Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 31 de Marzo de
2015 – R. O. No. 470

SUMARIO

Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

Ejecutivo:

Acuerdos

248 Deléguense atribuciones a la Subsecretaría de Energía
Renovable y Eficiencia Energética (SEREE)

Ministeriode Finanzas:

036 Refórmense el Clasificador Presupuestario de Ingresos y
Gastos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

Ministerio de Salud Pública:

00005240 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 00005230 de 11
de febrero de 2015

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente
de Santa Elena:

Resoluciones

001 Apruébense los estudios de impacto ambientales, planes
de manejo y otórguense licencias ambientales a los siguientes proyectos y
estaciones de servicios:

?Primax Santa Elena?

002 ?La Libertad?

003 ?Regularización de la Planta de Agua Potable?

004 ?Muro de Protección contra la Erosión del Borde Costero
en la Cabecera Parroquial de Chanduy, provincia de Santa Elena?

013 ?Edificio Multifamiliar Punta Pacífico?

014 ?Estación de Servicios Coechan?

015 ?Pesquería Morán S. A. Moranpez?

016 ?Conjunto Habitacional Arrecife?

Agencia de Regulación y Control de Electricidad:

Resoluciones

DE-2015-006 Otórguese la licencia ambiental categoría II No.
001/15 a la Empresa Eléctrica Pública Estratégica CNEL EP

DE-2015-007 Otórguese licencia ambiental No. 002/15 a la
Empresa Hidrocruz S.A.

DE-2015-008 Otórguese licencia ambiental No. 006/15 a la
Empresa Eléctrica Pública Estratégica CNEL EP

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Puerto Quito: Sustitutiva que regula las
tasas por servicios técnicos y administrativo

CONTENIDO


No. 248

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA
RENOVABLE

Considerando:

Que, el
Artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que, el primer
inciso del artículo 15 de la Constitución de la República, respecto del uso de
tecnologías limpias y no contaminantes, establece que: ?El Estado promoverá, en
el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto…?;

Que, el
Articulo 226 de la Constitución de la República, establece que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución?;

Que, el inciso
segundo del Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva señala que: «Los Ministros de Estado dentro de la
esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al
funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin
perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.»;

Que, el Pleno
del Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución No. 045-014 de 3 de
diciembre de 2014, resolvió en su Artículo 1, Diferir temporalmente la aplicación
de las tarifas arancelarias a 0%, hasta el 31 de diciembre de 2016, para las
subpartidas7323.91.10, 7323.91.20, 7323.92.10, 7323.92.20, 7323.93.10, 7323.93.20,
7323.94.10, 7323.94.90, 7323.99.10, 7323.99.90, 7325.10.00, 7325.99.00,
7326.90.90, 7615.10.10 y 7615.10.20;

Que, el Pleno
del Comité de Comercio Exterior, mediante Resolución No. 045-014 de 3 de
diciembre de 2014, resolvió en su Artículo 2, crear el Registro de Importadores
de menaje de cocina (ollas, sartenes y artículos similares) para el Programa de
Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con
Electricidad en sustitución del GLP en el sector residencial ? PEC, mismo que
se encuentra a cargo del Ministerio de Industrias y Productividad, en coordinación
con el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable;

El mismo
Artículo 2 indica que ?Los importadores que deseen obtener el Registro creado
en el presente artículo, deberán solicitar el mismo a través de la
Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética del Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable; unidad que remitirá las solicitudes que han
sido aprobadas al Ministerio de Industrias y Productividad. Los instrumentos y
procedimientos internos de cada institución serán definidos por las respectivas
autoridades de cada cartera de Estado.?; y,

Que, es
necesario delegar atribuciones a la Subsecretaría de Energía Renovable y
Eficiencia Energética del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, a fin
de que sea esa unidad administrativa, la encargada de realizar la recepción,
calificación, aprobación y remisión al Ministerio de Industrias y Productividad
de las solicitudes de Registro de Importadores de menaje de cocina para el Programa de
Eficiencia Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con
Electricidad en sustitución del GLP.

