Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 19 de Marzo de
2015 – R. O. No. 462

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Salud Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

00005238 Defínense los lineamientos que permitan asumir las
competencias, bienes, derechos, obligaciones, recursos e integrar a los
servidores públicos o trabajadores de la Unidad Ejecutora de la Ley de
Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia UELMGAI, a esta Cartera de Estado

00005239 Apruébese la cuarta ronda de seis advertencias
sanitarias para las cajetillas, otros envases y empaques de productos de
tabaco, que regirán desde el 15 de julio de 2015 hasta el 15 de julio de 2016

Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:

Resoluciones

001-01-ARCOTEL-2015 Apruébese la Estructura Temporal

002-01-ARCOTEL-2015 Desígnese como Directora Ejecutiva a la
ingeniera Ana Vanessa Proaño De la Torre

CONTENIDO


No. 00005238

LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la
Constitución de la República, en el artículo 3, dispone que son deberes primordiales del Estado
garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos
en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua

para sus
habitantes;

Que; la citada Constitución de la República, en el artículo
32, establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Preceptúa además que el Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso
permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción
y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva y que la
prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia,
precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que; la referida Constitución de la República del Ecuador,
en el artículo 227, dictamina que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que; la Norma Suprema en el artículo 361, ordena al Estado
ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud, a través de la Autoridad
Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de
salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con
la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que; la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, manda que
la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a
quien corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como
la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
esta Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que; el Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en
el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332, de 12 de septiembre de
2014, en la Disposición Transitoria Segunda, ordena: ?(?) En el plazo de 180
días contados a partir de la promulgación del presente Código, los servidores
públicos o trabajadores, que bajo cualquier modalidad, presten sus servicios
para la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la
Infancia podrán pasar, previa evaluación del Ministerio de Salud Pública, a
esta entidad. Las competencias, bienes, derechos y obligaciones que se
mantengan vigentes a la presente fecha, serán asumidas por el Ministerio de
Salud Pública. Los recursos que para efecto de maternidad gratuita y atención a
la infancia se manejaban por parte de la unidad ejecutora antes mencionada, se
transferirán, previo inventario al Ministerio de Salud Pública.?;

Que; la Codificación de la Ley de Maternidad Gratuita y
Atención a la Infancia, en el artículo 7, dispone que para el cumplimiento de
lo establecido en dicha Ley, se crea en el Ministerio de Salud Pública, la
Unidad Ejecutora de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, con autonomía
administrativa y financiera, encargada de administrar los recursos asignados a
la cuenta Fondo Solidario de Salud;

Que; el Reglamento a la Ley de Maternidad Gratuita y
Atención a la Infancia, en el artículo 6, crea la Unidad Ejecutora del Programa
de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, como una entidad adscrita al
Ministerio de Salud Pública, con autonomía administrativa y financiera;

Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de
2012, y Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo del 2013, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, ratificó a la magíster Carina Vance
Mafla como Ministra de Salud Pública; y,

Que; con memorando No. MSP-UELMGAI-2015-0054 de 27 de enero
de 2015, la Coordinadora de la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad
Gratuita y Atención a la Infancia remite el informe técnico pertinente y
solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los
artículos 151 y 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y
por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Definir los lineamientos que permitan al Ministerio
de Salud Pública asumir las competencias, bienes, derechos, obligaciones,
recursos e integrar a los servidores públicos o trabajadores de la Unidad
Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia UELMGAI, a
esta Cartera de Estado.

Art. 2.- La Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios
de Salud asumirá las competencias de la Unidad Ejecutora de la Ley de
Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia a fin de garantizar la continuidad
de las prestaciones establecidas en la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a
la Infancia y su Reglamento General.

Art. 3.- La Coordinación General Administrativa Financiera
realizará la asignación presupuestaria correspondiente para otorgar las
prestaciones referidas en el artículo precedente, de conformidad con la
planificación que establezca la Subsecretaría Nacional de Provisión de
Servicios de Salud.

Art. 4.- La Dirección Nacional Financiera se encargará del
respectivo traslado y transferencia de derechos, obligaciones, saldos contables
y presupuestarios, así como de todos los movimientos financieros de la Unidad
Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, al
Ministerio de Salud Pública, Planta Central.

Art. 5.- La Dirección Nacional de Talento Humano, previa
evaluación y selección, de acuerdo a los requerimientos y necesidades
institucionales, realizará el traspaso de los servidores y trabajadores
pertenecientes a la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y
Atención a la Infancia al Ministerio de Salud Pública.

Art. 6.- La Dirección Nacional Administrativa ejecutará las acciones administrativas necesarias para que
los bienes muebles, inmuebles, equipos, y demás activos, pertenecientes a la
Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia,
pasen a formar parte de los activos del Ministerio de Salud Pública.

Art. 7.- La Dirección Nacional de Secretaría General
ejecutará las acciones administrativas necesarias para la integración del
archivo perteneciente a la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y
Atención a la Infancia a aquel del Ministerio de Salud Pública.

