n

REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 11 de Mayo de 2011 – R. O. No. 445

n n

n

n
nASAMBLEA NACIONAL
n
nEL PLENO
n
nLEY:
n
nLey OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas – CĆ³digo de la Democracia – y a la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana que Regulan la Revocatoria del Mandato.
nFUNCIƓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n
n738 NĆ³mbrase al economista Santiago LeĆ³n Abad, Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
n
n739 RefĆ³rmase el Reglamento sustitutivo para la regulaciĆ³n de los precios de los derivados de los hidrocarburos.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE COORDINACIƓN DE LOS SECTORES ESTRATƉGICOS:
n
n012-2011 Autorƭzase las vacaciones del doctor Rafael Poveda Bonilla y encƔrgase la Secretarƭa TƩcnica al licenciado Carlos Alvear GuzmƔn.
n
n013-2011 DeclƔrase licencia para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior al licenciado Jorge Estrella, Asesor Ministerial.
n
nMINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGƍA RENOVABLE:
n
n000170 EncĆ”rgase este Ministerio a la ingeniera Claudia Otero NarvĆ”ez, Subsecretaria de GestiĆ³n de
nProyectos.
n
n172 ExpĆ­dese el Instructivo para el pago de los valores establecidos por servicio de alimentaciĆ³n al personal de esta Cartera de Estado.
n
nEXTRACTOS:
n
nPROCURADURƍA GENERAL DEL ESTADO:
n
nExtractos de consultas de la SubdirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica del mes de febrero del 2011.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n013 RatifĆ­case la aprobaciĆ³n del diagnĆ³stico y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto EstaciĆ³n de Servicio Carchipulla, ubicado en la parroquia Balao, cantĆ³n Balao, provincia del Guayas emitida por la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Ambiental del Ministerio de EnergĆ­a y Minas.
n
nAGENCIA NACIONAL POSTAL:
n
n14-DE-ANP-2011 EmĆ­tese el Reglamento de Registro de Operadores Postales.
n
nCOMITƉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX):
n
n9 DifĆ­erese a 0% ad-valĆ³rem el Arancel Nacional de Importaciones, expedido mediante Decreto Ejecutivo 592, publi-cado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 15 de octubre del 2007.
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
nGobierno Municipal del CantĆ³n Ventanas: Sustitutiva del uso de espacio y vĆ­a pĆŗblica.

n

n n

n PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA n

n n

n n

n Oficio No. T.5874-SNJ-11-665 n

n n

n Quito, 28 de abril de 2011 n

n n

n Ingeniero n

n HUGO E. DEL POZO BARREZUETA n

n Director del Registro Oficial n

n Presente n

n n

n De mi consideraciĆ³n: n

n n

n

Mediante oficio No. PAN-FC-011-0397 de marzo 31 del presente aƱo, el arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional, puso a consideraciĆ³n del seƱor Presidente de la RepĆŗblica el proyecto de Ā«LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLƍTICAS -CƓDIGO DE LA DEMOCRACIA- Y A LA LEY ORGƁNICA DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA QUE REGULAN LA REVOCATORIA DEL MANDATOĀ».

n

n n

n

Dicho proyecto fue sancionado por el Primer Mandatario el dĆ­a 28 de abril de 2011, por lo que, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 137 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 63 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, remito a usted la mencionada ley en original, en copia certificada, asĆ­ como el certificado de discusiĆ³n, para su correspondiente promulgaciĆ³n en el Registro Oficial.

n

n n

n n

n

Adicionalmente, agradecerĆ© a usted que, una vez realizada la respectiva publicaciĆ³n, se sirva remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.

n

n n

n n

n Atentamente, n

n n

n n

n

f.) Dr. Alexis Mera Giler, Secretario Nacional JurĆ­dico.

