Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 20 de Abril de 2015 – R. O. No. 483

SUMARIO

Ministerio Coordinador de Seguridad:

Ejecutivo:

Acuerdos

011 Deléguense funciones a la ingeniera Natalia Cárdenas
Samofalova, Viceministra

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

249 Expídese el presente acuerdo ministerial para la
Conformación y Funcionamiento del Comité de Transparencia

250 Deléguese funciones y atribuciones relativas a los
trámites y solicitudes de viajes al exterior y en el exterior de los servidores
y/o trabajadores del ministerio

Ministerio de Hidrocarburos:

MH-DM-2015-0007-AM Confórmese el Comité de Transparencia y
desígnese como responsable institucional y Presidente del Comité a él o la
titular de la Dirección de Comunicación Social

MH-DM-2015-0008-AM Desígnese al Viceministro de
Hidrocarburos como Coordinador Nacional del Ecuador ante la OLADE

Dirección General de Aviación Civil:

06-2015 Modifíquese la cláusula Tercera del Artículo 1 del
Acuerdo No. 018/2014, de 18 de julio del 2014

Ministerios de Defensa Nacional y Educación:

Acuerdo Interministerial

001 Traspásese al Ministerio de Educación los siguientes
lotes de terreno:

1,16 hectáreas ubicado en el sector Antiguo Aeropuerto
parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha

002 3,08 hectáreas, administrado y custodiado por la Fuerza
Aérea Ecuatoriana, ubicado en el barrio Casola, del cantón Latacunga

003 2.52 hectáreas, denominado Colegio Militar Nº 6
?Combatientes de Tapi?, ubicado en la provincia de Chimborazo, cantón Riobamba

004 7,23 hectáreas, denominado ?Vivienda Fiscal Grupo de
Caballería Teniente Ortíz?, ubicado en el cantón Portoviejo, provincia de
Manabí

Ministerio de Comercio Exterior: Subsecretaria de Servicios
al Comercio Exterior:

Resoluciones

004-DO-HB Modifíquese el Artículo 5 del Reglamento que Norma
la Verificación y Certificación del Origen de las Mercancías Ecuatorianas de
Exportación

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

0068-15 Declárese por terminado unilateralmente el contrato
Nro. 47, suscrito el 2 de octubre de 2012, entre el MIDUVI y la Compañía
Construcciones Proyectos Servicios y Consultorías S.A. COPROSECON

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigencia Sanitaria:

ARCSA-DE-028-2015-GGG Refórmese el Reglamento de
funcionamiento de establecimientos sujetos a control sanitario, Acuerdo
Ministerial No. 4712, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 202,
de 13 de marzo de 2014

Agencia de Regulación y Control de Electricidad:

DE-2015-023 Otórguese la licencia ambiental No. 015/15 a la
Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, ubicado en la provincia del Guayas,
cantón Durán

Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones

ARCOTEL-2015-R-000034 Deléguense atribuciones a funcionarios
de nivel jerárquico inferior

ARCOTEL-2015-R-000035 Deléguense atribuciones a la Dirección
de Documentación y Archivo

Dirección General de Aviación Civil:

097-2015 Establécesen las disposiciones complementarias que
los Operadores en transición a la RDAC Parte 135 deben cumplir

Dirección General de Registro Civil, Identificación y
Cedulación:

0047-DIGERCIC-DNAJ-2015 Acéptese la transferencia de dominio
resuelta con la Resolución No. CGAFN-2015-067 de 18 de marzo de 2015 suscrita
por el Ing. Diego Javier Cervantes Puente, Coordinador General

Administrativo Financiero, Subrogante

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

005-NG-DINARDAP-2015 Revóquese en todas sus partes la
Resolución No. 027-DNDINARDAP- 2013, de 27 de diciembre de 2013, publicada en
el Registro Oficial 166 de 21 de enero de 2014

Junta de Regulación Monetaria Financiera:

058-2015-F Sustitúyese el Capítulo IX del Título IX, Libro I
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y
de la Junta Bancaria

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SDTGB-2015-0020 Acéptese la transferencia a
INMOBILIAR, el lote No. 6 (terreno y edificaciones), área del predio 91.560 m2,
ubicado en el cantón Loja, provincia de Loja

