AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 08 de Abril de 2015 – R. O. No. 475

SUMARIO

Presidencia de la RepĆŗblica:

Ejecutivo:

Decretos

618 RefĆ³rmese el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva

619 RefĆ³rmese el Decreto Ejecutivo No. 1121 publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 353 del 5 de junio de 2008

620 ModifĆ­quese el Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de
noviembre de 2013

621 Desƭgnese a la seƱora Pamela Martƭnez Loayza delegada
del Presidente de la RepĆŗblica al ComitĆ© para el otorgamiento de
reconocimientos pĆŗblicos del Estado

Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca:

Acuerdos

001 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 288 de 13 de
noviembre de 2014

Ministerio Coordinador de la PolĆ­tica EconĆ³mica:

MCPE-2015-001 DelƩguense funciones al doctor Gilberto Luis
BenalcƔzar Bonilla, Asesor 2 del Despacho Ministerial

MCPE-2015-002 NĆ³mbrese a la ingeniera Mariana Jannet RĆŗales
Ojeda, Viceministra Coordinadora de la PolĆ­tica EconĆ³mica

MCPE-2015-003 ConfĆ³rmese el ComitĆ© de Transparencia

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:

0005-15 DelƩguense atribuciones al Director(a) Provincial de
Morona Santiago

0006-15 ExpĆ­dense varias delegaciones para regular la
administraciĆ³n de talento humano

Acuerdos

0007-15 Expƭdense las normas administrativas y tƩcnicas de
delegaciones para los procesos internos de la contrataciĆ³n pĆŗblica

Ministerio de EducaciĆ³n:

MINEDUC-ME-2015-00050-A RatifĆ­quese la ResoluciĆ³n Nro.
072-DDP-DD-01D06 de 14 de marzo del 2014

MINEDUC-ME-2015-00051-A IncorpĆ³rense al rĆ©gimen
fiscomisional las siguientes unidades educativas:

?La Inmaculada?, ubicada en el cantĆ³n Latacunga, provincia
de Cotopaxi

MINEDUC-ME-2015-00052-A ?Santiago ApĆ³stol?, ubicada en el cantĆ³n
Puerto Quito, provincia de Pichincha

MINEDUC-ME-2015-00053-A ?Nuestra SeƱora de FƔtima?, ubicada en el
cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

MINEDUC-ME-2015-00054-A ?San Juan Bautista de La Salle?, ubicada en el
cantĆ³n Loja, provincia de Loja

Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social:

000066 ConfĆ³rmese el ComitĆ© de GestiĆ³n de la Seguridad de la
InformaciĆ³n (CSI) y emĆ­tese la polĆ­tica de seguridad de la informaciĆ³n, de
acuerdo al Esquema Gubernamental de Seguridad de la InformaciĆ³n (EGSI)

000070 ExpĆ­dese el ?Manual de Seguimiento a la GestiĆ³n
Institucional?

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas:

011 DispĆ³nese la restricciĆ³n total y permanente de la
circulaciĆ³n de los vehĆ­culos de transporte terrestre de carga pesada de mĆ”s de
3.5 toneladas, en el tramo Santa Rosa de Cusubamba – Redondel de Tabbela y
viceversa

012 DelƩguense atribuciones a los Directores Provinciales

013 ConcƩdese personalidad jurƭdica al Colegio de Ingenieros
ElectromecƔnicos de Loja, provincia del Loja

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas


CantĆ³n Pindal: Que norma la liquidaciĆ³n, cierre
de actividades, extinciĆ³n, transferencia a tĆ­tulo gratuito de los bienes, y,
paso del personal del Patronato de Amparo Social


CantĆ³n Mocache: Reformatoria que regula el pago
de las remuneraciones al Alcalde(sa) y concejales(as)

CONTENIDO


NĀŗ 618

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 227 la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n,
participaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de
2002
, se expidiĆ³ el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de
la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el
numeral 2 del artĆ­culo 101 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala que la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, en sus
relaciones, se rige por el principio de cooperaciĆ³n y colaboraciĆ³n y, en su
actuaciĆ³n, por los criterios de eficiencia
y servicio a los administrados;

