Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 14 de Enero de 2016 – R. O. No. 458

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipal de San Pedro de Huaca: Ordenanzas
Municipales: Administración 209-2014

15 Refórmese
la Ordenanza para la organización, administración y funcionamiento del Registro
de la Propiedad y Mercantil

Administración
2014-2019

07 Para
la gestión integral de residuos sólidos

21 Para
la extinción del Patronato Municipal

27 Que
reglamenta la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y
que regula el cobro de la tasa o tarifas

28 Reforma
a la segunda reforma a la modificación de la Ordenanza que regula el servicio
de cementerios

31 Reforma
a la Ordenanza modificadora que reglamenta el control, expendio y
comercialización de bebidas alcohólicas y funcionamiento de bares, discotecas y
centros nocturnos u otros

39 De
creación de la Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial40 Que
organiza y regula el funcionamiento del Sistema Cantonal de Protección Integral
de Derechos

40 Que
organiza y regula el funcionamiento del Sistema Cantonal de Protección Integral
de Derechos

CONTENIDO


No. 15

EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL SAN PEDRO DE
HUACA

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de
2008, en su Art. 265 dispone que: ?El sistema público de registro de la
propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y
las municipalidades?;

Que el
último inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y
territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

Que la
Carta Magna en su Art. 66 numeral 25 garantiza el derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que la
Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 162 de
fecha 31 de marzo de 2010
, manda en su artículo 19 que de conformidad
con la Constitución de la República, el Registro de la Propiedad será
administrado conjuntamente entre las municipalidades y la Función Ejecutiva a
través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, la
Municipalidad de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración
administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección
Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional;

Que
conforme lo prescrito en el Art. 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro
de Datos Públicos se faculta a los Gobiernos Municipales la estructuración
administrativa de los Registros de la Propiedad en cada cantón;

Que el
Art. 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización dispone que la administración de los Registros de la
Propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales;

Que en
uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del
Ecuador y la Ley,

EXPIDELA
REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA CAPÍTULO
PRIMERO MISIÓN Y VISIÓN

Art 1.-
LA VISIÓN DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- El Registro de la Propiedad del Cantón San Pedro
de Huaca tiene

como
visión regular el sistema de registro de datos públicos y su acceso, en
entidades públicas o privadas que administren dichas bases o registros.

Art 2.-
MISIÓN.- El Registro de la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca tiene como
misión garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar
la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad,
transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías, además inscribir
y registrar todos los hechos, actos, contratos o instrumentos que deban ser
inscritos y/o registrados; así como la obligación de la registradora o
registrador a la certificación y publicidad de los datos, con las limitaciones señaladas
en la Constitución y la Ley.

Registrar
los datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o
patrimonio y para las usuarias o usuarios de los Registros Públicos.

CAPITULO
SEGUNDO

PRINCIPIOS,
ÁMBITO Y OBJETO

Art.
3.- La presente Ordenanza se sustenta en los principios de calidad, eficiencia,
eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad
del Cantón San Pedro de Huaca.

Art. 4.-
El ámbito de la presente Ordenanza comprende la organización, administración y
funcionamiento del registro de la Propiedad, en la jurisdicción territorial del
Cantón San Pedro de Huaca.

Art. 5.-
Son objetivos de la presente Ordenanza:

a).- Regular
la organización, administración y funcionamiento del Registro del cantón San
Pedro de Huaca;

b).- Promover
la inter relación técnica e interconexión entre el Registro de la Propiedad y
el Catastro Institucional.

c).- Reconocer
y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de
Registro de la Propiedad;

d).- Promover
la prestación del servicio público registral de calidad con eficiencia, eficacia
y buen trato; y,

e).- Reconocer
al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de
la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional
rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para
emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del Referido Sistema
y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente
de esta competencia conforme los principios establecidos en la Constitución,
Leyes y esta Ordenanza.

