REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 11 de Mayo de 2011 – R. O. No. 445

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SUPLEMENTO

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nFUNCIƓN EJECUTIVA
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nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
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nEXTRACTOS:
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nExtractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del Servicio de Rentas Internas, correspondientes a los meses de julio y agosto del 2010,
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nORDENANZA MUNICIPAL:
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nIlustre Concejo Cantonal de DurĆ”n: Reforma a la Ordenanza de catastro y avalĆŗo bienal 2008-2009 de la propiedad inmobiliaria urbana del cantĆ³n DurĆ”n, con vigencia para el bienio 2010-2011.

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EXTRACTOS DE LAS ABSOLUCIONES DE LAS CONSULTAS FIRMADAS POR EL DIRECTOR

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GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JULIO Y

n AGOSTO DEL 2010 n n n 01 de julio del 2010 n n n n Oficio: 917012010OCON001151. n n

Consultante: EDWIN RAMIRO SALVADOR TORRES.

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Referencia: IVA e Impuesto a la Renta actividades de construcciĆ³n.

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Consulta: ĀæCĆ³mo realizo la declaraciĆ³n del IVA del mes de diciembre del 2009 en vista de que no se realizaron todavĆ­a compras para el contrato y por lo tanto del valor del IVA tendrĆ­a que devolver el 70% de diferencia luego de la retenciĆ³n; y, en enero del aƱo siguiente que realizo mis compras con que valor a cruzar ese IVA ya pagado?.

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Resulta que a diciembre obtengo un ingreso que no es real de USD $ 128.822,63 por lo que causarĆ­a un impuesto a la renta irreal de acuerdo a la tabla de cĆ”lculo para persona natural no obligada a llevar contabilidad, tomando en cuenta que el ingreso real como tal es de 8% considerando todos los gastos que conllevan la realizaciĆ³n del proyecto.

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Base JurĆ­dica: CĆ³digo Civil: artĆ­culo 1930.

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Ley del RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 7, artĆ­culo 19, artĆ­culo 20, artĆ­culo 21, artĆ­culo 28, artĆ­culo 61.

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Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley del RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 34, artĆ­culo 35, artĆ­culo 36, artĆ­culo 38.

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AbsoluciĆ³n: El seƱor Edwin Ramiro Salvador Torres tiene la obligaciĆ³n de emitir y entregar el comprobante de venta respectivo por concepto del contrato para la prestaciĆ³n de servicios celebrado con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, en el momento en que se perfeccione el contrato, esto es, cuando se haya verificado la aprobaciĆ³n del contratante, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1930 del CĆ³digo Civil, pues es en este momento cuando se causa el IVA. En tal virtud, el consultante deberĆ” declarar el IVA percibido en el periodo en que se haya causado que forzosamente serĆ” posterior al perĆ­odo en el cual se celebrĆ³ el contrato.

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Por otra parte, en lo que tiene que ver con el impuesto a la renta relativo al caso consultado, la AdministraciĆ³n Tributaria manifiesta lo siguiente:

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Si el sujeto pasivo manejĆ³ contabilidad en el ejercicio 2009, y registrĆ³ sus operaciones bajo el mĆ©todo de ā€œporcentaje de terminaciĆ³nā€, deberĆ” pagar el impuesto a la renta que corresponda al valor del contrato, parte en el ejercicio econĆ³mico 2009 y en parte en el 2010, en funciĆ³n de los costos incurridos para la ejecuciĆ³n de la obra, es decir, registrando el valor percibido por el contrato, como ingreso gravado proporcionalmente al trabajo terminado;

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Si el sujeto pasivo manejĆ³ contabilidad en el ejercicio 2009, y registrĆ³ sus operaciones bajo el mĆ©todo de ā€œobra o contrato terminadoā€, este deberĆ” registrar como ingreso valor percibido por concepto del contrato, en el aƱo en que se termine de ejecutar la obra, y no en el aƱo 2009;

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Si el sujeto pasivo no hubiere llevado contabilidad en el periodo 2009, tendrĆ” que registrar el valor total percibido por concepto del contrato celebrado con el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, como ingreso gravado en el ejercicio econĆ³mico 2009.

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n n n Oficio: 917012010OCON001154. n n

Consultante: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO COOPROGRESO LTDA.

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Referencia: ReinversiĆ³n de utilidades.

