n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 27 de Junio de 2011 – R. O. No. 478

n

n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 067-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Javier Moreno Tamariz, el valor correspondiente a un pasaje aéreo de ida y vuelta, en la ruta Quito – Cuenca – Quito.
n
n 069-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Pablo Esteban Maya León, representante de la ?Banda de Música Independiente BIORN BORG?, el valor correspondiente a cinco pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-New York-Estados Unidos-Quito.
n
n MINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n 180-11 Expídese la Normativa para la designación de abanderados, portaestandartes y escoltas.
n
n 210-11 Instaúrase en todas las instituciones educativas públicas, particulares, fisco-misionales, a nivel nacional, el otorgamiento de un diploma debidamente certificado, a la o el estudiante que haya obtenido el mayor puntaje en la asignatura del idioma inglés.
n
n SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:
n
n 065 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 605, publicado en el R. O. Nº 1 de 30 de diciembre del 2000.
n
n EXTRACTOS:
n
n MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BOLÍVAR:
n
n Apruébanse,refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n 121 – BOL Asociación de Desarrollo Comunitario Pensamiento de los Pueblos Bolivarianos.
n
n 122 – BOL Asociación ?El Mundo Las ManosSolidarias?.
n
n 123 – BOL Asociación de Mujeres ?24 de Marzo? Tamban.
n
n 124 – BOL Asociación de Trabajadores Agrícolas ?San Francisco Chima Grande?.
n
n 125 – BOL Asociación Integral de Personas Vulnerables del ?Buen Vivir? de la provincia de Bolívar.
n
n 126 – BOL Asociación de Desarrollo Social e Integral de la Comunidad de ?Puente Ayora?.
n
n 127 – BOL Asociación de Empleados y Trabajadores de Salud del Hospital ?Alfredo Noboa Montenegro?.
n
n 128 – BOL Centro de Potencialización para el Desarrollo Local ?Chuquirahua?.
n
n 129 -BOL Unión Cantonal de Organizaciones de Participación Social por la Justicia del Cantón Las Naves.
n
n 130- BOL Asociación Interprofesional de Emprendedores ?Las Naves?.
n
n 131 – BOL Fundación de Prestadores de Servicios Progreso y Desarrollo Integral por el Cambio.
n
n 132 – BOL Fundación Juan Pablo II Vida Nueva.
n
n 133 – BOL Asociación de Trabajadores de Desarrollo Comunitario ?San Francisco de Bolívar?.
n
n 134 -BOL Asociación de Desarrollo Social e Integral ?Tupak Yupanki? de la Comunidad de Llullimunllo.
n
n 135 – BOL Asociación de Matarifes San Vicente de Caluma.
n
n 136 – BOL Fundación Reina de Caluma.
n
n 137 – BOL Asociación Integral de Madres de Familia ?Santo Tomas?.
n
n 138 – BOL Comité de Desarrollo Comunitario ?San Juan Central?.
n
n 139 – BOL Comité de Desarrollo Comunitario Sustentable y Turístico ?Las Naves? CODECSTUR.
n
n 140 – BOL Asociación Comunitaria de Desarrollo Sustentable ?Las Mercedes?.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 118 Ratifícase la aprobación de la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental presentada por la Compañía Nacional de Alcoholes CODANA S. A., ubicada en el cantón Milagro, provincia del Guayas y otórgase la licencia ambiental a la misma compañía.
n
n 129 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Finca Florícola EMIHANA Cía. Ltda. y otórgase la licencia ambiental a la misma empresa.
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
n
n 11 121 Oficialízase con el carácter de obligatorio el procedimiento de evaluación de la conformidad PEC INEN 003 ?Artefactos de uso doméstico para cocinar, que utilizan combustibles gaseosos?.
n
n CONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
n
n RTV-065-02-CONATEL-2011 Avócase conocimiento del informe técnico – legal – financiero y sus anexos y apruébanse los formularios de requisitos generales, legales, técnicos y financieros con su respectivo instructivo.
n
n INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n
n 71-2011 SG-IEPI Deléganse funciones a la abogada Gissella Sánchez Pérez.
n
n 72-2011 SG-IEPI Deléganse funciones al doctor Jaime Fernando Gómez Ortiz.
n
n 73-2011 SG-IEPI Deléganse funciones a la doctora Melania Osorio De La Torre.
n
n JUNTA BANCARIA:
n
n JB-2011-1930 Refórmase el artículo 1 del Capítulo I ?De las tarifas por servicios?, del Título XIV ?De la transparencia de la informa-ción?, del Libro I ?Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero?, de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS:
n
n SNGR-149-2011 Refórmase el Reglamento del Fondo Rotativo.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta: Que reglamenta la determinación, administra-ción, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.
n
n Cantón San Francisco de Puebloviejo: Modificatoria a la Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2011-2012.
n
n Cantón Macará: De cobro mediante la acción o jurisdicción coactiva de créditos tributarios y no tributarios que se adeudan al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Macará; y de baja de especies valoradas.
n
n FE DE ERRATAS:
n
n A la publicación del Acuerdo No. 2010-002 de 19 de octubre del 2010 de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación, efectuada en el Registro Oficial Nº 331 de 30 de noviembre del 2010.

