Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 07 de Abril de 2015 – R. O. No. 474

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

622 Créese la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda
EP

623 Ratifíquese el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica
entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica

Ministerio del Ambiente:

Resoluciones

021 Apruébense los estudios de impacto ambiental expost,
planes de manejo ambiental, auditoría ambiental, refórmense y otórguense
licencias ambientales a los siguientes proyectos ubicados en el cantón y
provincia de Santa Elena:

Facilidad Pesquera del Muelle Artesanal Palmar

022 Estación de Servicios Ballenita

023 Compañía Industrial Pesquera Junín S. A., JUNSA

024 Planta Procesadora de Harina y Aceite de Pescado
PEANDRES S. A.

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

025 Compañías de Elaborados del Mar S. A., CELDEMAR

011-ARCH-DJ-2015 Deléguense atribuciones a los siguientes
funcionarios: Señora Mónica Gabriela Baroja Jerez, Directora Técnica de Área de
la Agencia Regional de Hidrocarburos Guayas, subrogante

012-ARCH-DJ-2015 Ing. Luis Fernando Mata Jácome, Director
Técnico de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Santo Domingo,
subrogante

Resoluciones

013-ARCH-DJ-2015 Ing. Christian Ricardo Lomas Páez,
Coordinador del Proceso de Control Técnico de Transporte y Almacenamiento de
Derivados, encargado

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanzas

03-2015 Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): De creación
de la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial


Cantón Puerto Quito: Sustitutiva que reglamenta
la gestión integral de los residuos sólidos

CONTENIDO


No. 622

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Que, el
artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el
artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a
las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural y, que
el ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta,
la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad y el ejercicio
pleno de la ciudadanía;

Que, el
numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
reconoce y garantiza a las personas el derecho o una vida digna que asegure la
vivienda y otros servicios sociales necesarios;

Que, el
numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
garantiza el derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de
calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el
numeral 6 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las
políticas de vivienda;

Que, el
artículo 315 de lo Constitución de la República del Ecuador faculta la
constitución de empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la
prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de los recursos
naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas
e indica que las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control
específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con ley, que funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad
jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con
altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;

Que, el
artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
corresponde al Estado ejercer la rectoría para la planificación, regulación,
control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda y que,
para garantizar el derecho al hábitat y a la vivienda digna, el Estado, en
todos sus niveles de gobierno, debe generar la información necesaria para el diseño
de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda,
servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo
urbano, mantener un catastro nacional integrado georeferenciado de hábitat y
vivienda; elaborar, implementar y evaluar políticas, planes y programas de
hábitat y de acceso universal o lo vivienda a partir de los principios de universalidad,
equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos, mejorar la
vivienda precaria, dotar de espacios públicos y áreas verdes, promover el
alquiler en régimen especial y, desarrollar planes y programas de financiamiento
para vivienda de interés social;

Que en el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos
225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en
los términos previstos en ese código, sin perjuicio de la facultad de gestión
autónoma de orden administrativo, económico, financiero, presupuestario y
organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades;

Que en el
Suplemento del Registro Oficial Suplemento No. 48 de 16 de octubre del 2009 se
publicó la ley Orgánica de Empresas Públicas, la cual se promulgó con el
objetivo de regular la organización, funcionamiento, fusión, escisión y
liquidación de las empresas públicas y para establecer nuevas políticas de
control administrativo, económico, financiero y de gestión;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial 570, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
290 de 28 de mayo del 2012, la Secretaria
Nacional de Planificación y Desarrollo estableció la Norma Técnica para la
creación de empresas públicas;

Que, mediante
oficio Nro. SENPLADES-SNPD-2014- 0961-OF del 29 de diciembre del 2014, la
SENPLADES emite el INFORME PREVIO FAVORABLE DE PERTINENCIA, para la creación de
la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP;

Que, mediante
oficio MINFIN-DM-2015 0134 de 27 de febrero del 2015, el Ministerio de Finanzas
expidió el correspondiente dictamen para la creación de la Empresa Pública
Nacional de Hábitat y Vivienda EP;

En ejercicio
de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador y artículos 1 y 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas

Decreta:

Artículo 1.-
Creación, Denominación y Naturaleza.- Créase la Empresa Pública Nacional de
Hábitat y Vivienda EP, corno una persona jurídica de derecho público, con
patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa, operativa y de gestión, acorde con los objetivos establecidos
en el Sistema Nacional Descentralizada de Planificación Participativa y
disposiciones de la Orgánica de Empresas Públicas y este Decreto Ejecutivo.

