Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 30 de junio de 2021 (R. O.484, 30–junio -2021)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

019-21 ExpĆ­dense las delegaciones a varios funcionarios

MINISTERIO DE EDUCACIƓN:

MINEDUC-MINEDUC-2021-00032-A Desígnese altitular de la Dirección Nacional de EstÔndaresEducativos, como Delegado Permanente ante laJunta Directiva del INEVAL.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2021-013 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entreel Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciónNo Gubernamental Extranjera ā€œFundación Avina

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA:

MPCEIP-SC-2021-0075-R ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con elcarĆ”cter de voluntaria la Primera Edición de laEspecificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 20658 Laboratorios ClĆ­nicos – Requisitospara la Recolección, Transporte, Recepción yManipulación de Muestras (ISO/TS 20658:2017,IDT

AƱo II – NĀŗ 484 – 54 pĆ”ginas

Quito, miƩrcoles 30 de junio de 2021

Miércoles 30 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 484

PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMƍA POPULAR Y

SOLIDARIA – SEPS:

DeclƔrense disueltas y liquidadas a las siguientes organizaciones:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0255 Asociación de ProducciónArtesanal EmprendedoresComunitarios Venus deValdivia ASOPROECOVEVAL,domiciliada en el cantón y provinciade Santa Elena.

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0256 Asociación de Serviciosde Limpieza Cero Bacteriasā€œASOSERCEBACā€, domiciliadaen el cantón La Libertad, provinciade Santa Elena

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Cuenca: Reformatoria a laOrdenanza que contiene la reforma,actualización, complementación ycodificación de la Ordenanza quesanciona el Plan de OrdenamientoTerritorial: determinaciones parael uso y ocupación del suelo urbano,creación del sector de planeamientoN-15C

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Registro Oficial N° 484 Miércoles 30 de junio de 2021

Acuerdo Ministerial Nro. 019-21

Licenciado DarĆ­o Vicente Herrera Falconez

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantizarĆ” a las personas: ā€œ(…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆ­sica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesariosā€.

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que dentro de las atribuciones de los ministros de estado estĆ”ā€œ(…) Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera (…)ā€.

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ©: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€.

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 261 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: ā€œ(…) 6. Las polĆ­ticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y mantener la infraestructura fĆ­sica y los equipamientos correspondientes en educación y saludā€;

Que, el artĆ­culo 375 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ā€œEl Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, (…) ejercerĆ” la rectorĆ­a para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de polĆ­ticas de hĆ”bitat y vivienda.ā€

Que, el artĆ­culo 147 del Código OrgĆ”nico de Ordenamiento Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización seƱala: ā€œEl Estado en todos los niveles de gobierno garantizarĆ” el derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.

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El gobierno central a través del ministerio responsable dictarÔ las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrÔ, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hÔbitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarĆ”n ademĆ”s proyectos de financiamiento para vivienda de interĆ©s social y mejoramiento de la vivienda precaria, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y de las instituciones de finanzas populares, con Ć©nfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.ā€

Que, el artĆ­culo 7 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece respecto al Principio de desconcentración que: ā€œLa función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.ā€

Que, el artĆ­culo 47 del Código OrgĆ”nico Administrativo seƱala: ā€œ(…) La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.ā€

Que, el artĆ­culo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: ā€œDELEGACIƓN DE COMPETENCIA.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias incluida a la de gestión, en: 1.- otros órganos o entidades de la misma administración pĆŗblica, jerĆ”rquicamente competentes. (….) la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.ā€

Que, el artĆ­culo 70 del Código OrgĆ”nico Administrativo dispone: ā€œContenido de la delegación. La delegación contendrĆ”: 1. La especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de la delegación o los actos que el delgado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha, y nĆŗmero; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarĆ”n por el órgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusión institucional.ā€

Que, el artĆ­culo 85 de la Ley OrgĆ”nica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo indica: ā€œ(…) La vivienda de interĆ©s social es la vivienda adecuada y digna

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destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indĆ­genas, afro ecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiarĆ­a de vivienda de interĆ©s social asĆ­ como los parĆ”metros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serĆ”n determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hĆ”bitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social (…).ā€

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: ā€œ(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…)ā€.

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: ā€œLA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.– Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto.ā€

Que, las Normas de Control Interno expedidas por la ContralorĆ­a General del Estado mediante Acuerdo Nro. 039 publicadas en el Registro Oficial Suplemento 87 de 14 de diciembre de 2009, en su norma Nro. 200-05 en relación a la Delegación de Autoridad establece: ā€œLa delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino tambiĆ©n la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones mĆ”s oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serĆ”n consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado serĆ” personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegaciónā€.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro. 1 del 11 de agosto de 1992, se creó el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Cartera de Estado que le corresponde definir y emitir las políticas públicas de hÔbitat, vivienda, gestión y uso del suelo y emitir las metodologías para formular y valorar el catastro nacional georreferenciado, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 515 de 25 de febrero de 2016, se expidió la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, dentro del cual, en el artĆ­culo 10, numeral 1.1, literal a), se establecen como atribuciones del Ministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda: ā€œ(…) a) Ejercer la representación

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legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación vigenteā€.

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-19 de 22 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 431 de 19 de febrero de 2019 acordĆ³ā€œIdentificar y declarar al ā€œPROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOSā€, como Proyecto emblemĆ”tico de intervención Nacional, el mismo que obtuvo el dictamen de prioridad de la SecretarĆ­a Nacional de Planificación y Desarrollo, contenido en el Oficio Nro. SENPLADES-2018-1381-OF de 30 de noviembre de 2018, que dispone:

ArtĆ­culo 2.- El ā€œPROYECTO DE VIVIENDA CASA PARA TODOSā€, estĆ” enfocado para beneficiar a sectores poblacionales vulnerables y es de trascendencia en planificación e intervención nacional ya que su objetivo es dotar de vivienda de interĆ©s social, digna y adecuada a los ciudadanos ecuatorianos con Ć©nfasis en la población en pobreza y vulnerabilidad, asĆ­ como a nĆŗcleos familiares de menores ingresos e ingresos medios que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hĆ”bitat seguro e inclusivo. (…)ā€.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 del 03 de abril de 2019 y reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 de 28 de noviembre de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador expidió el Reglamento para el acceso a subsidios e incentivos del programa de vivienda de interĆ©s social y pĆŗblico en el marco de la Intervención EmblemĆ”tica ā€œCasa para Todosā€, en el cual dispuso lo siguiente:

ā€œArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente Decreto tiene como objeto facilitar el otorgamiento de facilidades e incentivos dirigidos a favorecer el acceso a vivienda, digna y adecuada a los ciudadanos ecuatorianos, con Ć©nfasis en la población de situación de pobreza y vulnerabilidad, asĆ­ como a los nĆŗcleos familiares de ingresos medios y bajos, que presentan necesidad de vivienda propia, asegurando un hĆ”bitat seguro e inclusivo.ā€

Que, la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, suscribieron el 12 de julio de 2019 el Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC, en el marco del Convenio de Otorgamiento de la LĆ­nea de CrĆ©dito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) EC-O0004, cuyo objeto es acordar los tĆ©rminos y condiciones en que el Banco otorga un prĆ©stamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del proyecto ā€œSoluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerables.