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Consulta: ĀæLa Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Cooprogreso desea reinvertir las utilidades del ejercicio econĆ³mico 2009 y destinarlas al otorgamiento de crĆ©ditos productivos en el ejercicio econĆ³mico 2010 para lo cual necesita saber si los crĆ©ditos otorgados a microempresarios son considerados crĆ©ditos productivos o a su vez indicar que se considera crĆ©dito productivo?.

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ĀæLas declaraciones de impuestos presentadas al SRI a las que hacen referencia el literal d) del Art. 47 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno se refiere a la declaraciĆ³n del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a la Renta o a las dos declaraciones de impuestos (IVA e Impuesto a la Renta) y de cuantos periodos debemos solucionar?.

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ĀæEn el caso de que un solicitante de crĆ©dito sea un contribuyente RISE, cuantas cuotas debemos solicitar para el anĆ”lisis del crĆ©dito?.

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Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: artĆ­culo 13.

n n Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 37. n n

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 51.

n n Circular: NAC-DGECCGC09-00007. n n

Libro I de la CodificaciĆ³n de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, artĆ­culo 8 del TĆ­tulo VI, CapĆ­tulo VIII.

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AbsoluciĆ³n: Para que la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Cooprogreso se beneficie de la reducciĆ³n de 10 puntos porcentuales en la tarifa del impuesto a la renta por efectos de reinversiĆ³n, debe destinar el monto de sus utilidades cuya inversiĆ³n se pacte, al otorgamiento de crĆ©ditos productivos entendiĆ©ndose esto como la concesiĆ³n de financiamiento a distintos sectores, en los tĆ©rminos definidos por los literales a) y c) del Art. 8 del TĆ­tulo VI, CapĆ­tulo VIII, Libro I de la CodificaciĆ³n de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 292 del 23 de julio de 1982, esto es, comprendiĆ©ndose entre ellos a los microcrĆ©ditos. Se excluyen por tanto, a las utilidades destinadas al otorgamiento de crĆ©ditos para consumo y vivienda.

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El literal d) del Art. 51 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 374 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 209 del 8 de junio del 2010, exige que el solicitante del crĆ©dito o prestatario se encuentre inscrito en el RUC. Esto no equivale a que se tenga que exigir por parte de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Cooprogreso la acreditaciĆ³n de tal hecho. Sin embargo, la mencionada cooperativa se encuentra en absoluta libertad para adoptar polĆ­ticas internas para este efecto e incluso para efectos de calificaciĆ³n de riesgo o anĆ”lisis del crĆ©dito, sin que la AdministraciĆ³n Tributaria deba pronunciarse sobre los periodos respecto de los cuales la sociedad prestamista debe (si asĆ­ lo desea) exigir las copias de las declaraciones impositivas presentadas por los solicitantes de su financiamiento.

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La tercera inquietud quedĆ³ absuelta con la respuesta del punto anterior.

n n n n 07 de julio del 2010 n n n n Oficio: 917012010OCON001166. n n

Consultante: CORPORACIƓN NACIONAL DE ELECTRIFICACIƓN S. A.

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Referencia: Autoconsumo y retenciones.

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Consulta: ā€œĀæEs procedente, o no que CNL CORPORACIƓN NACIONAL DE ELECTRIFICACIƓN S. A., persona jurĆ­dica de derecho privado: a) Emita facturaciĆ³n por autoconsumo de energĆ­a; y, EfectuĆ© las retenciones entre las regionales que la conforman?ā€.

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Base JurĆ­dica: Mandato Constituyente No. 15, DisposiciĆ³n Transitoria Tercera.

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La Ley de CompaƱƭas: artƭculo 337, artƭculo 339, artƭculo 341.

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Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 53, artĆ­culo 55, artĆ­culo 60, artĆ­culo 61, artĆ­culo 64.

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Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 166.

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AbsoluciĆ³n: La CORPORACIƓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A., CNL, tiene la obligaciĆ³n de emitir el comprobante de venta respectivo por concepto de autoconsumo de energĆ­a elĆ©ctrica aĆŗn cuando la normativa tributaria califique la transferencia de este bien como gravada con tarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado.

