AdministraciĆ³n del SeƱor Guillermo Lasso Mendoza
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 30 de junio de 2021 (R. O.484, 30ājunio -2021)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA:
019-21 ExpĆdense las delegaciones a varios funcionarios
MINISTERIO DE EDUCACIĆN:
MINEDUC-MINEDUC-2021-00032-A DesĆgnese altitular de la DirecciĆ³n Nacional de EstĆ”ndaresEducativos, como Delegado Permanente ante laJunta Directiva del INEVAL.
INSTRUMENTO INTERNACIONAL:
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
CBF-MREMH-2021-013 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entreel Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³nNo Gubernamental Extranjera āFundaciĆ³n Avina
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA:
MPCEIP-SC-2021-0075-R ApruĆ©bese y oficialĆcese con elcarĆ”cter de voluntaria la Primera EdiciĆ³n de laEspecificaciĆ³n TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 20658 Laboratorios ClĆnicos ā Requisitospara la RecolecciĆ³n, Transporte, RecepciĆ³n yManipulaciĆ³n de Muestras (ISO/TS 20658:2017,IDT
AƱo II – NĀŗ 484 – 54 pĆ”ginas
Quito, miƩrcoles 30 de junio de 2021
MiĆ©rcoles 30 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 484
PƔgs.
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE
ECONOMĆA POPULAR Y
SOLIDARIA – SEPS:
DeclƔrense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0255 AsociaciĆ³n de ProducciĆ³nArtesanal EmprendedoresComunitarios Venus deValdivia ASOPROECOVEVAL,domiciliada en el cantĆ³n y provinciade Santa Elena.
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0256 AsociaciĆ³n de Serviciosde Limpieza Cero BacteriasāASOSERCEBACā, domiciliadaen el cantĆ³n La Libertad, provinciade Santa Elena
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
-……… CantĆ³n Cuenca: Reformatoria a laOrdenanza que contiene la reforma,actualizaciĆ³n, complementaciĆ³n ycodificaciĆ³n de la Ordenanza quesanciona el Plan de OrdenamientoTerritorial: determinaciones parael uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano,creaciĆ³n del sector de planeamientoN-15C
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Acuerdo Ministerial Nro. 019-21
Licenciado DarĆo Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantizarĆ” a las personas: ā(ā¦) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesariosā.
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que dentro de las atribuciones de los ministros de estado estĆ”ā(ā¦) Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ©: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā.
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā
Que, el numeral 6 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: ā(ā¦) 6. Las polĆticas de educaciĆ³n, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura fĆsica y los equipamientos correspondientes en educaciĆ³n y saludā;
Que, el artĆculo 375 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: āEl Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, (ā¦) ejercerĆ” la rectorĆa para la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, financiamiento y elaboraciĆ³n de polĆticas de hĆ”bitat y vivienda.ā
Que, el artĆculo 147 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n seƱala: āEl Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situaciĆ³n social y econĆ³mica de las familias y las personas.
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El gobierno central a travĆ©s del ministerio responsable dictarĆ” las polĆticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrĆ”, en coordinaciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hĆ”bitat y vivienda, como informaciĆ³n necesaria para que todos los niveles de gobierno diseƱen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte pĆŗblicos, equipamiento, gestiĆ³n del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarĆ”n ademĆ”s proyectos de financiamiento para vivienda de interĆ©s social y mejoramiento de la vivienda precaria, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos econĆ³micos y las mujeres jefas de hogar.ā
Que, el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece respecto al Principio de desconcentraciĆ³n que: āLa funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.ā
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala: ā(ā¦) La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.ā
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: āDELEGACIĆN DE COMPETENCIA.- Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida a la de gestiĆ³n, en: 1.- otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente competentes. (ā¦.) la delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competencia.ā
Que, el artĆculo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: āContenido de la delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n contendrĆ”: 1. La especificaciĆ³n del delegado; 2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de la delegaciĆ³n o los actos que el delgado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha, y nĆŗmero; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucional.ā
Que, el artĆculo 85 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y GestiĆ³n de Suelo indica: ā(ā¦) La vivienda de interĆ©s social es la vivienda adecuada y digna
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destinada a los grupos de atenciĆ³n prioritaria y a la poblaciĆ³n en situaciĆ³n de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indĆgenas, afro ecuatorianos y montubios. La definiciĆ³n de la poblaciĆ³n beneficiarĆa de vivienda de interĆ©s social asĆ como los parĆ”metros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcciĆ³n serĆ”n determinados en base a lo establecido por el Ć³rgano rector nacional en materia de hĆ”bitat y vivienda en coordinaciĆ³n con el ente rector de inclusiĆ³n econĆ³mica y social (ā¦).ā
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que: ā(ā¦) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (ā¦)ā.
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: āLA DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES.ā Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto.ā
Que, las Normas de Control Interno expedidas por la ContralorĆa General del Estado mediante Acuerdo Nro. 039 publicadas en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma Nro. 200-05 en relaciĆ³n a la DelegaciĆ³n de Autoridad establece: āLa delegaciĆ³n de funciones o tareas debe conllevar, no sĆ³lo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignaciĆ³n de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegaciĆ³n serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relaciĆ³n al cumplimiento de la delegaciĆ³nā.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1 del 11 de agosto de 1992, se creĆ³ el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Cartera de Estado que le corresponde definir y emitir las polĆticas pĆŗblicas de hĆ”bitat, vivienda, gestiĆ³n y uso del suelo y emitir las metodologĆas para formular y valorar el catastro nacional georreferenciado, a travĆ©s de las facultades de rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 515 de 25 de febrero de 2016, se expidiĆ³ la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro del cual, en el artĆculo 10, numeral 1.1, literal a), se establecen como atribuciones del Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda: ā(ā¦) a) Ejercer la representaciĆ³n
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legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislaciĆ³n vigenteā.
Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-19 de 22 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 431 de 19 de febrero de 2019 acordĆ³āIdentificar y declarar al āPROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOSā, como Proyecto emblemĆ”tico de intervenciĆ³n Nacional, el mismo que obtuvo el dictamen de prioridad de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, contenido en el Oficio Nro. SENPLADES-2018-1381-OF de 30 de noviembre de 2018, que dispone:
ArtĆculo 2.- El āPROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOSā, estĆ” enfocado para beneficiar a sectores poblacionales vulnerables y es de trascendencia en planificaciĆ³n e intervenciĆ³n nacional ya que su objetivo es dotar de vivienda de interĆ©s social, digna y adecuada a los ciudadanos ecuatorianos con Ć©nfasis en la poblaciĆ³n en pobreza y vulnerabilidad, asĆ como a nĆŗcleos familiares de menores ingresos e ingresos medios que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hĆ”bitat seguro e inclusivo. (ā¦)ā.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 del 03 de abril de 2019 y reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 de 28 de noviembre de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador expidiĆ³ el Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interĆ©s social y pĆŗblico en el marco de la IntervenciĆ³n EmblemĆ”tica āCasa para Todosā, en el cual dispuso lo siguiente:
āArtĆculo 1.- Objeto.- El presente Decreto tiene como objeto facilitar el otorgamiento de facilidades e incentivos dirigidos a favorecer el acceso a vivienda, digna y adecuada a los ciudadanos ecuatorianos, con Ć©nfasis en la poblaciĆ³n de situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, asĆ como a los nĆŗcleos familiares de ingresos medios y bajos, que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hĆ”bitat seguro e inclusivo.ā
Que, la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, suscribieron el 12 de julio de 2019 el Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC, en el marco del Convenio de Otorgamiento de la LĆnea de CrĆ©dito Condicional para Proyectos de InversiĆ³n (CCLIP) EC-O0004, cuyo objeto es acordar los tĆ©rminos y condiciones en que el Banco otorga un prĆ©stamo al Prestatario para contribuir a la financiaciĆ³n y ejecuciĆ³n del proyecto āSoluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerables.