Que, el Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID, en el ā€œCAPƍTULO III –

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Desembolsos y Usos de Recursos del PrĆ©stamoā€en la ClĆ”usula 3.01, seƱala lo siguiente:

ā€œEl primer desembolso de los recursos del PrĆ©stamo estĆ” condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el ArtĆ­culo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:

  1. Que el Organismo Ejecutor presente evidencia de la designación del EDG de su sede matriz, de conformidad con los perfiles y términos de referencia incluidos el ROP; y,
  2. Que el ROP haya sido aprobado y entrado en vigencia en los tĆ©rminos previamente acorados con el Bancoā€;

Que,el numeral 4.06 del Contrato de PrƩstamo Nro. 4788/OC-EC dispone:

ā€œCLƀUSULA 4.06. Otros documentos que rigen la ejecución del Proyecto. (a) Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto serĆ” llevada a cabo de acuerdo con las disposiciones del presente Contrato y lo establecido en el ROP referido en la ClĆ”usula 3.01. Si alguna disposición del presente Contrato no guarde consonancia o estuviere en contradicción de las disposiciones del ROP, prevalecerĆ” lo previsto en el Contrato. AsĆ­ mismo las partes convienen que serĆ” menester el consentimiento previo y por escrito del Banco para la introducción de cualquier cambio al ROP

(b.) El ROP, detallarĆ” entre otros aspectos: (i) capacidades institucionales mĆ­nimas del Organismo Ejecutor para ejecutar las actividades del Proyecto de manera óptima, tanto en su sede matriz con en las DP; (ii) proceso de otorgamiento y entrega de subsidios, incluyendo la elegibilidad y priorización de beneficiarios mediante un registro Ćŗnico de demanda; (iii) procesos de selección y calificación de Promotores y Ejecutores de Vivienda (PEV); (iv) estĆ”ndares mĆ­nimos constructivos urbanos; (v) procesos de contratación y supervisión; (vi) esquemas de ejecución especĆ­ficos por componente; (vii) acuerdos y requisitos fiduciarios (Anexo III); y (viii) los requisitos ambientales y socialesā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 04 de septiembre de 2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 73 de 20 de septiembre de 2019, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expidió, aprobó y oficializó el Reglamento Operativo del Proyecto ROP del Contrato de Préstamo Nro. 4788/OC-EC.

Que, el 29 de junio de 2020, la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID suscribieron el Contrato Modificatorio al Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC, con el objeto de: ā€œ(…) (i) disminuir el dĆ©ficit habitacional cuantitativo entre los hogares en Ć”reas rurales de los Ćŗltimos quintiles de ingreso en el paĆ­s, priorizando por hogares con indicadores de vulnerabilidad

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especĆ­ficos; (ii) disminuir el dĆ©ficit habitacional cuantitativo entre los hogares en Ć”reas urbanas pertenecientes al quintil uno, dos y tres, y con un ingreso familiar de hasta 2 SBU.ā€ ; y (iii) optimizar los procesos institucionales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) ā€.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 039-20 de 16 de septiembre de 2020, el ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda a la fecha, delegó a la Viceministra de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico de Intervención Nacional ā€œPROYECTO VIVIENDA CASA PARA TODOS para que en representación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda: ā€œ(…), solicite al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, en el marco del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador, y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 12 de julio de 2019, y Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 4 de septiembre de 2019, solicite los desembolsos que correspondan para la ejecución de la ā€œLĆ­nea de crĆ©dito condicional para proyectos de inversión (CCLIP)ā€, Programa Sectorial Casa Para Todos; y primera operación individual bajo la CCLIP, ā€œSoluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerablesā€ (EC-O0004 y EC-L1245, en su orden), actualmente enmarcado en el proyecto de inversión priorizado ā€œCasa para Todosā€, con CUP Nro. 185500000 0000.383651.ā€.

Que, el artículo 10 del acuerdo referido establece que dicha delegación quedarÔ sin efecto una vez que el delegante cese en sus funciones.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 009-21 de 16 de abril de 2021, publicado en el Registro Oficial Tercer Suplemento Nro. 445 de 05 de mayo de 2021, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda expidió, aprobó y oficializó el ā€œREGLAMENTO OPERATIVO DEL PROYECTO ā€œSOLUCIONES DE VIVIENDA PARA HOGARES POBRES Y VULNERABLESā€, con el objeto de establecer los tĆ©rminos y condiciones que regirĆ” la ejecución del proyecto Ā«LĆ­nea de crĆ©dito condicional para proyectos de inversión (CCLIP), Programa Sectorial Casa Para Todos; y primera operación individual bajo la CCLIP Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerables1Ā» (EC-O0004 y EC-L1245, en su orden), actualmente enmarcado en el proyecto de inversión priorizado ā€œCasa para Todosā€; y, dejó sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. 010-19 de 04 de septiembre de 2019

Que, el Reglamento Operativo del Proyecto antes referido en el numeral 1.8, seƱala lo siguiente:

ā€œDelegación de la mĆ”xima autoridad del OE sobre las siguientes atribuciones

(…):

  • Designación de funcionarios que puedan representarlo para efectos de la firma autorizada para solicitar los desembolsos del PrĆ©stamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto.

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  • Designación de profesionales que puedan representarlo para efectos de la firma autorizada para actos, documentos, informes y contratos relacionados con la gestión operativa del Proyecto; asĆ­ como para representar al MIDUVI ante el MEF para la rendición de cuentas del Proyecto. Se deberĆ” considerar firmas titulares y suplentes para el caso de ausencia de los titulares, asĆ­ como seƱalar si las firmas son conjuntas o individuales. En el caso de desembolsos, se deberĆ” considerar como como una de las firmas a la persona que desempeƱe el cargo de Viceministro como firma conjunta.
  • Designación del funcionario como autorizador de gasto y pago para las contrataciones contempladas en el Componente 3 – Fortalecimiento del MIDUVI y Otros Costos conforme Anexo Único del Contrato (…)ā€.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 011-21 de 17 de mayo de 2021, el ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda expidió la ā€œREFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL NRO. 039-20 DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2020, MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDIĆ“ā€œLAS DELEGACIONES A FUNCIONARIOS DEL MIDUVI, EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRƉSTAMO NRO. 4788/OC-EC, SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, BID, EL 12 DE JULIO DE 2019ā€.

Que, mediante oficio Nro. MIDUVI-MIDUVI-2021-0224-O de 23 de mayo de 2021 el arquitecto Julio Fernando Recalde Ubidia, presentó su renuncia al cargo de ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 19 de 24 de mayo de 2021, el presidente Constitucional de la República del Ecuador designó al señor Lcdo. Darío Vicente Herrera Falconez como ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante ā€œINFORME TƉCNICO Nro. PEV-2021-032ā€de 03 de junio de 2021, elaborado por la abogada Karla Silva Tapia, Experta en Administración y Contratación PĆŗblica Proyecto EmblemĆ”tico de Vivienda Casa para Todos; y, aprobado por el magister Vinicio Aguirre Fonseca, Coordinador General del Equipo de Gestión Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerables, concluyen y recomiendan lo siguiente:

ā€œ(…) 3. CONCLUSIƓN:

En virtud de los antecedentes expuestos se concluye lo siguiente:

– Es necesario se realice el instrumento que contenga las delegaciones a los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como Organismo Ejecutor, requeridas en el Reglamento Operativo del Proyecto, en el marco del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 12 de julio de 2019, asĆ­ como en su Primer Contrato Modificatorio suscrito el 29 de junio de 2020.

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4. RECOMENDACIƓN:

– Se realicen las gestiones necesarias para la expedición y suscripción del instrumento que contengan las delegaciones referidas en el Reglamento Operativo del Proyecto, en el marco del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, el 12 de julio de 2019, y su Primer Contrato Modificatorio suscrito el 29 de junio de 2020.ā€.

Que, conforme lo estipulado en los numerales 3.01 y 4.06 del Contrato de Préstamo suscrito el 12 de julio de 2019 entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda debe expedir las delegaciones a los funcionarios de esta Cartera de Estado, en el cual les confiera atribuciones para la ejecución del proyecto.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Administrativo Financiero y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

ACUERDA:

EXPEDIR LAS DELEGACIONES A FUNCIONARIOS DEL MIDUVI, EN EL MARCO DEL CONTRATO DE PRƉSTAMO NRO. 4788/OC-EC SUSCRITO ENTRE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO BID, EL 12 DE JULIO DE 2019.