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Adicionalmente, la AdministraciĆ³n Tributaria manifiesta que no cabe la retenciĆ³n en la fuente por parte de la CORPORACIƓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A., CNL, a sus regionales por cuanto cada una de ellas no comporta una persona jurĆ­dica distinta a CNL ni constituyen sujetos pasivos o agentes econĆ³micos independientes. Tampoco tendrĆ”n estas que facturar debido a que no existe transferencia de bien ni prestaciĆ³n de servicios.

n n n n 23 de julio del 2010 n n n Oficio: 917012010OCON001307. n n

Consultante: BANANA LIGHT BANALIGHT C. A.

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Referencia: Impuesto a la Renta.

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Consulta: ĀæDebe ser BANANA LIGHT BANALIGHT C. A. -constituyente del fideicomiso de administraciĆ³n de flujos de pagos y de garantĆ­a, esto es, quien aportĆ³ los bienes que conforman el patrimonio del fideicomiso, realiza la actividad econĆ³mica comercial y genera los flujos para el pago de sus obligaciones con los bancos acreedores-, la que realice la declaraciĆ³n y pago del 25% del impuesto a la renta y del anticipo al impuesto a la renta o debe ser el PROPIETARIO FIDUCIARIO de un FIDEICOMISO EN GARANTƍA Y ADMINISTRACIƓN DE FLUJOS-que Ćŗnicamente tiene la TENENCIA Y TITULARIDAD JURƍDICA DE LOS BIENES en garantĆ­a de ACREEDORES, con las instrucciones previstas en dicho documento, como es, pagar a los acreedores, que lo que recibe son parte de los flujos que se generan en BANALIGHT mĆ”s el valor generado por arrendamiento de cien metros de terreno ubicado en uno de los solares que forman parte del fideicomiso, debidamente autorizado por los mismos acreedores y condicionado a que dicho canon de arriendo sirva como otra fuente de pago de las obligaciones adeudadas-?.

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Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 36, artĆ­culo 98.

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Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 68, artĆ­culo 76.

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AbsoluciĆ³n: En el caso consultado, corresponde al FIDEICOMISO BANANA LIGHT cumplir con sus obligaciones de declarar el impuesto a la renta y de pagar el mismo cuando corresponda; sin embargo, no tendrĆ” que pagar el anticipo del mencionado impuesto siempre que se trate de un fideicomiso cuyo objeto sea la administraciĆ³n de flujos, la garantĆ­a de obligaciones, o que no genere actividad comercial. Si es el caso que el FIDEICOMISO BANANA LIGHT no obtiene ingreso alguno deberĆ” reflejarlo asĆ­ en sus declaraciones impositivas.

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Por su parte, la CompaƱƭa BANANA LIGHT BANALIGHT C. A. deberĆ” registrar como ingresos los flujos que genere para el pago de los acreedores quienes a su vez harĆ”n lo propio cuando dichos flujos les sean transferidos en concepto del pago de sus crĆ©ditos, pero en ningĆŗn caso serĆ”n reputados como renta del fideicomiso.

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n n Oficio: 917012010OCON001325. n n

Consultante: CONSEJO NACIONAL DE JUNTAS PARROQUIALES RURALES DEL ECUADOR CONAJUPARE.

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Referencia: RetenciĆ³n para los vocales de las Juntas Parroquiales.

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Consulta: ĀæLos miembros o Vocales de las Juntas Parroquiales Rurales cumplen o no con los presupuestos del hecho generador del impuesto al IVA en los tĆ©rminos contemplados en los Arts. 52 y 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y si estos Dignatarios electos por votaciĆ³n popular son o no sujetos pasivos o agentes de percepciĆ³n y agentes de retenciĆ³n. A su vez, si es procedente la exigencia de la obligaciĆ³n seƱalada en el artĆ­culo 64 de la citada ley; de ser el caso, si la Junta Parroquial Rural a (SIC) resuelto pagar por concepto de dietas el 35% debe constar como subtotal o total incluido el IVA?.

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Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: artĆ­culo 238, artĆ­culo 255.

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Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 52, artĆ­culo 56, artĆ­culo 58, artĆ­culo 61, artĆ­culo 63, artĆ­culo 64.

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Ley OrgĆ”nica de las Juntas Parroquiales: artĆ­culo 13. Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de UnificaciĆ³n y HomologaciĆ³n de las Remuneraciones del Sector PĆŗblico: artĆ­culo 5.

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Reglamento General a la Ley OrgƔnica de Juntas Parroquiales: artƭculo 32.