Que, el Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, en el āCAPĆTULO III –
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Desembolsos y Usos de Recursos del PrĆ©stamoāen la ClĆ”usula 3.01, seƱala lo siguiente:
āEl primer desembolso de los recursos del PrĆ©stamo estĆ” condicionado a que se cumpla, a satisfacciĆ³n del Banco, en adiciĆ³n a las condiciones previas estipuladas en el ArtĆculo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:
- Que el Organismo Ejecutor presente evidencia de la designaciĆ³n del EDG de su sede matriz, de conformidad con los perfiles y tĆ©rminos de referencia incluidos el ROP; y,
- Que el ROP haya sido aprobado y entrado en vigencia en los tĆ©rminos previamente acorados con el Bancoā;
Que,el numeral 4.06 del Contrato de PrƩstamo Nro. 4788/OC-EC dispone:
āCLĆUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecuciĆ³n del Proyecto. (a) Las partes convienen en que la ejecuciĆ³n del Proyecto serĆ” llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el ROP referido en la ClĆ”usula 3.01. Si alguna disposiciĆ³n del presente Contrato no guarde consonancia o estuviere en contradicciĆ³n de las disposiciones del ROP, prevalecerĆ” lo previsto en el Contrato. AsĆ mismo las partes convienen que serĆ” menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducciĆ³n de cualquier cambio al ROP
(b.) El ROP, detallarĆ” entre otros aspectos: (i) capacidades institucionales mĆnimas del Organismo Ejecutor para ejecutar las actividades del Proyecto de manera Ć³ptima, tanto en su sede matriz con en las DP; (ii) proceso de otorgamiento y entrega de subsidios, incluyendo la elegibilidad y priorizaciĆ³n de beneficiarios mediante un registro Ćŗnico de demanda; (iii) procesos de selecciĆ³n y calificaciĆ³n de Promotores y Ejecutores de Vivienda (PEV); (iv) estĆ”ndares mĆnimos constructivos urbanos; (v) procesos de contrataciĆ³n y supervisiĆ³n; (vi) esquemas de ejecuciĆ³n especĆficos por componente; (vii) acuerdos y requisitos fiduciarios (Anexo III); y (viii) los requisitos ambientales y socialesā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 04 de septiembre de 2019, publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial Nro. 73 de 20 de septiembre de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expidiĆ³, aprobĆ³ y oficializĆ³ el Reglamento Operativo del Proyecto ROP del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC.
Que, el 29 de junio de 2020, la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID suscribieron el Contrato Modificatorio al Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC, con el objeto de: ā(ā¦) (i) disminuir el dĆ©ficit habitacional cuantitativo entre los hogares en Ć”reas rurales de los Ćŗltimos quintiles de ingreso en el paĆs, priorizando por hogares con indicadores de vulnerabilidad
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especĆficos; (ii) disminuir el dĆ©ficit habitacional cuantitativo entre los hogares en Ć”reas urbanas pertenecientes al quintil uno, dos y tres, y con un ingreso familiar de hasta 2 SBU.ā ; y (iii) optimizar los procesos institucionales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) ā.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 039-20 de 16 de septiembre de 2020, el ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda a la fecha, delegĆ³ a la Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico de IntervenciĆ³n Nacional āPROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOS para que en representaciĆ³n del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda: ā(ā¦), solicite al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en el marco del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 12 de julio de 2019, y Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, solicite los desembolsos que correspondan para la ejecuciĆ³n de la āLĆnea de crĆ©dito condicional para proyectos de inversiĆ³n (CCLIP)ā, Programa Sectorial Casa Para Todos; y primera operaciĆ³n individual bajo la CCLIP, āSoluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerablesā (EC-O0004 y EC-L1245, en su orden), actualmente enmarcado en el proyecto de inversiĆ³n priorizado āCasa para Todosā, con CUP Nro. 185500000 0000.383651.ā.
Que, el artĆculo 10 del acuerdo referido establece que dicha delegaciĆ³n quedarĆ” sin efecto una vez que el delegante cese en sus funciones.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 009-21 de 16 de abril de 2021, publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento Nro. 445 de 05 de mayo de 2021, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda expidiĆ³, aprobĆ³ y oficializĆ³ el āREGLAMENTO OPERATIVO DEL PROYECTO āSOLUCIONES DE VIVIENDA PARA HOGARES POBRES Y VULNERABLESā, con el objeto de establecer los tĆ©rminos y condiciones que regirĆ” la ejecuciĆ³n del proyecto Ā«LĆnea de crĆ©dito condicional para proyectos de inversiĆ³n (CCLIP), Programa Sectorial Casa Para Todos; y primera operaciĆ³n individual bajo la CCLIP Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerables1Ā» (EC-O0004 y EC-L1245, en su orden), actualmente enmarcado en el proyecto de inversiĆ³n priorizado āCasa para Todosā; y, dejĆ³ sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 04 de septiembre de 2019
Que, el Reglamento Operativo del Proyecto antes referido en el numeral 1.8, seƱala lo siguiente:
āDelegaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad del OE sobre las siguientes atribuciones
(ā¦):
- DesignaciĆ³n de funcionarios que puedan representarlo para efectos de la firma autorizada para solicitar los desembolsos del PrĆ©stamo y en otros actos relacionados con la gestiĆ³n financiera del Proyecto.
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- DesignaciĆ³n de profesionales que puedan representarlo para efectos de la firma autorizada para actos, documentos, informes y contratos relacionados con la gestiĆ³n operativa del Proyecto; asĆ como para representar al MIDUVI ante el MEF para la rendiciĆ³n de cuentas del Proyecto. Se deberĆ” considerar firmas titulares y suplentes para el caso de ausencia de los titulares, asĆ como seƱalar si las firmas son conjuntas o individuales. En el caso de desembolsos, se deberĆ” considerar como como una de las firmas a la persona que desempeƱe el cargo de Viceministro como firma conjunta.
- DesignaciĆ³n del funcionario como autorizador de gasto y pago para las contrataciones contempladas en el Componente 3 – Fortalecimiento del MIDUVI y Otros Costos conforme Anexo Ćnico del Contrato (ā¦)ā.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 011-21 de 17 de mayo de 2021, el ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda expidiĆ³ la āREFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL NRO. 039-20 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDIĆāLAS DELEGACIONES A FUNCIONARIOS DEL MIDUVI, EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRĆSTAMO NRO. 4788/OC-EC, SUSCRITO ENTRE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR, Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, BID, EL 12 DE JULIO DE 2019ā.
Que, mediante oficio Nro. MIDUVI-MIDUVI-2021-0224-O de 23 de mayo de 2021 el arquitecto Julio Fernando Recalde Ubidia, presentĆ³ su renuncia al cargo de ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 19 de 24 de mayo de 2021, el presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ al seƱor Lcdo. DarĆo Vicente Herrera Falconez como ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Que, mediante āINFORME TĆCNICO Nro. PEV-2021-032āde 03 de junio de 2021, elaborado por la abogada Karla Silva Tapia, Experta en AdministraciĆ³n y ContrataciĆ³n PĆŗblica Proyecto EmblemĆ”tico de Vivienda Casa para Todos; y, aprobado por el magister Vinicio Aguirre Fonseca, Coordinador General del Equipo de GestiĆ³n Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerables, concluyen y recomiendan lo siguiente:
ā(ā¦) 3. CONCLUSIĆN:
En virtud de los antecedentes expuestos se concluye lo siguiente:
– Es necesario se realice el instrumento que contenga las delegaciones a los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como Organismo Ejecutor, requeridas en el Reglamento Operativo del Proyecto, en el marco del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 12 de julio de 2019, asĆ como en su Primer Contrato Modificatorio suscrito el 29 de junio de 2020.
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4. RECOMENDACIĆN:
– Se realicen las gestiones necesarias para la expediciĆ³n y suscripciĆ³n del instrumento que contengan las delegaciones referidas en el Reglamento Operativo del Proyecto, en el marco del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 12 de julio de 2019, y su Primer Contrato Modificatorio suscrito el 29 de junio de 2020.ā.
Que, conforme lo estipulado en los numerales 3.01 y 4.06 del Contrato de PrĆ©stamo suscrito el 12 de julio de 2019 entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda debe expedir las delegaciones a los funcionarios de esta Cartera de Estado, en el cual les confiera atribuciones para la ejecuciĆ³n del proyecto.
En uso de las facultades previstas en los artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆculo 69 del CĆ³digo Administrativo Financiero y artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;
ACUERDA:
EXPEDIR LAS DELEGACIONES A FUNCIONARIOS DEL MIDUVI, EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRĆSTAMO NRO. 4788/OC-EC SUSCRITO ENTRE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, EL 12 DE JULIO DE 2019.
ArtĆculo 1.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico Vivienda āCasa para Todosā para que en forma conjunta a nombre y representaciĆ³n del ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, soliciten al Banco Interamericano de Desarrollo BID en el marco del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC y el Acuerdo Ministerial Nro. 009-21 de 16 de abril de 2021, publicado en el tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 445 de 05 de mayo de 2021, los desembolsos que correspondan para la ejecuciĆ³n de la āLĆnea de crĆ©dito condicional para proyectos de inversiĆ³n (CCLIP)ā, Programa Sectorial Casa Para Todos; y primera operaciĆ³n individual bajo la CCLIP Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerablesā(EC-O0004 y EC-L1245, en su orden), actualmente enmarcado en el proyecto de inversiĆ³n priorizado āCasa para Todosā, con CUP Nro. 185500000.0000.383651.