n

n

n n

n

n

n No. 067-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva»;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria»;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad»;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 5 de abril del 2011, el señor Javier Moreno Tamariz, solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de un pasaje aéreo de ida y vuelta, en la ruta Quito – Cuenca – Quito, y transporte de las obras de arte que serán expuestas en el salón del Pueblo de la Casa de la Cultura del Azuay, a llevarse a cabo entre los días 5 y 27 de mayo del 2011;

n

n

n

n Que, mediante acta No. 011-CA-MC-2011 de 12 de abril del 2011, el Comité de auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor Javier Moreno Tamariz, otorgándole un pasaje de avión en la ruta Quito-Cuenca Quito y el transporte de las obras de arte que serán expuestas en el salón del Pueblo de la Casa de la Cultura del Azuay;

n

n

n

n Que, con fecha 27 de abril del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 392 por la cantidad de seiscientos setenta y ocho 64/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 678.64), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada «Espectáculos Culturales y Sociales»;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 1390-MC-DADM-11 de 28 de abril del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de Auspicios contenida en el acta No. 0011-CA-MC-2011 de 12 de abril del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del señor Javier Moreno Tamariz, el valor correspondiente a un pasaje aéreo de ida y vuelta, en la ruta Quito – Cuenca – Quito, y transporte de las obras de arte que serán expuestas en el salón del Pueblo de la Casa de la Cultura del Azuay, a llevarse a cabo entre los días 5 y 27 de mayo del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- El señor Javier Moreno Tamariz en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, realizará un taller en coordinación con la Dirección Provincial de Cultura de Cuenca.

n

n

n

n Art. 3.- La Dirección Provincial de Cultura de Cuenca, actuará como administrador del presente auspicio.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de abril del 2011.

n

n

n

n f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n No. 069-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010, expide el Reglamento de auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 28 de marzo del 2011, el señor Pablo Esteban Maya León, representante de la Banda de Música Independiente BIORN BORG, solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de cinco pasajes aéreos ida y vuelta Quito-New York-Quito, para los integrantes de la Banda señores: José Antonio Cepeda Andrade, Héctor Bastían Napolitano Baca, Sebastián Raúl Game García, Sofía Cristina Abedrabbo Zambrano; y, Pablo Esteban Maya León, a fin de viajar a la ciudad New York del 25 de mayo al 7 de junio del 2011 a grabar su nuevo material discográfico en el estudio Waterfront en la ciudad de Hudson-Estados Unidos;

n

n

n

n Que, mediante acta No. 0011-CA-MC-2011 de 12 de abril del 2011, el Comité de auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor Pablo Esteban Maya León, representante de la Banda de Música Independiente BIORN BORG, otorgándole cinco pasajes de avión en la ruta Quito- New York-Quito;

n

n

n

n Que, con fecha 27 de abril del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 398 por la cantidad de cuatro mil ochocientos 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 4.800,00), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 1449-MC-DADM-11 de 2 de mayo del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica, elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del Comité de auspicios contenida en el acta No. 0011-CA-MC-2011 de 12 de abril del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del señor Pablo Esteban Maya León, representante de la ?Banda de Música Independiente BIORN BORG?, el valor correspondiente a cinco pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-New York-Estados Unidos-Quito, a fin de que los integrantes de dicha banda se trasladen a la ciudad de New York a la grabación de su nuevo material discográfico a realizarse en el estudio Waterfront de la ciudad de Hudson-Estados Unidos, a desarrollarse del 25 de mayo al 7 de junio del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- El señor Pablo Esteban Maya León, representante de la ?Banda de Música Independiente BIORN BORG?, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, realizará dos presentaciones en coordinación con la Dirección Provincial de Pichincha.

