n REGISTRO OFICIAL
n
n AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
n Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
n
n MiĆ©rcoles, 29 de Junio de 2011 – R. O. No. 480
n
n
n n
n
n
n FUNCIĆN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 090-2011 LegalĆzase la declaraciĆ³n en comisiĆ³n de servicios en el exterior con remuneraciĆ³n a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial.
n
n 093-2011 DelƩganse las funciones y atribuciones del cargo del seƱor Ministro, a la seƱora Ivonne Marisela Rivera YƔnez, Viceministra de Cultura.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n 000057 RefĆ³rmase y codifĆcase los estatutos de la CorporaciĆ³n de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, CORPEI.
n
n MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
n
n 00000442 DeclĆ”rase disuelta la FundaciĆ³n PrevenciĆ³n y Salud Integral,con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito.
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS:
n
n 047 Expedir el Reglamento Codificado para la InstrumentaciĆ³n y TramitaciĆ³n de la AcciĆ³n Coactiva.
n
n CONTRALORĆA GENERAL DEL ESTADO:
n
n 017 CG-2011 ModifĆcase el Acuerdo 016 CG de 7 de junio del 2011 del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 133 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de la Planta Extractora de Aceite de Palma ENERGYPALMA, ubicado en San Lorenzo, provincia de Esmeraldas y otĆ³rgase la licencia ambien-tal a la misma compaƱĆa la ejecuciĆ³n de dicho proyecto.
n
n 134 ApruĆ©base la AuditorĆa Ambiental Inicial del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en el Ćrea Urbana de la ciudad La Joya de los Sachas,provincia de Orellana y otĆ³rgase la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto.
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARĆA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIĆN TECNOLĆGICA:
n
n OficialĆzase con el carĆ”cter de voluntaria y obligatoria la primera revisiĆ³n de varias Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas:
n
n 11 128 NTE INEN 718 (Suero de mantequilla (Buttermilk). Requisitos).
n
n 11 129 NTE INEN 860 (Ćridos. DeterminaciĆ³n del valor de la degradaciĆ³n del Ć”rido grueso de partĆculas menores a 37,5 mm mediante el uso de la mĆ”quina de Los Ćngeles).
n
n 11 130 NTE INEN 861 (Ćridos. DeterminaciĆ³n del valor de la degradaciĆ³n del Ć”rido grueso de partĆculas menores a 19 mm mediante el uso de mĆ”quina de Los Ćngeles).
n
n 11 131 NTE INEN 863 (Ćridos. DeterminaciĆ³n de la solidez de los Ć”ridos mediante el uso de sulfato de sodio o de sulfato de magnesio).
n
n 11 132 NTE INEN 866 (Ćrido fino para hormigĆ³n. DeterminaciĆ³n del efecto de las impurezas orgĆ”nicas en la resistencia de morteros).
n
n 11 133 NTE INEN 868 (Ćridos para hormigĆ³n.DeterminaciĆ³n de la potencial reactividad Ć”lcali-sĆlice de los Ć”ridos. MĆ©todo quĆmico).
n
n MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
n MRL-2011-000206 RevĆsase la ubicaciĆ³n de varios puestos en la escala de remuneraciĆ³n mensual unificada del nivel jerĆ”rquico superior.
n
n COMITĆ INTERINSTITUCIONAL DE CAPACITACIĆN Y FORMACIĆN PROFESIONAL:
n
n SO 04A-001-2011 ModifĆcase el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de AsignaciĆ³n de Recursos para el Financiamiento de la CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional.
n
n INSTITUTO DE CONTRATACIĆN DE OBRAS (ICO):
n
n 0011-2011 ApruĆ©base la creaciĆ³n de 10 puestos del nivel jerĆ”rquico superior a partir de mayo del 2011.