Que, uno de
los objetivos principales del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de
la FunciĆ³n Ejecutiva es instituir un procedimiento administrativo comĆŗn y las
normas sobre responsabilidad de los Ć³rganos y entidades de la administraciĆ³n;

Que algunas
entidades y organismos autĆ³nomos del sector pĆŗblico no cuentan dentro de sus
leyes y reglamentos de aplicaciĆ³n con normas de procedimiento administrativo comunes
como las previstas en el Libro II del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y,

Que es
necesario facilitar a las entidades y organismos autĆ³nomos del sector pĆŗblico
para que, en los casos en que no existan previsiones legales para el efecto,
puedan aplicar los procedimientos administrativos comunes establecidos y
regulados por el Libro II del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de
la FunciĆ³n Ejecutiva.

En ejercicio
de las atribuciones previstas en el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador

Decreta:

LA SIGUIENTE
REFORMA AL ESTATUTO

DEL RƉGIMEN
JURƍDICO Y ADMINISTRATIVO

DE LA FUNCION
EJECUTIVA

Artƭculo 1.- AƱƔdase
la siguiente DisposiciĆ³n General: ?Tercera.- Las entidades y organismos
autĆ³nomos del sector pĆŗblico que no cuenten en sus leyes y reglamentos generales
con disposiciones que establezcan y regulen el procedimiento administrativo,
podrƔn aplicar de manera supletoria las disposiciones previstas en el Libro II
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva?.

ArtĆ­culo 2.- El
presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial

Dado en Quito,
en el Palacio Nacional, a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO. Secretarƭa General Jurƭdica.

NĀŗ 619

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que la
Asamblea Constituyente, mediante Mandato Constituyente nĆŗmero 8 resolviĆ³
establecer la posibilidad de celebrar contratos de actividades complementarias
cuyo objeto exclusivo sea la realizaciĆ³n de actividades de vigilancia,
seguridad, alimentaciĆ³n, mensajerĆ­a y limpieza, ajenas a las labores propias o
habituales del proceso productivo de la usuaria, y resulta necesario
reglamentar esta forma de contrataciĆ³n;

Que la
DisposiciĆ³n Transitoria Quinta del supradicho Mandato Constituyente dispuso que
su reglamentaciĆ³n estarĆ­a a cargo del Presidente de la RepĆŗblica;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1121, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 353 del
5 de junio de 2008
, y sus reformas, se emitiĆ³ el Reglamento para la aplicaciĆ³n
del Mandato Constituyente 8 que suprime la tercerizaciĆ³n de servicios
complementarios, la intermediaciĆ³n laboral y la contrataciĆ³n por horas;

Que el
artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que la
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que el primer
inciso del artĆ­culo 539 del CĆ³digo del Trabajo establece que le corresponde al
Ministerio de Trabajo la organizaciĆ³n y protecciĆ³n del trabajo y las demĆ”s
atribuciones establecidas en dicho CĆ³digo; y,

En uso de las
atribuciones conferidas por el Mandato Constituyente NĆŗmero 8, en concordancia
con el numeral 13 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,

Decreta:

Reformar el
Decreto Ejecutivo No. 1121 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
353 del 5 de junio de 2008, y sus reformas, mediante el cual se expidiĆ³ el ?REGLAMENTO
PARA LA APLICACIƓN DEL MANDATO CONSTITUYENTE NUMERO 8 QUE SUPRIME LA
TERCERIZACIƓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS, LA INTERMEDIACIƓN LABORAL Y LA
CONTRATACIƓN POR HORAS?.

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase
el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 2 por el siguiente:

?Las personas
naturales podrĆ”n realizar actividades complementarias de alimentaciĆ³n,
mensajerĆ­a y limpieza, y para lo cual
deberƔn cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento.?

