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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Sábado, 14 de Mayo de 2011 – R. O. No. 448

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nFUNCIÓN EJECUTIVA: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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nEXTRACTOS:
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nExtractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del Servicio de Rentas Internas correspondientes a los meses de septiembre y octubre del 2010.
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nORDENANZA MUNICIPAL:
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nConcejo Municipal del Cantón Manta: De creación, organización y establecimiento del Sistema de Estacionamiento Regulado para el cantón.

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR

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GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE

n SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2010 n n n 13 de SEPTIEMBRE de 2010 n n n Oficio: 917012010OCON001812. n n

Consultante: HOSPITAL DE BRIGADA Nro. 7 LOJA.

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Referencia: IVA en servicio de salud.

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Antecedentes: Afirma el consultante que el Hospital compró dispositivos médicos denominados Ezloc para ser utilizados como implante en la pierna de un paciente militar y que, al hacer la planilla se cobró un valor de USD $ 1672,63 en el que se incluyó el IVA por un valor de USD $ 81,43, monto que fue repercutido sobre el paciente. Señala el consultante que el paciente ha requerido la devolución del IVA que ha pagado al Hospital pero que este no dispone de partidas presupuestarias para cubrir dicha devolución.

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Consulta: Siendo esta la razón principal de nuestra consulta, mucho agradeceré la oportunidad que sepa usted dar a la presente comunicación e informarnos si el IVA cobrado en la manera expuesta fue correcto o incorrecto.”?.Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 55, artículo 56, artículo 73, artículo 74, artículo 28, artículo 61. Reglamento para la Aplicación del Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 175, artículo 177.

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Absolución: Si la actividad realizada por el Hospital de Brigada No. 7 Loja consiste en un servicio de salud, este estará gravado con tarifa de IVA 0% y el paciente no pagará valor alguno por concepto de este impuesto, esté o no afiliado al ISSFA. Si la transacción efectuada entre el Hospital de Brigada No. 7 Loja y el paciente consiste en la transferencia de un bien, en este caso de una prótesis, el consumidor pagará el IVA 12% siempre que dicho bien se encuentre gravado con la mencionada tarifa, y siempre que los valores no sean asumidos por el ISSFA. En tal evento, el paciente tendrá derecho a la devolución del IVA de conformidad con lo dispuesto en el Art. 74 de la Ley de Régimen Tributario Interno. De lo contrario, si es el ISSFA quien paga por dicha compra, será esta entidad quien cancele además el Impuesto al Valor Agregado que la transacción genere, y no el paciente. El ISSFA, al ser una persona jurídica de derecho público podrá pedir la devolución del IVA en los términos del Art. innumerado a continuación del Art. 73 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

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n n Oficio: 917012010OCON001814. n n

Consultante: CRYO-CELL ECUADOR CÍA. LTDA.

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Referencia: IVA EN SERVICIOS IMPORTADOS.

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Consulta: ¿La actividad de recolectar células madres en el Ecuador, para almacenarlos en CRYO-CELL UCORD en el extranjero, considerándolo como servicio de salud, se encuentra gravada con tarifa 0% de IVA?.

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Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 52, artículo 56, artículo 61 numeral 2, artículo 70 inciso final. Ley Orgánica de Salud: artículo 259. Reglamento para la Aplicación de Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 140 numeral 4 inciso segundo, artículo 191.

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Absolución: Los servicios prestados por la empresa CRYO-CELL ECUADOR CIA. LTDA, referente a la recolección de células madres para su posterior almacenamiento en Estados Unidos constituye importación de servicios de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, por lo tanto se encuentran gravados tarifa 12% de IVA en el Ecuador, en razón que, por el principio de imposición en el país de destino, hay lugar a la causación del impuesto cuando los servicios que se presten por una persona natural o jurídica no residentes en el Ecuador, sean utilizados o aprovechados por residentes o domiciliados en este país

n n n 14 de SEPTIEMBRE de 2010 n n n Oficio: 917012010OCON001676. n n

Consultante: EDITORES E IMPRESORES EDIMPRES S.A.

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Referencia: IVA en donaciones.