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico Vivienda ā€œCasa para Todosā€ para que en forma conjunta a nombre y representación del ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, soliciten al Banco Interamericano de Desarrollo BID en el marco del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC y el Acuerdo Ministerial Nro. 009-21 de 16 de abril de 2021, publicado en el tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 445 de 05 de mayo de 2021, los desembolsos que correspondan para la ejecución de la ā€œLĆ­nea de crĆ©dito condicional para proyectos de inversión (CCLIP)ā€œ, Programa Sectorial Casa Para Todos; y primera operación individual bajo la CCLIP Soluciones de Vivienda para Hogares Pobres y Vulnerablesā€(EC-O0004 y EC-L1245, en su orden), actualmente enmarcado en el proyecto de inversión priorizado ā€œCasa para Todosā€, con CUP Nro. 185500000.0000.383651.

ArtĆ­culo 2.- Delegar al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico de Vivienda ā€œCasa para Todosā€ como firma autorizada para que individualmente en el marco Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID el 12 de julio de 2019 y el Acuerdo Ministerial Nro. 009-21 de 16 de abril de 2021, publicado en el tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 445 de 05 de mayo de 2021, realice otras gestiones financieras y operativas relacionadas al PrĆ©stamo.

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ArtĆ­culo 3.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda como titular y al Gerente del Proyecto EmblemĆ”tico de Vivienda ā€œCasa para Todosā€ y/o Coordinador/a del PrĆ©stamo como suplentes, para que actĆŗen en nombre y representación del ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda ante el Ministerio de Finanzas, para la rendición de cuentas del Contrato de PrĆ©stamo Nro. 4788/OC-EC, suscrito entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID.

Artículo 4.- Delegar al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda como autorizador de gasto y pago para la gestión del Componente 1 y 2, relacionados al Contrato de Préstamo Nro 4788/OC-EC, suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID el 12 de julio de 2019 y el Acuerdo Ministerial Nro. 009-21 de 16 de abril de 2021, publicado en el tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 445 de 05 de mayo de 2021, mediante el cual se expidió el Reglamento Operativo del Proyecto.

Artículo 5.- Delegar al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, como autorizador de gasto y pago para las contrataciones contempladas en el Componente 3-Fortalecimiento del MIDUVI y otros costos, conforme al Anexo Único del Contrato de Préstamo Nro. 4788/OC-EC suscrito entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo BID el 12 de julio de 2019 y el Acuerdo Ministerial Nro. 009-21 de 16 de abril de 2021, publicado en el tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 445 de 05 de mayo de 2021, mediante el cual se expidió el Reglamento Operativo del Proyecto.

Artículo 6.- Las Autoridades delegadas mediante el presente Acuerdo Ministerial de la gestión que realicen presentarÔn un informe trimestral al ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 7.- Las autoridades delegadas en el ejercicio del presente instrumento, deberÔn observar el ordenamiento jurídico vigente y serÔn responsables conforme a la Ley de los actos ejecutados en virtud de esta delegación.

ArtĆ­culo 8.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; y, a la Gerencia del Proyecto EmblemĆ”tico de Vivienda ā€œCasa para Todosā€.

Artículo 9.- Se dispone al Viceministro/a de Desarrollo Urbano y Vivienda y al Gerente del Proyecto EmblemÔtico Vivienda, conforme lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. 009-21 de 16 de abril de 2021, publicado en el tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 445 de 05 de mayo de 2021, mediante se expidió el Reglamento Operativo del Proyecto, realice las gestiones correspondientes ante el Banco Interamericano de Desarrollo BID para formalizar dichas delegaciones ante el Organismo Internacional.

Artículo 10.- El presente acuerdo ministerial se regirÔ al Contrato de Préstamo BID Nro. 4788/OC-EC suscrito el 12 de julio de 2019 y su primer contrato modificatorio suscritoel 29de juniode 2020,entrela República delEcuador y el Banco

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Interamericano de Desarrollo BID; y, al ā€œREGLAMENTO OPERATIVO DEL PROYECTO ā€œSOLUCIONES DE VIVIENDA PARA HOGARES POBRES Y VULNERABLESā€, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 009-21 de 16 de abril de 2021.

El presente Acuerdo Ministerial se encontrarÔ vigente desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DadoenelDistritoMetropolitanodeQuito,el09 de junio de 2021.

Licenciado DarĆ­o Vicente Herrera Falconez

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00032-A

SRA. MGS. MARƍA BROWN PƉREZ MINISTRA DE EDUCACIƓN

CONSIDERANDO:

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Norma Constitucional dispone: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Magna prescribe: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que, el artĆ­culo 346 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ©: ā€œExistirĆ” una institución pĆŗblica, con autonomĆ­a, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educaciónā€;

Que, el artĆ­culo 67 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Intercultural – LOEI, manda: ā€œDe conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 346 de la Constitución de la RepĆŗblica, crĆ©ase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a administrativa, financiera y tĆ©cnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 71 de la LOEI dispone: ā€œLa mĆ”xima instancia de decisión del Instituto serĆ” la Junta Directiva, compuesta por tres miembros: un delegado del Presidente de la RepĆŗblica, quien la presidirĆ”, un delegado de la SecretarĆ­a Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e Innovación; y, un delegado de la SecretarĆ­a Nacional de Planificación y Desarrolloā€;

Que, el artĆ­culo 69 del Código OrgĆ”nico Administrativo establece: ā€œLos órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 71 del Código OrgĆ”nico Administrativo manda: ā€œSon efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā€;

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Miércoles 30 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 484

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 97 de 27 de julio de 2017, designĆ³ā€œ(…) como delegado del Presidente de la RepĆŗblica ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa al titular del Ministerio de Educación o su delegado permanenteā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2021-00017-A de 31 de marzo de 2021, la Autoridad Educativa Nacional designó al Subsecretario de Fundamentos Educativos, José Alberto Flores JÔcome, en funciones a esa fecha, como delegado permanente ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 12 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora María Brown Pérez como Ministra de Educación;

Que, mediante correo institucional de 07 de junio de 2021, la seƱora Ministra de Educación dispuso al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica: ā€œ(…) agradezco se realice la gestión pertinente para la actualización de los acuerdos ministeriales de delegación para representación institucional en los cuales conste el nombre del servidor, con la finalidad de que sean modificados de manera que se consigne Ćŗnicamente el cargo que desempeƱan (…)ā€;

Que, corresponde a la Autoridad Educativa Nacional garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código OrgÔnico Administrativo.

ACUERDA:

Artículo 1.- Designar al titular de la Dirección Nacional de EstÔndares Educativos, como delegado permanente ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

Artículo 2.- El delegado informarÔ de manera permanente al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados en el órgano donde cumple su delegación, así como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que cumple en el marco de este Acuerdo.

Artículo 3.- El delegado estarÔ sujeto a lo que establece el artículo 71 del Código OrgÔnico Administrativo, por lo que serÔ directamente responsable de sus actuaciones u omisiones.

DISPOSICIƓN GENERAL ÚNICA.- EncĆ”rguese a la Coordinación General de SecretarĆ­a General, el trĆ”mite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

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Registro Oficial N° 484 Miércoles 30 de junio de 2021

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- Deróguese elAcuerdoMinisterialNo.

MINEDUC-MINEDUC-2021-00017-A de 31 de marzo de 2021.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de sususcripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M. , a los 08 dĆ­a(s) del mes de Junio de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. MARƍA BROWN PƉREZ

MINISTRA DE EDUCACIƓN

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Miércoles 30 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 484

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ā€œFUNDACIƓN AVINAā€

Convenio N° CBF-MREMH-2021-013

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajadora MarĆ­a Gabriela Troya RodrĆ­guez, Viceministra de Relaciones Exteriores, Subrogante, y, por otra parte, la Organización no Gubernamental Extranjera (ONG) ā€œFundación AVINAā€, persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de PanamĆ”, debidamente representada en el Ecuador, por el seƱor Omar Felipe Toledo Vintimilla, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1 ANTECEDENTES

  1. Mediante Oficio Fundación AVINA, recibido el 30 de octubre de 2020, el representante legal de ā€œFundación AVINAā€, en Ecuador, entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación requerida para la suscripción del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.
  2. Con Resolución N° 0000082, de 0 3 de junio de 2021, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental Extranjera ā€œFundación AVINAā€.

ARTƍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

De conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

2.1.EstablecerloscompromisosdeobligatoriocumplimientoentrelaOrganizaciónno

Gubernamental Extranjera ā€œFundación AVINAā€, que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

3.1 De conformidad con su estatuto, la organización ā€œFundación AVINAā€, en lineamiento directo con sus objetivos principales tiene como objeto:

ā€œ(…) Promover el desarrollo sostenible y el bien comĆŗn, principalmente en AmĆ©rica Latina. Conservar, administrar, invertir, distribuir y disponer de los activos de la Fundación para el beneficio, el sostĆ©n y el bienestar de los Beneficiarios tal como se dispone en el Acta Fundacional y en los Reglamentos. (…)ā€

3.2.En tal virtud, la Organización No Gubernamental ā€œFundación AVINAā€, se compromete a
desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no
reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que
atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS , PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

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Registro Oficial N° 484 Miércoles 30 de junio de 2021

4.1. La Organización podrÔ desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes Ôreas de intervención, a nivel nacional:

  • Fortalecimiento de generación de polĆ­ticas y programas sostenibles de inclusión social;
  • Apoyo a red de organizaciones sociales y comunitarias en la gestión del agua y saneamiento;
  • Fortalecimiento a la recuperación de comunidades inclusivas desde el enfoque de sostenibilidad y resiliencia climĆ”tica; y,
  • Fortalecimiento de capacidades e intercambios de experiencias en torno al Desarrollo Urbano Sostenible.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarÔn a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas o extranjeras;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carÔcter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, incluyendo todo tipo de prestación de servicios necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas o extranjeras.
  5. Creación de redes comunitarias sólidas para mejorar la salud mental, de la población ecuatoriana con énfasis en los grupos vulnerables.
  6. Creación de un recurso informativo y educativo sobre derechos humanos para víctimas de violencia de grupos vulnerables con un espacio de apoyo de entidades públicas y privadas.
  7. Investigación aplicada para la conservación y manejo de la vida silvestre y apoyo al combate al trÔfico de vida silvestre.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La Organización deberÔ:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ômbitos de intervención contemplados en este convenio.
  2. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarÔ sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.
  3. Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.
  4. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas Ôreas temÔticas y Ôrea geogrÔfica de influencia.
  5. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

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  1. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarÔn informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarias.
  2. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberÔ presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k) En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberÔ presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones estÔn contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l) Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n) Mantener actualizada la información en la pÔgina web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberÔ estar publicada en idioma español y deberÔ reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrÔ responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

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r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s) Reportar mensualmente a la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberÔ entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones.

v) Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código OrgÔnico de la Economía Social de los Conocimientos.

w) Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

x) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberÔ presentar una estrategia de salida que deberÔ incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberÔn ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su pÔgina electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizarelseguimientocorrespondientedelasactividadesautorizadasparael funcionamiento de la Organización en el país.
  4. Promover la articulación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para apoyar el trabajo de la Organización en beneficio de la población.

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ARTƍCULO 7 PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

7.1 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñarÔ sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.

7.2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberÔ ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberÔ obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  2. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  3. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  4. La Organización deberÔ asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  5. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberÔ asumir la repatriación al país de origen.

ARTƍCULO 8 PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.
  2. Se le prohíbe, ademÔs, la compra de tierras de Ôreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas Ôreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o mÔs miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,procederÔalaterminacióndelconveniosegúnlanormativavigente.

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ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la Organización en el Ecuador presentarÔ durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estarÔ condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTƍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental estÔ autorizada para:

  1. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
  2. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.
  3. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

11.1. La Organización deberÔ cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente
convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrƔn recurrir a la
mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, serÔ resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia
escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarÔn a la legislación

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Miércoles 30 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 484

contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTƍCULO 13 NOTIFICACIONES

13.1Para efectos de notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto.

TelƩfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec

FUNDACIƓN AVINA

Dirección: Isabel La Católica E24-274 y Galavis (Impaqto La Floresta) Quito – Ecuador

TelƩfono: (09) 9 5137 656

Correo electrónico: [email protected]

PƔgina W eb: www.avina.net

13.2Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarÔn exclusivamente
con la denominación: ā€œFundación AVINAā€, y deberĆ”n ser suscritas por su representante
legal o apoderado en el Ecuador.

ARTƍCULO 14 VIGENCIA

14.1 El presente Convenio tendrƔ una vigencia de cuatro (4) aƱos y serƔ vƔlido a partir de la
fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

  1. No existirÔ renovación automÔtica del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrÔ presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
  2. El presente Convenio, podrÔ prorrogarse hasta por un (1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: ā€œSi la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, darĆ”porterminadaslasactividadesdelaONGExtranjeraenelEcuadorā€.

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15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 07 de junio de 2021

Por el Gobierno de laPor la ONG

RepĆŗblica del Ecuador

Embajadora MarĆ­a Gabriela TroyaOrnar Felipe Toledo Vintimilla

VICEMINISTRA DE RELACIONESREPRESENTANTE LEGAL EN EL ECUADOR
EXTERIORES, SUBROGANTEONG FUNDACIƓN AVINA

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Miércoles 30 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 484

Resolución Nro. MPCEIP-SC-2021-0075-R Quito, 09 de junio de 2021

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y

PESCA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: i) regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la corrección y sanción de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana.ā€;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 388, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)Ā»;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento de las normas y documentos que no son de autoría del INEN estÔ sujeto a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el aƱo 2017, publicó la Primera Edición de la Especificación TĆ©cnica Internacional (ISO/TS 20658, MEDICAL LABORATORIES — REQUIREMENTS FOR COLLECTION, TRANSPORT, RECEIPT, AND HANDLING OF SAMPLES);

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y MetrologĆ­a, ha adoptado la Primera Edición de la Especificación TĆ©cnica Internacional ISO/TS 20658:2017 como la Primera Edición de la Especificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 20658 ā€œLABORATORIOS CLƍNICOS–REQUISITOSPARALARECOLECCIƓN,TRANSPORTE,

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Registro Oficial N° 484 Miércoles 30 de junio de 2021

RECEPCIƓN Y MANIPULACIƓN DE MUESTRAS (ISO/TS 20658:2017, IDT)ā€;

Que, su elaboración ha seguido el trÔmite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su ArtĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifĆ­quese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su ArtĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; serĆ”n asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la Dirección de Gestión EstratĆ©gica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión TĆ©cnica No. NOR-0103. de 25 de marzo de 2021, se procedió a la aprobación tĆ©cnica, y se recomendó continuar con los trĆ”mites de oficialización de la Primera Edición de la Especificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 20658 ā€œLABORATORIOS CLƍNICOS – REQUISITOS PARA LA RECOLECCIƓN, TRANSPORTE, RECEPCIƓN Y MANIPULACIƓN DE MUESTRAS (ISO/TS 20658:2017, IDT)ā€;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la Institución rectora del Sistema Ecuatoriano de Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad: aprobar las propuesta de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera Edición de la Especificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 20658 ā€œLABORATORIOS CLƍNICOS – REQUISITOS PARA LA RECOLECCIƓN, TRANSPORTE, RECEPCIƓN Y MANIPULACIƓN DE MUESTRAS (ISO/TS 20658:2017, IDT)ā€; mediante su

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publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el Ômbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

RESUELVE:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera Edición de la Especificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 20658 ā€œLABORATORIOS CLƍNICOS – REQUISITOS PARA LA RECOLECCIƓN, TRANSPORTE, RECEPCIƓN Y MANIPULACIƓN DE MUESTRAS (ISO/TS 20658:2017, IDT)ā€, que especifica los requisitos y las recomendaciones de buenas prĆ”cticas para la recolección, transporte, recepción y manipulación de muestras destinadas para exĆ”menes de laboratorio clĆ­nico.