n

n

n

n Art. 3.- La Dirección Provincial de Pichincha, actuará como administrador del presente auspicio.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de abril del 2011. f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n Nº 180-11

n

n

n

n Gloria Vidal lllingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, establece que ?…las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión?;

n

n

n

n Que el artículo 27 de la Constitución de la República establece que la educación debe estar centrada en el ser humano y garantizar su desarrollo holístico en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente y a la democracia. La educación deberá ser participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; y estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar;

n

n

n

n Que el inciso segundo del artículo 344 de la Carta Magna indica: ?el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema?;

n

n

n

n Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) en sus literales i) y p) determina que la educación debe basarse en la transmisión y práctica de valores, y que para formación e instrucción de los niños y adolescentes demanda la corresponsabilidad en un esfuerzo compartido entre estudiantes, familias, docentes, centros educativos, comunidades, instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la sociedad;

n

n

n

n Que el literal q) de esa misma norma, reconoce como principio educativo la motivación, entendida como la promoción del esfuerzo individual y la motivación a las personas para el aprendizaje;

n

n

n

n Que el artículo 8 del citado ordenamiento, en su literal c), prescribe como una de las obligaciones de los estudiantes: ?procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad académica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones?. Este literal se relaciona con la obligación de las madres, padres y/o los representantes de los estudiantes, prevista en el literal h) del artículo 13 de la LOEI, de reconocer el mérito y la excelencia académica de sus representados;

n

n

n

n Que es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones administrativas en las diferentes instancias del Sistema Educativo Nacional;

n

n

n

n Que los artículos 39, 40. 42 y 43 de la LOEI prescriben los niveles educativos; Que es necesario estimular el espíritu de superación del estudiante ecuatoriano y particularmente de los alumnos de la Educación General Básica (EGB) y del bachillerato;

n

n

n

n Que los diferentes hechos memorables de nuestra historia permiten la participación de los estudiantes en ceremonias que fortalezcan el espíritu cívico, el patriotismo, la ciudadanía democrática, y la unidad nacional, respetando la diversidad cultural y lingüística de nuestro país, así como los procesos de integración regional e internacional;

n

n

n

n Que los estímulos positivos para los estudiantes con más altos méritos académicos, en la medida en que reconocen su responsabilidad, esfuerzo y capacidad, constituyen mecanismos para el desarrollo del espíritu de superación de los estudiantes y, en general, para el establecimiento de una sociedad que privilegie los méritos académicos;

n

n

n

n Que es necesario estimular el espíritu de superación del estudiante ecuatoriano, reconociendo el esfuerzo compartido de su familia, docentes, centro educativo y la comunidad educativa a la que pertenece ese establecimiento educativo; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 22, literales t) y u), el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMATIVA PARA LA DESIGNACIÓN DE ABANDERADOS, PORTAESTANDARTES Y ESCOLTAS.

n

n

n

n Art. 1.- Todos los establecimientos educativos del país que ofrezcan bachillerato elegirán una vez al año, entre sus estudiantes del tercer curso, al abanderado del Pabellón Nacional con sus dos escoltas. Además, elegirán al portaestandarte de la ciudad (o del cantón) y al portaestandarte del plantel, con dos escoltas en cada caso.

n

n

n

n Art. 2.- Estas distinciones corresponderán a los nueve estudiantes de tercer curso de bachillerato que hayan logrado el más alto puntaje en el resultado obtenido de promediar las notas finales de aprovechamiento de los siguientes años lectivos: segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo de EGB, octavo, noveno y décimo de EGB, y primero y segundo de bachillerato. De acuerdo con los puntajes totales obtenidos por los estudiantes, se asignarán las distinciones en el siguiente orden, de mayor a menor:

n

n

n

n Primer puesto: Abanderado del Pabellón Nacional.

n

n

n

n Segundo puesto: Portaestandarte de la ciudad (o del cantón).

n

n

n

n Tercer puesto: Portaestandarte del plantel.

n

n

n

n Cuarto y quinto puestos: Escoltas del Pabellón Nacional.

n

n

n

n Sexto y séptimo puestos: Escoltas del estandarte de la ciudad.

n

n

n

n Octavo y noveno puestos: Escoltas del estandarte del plantel.