ArtĆculo 2.- Delegar al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico de Vivienda āCasa para Todosā como firma autorizada para que individualmente en el marco Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID el 12 de julio de 2019 y el Acuerdo Ministerial Nro. 009-21 de 16 de abril de 2021, publicado en el tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 445 de 05 de mayo de 2021, realice otras gestiones financieras y operativas relacionadas al PrĆ©stamo.
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ArtĆculo 3.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda como titular y al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico de Vivienda āCasa para Todosā y/o Coordinador/a del PrĆ©stamo como suplentes, para que actĆŗen en nombre y representaciĆ³n del ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda ante el Ministerio de Finanzas, para la rendiciĆ³n de cuentas del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.
ArtĆculo 4.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda como autorizador de gasto y pago para la gestiĆ³n del Componente 1 y 2, relacionados al Contrato de PrĆ©stamo Nro 4788/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID el 12 de julio de 2019 y el Acuerdo Ministerial Nro. 009-21 de 16 de abril de 2021, publicado en el tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 445 de 05 de mayo de 2021, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento Operativo del Proyecto.
ArtĆculo 5.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, como autorizador de gasto y pago para las contrataciones contempladas en el Componente 3-Fortalecimiento del MIDUVI y otros costos, conforme al Anexo Ćnico del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID el 12 de julio de 2019 y el Acuerdo Ministerial Nro. 009-21 de 16 de abril de 2021, publicado en el tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 445 de 05 de mayo de 2021, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento Operativo del Proyecto.
ArtĆculo 6.- Las Autoridades delegadas mediante el presente Acuerdo Ministerial de la gestiĆ³n que realicen presentarĆ”n un informe trimestral al ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.
ArtĆculo 7.- Las autoridades delegadas en el ejercicio del presente instrumento, deberĆ”n observar el ordenamiento jurĆdico vigente y serĆ”n responsables conforme a la Ley de los actos ejecutados en virtud de esta delegaciĆ³n.
ArtĆculo 8.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; y, a la Gerencia del Proyecto EmblemĆ”tico de Vivienda āCasa para Todosā.
ArtĆculo 9.- Se dispone al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico Vivienda, conforme lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. 009-21 de 16 de abril de 2021, publicado en el tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 445 de 05 de mayo de 2021, mediante se expidiĆ³ el Reglamento Operativo del Proyecto, realice las gestiones correspondientes ante el Banco Interamericano de Desarrollo BID para formalizar dichas delegaciones ante el Organismo Internacional.
ArtĆculo 10.- El presente acuerdo ministerial se regirĆ” al Contrato de PrĆ©stamo BID Nro. 4788/OC-EC suscrito el 12 de julio de 2019 y su primer contrato modificatorio suscritoel 29de juniode 2020,entrela RepĆŗblica delEcuador y el Banco
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Interamericano de Desarrollo BID; y, al āREGLAMENTO OPERATIVO DEL PROYECTO āSOLUCIONES DE VIVIENDA PARA HOGARES POBRES Y VULNERABLESā, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 009-21 de 16 de abril de 2021.
El presente Acuerdo Ministerial se encontrarĆ” vigente desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
DadoenelDistritoMetropolitanodeQuito,el09 de junio de 2021.
Licenciado DarĆo Vicente Herrera Falconez
MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
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Registro Oficial NĀ° 484 MiĆ©rcoles 30 de junio de 2021
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00032-A
SRA. MGS. MARĆA BROWN PĆREZ MINISTRA DE EDUCACIĆN
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que, el artĆculo 226 de la Norma Constitucional dispone: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 227 de la Carta Magna prescribe: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ©: āExistirĆ” una instituciĆ³n pĆŗblica, con autonomĆa, de evaluaciĆ³n integral interna y externa, que promueva la calidad de la educaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 67 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural ā LOEI, manda: āDe conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 346 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, crĆ©ase el Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa, entidad de derecho pĆŗblico, con autonomĆa administrativa, financiera y tĆ©cnica, con la finalidad de promover la calidad de la educaciĆ³n (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 71 de la LOEI dispone: āLa mĆ”xima instancia de decisiĆ³n del Instituto serĆ” la Junta Directiva, compuesta por tres miembros: un delegado del Presidente de la RepĆŗblica, quien la presidirĆ”, un delegado de la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n; y, un delegado de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrolloā;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: āLos Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo manda: āSon efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā;
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MiĆ©rcoles 30 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 484
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 97 de 27 de julio de 2017, designĆ³ā(ā¦) como delegado del Presidente de la RepĆŗblica ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa al titular del Ministerio de EducaciĆ³n o su delegado permanenteā;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00017-A de 31 de marzo de 2021, la Autoridad Educativa Nacional designĆ³ al Subsecretario de Fundamentos Educativos, JosĆ© Alberto Flores JĆ”come, en funciones a esa fecha, como delegado permanente ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 12 de 24 de mayo de 2021, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ a la seƱora MarĆa Brown PĆ©rez como Ministra de EducaciĆ³n;
Que, mediante correo institucional de 07 de junio de 2021, la seƱora Ministra de EducaciĆ³n dispuso al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica: ā(ā¦) agradezco se realice la gestiĆ³n pertinente para la actualizaciĆ³n de los acuerdos ministeriales de delegaciĆ³n para representaciĆ³n institucional en los cuales conste el nombre del servidor, con la finalidad de que sean modificados de manera que se consigne Ćŗnicamente el cargo que desempeƱan (ā¦)ā;
Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones tĆ©cnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de EducaciĆ³n; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; artĆculo 22 literales t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural; y, artĆculos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
ACUERDA:
ArtĆculo 1.- Designar al titular de la DirecciĆ³n Nacional de EstĆ”ndares Educativos, como delegado permanente ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de EvaluaciĆ³n Educativa.
ArtĆculo 2.- El delegado informarĆ” de manera permanente al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados en el Ć³rgano donde cumple su delegaciĆ³n, asĆ como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que cumple en el marco de este Acuerdo.
ArtĆculo 3.- El delegado estarĆ” sujeto a lo que establece el artĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, por lo que serĆ” directamente responsable de sus actuaciones u omisiones.
DISPOSICIĆN GENERAL ĆNICA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de SecretarĆa General, el trĆ”mite de publicaciĆ³n del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.
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Registro Oficial NĀ° 484 MiĆ©rcoles 30 de junio de 2021
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- DerĆ³guese elAcuerdoMinisterialNo.
MINEDUC-MINEDUC-2021-00017-A de 31 de marzo de 2021.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de sususcripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y CĆMPLASE.-
Dado en Quito, D.M. , a los 08 dĆa(s) del mes de Junio de dos mil veintiuno.
Documento firmado electrĆ³nicamente
SRA. MGS. MARĆA BROWN PĆREZ
MINISTRA DE EDUCACIĆN
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MiĆ©rcoles 30 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 484
CONVENIO BĆSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA
DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIĆN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA āFUNDACIĆN AVINAā
Convenio NĀ° CBF-MREMH-2021-013
Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajadora MarĆa Gabriela Troya RodrĆguez, Viceministra de Relaciones Exteriores, Subrogante, y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Extranjera (ONG) āFundaciĆ³n AVINAā, persona jurĆdica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de PanamĆ”, debidamente representada en el Ecuador, por el seƱor Omar Felipe Toledo Vintimilla, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:
ARTĆCULO 1 ANTECEDENTES
- Mediante Oficio FundaciĆ³n AVINA, recibido el 30 de octubre de 2020, el representante legal de āFundaciĆ³n AVINAā, en Ecuador, entregĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentaciĆ³n requerida para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.
- Con ResoluciĆ³n NĀ° 0000082, de 0 3 de junio de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Extranjera āFundaciĆ³n AVINAā.
ARTĆCULO 2
OBJETO DEL CONVENIO
De conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.
2.1.EstablecerloscompromisosdeobligatoriocumplimientoentrelaOrganizaciĆ³nno
Gubernamental Extranjera āFundaciĆ³n AVINAā, que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
ARTĆCULO 3
OBJETO DE LA ORGANIZACIĆN
3.1 De conformidad con su estatuto, la organizaciĆ³n āFundaciĆ³n AVINAā, en lineamiento directo con sus objetivos principales tiene como objeto:
ā(ā¦) Promover el desarrollo sostenible y el bien comĆŗn, principalmente en AmĆ©rica Latina. Conservar, administrar, invertir, distribuir y disponer de los activos de la FundaciĆ³n para el beneficio, el sostĆ©n y el bienestar de los Beneficiarios tal como se dispone en el Acta Fundacional y en los Reglamentos. (ā¦)ā
3.2.En tal virtud, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental āFundaciĆ³n AVINAā, se compromete a
desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no
reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que
atiende, en el marco de las prioridades de las polĆticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.