ARTƍCULO 2.- Esta Especificación TĆ©cnica Ecuatoriana ETE INEN-ISO/TS 20658:2021, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Edgar Mauricio Rodriguez Estrada

SUBSECRETARIO DE CALIDAD

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cy/jm

Registro Oficial N° 484 Miércoles 30 de junio de 2021

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0255

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

CONSIDERANDO:

Que,elartĆ­culo213delaConstitucióndelaRepĆŗblicadelEcuadordispone:ā€œLas

superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…)ā€;

Que,el artĆ­culo 226 de la misma Norma Suprema establece: ā€œLas instituciones del

Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;

Que, el artĆ­culo 3 del Código OrgĆ”nico Administrativo determina: ā€œPrincipio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: ā€œDisolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en elprocedimiento estipulado en su estatuto social (…)ā€;

Que,el artĆ­culo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley OrgĆ”nica establece: ā€œLas

cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por mĆ”s de dos aƱos (…)ā€;

Que, en el artĆ­culo 58 ibĆ­dem dice: ā€œLa Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización nohubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si lainactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro PĆŗblicoā€;

Que, el artĆ­culo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: ā€œA las asociaciones se aplicarĆ”ndemanerasupletorialasdisposicionesqueregulanalsector

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cooperativo, considerando las caracterĆ­sticas y naturaleza propias del sector asociativoā€;

Que, el artĆ­culo 55 del Reglamento antes indicado dispone: ā€œResolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 56 del Reglamento citado dispone: ā€œLa resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, serĆ” publicada, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organizaciónā€;

Que,elprimerartĆ­culoinnumeradoposterioral64ibĆ­demestablece:ā€œLiquidación

sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunción de que laorganización no ha realizado actividad económica (…)ā€;

Que, el tercer artĆ­culo innumerado agregado luego del artĆ­culo 64 del Reglamento invocado dice: ā€œArt. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.-(…)Denosuperarselacausaldeinactividad,laSuperintendenciapondrĆ”enconocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicación en la prensa, informando que la organización entrarĆ” a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados apartir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)ā€;

Que,el artĆ­culo 153 ejusdem determina: ā€œControl.- El control es la potestad asignadaa la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerĆ”el control en forma objetiva, profesional e independienteā€;

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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆ­culo 1 dispone: ā€œĆmbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de laEconomĆ­aPopularySolidaria,enlosucesivoā€˜organizaciónuorganizaciones’,sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en adelante ā€˜Superintendenciaā€™ā€;

Que,el artĆ­culo 6 ibĆ­dem dispone: ā€œLiquidación sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrĆ” disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurĆ­dica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realizaciónde un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si laorganización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicación en la prensa, informando que la organización entrarĆ” en liquidación sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer susderechos ante la instancia respectivaā€;

Que, el artĆ­culo 7 de la Norma invocada manifiesta: ā€œProcedimiento: LaSuperintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverĆ” la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrĆ” la extinción de la personalidad jurĆ­dica y la exclusión de los registros correspondientesā€;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada seƱala: ā€œ(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidadorā€;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2015-900858, de 16 de noviembre de
2015, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad
jurƭdica a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN ARTESANAL
EMPRENDEDORESCOMUNITARIOSVENUSDEVALDIVIA

ASOPROECOVEVAL;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria. En el artĆ­culo tercero de laindicada Resolución se dispuso lo siguiente: ā€œ(…) Prevenir a los directivos de lasorganizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por

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lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)ā€ (Ć©nfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TƩcnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector

NoFinanciero,asĆ­comodelasIntendenciasZonales,que:ā€œ(…)Mediante

Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agostode2019(…)portalmotivo,solicitoquedentrodelĆ”mbitodejurisdicciónyconforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆ­a Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)ā€;

Que, por medio del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del anĆ”lisis efectuado concluye y recomienda: ā€œ(…) D.CONCLUSIONES:.-Lascientosetentayuno(171)organizacionescontenidas en el Anexo 1(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literale) del ArtĆ­culo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizacionesdetalladasenelAnexo1,nomantienenactivosasunombre(…).-E.RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación
forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en
el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆ­culo 57 de la LOEPS (…) concordante con
el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del anĆ”lisis de la
información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas
en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la
liquidación forzosa sumaria (…)ā€. Entre las organizaciones de la economĆ­a
popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, seencuentra la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN ARTESANALEMPRENDEDORESCOMUNITARIOSVENUSDEVALDIVIAASOPROECOVEVAL, con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 2490015038001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 ā€œ(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de

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las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-ā€˜Datos

Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ā€˜ā€¦el inicio del

proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171)

organizacionescontenidasenelAnexo1…’;porencontrarseincursasenlo

establecido en el numeral 3) del literal e) del artƭculo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artƭculo 58 de la misma Ley OrgƔnica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no

mantienen activos a su nombre (…)ā€;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente deFortalecimiento y Mecanismos de Resolución ā€œ(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002,defecha20defebrerode2020,pordisoluciónyliquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-ā€˜Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en elAnexo1… ;porencontrarseincursasenloestablecidoenelnumeral3)delliteral e) del artĆ­culo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)ā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria concluye y recomienda: ā€œ(…) 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crĆ©dito del sistema financiero popular y solidario; asĆ­ como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆ­culo 57 de la

LeyOrgĆ”nicadeEconomĆ­aPopular(…);concordanteconelcuartoincisodel

artĆ­culo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN ARTESANAL EMPRENDEDORES COMUNITARIOS VENUS DE VALDIVIA ASOPROECOVEVAL, con Registro Único de Contribuyentes No. 2490015038001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN ARTESANAL EMPRENDEDORES COMUNITARIOS VENUS

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DE VALDIVIA ASOPROECOVEVAL, y concluye que: ā€œ(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)ā€;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye

yrecomienda:ā€œ(…)EstaIntendencia,sobrelabasedelInformeTĆ©cnicoNo.

SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurĆ­dica (…)ā€;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa : ā€œ(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores

en Diario ā€˜Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En

ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)ā€;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTƍCULOPRIMERO.-DeclarardisueltayliquidadaalaASOCIACIƓNDE PRODUCCIƓNARTESANALEMPRENDEDORESCOMUNITARIOSVENUSDE

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Registro Oficial N° 484 Miércoles 30 de junio de 2021

VALDIVIA ASOPROECOVEVAL, con Registro Único de Contribuyentes No. 2490015038001, domiciliada en el cantón SANTA ELENA, provincia de SANTA ELENA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgÔnica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN ARTESANAL EMPRENDEDORES COMUNITARIOS VENUS DE VALDIVIA ASOPROECOVEVAL, con Registro Único de Contribuyentes No. 2490015038001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆ­culo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN ARTESANAL EMPRENDEDORES COMUNITARIOS VENUS DE VALDIVIA ASOPROECOVEVAL.

ARTƍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIƓN DE PRODUCCIƓN ARTESANAL EMPRENDEDORES COMUNITARIOS VENUS DE VALDIVIA ASOPROECOVEVAL del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrÔn ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2015-900858; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

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Miércoles 30 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 484

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el Ômbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirÔ a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encÔrguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 6 dĆ­as de mayo de 2021.

