n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 13 de Mayo de 2011 – R. O. No. 447

n n

n n

n
n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n
n741 Establécese el Programa para la Renovación de Equipos de Consumo Energético Ineficiente.
n
n752 Autorízase al Ministerio de Salud Pública, transfiera a favor de las pacientes con casos de tuberculosis drogoresistentes, un bono en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la población objetivo a las unidades de salud.
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n661 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.
n
n662 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la ingeniera Ximena Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social.
n
n663 Refórmase el Acuerdo N° 571 de 17 de enero del 2011.
n
n664 Concédese licencia con cargo a vacaciones al doctor José Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
nMINISTERIO DE FINANZAS:
n
n116 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 002 de 5 de enero del 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 20 de enero del 2011.
n
nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n11 115 Expídense las delegaciones y normas para regular el ejercicio de las mismas.
n
nCONSULTA DE AFORO:
n
nSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
nDGN-CGA-DVN-JNC-OF-0007 Relativo a la mercancía “Terex Cranes T 230 grúa hidráulica de 30 toneladas de capacidad. Marca: Terex Cranes, Modelo: T 230, FABRICANTE: Terex Cranes”, realizada por el señor Manuel Enrique Villalva Verdesoto en calidad de importador.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n016 Ratifícase la aprobación del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Estación de Servicio Santa Rosa, ubicada en la parroquia Santa Rosa, cantón Santa Rosa, provincia de El Oro.
n
nAGENCIA NACIONAL POSTAL:
n
n15-DE-ANP-2011 Derógase la Resolución N° 027-ANP-DE-2010 de 3 de agosto del 2010.
n
nCOMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX):
n
n8 Refórmase la Resolución N° 5 del COMEX, publicada en el Registro Oficial N° 428 de 15 de abril del 2011.
n
n
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n11-2011 R11 Expídese la Norma Técnica Provisional para Operativizar el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en lo referente a la operación aduanera de traslado de mercancías.
n
n
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nDéjase sin efecto y califícase a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2011-195 Arquitecto Rotman Marcelo Dávila Cisneros.
n
nSBS-INJ-2011-196 Ingeniero civil Luis Antonio de Guzmán Polanco.
n
nSBS-INJ-2011-208 Ingeniero comercial Tyrone Aníbal Portero Reyes.
n
nSBS-INJ-2011-209 Ingeniera comercial licenciada contadora pública autorizada Ivonne Alicia Repetto Dobronski.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n004-2011 Gobierno Municipal de El Chaco: De organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
n
nCantón Las Lajas: De cambio de denominación de Gobierno Municipal de Las Lajas, por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Las Lajas.
n
n
nFE DE ERRATAS:
n
nA la publicación del «Convenio de Mancomunidad» – Mancomunidad para la Conservación y Manejo del Bosque y Vegetación Protectora del Collay, Edición Especial, efectuada en la Edición Especial N° 140 del 3 de mayo del 2011.

n n


n

n n n No. 741 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República determina que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

n n

Que, el artículo 414 de la Constitución de la República señala que el Estado adoptará las medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la limitación de emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica;

n n

Que, el Plan Nacional del Buen Vivir 2009-2013 determina el cambio de la matriz energética cuyo objetivo es la reducción de la demanda de electricidad en el sector residencial mediante el uso de equipos de consumo energéticamente eficientes;

n n

Que, el 8 de septiembre del 2009, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 717 sobre Política Arancelaria, que en su artículo único extiende hasta diciembre 31 del 2011, el plazo previsto en el artículo 3 de la Decisión 695, permitiendo a los países miembros mantener un grado de flexibilidad en la aplicación de los niveles arancelarios del Arancel Externo Común, en tanto se establezca una política arancelaria comunitaria;

n n

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones creó el Comité de Comercio Exterior (COMEX) que, entre sus atribuciones le compete diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales o por sectores específicos de la economía;

n n

Que, la política industrial del Ecuador para el período 2008- 2012 señala que una de sus políticas es incorporar, desagregar, adaptar y asimilar nuevas tecnologías en los procesos productivos a través de estrategias para impulsar el uso eficiente de energías alternativas;