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Mocache: Sustitutiva que regula la
utilización u ocupación del espacio aéreo, suelo y subsuelo por elementos tales
como: estructuras fijas de soporte, antenas de todo tipo y tendidos de redes
(cables) pertenecientes a operadoras que brindan servicios comerciales

CONTENIDO


No. 011

Ing. César
Navas Vera

MINISTRO DE
COORDINACIÓN

DE SEGURIDAD

Considerando:

Que, el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa
Delgado, mediante Decreto Ejecutivo No. 460 de 26 de septiembre de 2014, publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 09 de octubre de 2014,
nombró al ingeniero César Navas Vera, como Ministro de Coordinación de Seguridad;

Que, conforme
lo establecido en el artículo 154 de la Constitución de la República, los
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde
expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente. Las delegaciones ministeriales a las que
se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial;

Que, la
Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos del Ministerio de Coordinación de Seguridad, establece que: ?En caso
de ausencia o impedimento temporal de la/el Ministra/o de Coordinación de
Seguridad lo reemplazará la/el Viceministra/o, mediante el acto administrativo correspondiente?;

Que, la
Secretaría Nacional de la Administración Pública, mediante Acuerdo emitido el
11 de marzo de 2015, autoriza el viaje al exterior del Ing. César Antonio Navas
Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad, a fin de que asista a la
presentación de las ?Nuevas Tecnologías Internacionales al Servicio del Sector
de la Seguridad Mundial?, en la ciudad de Hannover ? Alemania, desde el 13
hasta el 18 de marzo de 2015, cuyos gastos de desplazamiento y permanencia
serán cubiertos con recursos de la organización anfitriona; y,

Que, con
memorando No. MICS-DM-2015-0067 de 13 de marzo de 2015, el Ministro de
Coordinación de Seguridad informa al Coordinador General Jurídico, que entre el
16 y 18 de marzo de 2015, cumplirá una comisión de servicios en la ciudad de
Hannover ? Alemania, que la señora Viceministra Natalia Cárdenas estará a cargo
del Ministerio, por lo que dispone la elaboración del Acuerdo correspondiente,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la
República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Disponer a la Ing. Natalia Cárdenas Samofalova, Viceministra del
Ministerio de Coordinación de Seguridad, subrogue en las funciones conferidas
por la Ley al Ministro de Coordinación de Seguridad, del 16 al 18 de marzo de
2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- La subrogante informará al señor Ministro de Coordinación de
Seguridad, sobre las gestiones desarrolladas en ejercicio de las funciones referidas
en el artículo precedente.

ARTÍCULO
TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Ministerio de Coordinación de Seguridad, en Quito Distrito Metropolitano, a los
trece días del mes de marzo de dos mil quince.

f.) Ing. César
Navas Vera, Ministro de Coordinación de Seguridad.

MINISTERIO DE
COORDINACIÓN DE SEGURIDAD.- Fiel copia del original.- 19 de marzo de 2015.- f.)
Ilegible.

No. 249

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA
RENOVABLE

Considerando:

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro
Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, se escindió el Ministerio de Energía y Minas,
en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

Que, los
artículos 1 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que
en un Estado de organización descentralizada, la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
descentralización, desconcentración y transparencia;

Que, el
artículo 18 de la Constitución de la República, dispone que ??Todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:

Buscar,
recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna,
contextualizada, plural, sin censura
previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y
con responsabilidad ulterior.

Acceder
libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas
que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá
reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la
ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública
negará la información.?;

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el
artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala: ?Cuando la mportancia
económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera,
los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos,
resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En
estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual
los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Asimismo, delegar sus
atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo
el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien
común.?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales?;

Que, el
artículo 55 del precitado Estatuto señala: ?Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto
las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decretos. La delegación será
publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y
funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes
órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de
funcionarios públicos?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al
señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla como Ministro de Electricidad y
Energía Renovable;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratificó los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas
entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios
cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que, el
artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Suplemento N° 337 de mayo 18 de
2004, dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, persona
jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o
sean concesionarios de éste, difundirán a través de un portal de información o página
web, así como de los medios necesarios a disposición del público la información
que se describe en cada uno de sus literales;