Artículo 2.-
Objeto.- El objeto de la Empresa Público Nacional de Vivienda y Hábitat .EP es
el incrementar la oferta de vivienda con el fin de corregir fallas de mercado en
el segmento de vivienda de interés social y prioritario.

Para el
cumplimiento de su objeto, cumplirá con las siguientes actividades:

Planificar,
habilitar, y urbanizar suelo para desarrollo urbano y vivienda;

Estructurar,
gestionar y promover planes, programas y proyectos de vivienda de interés
social y prioritario, de desarrollo urbano y vivienda o de iniciativa pública,
privada o de la economía popular y solidaria;

Adquirir a
cualquier título, gestionar, construir, realizar estudios y diseños, invertir,
licitar, contratar, comercializar, arrendar, vender y transferir inmuebles en
las diversas modalidades permitidas par la ley;

Realizar,
planes programas y proyectos de desarrollo urbano y vivienda que incluyan
actuaciones de mejoramiento, rehabilitación y semejantes, sobre inmuebles de
propiedad pública para diversos usos y formas de ocupación, con la finalidad de
impulsar el desarrollo urbano y la consolidación con calidad de las ciudades;

Gestionar e
implementar programas de mejoramiento, rehabilitación
y ampliación de edificaciones, destinadas a residencia y sus usos
complementarios, de propiedad pública o privada, acordes a los objetivos de la
política pública definida por el ente rector de desarrollo urbano y vivienda;

Transferir
bienes o servicios, en valores que garanticen el carácter social de las
operaciones y objetivos de la empresa pública:

Articular lo
coparticipación público-privada para impulsar el sector de la construcción,
promoción y financiamiento de vivienda de interés social, prioritaria y
residencia y alojamiento temporal,

Asesorar a
municipios y distritos metropolitanos en la aplicación de los instrumentos de
planificación urbanística y de gestión de suelo previstos en la ley, con el fin
de promover el desarrollo de vivienda de interés social y prioritaria; y,

Prestar
servicios a favor de entidades públicas, privados y de la economía popular y
solidaria, de acuerdo a las actividades inherentes a su objeto de constitución.

Artículo 3.-
Financiamiento.- En la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda EP,
existe lo preeminencia de la rentabilidad con responsabilidad social y
ambiental, por lo que su financiamiento se sujetará a lo dispuesto en el
artículo 42 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Para el efecto, podrá
constituir cualquier tipo de asociación, unidades de negocios, celebrar
convenios de asociación, alianzas estratégicas, consorcios, sociedades de
economía mixta con sectores públicos o privados en el ámbito nacional o
internacional o del sector de la economía popular y solidaria, de conformidad
con la ley.

Podrá además
suscribir todo tipo de contratos, fideicomisos, encargos fiduciarios,
convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento con la finalidad de establecer
alianzas en todas sus formas, con personas naturales o jurídicas, organismos e
instituciones, nacionales e internacionales, o participar con éstos para la implementación
de proyectos específicos, así como la obtención de los recursos necesarios para
su ejecución u otros de naturaleza similar, en las que el convenio asociativo o
contrato establezca las procedimientos de contratación y su normativa
aplicable, en concordancia con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su reglamento y más disposiciones pertinentes.

Artículo 4.-
Del Directorio.- El Directorio de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y
Vivienda EP estará conformado de la siguiente manera:

1.- El Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda, quien lo presidirá;

2.- El Secretario Nacional de
Planificación o su delegado permanente; y,

3.- Como delegado del Presidente de la
República el Gerente del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 5.-
Domicilio.- El domicilio principal de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y
Vivienda EP es la ciudad de Quito.

Podrá prestar
sus servicios directamente o a través de la creación de empresas filiales,
subsidiarias o unidades de negocios; a través de consorcios, por asociación o contratación,
de conformidad con la ley.

Artículo 6.-
Patrimonio.- El patrimonio de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda
EP estará conformado por los inmuebles y muebles que serán transferidos por el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a título gratuito.

Se podrán
transferir bienes de cualquier institución del Estado a la Empresa, a título
gratuito, conforme a la Ley.

Además,
contará con los recursos que le asigne el Ministerio de Finanzas.

Artículo 7.-
Estatuto Orgánico.- El Directorio de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y
Vivienda EP expedirá el estatuto orgánico de la empresa y los demás reglamentos
que correspondan, en los que constarán todos los aspectos necesarios para su
gestión y operación.