CAPITULO
TERCERO

PRINCIPIOS
GENERALES DEL

REGISTRO
DE LA PROPIEDAD

Art.
6.- El Registro de la Propiedad en cumplimiento de lo dispuesto en la
Constitución de la Republica y la Ley garantizara que los datos públicos
registrales sean completos, accesibles, en formatos libres, sin licencia alrededor
de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en
relación al ámbito y fines de su inscripción.

La
información que el Registro de la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca
confiera puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad
del registro y ser suministrada por escritos o medios electrónicos.

Art.
7.- El Registro de la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca es responsable de
la integridad, protección y control de los registros y base de datos a su
cargo.

La o
el Registrador de la Propiedad, responderá por la veracidad, autenticidad,
custodia y debida conservación de los registros y datos registrales, al igual
que de las certificaciones, razones de inscripción y todas sus actuaciones.

Art.
8.- La o el Registrador de la Propiedad de conformidad con la Constitución y la
Ley permitirá el acceso de la ciudadanía a los datos registrales, respetando el
derecho a la intimidad y reserva de la información, en especial de aquella cuyo
uso público pueda atentar contra los derechos humanos consagrados en la
Constitución e instrumentos internacionales.

Art.
9.- Obligatoriedad.- La o el Registrador de la Propiedad del Cantón San Pedro
de Huaca, está obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo, con las
limitaciones señaladas, en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.

Art.
10.- Confidencialidad y Accesibilidad.- Se considera confidencial solamente la
información señalada en la Ley. El acceso a esta información solo será posible
con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la Ley
o de Juez competente. También será confidencial aquella información que señale
el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución
motivada.

El
acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará
cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley, para lo cual el solicitante
deberá justificar su requerimiento de forma escrita y deberá señalar con
precisión el uso que se hará de la misma. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente
copias legibles de la cedula de ciudadanía y certificado de votación. La o el
Registrador del Cantón San Pedro de Huaca, formara un registro físico y
magnético secuencial de estos requerimientos.

Art.
11.- Presunción de Legalidad.- La o el Registrador de la Propiedad del Cantón
San Pedro de Huaca, es un fedatario público, por lo que, la certificación
registral da fe pública y esta se encuentra investida de la presunción de legalidad,
conforme lo señala el Art. 7 de la Ley
del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

Art.
12.- Rectificabilidad.- La información del Registro de la Propiedad del Cantón
San Pedro de Huaca, puede ser actualizada, rectificada o suprimida siempre que
cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley.

CAPITULO
CUARTO

NORMAS
GENERALES APLICABLES AL

REGISTRO
DE LA PROPIEDAD DEL

CANTÓN
SAN PEDRO DE HUACA

Art.
13.- La certificación registral, constituye documento público y se expedirá a
petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.

Art.
14.- La actividad del Registro de la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca,
se desarrollara utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad
con la políticas emanadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la
sociedad de la información o por el organismo que posteriormente lo regule.

Art.
15.- El Registro de la Propiedad del cantón San Pedro de Huaca, llevara la
información de modo digitalizado, con soporte físico, en la forma determinada
en la Ley y en la normativa pertinente.

CAPITULO
QUINTO

DEL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Art.
16.- El Registro de la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca, como órgano
adscrito al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca,
goza de autonomía administrativa, financiera, económica y registral, en
conformidad con el Articulo 265 de la Constitución de la República del Ecuador
y Articulo 142 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización.
Su función primordial es la inscripción y publicidad de los instrumentos
públicos, títulos y demás documentos que la Ley exige o permite que se
inscriban en los registros correspondientes.

Art.
17- El ejercicio de la Autonomía Registral implica la no sujeción de la
actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder político sino a la
Ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia
registral de las Instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos.

La
Autonomía Registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones de
la o el Registrador de la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca y los
servidores del Registro por los excesos cometidos en el ejercicio de sus
funciones.

Art.
18.- El Registro de la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca, estará
integrado por la o el Registrador de la Propiedad, como máxima Autoridad
administrativa y representante legal y judicial del mismo; y sus funcionarios se
determinaran en el Orgánico Estructural
y Funcional que dicte la o el Registrador de la Propiedad.

