Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 16 de Marzo de
2015 – R. O. No. 459

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

606 Reorganícese el Directorio de la Corporación Nacional de
Finanzas Populares y Solidarias, que pasará a estar presidido por el
representante del ministerio de Estado a cargo de la coordinación de la
política económica

607 Refórmase el Reglamento al Título de la Facilitación
Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial de Orellana:

Resolución

25 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de
Manejo Ambiental para el ?Proyecto Palmicultor, Palmar del Río, NEGCORPBIS S.A.
ubicada en el cantón La Joya de Los Sachas, provincia de Orellana

Gobiernos Autónomos: Descentralizados Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Pallatanga:
Que contiene el Sistema de
Gestión, Protección, Control y Manejo de Cuencas y Microcuencas Hidrográficas

CONTENIDO


No. 606

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que los
numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República prescriben que son atribuciones
del Jefe del Estado, dirigir la administración pública en forma desconcentrada
y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación
y control, y crear, modificar o suprimir ministerios, entidades e instancias de
coordinación;

Que el
artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación
de Servicios Públicos por parte de la
Iniciativa Privada, dispone que el Presidente de la República tendrá la facultad
de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del Gobierno Central
para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones o actividades
o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas, y reorganizar o
suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e
indispensable para el desarrollo nacional, o que presten una atención eficiente
y oportuna, a las demandas de la sociedad;

Que el
artículo 40 ibídem indica, entre otros asuntos, que dentro de los límites
constitucionales y legales, es competencia exclusiva del Ejecutivo la
regulación de la estructura, funcionamientos y procedimientos de todas sus dependencias
y órganos administrativos;

Que el literal
ch) del artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que para efectos de su aplicación, forman parte de la
Función Ejecutiva, entre otras instancias, las personas jurídicas del sector
público autónomas cuyos órganos de dirección estén integrados en la mitad o más
por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o
servidores que integran la Administración Pública Central;

Que el
artículo 158 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaría y del Sector
Financiero Popular y Solidario, creó la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias, como una entidad financiera de derecho público, dotada
de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica
y financiera, con jurisdicción nacional, cuya misión fundamental es brindar
servicios financieros con sujeción a la política dictada por el Comité Interinstitucional
a las organizaciones amparadas por esta Ley, bajo mecanismos de servicios
financieros y crediticios de segundo piso;

Que el artículo
161 de la referida norma legal identifica, como organismos de la citada
Corporación a la Dirección General y al Directorio, que estará integrado, según
lo prescribe el artículo 162, por un representante por cada uno de los
ministerios de Estado responsables de la coordinación de la política económica,
de la producción y de desarrollo social; un representante del ministerio de Estado
responsable de las finanzas; y, un representante del ministerio de Estado
responsable de la inclusión económica y social. La Presidencia del Directorio
corresponderá al representante del ministerio de Estado a cargo de la coordinación
de desarrollo social;

Que resulta
necesario reformar la Presidencia de la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias, manteniendo, en lo demás, invariable su estructura; y,

En ejercicio
de las atribuciones constitucionales y legales de las que se encuentra
investido,

Decreta:

Artículo
Único.- Reorganícese el Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas
Populares y Solidarias, que pasará a estar presidido por el representante del ministerio
de Estado a cargo de la coordinación de
la política económica.

Disposición
Final Única.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 11 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Patricio
Rivera Yánez, Ministro Coordinador de la Política Económica.

Quito 12 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler, Secretario General Jurídico, Secretaría General Jurídica.

No. 607

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPUBLICA

Considerando:

Que el numeral
2 del artículo 284 de la Constitución de la República establece los objetivos
de la política económica, entre los que se incluye: incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémica y la inserción estratégica
en la economía mundial;

Que el
artículo 306 de la Constitución de la República dispone la obligación estatal
de promover ?las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de
aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las
exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal?;

Que el
artículo 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
estatuye el régimen aduanero de devolución condicionada por el cual se permite
obtener la devolución automática, total o parcial, de los tributos al comercio
exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 758, publicado en el Suplemento
del Registro Oficial número 452, de 19 de mayo de 2011
, se decretó el
Reglamento al Título de la facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del
Código Orgánico de la Producción. Comercio e Inversiones;