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución
de la República del Ecuador y en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas;

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
a la Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética (SEREE) del
MEER, en la persona de su Subsecretario/a, las atribuciones suficientes para
definir los requisitos de aceptación de solicitudes de proveedores que deseen
obtener el Registro de Importadores de menaje de cocina (ollas, sartenes y artículos
similares) para el Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción
y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del GLP, entre los cuales
deben constar:

Solicitud de
registro, utilizando el formato que será proporcionado por la SEREE.

Copias de la
cédula de ciudadanía y certificado de votación del solicitante, sea por su
propios derechos como persona natural o como representante legal de una persona
jurídica;

Copia de la
escritura de constitución de la Empresa debidamente inscrita en el Registro
Mercantil, (aplica solo para personas jurídicas);

Copia del
nombramiento vigente del representante legal de la empresa importadora inscrito
en el Registro Mercantil, (aplica solo para personas jurídicas); e. Declaración
Juramentada que indique, que el menaje de cocina para inducción (ollas,
sartenes y artículos similares) a ser importado en el marco del Programa de Eficiencia
Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad
en sustitución del GLP, cumple con los requisitos mínimos que constan en el
artículo No. 4 de este Acuerdo Ministerial.

Para el caso
de importación de partes y piezas, Declaración Juramentada del importador comprometiéndose
a utilizar las partes y piezas exclusivamente en la fabricación de ollas,
sartenes o artículos similares para cocción por inducción que cumplirán los
requisitos mínimos que constan en el artículo
No. 4 de este Acuerdo Ministerial, y serán vendidas en el marco del Programa.

Certificado de
no tener obligaciones pendientes con el SRI y con el IESS.

Los documentos
indicados en los literales b, c y d, deberán entregarse mediante copias
certificadas ante Notario público

Artículo 2.- La
Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética (SEREE) del MEER,
evaluará las solicitudes de los importadores en base a la documentación proporcionada.
En los casos que la solicitud sea aprobada, se suscribirá el convenio de
adhesión para la participación de importadores en la provisión de ollas, sartenes
y similares en el Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción
y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del gas licuado de petróleo
en el sector residencial – PEC.

Artículo 3.- La
Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética (SEREE) del MEER,
notificará al Ministerio de Industrias y Productividad acerca de los importadores
cuyas solicitudes han sido aprobadas y que han suscrito el convenio de
adhesión, para que en conformidad con sus procedimientos internos proceda a la incorporación
en el Registro de Importadores de menaje de cocina (ollas, sartenes y artículos
similares) para el Programa de Eficiencia Energética para Cocción por Inducción
y Calentamiento de Agua con Electricidad en sustitución del GLP, según lo
establecido en la Resolución No. 045-014 de 3 de diciembre de 2014 del Comité
de Comercio Exterior.

Artículo 4.- Establecer
como requisitos mínimos de los juegos de ollas para el Programa de Eficiencia
Energética para Cocción por Inducción y Calentamiento de Agua con Electricidad
en sustitución del GLP en el sector residencial, los siguientes:

4.1.
Requisitos generales:

Todas las
piezas del juego de ollas deben cumplir con los requisitos del Reglamento
Técnico Ecuatoriano RTE INEN 252 ?RECIPIENTES DE USO DOMÉSTICO PARA COCCIÓN
FABRICADOS EN ALUMINIO, HIERRO Y ACERO?.

4.2.
Dimensiones de las piezas:

El juego de
ollas tiene que comprender como mínimo: 3 ollas, 1 sartén y 3 tapas.

Las
dimensiones de las ollas y sartén son las siguientes:


Diámetro del
fondo ferromagnético (mm)

Diámetro

de la boca

de la olla

(mm)

Altura

Mínima

(mm)

Espesor

Fondo

Mínimo

(mm)

Llanura
máxima

del fondo
(mm)

Fondo
convexo o cóncavo (1) máximo

(mm)

Olla 1

140 ± 10

140 + 30

70

1,5

0,075

0,5

Olla 2

180 ± 10

180 + 30

90

1,5

0,075

0,5

Olla 3

210 ± 10

210 + 30

110

1,5

0,1

0,5

Sartén

210 ± 10

210 + 50

40

1,5

0,1

0,5

(1) fondo
convexo quiere decir la diferencia máxima de altura entre 2 puntos del fondo
(por ejemplo el punto central puede ser más alto que los puntos de los bordes).


Las tapas
correspondientes pueden ser de vidrio, de acero, de aluminio u otro.