n

n n

n REPƚBLICA DEL ECUADOR n

n n

n ASAMBLEA NACIONAL n

n n

n CERTIFICACIƓN n

n n

n

En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, certifico que el proyecto de LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLƍTICAS -CƓDIGO DE LA DEMOCRACIA- Y A LA LEY ORGƁNICA DE PARTICIPACIƓN CIUDADANA QUE REGULAN LA REVOCATORIA DE MANDATO, fue discutido y aprobado en las siguientes fechas:

n

n n

n PRIMER DEBATE: 10-Febrero-2011 n

n n

n SEGUNDO DEBATE: 29-Marzo-2011 n

n n

n Quito, 31 de marzo de 2011 n

n n

n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General. n

n n

n REPƚBLICA DEL ECUADOR n

n n

n ASAMBLEA NACIONAL n

n n

n EL PLENO n

n n

n CONSIDERANDO: n

n n

n

Que, el artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el ejercicio de los derechos se regirĆ”n por varios principios; entre otros, los que disponen que ninguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionales;

n

n n

n

Que, para el ejercicio de los derechos y las garantĆ­as constitucionales no se exigirĆ”n condiciones o requisitos que no estĆ©n establecidos en la ConstituciĆ³n o la Ley; y que, el contenido de los derechos se desarrollarĆ” de manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆ­ticas pĆŗblicas, determinando la obligatoriedad al Estado de generar y garantizar las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio;

n

n n

n

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 61 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dentro de los derechos de participaciĆ³n, determina que todo ecuatoriano o ecuatoriana, goza del derecho de revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elecciĆ³n popular;

n

n n

n

Que, el artĆ­culo 83 numeral 17, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prevĆ© que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianos y ecuatorianas, participar en la vida polĆ­tica, cĆ­vica y comunitaria del paĆ­s, de manera honesta y transparente;

n

n n

n

Que, el segundo inciso del ArtĆ­culo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la participaciĆ³n de la ciudadanĆ­a en todos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

n

n n

n

Que, el ArtĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana determina que estĆ” garantizado por el Estado y son mecanismos de democracia directa la iniciativa popular normativa, el referĆ©ndum, la consulta popular y la revocatoria del mandato;

n

n n

n

Que, el numeral 5 del ArtĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas establece que este cuerpo legal dentro de su Ć”mbito, desarrolla las normas constitucionales relativas a la implementaciĆ³n de los mecanismos de democracia directa;

n

n n

n

Que, el ejercicio de la democracia representativa, participativa y deliberativa es un proceso que se construye con el concurso de gobernantes y gobernados, facilitando los procesos de una participaciĆ³n responsable y reflexiva;

n

n n

n

Que, en el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n y, concretamente en el de la revocatoria del mandato, debe evitarse una instrumentalizaciĆ³n que afecte el orden de estabilidad, sostenibilidad y buen gobierno en los diferentes territorios y en los diferentes niveles de gobierno;

n

n n

n

Que, se ha producido la urgente necesidad de armonizar la normativa electoral y de participaciĆ³n ciudadana en la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas publicada en el Registro Oficial No. 578 de 27 de abril del 2009 y la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, publicada en el Registro Oficial No. 175 del 20 de abril del 2010, a fin de precautelar y garantizar el ejercicio de los derechos de participaciĆ³n ciudadana y la institucionalidad del Estado;

n

n n

n

Que, el ArtĆ­culo 120 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el ArtĆ­culo 9, numeral 6 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, atribuyen a la Asamblea Nacional la facultad de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes; asĆ­ como la interpretaciĆ³n de leyes con carĆ”cter generalmente obligatorio; y,

n

n n

n

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

n

n n

n LEY ORGƁNICA REFORMATORIA A LA n

n LEY ORGƁNICA ELECTORAL Y DE n

n

ORGANIZACIONES POLITICAS -CƓDIGO DE LA DEMOCRACIA- Y A LA LEY ORGƁNICA DE PARTICIPACION CIUDADANA QUE REGULAN LA REVOCATORIA DE MANDATO

n

n n

n

ArtĆ­culo 1.- En la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas -CĆ³digo de la DemocraciarefĆ³rmense los siguientes artĆ­culos:

n

n n

n

1.- El ArtĆ­culo 182 dirĆ”:

n

n n

n

ā€œArtĆ­culo 182.- La ciudadanĆ­a para proponer una enmienda constitucional, reforma constitucional, una iniciativa legislativa, procesos de consulta popular y procesos de revocatoria del mandato, deberĆ” entregar respaldos con los nombres y apellidos, nĆŗmero de cĆ©dula de identidad y las firmas o huellas digitales de las personas que apoyan la propuesta.ā€

n

n n

n

2.- El artĆ­culo 183 dirĆ”:

n

n n

n

ā€œArtĆ­culo 183.- El Consejo Nacional Electoral, en los casos que correspondan, una vez recibida la peticiĆ³n por parte de las y los proponentes, solicitarĆ” que en el plazo de tres dĆ­as la SecretarĆ­a de la Asamblea Nacional certifique la fecha de presentaciĆ³n de la propuesta de iniciativa popular normativa. En los casos que corresponda de acuerdo a la ConstituciĆ³n y la ley se enviarĆ” la propuesta a la Corte Constitucional para que determine la constitucionalidad de la misma.ā€

n

n n

n

3.- El artĆ­culo 184 dirĆ”:

n

n n

n

ā€œArtĆ­culo 184.- El Consejo Nacional Electoral, una vez que conozca el decreto ejecutivo con la decisiĆ³n de la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, de la Asamblea Nacional o de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, o acepte la solicitud presentada por la ciudadanĆ­a y con el dictamen previo de la Corte Constitucional, en los casos que amerite, convocarĆ” en el plazo de quince dĆ­as a referĆ©ndum o consulta popular, que deberĆ” efectuarse en el plazo de sesenta dĆ­as.ā€

n

n n

n

4.- El ArtĆ­culo 199 dirĆ”:

n

n n

n

ā€œArtĆ­culo 199.- Los electores podrĆ”n revocar el mandato a las autoridades de elecciĆ³n popular.

n

n n

n

La solicitud de revocatoria del mandato podrĆ” presentarse una vez cumplido el primero y antes del Ćŗltimo aƱo del perĆ­odo para el que fue electa la autoridad cuestionada. Durante el perĆ­odo de gestiĆ³n de una autoridad podrĆ” realizarse sĆ³lo un proceso de revocatoria del mandato, se considerarĆ” que el proceso ha concluido cuando la autoridad electoral proclame los resultados y sean notificados al Ć³rgano correspondiente para que Ć©ste actĆŗe de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales. La solicitud y el proceso de revocatoria deberĆ”n cumplir con lo previsto en la ley que regula la participaciĆ³n ciudadana.ā€

n

n n

n

5.- El artĆ­culo 200 dirĆ”:

n

n n

n

ā€œArtĆ­culo 200.- El Consejo Nacional Electoral procederĆ” a la verificaciĆ³n de los respaldos en un plazo de quince dĆ­as. De ser Ć©stos calificados y cumplidos los demĆ”s requisitos, convocarĆ” en el plazo de quince dĆ­as a la realizaciĆ³n del proceso revocatorio, que se realizarĆ” mĆ”ximo en los sesenta dĆ­as siguientes.

n

n n

n

La solicitud de revocatoria serĆ” rechazada si no cumple lo previsto en la ley que regula la participaciĆ³n ciudadana. De encontrarse que existen irregularidades el Consejo Nacional Electoral trasladarĆ” el informe respectivo a la autoridad competente, segĆŗn sea el caso.ā€

n

n n

n

6.- Luego del ArtĆ­culo 202, agregar un artĆ­culo innumerado que dirĆ”:

n

n n

n

ā€œArtĆ­culoā€¦.- La campaƱa para la revocatoria del mandato no tendrĆ” financiamiento pĆŗblico. El gasto electoral que realicen los sujetos polĆ­ticos tendrĆ” los mismos lĆ­mites seƱalados en esta Ley para cada autoridad de elecciĆ³n popular.

n

n n

n

Las autoridades no podrĆ”n utilizar recursos ni medios pĆŗblicos en la campaƱa del proceso de revocatoria.

