Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Jueves 19 de Marzo de
2015 – R. O. No. 462
SUMARIO
Vicepresidencia de la República:
Ejecutivo:
Acuerdos
002-2015 Confórmese el Comité de Transparencia
SecretarÃa Nacional de la Administración Pública:
957 AutorÃcense y legalÃcense los viajes al exterior de las
siguientes personas:
Señor Freddy Arturo Ehlers Zurita, Secretario de Estado de
la SecretarÃa de la Iniciativa Presidencial para la Construcción de la Sociedad
del Buen Vivir
958 Econ. Pedro Xavier Cárdenas Moncayo, Director General
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
1046 Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos
1047 Econ. Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana
1048 Econ. Mateo Patricio Villalba Andrade, Gerente General
del Banco Central del Ecuador
1049 Econ. Diego Esteban Aulestia Valencia, Ministro de
Desarrollo Urbano y Vivienda
1050 Dr. Guillaume Long, Ministro Coordinador de
Conocimiento y Talento Humano
1051 Licencia con cargo a vacaciones al Dr. Rafael Poveda
Bonilla, Ministro de Coordinación de lo Sectores Estratégicos
1052 Ing. Augusto Rubén EspÃn Tobar, Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
Acuerdos
1053 Licencia con cargo a vacaciones al Dr. Guillaume Long,
Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano
1054 Mgs. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de
Desarrollo Social
1055 Sra. MarÃa Soledad Barrera A, Presidenta del Directorio
de la Corporación Financiera Nacional
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda:
0003-15 Deléguense atribuciones a la ingeniera Verónica
Paulina Bravo Ochoa
Ministerio de Finanzas:
Deléguense atribuciones a los siguientes funcionarios:
0302 Economista Magdalena del Pilar Vicuña Cevallos,
Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental
0304 Economista MarÃa Gabriela Carrasco Espinoza,
SubsecretarÃa de Relaciones Fiscales
0306 Dra. Sonia de las Mercedes Proaño Viteri, Directora
Nacional de Estados Financieros
0310 Señor Embajador EfraÃn Baus, Encargado de Negocios a.i.
del Gobierno de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C. –
Estados Unidos de Norteamérica
Ministerio del Trabajo:
MDT-2015-0008 Refórmese la norma que regula el beneficio de
uniformes para las y los servidores públicos
MDT-2015-0045 ExpÃdese el Instructivo para el pago y
registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación
de utilidades
Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Orellana:
Resoluciones
026 Apruébanse los estudios de impacto ambiental, planes de
manejo y otórganse licencias ambientales a los siguientes proyectos:
Énfasis en el Plan de Contingencias para el Transporte de
Desechos Peligrosos – Empresa Corena S.A
034 ?Sistema de Agua Potable para la Comunidad Cacique
Jumandy?
SecretarÃa de Inteligencia:
SIN-005-2015 Deléganse atribuciones a las siguientes
personas:
Eco. BolÃvar Alejandro Cisneros Garzón, Coordinador General
Administrativo Financiero (E)
SIN-008-2015 Mgs. Ingeniera Sheila Vanesa Pozo Pulles,
Coordinadora General Administrativa Financiera (E)
SecretarÃa Técnica de Cooperación Internacional:
006/SETECI/2015 AutorÃzase el viaje al exterior y declárase
en comisión de servicios al magÃster Ettore Papa, Analista de Articulación
Estratégica de la Cooperación Internacional
008/SETECI/2015 AutorÃzase el viaje al exterior y declárase
en comisión de servicios con remuneración a la licenciada Juliana Ferreira
Sevilla, Analista de Cooperación Horizontal
Gobiernos Autónomos Descentralizados: Registro Mercantil del
Cantón Guayaquil:
Resolución
RM-GYE-2015-04 Deléganse atribuciones a la señora MarÃa
Auxiliadora Holmes Murillo, Jefa de la Unidad Administrativa de Talento Humano
Ordenanzas Municipales:
Ordenanzas
–
Cantón Espejo: De aprobación del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial
11-15-2014-2019 Cantón Naranjal: Sustitutiva que Reglamenta
la determinación y recaudación del impuesto de alcabala y del impuesto a las
utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalÃa de los mismos
CONTENIDO
REPÚBLICA DEL ECUADOR
No. 002-2015
Sergio Ruiz
Giraldo
SECRETARIO
GENERAL
Considerando:
Que el
artÃculo 18 de la Constitución de la República, dispone que las personas de
manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir,
intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada,
plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de
interés general, y con responsabilidad ulterior; asà como el derecho de acceder
libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas
que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la
reserva de información, salvo lo dispuesto en la ley.