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DGN-0225-2011 DelƩganse competencias administrativas al ingeniero Luis Villavicencio Franco, Coordinador General Administrativo Financiero.
n
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
n SBS-2011-394 ApruĆ©base el Estatuto del ?Fondo Complementario Previsional Cerrado de los Servidores de la FunciĆ³n Legislativa?.
n
n CalifĆcanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
n SBS-INJ-2011-408 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Luis Rogelio PiƱa ChacĆ³n.
n
n SBS-INJ-2011-413 Ingeniera comercial,contadora pĆŗblica autorizada Elizabeth Katuzka Monserratte Franco.
n
n SBS-INJ-2011-429 Ingeniero civil Carlos Alberto Infante Robles.
n
n SBS-INJ-2011-430 Contador pĆŗblico auditor VĆctor Jacinto GalĆ”n Socasi.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n 009-2011 Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Playas: Que reglamenta las funciones del Comisario/a y policĆas municipales.
n
n 010-2011 Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Playas: Que reglamenta las sanciones por contraven-ciones municipales.
n
n Gobierno Municipal de Centinela del CĆ³ndor: Que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales.
n n
n
n n
n
n
n
n
n
n
n
n Erika Sylva Charvet
n
n MINISTRA DE CULTURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n?;
n
n
n
n Que, el artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que serĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆtulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico;
n
n
n
n Que, el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, regula las comisiones de servicios con remuneraciĆ³n;
n
n
n
n Que, el artĆculo 123 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que la reglamentaciĆ³n para el reconocimiento y pago de viĆ”ticos, movilizaciones y subsistencias serĆ” expedida mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la ley;
n
n
n
n Que, mediante memorando No. 0221-MC-DM-11 de 3 de mayo del 2011, la Ministra de Cultura dispone a las Direcciones de AdministraciĆ³n del Talento Humano, GestiĆ³n Financiera y GestiĆ³n Administrativa, se declare en comisiĆ³n de servicios en el exterior a la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, del 4 al 6 de mayo del 2011, a fin de que asista en calidad de acompaƱante de la seƱora Ministra y del seƱor Presidente de la RepĆŗblica a la inauguraciĆ³n de la ?Feria Internacional del Libro de BogotĆ”?;
n
n
n
n Que, mediante informe No. MC-UATH-0029-2011 de 4 de mayo del 2011, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, emite dictamen favorable para la declaraciĆ³n en comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n en el exterior del 4 al 6 de mayo del 2011, de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, para que asista en calidad de acompaƱante de la seƱora Ministra y del seƱor Presidente de la RepĆŗblica a la inauguraciĆ³n de la ?Feria Internacional del Libro de BogotĆ”?, evento a desarrollarse en la ciudad de BogotĆ”-Colombia;
n
n
n
n Que, con fecha 5 de mayo del 2011, el Subsecretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, autoriza la solicitud de viaje al exterior No. 10298, a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, a fin de que acompaƱe a la seƱora Ministra de Cultura y al seƱor Presidente de la RepĆŗblica a la inauguraciĆ³n de la ?Feria Internacional del Libro de BogotĆ”? en el cual el Ecuador participa como PaĆs Invitado de Honor y el seƱor Presidente de la RepĆŗblica realiza el lanzamiento de su libro;
n
n
n
n Que, mediante memorando No. 0536-MC-DRRHH-11 de 9 de mayo del 2011, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, solicita a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisiĆ³n de servicios en el exterior del 4 al 6 de mayo del 2011, a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, de acuerdo con la disposiciĆ³n de la Ministra de Cultura emitida mediante memorando No. 0221-MC-DM-11 de 4 de mayo del 2011, la norma establecida en el artĆculo 30, inciso cuarto de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, LOSEP en concordancia con los artĆculos 45 inciso primero, 46 y 50 del reglamento general de aplicaciĆ³n; y,
n
n
n
n
n
n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Legalizar la declaraciĆ³n en comisiĆ³n de servicios en el exterior con remuneraciĆ³n a favor de la doctora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, entre el 4 y 6 de mayo del 2011, quien asistiĆ³ en calidad de acompaƱante de la seƱora Ministra y del seƱor Presidente de la RepĆŗblica en la inauguraciĆ³n de la ?Feria Internacional del Libro de BogotĆ”?, evento desarrollado en la ciudad de BogotĆ”-Colombia del 4 al 16 de mayo del 2011.
n
n
n
n
n
n Art. 2.- El Ministerio de Cultura con recursos de su presupuesto institucional financiarĆ” los gastos de boletos aĆ©reos, alojamiento, alimentaciĆ³n y reembolso de otros gastos que legal y reglamentariamente correspondan.