n

n

n

n Para evitar en lo posible los empates, el promedio final de aprovechamiento se calculará en décimas, centésimas y milésimas. En ningún caso esta cifra se promediará con las notas de conducta o disciplina.

n

n

n

n Art. 3.- En caso de empate en los promedios globales finales, se considerará como méritos adicionales para desempatar, la participación de los estudiantes en actividades científicas, culturales, artísticas, deportivas y / o de responsabilidad social que se encuentren debidamente documentadas, organizadas o promovidas por instituciones educativas, deportivas o culturales legalmente reconocidas. Tendrán especial consideración y puntaje aquellas actividades de este tipo en las que el estudiante hubiere participado en representación del establecimiento educativo, la ciudad, la provincia o el país.

n

n

n

n La calificación de este tipo de méritos se normará de manera precisa en el reglamento interno del establecimiento, el cual deberá estar legalmente aprobado por la Dirección Provincial de Educación (hispana o intercultural bilingüe, según el caso) y, en lo venidero, por la Dirección Distrital de Educación de la respectiva jurisdicción.

n

n

n

n Art. 4.- Las autoridades de los establecimientos educativos podrán instituir, según la filosofía del plantel y su realidad cultural, otras distinciones honoríficas académicas que estarán normadas en el reglamento interno, legalmente aprobado por la Dirección Provincial de Educación (hispana o intercultural bilingüe, según el caso) y, en lo venidero, por la Dirección Distrital de Educación de la respectiva jurisdicción.

n

n

n

n Art. 5.- Se conformará una comisión para la elección de abanderados, portaestandartes y escoltas, integrada por cinco miembros:

n

n

n

n El Rector del plantel, quien la Presidirá;

n

n

n

n Dos delegados del Consejo Directivo del establecimiento;

n

n

n

n El Presidente del Comité Central de Padres de Familia o de la Asociación de Padres de Familia; y,

n

n

n

n El Presidente del Consejo Estudiantil.

n

n

n

n La comisión contará con un Secretario, quien dará fe de lo ocurrido y actuará con voz pero sin voto. Este cargo lo ocupará el Secretario del plantel; en caso de no existir Secretario, se elegirá entre los miembros de la comunidad un Secretario ad-hoc, de preferencia un docente.

n

n

n

n La comisión podrá contar con la veeduría de otras personas que actuarán con voz pero sin voto, cuya participación deberá constar en el reglamento interno del plantel.

n

n

n

n Art. 6.- Para hacerse acreedor a las distinciones de Abanderado, Portaestandarte o Escolta, un estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

n

n

n

n Estar legalmente matriculado en el tercer año del Bachillerato del establecimiento educativo y asistir de forma regular a clases; y,

n

n

n

n Haber entregado en la Secretaría del plantel copias legalizadas de los pases de año los registros con las calificaciones obtenidas desde segundo año de EGB hasta segundo año de bachillerato, solamente en el caso de estudiantes que cursaron esos años en otros planteles.

n

n

n

n Art. 7.- La elección de los abanderados, portaestandartes y escoltas se realizará en un plazo de diez días laborales desde el inicio del año lectivo. El rector entregará una comunicación dirigida a cada estudiante y a su representante legal en la que se especificará la distinción honorífica alcanzada por cada uno de los elegidos como abanderado, portaestandarte, escolta y de haberlas, otras distinciones académicas. A fin de que toda la comunidad conozca la nómina de los estudiantes seleccionados, el Rector del establecimiento ordenará su publicación en un lugar visible hasta el décimo día del inicio del año lectivo.

n

n

n

n Art. 8.- En caso de inconformidad con la decisión tomada por la Comisión para la Elección de Abanderados del plantel, los representantes legales de los estudiantes podrán, dentro de un período no mayor a cinco días laborales a partir de la publicación de la lista de abanderados, impugnar la decisión tomada. En primera instancia, deberán recurrir a la propia Comisión con su impugnación debidamente sustentada, y la Comisión tendrá un máximo de cinco días laborales para emitir una respuesta. En última instancia, podrán apelar, dentro de un plazo de cinco días laborales a partir de la fecha de respuesta de la Comisión, ante el Director Provincial de Educación (y, en lo venidero, ante el Director Distrital correspondiente), quien deberá resolver el caso en un máximo de cinco días laborales mediante una resolución administrativa motivada.