n n

Que, le corresponde al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable formular y coordinar la política energética del país, así como la gestión y el control de proyectos del sector eléctrico y garantizar el abastecimiento energético mediante la promoción de la energía renovable y eficiencia energética;

n n

Que, el artículo 2 de la Ley de Gestión Ambiental señala los principios a los que se sujeta la gestión ambiental; mientras que la 1etra e) del artículo 9 de la antedicha ley establece que corresponde al Ministerio de Ambiente determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental;

n n

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 495 de octubre 8 del 2010, promulgado en el Registro Oficial No. 304 de octubre 20 del 2010, señala que las entidades, organismos y empresas del sector público promoverán la incorporación progresiva de criterios y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, así como de desagregación tecnológica en sus proyectos y programas de pre inversión e inversión, conforme con las directrices que emita el Ministerio del Ambiente;

n n

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 645 de febrero 2 del 2011, promulgado en el Registro Oficial No. 385 de febrero 15 del 2011, transfirió las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones sobre residuos sólidos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda al Ministerio del Ambiente;

n n

Que, el Ministro de Finanzas, subrogante, mediante oficio No. MF-CGJ-2011-0799 de marzo 29 del 2011 dictaminó favorablemente para la emisión del presente decreto ejecutivo; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 147, número 5 de la Constitución de la República, la letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, la letra q) del artículo 72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Establézcase el Programa para la Renovación de Equipos de Consumo Energético Ineficiente, que se regula en el presente decreto ejecutivo.

n n

Artículo 2.- El Comité de Comercio Exterior (COMEX), con sujeción a las políticas de desarrollo productivo, sustitución estratégica de importaciones y de fomento de las exportaciones determinadas por el Consejo Sectorial de la Producción, dictará las resoluciones que correspondan para diferir, de manera temporal, la aplicación de las políticas arancelarias de las importaciones de partes y piezas para el ensamblaje o fabricación de equipos, a fin de coadyuvar al Programa para la renovación de aquellos de consumo energético ineficiente.

n n n

Artículo 3.- El Ministerio de Finanzas garantizará la provisión oportuna de los recursos económicos y financieros en el marco del programa para la renovación de equipos de consumo energético ineficiente del Proyecto No. 1: «Sustitución de Refrigeradoras», de conformidad con las siguientes condiciones:

n n

Se entregará un estímulo económico a los usuarios del sector residencial que consuman hasta 200 Kwh por mes, con el fin exclusivo de destinar estos recursos a renovar sus refrigeradores ineficientes por otras de alta eficiencia tipo A, de un volumen de enfriamiento entre 280 y 340 litros (10 a 12 pies cúbicos), según el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035:2009 y su Modificatoria 1.

n n

El estímulo económico será complementado con un apoyo financiero a través de un crédito directo a los usuarios, para cubrir los costos del financiamiento de las refrigeradoras nuevas.

n n

El Banco Nacional de Fomento administrará los fondos correspondientes a los estímulos económicos y financieros, para lo cual el Ministerio de Finanzas efectuará una asignación presupuestaria anual que permita cubrir los estímulos para cada uno de los cinco años de ejecución del programa, los desembolsos se harán directamente al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable y formarán parte del presupuesto de esta Cartera de Estado, quien los transferirá al Banco Nacional de Fomento para su administración, en los siguientes montos en dólares de los Estados Unidos de América: primer año, USD 14’300.000,00; segundo año, USD 17’100.000,00; tercer año, USD 27’300.000,00; cuarto año, USD 33’100.000,00; quinto año, USD 24’400.000,00. Lo cual permitirá la sustitución de alrededor de 330.000 refrigeradoras.

n n

El estímulo económico directo será el valor de doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 250,00) a aquellos usuarios que hayan sido beneficiarios de la tarifa de la dignidad durante los últimos doce meses; y, el valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200,00) a los usuarios que sin ser beneficiarios de la tarifa de la dignidad, no hayan superado durante los últimos doce meses el límite de consumo establecido. Como complemento también se otorgará un apoyo financiero a una tasa de interés preferencial del 5% anual y un plazo máximo de tres años destinado a cubrir la diferencia entre el costo total de la refrigeradora y el estímulo económico.