Que, el
artículo 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
pública (LOTAIP) establece que las entidades públicas deberán presentar a la
Defensoría del Pueblo, hasta el último día laborable del mes de marzo de cada
año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la
información pública;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 2471, publicado en el Registro Oficial N° 507 del 19 de
enero del 2005, se expidió el Reglamento a la mencionada Ley;

Que, mediante
Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero
de 2015, se aprueban los parámetros técnicos para el cumplimiento de las
obligaciones de trasparencia activa establecidas en el art. 7 de la Ley
Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública cuyo objetivo fundamental
es garantizar la publicación de la información obligatoria que todas las
entidades poseedoras de información pública deben difundir de conformidad con
lo establecido en el artículo 7 de la LOTAIP, de manera que sea clara y de fácil
acceso para los usuarios y usuarias, además de permitir que los portales
institucionales se encuentren permanentemente actualizados y se determinen responsables;

Que, el art. 2
de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ antes señalada se establece la obligación de
las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, de
establecer mediante acuerdo o resolución el o la responsable de atender la
información pública en la institución de conformidad con lo previsto en el
literal o) del Art. 7 de la LOTAIP;

Que, el art. 8
de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ antes señalada establece la obligatoriedad
que las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, establezcan
mediante acuerdo o resolución la conformación, integración y funciones del
Comité de Transparencia; y,

Que, es
necesario contar con un instrumento que permita normar de manera adecuada la
conformación, integración y funciones del Comité de Transparencia del
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, con la finalidad de conseguir
el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia y calidad en el manejo,
publicación y difusión de la información pública de esta Cartera de Estado para
el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia establecidas en la Ley
Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, a través del
oportuno y adecuado despacho de los
diferentes requerimientos y trámites de su competencia;

En ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el
presente Acuerdo Ministerial para la Conformación y Funcionamiento del Comité
de Transparencia del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

Art. 1.-
Objeto.- El presente instrumento tiene por objeto establecer la normativa
interna y los procedimientos para regular de manera adecuada la conformación,
integración y funciones del Comité de Transparencia del Ministerio de Electricidad
y Energía Renovable; a fin de garantizar de manera oportuna la publicación y
difusión de la información pública para el cumplimiento de las obligaciones de
trasparencia establecidas en el art. 7 y el Art. 12 de la Ley Orgánica de
Trasparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo objetivo fundamental es
garantizar la publicación de la información obligatoria de todas las entidades
poseedoras de información pública.

Art. 2.-
Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente instrumento son de
aplicación general y obligatoria para todos las autoridades, funcionarios, servidores
y trabajadores que laboran en el Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable.

Art. 3.-
Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable estará integrado por el o la Coordinador/a General
Jurídico; el o la Coordinador/a General Administrativa Financiera; el o la
Coordinador/a General de Planificación; el o la Director/a de Comunicación para
el Desarrollo o sus delegados/as; y, el o la delegado/a del Ministro/a de
Electricidad y Energía Renovable.

En caso de
ausencia temporal o definitiva de alguno/a de sus miembros será necesario
designar de manera inmediata su remplazo, para el cumplimiento cabal y oportuno
de dicha responsabilidad.

Art. 4.-
Responsable Institucional.- Se designa al o la Coordinador/a General Jurídico
como responsable de atender y reportar la información pública en el Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, y por tanto actuará como Presidente del
Comité de Transparencia de la Institución.

Art. 5.-
Funciones y responsabilidades.- El Comité de Transparencia del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable tiene la responsabilidad de realizar la recopilación,
revisión, análisis, aprobación y autorización para actualizar y publicar de
manera mensual en el link de TRANSPARENCIA del portal web institucional toda la
información establecida en el artículo 7 de la LOTAIP, utilizando para ello
únicamente los parámetros técnicos y las matrices homologadas por la Defensoría
de Pueblo en la Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015.

El Comité de
Transparencia a través de su Presidente deberá presentar al Ministro de
Electricidad y Energía Renovable un informe mensual, certificando el cumplimiento
de las obligaciones dispuestas en el Art. 7 la Ley Orgánica de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y alertando sobre particularidades que
requieran la toma de decisiones o correctivos.