ArtĆ­culo 2.- SustitĆŗyase
el primer inciso del artĆ­culo 3 por el siguiente:

?Art. 3.-
ContrataciĆ³n directa y bilateral.- El personal de control y seguridad de los
aeropuertos y puertos marĆ­timos que no utiliza armas, serĆ” contratado de manera
directa y bilateral por la administraciĆ³n del respectivo aeropuerto o puerto
marƭtimo. En los demƔs casos, esto es cuando se requiera de personal armado, la
vigilancia y seguridad de aeropuertos y puertos marĆ­timos podrĆ” ser contratada
con empresas de actividades complementarias de vigilancia-seguridad?

ArtĆ­culo 3.- SustitĆŗyase
el artĆ­culo 4 por el siguiente:

?Art. 4.-
DedicaciĆ³n exclusiva.- Las compaƱƭas mercantiles, personas naturales u
organizaciones de la EconomĆ­a Popular y Solidaria a las que se refiere el inciso
primero del artĆ­culo 2 de este Reglamento, deberĆ”n tener como objeto Ćŗnico y
exclusivo la dedicaciĆ³n a la realizaciĆ³n de actividades complementarias,
encargƔndose de su control y vigilancia permanente el Ministerio del Trabajo,
sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades de control, en el Ɣmbito
de sus competencias. El objeto social de la compaƱƭa mercantil u organizaciones
de la EconomĆ­a Popular y Solidaria podrĆ” abarcar una o varias de las
actividades complementarias establecidas en el Mandato Constituyente 8.

En el caso
especĆ­fico de las actividades de guardianĆ­a y de seguridad privada, Ćŗnicamente
podrƔn ser compaƱƭas mercantiles en virtud de la ley que las regula. ?

ArtĆ­culo 4.- DerĆ³guese
el artĆ­culo 5.

ArtĆ­culo 5.- SustitĆŗyase
el artĆ­culo 13 por el siguiente:

?Art. 13.-
VinculaciĆ³n.- Cuando se presuma la existencia de vinculaciĆ³n entre las usuarias
y las empresas contratistas de actividades complementarias en los tƩrminos del
primer inciso del artĆ­culo 6 del Mandato, el Ministerio del Trabajo solicitarĆ”
toda la informaciĆ³n que requiera a la Superintendencia de CompaƱƭas, Servicio
de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y otras
instituciones.

Se establecerĆ”
la vinculaciĆ³n cuando la informaciĆ³n que proporcionen dichas entidades
determinen que la usuaria y la compaƱƭa mercantil, persona natural u organizaciĆ³n
de la EconomĆ­a Popular y Solidaria que realiza actividades complementarias, sus
socios o accionistas, comparten intereses, patrimonio o administraciĆ³n
financiero-contable, en uno o mƔs de estos casos. ?

ArtĆ­culo 6.- SustitĆŗyase
el primer inciso de la DisposiciĆ³n General Segunda, por el siguiente: ?SEGUNDA.-
En las actividades complementarias de vigilancia, seguridad, alimentaciĆ³n,
mensajerĆ­a y limpieza, ajenas a las labores propias o habituales del proceso
productivo de la usuaria, las empresas contratistas que realicen dichas
actividades, solo podrƔn rotar al trabajador hasta en tres empresas usuarias
dentro de un mismo aƱo, segĆŗn la naturaleza y caracterĆ­sticas de cada
actividad?

ArtĆ­culo 7.- SustitĆŗyase
el epĆ­grafe de la DisposiciĆ³n General, incorporada mediante Decreto Ejecutivo
No. 1114, publicado en el Registro Oficial Suplemento 675 de 3 de abril de
2012, titulado ?UNICA.-? por la palabra ?TERCERA.-?.