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

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Registro Oficial N° 484 Miércoles 30 de junio de 2021

RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0256

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

CONSIDERANDO:

Que,elartĆ­culo213delaConstitucióndelaRepĆŗblicadelEcuadordispone:ā€œLas

superintendencias son organismos tĆ©cnicos de vigilancia, auditorĆ­a, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades pĆŗblicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurĆ­dico y atiendan al interĆ©s general. Las superintendencias actuarĆ”n de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades especĆ­ficas de las superintendencias y las Ć”reas que requieran del control, auditorĆ­a y vigilancia de cada una de ellas se determinarĆ”n de acuerdo con la ley (…)ā€;

Que,el artĆ­culo 226 de la misma Norma Suprema establece: ā€œLas instituciones del

Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;

Que, el artĆ­culo 3 del Código OrgĆ”nico Administrativo determina: ā€œPrincipio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que, el artĆ­culo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: ā€œDisolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverĆ”n y liquidarĆ”n por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en elprocedimiento estipulado en su estatuto social (…)ā€;

Que,el artĆ­culo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley OrgĆ”nica establece: ā€œLas

cooperativas podrĆ”n disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por mĆ”s de dos aƱos (…)ā€;

Que, en el artĆ­culo 58 ibĆ­dem dice: ā€œLa Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no

hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la

inactividad persiste por mĆ”s de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrĆ” declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro PĆŗblicoā€;

Que, el artĆ­culo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispone: ā€œA las asociaciones se aplicarĆ”ndemanerasupletorialasdisposicionesqueregulanalsector

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cooperativo, considerando las caracterĆ­sticas y naturaleza propias del sector asociativoā€;

Que, el artĆ­culo 55 del Reglamento antes indicado dispone: ā€œResolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrĆ” resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 56 del Reglamento citado dispone: ā€œLa resolución de disolución y liquidación de una cooperativa, serĆ” publicada, en el portal web de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y un extracto de aquella en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organizaciónā€;

Que,elprimerartĆ­culoinnumeradoposterioral64ibĆ­demestablece:ā€œLiquidación

sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiĆ©ndola efectuado tuviere activos menores a un Salario BĆ”sico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrĆ” disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria tambiĆ©n procederĆ” respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmarĆ” la presunción de que laorganización no ha realizado actividad económica (…)ā€;

Que, el tercer artĆ­culo innumerado agregado luego del artĆ­culo 64 del Reglamento invocado dice: ā€œArt. ….- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrĆ” declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos aƱos consecutivos o mĆ”s (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberĆ”n justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario bĆ”sico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, Ćŗnicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serĆ”n suficientes para superar la causal de inactividad.-(…)Denosuperarselacausaldeinactividad,laSuperintendenciapondrĆ”enconocimiento de los posibles acreedores, a travĆ©s de una publicación en la prensa, informando que la organización entrarĆ” a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados apartir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…)ā€;

Que,el artĆ­culo 153 ejusdem determina: ā€œControl.- El control es la potestad asignada

a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerÔ

el control en forma objetiva, profesional e independienteā€;

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Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artĆ­culo 1 dispone: ā€œĆmbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de laEconomĆ­aPopularySolidaria,enlosucesivoā€˜organizaciónuorganizaciones’,sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en adelante ā€˜Superintendenciaā€™ā€;

Que,el artĆ­culo 6 ibĆ­dem dispone: ā€œLiquidación sumaria de oficio o forzosa: La

Superintendencia de oficio podrÔ disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización

de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la

organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmarĆ” la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrĆ” en conocimiento de los posibles acreedores a travĆ©s de una publicación en la prensa, informando que la organización entrarĆ” en liquidación sumaria, quienes podrĆ”n comparecer en el tĆ©rmino de quince dĆ­as a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarĆ”n en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer susderechos ante la instancia respectivaā€;

Que, el artĆ­culo 7 de la Norma invocada manifiesta: ā€œProcedimiento: LaSuperintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverĆ” la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrĆ” la extinción de la personalidad jurĆ­dica y la exclusión de los registros correspondientesā€;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada seƱala: ā€œ(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designarĆ” liquidadorā€;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-901147, de 06 de enero de 2016, este Organismo de Control aprobó el estatuto y concedió personalidad jurĆ­dica a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ»;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria. En el artĆ­culo tercero de laindicada Resolución se dispuso lo siguiente: ā€œ(…) Prevenir a los directivos de lasorganizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrĆ” declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro PĆŗblico, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, por

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lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberĆ”n presentar los descargos que consideren pertinentes (…)ā€ (Ć©nfasis agregado);

Que,con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General TƩcnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector

NoFinanciero,asĆ­comodelasIntendenciasZonales,que:ā€œ(…)Mediante

Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaƱo, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria. Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer tĆ©rmino, en el diario Metro, el 22 y 23 de agostode2019(…)portalmotivo,solicitoquedentrodelĆ”mbitodejurisdicciónyconforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la EconomĆ­a Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradecerĆ© que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artĆ­culo 58 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)ā€;

Que,por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al

requerimiento previo, luego del anĆ”lisis efectuado concluye y recomienda: ā€œ(…)

D.CONCLUSIONES:.-Lascientosetentayuno(171)organizaciones

contenidas en el Anexo 1(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal

e) del ArtĆ­culo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizacionesdetalladasenelAnexo1,nomantienenactivosasunombre(…).-E.RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el ArtĆ­culo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del ArtĆ­culo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del anĆ”lisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)ā€. Entre las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ», con Registro Único de Contribuyentes No. 2490015283001;

Que,con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la

Intendencia Zonal 5 ā€œ(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002,

de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-ā€˜Datos

Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ā€˜ā€¦el inicio del

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proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171)

organizacionescontenidasenelAnexo1…’;porencontrarseincursasenlo

establecido en el numeral 3) del literal e) del artƭculo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artƭculo 58 de la misma Ley OrgƔnica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no

mantienen activos a su nombre (…)ā€;

Que, a travƩs del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de

Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ā€œ(…) el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002,defecha20defebrerode2020,pordisolucióny

liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-ā€˜Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en elAnexo1… ;porencontrarseincursasenloestablecidoenelnumeral 3)del

literal e) del artĆ­culo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artĆ­culo 58 de la misma Ley OrgĆ”nica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)ā€;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria concluye y recomienda: ā€œ(…) 4. CONCLUSIONES: .- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los aƱos 2016 y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crĆ©dito del sistema financiero popular y solidario; asĆ­ como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe tĆ©cnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artĆ­culo 57 de la

LeyOrgĆ”nicadeEconomĆ­aPopular(…);concordanteconelcuartoincisodel

artĆ­culo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ», con Registro Único de Contribuyentes No. 2490015283001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economĆ­a popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ», y concluye

que: ā€œ(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artĆ­culo 57 de

la Ley OrgƔnica de Economƭa Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones

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Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas

(…)ā€;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye

yrecomienda:ā€œ(…)EstaIntendencia,sobrelabasedelInformeTĆ©cnicoNo.

SEPS-INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurĆ­dica (…)ā€;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a travĆ©s del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa : ā€œ(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores

en Diario ā€˜Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En

ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)ā€;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ», con Registro Único de Contribuyentes No. 2490015283001, domiciliada en el cantón LA LIBERTAD, provincia de SANTA ELENA, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria;

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en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ», con Registro Único de Contribuyentes No. 2490015283001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artĆ­culo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, en concordancia con los artĆ­culos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTƍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ».

ARTƍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIƓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA CERO BACTERIAS Ā«ASOSERCEBACĀ» del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación nacional y/o del domicilio de la organización; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrÔn ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2016-901147; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

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QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el Ômbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirÔ a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encÔrguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNƍQUESE Y NOTIFƍQUESE.-

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 6 dĆ­as de mayo de 2021.

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ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE LA REFORMA, ACTUALIZACIƓN, COMPLEMENTACIƓN Y CODIFICACIƓN

DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL

USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO URBANO, CREACIƓN DEL SECTOR

DE PLANEAMIENTO N-15C

EL CONCEJO CANTONAL DEL CANTƓN CUENCA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador

establece que son deberes primordiales del Estado: ā€œPlanificar el desarrollo

nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la

distribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.ā€;

Que, el artĆ­culo 30 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ā€œLas personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y

económica.ā€;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, en su

numeral 26 establece: ā€œEl derecho a la propiedad en todas sus formas, con

función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se harÔ efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras

medidas.ā€;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala

que:ā€œLasinstitucionesdelEstado,susorganismos,dependencias,las

servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio

de los derechos reconocidos en la Constitución.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rigeporprincipiosdeeficacia,calidad,jerarquĆ­a,desconcentración,

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.ā€;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala

que:ā€œNingunaservidoraniservidorpĆŗblicoestarĆ”exentode

responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o

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Miércoles 30 de junio de 2021 Registro Oficial Nº 484

por sus omisiones, y serƔn responsables administrativa, civil y penalmente por

el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos.ā€;