ARTĆCULO 4
PROGRAMAS , PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIĆN
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Registro Oficial NĀ° 484 MiĆ©rcoles 30 de junio de 2021
4.1. La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en las siguientes Ć”reas de intervenciĆ³n, a nivel nacional:
- Fortalecimiento de generaciĆ³n de polĆticas y programas sostenibles de inclusiĆ³n social;
- Apoyo a red de organizaciones sociales y comunitarias en la gestiĆ³n del agua y saneamiento;
- Fortalecimiento a la recuperaciĆ³n de comunidades inclusivas desde el enfoque de sostenibilidad y resiliencia climĆ”tica; y,
- Fortalecimiento de capacidades e intercambios de experiencias en torno al Desarrollo Urbano Sostenible.
4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:
- Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas o extranjeras;
- FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
- DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, incluyendo todo tipo de prestaciĆ³n de servicios necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆficos.
- Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆfica con entidades ecuatorianas o extranjeras.
- CreaciĆ³n de redes comunitarias sĆ³lidas para mejorar la salud mental, de la poblaciĆ³n ecuatoriana con Ć©nfasis en los grupos vulnerables.
- CreaciĆ³n de un recurso informativo y educativo sobre derechos humanos para vĆctimas de violencia de grupos vulnerables con un espacio de apoyo de entidades pĆŗblicas y privadas.
- InvestigaciĆ³n aplicada para la conservaciĆ³n y manejo de la vida silvestre y apoyo al combate al trĆ”fico de vida silvestre.
ARTĆCULO 5
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIĆN
La OrganizaciĆ³n deberĆ”:
- Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este convenio.
- Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.
- Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.
- Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.
- Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.
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- Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆs, asĆ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarias.
- En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.
h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.
i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆs, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆs y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.
k) En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.
l) Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.
m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.
n) Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆs, asĆ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.
o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.
q) Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.
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r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆs.
s) Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.
t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.
u) Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆs, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones.
v) Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆfica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos.
w) Cumplir con lo determinado en el artĆculo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆdicas extranjeras con el Estado.
x) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.
ARTĆCULO 6
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:
- Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
- Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas ā SUIOS.
- Realizarelseguimientocorrespondientedelasactividadesautorizadasparael funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆs.
- Promover la articulaciĆ³n con organismos pĆŗblicos y privados, nacionales e internacionales, para apoyar el trabajo de la OrganizaciĆ³n en beneficio de la poblaciĆ³n.
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ARTĆCULO 7 PERSONAL DE LA ORGANIZACIĆN
7.1 El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
7.2. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆs de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆa y migraciĆ³n. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organizaciĆ³n.
- El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberĆ” obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
- La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
- La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆdico del Ecuador.
- La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
- En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆs de origen.
ARTĆCULO 8 PROHIBICIONES
- Conforme lo establece el artĆculo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohĆbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆs, no podrĆ” realizar actividades de polĆtica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆa migratoria.
- Se le prohĆbe, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
- En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,procederĆ”alaterminaciĆ³ndelconveniosegĆŗnlanormativavigente.
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ARTĆCULO 9
INFORMACIĆN OPERATIVA Y FINANCIERA
- El o la representante de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆa externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆa presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.
- El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.
ARTĆCULO 10
ACTIVIDADES AUTORIZADAS
La OrganizaciĆ³n No Gubernamental estĆ” autorizada para:
- Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.
- Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.
- Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.
ARTĆCULO 11
RĆGIMEN TRIBUTARIO
11.1. La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.
ARTĆCULO 12
SOLUCIĆN DE CONTROVERSIAS
12.1Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente
convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrƔn recurrir a la
mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:
Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆa General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.
12.2Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia
escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n
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MiĆ©rcoles 30 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 484
contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.
ARTĆCULO 13 NOTIFICACIONES
13.1Para efectos de notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CarriĆ³n E1-76 y Av. 10 de Agosto.
TelƩfono: (02) 299-3200
Correo electrĆ³nico: [email protected]
PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec
FUNDACIĆN AVINA
DirecciĆ³n: Isabel La CatĆ³lica E24-274 y Galavis (Impaqto La Floresta) Quito ā Ecuador
TelƩfono: (09) 9 5137 656
Correo electrĆ³nico: [email protected]
PƔgina W eb: www.avina.net
13.2Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente
con la denominaciĆ³n: āFundaciĆ³n AVINAā, y deberĆ”n ser suscritas por su representante
legal o apoderado en el Ecuador.
ARTĆCULO 14 VIGENCIA
14.1 El presente Convenio tendrƔ una vigencia de cuatro (4) aƱos y serƔ vƔlido a partir de la
fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
- No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrĆ” presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 dĆas de anticipaciĆ³n al vencimiento del Convenio, para la suscripciĆ³n de un nuevo instrumento.
- El presente Convenio, podrĆ” prorrogarse hasta por un (1) aƱo, por una sola ocasiĆ³n, por decisiĆ³n expresa de las partes, a travĆ©s de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.
ARTĆCULO 15
TERMINACIĆN DEL CONVENIO
El presente convenio terminarĆ” en los siguientes casos:
- Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
- Por solicitud expresa de la ONG.
- Conforme lo establecido en el artĆculo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: āSi la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ como con lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ”porterminadaslasactividadesdelaONGExtranjeraenelEcuadorā.
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15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.
Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 07 de junio de 2021
Por el Gobierno de laPor la ONG
RepĆŗblica del Ecuador
Embajadora MarĆa Gabriela TroyaOrnar Felipe Toledo Vintimilla
VICEMINISTRA DE RELACIONESREPRESENTANTE LEGAL EN EL ECUADOR
EXTERIORES, SUBROGANTEONG FUNDACIĆN AVINA
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ResoluciĆ³n Nro. MPCEIP-SC-2021-0075-R Quito, 09 de junio de 2021
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: i) regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.ā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā¦)Ā»;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autorĆa del INEN estĆ” sujeto a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;
Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n, ISO, en el aƱo 2017, publicĆ³ la Primera EdiciĆ³n de la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Internacional (ISO/TS 20658, MEDICAL LABORATORIES ā REQUIREMENTS FOR COLLECTION, TRANSPORT, RECEIPT, AND HANDLING OF SAMPLES);
Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆa, ha adoptado la Primera EdiciĆ³n de la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Internacional ISO/TS 20658:2017 como la Primera EdiciĆ³n de la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 20658 āLABORATORIOS CLĆNICOSāREQUISITOSPARALARECOLECCIĆN,TRANSPORTE,
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RECEPCIĆN Y MANIPULACIĆN DE MUESTRAS (ISO/TS 20658:2017, IDT)ā;
Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su ArtĆculo 1 se decreta āFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā; y en su artĆculo 2 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, en la normativa IbĆdem en su ArtĆculo 3 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pescaā; serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n TĆ©cnica No. NOR-0103. de 25 de marzo de 2021, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con los trĆ”mites de oficializaciĆ³n de la Primera EdiciĆ³n de la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 20658 āLABORATORIOS CLĆNICOS ā REQUISITOS PARA LA RECOLECCIĆN, TRANSPORTE, RECEPCIĆN Y MANIPULACIĆN DE MUESTRAS (ISO/TS 20658:2017, IDT)ā;
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆculo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la InstituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera EdiciĆ³n de la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 20658 āLABORATORIOS CLĆNICOS ā REQUISITOS PARA LA RECOLECCIĆN, TRANSPORTE, RECEPCIĆN Y MANIPULACIĆN DE MUESTRAS (ISO/TS 20658:2017, IDT)ā; mediante su
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publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
RESUELVE:
ARTĆCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera EdiciĆ³n de la EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 20658 āLABORATORIOS CLĆNICOS ā REQUISITOS PARA LA RECOLECCIĆN, TRANSPORTE, RECEPCIĆN Y MANIPULACIĆN DE MUESTRAS (ISO/TS 20658:2017, IDT)ā, que especifica los requisitos y las recomendaciones de buenas prĆ”cticas para la recolecciĆ³n, transporte, recepciĆ³n y manipulaciĆ³n de muestras destinadas para exĆ”menes de laboratorio clĆnico.