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Antecedentes: Señala el consultante que Editores e Impresores, Edimpres S.A., editora de Diario Hoy, es una empresa con profunda convicción de responsabilidad social por lo cual ha decidido apoyar la iniciativa Yasuní-ITT, a fin de preservar el petróleo de esa área bajo tierra. Manifiesta el consultante que para el objeto mencionado, ha decidido donar al Fideicomiso firmado con el PNUD un total de 15 páginas de espacio publicitario a fin de promover la participación de los ecuatorianos responsables, de acuerdo a sus posibilidades

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Consulta: ¿Por lo anterior, agradeceré me informe si esta donación estaría sujeta al pago del IVA pues en este caso, el Fideicomiso Yasuní tendría la obligación de cancelar el valor correspondiente, particular que se le deberá comunicar al momento de entregar la donación.?”.

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Base Jurídica: Código Civil: artículo: 1412. Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 52. Reglamento para la Aplicación del Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 54, artículo 140.

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Absolución: El espacio publicitario concedido a título gratuito por la compañía Editores e Impresores Edimpres S.A. al Fideicomiso firmado con el PNUD, con ocasión del desarrollo del proyecto de conservación del campo Yasuní-ITT, no es parte de la materia gravable del Impuesto al Valor Agregado-IVA y por lo tanto no se causa este impuesto en dicha operación.

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n n Oficio: 917012010OCON001667. n n

Consultante: CÉSAR GIOVANNI TENESACA.

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Referencia: Declaración de IVA en actividades de comercio exterior.

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Consulta: ¿Solicito comedidamente por parte del SRI, se sirvan informarme cómo proceder para registrar estas ventas y realizar las declaraciones?.

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Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 67, artículo 68, artículo 69. Reglamento para la Aplicación de la Ley del Régimen Tributario Interno artículo 158.

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Absolución: El consultante, siempre que realice actividades de comercio exterior y aun cuando no se encuentre obligado a llevar contabilidad, deberá presentar sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado- IVA en el formulario 104.

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n n Oficio: 917012010OCON001675. n n

Consultante: CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA – ECUAQUÍ- MICA.

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Referencia: Tarifa de IVA en la transferencias e importaciones de medicamentos y drogas.

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Consulta: ¿El Decreto Ejecutivo No. 1219 se aplica sólo para los medicamentos y drogas de uso humano nuevos ¿El Decreto No. 1219 se aplica a todas las importaciones de medicamentos y drogas de uso humano que no se encuentren en el listado del Decreto Ejecutivo No. 1151 independientemente de la fecha en que fue expedido su Registro Sanitario?, esto es si fue expedido el Registro Sanitario antes o después de la fecha de vigencia del Decreto No. 1151. ¿El Decreto No. 1219 se aplica también para los productos tales como dispositivos médicos, reactivos bioquímicos, etc. según definición de la Ley de Salud, cuyo Registro Sanitario está inscrito como tal y no como medicamento y además no constan en el listado anexo al Decreto Ejecutivo No. 1151?.

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Base Jurídica: Decreto Ejecutivo No. 1151. Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 55 numeral 6.

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Absolución: El Decreto No. 1219 se aplica a todas las importaciones de medicamentos y drogas de uso humano que no se encuentren en el listado del Decreto Ejecutivo No. 1151 independientemente de la fecha en que fue expedido su Registro Sanitario. El Decreto No. 1219 se aplica también para los productos tales como dispositivos médicos, reactivos bioquímicos, etc. según definición de la Ley Orgánica de Salud, sea que la obtención de su Registro Sanitario se haya tramitado nuevamente o no, siempre y cuando consten en el listado anexo al Decreto Ejecutivo No. 1151

n n n 15 de SEPTIEMBRE de 2010 n n n Oficio: 917012010OCON001807. n n

Consultante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SEÑOR DEL GIRÓN”.

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Referencia: Reinversión de utilidades.

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Consulta: ¿Puede la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ‘SEÑOR DE GIRÓN’ acogerse a la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno?.

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Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 10. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 4.