n

n n

n

El Consejo Nacional Electoral dispondrĆ” que los medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos de la respectiva circunscripciĆ³n territorial concedan equitativamente espacios, para que los proponentes y las autoridades a quienes se solicite la revocatoria realicen sus intervenciones.

n

n n

n

Los medios de comunicaciĆ³n social privados y comunitarios de la respectiva circunscripciĆ³n territorial, tendrĆ”n la obligaciĆ³n de realizar y propiciar debates con los sujetos intervinientes en el proceso de revocatoria, para fines informativos. Esto serĆ” reglamentado y verificado por el Consejo Nacional Electoral.ā€

n

n n

n

7.- El ArtĆ­culo 214 dirĆ”:

n

n n

n

ā€œArtĆ­culo 214.- Para cada proceso electoral las organizaciones polĆ­ticas que actĆŗen conjunta o separadamente, mediante alianza o no, deberĆ”n inscribir ante el Consejo Nacional Electoral al representante o procurador comĆŗn en caso de alianzas, asĆ­ como un responsable del manejo econĆ³mico de la campaƱa, hasta la fecha de inscripciĆ³n de la candidatura; y su nombramiento tendrĆ” duraciĆ³n incluso hasta despuĆ©s de la campaƱa cuando haya justificado fehacientemente la recepciĆ³n y uso de los fondos de la misma.

n

n n

n

En el caso de las instituciones de democracia directa, sea esta consulta popular, referĆ©ndum o revocatoria del mandato, los sujetos polĆ­ticos designarĆ”n un responsable del manejo econĆ³mico de la respectiva campaƱa.ā€

n

n n

n

8.- SustitĆŗyase el ArtĆ­culo 292, por el siguiente:

n

n n

n

Ā«ArtĆ­culo 292.- Las personas que teniendo la obligaciĆ³n de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serĆ”n multadas con el equivalente al diez por ciento de una remuneraciĆ³n mensual unificada. Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, serĆ” multado con el equivalente al quince por ciento de una remuneraciĆ³n mensual bĆ”sica unificada.

n

n n

n

No incurren en las faltas previstas en este artĆ­culo:

n

n n

n Quienes no pueden votar por mandato legal; n

n n

n

Quienes no pudieren votar por motivo de salud o por impedimento fĆ­sico comprobados con el certificado de un facultativo mĆ©dico del Sistema Nacional de Salud PĆŗblico o Privado;

n

n n

n

Quienes hayan sufrido calamidad domƩstica grave ocurrida en el dƭa de las elecciones o hasta ocho dƭas antes;

n

n n

n

Quienes, en el dĆ­a de las elecciones, se ausenten o lleguen al paĆ­s, asĆ­ como aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional; y,

n

n n

n

Quienes por tener voto facultativo, no estĆ”n a obligados a votar, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 62 numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

n

n n

n

Las personas incursas en estas faltas podrĆ”n presentar los documentos que justifiquen su omisiĆ³n en el organismo electoral desconcentrado del Consejo Nacional Electoral de la circunscripciĆ³n electoral respectiva. De acuerdo con la normativa reglamentaria que el Consejo Nacional Electoral expida para el efecto, los organismos electorales desconcentrados del Consejo Nacional Electoral, procederĆ”n al cobro de las multas respectivas; de su resoluciĆ³n se podrĆ” impugnar ante el Consejo Nacional Electoral en la vĆ­a administrativa; de esta decisiĆ³n se podrĆ” apelar ante el Tribunal Contencioso Electoral, de conformidad con las normas contenidas en este CĆ³digo.Ā»

n

n n

n

ArtĆ­culo 2.- En la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana refĆ³rmese los siguientes artĆ­culos:

n

n n

n

1.- El artĆ­culo 25 dirĆ”:

n

n n

n

ā€œArt. 25.- Revocatoria del mandato.- Las electoras y electores podrĆ”n revocar democrĆ”ticamente el mandato a las autoridades de elecciĆ³n popular por incumplimiento de su plan de trabajo, de las disposiciones legales relativas a la participaciĆ³n ciudadana y las demĆ”s funciones y obligaciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley correspondiente a cada una de las dignidades de elecciĆ³n popular.