Art.
19.- Coordinación con avalúos y catastros.- El Registro de la Propiedad
coordinara con la Ofi cina de Avalúos y Catastros y procederá a realizar los
respectivos cruces de información a fin de
mantener actualizada permanentemente la información catastral, para lo cual después
de inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma traslaticia de
dominio de bienes inmuebles informara a la Jefatura de Avalúos y Catastros de
la Municipalidad.

Por su
parte la Oficina de Avalúos y Catastros, de Planificación u otras, remitirán al
Registro de la Propiedad toda información relacionada con afectaciones,
limitaciones, autorizaciones de divisiones, lotizaciones, urbanizaciones u
otras relacionadas con inmuebles ubicados dentro de la Jurisdicción cantonal.

Art.
20.- El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y
modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de
datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de
datos seguros, que permitan un manejo adecuado de la información que reciba,
capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique,
certifique o procese.

El
sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los
registros y entidades es de propiedad Estatal.

Art.
21.- Toda base informática de datos debe contar con su respectivo respaldo,
cumplir con los estándares técnico y plan de contingencia que impidan la caída
del sistema, mecanismos de seguridad y protección de datos e información que impidan
el robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar
la información pública.

TITULO
I

DE LA
O EL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD

Art.
22.- La o el Registrador de la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca, como
máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial del Registro
de la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca, durara en su cargo por un
periodo fi jo de 4 años, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Continuara en
funciones hasta ser legalmente remplazado.

El
nombramiento de la o el Registrador de la Propiedad será extendido por el
Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Pedro de Huaca, al postulante
que haya obtenido la mayor puntuación luego del proceso de selección.

La
remuneración de la o el Registrador de la Propiedad del Cantón San Pedro de
Huaca, será la que fi je el Ministerio de Relaciones Laborables, conforma
dispone la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos y las resoluciones números
00025- 2011 y numero 00086-2010, emitida por el Ministerio de Relaciones
Laborales, LOSEP y su Reglamento.

Para
gozar de Autonomía administrativa, los registros de la Propiedad tienen las
siguientes características:

Su
representante legal es el Registrador de la Propiedad designado en cada caso
por la respectiva municipalidad; el cual es titular de un numero patronal, que
debe tramitar y obtener, y consecuentemente son los empleadores de los trabajadores
del registro; son los titulares de un Registro único de Contribuyentes, RUC,
que debe tramitar y obtener; son sujetos pasivos del impuesto al Valor
Agregado, IVA, y consecuentemente deben presentar sus declaraciones mensuales;
son receptores de las tarifas o precios que cobren por sus servicios y
consecuentemente, deben ser titulares de sus propias cuentas corrientes y
distribuir sus remanentes a las respectivas municipalidades; y, son ordenadores
de gastos, y consecuentemente son quienes deben llevar a cabo los procesos de
contratación para la adquisición de los bienes y servicios que requieran,
(agua, luz, teléfono, suministros, muebles y equipos).

Art.
23.- Caución.- El Registrador de la Propiedad es servidor caucionado y sujeto
al reglamento para registro y control de las cauciones emitido por la
Contraloría General del Estado, para lo cual se contratará una aseguradora para
el efecto.

Art.
24.- Ausencia Temporal de la o el Registrador.- En caso de ausencia temporal de
la o el Registrador Titular, el despacho será encargado, a quien el Registrador
delegue, de preferencia un abogado que tenga la suficiente experiencia, encargo
que será comunicado obligatoriamente al señor Alcalde.

TITULO
II

DEL
CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE LA O EL REGISTRADOR DE
LA PROPIEDAD.

Art.
25.- La designación de la o el Registrador de la Propiedad del Cantón san Pedro
de Huaca, se realizara a través de un concurso de méritos y oposición. La convocatoria
será pública y se la efectuara por medio de un diario de circulación nacional o
local y en la página web de la municipalidad de San Pedro de Huaca.