Art. 8.- Una vez ejecutadas las acciones previstas en el
presente Acuerdo Ministerial, ciérrese la Entidad Operativa Desconcentrada
(EOD) correspondiente a la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y
Atención a la Infancia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Coordinación General Administrativa Financiera
se encargará de gestionar ante el Ministerio de Finanzas los recursos señalados
en el artículo 4 de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia,
reformado por la Disposición Reformatoria Trigésima Quinta del Código Orgánico
Monetario y Financiero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- En el plazo máximo de treinta (30) días, contados
a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, las instancias
administrativas referidas en este Acuerdo deberán cumplir con lo previsto en el
presente instrumento jurídico. Para este efecto, se deberá presentar a la
Máxima Autoridad, un instructivo para la aplicación del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o menor jerarquía
que se opongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará
en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese a la Coordinación de Desarrollo Institucional de
la Unidad Ejecutora de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia,
a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, a la
Coordinación General de Planificación, y a la Coordinación General
Administrativa Financiera.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de marzo de
2015.

f.) Mgs. Carina Vance Mafla, Ministra de Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.-
Lo certifico en Quito, a 09 de marzo de 2015.-

f.) Dra. María del Cisne López, Secretaria General,
Ministerio de Salud Pública.

No. 00005239

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que; la Constitución de la República, en el artículo 3,
establece como deberes primordiales del Estado: ?1. Garantizar sin
discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
(?)?;

Que; la referida Constitución de la República, en el
artículo 32 ordena que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho
al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que; la Carta Magna, en el artículo 361, dispone al Estado
ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud, a través de la Autoridad
Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la política nacional de
salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con
la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que; la Norma Fundamental, en el artículo 364, manda que:
?Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá
desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del
consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así
como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales,
habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni
se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la
publicidad de alcohol y tabaco.?;

Que; la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, establece
que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad
a la que le corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud y la
responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de
dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que; la Ley Orgánica para la Regulación y Control del
Tabaco, en el artículo 3, dispone que le corresponde a la Autoridad Sanitaria
Nacional, dentro del ámbito de su competencia, la formulación y ejecución de
políticas y estrategias para el cabal cumplimiento de dicha ley;

Que; la citada Ley Orgánica para la Regulación y Control del
Tabaco establece: ?Art. 18.- Del empaquetado y etiquetado.- En los empaquetados
y etiquetados externos de los productos de tabaco, que se expendan dentro del
territorio nacional, deberán figurar leyendas y pictogramas o imágenes de
advertencia que muestren los efectos
nocivos del consumo de los mismos, sujetándose a las siguientes disposiciones:

Las advertencias serán elaboradas y aprobadas por la
Autoridad Sanitaria Nacional;

Se imprimirán en forma rotatoria y rotativamente cada año
directamente en los empaques;

Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles
y no deberán ser obstruidas por ningún medio;

Incluirán pictogramas y mensajes relativos a los efectos
nocivos del tabaco, deberán ocupar el sesenta por ciento (60%) de las caras
principales, y se ubicarán en la parte inferior de cada cara;

La información sanitaria deberá ser impresa directamente en
el empaque, ocupando el setenta (70%) de una de las caras laterales;

La información sobre los componentes y emisiones del tabaco
será únicamente cualitativa;

Se prohíbe el empaquetado en presentaciones menores a diez
unidades. En caso de otros productos del tabaco, el empaque no deberá contener
menos de diez gramos; y,

Tanto las leyendas de advertencia como la información
textual deberá constar en idioma castellano.?;

Que; el Reglamento a la Ley Orgánica para la Regulación y
Control del Tabaco, en el artículo 8, dispone que cada año, hasta el 15 de
marzo, las empresas productoras o importadoras registradas, retirarán del
Ministerio de Salud Pública, en versiones impresas y electrónicas, las
advertencias sanitarias con las que se comercializará el producto;

Que; mediante Decreto Ejecutivo No. 1272 de 22 de agosto de
2012, y Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo del 2013, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, ratificó a la magíster Carina Vance
Mafla, como Ministra de Salud Pública;

Que; en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y
en ejercicio de sus competencias, le corresponde al Ministerio de Salud Pública
aprobar la cuarta ronda de advertencias sanitarias de alto impacto preventivo,
para las cajetillas, otros envases y empaques de productos de tabaco; y,

Que; mediante memorando Nro. MSP-SNPPSI-2015-0139 de 13 de
febrero de 2015, la Subsecretaria Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad
solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo
154 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la cuarta ronda de seis advertencias
sanitarias para las cajetillas, otros envases y empaques de productos de tabaco,
que regirán desde el 15 de julio de 2015 hasta el 15 de julio de 2016, conforme
al Anexo de este Acuerdo Ministerial, que corresponde a las advertencias y a su
manual de aplicación.

Art. 2.- Las advertencias sanitarias deberán ser retiradas
en la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad, a través de
la Dirección Nacional de Promoción de la Salud, hasta el 15 de marzo del 2015.