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Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 112, artĆ­culo 140, artĆ­culo 141, artĆ­culo 145, artĆ­culo 148, artĆ­culo 158. Reglamento de Comprobantes de Venta y de RetenciĆ³n: artĆ­culo 5, artĆ­culo 6.

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Ley de Registro ƚnico de Contribuyentes: artƭculo 3.

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ResoluciĆ³n: NAC-DGER2007-0391: artĆ­culo 1, artĆ­culo 2 y artĆ­culo 3.

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AbsoluciĆ³n: La ConstituciĆ³n Ecuatoriana en los artĆ­culos 238 y 255 establece que son gobiernos autĆ³nomos descentralizados, las juntas parroquiales rurales y Ć©stas se conformarĆ”n por vocales de elecciĆ³n popular y, conforme lo establece el artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, se excluye del servicio civil, razĆ³n por la que no pueden considerarse en funcionarios con relaciĆ³n de dependencia.

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El hecho que los vocales de las juntas parroquiales rurales tengan la obligaciĆ³n de concurrir a las sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, con el fin de cumplir sus funciones pĆŗblicas y que reciban por ello, como contraprestaciĆ³n, una remuneraciĆ³n, conlleva a que estos vocales estĆ©n prestando un servicio gravado con el IVA, puesto que Ć©stos estĆ”n realizando una actividad, labor o trabajo, concretada en una obligaciĆ³n de hacer, sin relaciĆ³n laboral a favor de un tercero (la junta parroquial rural) a cambio de un precio en dinero, denominado ā€œdietaā€.

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Esta prestaciĆ³n de servicio gravada con IVA, realizada por los vocales de las juntas parroquiales rurales por su concurrencia a las sesiones de las mencionadas juntas, no se encuentra contemplada en los supuestos taxativos del segundo inciso del artĆ­culo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno; por lo que, la tarifa de IVA serĆ” del 12%; y, conforme el artĆ­culo 64 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, dichos vocales tienen la obligaciĆ³n de emitir y entregar al beneficiario del servicio el respectivo comprobante de venta, de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Venta y de RetenciĆ³n.

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Las juntas parroquiales rurales serĆ”n sujetos pasivos del IVA en calidad de agente de retenciĆ³n y, el porcentaje de retenciĆ³n serĆ” del 100% del valor del comprobante de venta correspondiente, conforme lo establecido en la ResoluciĆ³n No. NAC-DGER2007-0391, publicada en el Registro Oficial No. 97 de 04 de junio del 2007.

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Respecto a la cuantĆ­a del IVA generado en la prestaciĆ³n de los servicios materia de la presente consulta, si Ć©sta no se encuentra estipulada en los acuerdos celebrados entre los vocales y las juntas parroquiales rurales, el precio pactado por dichos de servicios (dietas), constituirĆ” la base para adicionar la tarifa de 12% que deberĆ” liquidarse y pagarse conforme a las normas citadas.

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El IVA debe ser calculado conforme lo dispone la norma vigente, esto es, el artĆ­culo 58 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, el mismo que establece que la base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestaciĆ³n del servicio, menos las deducciones ahĆ­ contempladas.

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n n Oficio: 917012010OCON001327. n n

Consultante: ECUABARNICES S. A.

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Referencia: CausaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas en caso de regĆ­menes especiales aduaneros.

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Consulta: ĀæECUABARNICES S. A. se encuentra exenta del Impuesto a la Salida de Divisas en los pagos que realice al exterior a cuenta de las facturas de sus proveedores de materia prima ingresada al paĆ­s bajo el rĆ©gimen de depĆ³sito industrial?.

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Base JurĆ­dica: Decreto Ejecutivo 1709 artĆ­culo 1. Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador en el inciso final del artĆ­culo 156. Ley OrgĆ”nica de Aduanas: artĆ­culo 55, artĆ­culo 60. Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas artĆ­culo 6. Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de Aduanas artĆ­culo 88.