n
n
n
n
n
n Art. 3.- De la ejecuciĆ³n de este acuerdo, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa y DirecciĆ³n de GestiĆ³n Financiera.
n
n
n
n
n
n Art. 4.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisĆ©is dĆas del mes de mayo del 2011.
n
n
n
n
n
n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n
n
n
n
n
n Erika Sylva Charvet
n
n MINISTRA DE CULTURA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, en el marco del programa de CooperaciĆ³n Cultural 2011-2013 entre la RepĆŗblica del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos, la seƱora Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, participarĆ” en la IX ReuniĆ³n de la ComisiĆ³n Mixta de CooperaciĆ³n Cultural entre MĆ©xico y Ecuador, y en la inauguraciĆ³n del busto del ecuatoriano BenjamĆn CarriĆ³n, a realizarse en la ciudad de MĆ©xico del 23 al 24 de mayo del 2011; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, en concordancia con los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Delegar las funciones y atribuciones del cargo de Ministro de Cultura a la seƱora Ivonne Marisela Rivera YĆ”nez, Viceministra de Cultura, del 22 al 25 de mayo del 2011, mientras la Ministra titular cumple actividades oficiales fuera del paĆs.
n
n
n
n Art. 2.- EncĆ”rguese a la SecretarĆa General de la notificaciĆ³n al Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, con el contenido del presente acuerdo ministerial conforme lo dispone el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n
n
n
n Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n
n
n
n ComunĆquese y publĆquese.
n
n
n
n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho dĆas del mes de mayo del 2011.
n
n
n
n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
n
n COMERCIO E INTEGRACIĆN
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, mediante decretos ejecutivos nĆŗmeros 7 y 144, publicados en los registros oficiales nĆŗmeros 36 y 37 de 8 y 9 de marzo del 2007, respectivamente, reorganizĆ³ la gestiĆ³n ministerial y asignĆ³ nuevas competencias al Ministerio de Relaciones Exteriores, en materia de comercio exterior e integraciĆ³n, las mismas que realizaba el Ministerio de Industrias, Comercio, IntegraciĆ³n y Pesca, MICIP;
n
n
n
n Que el estatuto de ?LA CORPORACIĆN DE PROMOCIĆN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES, CORPEI?, fue aprobado por el Presidente de la RepĆŗblica, mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 330, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 213 de 11 de diciembre de 1997;
n
n
n
n Que ?LA CORPORACIĆN DE PROMOCIĆN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES, CORPEI?, con el propĆ³sito de cumplir con las metas y objetivos determinados en el estatuto social y con lo determinado en la transitoria sexta del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, se apruebe la reforma de los estatutos de dicha organizaciĆ³n, las mismas que han sido incorporadas en la codificaciĆ³n que se ha efectuado;
n
n
n
n Que las indicadas reformas y la consiguiente codificaciĆ³n de los estatutos, cumplen con los requisitos determinados en el artĆculo 12 del Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones; liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n; y, registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y las leyes especiales, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 660 de 11 de septiembre del 2002, sus reformas, las disposiciones constitucionales y legales pertinentes; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la delegaciĆ³n expresa contenida en el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 de 30 de noviembre de 1998,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n ArtĆculo 1.- ApruĆ©bese en su contenido literal las reformas y codificaciĆ³n de los estatutos de ?LA CORPORACIĆN DE PROMOCIĆN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES, CORPEI?.
n
n
n
n ArtĆculo 2.- DispĆ³nese que, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 10 del reglamento de la materia, la DirecciĆ³n de Asuntos Legales de GestiĆ³n Interna, incorpore en el Archivo a su cargo las referidas reformas y mantenga actualizado el registro de ?LA CORPORACIĆN DE PROMOCIĆN DE EXPORTACIONES E INVERSIONES, CORPEI? en cuanto a la nĆ³mina de socios, directivas y demĆ”s.
n
n
n
n ComunĆquese.- Dado en Quito, a 10 de junio del 2011.