n

n n

n

La solicitud de revocatoria del mandato solamente podrĆ” presentarse una vez cumplido el primer aƱo de gestiĆ³n y antes del Ćŗltimo. Durante el periodo de gestiĆ³n de una autoridad podrĆ” realizarse solo un proceso de revocatoria del mandato. PodrĆ”n presentar esta solicitud las electoras y electores que estĆ©n empadronados en la circunscripciĆ³n respectiva de la autoridad a la que se pretende revocar el mandato.

n

n n

n

Una persona o sujeto polĆ­tico podrĆ” presentar por una sola vez la solicitud de revocatoria del mandato.ā€

n

n n

n

2.- A continuaciĆ³n del ArtĆ­culo 25, agregar un artĆ­culo innumerado que dirĆ”:

n

n n

n ā€œArtĆ­culo Innumerado.- Requisitos de admisibilidad: n

n n

n

ComprobaciĆ³n de la identidad del proponente y que este en ejercicio de los derechos de participaciĆ³n;

n

n n

n

DemostraciĆ³n de no encontrarse incurso en alguna de las causales que lo inhabiliten; y,

n

n n

n

La DeterminaciĆ³n clara y precisa de los motivos por los cuales se solicita la revocatoria la misma que servirĆ” de base para la recolecciĆ³n de firmas y el proceso de revocatoria;

n

n n

n

En el proceso de admisiĆ³n se notificarĆ” a la autoridad adjuntando una copia de la solicitud y se le otorgarĆ” siete dĆ­as de tĆ©rmino para impugnar en forma documentada la solicitud por no reunir los requisitos de admisibilidad.

n

n n

n

El CNE tendrƔ un tƩrmino de siete dƭas para admitir o negar la solicitud de revocatoria presentada.

n

n n

n

3.- SustitĆŗyase el primer inciso del artĆ­culo 26 de la siguiente forma:

n

n n

n

ā€œArtĆ­culo 26.- La solicitud de revocatoria deberĆ” tener un respaldo proporcional al nĆŗmero de los electores inscritos en el padrĆ³n de la correspondiente circunscripciĆ³n, de acuerdo con lo siguiente:

n

n n

n

El veinticinco por ciento (25%) de respaldos para las circunscripciones de hasta 5.000 electores;

n

n n

n

El veinte por ciento (20%) de respaldos para las circunscripciones de 5.001 hasta 10.000 electores;

n

n n

n

El diecisiete punto cinco por ciento (17,5%) de respaldos para las circunscripciones de 10.001 hasta 50.000 electores;

n

n n

n

El quince por ciento (15%) respaldos para las circunscripciones electorales de 50.001 a 150.000 electores;

n

n n

n

El doce punto cinco por ciento (12,5%) de respaldos para las circunscripciones de 150.001 a 300.000 electores; y,

n

n n

n n

n

El diez por ciento (10%) para las circunscripciones de mĆ”s de 300.000 electores.ā€

n

n n

n

4.- A continuaciĆ³n del ArtĆ­culo 26, aƱƔdase un artĆ­culo innumerado que dirĆ”:

n

n n

n

ā€œArtĆ­culo Innumerado.- Las autoridades ejecutivas de cada nivel de gobierno no podrĆ”n impulsar ni promover ni participar en la campaƱa de revocatoria del mandato de los Ć³rganos legislativos, ni viceversa.ā€

n

n n

n

5.- SustitĆŗyase el ArtĆ­culo 27 por el siguiente:

n

n n

n

Ā«ArtĆ­culo 27.- TrĆ”mite del proceso de revocatoria del mandato.- La solicitud de formularios para la recolecciĆ³n de firmas, a efecto de la revocatoria del mandato de una autoridad de elecciĆ³n popular, se la presentarĆ” al Consejo Nacional Electoral y deberĆ” contener la motivaciĆ³n que la respalde de manera clara y precisa justificando las razones en las que se sustenta la solicitud. La motivaciĆ³n no podrĆ” cuestio