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AbsoluciĆ³n: Conforme a lo seƱalado en el artĆ­culo innumerado a continuaciĆ³n del artĆ­culo 6 del Reglamento para la AplicaciĆ³n del Impuesto a la Salida de Divisas, en los regĆ­menes especiales aduaneros, el Impuesto a la Salida de Divisas -ISD-, con excepciĆ³n del depĆ³sito comercial y del de almacenes libres, Ćŗnicamente se causarĆ” al momento de cambio a rĆ©gimen de consumo. Por lo tanto, siempre que ECUABARNICES S. A. realice pagos a sus proveedores extranjeros de materias primas o insumos, desde el exterior o no, cuando dichos bienes ingresen al Ecuador bajo el rĆ©gimen especial aduanero de depĆ³sito industrial y, siempre que dichos bienes, en todo o en parte, sean sujetos de cambio a rĆ©gimen de consumo, se causa el mencionado impuesto por parte de la consultante y en relaciĆ³n exclusivamente con esa parte o totalidad de bienes sujetos a dicho cambio de rĆ©gimen de consumo.

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n n Oficio: 917012010OCON001331. n n

Consultante: SERVICIO PAZ Y JUSTICIA DEL ECUADOR ā€œSERPAJ-Eā€.

n n Referencia: RETENCIONES. n n

Consulta: ĀæEl SERPAJ-E puede solicitar la devoluciĆ³n del IVA del proyecto ā€œDesarrollo de circuitos econĆ³micos solidarios e interculturales a partir de la puesta en valor del patrimonio cultural de localidades ruralesā€ en el paĆ­s, si el convenio fue firmado entre la organizaciĆ³n no Gubernamental EstaciĆ³n

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A en AsunciĆ³n del Paraguay con la oficina de la UniĆ³n Europea para Uruguay y Paraguay?

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Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 73.

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Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 176.

n n ResoluciĆ³n NAC-DGER2008-0503. n n

AbsoluciĆ³n: El Servicio Paz y Justicia del Ecuador debe observar el procedimiento contemplado en la ResoluciĆ³n No. 503, publicada en el Registro Oficial 329 de 5 de mayo de 2008; y, a efectos de que se proceda con el respectivo registro del Contrato de SubvenciĆ³n BĆ”sico de CooperaciĆ³n TĆ©cnica, debe presentar la informaciĆ³n requerida en la misma y acreditar, mediante un certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, que dicho instrumento se encuentra vigente tanto nacional como internacionalmente y que reviste la calidad de convenio internacional, crĆ©dito de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales.

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n n Oficio: 917012010OCON001333. n n

Consultante: INTEGRA S. A. ADMINISTRADORA DE FIDEICOMISOS (INTEGRASA) FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIƓN DE FLUJOS AGNAMAR.

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Referencia: PAGO DEL ANTICIPO DEL IMPUESTO A LA RENTA.

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Consulta: ĀæEstĆ” el FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIƓN DE FLUJOS obligado a declarar y pagar el anticipo de Impuesto a la Renta establecido en el artĆ­culo 41 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno (LORTI)?.

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Base JurĆ­dica: Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 41. Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 76.

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AbsoluciĆ³n: El FIDEICOMISO MERCANTIL DE ADMINISTRACIƓN DE FLUJOS AGNAMAR siempre y cuando no cambie el objeto inicial para el cual fue creado para convertirse en fideicomiso inmobiliario o comercial, de conformidad con lo que seƱala el artĆ­culo 76 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, no pagarĆ” anticipos de impuesto a la renta.

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n n Oficio: 917012010OCON001409. n n

Consultante: OBRACIV CƍA. LTDA.

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Referencia: RƉGIMEN TRIBUTARIO EN IVA EN EL SECTOR PƚBLICO.

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Consulta: ĀæDebe emitirse un comprobante de venta autorizado a la Prefectura del Azuay con tarifa 12% de IVA?.

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Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador artĆ­culo 225. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno:

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AbsoluciĆ³n: Respecto al Impuesto al Valor Agregado- IVA-, el acto que debe considerarse como hecho generador, es la fecha de celebraciĆ³n del contrato que tenga por objeto transferir el dominio de los bienes o la prestaciĆ³n de los servicios, momento en el que se debe emitir obligatoriamente la factura, nota o boleta de venta el comprobante de venta; mientras que, en aquellos contratos en que se realice la transferencia de bienes o la prestaciĆ³n de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en general aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el hecho generador se produce al cumplirse las condiciones de cada periodo, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta.