Que, el
artÃculo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial, Suplemento N° 337 de mayo
18 de 2004 dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, personas
jurÃdicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o
sean concesionarios de éste, difundirán la información que se describe en cada
uno de sus literales.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo N° 2471, publicado en el Registro Oficial N° 507 del 19 de enero del
2005, se expidió el Reglamento a la mencionada Ley.
Que, el Art.
11 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información indica que le
corresponde a la DefensorÃa del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantÃas establecidas
en la Ley para lo cual dentro de sus atribuciones se encuentra: a) Ser el
órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información
Pública.
Que, mediante
Resolución N° 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero
de 2015, se aprueban los parámetros técnicos para el cumplimiento de las
obligaciones de trasparencia activa establecidas en el art. 7 de la Ley Orgánica de Trasparencia y Acceso a la Información
Pública, cuyo objetivo fundamental es garantizar la publicación de la
información obligatoria que todas las entidades poseedoras de información pública
deben difundir de conformidad con lo establecido en el artÃculo 7 de la LOTAIP,
de manera que sea clara y de fácil acceso para los usuarios y usuarias, además
de permitir que los portales institucionales se encuentren permanentemente
actualizados y se determinen responsables.
Que, el art. 2
de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ antes señalada, establece la obligación de
las Autoridades de las Entidades poseedoras de información pública, de establecer
mediante acuerdo o resolución, el o la responsable de atender la información
pública en la institución de conformidad con lo previsto en el literal o) del
Art. 7 de la LOTAIP.
Que, el art. 8
de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ antes señalada, establece la obligación de
las Autoridades de las Entidades poseedoras de información pública, de establecer
mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia asÃ
como su integración y funciones.
En uso de las
atribuciones conferidas;
Acuerda:
CONFORMAR EL
COMITÉ DE TRANSPARENCIA
DE LA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Art. 1.-
Comité de Transparencia.- El Comité de Transparencia de la Vicepresidencia de
la República estará integrado por el Subsecretario/a General de la Vicepresidencia,
el o la Coordinador/a General de AsesorÃa JurÃdica, el o la Coordinador/a
General Administrativo/a Financiero/a, el o la Coordinador/a General de Planificación
y Gestión Estratégica, el o la Subsecretaria de Comunicación, el o la
Director/a Recursos Humanos y el o la Director/a TecnologÃas de la Información
y Comunicación y sus delegados/as. Actuará como Secretario del Comité el o la
Coordinador/a General Administrativo Financiero y documentará todas las decisiones
tomadas.
Art. 2.-
Responsable Institucional.- Se designa a el o la Coordinador/a General de
AsesorÃa JurÃdica como responsable de atender la información pública en la Vicepresidencia
de la República y por tanto Presidente/a
del Comité de Transparencia de la Institución.
Art. 3.-
Funciones y responsabilidades.- El Comité de Transparencia deberá mensualmente
actualizar y autorizar la publicación en el link de TRANSPARENCIA del portal web
de la Vicepresidencia de la República toda la información establecida en el
artÃculo 7 de la LOTAIP, utilizando para ello únicamente los parámetros
técnicos y las matrices homologadas determinadas en la Resolución N°
007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015.
El Comité de
Transparencia deberá presentar al Secretario General de la Vicepresidencia un
informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas
por la LOTAIP y
alertando
sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos. Se
incluirá en el informe la puntuación obtenida de la autoevaluación realizada,
conforme al instructivo de la Resolución N° 007-DPE-CGAJ.
El Comité de
Transparencia elaborará y presentará el informe anual a la DefensorÃa del
Pueblo sobre el cumplimiento del Art. 12 de la LOTAIP.
Art. 4.-
Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- A continuación se
detallan las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que serán responsables
de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los
literales del Art. 7 de la LOTAIP.