n

n

n

n Art. 9.- La proclamación del abanderado y el juramento a la bandera por su especial sentido cívico se realizarán con la participación de toda la comunidad educativa. En las instituciones con régimen escolar de costa, la proclamación del abanderado será el 24 de mayo, y el juramento a la bandera, el 26 de septiembre, fechas cívicas en que se conmemoran la Batalla del Pichincha y el Día de la Bandera, respectivamente.

n

n

n

n En los planteles con régimen de sierra, la proclamación del abanderado se realizará el 26 de septiembre y el juramento a la bandera, el 24 de mayo. En aquellos casos en los que se inicie un proceso de apelación que no pueda resolverse antes de la fecha prevista para la proclamación del abanderado, las autoridades de la institución educativa deberán realizarla en otra fecha.

n

n

n

n Art. 10.- La máxima autoridad del plantel educativo será responsable del fiel cumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n Art. 11.- Las instancias administrativas en cada zona o distrito, a través de la Subsecretaría de Apoyo y Seguimiento a la Gestión Educativa, estarán encargadas de controlar el fiel cumplimiento de la ejecución del presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n Disposición Transitoria Primera: Solamente para el período lectivo 2011-2012 en el régimen costa, se elegirán abanderados, portaestandartes y escoltas como máximo hasta el 11 de mayo del 2011 y se realizará la proclamación de abanderado el 24 del mismo mes.

n

n

n

n Disposición Transitoria Segunda: Hasta que el Ministerio de Educación norme el registro y certificación de calificaciones de los cursos de segundo a séptimo de EGB, se considerarán para la designación de abanderado, portaestandarte y escoltas, únicamente los promedios de octavo a décimo de EGB y de primero y segundo de bachillerato.

n

n

n

n Disposición final.- Quedan derogados todos los instrumentos de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n Publíquese y cúmplase.- Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 4 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Certifico: que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 19 de mayo del 2011.

n

n

n

n

n

n Nº 210-11

n

n

n

n Gloria Vidal Illingworth

n

n MINISTRA DE EDUCACIÓN

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 27 expresa ?La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física; la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.- La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional.?;

n

n

n

n Que el Art. 154, numeral 1 de la Carta Magna, prescribe que ?…las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que el Art. 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo del 2011; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Magna, determina que ?La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República,?;

n

n

n

n Que es deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas – administrativas – pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país;

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n

n

n Que en la actualidad, el idioma inglés es uno de los más utilizados a nivel mundial, por ello su enseñanza – aprendizaje debe desarrollarse en el sistema nacional de educación, pues constituye una herramienta fundamental para la formación y desarrollo de destrezas, capacidades y competencias para estudiar, crear y trabajar en beneficio individual y social;

n

n

n

n Que el Ministerio de Educación ha orientado sus mejores esfuerzos hacia el mejoramiento en el tratamiento pedagógico – curricular de este idioma, tanto así que con Acuerdo Ministerial Nº 746 de fecha 9 de marzo del 2000, ratifica la carga horaria de cinco períodos clase a la semana para el aprendizaje del idioma inglés en el octavo, noveno y décimo años de Educación Básica (Ciclo Básico) y en los tres años de Bachillerato (Ciclo Diversificado);

n

n

n

n Que la licenciada Rosa Hurtado Morejón, Directora Nacional de Currículo, con memorando Nº 260-DINCU- 2011 de 2 de mayo del 2011, adjunta un informe técnico mediante el cual solicita que dada la importancia que tiene el idioma inglés dentro del proceso enseñanza – aprendizaje, con acuerdo ministerial se establezca el otorgamiento de un diploma a los estudiantes que se hayan destacado en el citado idioma, en el nivel de bachillerato, reconociendo de esta manera su esfuerzo y espíritu de superación; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales j), t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Instaurar en todas las instituciones educativas públicas, particulares, fiscomisionales, a nivel nacional, el otorgamiento de un diploma debidamente certificado, a la o el estudiante que haya obtenido el mayor puntaje en la asignatura del idioma inglés.

n

n

n

n El estudiante acreedor de dicho diploma, deberá preparar un discurso en esa lengua extranjera, el mismo que será disertado ante sus compañeros y público en general, en el acto solemne de la ceremonia de graduación de bachilleres.

n

n

n

n Art. 2.- Responsabilizar a la máxima autoridad de las instituciones educativas, la conformación oportuna de una comisión que se encargará del estudio y análisis del record estudiantil en el idioma inglés, comisión que estará integrada por:

n

n

n

n El/la Rector/a, quien la presidirá.