Art. 3.- Las advertencias sanitarias serán impresas en
proporciones iguales y en forma aleatoria, directamente en toda la superficie
designada para el efecto, en el sesenta por ciento (60%) de las caras
principales de cajetillas, empaquetados, etiquetados externos y otros envases
de todas las marcas y familias de marcas de productos de tabaco, de tal manera
que en cada una de esas marcas o familias de marcas, se distribuyan por igual
las seis advertencias sanitarias de la ronda.

La información sanitaria definida en el documento adjunto
será impresa directamente en una de las caras laterales de las cajetillas y otros
empaques o envases, ocupando el setenta por ciento (70%) de dicha superficie de
acuerdo a las especificaciones del manual respectivo; en ese texto se incluirá
información únicamente cualitativa de los componentes y emisiones de los
productos de tabaco.

En el caso de todos los demás empaquetados que no tengan dos
caras principales y caras laterales, o cuyas caras tengan diferentes formatos o
presentaciones, se cumplirá con la disposición legal de imprimir la advertencia
respectiva en el sesenta por ciento (60%) de su o sus caras principales y más
visibles, directamente en la superficie de cualquier material. En caso de no
existir caras laterales para la información sanitaria, ésta se imprimirá junto
a la advertencia sanitaria de manera suficientemente visible y distinguible.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial es de cumplimiento
obligatorio para todas las empresas productoras e importadoras de productos de
tabaco a nivel nacional, a fin de comercializar estos productos. Su
incumplimiento será sancionado conforme lo dispone la Ley Orgánica para la
Regulación y Control del Tabaco y demás normas vigentes.

Art. 5.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial
que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese la Subsecretaría Nacional de Promoción de la Salud e Igualdad, o
quien haga sus veces, del Ministerio de Salud Pública.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de marzo de
2015.

f.) Carina Vance Mafla, Ministra de Salud. Es fiel copia del
documento que consta en el archivo de la
Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.-
Lo certifico en Quito, a 09 de marzo de
2015.- f.) Dra. María del Cisne López, Secretaria General, Ministerio de Salud
Pública.

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No. 001-01-ARCOTEL-2015

EL DIRECTORIO
DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y
CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Considerando:

Que, el 18 de
febrero de 2015, se publicó en el Tercer


Suplemento del
Registro Oficial No. 439, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, la misma que,
en el artículo 142, crea la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones,
como entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones
y del espectro radioeléctrico y su gestión; así como de los aspectos técnicos
de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro
radioeléctrico o que instalen y operen redes;

Que, la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones, en sus Disposiciones Transitorias, señala: Sexta.-
El Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones,
con el propósito de mantener la continuidad de las actividades de regulación, administración,
gestión y control, aprobará una estructura temporal de la Agencia, bajo las
denominaciones que correspondan a la nueva institucionalidad. Hasta que se designe
a la o el Director Ejecutivo de la Agencia, el Ministro de Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información ejercerá dichas competencias.- Séptima.- Los servidores
y trabajadores que venían prestando servicios en la Superintendencia de
Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones y la Secretaría
Nacional de Telecomunicaciones pasan a formar parte de la nómina de la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, conservando sus derechos de conformidad
con la ley. En ciento ochenta días hábiles, la Agencia de Regulación y Control
de las Telecomunicaciones realizará un proceso de evaluación, racionalización y
selección de talento humano y, de ser el caso, suprimirá puestos innecesarios y
realizará la acciones necesarias de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y las normas aplicables.?.

Que, en las
Disposiciones finales de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se establece Primera.-
Se suprime la Superintendencia de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) y la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones.
Las partidas presupuestarias, los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos,
así como los derechos y obligaciones derivados de contratos, convenios e
instrumentos nacionales e internacionales correspondientes a dichas entidades,
pasan a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Los
derechos y obligaciones derivados de contratos, convenios e instrumentos nacionales
e internacionales relacionados con la planificación del uso del espectro radioeléctrico,
así como la elaboración del Plan Nacional de Frecuencias, son asumidos por la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. Segunda.- El
Superintendente de Telecomunicaciones y la o el Secretario Nacional de Telecomunicaciones,
en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Final Primera, cesarán en
funciones a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial;
en tal razón, se declara concluido el período para el cual fueron designados.?.

Que, conforme
al artículo 145 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones el Directorio de la
Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ? ARCOTEL, está
integrado por el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información o su delegado permanente, quien lo Presidirá y tendrá voto dirimente;
el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente;
y, un miembro designado por el Presidente de la República. Actúa como Secretario
del Directorio, con voz pero sin voto la o el Director Ejecutivo de la Agencia
de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.-La convocatoria a reunión
del Directorio la hará el Presidente del Directorio quien determinará los
puntos a tratarse en las sesiones; cualquiera de los miembros y la o el
Director Ejecutivo podrán motivadamente solicitar el tratamiento de un asunto.-Las demás normas de
funcionamiento del Directorio constarán en el Reglamento General a la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones.

Que, el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Eje