ArtĆ­culo 8.- A
continuaciĆ³n de la reenumerada DisposiciĆ³n General Tercera, agregĆŗese la
siguiente:

?Cuarta.- El
Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas,
efectuarĆ” los correspondientes controles posteriores a las empresas de
actividades complementarias, con la finalidad de establecer el adecuado
cumplimiento de la obligaciones laborales derivadas de la contrataciĆ³n de tales
actividades, a las que hace referencia este Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones
de otras autoridades de control, en el Ɣmbito de sus competencias.

Sin embargo,
en cualquier tiempo y previo el procedimiento administrativo que corresponda y asegurando
los mecanismos del debido proceso, el Ministerio del Trabajo podrĆ” aplicar las
sanciones previstas en el Mandato Constituyente No. 8 y en este Reglamento?

DisposiciĆ³n
Final.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia
a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministro de
Relaciones Laborales.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito D.M. a, 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

NĀ° 620

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que, segĆŗn el
numeral 1 del artĆ­culo 85 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las
polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos
reconocidos por la ConstituciĆ³n, se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir
y todos los derechos y se formularƔn a partir del principio de solidaridad;

Que, de
acuerdo a los artĆ­culos 52 y 53 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad,
a elegirlos con libertad, asĆ­ como obtener una informaciĆ³n precisa y no
engaƱosa sobre su contenido y caracterƭsticas, ademƔs, es deber de las
empresas, instituciones y organismos que prestan servicios pĆŗblicos, incorporar
sistemas de mediciĆ³n de satisfacciĆ³n de las personas usuarias y consumidoras;

Que, el
numeral 25 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
reconoce el derecho de las personas a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y
privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir
informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticas;

Que, los
numerales 3, 5 y 6 el artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador establecen que son atribuciones y deberes del Presidente de la
RepĆŗblica el definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva,
dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada, y expedir los
decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control,
asĆ­ como crear, modificar, suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinaciĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que las
instituciones del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal,
tendrƔn el deber de coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el
artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que los
servicios que brinde el Estado deben responder a los principios de
obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

Que, el
artĆ­culo 40 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n
de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, regula la competencia
del RĆ©gimen Administrativo del Ejecutivo y declara de competencia exclusiva del
Ejecutivo, dentro de los lĆ­mites que impone la ConstituciĆ³n, la regulaciĆ³n de
la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y
organismos;

Que, segĆŗn la
letra c) del artĆ­culo 10-1 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de
la FunciĆ³n Ejecutiva un ComitĆ© es un cuerpo colegiado interinstitucional cuyas
funciones son de coordinaciĆ³n estatal y gubernamental sobre temas especĆ­ficos;
y,

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de noviembre de 2013, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 146 de 18 de diciembre de 2013, se dispuso que
la administraciĆ³n pĆŗblica, central, institucional y que depende de la FunciĆ³n
Ejecutiva establecerĆ” su gestiĆ³n con enfoque en la simplificaciĆ³n de trĆ”mites,
a fin de propender progresivamente a la disminuciĆ³n y la eliminaciĆ³n de la
duplicidad de requisitos y actividades que debe realizar el ciudadano frente a
la administraciĆ³n y se creĆ³ el ComitĆ© de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites Interinstilucional
como un cuerpo colegiado que tiene la finalidad de coordinar, fomentar y
cooperar en la eliminaciĆ³n, optimizaciĆ³n, simplificaciĆ³n y automatizaciĆ³n de
trƔmites;

En ejercicio
de las facultades previstas en el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- SustitĆŗyase
el artĆ­culo 9 del Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de noviembre de 2013, por el
siguiente:

?ArtĆ­culo 9.-
ConformaciĆ³n del ComitĆ©.- El ComitĆ© de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites
Interinstitucionales estarĆ” integrado por:

El/la
delegado/a del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, quien presidirĆ” el
ComitƩ;

El/la
Secretario/a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica o su delegado

El/la
Secretario/a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo o su delegado.

El/la
Ministro/a del Ministerio Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad
o su delegado.

El/la
Ministro/a de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n o su
delegado?.