Que, el artĆ­culo 238 de la Carta Magna establece: ā€œLos gobiernos autónomosdescentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidadinterterritorial, integración y participación ciudadana. (…). Constituyengobiernos autónomos descentralizados la juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provincialesy los concejos regionales.ā€;

Que, el artĆ­culo 240 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ā€œLos gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en elĆ”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)ā€;

Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 264, en su numeral1encuantoalrĆ©gimendecompetenciasdelosgobiernosmunicipalesestablece:ā€œPlanificareldesarrollocantonalyformularloscorrespondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regularel uso y la ocupación del suelo urbano y ruralā€ y en el numeral 2 dicta: ā€œEjercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.ā€;

Que, el artĆ­culo 323 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: ā€œCon el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social y nacional, podrĆ”n declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad conla Ley. ā€œSe prohĆ­be toda forma de confiscación.ā€;

Que, los artĆ­culos 409 y 410 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,respectivamente determinan que: ā€œEs de interĆ©s pĆŗblico y prioridad nacionalla conservación del suelo, en especial su capa fĆ©rtil. Se establecerĆ” un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación,en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.ā€ y ā€œEl Estado brindarĆ” a los agricultores y a las comunidades rurales apoyopara la conservación y restauración de los suelos, asĆ­ como para el desarrollo de prĆ”cticas agrĆ­colas que los protejan y promuevan la soberanĆ­a alimentaria.ā€;

Que, el artĆ­culo 4, literal f) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial,AutonomĆ­a y Descentralización, dispone que: ā€œLa obtención de un hĆ”bitatseguro y saludable para los ciudadanos y la garantĆ­a de su derecho a lavivienda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias;ā€;

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Que,elartículo53delCódigoOrgÔnicodeOrganizaciónTerritorial,

AutonomĆ­a y Descentralización, establece que: ā€œLos Gobiernos Autónomos

Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. EstarÔn integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en ese código, para el ejercicio de las funciones y competencias que

le corresponden.ā€;

Que,el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a yDescentralización en el literal a) del artĆ­culo 54 manifiesta: ā€œPromover eldesarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a travĆ©s de la implementación de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competenciasconstitucionales y legalesā€, seƱalando en su literal c): ā€œEstablecer el rĆ©gimende uso del suelo y urbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurandoporcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales;ā€, en su literal m): ā€œRegulary controlar el uso del espacio pĆŗblico cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en Ć©l, la colocación depublicidad, redes o seƱalización;ā€ y en su literal o): ā€œRegular y controlar lasconstrucciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastresā€;

Que, el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, determina en el artĆ­culo 55 literal a) y b) respectivamente:ā€œPlanificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de lasociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad yel respeto a la diversidadā€; y ā€œEjercer el control sobre el uso y ocupación delsuelo en el cantónā€;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina en el artículo 57 literal x), como atribuciones del

concejo municipal, el: ā€œRegular y controlar, mediante la normativa cantonal

correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierraā€;

Que,elCódigoOrgÔnicodeOrganizaciónTerritorial,Autonomíay

Descentralización, prescribe en el artĆ­culo 322 que: ā€œLos consejos regionales

y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarƔn ordenanzasregionales,provinciales,metropolitanasymunicipales,

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respectivamente, con el voto conforme de la mayorĆ­a de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, segĆŗn corresponda a cada nivel de gobierno, deberĆ”n referirse a una sola materia y serĆ”n presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artĆ­culos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que noreĆŗnan estos requisitos no serĆ”n tramitados. (…)ā€;

Que,la Disposición General DĆ©cimo Sexta del Código OrgĆ”nico deOrganización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, seƱala que: ā€œLosórganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberĆ”n codificar y actualizar toda la normativa en el primer mes de cada aƱo y dispondrĆ” su publicación en su gaceta oficial y en el dominio web de cada institución.ā€;

Que, la REFORMA, ACTUALIZACIƓN, COMPLEMENTACIƓN Y CODIFICACIƓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO URBANO, publicada en el registro oficial nĆŗmero 84, de fecha 19 de mayo del 2003, actualmente es insuficiente y no se encuentra actualizada.

En ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere a los Concejos Municipales en los artículos 7, 57 literal a) y x), y 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE LA REFORMA, ACTUALIZACIƓN, COMPLEMENTACIƓN Y CODIFICACIƓN

DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL

USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO URBANO, CREACIƓN DEL SECTOR

DE PLANEAMIENTO N-15C

TƍTULO PRIMERO

Objeto y Ômbito de aplicación

ArtĆ­culo 1.- Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto reformar el contenido del ANEXO 10 de la Ordenanza que contiene la REFORMA, ACTUALIZACIƓN, COMPLEMENTACIƓN Y CODIFICACIƓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO URBANO, mediante la creación del Sector de Planeamiento N-15C.

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación: La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria para el Ôrea delimitada en el ANEXO 1 de la presente Ordenanza, de conformidad al Sector de Planeamiento N-15C.

ArtĆ­culo 3.- Cumplimiento: Todas las disposiciones y determinantes contenidas en la presente Ordenanza y ANEXOS 1, 2 y 3, son de observancia y cumplimiento obligatorio.

DISPOSICIONES GENERALES:

PRIMERA: En caso de que, en el nuevo sector N-15C, se deba donar un predio o implementar un equipamiento comunitario, y esto no se lo realice, se dejarÔ sin efecto ipso iure la creación de dicho sector de planeamiento N-15C, debiendo observarse el debido proceso.

SEGUNDA: Forman parte integral de la presente Ordenanza, el ANEXO 1: CARACTERƍSTICAS DE OCUPACIƓN DEL SUELO PARA LOS SECTORES DE PLANEAMIENTO NORTE SECTOR DE PLANEAMIENTO: N-15C; ANEXO 2: USOS DE SUELO ASIGNADOS AL SECTOR DE PLANEAMIENTO N-15C Y DETERMINACIONES COMPLEMENTARIAS; y ANEXO 3: REDEFINICIƓN DE LA RESERVA DE SUELO PARA AREAS VERDES Y PARQUES; Y TRAZADO VIAL.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS:

PRIMERA:En el ANEXO 10sobre ā€œCARACTERƍSTICAS DEOCUPACIƓN

DEL SUELO PARA LOS SECTORES DE PLANEAMIENTO DE LA CIUDAD

DECUENCAā€,contenidoenlaā€œREFORMA,ACTUALIZACIƓN,

COMPLEMENTACIƓN Y CODIFICACIƓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO

URBANOā€, despuĆ©s del Sector de Planeamiento N-15B, adiciónese el Sector

de Planeamiento N-15C, contenido como ANEXO 1 y ANEXO 3 a la presente Ordenanza.

SEGUNDA: En los anexos de laOrdenanza que contiene laā€œREFORMA,

ACTUALIZACIƓN, COMPLEMENTACIƓN Y CODIFICACIƓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON CUENCA: DETERMINACIONES PARA EL

USOYOCUPACIƓNDELSUELOURBANOā€,despuĆ©sdelANEXO12,

adiciónese el ANEXO 13 contenido como ANEXO 2 a la presente Ordenanza.

DISPOSICIƓN FINAL: La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado y firmado en la ciudad de Cuenca, a los veintidós días del mes de abril del dos mil veintiuno.

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN: Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Cuenca, en primero y segundo debates en las sesiones extraordinarias de los dƭas martes 13 y jueves 22 de abril de 2021, respectivamente.- Cuenca, 23 de abril de 2021.

ALCALDIA DE CUENCA.- EjecĆŗtese y publĆ­quese.- Cuenca, 23 de abril de 2021.

Ing. Pedro Palacios Ullauri

ALCALDE DE CUENCA

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Ing. Pedro Palacios Ullauri, Alcalde de Cuenca, el veintitrés de abril del dos mil veintiuno.- CERTIFICO.-

Mgst. Eduardo Koppel Vintimilla

SECRETARIO DEL CONCEJO CANTONAL

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ANEXO 1

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ANEXO 2: USOS DE SUELO ASIGNADOS AL SECTOR DE

PLANEAMIENTO N-15C Y DETERMINACIONES

COMPLEMENTARIAS.