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En el caso objeto de la presente absoluciĆ³n, siempre y cuando se verifique que el contrato entre el Gobierno Provincial del Azuay y la consultante no sea por etapas, avance de obra o tracto sucesivo y, ademĆ”s, haya sido celebrado despuĆ©s de las reformas introducidas por la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador pero antes de las reformas introducidos por la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas (o sea entre enero de 2008 y noviembre de 2009), la tarifa aplicable del IVA es del 0%, independientemente de la forma de pago que se haya pactado. En caso que el contrato materia de la presente absoluciĆ³n sea por etapas, avance de obras o tracto sucesivo, la tarifa de IVA aplicable serĆ” la correspondiente a la vigencia de la verificaciĆ³n de las condiciones de cada perĆ­odo, fase o etapa.

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n n Oficio: 917012010OCON001437. n n

Consultante: HUAWEI TECHNOLOGIES CO. LTD.

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Referencia: RƉGIMEN TRIBUTARIO DE IVA.

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Consulta: ĀæTodo contrato que mantenga las caracterĆ­sticas mencionadas inicialmente deben considerarse de tracto sucesivo de conformidad con el Art. 61 (6) de la LORTI?.

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ĀæHUAWEI, en los contratos de tracto sucesivo suscritos, procederĆ” a emitir facturas, con el respectivo IVA, al cumplir cada fase del contrato, momento en el cual, CNT o ETAPA deberĆ”n cancelar el IVA contenido en cada factura?. ĀæHUAWEI debe considerar el anticipo, las actas de entrega recepciĆ³n provisional y definitiva como etapas o fases del contrato y, por tanto, emitir una factura con el respectivo IVA de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 61 de la LORTI?.

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ĀæHUAWEI debe reconocer el ingreso a la emisiĆ³n de cada una de las facturas mencionadas?.

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Base JurĆ­dica: Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica artĆ­culo 81. Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 61 numeral 1.

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AbsoluciĆ³n: El CONTRATO DE ADQUISICIƓN DE BIENES No. 07-2010, no es de ā€œtracto sucesivoā€; es un contrato de previsto en el Art. 81 de la LOSNCP y estipulado en la clĆ”usula DĆ©cima Quinta del referido instrumento.

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Como se expresĆ³, el CONTRATO DE ADQUISICIƓN DE BIENES No. 07- 2010 no es de ā€œtracto sucesivoā€; en consecuencia, y debido a que es un contrato de adquisiciĆ³n de bienes, le es aplicable la regulaciĆ³n constante en el numeral 1 del Art. 61 de la LRTI. El hecho generador se verificarĆ” ā€œen el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditaciĆ³n en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de ventaā€. ArtĆ­culo 61 de la LORTI?ā€

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El CONTRATO DE ADQUISICIƓN DE BIENES No. 07-2010, y en especial su clĆ”usula DĆ©cima Quinta, no prevĆ© la por etapas o de manera sucesiva; por el contrario, se trata de un contrato de ejecuciĆ³n Ćŗnica. En adiciĆ³n, el anticipo previsto en su clĆ”usula sexta, no puede ser considerado como una ā€œetapaā€ ya que su entrega se realiza con ocasiĆ³n de la celebraciĆ³n del contrato y de manera previa al inicio de su ejecuciĆ³n.

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En aplicaciĆ³n de los Arts. 1, 2 y 7 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno1, en concordancia con el pĆ”rrafo No. 27 de los Conceptos Esenciales de las Normas

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n n Oficio: 917012010OCON001431. n n

Consultante: DIRECCIƓN GENERAL AVIACIƓN CIVIL.

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Referencia: DEVOLUCIƓN DEL IVA.

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Consulta: ā€œĀæSe pronuncie si Ecuafuel tiene derecho a la devoluciĆ³n del IVA PAGADO EN SUS TRANSACCIONES?ā€.

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Base JurĆ­dica: ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: artĆ­culo 225.

n n CĆ³digo Tributario artĆ­culo 135. n n Ley de AviaciĆ³n Civil artĆ­culo 5 inciso 1. n n

ResoluciĆ³n de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil No. 029-2010.