ArtĆ­culo 2.- Designar
al licenciado Cristian Castillo PeƱaherrera como delegado permanente del
Presidente de la RepĆŗblica ante el ComitĆ© de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites Interinstitucionales.

DISPOSICIƓN
FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y de su ejecuciĆ³n
encĆ”rguese a la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y a todas las
entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

NĀ° 621

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPƚBLICA

Considerando:

Que el numeral
9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe como atribuciĆ³n
del Jefe del Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a
las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya nominaciĆ³n le corresponda;

Que la Ley de
Reconocimiento PĆŗblico del Estado en las Ć”reas Cultural, CientĆ­fica y Deportiva
consta publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento nĆŗmero 441, del
20 de febrero del 2015
;

Que el
artƭculo 8 de la referida ley establece que el ComitƩ para el otorgamiento de
reconocimientos pĆŗblicos del Estado estarĆ” integrado, entre otros, por el
Presidente de la RepĆŗblica o su delegado, quien lo presidirĆ”;

Que la
DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley de Reconocimiento PĆŗblico del Estado
en las Ɣreas Cultural, Cientƭfica y Deportiva seƱala que en el plazo de sesenta
dƭas de publicada la ley en el Registro Oficial se conformarƔ el ComitƩ para el
otorgamiento de reconocimientos pĆŗblicos del Estado, para lo cual las funciones
del Estado seƱaladas en su artƭculo 8 deberƔn designar a los miembros del
ComitĆ©, segĆŗn corresponda;

Que el literal
d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la
FunciĆ³n Ejecutiva prevĆ© como atribuciĆ³n del Primer Mandatario, designar a las autoridades
conforme las atribuciones que le confieren la ConstituciĆ³n y las leyes; y,

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra
investido,

Decreta:

ArtĆ­culo
ƚnico.- DesĆ­gnase a la seƱora Pamela MartĆ­nez Loayza como delegada del
Presidente de la RepĆŗblica al

ComitƩ para el
otorgamiento de reconocimientos pĆŗblicos del Estado.

DisposiciĆ³n
Final. Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la lecha de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito 25 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrĆ³nicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO.

SecretarĆ­a
General JurĆ­dica.

No. 001

VICEMINISTERIO
DE ACUACULTURA

Y PESCA

Considerando:

Que, el
artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n, dispone: ?En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho
al debido proceso que incluirƔ las siguientes garantƭas bƔsicas:

3.- Nadie
podrĆ” ser juzgado ni sancionado por un acto u omisiĆ³n que, al momento de
cometerse, no estĆ© tipificado en la ley como infracciĆ³n penal, administrativa o
de otra naturaleza; ni se le aplicarĆ” una sanciĆ³n no prevista por la ConstituciĆ³n
o la ley. SĆ³lo se podrĆ” juzgar a una persona ante un juez o autoridad
competente y con observancia del trƔmite propio de cada procedimiento.?

Que, el
artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: ?A las ministras y
ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde:

1.- Ejercer la
rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n??;

Que, el
artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: ?Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y
las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la
ley. TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
ConstituciĆ³n?.

Que, el
artĆ­culo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone que: ?el Ministro
del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los
no previstos que se suscitaren en la aplicaciĆ³n de esta Ley, sin perjuicio de
lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 171 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.?

Que, con fecha
11 de marzo de 2013 se emite el Acuerdo Ministerial No. 105, mediante el cual
se procede a reformar el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por
Procesos del Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca
establecido en el Acuerdo Ministerial No. 281, y dispone otorgar al
Viceministro de Acuacultura y Pesca la siguiente atribuciĆ³n: ?Expedir reglamentos,
acuerdos y resoluciones dentro del Ɣmbito de su competencia, asƭ como la
facultad de resolver los casos especiales y los no previstos que se suscitaren
en aplicaciĆ³n de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero conforme el artĆ­culo 13
de dicho cuerpo legal?.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 288, de 13 de noviembre de 2014, emitido por el seƱor
Subsecretario de Recursos Pesqueros Blgo. VĆ­ctor AlcĆ­var Rosado, se emiten
disposiciones con respecto al procedimiento a seguir en caso de no pago de
multas impuestas por infracciones administrativas determinadas en la Ley de Pesca
y Desarrollo Pesquero, estableciendo una sanciĆ³n no prevista en la Ley de
Pesca;