ARTĆCULO 2.- Esta EspecificaciĆ³n TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 20658:2021, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Mgs. Edgar Mauricio Rodriguez Estrada
SUBSECRETARIO DE CALIDAD
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cy/jm
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RESOLUCIĆN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0255
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
CONSIDERANDO:
Que,elartĆculo213delaConstituciĆ³ndelaRepĆŗblicadelEcuadordispone:āLas
superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (ā¦)ā;
Que,el artĆculo 226 de la misma Norma Suprema establece: āLas instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: āPrincipio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria dispone: āDisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en elprocedimiento estipulado en su estatuto social (ā¦)ā;
Que,el artĆculo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley OrgĆ”nica establece: āLas
cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (ā¦) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (ā¦) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos (ā¦)ā;
Que, en el artĆculo 58 ibĆdem dice: āLa Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n nohubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (ā¦) Si lainactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblicoā;
Que, el artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria dispone: āA las asociaciones se aplicarĆ”ndemanerasupletorialasdisposicionesqueregulanalsector
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cooperativo, considerando las caracterĆsticas y naturaleza propias del sector asociativoā;
Que, el artĆculo 55 del Reglamento antes indicado dispone: āResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n de parte, en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)ā;
Que, el artĆculo 56 del Reglamento citado dispone: āLa resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de una cooperativa, serĆ” publicada, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³nā;
Que,elprimerartĆculoinnumeradoposterioral64ibĆdemestablece:āLiquidaciĆ³n
sumaria.- (ā¦) En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que laorganizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica (ā¦)ā;
Que, el tercer artĆculo innumerado agregado luego del artĆculo 64 del Reglamento invocado dice: āArt. ā¦.- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (ā¦).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.-(ā¦)Denosuperarselacausaldeinactividad,laSuperintendenciapondrĆ”enconocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas contados apartir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (ā¦)ā;
Que,el artĆculo 153 ejusdem determina: āControl.- El control es la potestad asignadaa la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerĆ”el control en forma objetiva, profesional e independienteā;
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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆculo 1 dispone: āĆmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de laEconomĆaPopularySolidaria,enlosucesivoāorganizaciĆ³nuorganizacionesā,sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, en adelante āSuperintendenciaāā;
Que,el artĆculo 6 ibĆdem dispone: āLiquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa: La
Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³nde un proceso de liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (ā¦) 3) Si laorganizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer susderechos ante la instancia respectivaā;
Que, el artĆculo 7 de la Norma invocada manifiesta: āProcedimiento: LaSuperintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientesā;
Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma indicada seƱala: ā(ā¦) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidadorā;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2015-900858, de 16 de noviembre de
2015, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad
jurĆdica a la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN ARTESANAL
EMPRENDEDORESCOMUNITARIOSVENUSDEVALDIVIA
ASOPROECOVEVAL;
Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economĆa popular y solidaria. En el artĆculo tercero de laindicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: ā(…) Prevenir a los directivos de lasorganizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, por
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lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)ā (Ć©nfasis agregado);
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector
NoFinanciero,asĆcomodelasIntendenciasZonales,que:ā(…)Mediante
ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, declarĆ³ inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agostode2019(ā¦)portalmotivo,solicitoquedentrodelĆ”mbitodejurisdicciĆ³nyconforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆa Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)ā;
Que, por medio del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero, en atenciĆ³n al requerimiento previo, luego del anĆ”lisis efectuado concluye y recomienda: ā(ā¦) D.CONCLUSIONES:.-Lascientosetentayuno(171)organizacionescontenidas en el Anexo 1(ā¦) se encuentran incursas en el numeral 3 del literale) del ArtĆculo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizacionesdetalladasenelAnexo1,nomantienenactivosasunombre(ā¦).-E.RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidaciĆ³n
forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en
el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆculo 57 de la LOEPS (…) concordante con
el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del anĆ”lisis de la
informaciĆ³n y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas
en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la
liquidaciĆ³n forzosa sumaria (…)ā. Entre las organizaciones de la economĆa
popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, seencuentra la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN ARTESANALEMPRENDEDORESCOMUNITARIOSVENUSDEVALDIVIAASOPROECOVEVAL, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 2490015038001;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 ā(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de
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Registro Oficial NĀ° 484 MiĆ©rcoles 30 de junio de 2021
las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-āDatos
Generalesā adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: āā¦el inicio del
proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171)
organizacionescontenidasenelAnexo1…ā;porencontrarseincursasenlo
establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆculo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no
mantienen activos a su nombre (…)ā;
Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente deFortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ā(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002,defecha20defebrerode2020,pordisoluciĆ³nyliquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-āDatos Generalesā adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en elAnexo1… ;porencontrarseincursasenloestablecidoenelnumeral3)delliteral e) del artĆculo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)ā;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria concluye y recomienda: ā(ā¦) 4. CONCLUSIONES: .- (ā¦) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta.- (ā¦) 4.5. Ninguna organizaciĆ³n mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organizaciĆ³n mantiene activos en cooperativas de ahorro y crĆ©dito del sistema financiero popular y solidario; asĆ como tampoco tienen depĆ³sitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (ā¦) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆculo 57 de la
LeyOrgĆ”nicadeEconomĆaPopular(ā¦);concordanteconelcuartoincisodel
artĆculo 58 de la citada Ley (ā¦); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN ARTESANAL EMPRENDEDORES COMUNITARIOS VENUS DE VALDIVIA ASOPROECOVEVAL, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 2490015038001;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economĆa popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN ARTESANAL EMPRENDEDORES COMUNITARIOS VENUS
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MiĆ©rcoles 30 de junio de 2021 Registro Oficial NĀŗ 484
DE VALDIVIA ASOPROECOVEVAL, y concluye que: ā(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio de las mismas (…)ā;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n concluye
yrecomienda:ā(…)EstaIntendencia,sobrelabasedelInformeTĆ©cnicoNo.
SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidaciĆ³n sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica (…)ā;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurĆdico, la Intendencia General JurĆdica emitiĆ³ el respectivo informe;
Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;
Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n informa : ā(ā¦) que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores
en Diario āMetroā de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020 (ā¦).- En
ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (ā¦)ā;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,
Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTĆCULOPRIMERO.-DeclarardisueltayliquidadaalaASOCIACIĆNDE PRODUCCIĆNARTESANALEMPRENDEDORESCOMUNITARIOSVENUSDE
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VALDIVIA ASOPROECOVEVAL, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 2490015038001, domiciliada en el cantĆ³n SANTA ELENA, provincia de SANTA ELENA, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; en concordancia con el artĆculo 14 ibĆdem y primer artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ como de los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN ARTESANAL EMPRENDEDORES COMUNITARIOS VENUS DE VALDIVIA ASOPROECOVEVAL, con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 2490015038001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN ARTESANAL EMPRENDEDORES COMUNITARIOS VENUS DE VALDIVIA ASOPROECOVEVAL.
ARTĆCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la ASOCIACIĆN DE PRODUCCIĆN ARTESANAL EMPRENDEDORES COMUNITARIOS VENUS DE VALDIVIA ASOPROECOVEVAL del registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆa en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆculo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2015-900858; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
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CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆa Judicial y Coactivas el contenido de la presente ResoluciĆ³n, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De la ejecuciĆ³n y del cumplimiento de la ResoluciĆ³n, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
COMUNĆQUESE Y NOTIFĆQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 6 dĆas de mayo de 2021.