Dicho informe
incluirá la puntuación obtenida por la Institución producto de la evaluación
realizada por la Subsecretaría de Prevención de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública ?SNAP; así como la autoevaluación correspondiente, de conformidad con
el Instructivo para evaluar el nivel de cumplimiento de los parámetros técnicos
de la transparencia activa – referidos en el Art. 7 de la Ley Orgánica de
Transparencia y Acceso a la Información Pública ? LOTAIP. La autoevaluación
deberá considerar las observaciones y recomendaciones planteadas en la
calificación de cumplimiento de los parámetros técnicos establecidos para los
literales del artículo 7 de la LOTAIP.

El Comité de
Transparencia, adicionalmente deberá realizar la recopilación, revisión,
análisis y presentación al Ministro de Electricidad y Energía Renovable de la información
que se requiere para la elaboración del informe anual a publicarse y
presentarse a la Defensoría del Pueblo sobre el cumplimiento del derecho de
acceso a la información pública establecido en el artículo 12 de la Ley
Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información pública (LOTAIP), producto
del trabajo con las diferentes áreas o unidades del Ministerio y de acuerdo a
los parámetros técnicos y las matrices homologadas por la Defensoría de Pueblo.

El Comité de
Transparencia podrá establecer los mecanismos y procedimiento que permitan
establecer de manera oportuna y adecuada el cumplimiento de las obligaciones de
trasparencia establecidas en el art. 7 y el Art.12 de la Ley Orgánica de
Trasparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo objetivo fundamental es
garantizar la publicación de la información obligatoria de todas las entidades
poseedoras de información pública.

Art. 6.-
Reuniones y Convocatorias.- El Comité de Transparencia del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable tiene el carácter permanente y se reunirá periódicamente
y de manera ordinaria una vez al mes como mínimo, de conformidad con las fechas
y plazos establecidos en la resolución 007-DPE-CGAJ o cuando las circunstancias
así lo ameriten de manera extraordinaria, mediante convocatoria por escrito o
vía electrónica de su Presidente/a. Dentro de su seno se nombrará un secretario/a,
quien se encargará de documentar y llevar el archivo de las decisiones tomadas
por dicho Comité.

La asistencia
de sus miembros o sus delegados será obligatoria con el propósito de cumplir
con los fines para los cuales ha sido conformado, por tanto será necesaria la asistencia
y participación de todos sus integrantes en cada sesión.

De requerirse
la participación de alguna de las diferentes unidades o áreas del Ministerio
dentro de las reuniones del Comité de Transparencia se lo solicitará este
particular a través de la convocatoria respectiva.

Art. 7.-
Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- Las Unidades
Poseedoras de la Información (UPI) serán
las responsables de la generación, custodia y producción de la información para
el reporte de la información pública del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable para cada uno de los literales del Art. 7 y el Art. 12 de la LOTAIP,
por tanto se responsabilizaran de la calidad, veracidad y oportunidad en la
entrega de la misma. Dentro de esta Cartera de Estado serán las que se detallan
a continuación:


Literal

Descripción
del literal Art. 7 LOTAIP

UNIDAD
POSEEDORA DE LA

INFORMACIÓN

a1)

Estructura
orgánica funcional

Dirección de
Administración del Talento Humano

a2)

Base legal
que la rige

Coordinación
General Jurídica

a3)

Regulaciones
y procedimientos internos aplicables a la entidad

Coordinación
General Jurídica

a4)

Metas y objetivos
de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

Coordinación
General de Planificación

b1)

Directorio
completo de la institución

Dirección de
Administración del Talento Humano

b2)

Distributivo
de personal

Dirección de
Administración del Talento Humano

c)

La
remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema
de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes

Dirección de
Administración del Talento Humano

d)

Los
servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y
demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus
derechos y cumplir sus obligaciones

Dirección de
Comunicación para el Desarrollo

e)

Texto
íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así
como sus anexos y reformas

Coordinación
General Jurídica

f1)

Se
publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para
los trámites inherentes a su campo de acción

Dirección de
Comunicación para el Desarrollo

Dirección de
Comunicación para el Desarrollo

f2)

Formato para
solicitudes de acceso a la información pública

g)

Información
total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando
ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con
los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto,
especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos

Dirección
Financiera

h)

Los
resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio
presupuestal

Dirección/Unidad
de Auditoría Interna

Coordinación
General Jurídica

i)

Información
completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de
adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de
bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados
por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones,
permisos o autorizaciones

Dirección
Administrativa

Coordinación
General Jurídica