Que en la
Subsección I de la Sección III del Capítulo VIII del antedicho Reglamento, se
regula el régimen aduanero de devolución condicionada de tributos al comercio
exterior, que consiste en la devolución automática total o parcial de tributos al comercio exterior, pagados por la
importación de las mercancías que se exportan, de acuerdo a las formalidades
debidamente establecidas; Que la dinámica del comercio internacional exige de
los Estados, tomar las medidas apropiadas para agilitar los trámites aduaneros;

Que en tal
virtud, es necesario permitir a los exportadores de ciertas mercancías, optar
por un procedimiento que simplifique el trámite de devolución condicionada de tributos
al comercio exterior, distinto al concebido en el artículo 171 del Reglamento
precitado;

En ejercicio
de la facultad que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República y el literal f) del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva;

Decreta:

Reformar el
Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V
del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Artículo 1.- Incorpórese
a continuación del Art. 171 el siguiente artículo innumerado:

?Art. 171.1.-
Procedimiento Simplificado de Devolución Condicionada.- Los exportadores podrán
optar por un procedimiento simplificado de devolución condicionada de tributos,
distinto al señalado en el artículo precedente, cuyas condiciones y parámetros
serán fijados mediante resolución, por el Comité de Comercio Exterior.?

Artículo 2.- Incorpórese
a continuación de la Disposición Transitoria, la siguiente:

?Disposición
Transitoria Segunda.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y el Banco
Central del Ecuador, dispondrán de un plazo de 30 días, contados desde la publicación
del presente Decreto, para desarrollar los aplicativos informáticos, necesarios
para la operatividad del procedimiento simplificado del régimen aduanero de devolución
condicionada.?

Disposición
Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, Banco Central del Ecuador y Comité de Comercio
Exterior.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 11 de marzo de 2015.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Richard
Espinosa Guzmán, Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad.

Quito 12 de
Marzo del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler, Secretario General Jurídico, Secretaría General Jurídica.

No. 25

César Xavier
Andrade Verdesoto

DIRECTOR
PROVINCIAL DE ORELLANA

MINISTERIO DEL
AMBIENTE

Considerando:

Que, el
artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés
público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el
artículo 66, numeral 27, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano,
ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, de
conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión
Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión
públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a
su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control,
conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el
inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la
licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina
el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a
través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán
consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de
asociación;

Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda
persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier
actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el
artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 100 publicado en el segundo
suplemento del Registro Oficial 766, de 14 de agosto de 2012
, establece
delegar a los Directores Provinciales y director del Parque Nacional Galápagos
del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y representación de la Ministra
del Ambiente ejerzan las siguientes funciones; a) Promulgación de Licencias Ambientales,
para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerandos
estratégicos o de prioridad nacional,
los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del
Ministerio del Ambiente.

Que, el
artículo 20 del Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI
del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo
Ministerial Nro. 006 de 18 de febrero de 2014, publicado en la Edición
Especial número 128 del Registro Oficial de 29 de abril de 2014
, señala que
en lo que respecta a los mecanismos de participación ciudadana en los procesos
de licenciamiento ambiental se estará a lo señalado en el Decreto Ejecutivo No.
1040 de 22 de abril de 2008, mediante el cual se expidió el ?Reglamento de
Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de
Gestión Ambiental?; y, el Acuerdo Ministerial No. 66 de 18 de junio de 2013,
mediante el cual se expidió el ?Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos
de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, publicado
en el Registro Oficial No. 332 de 8 de mayo de 2008?.;

Que, mediante
oficio Nro. 00-03-PR-2011, de fecha 21 de Julio de 2011, y remitido a esta
Cartera de Estado, mediante el cual, el Ing Rafael Altamirano, Gerente General
de Palmar del Rio, remite la documentación habilitante para la obtención del
Certificado de Intersección del ?PROYECTO PALMICULTOR, PALMAR DEL RIO,
NEGCORPBIS S.A. BLOQUE 2 PLANTACION SACHA UBICADA EN LA PARROQUIA LA MARISCAL,
CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA?;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPO-2011-0849, de fecha 26 de Agosto de 2011, la Dirección
Provincial del Ambiente de Orellana, emite el Certificado de Intersección del
?PROYECTO PALMICULTOR, PALMAR DEL RIO, NEGCORPBIS S.A. BLOQUE 2 PLANTACION
SACHA UBICADA EN LA PARROQUIA LA MARISCAL, CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS,
PROVINCIA DE ORELLANA?, mismo que No intersecta con el Sistema Nacional de
Áreas Protegidas, Bosque Protector y Patrimonio Forestal del Estado según las
siguientes coordenadas;