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
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RESOLUCIĆN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0256
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
CONSIDERANDO:
Que,elartĆculo213delaConstituciĆ³ndelaRepĆŗblicadelEcuadordispone:āLas
superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆa, intervenciĆ³n y control de las actividades econĆ³micas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propĆ³sito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆdico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆa y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (ā¦)ā;
Que,el artĆculo 226 de la misma Norma Suprema establece: āLas instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina: āPrincipio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que, el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria dispone: āDisoluciĆ³n y LiquidaciĆ³n.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en elprocedimiento estipulado en su estatuto social (ā¦)ā;
Que,el artĆculo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley OrgĆ”nica establece: āLas
cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (ā¦) e) Por resoluciĆ³n de la Superintendencia, en los siguientes casos: (ā¦) 3. La inactividad econĆ³mica o social por mĆ”s de dos aƱos (ā¦)ā;
Que, en el artĆculo 58 ibĆdem dice: āLa Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organizaciĆ³n no
hubiere remitido los balances o informes de gestiĆ³n correspondientes (ā¦) Si la
inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicaciĆ³n, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblicoā;
Que, el artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria dispone: āA las asociaciones se aplicarĆ”ndemanerasupletorialasdisposicionesqueregulanalsector
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cooperativo, considerando las caracterĆsticas y naturaleza propias del sector asociativoā;
Que, el artĆculo 55 del Reglamento antes indicado dispone: āResoluciĆ³n de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a peticiĆ³n de parte, en forma motivada, la disoluciĆ³n y consiguiente liquidaciĆ³n de una organizaciĆ³n bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)ā;
Que, el artĆculo 56 del Reglamento citado dispone: āLa resoluciĆ³n de disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de una cooperativa, serĆ” publicada, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³nā;
Que,elprimerartĆculoinnumeradoposterioral64ibĆdemestablece:āLiquidaciĆ³n
sumaria.- (ā¦) En los casos en que una organizaciĆ³n no haya realizado actividad econĆ³mica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organizaciĆ³n y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n de un proceso de liquidaciĆ³n, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidaciĆ³n sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que laorganizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica (ā¦)ā;
Que, el tercer artĆculo innumerado agregado luego del artĆculo 64 del Reglamento invocado dice: āArt. ā¦.- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a peticiĆ³n de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organizaciĆ³n bajo su control y supervisiĆ³n, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (ā¦).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades econĆ³micas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organizaciĆ³n, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad econĆ³mica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superaciĆ³n de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.-(ā¦)Denosuperarselacausaldeinactividad,laSuperintendenciapondrĆ”enconocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” a un proceso de liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas contados apartir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad (ā¦)ā;
Que,el artĆculo 153 ejusdem determina: āControl.- El control es la potestad asignada
a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades econĆ³micas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerĆ”
el control en forma objetiva, profesional e independienteā;
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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆculo 1 dispone: āĆmbito: La presente resoluciĆ³n aplica a las cooperativas y asociaciones de laEconomĆaPopularySolidaria,enlosucesivoāorganizaciĆ³nuorganizacionesā,sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, en adelante āSuperintendenciaāā;
Que,el artĆculo 6 ibĆdem dispone: āLiquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa: La
Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria en un solo acto de una organizaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciĆ³n
de un proceso de liquidaciĆ³n, en cualquiera de los siguientes casos: (ā¦) 3) Si la
organizaciĆ³n no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicaciĆ³n de la resoluciĆ³n que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunciĆ³n de que la organizaciĆ³n no ha realizado actividad econĆ³mica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicaciĆ³n en la prensa, informando que la organizaciĆ³n entrarĆ” en liquidaciĆ³n sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆas a partir de la publicaciĆ³n, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resoluciĆ³n de extinciĆ³n, la informaciĆ³n presentada producto de la publicaciĆ³n, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer susderechos ante la instancia respectivaā;
Que, el artĆculo 7 de la Norma invocada manifiesta: āProcedimiento: LaSuperintendencia, previa la aprobaciĆ³n de los informes correspondientes, resolverĆ” la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n sumaria de oficio o forzosa de la organizaciĆ³n, dispondrĆ” la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica y la exclusiĆ³n de los registros correspondientesā;
Que, la DisposiciĆ³n General Primera de la Norma indicada seƱala: ā(ā¦) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidadorā;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2016-901147, de 06 de enero de 2016, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆdica a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ»;
Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolviĆ³ declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economĆa popular y solidaria. En el artĆculo tercero de laindicada ResoluciĆ³n se dispuso lo siguiente: ā(…) Prevenir a los directivos de lasorganizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidaciĆ³n y cancelaciĆ³n del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, por
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lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)ā (Ć©nfasis agregado);
Que,con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TĆ©cnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector
NoFinanciero,asĆcomodelasIntendenciasZonales,que:ā(…)Mediante
ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, declarĆ³ inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria procediĆ³ a publicar la ResoluciĆ³n referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agostode2019(ā¦)portalmotivo,solicitoquedentrodelĆ”mbitodejurisdicciĆ³nyconforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecuciĆ³n del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆa Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆculo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicaciĆ³n, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)ā;
Que,por medio del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero, en atenciĆ³n al
requerimiento previo, luego del anĆ”lisis efectuado concluye y recomienda: ā(ā¦)
D.CONCLUSIONES:.-Lascientosetentayuno(171)organizaciones
contenidas en el Anexo 1(ā¦) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal
e) del ArtĆculo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de informaciĆ³n contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizacionesdetalladasenelAnexo1,nomantienenactivosasunombre(ā¦).-E.RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆculo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del ArtĆculo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del anĆ”lisis de la informaciĆ³n y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidaciĆ³n forzosa sumaria (…)ā. Entre las organizaciones de la economĆa popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 2490015283001;
Que,con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la DirecciĆ³n Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la
Intendencia Zonal 5 ā(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002,
de fecha 20 de febrero de 2020, por disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-āDatos
Generalesā adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: āā¦el inicio del
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proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171)
organizacionescontenidasenelAnexo1…ā;porencontrarseincursasenlo
establecido en el numeral 3) del literal e) del artĆculo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no
mantienen activos a su nombre (…)ā;
Que, a travƩs del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de
Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ā(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002,defecha20defebrerode2020,pordisoluciĆ³ny
liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-āDatos Generalesā adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidaciĆ³n forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en elAnexo1… ;porencontrarseincursasenloestablecidoenelnumeral 3)del
literal e) del artĆculo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆculo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)ā;
Que, mediante Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria concluye y recomienda: ā(ā¦) 4. CONCLUSIONES: .- (ā¦) 4.2. En los cortes de informaciĆ³n obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, informaciĆ³n financiera en la DeclaraciĆ³n de Impuesto a la Renta.- (ā¦) 4.5. Ninguna organizaciĆ³n mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organizaciĆ³n mantiene activos en cooperativas de ahorro y crĆ©dito del sistema financiero popular y solidario; asĆ como tampoco tienen depĆ³sitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (ā¦) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria y la extinciĆ³n de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidaciĆ³n forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razĆ³n que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆculo 57 de la
LeyOrgĆ”nicadeEconomĆaPopular(ā¦);concordanteconelcuartoincisodel
artĆculo 58 de la citada Ley (ā¦); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 2490015283001;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economĆa popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ», y concluye
que: ā(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artĆculo 57 de
la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones
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Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de oficio de las mismas
(…)ā;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n concluye
yrecomienda:ā(…)EstaIntendencia,sobrelabasedelInformeTĆ©cnicoNo.
SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la DirecciĆ³n Nacional de IntervenciĆ³n y LiquidaciĆ³n de Organizaciones de la EconomĆa Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆculo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidaciĆ³n sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinciĆ³n de la personalidad jurĆdica (…)ā;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurĆdico, la Intendencia General JurĆdica emitiĆ³ el respectivo informe;
Que, consta a travĆ©s del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su proceder para continuar con el proceso referido;
Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n informa : ā(ā¦) que se realizĆ³ la publicaciĆ³n de llamamiento a posibles acreedores
en Diario āMetroā de circulaciĆ³n nacional, el 18 de noviembre de 2020 (ā¦).- En
ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (ā¦)ā;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidaciĆ³n y extinciĆ³n de las organizaciones controladas; y,
Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆa Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTĆCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 2490015283001, domiciliada en el cantĆ³n LA LIBERTAD, provincia de SANTA ELENA, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria;
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en concordancia con el artĆculo 14 ibĆdem y primer artĆculo innumerado agregado a continuaciĆ³n del 64 de su Reglamento General; asĆ como de los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ», con Registro Ćnico de Contribuyentes No. 2490015283001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆculo innumerado a continuaciĆ³n del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆa Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆculos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.
ARTĆCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ».
ARTĆCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n, para que proceda a retirar a la ASOCIACIĆN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ» del registro correspondiente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n nacional y/o del domicilio de la organizaciĆ³n; y, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria.
SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrĆ”n ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicaciĆ³n por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organizaciĆ³n entrarĆa en un proceso de liquidaciĆ³n sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artĆculo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de LiquidaciĆ³n Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆa Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.
TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razĆ³n respectiva del presente acto administrativo en la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2016-901147; y, la publicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
CUARTA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
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QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆa Judicial y Coactivas el contenido de la presente ResoluciĆ³n, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
SEXTA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De la ejecuciĆ³n y del cumplimiento de la ResoluciĆ³n, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
COMUNĆQUESE Y NOTIFĆQUESE.-
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TĆCNICO
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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 6 dĆas de mayo de 2021.