Previo
a iniciar el concurso de méritos y oposición para la designación de la o el
Registrador de la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca, el señor Alcalde
solicitara al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social que integre
la veeduría ciudadana.

Con el
fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la
información que se genere en el concurso de méritos y oposición será pública y
difundida en la página web de la Municipalidad de San Pedro de Huaca.

Art.
26.- Los participantes del concurso para el nombramiento de la o el Registrador
de la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca, deberán cumplir los siguientes requisitos
considerados indispensables para el ejercicio del cargo:

1.- Ser
de nacionalidad ecuatoriana:

2.- Ser
mayor de 18 años y estar en pleno ejercicio de los derechos previstos por la
Constitución de la Republica y la Ley para el desempeño de una función pública;

3.- Ser
Abogado o Abogada de los tribunales de Justicia del Ecuador; Doctor o Doctora
en Jurisprudencia por lo menos tres años antes de la convocatoria para el
concurso para la designación del Registrador de la Propiedad.

4.- Haber
ejercido la profesión con probidad notoria por lo menos tres años antes de la
convocatoria.

5.- No
encontrase en interdicción civil, no ser el deudor al que se siga proceso de
concurso de acreedores y no hallarse en estado de insolvencia fraudulenta
declarada judicialmente.

6.- No
estar comprendido en alguna de las causales de prohibición para ejercer cargos
públicos según lo dispuesto en la Constitución y en la Ley.

Art.
27.- Los aspirantes a Registrador de la Propiedad del Cantón San Pedro de
Huaca, deberán adjuntar además a la solicitud de postulación los siguientes
documentos:

a) Copia Certificada de la Cedula de
Ciudadanía;

b) Copia certificada del certificado de
Votación, del último proceso electoral;

c) Certificado emitido por el Ministerio
de Relaciones Laborales, de no estar impedido para el desempeño de un cargo
público.

d) Record Policial actualizado.

Art.
28.- La presentación de los documentos del concurso de méritos y oposición será
receptada por la Secretaria de la Municipalidad de San Pedro de Huaca, dentro
de los diez días termino fijados en la convocatoria en sobre cerrado.

Los
documentos y formularios para el concurso de méritos y oposición serán
elaborados por la Secretaria de la Municipalidad, revisados y autorizados por
el Alcalde de la Ciudad.

Una
vez receptados los documentos de los postulantes, el Tribunal determinado en el
Artículo 22 de la presente Ordenanza, verificara el cumplimiento de los
requisitos exigidos en los Artículos 18 y 19 de la presente Ordenanza y procederá
a calificar las carpetas en el término de quince días a partir del día
siguiente a la fecha máxima de presentación de los documentos: posteriormente
se procederá a notificar a los aspirantes que han cumplido con los requisitos
para que se presenten al examen de oposición y entrevista en el día y hora que
se fi je para el efecto.

Art.
29.- La calificación del concurso de méritos y oposición será sobre cien puntos (100), divididos en
méritos y oposición de la siguiente manera:

1.- Sesenta
puntos, méritos; y,

2.- Cuarenta
puntos, para el examen de oposición.

Art.
30.- El Tribunal de méritos y oposición que se encargue del proceso de
selección estará conformado por: Tres funcionarios designados por el Alcalde o
Alcaldesa, intervendrán con voz y voto, sin derecho a voto los veedores designados
por el Concejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Art.
31.- El proceso de selección en todo lo demás se sujetara al Reglamento del
Concurso de Merecimientos y Oposición, para la selección y designación de
Registradores de la Propiedad, emitido por el Director Nacional de Registro de
Datos Públicos y a las Bases del Concurso.

Art.
32.- Concluido el trámite, el Alcalde procederá a emitir el respectivo
nombramiento al Registrador de la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca.

Art.
33.- Además de los constante en la Ley que regula el servicio público, no
pueden ser registradores:

1) Los dementes;

2) Los disipadores;

3) Los ebrios consuetudinarios;

4) Los toxicómanos;

5) Los interdictos;

6) Los Abogados suspensos en el
ejercicio profesional;

7) Los ministros de culto; y,

8) Los condenados a pena de prisión o
reclusión.