Que, el
Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone en
lo siguiente:

Art. 80.- ACTO
NORMATIVO.- Es toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de la funciĆ³n
administrativa que produce efectos jurĆ­dicos generales, objetivos de forma
directa. De conformidad con la ConstituciĆ³n corresponde al Presidente de la
RepĆŗblica el ejercicio de la potestad reglamentaria. [?]

Art. 81.-
FORMACION.- Los actos normativos serĆ”n expedidos por el respectivo Ć³rgano
competente. La iniciativa para su expediciĆ³n deberĆ” ir acompaƱada de los estudios
e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad. [?]

Art. 89.-
ORIGEN DE LA EXTINCION O REFORMA.- Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos
y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede
administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado. [?]

Art. 90.-
RAZONES.- Los actos administrativos podrƔn extinguirse o reformarse en sede
administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad.

Art. 93.-
EXTINCION DE OFICIO POR RAZON ES DE LEGITIMIDAD.- Cualquier acto administrativo
expedido por los Ć³rganos y entidades sujetas a este estatuto deberĆ” ser
extinguido cuando se encuentre que dicho acto contiene vicios que no pueden ser
convalidados o subsanados. [?]

Art. 94.-
VICIOS QUE IMPIDEN LA CONVALIDACION DEL ACTO.- No son susceptibles de convalidaciĆ³n
alguna y en consecuencia se considerarƔn
como nulos de pleno derecho: [?]

b) Aquellos actos cuyo objeto sea imposible
o constituya un delito; y,

c) Aquellos actos cuyos presupuestos
fƔcticos no se adecuen manifiestamente al previsto en la norma legal que lo
cita como sustento.

DE LA
EXTINCION Y REFORMA DE LOS ACTOS NORMATIVOS Art. 99.- MODALIDADES.- Los actos normativos
podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando
asĆ­ se lo considere conveniente. [?]

Que, Dentro de
lo material el Acuerdo No. 288 emitido por el seƱor Subsecretario de Recursos
Pesqueros, establece normas sancionatorias que tienen reserva de Ley de
conformidad con el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n, numeral 3, por lo tanto este
acto administrativo tiene vicios insubsanables y que no se pueden convalidar, por
tanto es menester derogarlo por razones de legitimidad de conformidad con lo
que establece el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

En ejercicio
de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo
Pesquero y en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del
Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca,

Acuerda:

Art. 1.- Derogar
en su totalidad el Acuerdo Ministerial No. 288, de 13 de noviembre de 2014,
emitido por el seƱor Subsecretario de Recursos Pesqueros Blgo. Vƭctor Alcƭvar Rosado.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su emisiĆ³n sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Art. 3.- EncƔrguese
a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo
Ministerial.

Dado en Manta
a 21 de febrero de 2015.

f.) Abogada
Pilar ProaƱo Villarreal, Viceministra de Acuacultura y Pesca.

No. MCPE-2015-001

Patricio
Rivera YƔnez

MINISTRO
COORDINADOR DE LA

POLƍTICA
ECONƓMICA

Considerando:

Que, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, la
disposiciĆ³n contenida en el inciso primero del artĆ­culo 55 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva determina que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de
inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1503 del 30 de abril de 2013, designa al economista Patricio
Rivera YĆ”nez, Ministro Coordinador de la PolĆ­tica EconĆ³mica;

Que, el doctor
Esteban Mauricio GarcĆ©s Cevallos, Coordinador General JurĆ­dico, segĆŗn
nombramiento legalizado con AcciĆ³n de Personal AP-2014-092 del 13 de octubre de
2014, harĆ” uso de sus vacaciones desde el 02 al 13 de feb