n
n
n
n f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n
n
n
n
n
n
n EL MINISTRO DE SALUD PĆBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;
n
n
n
n Que a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que, de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes;
n
n
n
n Que el Art. 15 del Reglamento para la aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las leyes especiales, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 982, de 25 de marzo del 2008 y publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril del mismo, establece: ?Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de Socios, se comunicarĆ” de este hecho al Ministerio correspondiente, adjuntando copias certificadas de las actas respectivas con los nombres de los asistentes y debidamente firmadas?;
n
n
n
n Que la FUNDACIĆN PREVENCIĆN Y SALUD INTEGRAL obtuvo personalidad jurĆdica otorgada por esta Cartera de Estado mediante Acuerdo Ministerial No. 0000114 de 27 de febrero del 2002;
n
n
n
n Que con fecha 4 de abril del 2011, mediante oficio AEII-Q- 732 de 23 de noviembre del 2010, el Dr. Eduardo Ibarra Illanes, Director Ejecutivo de la FUNDACIĆN PREVENCIĆN Y SALUD INTEGRAL, informa que en asamblea general de sĆ”bado 20 de noviembre del 2010, los socios de la fundaciĆ³n, decidieron por unanimidad la disoluciĆ³n y liquidaciĆ³n de la misma, solicitando se le dĆ© el trĆ”mite pertinente que legalice la referida resoluciĆ³n; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 151 y 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n Art. 1.- Declarar disuelta la FUNDACIĆN PREVENCIĆN Y SALUD INTEGRAL, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, de conformidad con el estatuto vigente de la organizaciĆ³n y las leyes pertinentes.
n
n
n
n Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 0000114 de 27 de febrero del 2003, mediante el cual este Portafolio otorgĆ³ personalidad jurĆdica a la FUNDACIĆN PREVENCIĆN Y SALUD INTEGRAL.
n
n
n
n
n
n Art. 3.- Para la liquidaciĆ³n de sus bienes, la fundaciĆ³n disuelta, procederĆ” conforme lo determina el Art. 56 de su estatuto.
n
n
n
n
n
n Art. 4.- De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆa JurĆdica.
n
n
n
n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 2 de junio del 2011.
n
n
n
n f.) Dr. David Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud PĆŗblica.
n
n
n
n Es fiel copia del documento que consta en el Archivo del Proceso de AsesorĆa JurĆdica, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito, a 10 de junio del 2011.- f.) Dra. Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
n
n
n
n NĀŗ 047
n
n
n
n Arq. MarĆa de los Ćngeles Duarte Pesantes
n
n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artĆculo 941 el CĆ³digo de Procedimiento Civil, establece el ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva para hacer efectivo el pago de lo que, por cualquier concepto, se deba al Estado o a sus instituciones;
n
n
n
n Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, promulgado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 306 de 22 de octubre del 2010, en la disposiciĆ³n general dĆ©cima sĆ©ptima, faculta al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas ejercer la acciĆ³n coactiva, para el cobro de crĆ©ditos y cualquier obligaciĆ³n de las previstas en la Ley de Caminos, que a su favor tuvieren las personas naturales o jurĆdicas;
n
n
n
n Que, es necesario contar con un marco normativo que permita regular y reglamentar la acciĆ³n coactiva del Ministerio de Transporte y Obras pĆŗblicas, para la correcta y legal recaudaciĆ³n de obligaciones, intereses, multas y otros recargos accesorios como costas de ejecuciĆ³n, fundamentados en tĆtulos de crĆ©dito, con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia, de conformidad con la ley;
n
n
n
n Que, la contrataciĆ³n de servicios profesionales de abogados externos constituye una de las medidas adecuadas para impulsar la tramitaciĆ³n de los procesos coactivos y la recuperaciĆ³n de los crĆ©ditos; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la DisposiciĆ³n General DĆ©cima SĆ©ptima, del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y el Art. 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n
n
n
n
n
n Acuerda:
n
n
n
n EXPEDIR EL REGLAMENTO CODIFICADO PARA LA INSTRUMENTACIĆN Y TRAMITACIĆN DE LA ACCIĆN COACTIVA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS.