Artículo 8.-
Administración.- En todo lo no previsto en este decreto ejecutivo sobre la
administración y gestión de la Empresa Pública Nacional de Hábitat y Vivienda
EP se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y las
disposiciones que dicten el Directorio y la Gerencia General.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA UNICA

Las
Instituciones del Estado, cuyos bienes han sido identificados por el MIDIVI
para proyectos de desarrollo urbano o vivienda, deberán concluir los procesos
de transferencia de aquellos a favor de la empresa en un plazo máximo de 90
días.

En el caso de
bienes que el Banco de la Vivienda, Inmobiliar, Ministerio de Defensa
transfieran al MIDUVI, éste procederá a hacerlo a favor de la empresa.

Disposición
Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda.

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) María de
los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y vivienda.

Quito 25 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 623

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que en la
ciudad de Roseau, Mancomunidad de Dominica, el 14 de agosto de 2014, el Primer
Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores (Interino) del Gobierno de la Mancomunidad
de Dominica y el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la
República del Ecuador, suscribieron el «Acuerdo Básico de Cooperación Técnica
entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de la Mancomunidad de
Dominica»,

Que el Acuerdo
tiene por objeto promover la cooperación técnica entre ambas Partes, mediante
la ejecución de proyectos y acciones en ámbitos de interés común, de conformidad
con las prioridades establecidas en sus respectivas estrategias y planes
nacionales de desarrollo;

Que el inciso
primero del artículo 418 de la Constitución de la República establece que al
Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y
otros instrumentos internacionales;

Que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación de los
tratados internacionales por parte del Presidente de la República, éstos deben
ser puestos en conocimiento de la Corte Constitucional, a fin de que resuelva
si requieren o no aprobación legislativa;

Que la Corte
Constitucional dentro del Caso N° 0010-14- TI resolvió en sesión de 11 de
febrero del 2015 que el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno
del Ecuador y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, no requiere
aprobación legislativa;

Que el segundo
inciso del artículo 418 de la Constitución de la República estipula que un
Tratado sólo podrá ser ratificado, para su posterior canje o depósito, diez
días después de que la Asamblea haya sido notificada sobre el mismo;

Que mediante
oficio N° 7136-SGJ-15-109, de 12 de febrero de 2015, el Presidente de la
República notificó a la Asamblea Nacional el contenido del Acuerdo Básico de Cooperación
Técnica entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de la Mancomunidad de
Dominica,

En ejercicio
de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Ratifícase en todos sus artículos el «Acuerdo Básico de
Cooperación Técnica entre el Gobierno del Ecuador y el Gobierno de la
Mancomunidad de Dominica», suscrito en la ciudad Roseau, Mancomunidad de
Dominica, el 14 de agosto de 2014, por el Primer Ministro y Ministro de
Relaciones Exteriores (Interino) del Gobierno de la Mancomunidad de Dominica y
por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la República del
Ecuador.

Disposición
Final.- El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 17 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito 25 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente

Alexis Mera
Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

Secretaría
General Jurídica

No. 021

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

Daniel
Castillo Rodríguez

DIRECTOR
PROVINCIAL DE SANTA ELENA

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, de
conformidad al numeral 27 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las
personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, de
conformidad al numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República
del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar
y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que
garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de
calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo
y del patrimonio natural;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;

Que, el
artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda
actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia
ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental,
a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se
incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier
forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, el
artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental establece, que toda persona natural
o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Codificación de la Ley
Forestal vigente, se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático,
aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente
dentro del Patrimonio de Áreas Naturales del Estado;

Que, de
acuerdo al artículo 62 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del
Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente,
del Acuerdo Ministerial No. 068 de 18 de junio de 2013, publicado en la Edición Especial número 33 del Registro
Oficial de 31 de julio de 2013
, señala que la participación ciudadana
en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los
criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población
directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables
ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental,
siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades
y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando
estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización
de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, de
conformidad al Acuerdo Ministerial No. 268, del 29 de agosto de 2014, que en su
artículo 1 determina.- Delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a
del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y
suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios
de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y del presente Acuerdo
Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento
a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido,
todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son
de responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, mediante
Oficio Nro. 2011123 con fecha 18 de febrero de 2011, la Subsecretaria de
Recursos Pesqueros, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena,
la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto
?FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL PALMAR? adjuntando comprobante de depósito
No. 0420818 por un valor de USD 50,00 realizado en la cuenta corriente No.
0010000793 del Ministerio del Ambiente; ubicado en la comuna Palmar, parroquia
Colonche, cantón Santa Elena y provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPSE-2011-0198 con fecha 23 de febrero de 2011, la Dirección
Provincial del Ambiente de Santa Elena, otorga el Certificado de Intersección
del Proyecto ?FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL PALMAR? ubicado en la comuna
Palmar, parroquia Colonche, cantón Santa Elena y provincia de Santa Elena, en
el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional
de Áreas Protegidas en la Reserva de Producción Faunística Marino Costera
Puntilla de Santa Elena. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTOS

COORDENADAS

X

Y

1

529388

9776170

2

529350

9776168

3

529343

9776188

4

529332

9776230

Que, mediante
Oficio Nro. 2011217 con fecha 07 de abril de 2011, la Subsecretaria de Recursos
Pesqueros, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, la emisión
del Certificado de Categorización del Proyecto ?FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL
PALMAR? ubicado en la comuna Palmar, parroquia Colonche, cantón Santa Elena y
provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPSE-2011-0480 con fecha 26 de abril de 2011, la Dirección Provincial
del Ambiente de Santa Elena, determinó que luego del análisis del formulario de
categorización y sobre la base del Informe Técnico No. MAE- DPSE-2011-019, determina
categoría B, al Proyecto ?FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL PALMAR?, ubicado
en la comuna Palmar, parroquia Colonche, cantón Santa Elena y provincia de
Santa Elena;

Que, mediante
Oficio Nro. 20110695 de fecha 15 de julio de 2011, el Viceministerio de
Acuacultura y Pesca, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena,
los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental Ex-ante del
Proyecto ?FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL PALMAR?, ubicado en la comuna
Palmar, parroquia Colonche, cantón Santa Elena y provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPSE-2011-1014 de fecha 03 de agosto de 2011 y en la base del
Informe Técnico No. MAE-DPSE-2011-47 remitido mediante Memorando Nro.
MAE-UCASE-2011-0256 con fecha 03 de agosto de 2011, la Dirección Provincial del
Ambiente de Santa Elena, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración
del Estudio de Impacto Ambiental Ex-ante del Proyecto ?FACILIDAD PESQUERA DEL
MUELLE ARTESANAL PALMAR? ubicado en la comuna Palmar, parroquia Colonche,
cantón Santa Elena y provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio Nro. 2011581 con fecha 30 de septiembre de 2011, el Viceministerio de
Acuacultura y Pesca, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Santa
Elena, para su análisis, revisión y pronunciamiento, el borrador del Estudio de
Impacto Ambiental Ex-ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?FACILIDAD PESQUERA
DEL MUELLE ARTESANAL PALMAR?, ubicado en la comuna Palmar, parroquia Colonche,
cantón Santa Elena y provincia de Santa Elena; adjuntando el CUR de pago Nro.
5235 por el valor de USD 1900,00; realizado el 24 de agosto de 2011 a la cuenta
corriente Nro. 0010000793 del Ministerio del Ambiente, por concepto de
asignación de facilitador socioambiental;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPSE-2011-1769 con fecha 22 de noviembre de 2011, la Dirección
Provincial del Ambiente de Santa Elena, en la base del Decreto Ejecutivo Nro.
1040 y los Acuerdos Ministeriales Nro. 121, 112 y 106, asigna un facilitador
socioambiental calificado para el proceso de participación social del proyecto
?FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL PALMAR?, ubicado en la comuna Palmar, parroquia
Colonche, cantón Santa Elena y provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPSE-2011-1950 con fecha 16 de diciembre de 2011 sobre la base
del Informe Técnico Nro. 0654-11-DPSE-CA-MA de fecha 08 de diciembre de 2011, y
Memorando Nro. MAE-DNPMC- 2011-0638 del 06 de diciembre de 2011, la Dirección Provincial
del Ambiente de Santa Elena, observa el Estudio de Impacto Ambiental Ex-ante y
del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE
ARTESANAL PALMAR?, ubicado en la comuna Palmar, parroquia Colonche, cantón Santa
Elena y provincia de Santa Elena;

Que, la
Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-ante y Plan de Manejo
Ambiental del Proyecto ?FACILIDAD PESQUERA
DEL MUELLE ARTESANAL PALMAR?, se realizó en las instalaciones del Salón
Auditorio de la casa comunal de Palmar, parroquia Colonche, cantón Santa Elena,
a las 15h00, el 05 de mayo de 2012, a fin de dar cumplimiento con lo establecido
en el Decreto Ejecutivo No. 1040;