4.3.
Requisitos mínimos para los materiales

El fondo de
las ollas y del sartén debe ser de material ferromagnético diseñado para cocción
por inducción.

El fondo de
las ollas y del sartén debe ser inoxidable.

El fondo de
las ollas y del sartén debe ser resistente al calor de manera que no sufra
deformaciones al menos hasta una temperatura de 320ºC.

Al menos el
sartén debe tener un revestimiento antiadherente (?non-stick film?), que debe
cumplir con la Norma RTE INEN 252.

El material
del interior de las ollas y sartén debe ser acero inoxidable de grado
alimenticio, como establece la norma RTE INEN 252.

4.4. Requisito
de precio máximo

El precio
máximo de venta al público (PVP máximo) del juego conformado por las 7 piezas
será de cuarenta y cinco dólares (USD $ 45,00), sin IVA (incluyendo todos los costos
de distribución).

Artículo 5.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
aprobado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 11 de
marzo de 2015.

Comuníquese y
publíquese.

f.) Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

No. 036

EL MINISTRO DE
FINANZAS

Considerando:

Que de
conformidad con lo establecido en el numeral l del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado es: ?Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que el inciso
primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo
de las finanzas públicas, establece: ?Las finanzas públicas, en todos los niveles
de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y
procurarán la estabilidad económica?;

Que el
artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al
Sistema Nacional de Finanzas Públicas como: ?El SINFIP comprende el conjunto de
normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones
que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto
de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos
públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas
públicas establecidas en esa Ley?;

Que el
artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
establece: ?La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de
la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas
públicas, que será el ente rector del SINFIP?;

Que el numeral
6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone como una de las atribuciones del ente rector del SINFIP: ?Dictar las normas,
manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y
otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del
sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus
componentes?;

Que el
Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, mediante Oficio No. MEER-CGAF-2005-0022-OF de 28 de enero de
2015; solicita la modificación de ítems
presupuestarios del grupo de transferencias y donaciones de inversión al sector
privado financiero y no financiero;

Que es
necesario modificar el texto de ítems presupuestarios de gastos en función de
los requerimientos institucionales y de las bases legales que sustentan el origen,
naturaleza y uso de los recursos, en el Clasificador Presupuestarios de
Ingresos y Gastos del Sector Público, lo que permitirá una adecuada
identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que es
necesario incorporar y modificar cuentas contables en el Catálogo General de
Cuentas, a fin de atender los requerimientos
de las entidades del sector público no financiero de conformidad a las
disposiciones legales vigentes; y,

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación
y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art. 1.- Modificar
en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector
Público, el texto de los siguientes ítems presupuestarios:


Dice:

78.02.03

Donaciones
al Sector Privado Financiero

Donaciones de
inversión destinadas a entidades del sector privado financiero.

78.02.04

Donaciones
al Sector Privado no Financiero

Donaciones
de inversión destinadas a entidades del sector privado no financiero.

78.02.10

Transferencias
al Sector Privado no Financiero

Transferencias
de inversión al sector privado no financiero de conformidad con los convenios
legalmente suscritos.

Debe decir:

78.02.03

Transferencias
y Donaciones al Sector Privado Financiero

Transferencias
y donaciones de inversión destinadas a entidades del sector privado
financiero

78.02.04

Transferencias
y Donaciones al Sector Privado no Financiero

Transferencias
y Donaciones de inversión destinadas a entidades del sector privado no
financiero.

78.02.10

Transferencias
al Sector Privado no Financiero para sustitución del gas licuado de petróleo

Transferencias
de inversión al sector privado no financiero por concepto de sustitución de
gas licuado de petróleo por electricidad para la cocción de alimentos y el
calentamiento de agua en el sector residencial, de conformidad con los
convenios legalmente suscritos.

Art. 2.- Modificar
al Catálogo General de Cuentas, las siguientes Cuentas Contables:

Dice:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN

PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

151.59.03

Donaciones
al Sector Privado Financiero

78.02.03

152.59.03

Donaciones
al Sector Privado Financiero

78.02.03

636.11.03

Donaciones
al Sector Privado Financiero

78.02.03

151.59.04

Donaciones
al Sector Privado no Financiero