Art.
34.- La o el Registrador de la Propiedad, podrá ser destituido de su cargo por
el Alcalde, por incumplimiento de las funciones registrales debidamente
comprobado al igual que en los casos en los que impida o dificulte la conformación
y funcionamiento, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Registro de
Datos Públicos y normas pertinentes de la Ley Orgánica del Servicio Público y
su Reglamento.

TITULO
III

DEBERES,
ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES

DE LA
O EL REGISTRADOR

Art.
35.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones de la o el Registrador están
determinados en la Ley de Registro.

Art.
36.- Corresponde a la o el Registrador elaborar el Reglamento Orgánico
Estructural y Funcional, y como máxima autoridad administrativa del Registro,
ejercer todas las facultades legales
para el control financiero, administrativo y registral del Registro de la
Propiedad.

Art.
37.- El Registrador de la Propiedad y Mercantil, cumplirá la misma jornada
laboral ordinaria que cumplen los demás servidores del Gobierno Cantonal.

TITULO
IV

DEL
FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO
DE LA PROPIEDAD

Art.
38.- Para efectos del funcionamiento del Registro de la Propiedad, la o el
Registrador observara las normas constantes en la Ley de Registro relativas a:

– Del Repertorio;

– De los registros y de los índices:

– Títulos, actos y documentos que
deben registrarse;

– Del procedimiento de las
inscripciones;

– De la forma y solemnidad de las
inscripciones;

– De la valoración de las
inscripciones y su cancelación.

Deberá
igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del
Registro de Datos Públicos.

CAPITULO
V

DE LOS
ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD

DEL
REGISTRO

Art.
39.- El Registro de la Propiedad se financiara con el cobro de los aranceles
por los servicios de registro y el remanente pasara a formar parte del
presupuesto de la Municipalidad de San Pedro de Huaca.

Art.
40.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en el articulo
1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que
previamente el registrador se negó a efectuar, esta inscripción no causara nuevos
derechos.

Art.
41.- Los contratos celebrados por las instituciones del sector público, pagaran
los aranceles establecidos en esta ordenanza, salvo expresa exención legal.

Art.
42.- Las personas que sean beneficiadas con el bono de la vivienda rural y las
personas con discapacidad que adquieran un bien inmueble pagaran 5 dólares por certificaciones
y el 50 % en inscripciones.

Toda
persona mayor de sesenta y cinco años de edad que adquiera un bien inmueble
cuya cuantía sea hasta los 10000 dólares estarán exentos del pago de la
inscripción registral, en cuanto al pago de certificaciones no se les cobrara
valor alguno.

Art.
43.- El Concejo Cantonal, en cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias e
intereses públicos podrá modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro
de la Propiedad.

Art.
44.- De los aranceles y sustentabilidad del Registro.- Conforme determina la
Ley de Registro de Datos Públicos en su artículo 33, le corresponde al Concejo
Municipal de San Pedro de Huaca, en cualquier tiempo y previo informe técnico,
financiero, fijar los aranceles del Registro de la Propiedad mediante
Ordenanza, la revisión de las mismas solamente procederá por reforma a la
Ordenanza. El Registro de la Propiedad y mercantil se financiará con el cobro
de los aranceles por los servicios de registro y el remanente del Registro de
la Propiedad pasará a formar parte del presupuesto de la Municipalidad de San
Pedro de Huacay el remanente del Registro Mercantil pasara a ser parte de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

De
haberse generado remanentes por servicio del Registro de la Propiedad, estos
serán transferidos de forma anual a la cuenta del GAD Municipal San Pedro de
Huaca

Art.
45.- De la Recaudación.- El cobro se realizara contra entrega de un formulario
con el desglose y detalle pormenorizado de los valores a pagar en la ofi cina
del Registro. Este dinero recaudado en el día será depositado diariamente en
una cuenta bancaria que mantiene el Registro de la Propiedad del Cantón San
Pedro de Huaca, con la fi rma del Registrador o la persona que él designe.