VERTICE

X

Y

1

297782

9968964

2

269740

9965881

3

300707

9965686

4

295918

9966600

Datum: UTM WGS
84 Zona 18 Sur

Que, mediante
Oficio Nro. 00-06-PR-2011, de fecha 07 de Septiembre de 2011 y remitido a esta
Cartera de Estado con documento MAE-DPO-2011-1538, mediante el cual el Ing. Rafael
Altamirano, Gerente General de Palmar del Río, remite la documentación
habilitante para el pronunciamiento de los términos de referencia del ?PROYECTO
PALMICULTOR, PALMAR DEL RIO, NEGCORPBIS S.A. BLOQUE 2 PLANTACION SACHA UBICADA
EN LA PARROQUIA LA MARISCAL, CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA?;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPO-2011-1026, de fecha 18 de Octubre de 2011 se aprueba los términos de referencia
del ?PROYECTO PALMICULTOR, PALMAR DEL RIO, NEGCORPBIS S.A. BLOQUE 2 PLANTACION
SACHA UBICADA EN LA PARROQUIA LA MARISCAL, CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA
DE ORELLANA?., en base al Informe Técnico Nro. 293-DPO-UCA- 2011, de fecha 18
de Octubre de 2011;

Que, la
Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo
Ambiental del ?PROYECTO PALMICULTOR, PALMAR DEL RIO, NEGCORPBIS S.A. BLOQUE 2
PLANTACION SACHA UBICADA EN LA PARROQUIA LA MARISCAL, CANTÓN LA JOYA DE LOS
SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA?, se realizó el 16 de Mayo de 2012 en el Auditorio
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Joya de los Sachas; a fin de
dar cumplimiento al Acuerdo Ministerial Nro. 1040, publicado en el Registro
Oficial N° 332, del 08 de mayo de 2008, y Acuerdo Ministerial 106, de la
aplicación a los Mecanismos de Participación Social, Ley de Gestión Ambiental
R.O. 245, del 30 de julio de 1999, Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria, respecto a Libro VI de la Calidad, Título I del Sistema Único de
Manejo Ambiental;

Que, mediante
Memorando Nro. MAE-UCAO-DPAO- 2012-0221, de fecha 31 de Mayo de 2012, se
informa que se realizó la presentación pública del Borrador del Estudio de
Impacto Ambiental Ex-post, del ?PROYECTO PALMICULTOR, PALMAR DEL RIO,
NEGCORPBIS S.A. BLOQUE 2 PLANTACION SACHA UBICADA EN LA PARROQUIA LA MARISCAL,
CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA?., en base al Informe
Técnico Nro. 139-DPO-UCA-MAE-2012, de fecha 16 de Mayo de 2012;

Que, mediante
Oficio Nro. GA 015-28-12-2012, de fecha 28 de Diciembre de 2012 y remitido a
esta Cartera de Estado el 28 de Diciembre de 2012, mediante el cual, el
representante legal de Palmar del Río, solicita un pronunciamiento al Estudio
de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el ?PROYECTO PALMICULTOR,
PALMAR DEL RIO, NEGCORPBIS S.A. BLOQUE 2 PLANTACION SACHA UBICADA EN LA
PARROQUIA LA MARISCAL, CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA?;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPAO-2013-0235, de fecha 12 de Marzo de 2013, e Informe Técnico
Nro. 099- DPAO-UCAO-MAE-2013, de fecha 04 de Marzo de remitido con Memorando
Nro. MAE-UCAO-DPAO-2013- 0128, de fecha 11 de Marzo 2013, en el cual se
determinan observaciones;