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AbsoluciĆ³n: ā€œECUAFUEL AEROPUERTOS TIPO Aā€ y ā€œECUAFUEL AEROPUERTOS TIPO B Y Cā€, como ā€œPROCESOS DESCONCENTRADOSā€ de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, no tienen por sĆ­ mismos la legitimaciĆ³n para solicitar el reintegro del IVA. Quien sĆ­ puede ejercer el derecho a solicitar la devoluciĆ³n de dicho impuesto es la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil como tal. Sin embargo, para que sea procedente la devoluciĆ³n del IVA a la DAC, se verificarĆ” dentro del respectivo trĆ”mite de devoluciĆ³n presentado ante la autoridad competente y por los canales jurĆ­dicos establecidos para el efecto, que se cumplan irrestrictamente los requisitos previstos en la normativa vigente. No corresponde a esta DirecciĆ³n General pronunciarse, dentro de una absoluciĆ³n de consulta, sobre la procedencia del derecho a la devoluciĆ³n en un caso concreto.

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1 Ecuatorianas de Contabilidad, y teniendo en consideraciĆ³n que el objeto del contrato es la adquisiciĆ³n de bienes; la CompaƱƭa HUAWEI deberĆ” reconocer como ingreso del ejercicio econĆ³mico 2010, el valor Ć­ntegro del dicho contrato, independientemente del momento de emisiĆ³n de los comprobantes de venta.

n n n 30 de julio del 2010 n n n Oficio: 917012010OCON001143. n n

Consultante: COMPAƑƍA ROYAL INTERNACIONAL S. A.

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Referencia: RetenciĆ³n del Impuesto a la Renta.

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Consulta: Āæā€œROYAN INTERNATIONAL S. A., por tener su domicilio en la ciudad de PanamĆ”,

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RepĆŗblica de PanamĆ”, categorizada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) como ‘paraĆ­so fiscal’, Āædebe someterse a una retenciĆ³n por concepto de impuesto a la renta a partir del aƱo 2010, del 25% sobre los dividendos que reciba de las empresas ecuatorianas en las que tiene acciones, no obstante que estas compaƱƭas nacionales pagarĆ”n por el mismo hecho econĆ³mico la tarifa impositiva del 25% por impuesto a la renta?ā€.

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Base JurĆ­dica: CĆ³digo Tributario: artĆ­culo 11, artĆ­culo 13.

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Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 9, artĆ­culo 37.

n n ResoluciĆ³n NAC-DGER2008-0182. n n

AbsoluciĆ³n: ROYAN INTERNATIONAL S. A. en su calidad de socia o accionista de compaƱƭas ecuatorianas o extranjeras residentes en el Ecuador, por concepto de dividendos distribuidos por estas, se encuentran gravados debido a que la referida sociedad es residente en la RepĆŗblica de PanamĆ”, cuyo estatus para fines tributarios es de paraĆ­so fiscal. Por tal motivo no aplica en el caso consultado, la exoneraciĆ³n prevista en el numeral 1 del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno.

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n n Oficio: 917012010OCON001152. n n

Consultante: CORPORACIƓN LƍDERES PARA FORMACIƓN Y CAPACITACIƓN EMPRESARIAL.

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Referencia: InstituciĆ³n sin fines de lucro.

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Consulta: ĀæSolicitamos el criterio de la administraciĆ³n tributaria respecto a si CorporaciĆ³n LĆ­deres, como instituciĆ³n de carĆ”cter privado sin finalidad de lucro debidamente acreditada, puede considerar los aportes que recibe el Consejo Nacional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional como cooperaciĆ³n no reembolsable a la que se refiere el Art. 19 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno, para cumplir asĆ­ con el requisito de contar con un monto mĆ­nimo de cooperaciĆ³n no reembolsable exigido por dicho reglamento para continuar exenta de impuesto a la renta?.

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Base JurĆ­dica: CĆ³digo Civil artĆ­culo: 1402.

n n Ley del RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 9. n n

Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno: artĆ­culo 19.

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AbsoluciĆ³n: Que el valor que costea el Consejo Nacional de CapacitaciĆ³n y FormaciĆ³n Profesional CNCF a travĆ©s de una subvenciĆ³n o subsidio, a los clientes de la CorporaciĆ³n LĆ­deres para FormaciĆ³n y CapacitaciĆ³n Empresarial por los cursos que demandan de esta, no constituyen donaciĆ³n o aporte para la referida corporaciĆ³n a efectos de la aplicaciĆ³n del Art. 9 numeral 5 de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno asĆ­ como del Art. 19 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Tributario Interno, por cuanto se enfocan y benefician a los ciudadanos que requieren y contratan la capacitaciĆ³n y no a la sociedad que la presta.

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