n
n
n
n TĆTULO I
n
n
n
n DE LA ACCIĆN COACTIVA
n
n
n
n CAPĆTULO I
n
n
n
n NORMAS PARA EL EJERCICIO
n
n DE LA ACCIĆN COACTIVA
n
n
n
n Art. 1.- El ejercicio de la acciĆ³n coactiva del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas se sujetarĆ” a las normas previstas en el CĆ³digo de Procedimiento Civil, el Reglamento de Arreglo de Procesos y actuaciones judiciales, y este reglamento.
n
n
n
n Art. 2.- La acciĆ³n coactiva la ejercerĆ” la Ministra/o de Transporte y Obras PĆŗblicas o su delegado. El proceso coactivo del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, se ejercerĆ” de acuerdo a la DisposiciĆ³n General DĆ©cima SĆ©ptima del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, se practicarĆ” a travĆ©s de funcionarios o empleados, de la DelegaciĆ³n de Coactivas, quienes serĆ”n responsables civil y administrativamente por sus actuaciones.
n
n
n
n Art. 3.- El procedimiento coactivo se iniciarĆ”, fundado en la orden de cobro a la que se acompaƱarĆ” el respectivo TĆtulo de CrĆ©dito, cuya obligaciĆ³n debe ser lĆquida, determinada, pura y de plazo vencido, como se determina en los Arts. 945, 948, 951 y 966 del CĆ³digo de Procedimiento Civil.
n
n
n
n El Delegado de Coactiva, iniciarĆ” el proceso coactivo amparado en los tĆ©rminos del inciso anterior y fundamentado en la orden de cobro emitida por el Director General Financiero y los directores provinciales, en su caso; con la disposiciĆ³n que faculta proceder al ejercicio de la acciĆ³n coactiva.
n
n
n
n Art. 4.- En los procesos coactivos que se sustanciaren en el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, se podrĆ” nombrar abogados de trĆ”mite, que serĆ”n designados por la Ministra/o de esta Cartera de Estado, mediante suscripciĆ³n de contratos de servicios profesionales, quienes deberĆ”n ser doctores en jurisprudencia o abogados de los tribunales de la RepĆŗblica, que no generarĆ”n relaciĆ³n de dependencia en la instituciĆ³n y percibirĆ”n un honorario de acuerdo a los montos y porcentajes establecidos en el Reglamento que para tal efecto se dicte.
n
n
n
n CAPĆTULO II
n
n
n
n DE LA DELEGACIĆN DE COACTIVAS
n
n
n
n Art. 5.- El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, deberĆ” establecer la DelegaciĆ³n de Coactivas en las direcciones provinciales.
n
n
n
n Art. 6.- La Ministra/o, o el Delegado de Coactivas, organizarĆ” la SecretarĆa de la DelegaciĆ³n de Coactivas, que deberĆ” estar conformada por una Secretaria o Secretario que serĆ” funcionario del Ministerio o tener relaciĆ³n de dependencia directa con la instituciĆ³n.
n
n
n
n Art. 7.- La DelegaciĆ³n de Coactivas estarĆ” conformada por los siguientes funcionarios:
n
n
n
n
n
n 1.- Director Provincial.
n
n
n
n 2.- Los funcionarios del MTOP de acuerdo con las necesidades de la instituciĆ³n.
n
n
n
n 3.- Abogados de trĆ”mite del Proceso Coactivo, en el nĆŗmero adecuado para impulsar los procesos hasta su terminaciĆ³n.
n
n
n
n 4.- Un Depositario Coactivo, que serƔ el GuardalmacƩn y/o Bodeguero.
n
n
n
n Art. 8.- Las funciones del Delegado de Coactivas serƔn las siguientes:
n
n
n
n Organizar y administrar la SecretarĆa de la DelegaciĆ³n de Coactivas del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n
n
n
n Dictar los correspondientes autos de pago.
n
n
n
n Calificar o rechazar los bienes dimitidos por los coactivados, por efectos del proceso coactivo.
n
n
n
n Disponer el embargo de bienes, para lo cual designarĆ” al Depositario Coactivo.
n
n
n
n Realizar el avalĆŗo de los bienes a travĆ©s de peritos especializados, en el caso de remate de los mismos.