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Absolución: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ‘SEÑOR DE GIRÓN’ podrá beneficiarse de la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto de excedentes que decida reinvertir, siempre y cuando destine dicha reinversión al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, en las condiciones establecidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, y siempre que efectúe el correspondiente aumento de capital.

n n Oficio: 917012010OCON001674. n n

Consultante: UNIDAD NACIONAL DE ALMACENAMIENTO UNA.

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Referencia: Reinversión de utilidades.

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Consulta: ¿Puede la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ‘SEÑOR DE GIRÓN’ acogerse a la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno?.

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Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 10. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios artículo 4.

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Absolución: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ‘SEÑOR DE GIRÓN’ podrá beneficiarse de la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto de excedentes que decida reinvertir, siempre y cuando destine dicha reinversión al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños

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n n Oficio: 917012010OCON001643. n n

Consultante: COMPAÑÍA SUPROQUIM S.A. SUMINISTROS DE PRODUCTOS QUÍMICOS.

n n Referencia: ICE. n n

Consulta: ¿Si conforme a la Resolución NACDGERCGC10- 0006 mi representada está obligada a obtener el cupo anual para la utilización de alcohol, y deberá reportar sus movimientos mediante el Sistema de Cupos de Alcohol conforme lo establecen los artículos 1 y 4 de dicha Resolución?.

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Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 77. Resolución NAC-DGERCGC10- 00006 artículo 1, artículo 4.

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Absolución: La sociedad SUPROQUIM S.A. SUMINISTROS DE PRODUCTORES QUÍMICOS, siempre y cuando no se dedique a la producción de bienes exentos del Impuesto a los Consumos Especiales-ICE, es decir, de aquellos contemplados en el Art. 77 de la Ley de Régimen Tributario Interno, no deberá obtener cupo alguno para la utilización del alcohol, pues esta obligación se ha previsto exclusivamente para los sujetos pasivos productores de los mencionados bienes.

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n n Oficio: 917012010OCON001876. n n

Consultante: EDISON OSWALDO VELASTEGUÍ ASTUDILLO.

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Referencia: RETENCIÓN EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA A PROFESIONALES.

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Consulta: ¿Qué porcentaje de retención debe proceder a retenerle Técpecuador S.A. por los servicios prestados?”.

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Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 45. Resolución NAC-DGER2007-0411 artículo 2 numeral 3.

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Absolución: En atención a los términos de su consulta, que la retención que Técpecuador S.A., debe realizar al Sr. Edison Velasteguí Astudillo en concepto de Impuesto a la Renta por los servicios prestados en cumplimiento del Contrato suscrito para la prestación del Servicio Técnico Especializado de Topografía en el campo marginal Bermejo, corresponde al 8% en atención al numeral 1 del Art. 1 de la Resolución No. NACDGERCGC10- 00147 publicada en el Registro Oficial No. 196 de 19 de mayo de 2010, debido a que los servicios puntuales que presta son de carácter intelectual y no tienen relación con su título profesional de ingeniero civil.

n n n 16 de SEPTIEMBRE de 2010 n n n Oficio: 917012010OCON001796. n n

Consultante: ESCUELA POLITECNICA DEL EJERCITO SEDE LATACUNGA.

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Referencia: Régimen Tributario en autogestión.

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Antecedentes: Afirma el consultante que la ESPE con sede en Latacunga cuenta con un centro de producción cuyo giro de actividades consiste en la fabricación de muebles de madera, metal, y de partes y piezas para todo este género de bienes. Señala el consultante que ESPE con sede en Latacunga tiene un número de inscripción en el RUC diferente al que cuenta la ESPE matriz con sede en Quito. Manifiesta el consultante que el criterio de las autoridades de la ESPE matriz es que la ESPE con sede en Latacunga no debe facturar por los trabajos que aquella encarga al centro de producción antes mencionado por cuanto indican que la ESPE como tal es una sola institución. Finalmente apunta el consultante que la ESPE con sede en Latacunga obligatoriamente debe facturar con el IVA todos los trabajos que la ESPE matriz realiza con el centro de producción.