Art.
46.- Del Presupuesto y Contabilidad.- En el presupuesto para el ejercicio fiscal
de cada año se incorporara las asignaciones presupuestarias para cubrir las remuneraciones
mensuales unificadas del Registradora/r de la Propiedad y Mercantil y demás
personal administrativo que laboren en esta dependencia.

DISPOSICIÓN
GENERAL

ÚNICA.-
La o el Registrador de la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca, anualmente
deberá solicitar una auditoría interna a la auditora de la municipalidad.

El
informe de auditoría se pondrá en conocimiento del Alcalde y del Concejo
Municipal.

El
incumplimiento de las recomendaciones de la Auditoria por parte de la o el
Registrador de la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca, causara la
destitución de sus funciones, para lo cual el Alcalde comunicara de esta
situación, al Director Nacional de Registro de Datos Públicos y a la Contraloría
General del Estado.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
El señor Alcalde, tendrá la facultad para nombrar el o los funcionarios que
sean necesarios, para que se encarguen del proceso de transición.

SEGUNDA.-
El Registrador de la Propiedad saliente, está obligado a transferir sin ningún costo a favor
de la Municipalidad de San Pedro de Huaca, los archivos físicos y digitales que
reposan en el Registro de la Propiedad del Cantón Huaca, por ser considerados
públicos, así como el software, el sistema informático instalado, el sistema de
respaldo, soportes, claves de acceso y códigos fuentes en caso de existir, que
sirve para el mantenimiento y operación del registro de la propiedad,
reservándose la Municipalidad de San Pedro de Huaca, el derecho a realizar
auditoria de los bienes e información entregada. La o el registrador de la Propiedad
tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la
integridad y seguridad del sistema. De faltarse a la obligación constante en
esta transitoria y en la Ley, el Registrador de la Propiedad saliente estará
sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que
correspondan.

TERCERA.-
a). La tabla de aranceles que regirá a partir de la publicación de la reforma
de esta Ordenanza será la siguiente:

Desde

Hasta

Tarifa
Base

0.01

1.000,00

80.00

1.001,00

2.000,00

120.00

2.001.00

4.000,00

150.00

4.001,00

6.000.00

170.00

6.001,00

10.000.00

200.00

10.001,00

En
adelante, se cobrara 200,oo dólares, mas el 0,5% por el exceso de este valor

En los
valores constantes en la tabla anterior, ya están incluidos los valores
correspondientes a gastos generales.

Para
todos los otros actos los valores se establecerán en la tabla de aranceles, de
acuerdo a lo que determina esta ordenanza.

En
ningún caso, la tarifa del arancel superará los 700 dólares y el recargo por el
excedente no superará el cien por ciento de la tarifa base.

b).- Por
el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos
que ésta comprenda la tarifa es de 100 dólares;

c).- Por
la inscripción o cancelación de patrimonio familiar, adjudicaciones de la
Subsecretaria de Tierras del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la tarifa
es de 50 dólares;

d).- Por
el registro de las hipotecas constituidas a favor del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y de las instituciones
del sistema financiero nacional, se percibirá el (50%) cincuenta por ciento de
los valores fijados en la tabla que consta en el literal a) de este artículo
para la respectiva categoría;

e).- Por
la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reforma y codificación
de estatutos, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes
otorgados en el Ecuador o en el extranjero, cancelación de permisos de
operación, la cantidad de 50 dólares;

f).- Las
aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la
inscripción de las demandas ordenadas judicialmente serán gratuitas, así como
la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos
penales de acción pública y en causas de alimentos.

g).- Para
el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes
actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes
valores:

1.- Por
la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de 40 dólares;

2.- Por
la inscripción de embargos, demandas, sentencias de divorcio, interdicciones y
prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de 30
dólares por cada uno;

3.- Por
las razones que certifiquen inscripciones en los índices del Registro, la
tarifa de 8 dólares;

4.- Por
las certificaciones de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la
cantidad de 8 dólares;

5.- Por
la inscripción o cancelación de gravámenes y derechos personales, la cantidad
de 30 dólares;