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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE LA REFORMA, ACTUALIZACIĆN, COMPLEMENTACIĆN Y CODIFICACIĆN
DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL
USO Y OCUPACIĆN DEL SUELO URBANO, CREACIĆN DEL SECTOR
DE PLANEAMIENTO N-15C
EL CONCEJO CANTONAL DEL CANTĆN CUENCA
CONSIDERANDO:
Que, el artĆculo 3, numeral 5, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
establece que son deberes primordiales del Estado: āPlanificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
distribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.ā;
Que, el artĆculo 30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: āLas personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y
econĆ³mica.ā;
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su
numeral 26 establece: āEl derecho a la propiedad en todas sus formas, con
funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas, entre otras
medidas.ā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala
que:āLasinstitucionesdelEstado,susorganismos,dependencias,las
servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rigeporprincipiosdeeficacia,calidad,jerarquĆa,desconcentraciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala
que:āNingunaservidoraniservidorpĆŗblicoestarĆ”exentode
responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o
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por sus omisiones, y serƔn responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā;
Que, el artĆculo 238 de la Carta Magna establece: āLos gobiernos autĆ³nomosdescentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidadinterterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. (ā¦). Constituyengobiernos autĆ³nomos descentralizados la juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provincialesy los concejos regionales.ā;
Que, el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: āLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en elĆ”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)ā;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 264, en su numeral1encuantoalrĆ©gimendecompetenciasdelosgobiernosmunicipalesestablece:āPlanificareldesarrollocantonalyformularloscorrespondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regularel uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y ruralā y en el numeral 2 dicta: āEjercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 323 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: āCon el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social y nacional, podrĆ”n declarar la expropiaciĆ³n de bienes, previa justa valoraciĆ³n, indemnizaciĆ³n y pago de conformidad conla Ley. āSe prohĆbe toda forma de confiscaciĆ³n.ā;
Que, los artĆculos 409 y 410 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,respectivamente determinan que: āEs de interĆ©s pĆŗblico y prioridad nacionalla conservaciĆ³n del suelo, en especial su capa fĆ©rtil. Se establecerĆ” un marco normativo para su protecciĆ³n y uso sustentable que prevenga su degradaciĆ³n,en particular la provocada por la contaminaciĆ³n, la desertificaciĆ³n y la erosiĆ³n.ā y āEl Estado brindarĆ” a los agricultores y a las comunidades rurales apoyopara la conservaciĆ³n y restauraciĆ³n de los suelos, asĆ como para el desarrollo de prĆ”cticas agrĆcolas que los protejan y promuevan la soberanĆa alimentaria.ā;
Que, el artĆculo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, dispone que: āLa obtenciĆ³n de un hĆ”bitatseguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆa de su derecho a lavivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias;ā;
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Que,elartĆculo53delCĆ³digoOrgĆ”nicodeOrganizaciĆ³nTerritorial,
AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece que: āLos Gobiernos AutĆ³nomos
Descentralizados Municipales son personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en ese cĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que
le corresponden.ā;
Que,el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa yDescentralizaciĆ³n en el literal a) del artĆculo 54 manifiesta: āPromover eldesarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competenciasconstitucionales y legalesā, seƱalando en su literal c): āEstablecer el rĆ©gimende uso del suelo y urbanĆstico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurandoporcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales;ā, en su literal m): āRegulary controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en Ć©l, la colocaciĆ³n depublicidad, redes o seƱalizaciĆ³n;ā y en su literal o): āRegular y controlar lasconstrucciones en la circunscripciĆ³n cantonal, con especial atenciĆ³n a las normas de control y prevenciĆ³n de riesgos y desastresā;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, determina en el artĆculo 55 literal a) y b) respectivamente:āPlanificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de lasociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad yel respeto a la diversidadā; y āEjercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n delsuelo en el cantĆ³nā;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, determina en el artĆculo 57 literal x), como atribuciones del
concejo municipal, el: āRegular y controlar, mediante la normativa cantonal
correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆstico de la tierraā;
Que,elCĆ³digoOrgĆ”nicodeOrganizaciĆ³nTerritorial,AutonomĆay
DescentralizaciĆ³n, prescribe en el artĆculo 322 que: āLos consejos regionales
y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarƔn ordenanzasregionales,provinciales,metropolitanasymunicipales,
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respectivamente, con el voto conforme de la mayorĆa de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, segĆŗn corresponda a cada nivel de gobierno, deberĆ”n referirse a una sola materia y serĆ”n presentados con la exposiciĆ³n de motivos, el articulado que se proponga y la expresiĆ³n clara de los artĆculos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que noreĆŗnan estos requisitos no serĆ”n tramitados. (ā¦)ā;
Que,la DisposiciĆ³n General DĆ©cimo Sexta del CĆ³digo OrgĆ”nico deOrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, seƱala que: āLosĆ³rganos legislativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de cada aƱo y dispondrĆ” su publicaciĆ³n en su gaceta oficial y en el dominio web de cada instituciĆ³n.ā;
Que, la REFORMA, ACTUALIZACIĆN, COMPLEMENTACIĆN Y CODIFICACIĆN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIĆN DEL SUELO URBANO, publicada en el registro oficial nĆŗmero 84, de fecha 19 de mayo del 2003, actualmente es insuficiente y no se encuentra actualizada.
En ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere a los Concejos Municipales en los artĆculos 7, 57 literal a) y x), y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, expide la siguiente:
ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE LA REFORMA, ACTUALIZACIĆN, COMPLEMENTACIĆN Y CODIFICACIĆN
DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL
USO Y OCUPACIĆN DEL SUELO URBANO, CREACIĆN DEL SECTOR
DE PLANEAMIENTO N-15C
TĆTULO PRIMERO
Objeto y Ć”mbito de aplicaciĆ³n
ArtĆculo 1.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto reformar el contenido del ANEXO 10 de la Ordenanza que contiene la REFORMA, ACTUALIZACIĆN, COMPLEMENTACIĆN Y CODIFICACIĆN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIĆN DEL SUELO URBANO, mediante la creaciĆ³n del Sector de Planeamiento N-15C.
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ArtĆculo 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n: La presente Ordenanza es de aplicaciĆ³n obligatoria para el Ć”rea delimitada en el ANEXO 1 de la presente Ordenanza, de conformidad al Sector de Planeamiento N-15C.
ArtĆculo 3.- Cumplimiento: Todas las disposiciones y determinantes contenidas en la presente Ordenanza y ANEXOS 1, 2 y 3, son de observancia y cumplimiento obligatorio.
DISPOSICIONES GENERALES:
PRIMERA: En caso de que, en el nuevo sector N-15C, se deba donar un predio o implementar un equipamiento comunitario, y esto no se lo realice, se dejarĆ” sin efecto ipso iure la creaciĆ³n de dicho sector de planeamiento N-15C, debiendo observarse el debido proceso.
SEGUNDA: Forman parte integral de la presente Ordenanza, el ANEXO 1: CARACTERĆSTICAS DE OCUPACIĆN DEL SUELO PARA LOS SECTORES DE PLANEAMIENTO NORTE SECTOR DE PLANEAMIENTO: N-15C; ANEXO 2: USOS DE SUELO ASIGNADOS AL SECTOR DE PLANEAMIENTO N-15C Y DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS; y ANEXO 3: REDEFINICIĆN DE LA RESERVA DE SUELO PARA AREAS VERDES Y PARQUES; Y TRAZADO VIAL.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS:
PRIMERA:En el ANEXO 10sobre āCARACTERĆSTICAS DEOCUPACIĆN
DEL SUELO PARA LOS SECTORES DE PLANEAMIENTO DE LA CIUDAD
DECUENCAā,contenidoenlaāREFORMA,ACTUALIZACIĆN,
COMPLEMENTACIĆN Y CODIFICACIĆN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIĆN DEL SUELO
URBANOā, despuĆ©s del Sector de Planeamiento N-15B, adiciĆ³nese el Sector
de Planeamiento N-15C, contenido como ANEXO 1 y ANEXO 3 a la presente Ordenanza.
SEGUNDA: En los anexos de laOrdenanza que contiene laāREFORMA,
ACTUALIZACIĆN, COMPLEMENTACIĆN Y CODIFICACIĆN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL
USOYOCUPACIĆNDELSUELOURBANOā,despuĆ©sdelANEXO12,
adiciĆ³nese el ANEXO 13 contenido como ANEXO 2 a la presente Ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL: La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
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Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los veintidĆ³s dĆas del mes de abril del dos mil veintiuno.
CERTIFICADO DE DISCUSIĆN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cuenca, en primero y segundo debates en las sesiones extraordinarias de los dĆas martes 13 y jueves 22 de abril de 2021, respectivamente.- Cuenca, 23 de abril de 2021.
ALCALDIA DE CUENCA.- EjecĆŗtese y publĆquese.- Cuenca, 23 de abril de 2021.
Ing. Pedro Palacios Ullauri
ALCALDE DE CUENCA
ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el veintitrĆ©s de abril del dos mil veintiuno.- CERTIFICO.-
Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla
SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL
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ANEXO 1
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ANEXO 2: USOS DE SUELO ASIGNADOS AL SECTOR DE
PLANEAMIENTO N-15C Y DETERMINACIONES
COMPLEMENTARIAS.