n n

Los valores correspondientes a estímulos y costos financieros entregados a los usuarios, serán recuperados por las empresas eléctricas de distribución a través de las planillas de consumos de energía eléctrica de dichos usuarios y transferidos al Banco Nacional de Fomento para continuar con la financiación de más equipos.

n n

Artículo 4.- El Ministerio de Industrias y Productividad en coordinación con el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, se encargarán de planificar, priorizar, valorar y asignar anualmente la cantidad de equipos eficientes en función a la demanda por área de concesión de las empresas eléctricas de distribución y la capacidad de la empresa proveedora de los equipos de consumo energético eficiente.

n n

Artículo 5.- El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable a través de las empresas eléctricas de distribución, será la institución autorizada para establecer, asignar, calificar y controlar todos los procesos operativos del presente programa en el ámbito de su competencia.

n n

Artículo 6.- El Ministerio de Ambiente se encargará de fomentar y guiar la implementación de los mecanismos e instrumentos formales de reducción de la contaminación ambiental, entre otros, relacionados al manejo de desechos peligrosos como son los hidroclorofluorocarbonados provenientes de los refrigerantes para prevenir su emisión a la atmósfera, así como de procesos de reciclaje, reuso y recuperación de los desechos provenientes de los equipos de consumo energético ineficiente que van a ser retiradas previo a su disposición final. Además, se encargará de la concienciación al sector industrial y a la población en general, posicionando efectivamente a la producción limpia y consumo sustentable, fomentada por el cambio tecnológico adquirido por el uso de equipos de consumo energético más eficientes, para que sea reconocida como una medida de mitigación del cambio climático que acarrea beneficios ambientales y socioeconómicos para el Ecuador por el uso más costo-eficiente de la energía y los recursos naturales.

n n

Artículo 7.- El sector productivo tanto de ensamblaje y producción de equipos de consumo energético ineficiente así como las empresas de fundición de chatarra se encargarán del proceso de transporte, despiece y disposición adecuada de los subproductos, en un proceso programado y acordado mediante convenio con los ministerios competentes.

n n

Artículo 8.- El programa durará el plazo de cinco años, de conformidad con su número 2 del artículo 3 del presente decreto ejecutivo, contados a partir de su promulgación en el Registro Oficial.

n n n

Artículo final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo encárguese a los ministerios de Industrias y Productividad, de Finanzas, de Electricidad y Energía Renovable y de Ambiente de acuerdo a sus competencias.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de abril del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 752 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador manda que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

n n

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas., sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral en salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.»;

n n

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República ordena: «Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.»;

n n

Que, el artículo 361 de la misma Constitución establece que: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector.»;

n n

Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prohíbe a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República;

n n

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 00000300, publicado en el Registro Oficial 254 del 10 de agosto del 2010, declara como prioridad de salud pública el control epidemiológico de la tuberculosis, para lo cual el Ministerio de Salud Pública es el responsable de establecer y controlar la aplicación de la normativa para la detección precoz, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica de esta patología;

n n

Que, la tuberculosis constituye un problema de salud pública a nivel mundial por la magnitud de la epidemia y por el alto impacto social y económico en la vida de las personas que la padecen. Es una enfermedad larga, costosa, que causa incapacidad, con alta mortalidad si la persona afectada no recibe el tratamiento adecuado y con la posibilidad de transmitirla a su familia, compañeros de trabajo o estudios, vecinos y todo aquel con quien mantiene contacto, pues se transmite de forma aérea, al toser, cantar o hablar;

n n

Que, la denominada tuberculosis resistente, obliga a tratamientos diarios por un período de 18 a 24 meses de duración que se dificulta más cuando se añade resistencia a los fármacos, razón por la cual el Ministerio de Salud Pública, por la preocupación que existe en relación a la epidemia mundial de tuberculosis multidrogoresistencia que afecta a una parte importante de la población ecuatoriana, ha elaborado el Proyecto «Hacia el Control de la Tuberculosis»;