n

n

n

n El Presidente del Gobierno Escolar.

n

n

n

n El Presidente del Consejo Estudiantil.

n

n

n

n El Secretario/a del plantel dará fe de lo actuado (actúa con voz informativa).

n

n

n

n Art. 3.- Determinar que los promedios de calificación en el idioma inglés, para designar a la o el estudiante con mayor puntaje, corresponderán a los años octavo, noveno, décimo de educación básica y primero y segundo de bachillerato. En caso de empate se calculará el promedio hasta con tres decimales, si se mantiene el empate, se reconocerá a los estudiantes que poseen el mismo promedio más alto.

n

n

n

n Art. 4.- Establecer que para que un estudiante sea acreedor a este diploma, no es necesario que haya permanecido todo el tiempo en la misma institución educativa. También serán considerados los estudiantes extranjeros cuyo idioma materno no sea el inglés y que acrediten los promedios de los cinco años.

n

n

n

n Art. 5.- Determinar que la designación de la o el estudiante con mayor puntaje en el idioma inglés, se realice en la misma fecha de elección de abanderados sea régimen Sierra o régimen Costa.

n

n

n

n Art. 6.- Responsabilizar a la Dirección Nacional de Currículo, subsecretarías metropolitanas, coordinaciones zonales, distritos y direcciones provinciales, en lo venidero direcciones distritales, el control y fiel cumplimiento de la ejecución del presente acuerdo.

n

n

n

n Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese, publíquese y cúmplase.

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n

n

n Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de junio del 2011.

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n

n

n f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

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n

n

n

n

n MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Certifico: que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 13 de junio del 2011.

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n

n

n Nº 065

n

n

n

n LA SUBSECRETARÍA DE

n

n RECURSOS PESQUEROS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo primero de la Codificación a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero ordena que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;

n

n

n

n Que, conforme a los planes y programas de desarrollo se podrá autorizar a las empresas clasificadas disponer, en arrendamiento o asociación, buques pesqueros de bandera extranjera de tipos que no se construyan en el país, por el plazo de hasta tres años, prorrogables por dos años más, previa solicitud, de conformidad al artículo 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero;

n

n

n

n Que la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su artículo 33 determina que las embarcaciones extranjeras que operen en asociación o arrendamiento, cumplirán las normas relativas a los buques de bandera nacional, durante el tiempo de duración de los respectivos contratos;

n

n

n

n Que el Reglamento a la Actividad Marítima, publicado en el Registro Oficial Nº 32 del 27 de marzo de 1997, en su artículo 96 establece que ?las naves extranjeras arrendadas por empresas navieras ecuatorianas o con contratos de asociación que operan por seis meses o más, son consideradas nacionales, para los efectos de su permanencia y operación;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 259, publicado en el R. O. Nº 510 de 20 de enero del 2009 se expidieron regulaciones a la actividad de los barcos bajo contrato de asociación o arriendo con empresas pesqueras ecuatorianas, estableciéndose en su artículo 17 el valor de $ 250.00 dólares por cada Tonelada de Registro Neto (TRN) por concepto de permisos de pesca, reformando el artículo primero del Acuerdo Ministerial Nº 605, publicado en el R. O. Nº 1 de 30 de diciembre del 2000;

n

n

n

n Que el inciso segundo del artículo 17 del Acuerdo Ministerial Nº 259, publicado en el R. O: Nº 510 de 20 de enero del 2009 determinó que en el caso que los armadores de barcos bajo contrato de asociación o la empresa nacional asociada dejen de acceder al abastecimiento de combustible para la operación de sus naves, a precio nacional, los valores establecidos en el párrafo primero se reducirán a un valor por cada TRN que no sobrepase costos de licencias internacionales de la región, para lo cual el Subsecretario de Recursos Pesqueros emitirá de inmediato el acuerdo en un plazo de 15 días;

n

n

n

n Que la Procuraduría General del Estado, en contestación a una consulta de la Vicepresidencia de PETROCOMERCIAL, con oficio Nº 07556 de 26 de mayo del 2009, en su conclusión consideró que los buques pesqueros de bandera extranjera objeto de contrato de asociación para pesca, no son beneficiarios del precio nacional subsidiado de combustible para su operación;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº 01069-MAGAP de 13 de julio del 2009, el MAGAP se planteó la reconsideración