Literal
Descripción
del literal Art. 7 LOTAIP
UNIDAD
POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN
a1)
Estructura
orgánica funcional
Coordinación
General Administrativa Financiera
a2)
Base legal
que la rige
Coordinación
General de AsesorÃa JurÃdica
a3)
Regulaciones
y procedimientos internos aplicables a la entidad
Coordinación
General de AsesorÃa JurÃdica
a4)
Metas y
objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas
operativos
Coordinación
General de Planificación y Gestión Estratégica
b1)
Directorio
completo de la Institución
Coordinación
General Administrativa Financiera
b2)
Distributivo
de personal
Coordinación
General Administrativa Financiera
c)
La
remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema
de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes
Coordinación
General Administrativa Financiera
d)
Los
servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y
demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanÃa pueda ejercer sus
derechos y cumplir sus obligaciones
SubsecretarÃa
de Comunicación
e)
Texto
Ãntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la Institución, asÃ
como sus anexos y reformas
Coordinación
General de AsesorÃa JurÃdica
f1)
Se
publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para
los trámites inherentes a su campo de acción
SubsecretarÃa
de Comunicación Social Coordinación General de
f2)
Formato para
solicitudes de acceso a la información pública
Coordinación
General de AsesorÃa JurÃdica
g)
Información
total sobre el presupuesto anual que administra la Institución, especificando
ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con
los clasificadores presupuestales, asà como liquidación del presupuesto,
especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos
Coordinación
General Administrativa Financiera
h)
Los
resultados de las auditorÃas internas y gubernamentales al ejercicio
presupuestal.
Coordinación
General Administrativa Financiera
i)
Información
completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de
adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de
bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados
por la Institución con personas naturales o jurÃdicas, incluidos concesiones,
permisos o autorizaciones
Coordinación
General Administrativa Financiera
j)
Un listado
de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha Institución
Coordinación
General Administrativa Financiera
k)
Planes y
programas de la Institución en ejecución
Coordinación
General de Planificación y Gestión Estratégica
l)
El detalle
de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los
fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o
contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica
de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la ContralorÃa
General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia
Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos
financieros o tipos de interés
Coordinación
General Administrativa Financiera
m)
Mecanismos
de rendición de cuentas a la ciudadanÃa, tales como metas e informes de
gestión e indicadores de desempeño.
Coordinación
General de Planificación y Gestión Estratégica
n)
Los
viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional o
internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos
Coordinación
General Administrativa Financiera
o)
El nombre,
dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del
responsable de atender la información pública de que trata esta Ley
Coordinación
General de AsesorÃa JurÃdica
Art. 5.-
Responsabilidades de las Unidades Poseedoras de Información.- Los servidores
públicos de las unidades institucionales que deban entregar la información, tendrán
personal responsabilidad sobre los plazos y el contenido de la información que
deberá ser entregada mensualmente previa publicación en el link de
TRANSPARENCIA del portal web de la Vicepresidencia de la República.
Art. 6.-
Plazo.- El Comité de Transparencia de la Vicepresidencia de la República es
permanente y se reunirá periódicamente según lo establece la resolución 007-DPE-CGAJ
o cuando las circunstancias asà lo ameriten mediante convocatoria de su
Presidente. La asistencia de sus miembros o sus delegados será obligatoria con
el propósito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.
Art. 7.-
Vigencia.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripción.
Dado en Quito
D.M., el 24 de febrero de 2015.
f.) Sergio
Adrián Ruiz Giraldo, Secretario General, Vicepresidencia de la República.
VICEPRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA.- Dirección de Gestión Documental.- Es fiel copia del
original.- 04 de marzo de 2015.- lo certifico.- f.) Ilegible.
Vinicio
Alvarado Espinel
SECRETARIO
NACIONAL
DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Considerando:
Que, de
conformidad con el artÃculo 15, literal n), del Estatuto del Régimen JurÃdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la SecretarÃa Nacional
de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes y
disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen
JurÃdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;
Que, conforme
a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores
Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, expedido mediante Acuerdo
No. 1101, de 22 de marzo de 2012, y reformado a través del Acuerdo No. 699, de
15 de julio de 2014, las solicitudes de viajes al exterior deben procesarse a
través del Sistema de Solicitudes de Viajes al Exterior, cumpliendo con los
requisitos establecidos en la referida norma, estableciendo además que para las
autoridades con rango de Ministro de Estado, y que integran el gabinete ampliado
la aprobación del respectivo viaje se realizará a través de un Acuerdo expedido
por el Secretario Nacional de la Administración Pública;
Que, mediante
solicitud de viaje al exterior No. 39953, de 01 de diciembre de 2014, el Señor
Freddy Arturo Ehlers Zurita, Secretario de Estado de la SecretarÃa de la Iniciativa
Presidencial para la Construcción de la Sociedad del Buen Vivir, solicita a la
SecretarÃa Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de
Viajes al Exterior, se autorice su desplazamiento, a la ciudad de Lima – Perú,
desde el 05 hasta el 11 de diciembre de 2014, a fin de asistir a la Vigésima
Conferencia de los Estados parte de la Convención Marco de Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático;
Que, la
solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente documentación
de respaldo, fue recibida en la Sec