āANEXO No 13
DE LA REFORMA, ACTUALIZACIĆN, COMPLEMENTACIĆN Y
CODIFICACIĆN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN
DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTĆN CUENCA:
DETERMINANTES PARA EL USO Y OCUPACIĆN DEL SUELO URBANO
CIUDAD DE CUENCA: Usos de Suelo asignados al Sector de Planeamiento N-15C y determinaciones complementarias.
- USO PRINCIPAL: Servicios industriales ā Bodega.
- USO COMPLEMENTARIO: Vivienda.
3.Condiciones Generales para la implantaciĆ³n del Uso āServicios industriales ā Bodega.ā.
3.1.Previo al emplazamiento:
Se deberƔ presentar una memoria tƩcnica del proyecto incluyendo los estudios requeridos debidamente aprobados.
Se deberĆ” presentar un estudio de impacto ambiental, este debe ser aprobado o validado por la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental CGA, de acuerdo a sus competencias, con su respectivo Plan de MitigaciĆ³n de Impactos Ambientales.
El proyecto general incluirĆ” un estudio de paisaje para la mitigaciĆ³n de impactos negativos que pudiera generar la construcciĆ³n. La infraestructura para bodega deberĆ” cumplir con las normas de seguridad, bomberos y aduana, segĆŗn corresponda; mientras que el resto de la infraestructura, cerramientos, parqueaderos y Ć”reas libres, mitigaran el impacto negativo del paisaje de acuerdo al estudio realizado.
El proyecto general incluirĆ” un estudio de movilidad de acuerdo a los lineamientos establecidos mediante Oficio NĀ° GM-2044-2020 del 16 de diciembre del 2020 por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad; con la finalidad de mitigar los impactos que se producirĆ”n y las mejoras a la infraestructura vial que debe realizar el interesado para el funcionamiento de su actividad; en el mismo estudio se indicarĆ” los lugares de entrada y salida de vehĆculos, carga y descarga, parqueo y maniobras de los vehĆculos relacionados a la actividad, asĆ como se establecerĆ”n los horarios y condiciones de circulaciĆ³n. Este estudio deberĆ” ser aprobado o validado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de Movilidad.
3.2.Durante la implementaciĆ³n y desarrollo de la actividad:
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DeberĆ” ejecutarse la cesiĆ³n de suelo a tĆtulo de donaciĆ³n, la construcciĆ³n de la cancha y juegos infantiles como equipamiento comunitario segĆŗn los tĆ©rminos tĆ©cnicos entregados por el municipio, en un plazo de 1 aƱo a partir de la entrega por parte del GAD MUNICIPAL DE CUENCA de dichos tĆ©rminos tĆ©cnicos y planos respectivos, deacuerdoalaaprobaciĆ³ndeāREDEFINICIĆNDELARESERVADESUELOPARAEQUIPAMIENTO COMUNITARIO (PARQUE DE LAS MUJERES), TRAZADO VIAL, CREACIĆN DEL SECTOR DE PLANEAMIENTO N-15C, Y ASIGNACIĆN DE USO Y OCUPACIĆN DE SUELOā, caso contrario, el Concejo Cantonal deberĆ” ratificar la planificaciĆ³n previa como vigente y notificar a la DirecciĆ³n de Control Municipal, para que, de forma inmediata proceda a la suspensiĆ³n de la actividad y a la revocatoria de los permisos otorgados por incumplimiento, observando el debido proceso.
Como consecuencia del fraccionamiento del suelo, la persona interesada solicitarĆ” la factibilidad de la prestaciĆ³n de servicios bĆ”sicos a las empresas responsables en el Ć”rea de intervenciĆ³n. Los predios resultantes, Ć”rea para bodega y Ć”rea para equipamiento comunitario, deberĆ”n disponer de medidores individuales de agua potable a fin de garantizar este servicio.
Al tratarse de una actividad de gran escala, se deberĆ”n generar rutas de transporte de la producciĆ³n desde el Ć”rea de bodegas hacia los puntos de entrega utilizando para el efecto vĆas de mayor jerarquĆa como expresas, arteriales, o inter parroquiales, con secciones adecuadas (no menores a 12m); por lo tanto, se prohĆbe el trĆ”nsito de cabezales y vehĆculos pesados por el sistema vial urbano local.
Se debe implementar seƱalizaciĆ³n vertical, horizontal e informativa en el Ć”rea del proyecto y en las vĆas adyacentes.
Los vehĆculos deberĆ”n permanecer en Ć³ptimo estado de funcionamiento, de manera que los gases que generen sus motores no alteren la calidad del aire del sector. Para el permiso de funcionamiento se deberĆ” presentar la documentaciĆ³n que demuestre el estado de los vehĆculos que permanezcan en el sitio.
La iluminaciĆ³n nocturna deberĆ” ser leve y similar a la del sector.
Se prohĆbe la generaciĆ³n de efluentes en cantidades mayores a las que generan los usos de suelo del sector.
Reducir impactos sonoros, por lo que el horario de funcionamiento de la actividad deberĆ” ser similar al de los usos de suelo del sector, evitando la carga y descarga de la producciĆ³n en horarios nocturnos.
Cumplir con requerimientos sobre el proceso de regularizaciĆ³n ambiental, en todas las fases del proyecto.
Es necesario implementar un sistema de manejo pluvial que permita la recolecciĆ³n de las aguas en el interior del predio y canalizarlas a la red pĆŗblica.
3.3. Condiciones generales para la implantaciĆ³n
La implantaciĆ³n de Ć”reas de almacenaje serĆ”Ćŗnicamente con frente a vĆas superiores a 12 metros de secciĆ³n.
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Las maniobras, carga y descarga, espera de vehĆculos pesados deberĆ”n ser realizadas al interior del predio. Se prohĆbe la ocupaciĆ³n de espacios pĆŗblicos y vĆas del sector, para lo cual los diseƱos a aprobarse deberĆ”n contemplar este cumplimiento.
La altura de las edificaciones destinadas a bodega cubierta y usos complementarios necesarios para la implementaciĆ³n del uso, no deben superar los 15 metros de altura establecida para este uso en el sector.
La altura de las baterĆas de almacenamiento al aire libre no superaran los 3.5m de altura.
Los materiales empleados en los elementos construidos deberƔn guardar concordancia con los existentes en el sector.
El perĆmetro del Ć”rea de bodega cumplirĆ” con las normas de seguridad y almacenamiento correspondientes, mientras que, el perĆmetro del predio se ajustarĆ” a las normas de seguridad que apliquen para el efecto; pero adicional a estas deberĆ”n ser realizadas bajo un diseƱo ambiental y paisajĆstico, minimizando el impacto a la imagen urbana. El proyecto en su totalidad incorporarĆ” espacios verdes para mitigar el impacto negativo al paisaje.
El impacto visual deberĆ” mitigarse en el proyecto arquitectĆ³nico, conforme al Estudio de Paisaje presentado.
El diseƱo y construcciĆ³n deberĆ” contener elementos vegetales que eviten la pĆ©rdida total de permeabilidad del suelo.
Disminuir los impactos producidos por la emisiĆ³n de partĆculas y gases.
El consumo de servicios bƔsicos no debe ser mayor a los usos de suelo del sector, ni afectar a las actividades aledaƱas.
Uso de iluminaciĆ³n elĆ©ctrica adecuada en toda la zona de bodega y Ć”rea administrativa para la seguridad del peatĆ³n.
Esta actividad podrĆ” ser motivo y en cualquier tiempo, de la ejecuciĆ³n de auditorĆas ambientales externas, parciales o completas, por parte de la ComisiĆ³n de GestiĆ³n Ambiental. Si como resultado de dichas auditorĆas se determina la necesidad de implementar un Programa de Medidas Correctoras, el propietario de tal establecimiento se obligarĆ” a ello, dentro de los plazos que para el efecto se concedan. El incumplimiento en la ejecuciĆ³n del Programa de Medidas Correctoras en los plazos establecidos, serĆ” motivo para que se proceda a la clausura del establecimiento.
En la fase de ejecuciĆ³n del proyecto los moradores podrĆ”n tener acceso a la informaciĆ³n del proyecto, verificar la ejecuciĆ³n de las obras que se realizarĆ”n y las molestias que podrĆan generarse. Para ello los moradores deberĆ”n formar una veedurĆa y coordinar las visitas a las actividades o el acceso a la informaciĆ³n, sin que genere retrasos u obstĆ”culos en la ejecuciĆ³n de las obras,salvo incumplimiento de acuerdos o
normativas.ā.
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Registro Oficial NĀ° 484 MiĆ©rcoles 30 de junio de 2021
ANEXO 3: REDEFINICIĆN DE LA RESERVA DE SUELO PARA AREAS VERDES Y PARQUES; Y TRAZADO VIAL
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