n
n
n
n Conocer, resolver y despachar las peticiones formuladas por los coactivados conforme lo dispone la ley y este reglamento.
n
n
n
n Cumplir con las disposiciones determinadas en el CĆ³digo de Procedimiento Civil, relacionadas con la acciĆ³n coactiva.
n
n
n
n Vigilar que la Secretaria/o de la DelegaciĆ³n de Coactivas, observe las disposiciones del reglamento sobre arreglo de procesos y actuaciones judiciales, cuando el caso asĆ lo amerite y fuere aplicable.
n
n
n
n DeberĆ” contar con el auxilio de la fuerza pĆŗblica para el cumplimiento de las diligencias necesarias determinadas en el proceso coactivo.
n
n
n
n Las demƔs obligaciones determinadas en la ley y el presente reglamento.
n
n
n
n Art. 9.- El o la responsable del Ć”rea jurĆdica provincial ejercerĆ” las funciones de Secretario/a de la DelegaciĆ³n de Coactivas y deberĆ” observar las siguientes obligaciones:
n
n
n
n Cumplir con sus funciones de acuerdo con la ley y mƔs disposiciones relacionadas con el proceso coactivo.
n
n
n
n Recibir los documentos dirigidos a la SecretarĆa de la DelegaciĆ³n de Coactivas, entregar estos al Delegado de Coactivas para que se inicie el proceso respectivo a travĆ©s de los Abogados de TrĆ”mite.
n
n
n
n Llevar un libro de ingresos, en el cual deberĆ” registrar los tĆtulos de crĆ©dito recibidos en la SecretarĆa de la DelegaciĆ³n de Coactivas.
n
n
n
n Elaborar las providencias para la firma del Delegado de Coactivas, en las cuales se dicten medidas cautelares, en cada uno de los procesos.
n
n
n
n Citar con el auto de pago a los coactivados o sus herederos segĆŗn corresponda.
n
n
n
n Notificar a las partes procesales, de acuerdo a lo ordenado por el Delegado de Coactivas.
n
n
n
n Suscribir conjuntamente con el Delegado de Coactivas y el Abogado de TrƔmite las providencias, autos de pago, etc., emitidos en cada uno de los procesos.
n
n
n
n Ejercer la custodia y manejo de los archivos de la SecretarĆa de la DelegaciĆ³n de Coactivas.
n
n
n
n Entregar copias certificadas o simples segĆŗn la peticiĆ³n formulada por los interesados en el proceso respectivo.
n
n
n
n Observar la suficiente confidencialidad sobre cada una de las causas tramitadas en la SecretarĆa de la DelegaciĆ³n de Coactivas.
n
n
n
n Las demƔs determinadas en la ley y el presente reglamento normativo.
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n CAPĆTULO III
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n DE LOS TĆTULOS DE CRĆDITO
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n Art. 10.- La acciĆ³n coactiva se fundamentarĆ” en la orden de cobro de la obligaciĆ³n legalmente emitida, en la cual debe constar que la deuda es lĆquida, determinada y de plazo vencido y a la cual se acompaƱarĆ” el correspondiente tĆtulo de crĆ©dito.
n
n
n
n Art. 11.- El tĆtulo de crĆ©dito es el documento necesario para ejercer el derecho que en ellos se consigna.
n
n
n
n Art. 12.- Emitido el tĆtulo de crĆ©dito en la forma seƱalada, serĆ” legalizado por el Director Financiero o el responsable del Ć”rea en cada provincia y remitirĆ” a la DelegaciĆ³n de Coactivas a fin de que se inicie inmediatamente el procedimiento coactivo.
n
n
n
n En la emisiĆ³n del tĆtulo de crĆ©dito se observarĆ”n los requisitos establecidos en el Reglamento Normativo de Pago de Indemnizaciones y Cobro de ContribuciĆ³n Especial de Mejoras.