Que, mediante
Oficio Nro. GA 018-15-10-2013, de fecha 15 de Octubre de 2013, y remitido a
esta Cartera de Estado el 15 de Octubre de 2013, mediante el cual, el Ing.
Rafael Altamirano, representante legal de Palmar del Río NEGCORPBIS S.A.,
solicita un pronunciamiento al descargo a las observaciones del Estudio de
Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental para el ?PROYECTO
PALMICULTOR, PALMAR DEL RIO, NEGCORPBIS S.A. BLOQUE 2 PLANTACION SACHA UBICADA
EN LA PARROQUIA LA MARISCAL, CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA?;


Que, mediante
Memorando Nro. MAE-DPAO-2014-0033, de fecha 13 de Enero 2014, se solicita al
responsable de la Unidad de Patrimonio Natural, el criterio técnico correspondiente
del área forestal;

Que, mediante
Oficio Nro. MAE-DPAO-2014-461, de fecha 23 de Abril de 2014, el Ministerio del
Ambiente emite un pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y
Plan de Manejo Ambiental del ?PROYECTO PALMICULTOR, PALMAR DEL RIO, NEGCORPBIS S.A.
BLOQUE 2 PLANTACION SACHA UBICADA EN LA PARROQUIA LA MARISCAL, CANTÓN LA JOYA DE
LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA?, en base al Informe Técnico Nro.
027-DPAO-UCAO-MAE- 2014, de fecha 23 de Abril de 2014, remitido con Memorando
Nro. MAE-UCAO-DPAO-2014-0293, de fecha 23 de Abril de 2014;

Que, mediante
Memorando Nro. MAE-UCAO-DPAO- 2014-0535, del 01 de Julio de 2014, se realiza
solicitud de análisis de documentación ingresada con Oficio Nro. GA 042-09-06-2014,
de fecha 09 de Junio de 2014, en el cual el Ing. Flavio Asdrubal Paredes
Ortega, Apoderado Especial del representante legal de PALMAR DEL RIO NEGCORPBIS
S.A, remite al Ministerio del Ambiente las tasas al Estudio de Impacto
Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del ?PROYECTO PALMICULTOR, PALMAR
DEL RIO, NEGCORPBIS S.A. BLOQUE 2 PLANTACION SACHA UBICADA EN LA PARROQUIA LA
MARISCAL, CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA?, para lo cual,
adjunta la papeleta de depósito bancario por el monto de USD 320.00, con la
referencia bancaria 340135667, de fecha 05 de Junio de 2014, correspondiente a
la tasa de seguimiento y control, y de la tasa de emisión de la Licencia
Ambiental, Revisión y calificación de Estudio de Impacto Ambiental Expost y emisión
de Licencia Ambiental (0,001 sobre el costo del último año de operación -mínimo
1000 USD-, adjunta informe económico y declaración del SRI); que mediante la papeleta
de depósito bancario por el monto de USD 1,000.00; con la referencia bancaria
340136347, de fecha 05 de Junio de 2014, así como la póliza de fiel cumplimiento
al Plan de Manejo Ambiental mediante la póliza Nro. 32833 por el monto de USD
11,550.00.

Que, mediante
Memorando Nro. MAE-DPAO-2014-0544, de fecha 16 de Julio de 2014, la Lcda. Diana
Granizo Peñafiel, Coordinadora de la Unidad Administrativa Financiera, aprueba
la documentación ingresada por el representante legal del ?PROYECTO
PALMICULTOR, PALMAR DEL RIO, NEGCORPBIS S.A. BLOQUE 2 PLANTACION SACHA UBICADA
EN LA PARROQUIA LA MARISCAL, CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE
ORELLANA?. En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del
Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar
el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el ?PROYECTO
PALMICULTOR, PALMAR DEL RIO, NEGCORPBIS S.A. BLOQUE 2 PLANTACION SACHA UBICADA EN LA PARROQUIA LA MARISCAL,
CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA?, sobre la base del oficio Nro.
MAE-DPAO-2014-0461, de fecha 23 de Abril de 2014, y el Informe Técnico Nro.
027-DPAO-UCAO-MAE- 2014, de fecha 23 de Abril de 2014;

Art. 2. Otorgar
la Licencia Ambiental a PALMAR DEL RIO, OPERACION Y NEGOCIOS NEGCORPBIS S.A para
el ?PROYECTO PALMICULTOR, PALMAR DEL RIO, NEGCORPBIS S.A. BLOQUE 2 PLANTACION SACHA
UBICADA EN LA PARROQUIA LA MARISCAL, CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE
ORELLANA?;

