionalidad, por otros accesos distintos a los especĆ­ficamente referidos en el ArtĆ­culo Primero; (b) los ecuatorianos que ingresen al paĆ­s por vĆ­a fluvial o marĆ­tima a travĆ©s de puertos ubicados en provincias distintas a las que forman parte de las zonas de integraciĆ³n fronteriza con Colombia y PerĆŗ; (c) los ecuatorianos y extranjeros residentes seƱalados en el ArtĆ­culo Primero de este Acuerdo interministerial cuando ingresen a las provincias del Ecuador que no forman parte de las zonas de integraciĆ³n fronteriza con Colombia y PerĆŗ; y, (d) los ciudadanos ecuatorianos o extranjeros que viajen fuera del Ecuador durante la suspensiĆ³n de vuelos (17 de marzo a 5 de abril) y retornen con posterioridad al paĆ­s.

Artƭculo Cuarto.- Las personas extranjeras con residencia legal en el Ecuador podrƔn ingresar al territorio del Ecuador por vƭa aƩrea hasta las 24h00 del lunes 16 de marzo de 2020.

ArtĆ­culo Quinto.- El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas evaluarĆ” y aprobarĆ” situaciones de emergencia y, por consideraciones de vulnerabilidad y urgencia humanitaria, excepcionalmente autorizarĆ” el ingreso al territorio nacional de aeronaves de pasajeros entre el 17 de marzo de 2020 y el 5 de abril de 2020. Las personas que ingresen en vuelos al ampara del presente ArtĆ­culo deberĆ”n someterse al APO dispuesto por el Acuerdo Interministerial No. 00001, de 12 de marzo de 2020, adoptado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno.

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Interministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese en el Ć”mbito de sus competencias a la SubsecretarĆ­a de MigraciĆ³n del Ministerio de Gobierno; al Viceministerio de Movilidad Humana del Ministerio de

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Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, al Viceministerio de GestiĆ³n del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 16 MAR 2020

12 – MiĆ©rcoles 8 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 486 – Registro Oficial

REPƚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las tres (3) rojas que anteceden, sen copias del original, del Acuerdo Interministerial No 0000004 del 16 de marzo de 2020, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 25 di marĀ» do 2020