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n CAPĆTULO IV
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n DE LA RECUPERACIĆN
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n ANTERIOR AL PROCESO COACTIVO
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n Art. 13.- Previo al envĆo de los documentos vencidos a las secretarĆas de la DelegaciĆ³n de Coactivas, la DirecciĆ³n Financiera de la AdministraciĆ³n Central y los de las direcciones provinciales, realizarĆ”n por los medios pertinentes labores de recuperaciĆ³n previa al proceso coactivo, procurando evitar que los crĆ©ditos sean objeto de la recuperaciĆ³n por medio de la AcciĆ³n Coactiva.
n
n
n
n Art. 14.- Emitido un tĆtulo de crĆ©dito, serĆ” notificado el deudor o sus herederos, concediĆ©ndoles para el pago el plazo de ocho dĆas a partir de la fecha de notificaciĆ³n, las que pueden ser en forma personal, por boleta y por la prensa, esta Ćŗltima surtirĆ” efecto desde el dĆa hĆ”bil siguiente al de la publicaciĆ³n.
n
n
n
n Art. 15.- Las o los deudores responsables o terceros que se creyeren afectados en todo o en parte por un acto administrativo, podrĆ”n presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane este acto, dentro del plazo de 20 dĆas, contados desde el dĆa hĆ”bil siguiente al de la notificaciĆ³n.
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n TĆTULO II
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n DEL PROCESO EN GENERAL
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n CAPĆTULO I
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n DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
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n Art. 16.- ENVĆO DE LISTADOS.- La DirecciĆ³n Financiera de la AdministraciĆ³n Central y las unidades financieras de las direcciones provinciales, enviarĆ”n a las SecretarĆas de la DelegaciĆ³n de Coactivas, en forma mensual, los listados de personas naturales o jurĆdicas, que incumplan las obligaciones a favor del Estado, acompaƱando los tĆtulos de crĆ©dito, que se anexarĆ”n en el proceso coactivo y, las respectivas liquidaciones debidamente firmadas por el funcionario responsable del departamento emisor y copias de los documentos que demuestren haberse cumplido el proceso extrajudicial.
n
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n
n Art. 17.- DEVOLUCIĆN DE DOCUMENTOS.- En caso de que la documentaciĆ³n enviada a las secretarĆas de la DelegaciĆ³n de Coactivas para el inicio de las gestiones de la recuperaciĆ³n por la vĆa coactiva, estĆ© incompleta, o no se ajuste a los requerimientos establecidos en la ley, los secretarios de dichas dependencias, procederĆ”n formalmente a devolver los documentos y no tomarĆ” nota de su ingreso en el libro de registro respectivo a cargo de las delegaciones de coactivas.
n
n
n
n Art. 18.- REGISTRO.- Los listados enviados, deberĆ”n registrarse en el libro que para el efecto llevarĆ” el Secretario/a de Coactivas, debiendo anotar los siguientes datos: nĆŗmero de proceso que se le asigna, nombres completos de los deudores, cuantĆa y fecha de inicio del proceso coactivo, posteriormente se anotarĆ” el profesional del derecho al que se le asignĆ³ el trĆ”mite.
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n
n
n Art. 19.- VERIFICACIĆN.- Cuando la Secretaria/o de la DelegaciĆ³n de Coactivas reciba los tĆtulos de crĆ©dito, verificarĆ” que los mismos cumplan con los requisitos legales determinados en la ley y este reglamento.
n
n
n
n De no constar con los requisitos pertinentes, se devolverĆ” los tĆtulos a la DirecciĆ³n Financiera o a las unidades financieras provinciales para que complete los datos requeridos, luego de lo cual el Secretario/a registrarĆ” en el Libro de Control el ingreso y entrega al Delegado de Coactivas.
n
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n Art. 20.- DISTRIBUCIĆN DE LOS PROCESOS.- Una vez que el Secretario/a haya depurado la documentaciĆ³n respectiva y los tĆtulos de crĆ©dito con la orden de cobro y haya procedido a registrar en el Libro de Ingresos, los pondrĆ” a disposiciĆ³n del Delegado de Coactivas, quien procederĆ” a sortear estos tĆtulos entre los abogados de trĆ”mite, procurando guardar equidad frente al nĆŗmero y cuantĆa de los mismos.
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n En la DelegaciĆ³n de Coactivas, se mantendrĆ” el Libro de Actas, en el que conste el detalle de los procesos asignados a cada profesional, que serĆ” suscrita por el Secretario y por los abogados que reciben los documentos.