6.- Por
las certificaciones de matrículas inmobiliarias, la cantidad de 30 dólares; y,

7.- En
los casos no especificados en la enunciación anterior la cantidad de 20
dólares.

h).- Cuando
se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas
de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la
tabla prevista en esta Ordenanza.

i).- En
los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas,
fideicomisos, fusiones, rectificaciones o aclaratorias, entre otras, se
percibirá el (80%) ochenta por ciento de los valores fijados en la tabla que
consta en el literal a) de este artículo para la respectiva categoría.

j).- Los
derechos del Registro de la Propiedad de San Pedro de Huaca, fijados en esta
Ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente,
aunque estén comprendidos en un solo instrumento. El Registrador de la
Propiedad del cantón San Pedro de Huaca incluirá en sus planillas el desglose pormenorizado
y total de sus derechos que serán pagados por el usuario.

CUARTA.-
En la fase de traspaso del Registro de la Propiedad a la Municipalidad de San
pedro de Huaca, se deberá realizar de manera obligatoria una Auditoria Técnica,
financiera y administrativa. El Registrador de la Propiedad solicitara a la
Contraloría General del Estado, que se lleven a cabo los exámenes
correspondientes.

QUINTA.-
El Registro de la Propiedad impulsara el desarrollo de una estrategia de gobierno electrónico como
un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones
con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios
de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la
gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público y para generar
mecanismos de participación ciudadana.

SEXTA.-
El Registrador de la Propiedad del Cantón San Pedro de Huaca, pasara a
desempeñar las funciones como tal, a partir del momento de su posesión una vez
que se procese el concurso de merecimientos y oposición con una remuneración
indicada en la tabla que para el efecto ha elaborado el Ministerio de
Relaciones Laborales.

DISPOSICIÓN
FINAL

La
presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial al día siguiente de su aprobación.

Dado y
firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal a los treinta días del mes
de julio del 2012.

f.)
Ing. Sonia Silvana Sierra Osejos, Vicealcaldesa.

f.) Wasternon
Ramiro Palacios Reyes, Secretario del Concejo.

CERTIFICADO
DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y
aprobada por el Concejo Municipal de San Pedro de Huaca, en primer debate en
sesión extraordinaria del 26 de julio del 2012; y, en Segundo debate, en sesión
ordinaria realizada el 30 de julio del 2012.

f.)
Wasternon Ramiro Palacios Reyes, Secretario del Concejo.

SECRETARIA
GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 31 de julio del 2012.- Las 14H30.- De conformidad
con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), remito original y copias
de la presente ordenanza ante el Señor Alcalde para su sanción y promulgación.-

f.)
Wasternon Ramiro Palacios Reyes, Secretario del Concejo.

ALCALDÍA
DEL CANTÓN SAN PEDRO DE HUACA.- Huaca, 31 de Julio del 2012.- Las 15H00.- VISTOS.-
Por cuanto la Ordenanza que antecede reúne los requisitos legales y con
fundamento en los dispuesto en los Art. 322 y 324 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), SANCIONO la
presente Ordenanza y se ordena su publicación en la Gaceta Oficial y en la
página web de la Institución.- EJECÚTESE.

f.)
Ab. Campo Elías Paspuel Martínez, Alcalde.

CERTIFICACIÓN.-
La Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón San Pedro de Huaca, certifica que
el Señor Abogado Campo Elías Paspuel Martínez, Alcalde del Cantón, sanciono la Ordenanza
que antecede el día de hoy martes 31 de Julio del 2012, a las 15H30.

f.)
Wasternon Ramiro Palacios Reyes, Secretario del Concejo.

Ilustre
Municipalidad del Cantón San Pedro de Huaca.- Certifi co que es fi el copia del
original.- Fecha: Huaca, 1 de diciembre 2014.-

f.) ,
Secretario General.

No. 07

EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL

CANTÓN
SAN PEDRO DE HUACA

Considerando:

Qué,
la Constitución de la República en su artículo 10 recono