Art. 3. Los
documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación
ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de
Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán
cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o
revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y
28 del Acuerdo Ministerial 006, de fecha 18 de febrero de 2014; del Capítulo
VIII, Título I, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental
Secundaria;

Notifíquese
con la presente resolución a PALMAR DEL RIO, OPERACION Y NEGOCIOS NEGCORPBIS
S.A, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la
aplicación de esta resolución se encarga la Dirección Provincial del Ambiente
de Orellana y la Subsecretaría de Calidad Ambiental de este Ministerio.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

Dado en Puerto
Francisco de Orellana, a 29 de Septiembre de 2014.

f.) César
Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana,
Ministra del Ambiente.

DIRECCIÓN
PROVINCIAL

DEL AMBIENTE
DE ORELLANA

LICENCIA
AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

DEL ?PROYECTO
PALMICULTOR, PALMAR DEL

RIO,
NEGCORPBIS S.A. BLOQUE 2 PLANTACION

SACHA UBICADA
EN LA PARROQUIA LA

MARISCAL,
CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA?;

El Ministerio
del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de
sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la
Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a
la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la
Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a
PALMAR DEL RIO, OPERACION Y NEGOCIOS NEGCORPBIS S.A en la persona de su representante
legal para la ejecución del ?PROYECTO PALMICULTOR, PALMAR DEL RIO, NEGCORPBIS S.A.
BLOQUE 2 PLANTACION SACHA

UBICADA EN LA
PARROQUIA LA MARISCAL, CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS, PROVINCIA DE ORELLANA?, p a
que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental
aprobado, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de
lo expuesto, PALMAR DEL RIO, OPERACION Y NEGOCIOS NEGCORPBIS S.A se compromete
a:

1. Cumplir
estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo
Ambiental.

2. En un plazo
de 30 días deberá presentar el cronograma actualizado de las actividades de
implementación del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

3. Cancelar
anualmente y sujeto al plazo de duración de la actividad, el pago por servicios
ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental y la actualización de la
Póliza de Fiel cumplimiento, del Plan de Manejo Ambiental, conforme lo
establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 067 de 18 de Junio de 2013 y publicado
en el Registro Oficial No. 37 de 16 de Julio de 2013, correspondiente al
Seguimiento y Control Anual de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

4. Se deberá
dar cumplimiento al Acuerdo Ministerial 026, en relación al registro de
generador de desechos peligrosos, al plan de minimización de desechos peligrosos
y lo correspondiente a dicho acuerdo.

5. Implementar
un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en
el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser
entregados a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera
semestral.

6. Presentar a
la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de
Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, una vez cumplido el año de otorgado
el permiso ambiental, y posteriormente cada 2 años luego de la presentación de
la misma, de conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental
aplicable.

7.
Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las
facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control,
seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

8. No se podrá
realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva
autorización del Ministerio del Ambiente.

9. Cumplir con
la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.

El plazo de
vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición
hasta el término de la ejecución del proyecto.

El
incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará
la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la
legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando
a salvo derecho a terceros.

La presente
Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental
y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del
Ministerio del Ambiente, y en tratándose de acto administrativo, por el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el
registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias
Ambientales.

Dado en Puerto
Francisco de Orellana, a 29 de Septiembre de 2014.

COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.

f.) César
Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana,
Ministerio del Ambiente

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PALLATANGA

Considerando:

Que, el Art.
12 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, «El
derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y esencial para la vida».

Que, el Art.
14 de la Constitución de la República del Ecuador, «Se reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público
la preservación del ambiente, la preservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados».

Que, el Art.
264 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone al
Concejo Cantonal: Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las
playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las
limitaciones que establezca la ley.

Que, el Art.
411, de la Constitución de la República del Ecuador, «corresponde al
Estado garantizar la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos y cuencas hidrográficas»

Que, el Art.
54, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, «corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales. Literal k) Regular, prevenir y controlar la
contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las
políticas ambientales nacionales».

Que, el Art. 7
y 57, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone: «Al concejo municipal le corresponde: Literal
a) El ejercicio de la facultad normativa en las