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n El Secretario/a de la DelegaciĆ³n de Coactivas, elaborarĆ” el respectivo expediente individual, que llevarĆ” una cubierta o carĆ”tula en la que constarĆ”n los datos indicados en el artĆculo anterior y se agregarĆ” el nombre del profesional que dirigirĆ” el proceso como Abogado de TrĆ”mite, del Secretario y el Delegado de Coactivas.
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n Art. 21.- El Delegado de Coactivas, dictarĆ” inmediatamente el auto de pago ordenando que el deudor o deudores, en el tĆ©rmino de tres (3) dĆas, paguen o dimitan bienes bajo prevenciones legales, que de no hacerlo se procederĆ” al embargo de los bienes equivalentes al capital, intereses y costas procesales.
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n Art. 22.- AUTO DE PAGO.- Una vez sorteados los procesos, el abogado de trƔmite contratado, elaborarƔ el auto de pago que contendrƔ:
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n Nombre del coactivado o garante en caso de haberlo;
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n La declaratoria expresa de vencimiento de la obligaciĆ³n;
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n La disposiciĆ³n del delegado de iniciar la acciĆ³n coactiva, seƱalando que la deuda es lĆquida, determinada, pura y de plazo vencido, en la cual se indicarĆ” ademĆ”s el monto a que asciende la obligaciĆ³n que incluirĆ” capital, intereses;
n
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n Ordenar las medidas precautelatorias establecidas en los artĆculos 421, 422 y 423 del CĆ³digo de Procedimiento Civil, en lo que fuere aplicable;
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n
n La orden de pago o dimisiĆ³n de bienes, en el plazo de tres dĆas; y,
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n Las demƔs solemnidades prescritas por la ley de la materia.
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n El Delegado de Coactivas, suscribirĆ” el auto de pago y seguidamente el Secretario/a, ingresarĆ” en el registro de documentos y procesos del Sistema de RecuperaciĆ³n de Cartera, todos los datos que contenga el auto de pago.
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n Art. 23.- CITACIONES.- Una vez dictado el auto de pago, la DelegaciĆ³n de Coactivas a travĆ©s de su Secretario/a, entregarĆ” las boletas de citaciĆ³n a los citadores nombrados y posesionados por el delegado mediante providencia, para realizar dicha diligencia en el domicilio del deudor, debiendo en los casos en que el domicilio seƱalado no corresponda informar por escrito, para que el Secretario/a, siente la razĆ³n respectiva y el Delegado de Coactivas disponga lo que en derecho corresponda.
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n
n En caso de no haberse podido realizar la diligencia de citaciĆ³n en persona, se procederĆ” a citarlo por boleta en los tĆ©rminos establecidos en el Art. 77 del CĆ³digo de Procedimiento Civil.
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n Los citadores suscribirĆ”n las actas sobre la diligencia realizada, las mismas que deberĆ”n incluir la fecha de recepciĆ³n y firma del Secretario/a de Coactivas, previo a su incorporaciĆ³n en el proceso; asĆ como tambiĆ©n, de ser el caso detallarĆ” las razones por las cuales no fue cumplida la diligencia de citaciĆ³n. Los citadores estarĆ”n sujetos a las responsabilidades seƱaladas por la ley y este reglamento.
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n Art. 24.- Para los procedimientos coactivos se contarƔ con un abogado de trƔmite externo, quien tendrƔ las siguientes obligaciones:
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n 1.- Asumir la asesorĆa y la implementaciĆ³n adecuada dentro de la sustanciaciĆ³n de los procesos coactivos, para lo cual suscribirĆ” con el Delegado de Coactivas y el Secretario o Secretaria las providencias que se expidan en cada proceso.
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n 2.- Atender de manera diligente la tramitaciĆ³n de todos los procesos coactivos que le fueren asignados.
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n
n 3.- Asumir responsablemente el patrocinio de los juicios de excepciones que se deriven del proceso coactivo, con apego a lo que dispone la secciĆ³n trigĆ©sima del CĆ³digo de Procedimiento Civil; y,
n
n
n
n 4.- Verificar la aute