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Consulta: ¿Solicito se pronuncie sobre este

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Base Jurídica: Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 64, artículo 103. Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 3. Reglamento para la aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes artículo 2.

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Absolución: La ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITO ESPE con sede en Latacunga deberá emitir y entregar los comprobantes de venta respectivos en donde se liquidará el Impuesto al Valor Agregado que corresponda, por concepto de las actividades realizadas por requerimiento de la ESCUELA POLITÉCNICA DEL EJÉRCITO ESPE matriz con sede en Quito, habida cuenta que se trata de dos sujetos pasivos independientes que tienen además una inscripción distinta en el Registro Único de Contribuyentes.

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n n Oficio: 917012010OCON001669. n n

Consultante: MIGUEL ANGEL GRANJA ROBALINO. Referencia: Exenciones para discapacitados.

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Consulta: ¿Procede la devolución que por este impuesto he pagado (IVA) a una aseguradora en atención a los Art. 122 del Código Tributario en concordancia con los Arts. 48-3 y 426 de la Constitución que expresa: ‘así mismo gozarán de exoneraciones Tributarias’?”.

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Base Jurídica: Código Tributario artículo 31, artículo 32, artículo 122. Ley del Régimen Tributario Interno: artículo 74. Ley sobre Discapacidades artículo 22.

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Absolución: Las personas con capacidades especiales se encuentran exentas del pago de los impuestos tales como el IVA y el ICE, a las importaciones y compras locales de: aparatos médicos especiales, materia prima para órtesis y prótesis; y, vehículos ortopédicos o no ortopédicos, siempre que estén destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad, además de los bienes contemplados en el Art. 22 de la Ley sobre Discapacidades. Sin embargo, no se ha previsto exoneraciones adicionales para este tipo de sujetos pasivos en lo que a estos impuestos se refiere, por lo cual, no cabe afirmar que el IVA que paguen en la contratación de servicios de aseguramiento, sea susceptible de devolución.

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n n Oficio: 917012010OCON001881. n n

Consultante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SEÑOR DEL GIRÓN”.

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Referencia: Reinversión de utilidades.

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Consulta: “¿Puede la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ‘SEÑOR DE GIRÓN’ acogerse a la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto reinvertido previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno?”.

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Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 37. Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno: artículo 51.

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Absolución: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ‘SEÑOR DE GIRÓN’ podrá beneficiarse de la reducción de 10 puntos porcentuales de la tarifa del Impuesto a la Renta sobre el monto de excedentes que decida reinvertir, siempre y cuando destine dicha reinversión al otorgamiento de créditos para el sector productivo, incluidos los pequeños y medianos productores, en las condiciones establecidas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, y siempre que efectúe el correspondiente aumento de capital.

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n n Oficio: 917012010OCON001882. n n

Consultante: EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADOR EP.

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Referencia: Emisión de notas de débito o crédito.

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Consulta: ¿EP PETROECUADOR en su actividad de Comercializadora, puede generar notas de débito o crédito sobre facturas emitidas con la razón social de la ex Filial PETROCOMERCIAL, reconociendo los derechos y obligaciones adquiridas con nuestros clientes?.

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Base Jurídica: Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios: artículo 15, artículo 16 artículo 18, artículo 25. Absolución: La empresa pública PETROECUADOR EP en sus actividades de comercialización, podrá emitir las respectivas notas de crédito o de débito respecto de facturas emitidas con anterioridad en las cuales constaba la razón social de la ex PETROECUADOR.

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n n Oficio: 917012010OCON001668. n n

Consultante: RUTH MERCEDES TAPIA RUBIO.

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Referencia: IVA en aportes al capital.

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Consulta: ¿Cuál es el procedimiento legal para traspasar los activos como persona natural a la sociedad?.

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Base Jurídica: Ley de Régimen Tributario Interno artículo 54. Ley de Compañías artículo 10.

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Absolución: El procedimiento para realizar aportes de capital en especie a una sociedad mercantil, traslativos de dominio, se encuentra establecido y detallado para cada una de las especies de compañías, en la Ley de la materia. En todo caso, esta Administración Tributaria le recuerda a la consultante que e