ā€œANEXO No 13

DE LA REFORMA, ACTUALIZACIƓN, COMPLEMENTACIƓN Y

CODIFICACIƓN DE LA ORDENANZA QUE SANCIONA EL PLAN

DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTƓN CUENCA:

DETERMINANTES PARA EL USO Y OCUPACIƓN DEL SUELO URBANO

CIUDAD DE CUENCA: Usos de Suelo asignados al Sector de Planeamiento N-15C y determinaciones complementarias.

  1. USO PRINCIPAL: Servicios industriales – Bodega.
  2. USO COMPLEMENTARIO: Vivienda.

3.Condiciones Generales para la implantación del Uso ā€œServicios industriales – Bodega.ā€.

3.1.Previo al emplazamiento:

Se deberƔ presentar una memoria tƩcnica del proyecto incluyendo los estudios requeridos debidamente aprobados.

Se deberÔ presentar un estudio de impacto ambiental, este debe ser aprobado o validado por la Comisión de Gestión Ambiental CGA, de acuerdo a sus competencias, con su respectivo Plan de Mitigación de Impactos Ambientales.

El proyecto general incluirÔ un estudio de paisaje para la mitigación de impactos negativos que pudiera generar la construcción. La infraestructura para bodega deberÔ cumplir con las normas de seguridad, bomberos y aduana, según corresponda; mientras que el resto de la infraestructura, cerramientos, parqueaderos y Ôreas libres, mitigaran el impacto negativo del paisaje de acuerdo al estudio realizado.

El proyecto general incluirÔ un estudio de movilidad de acuerdo a los lineamientos establecidos mediante Oficio N° GM-2044-2020 del 16 de diciembre del 2020 por la Dirección de Gestión de Movilidad; con la finalidad de mitigar los impactos que se producirÔn y las mejoras a la infraestructura vial que debe realizar el interesado para el funcionamiento de su actividad; en el mismo estudio se indicarÔ los lugares de entrada y salida de vehículos, carga y descarga, parqueo y maniobras de los vehículos relacionados a la actividad, así como se establecerÔn los horarios y condiciones de circulación. Este estudio deberÔ ser aprobado o validado por la Dirección de Gestión de Movilidad.

3.2.Durante la implementación y desarrollo de la actividad:

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DeberĆ” ejecutarse la cesión de suelo a tĆ­tulo de donación, la construcción de la cancha y juegos infantiles como equipamiento comunitario segĆŗn los tĆ©rminos tĆ©cnicos entregados por el municipio, en un plazo de 1 aƱo a partir de la entrega por parte del GAD MUNICIPAL DE CUENCA de dichos tĆ©rminos tĆ©cnicos y planos respectivos, deacuerdoalaaprobacióndeā€œREDEFINICIƓNDELARESERVADESUELOPARAEQUIPAMIENTO COMUNITARIO (PARQUE DE LAS MUJERES), TRAZADO VIAL, CREACIƓN DEL SECTOR DE PLANEAMIENTO N-15C, Y ASIGNACIƓN DE USO Y OCUPACIƓN DE SUELOā€, caso contrario, el Concejo Cantonal deberĆ” ratificar la planificación previa como vigente y notificar a la Dirección de Control Municipal, para que, de forma inmediata proceda a la suspensión de la actividad y a la revocatoria de los permisos otorgados por incumplimiento, observando el debido proceso.

Como consecuencia del fraccionamiento del suelo, la persona interesada solicitarÔ la factibilidad de la prestación de servicios bÔsicos a las empresas responsables en el Ôrea de intervención. Los predios resultantes, Ôrea para bodega y Ôrea para equipamiento comunitario, deberÔn disponer de medidores individuales de agua potable a fin de garantizar este servicio.

Al tratarse de una actividad de gran escala, se deberÔn generar rutas de transporte de la producción desde el Ôrea de bodegas hacia los puntos de entrega utilizando para el efecto vías de mayor jerarquía como expresas, arteriales, o inter parroquiales, con secciones adecuadas (no menores a 12m); por lo tanto, se prohíbe el trÔnsito de cabezales y vehículos pesados por el sistema vial urbano local.

Se debe implementar señalización vertical, horizontal e informativa en el Ôrea del proyecto y en las vías adyacentes.

Los vehículos deberÔn permanecer en óptimo estado de funcionamiento, de manera que los gases que generen sus motores no alteren la calidad del aire del sector. Para el permiso de funcionamiento se deberÔ presentar la documentación que demuestre el estado de los vehículos que permanezcan en el sitio.

La iluminación nocturna deberÔ ser leve y similar a la del sector.

Se prohíbe la generación de efluentes en cantidades mayores a las que generan los usos de suelo del sector.

Reducir impactos sonoros, por lo que el horario de funcionamiento de la actividad deberÔ ser similar al de los usos de suelo del sector, evitando la carga y descarga de la producción en horarios nocturnos.

Cumplir con requerimientos sobre el proceso de regularización ambiental, en todas las fases del proyecto.

Es necesario implementar un sistema de manejo pluvial que permita la recolección de las aguas en el interior del predio y canalizarlas a la red pública.

3.3. Condiciones generales para la implantación

La implantación de Ôreas de almacenaje serÔúnicamente con frente a vías superiores a 12 metros de sección.

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Las maniobras, carga y descarga, espera de vehículos pesados deberÔn ser realizadas al interior del predio. Se prohíbe la ocupación de espacios públicos y vías del sector, para lo cual los diseños a aprobarse deberÔn contemplar este cumplimiento.

La altura de las edificaciones destinadas a bodega cubierta y usos complementarios necesarios para la implementación del uso, no deben superar los 15 metros de altura establecida para este uso en el sector.

La altura de las baterĆ­as de almacenamiento al aire libre no superaran los 3.5m de altura.

Los materiales empleados en los elementos construidos deberƔn guardar concordancia con los existentes en el sector.

El perƭmetro del Ɣrea de bodega cumplirƔ con las normas de seguridad y almacenamiento correspondientes, mientras que, el perƭmetro del predio se ajustarƔ a las normas de seguridad que apliquen para el efecto; pero adicional a estas deberƔn ser realizadas bajo un diseƱo ambiental y paisajƭstico, minimizando el impacto a la imagen urbana. El proyecto en su totalidad incorporarƔ espacios verdes para mitigar el impacto negativo al paisaje.

El impacto visual deberÔ mitigarse en el proyecto arquitectónico, conforme al Estudio de Paisaje presentado.

El diseño y construcción deberÔ contener elementos vegetales que eviten la pérdida total de permeabilidad del suelo.

Disminuir los impactos producidos por la emisión de partículas y gases.

El consumo de servicios bƔsicos no debe ser mayor a los usos de suelo del sector, ni afectar a las actividades aledaƱas.

Uso de iluminación eléctrica adecuada en toda la zona de bodega y Ôrea administrativa para la seguridad del peatón.

Esta actividad podrÔ ser motivo y en cualquier tiempo, de la ejecución de auditorías ambientales externas, parciales o completas, por parte de la Comisión de Gestión Ambiental. Si como resultado de dichas auditorías se determina la necesidad de implementar un Programa de Medidas Correctoras, el propietario de tal establecimiento se obligarÔ a ello, dentro de los plazos que para el efecto se concedan. El incumplimiento en la ejecución del Programa de Medidas Correctoras en los plazos establecidos, serÔ motivo para que se proceda a la clausura del establecimiento.

En la fase de ejecución del proyecto los moradores podrÔn tener acceso a la información del proyecto, verificar la ejecución de las obras que se realizarÔn y las molestias que podrían generarse. Para ello los moradores deberÔn formar una veeduría y coordinar las visitas a las actividades o el acceso a la información, sin que genere retrasos u obstÔculos en la ejecución de las obras,salvo incumplimiento de acuerdos o

normativas.ā€.

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ANEXO 3: REDEFINICIƓN DE LA RESERVA DE SUELO PARA AREAS VERDES Y PARQUES; Y TRAZADO VIAL

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