n n

Que, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, ha validado el Proyecto «Hacia el Control de la Tuberculosis» que fue trabajado conjuntamente con el Programa de Protección Social del Ministerio de Inclusión Económica y Social; de igual manera, la Secretaría Nacional de Planificación (SENPLADES) ha otorgado la prioridad al indicado proyecto mediante oficio No. SENPLADES-SIPdap- 2011-197 de 30 de marzo del 2007; Que, es necesario adoptar la política de protección social, descrita en el Plan Nacional de Desarrollo; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la República, artículo 104 del Código de Planificación y Finanzas Públicas y artículo 11, letras a) y f) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Salud Pública para que como parte de la ejecución del Proyecto de Inversión «Hacia el Control de la Tuberculosis» transfiera a favor de las pacientes con casos de tuberculosis drogoresistentes, un bono en calidad de incentivo para elevar la asistencia de la población objetivo a las unidades de salud, con el propósito de cumplir con el tratamiento directamente observado, durante los 18 a 24 meses necesarios para la curación.

n n n

Artículo 2.- El bono consiste en la entrega de los valores que se indican a continuación, siempre que las personas beneficiarias cumplan con las condiciones de asistencia establecidas en el Proyecto «Hacia el Control de la Tuberculosis»:

n n n


n

n n n n n n Pacientes TB MDR n n n n

Asistencia a consulta y verificación de tratamiento diario recibido 26 días al mes

n n n n

Durante los 18 a 24 meses de duración del tratamiento

n n n Bono de USD $ 240 mensuales n n n n n n


n

n n n

Artículo 3.- El bono será entregado exclusivamente durante el plazo de ejecución del Proyecto «Hacia el Control de la Tuberculosis» 2011-2015.

n n

Artículo 4.- La entrega del bono estará financiada con los recursos destinados al Proyecto «Hacia el Control de la Tuberculosis» correspondientes al presupuesto institucional del Ministerio de Salud Pública.

n n

Artículo 5.- El Ministerio de Salud Pública, a través del Programa Nacional de Control de Tuberculosis, establecerá las guías, instructivos, medios de entrega y acuerdos necesarios para la ejecución del proyecto y la realización de las transferencias e informará de sus resultados a los ministerios de Salud Pública y de Coordinación de Desarrollo Social, así como a la Secretaría Nacional de Planificación.

n n n

Artículo final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministerio de Salud Pública.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de mayo del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 661 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 9722 del 30 de marzo del 2011 a favor del economista Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, relacionado con su desplazamiento a Bogotá- Colombia del 3 al 5 del mes presente, para asistir a la LXIV Sesión Ordinaria del Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas FLAR; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Diego Borja Cornejo, Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador, quien se desplazó a la ciudad de Bogotá-Colombia del 3 al 5 de abril del 2011, con el objeto de asistir a la LXIV Sesión Ordinaria del Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas FLAR.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- El FLAR financió los pasajes aéreos y viáticos del economista Diego Borja Cornejo.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a martes, 19 de abril del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n n No. 662 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 9941 del 14 de abril del 2011 a favor de la ingeniera Ximena Mercedes Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social, para su desplazamiento a Santo Domingo-República Dominicana del 8 al 11 de mayo próximo, a fin de participar en el II Foro Internacional de Santo Domingo, denominado «Democracia, Desarrollo y Cohesión Social y Seguridad en América Latina»; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas a1 Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, ingeniera Ximena Ponce León, quien participará en el II Foro Internacional de Santo Domingo, «Democracia, Desarrollo y Cohesión Social y Seguridad en América Latina», en Santo Domingo, República Dominicana del 8 al 11 de mayo del 2011.

n n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos de movilización y hospedaje serán cubiertos por las instituciones que organizan el evento.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a martes, 19 de abril del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 663 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Acuerdo No. 571 de 17 de enero del 2011, se reestructuró la Secretaría Nacional de la Administración Pública, creándose la Subsecretaría de Innovación y Gestión Es