Que, mediante
Oficio S/N con fecha 17 de mayo de 2012, el Facilitador de Procesos Sociales,
remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, el informe final del
Proceso de Participación Social del Proyecto ?FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL
PALMAR?, ubicado en la comuna Palmar, parroquia Colonche, cantón Santa Elena y
provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio S/N con fecha 08 de agosto de 2012, la empresa Consultora TRICONSUL
ingresa a la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena el Estudio de
Impacto Ambiental Ex-ante y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?FACILIDAD
PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL PALMAR? ubicado en la comuna Palmar, parroquia
Colonche, cantón Santa Elena y provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPASE-2012-1491 de fecha 28 de septiembre de 2012, sobre la
base del Informe Técnico Nro. 495-12-DPSE-CA-MA remitido mediante Memorando
Nro. MAE-UCASE-DPASE-2012-0543 del 28 septiembre de 2012, la Dirección
Provincial del Ambiente de Santa Elena, observa el Estudio de Impacto Ambiental
Ex-ante y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL
PALMAR? ubicado en la comuna Palmar, parroquia Colonche, cantón Santa Elena y
provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio Nro. MAGAP-VMAP-2014-0093- OF con fecha 19 de marzo de 2014, el
Viceministerio de Acuacultura y Pesca, remite a la Dirección Provincial del Ambiente
de Santa Elena, el alcance a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto
Ambiental Ex-ante y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?FACILIDAD PESQUERA
DEL MUELLE ARTESANAL PALMAR? ubicado en la comuna Palmar, parroquia Colonche,
cantón Santa Elena y provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio Nro. MAGAP-VMAP-2014-0163- OF con fecha 05 de mayo de 2014, el
Viceministerio de Acuacultura y Pesca, remite a la Dirección Provincial del Ambiente
de Santa Elena, el Informe de la Secretaría de Gestión de Riesgos del Proyecto
??FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL PALMAR? ubicado en la comuna Palmar,
parroquia Colonche, cantón Santa Elena y provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPASE-2014-0995 con fecha 27 de junio de 2014, sobre la base
del Informe Técnico Nro. 387-14-DPASE-CA-MA del 16 de junio de 2014, remitido
mediante Memorando Nro. MAE-UCASEDPASE- 2014-0603 del 23 de junio de 2014, la
Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena, emite pronunciamiento
favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-ante y del Plan de Manejo
Ambiental del Proyecto ?FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL PALMAR?ubicado
en la comuna Palmar, parroquia Colonche, cantón Santa Elena y provincia de Santa Elena;

Que, mediante
Oficio Nro. MAGAP-VMAP-2014-0456- OF con fecha 14 de agosto de 2014 el
Viceministerio de Acuacultura y Pesca, solicita a la Dirección Provincial del Ambiente
de Santa Elena del Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental
del Proyecto ?FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL PALMAR?, en el cual
adjunta el detalle del CUR de pago No. 7018 de fecha 28 de julio de 2014, efectuadas
en el Banco Nacional de Fomento, en la cuenta corriente Nro. 0010000793 del
Ministerio del Ambiente, por un total de USD 6.185,91; correspondiente a los pagos
de tasas por servicios, para el otorgamiento de la Licencia Ambiental, según
consta los siguientes valores: USD. 6.105,91 por concepto de pago por emisión
de la Licencia Ambiental y USD. 80,00 por el seguimiento y monitoreo ambiental
del primer año de ejecución del Proyecto como requisito para la emisión de la
respectiva Licencia Ambiental;

En uso de las
atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.-
Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-ante y del Plan de Manejo Ambiental
del Proyecto ?FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL PALMAR?, en la base del
Oficio Nro. MAE-DPASE-2014-0995 con fecha 27 de junio de 2014.

Art. 2.-
Otorgar la Licencia Ambiental al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, para el
Proyecto ?FACILIDAD PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL PALMAR? ubicado en la comuna
Palmar, parroquia Colonche, cantón Santa Elena y provincia de Santa Elena;

Art. 3.- Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del Proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto
Ambiental Ex-ante y del Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto ?FACILIDAD
PESQUERA DEL MUELLE ARTESANAL PALMAR?, los mismos que deberán cumplirse
estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de
la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 27 y 28 del Título
I, del Sistema Único de Manejo Ambiental – SUMA, establecido en el Libro VI del
Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese
con la presente resolución, al representante legal del Viceministerio de
Acuacultura y Pesca y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la
aplicación de ésta resolución se notificará a la Subsecretaría de Calidad
Ambiental de este Ministerio y a la Dirección Provincial del Ministerio de
Ambiente de Santa Elena. Comuníquese y publíquese, Dado en Santa Elena, 10 de
noviembre del 2014.

f.) Lcdo.
Daniel Castillo Rodríguez, Director Provincial, Ministerio del Ambiente Santa
Elena.

MINISTERIO DEL
AMBIENTE 021

LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