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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 04 de Mayo de 2011 – R. O. No. 440

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nFUNCIƓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
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n730 ModifĆ­case el Decreto Ejecutivo NĀŗ 539 de 7 de enero de 1982, promulgado en el Registro Oficial NĀŗ 159 de 12 de enero de 1982.
n
n734 DeclÔrase el estado de excepción sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República.
n
n735 Nómbrase al doctor IvÔn Guillermo Solórzano Naranjo, Ministro de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE COORDINACIƓN DE LOS SECTORES ESTRATƉGICOS:
n
n007-2011 EncƔrgase el Despacho Ministerial el dƭa viernes 18 de marzo del 2011, al licenciado Carlos Alvear GuzmƔn, Secretario TƩcnico, encargado y a partir del sƔbado 19 del mismo mes y aƱo, al doctor Rafael Poveda Bonilla, Secretario TƩcnico y la Secretarƭa TƩcnica al licenciado Carlos Alvear GuzmƔn.
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n034-2011 DeclÔrase en comisión de servicios con remuneración en el exterior a la señora Milagros Carolina Espinosa Vergara, Asesora Ministerial.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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nAcuerdo Mediante Notas Reversales para la Prórroga del Convenio EspecĆ­fico entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de BĆ©lgica Relativo a las Modificaciones al Programa ā€œFondo de Estudios y de ConsultorĆ­as Belga – Ecuatoriano 2010ā€
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
n00090 Revalídase la licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior a varios funcionarios de esta Cartera de Estado.
n
n00092 Cúbranse los gastos de movilización terrestre o aérea y gastos de alojamiento de los y las pasantes que participarÔn en los seis talleres programados para Mi Primer Empleo, Sistema de Pasantías Pagadas II.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n598 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Sociedad Agrícola e Industrial San Carlos S. A., para sus actividades agroindustriales.
n
nMINISTERIO DE INDUSTRIAS, SUBSECRETARƍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIƓN TECNOLƓGICA:
n
n11 017 Desígnase al Laboratorio OSP-UCE, para que realice la actividad de anÔlisis y determinación de suero de quesería en la leche fluida y en polvo por Cromatografía Líquida de Alta Presión.
n
n11 018 Desígnase al Laboratorio PROTAL ESPOL, para que realice la actividad de anÔlisis y determinación de suero de quesería en la leche fluida y en polvo por Cromatografía Líquida de Alta Presión.
n
n11 019 DesĆ­gnase al Laboratorio VETELAB, para que realice la actividad de ensayos de brucelosis, tuberculosis bovina y anemia infecciosa equina.
n
nDIRECCIƓN NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
n
n012-2011-DNPI-IEPI DelƩganse facultades a la abogada Gloria Soledad de la Torre Bossano, Experta Principal en Signos Distintivos encargada.
n
n013-2011-DNPI-IEPI Deléganse facultades al abogado Andrey Paúl Pérez Rosales, servidor de la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil.
n
n014-2011-DNPI-IEPI DelƩganse facultades a la doctora Susana VƔzquez Zambrano, Subdirectora del IEPI en Cuenca.
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
nPBO-DPRRAFI11-00004 Asígnanse atribuciones a los servidores de la Administración Tributaria, ingenieros Ricardo Joel Cortés Miranda y Jenny Paola Borja Pozo de la Dirección Provincial de Bolívar.
n
n0RC2-DRERAFI11-0004 Asígnanse atribuciones a las servidoras de la Administración Tributaria, ingenieras Patricia Soledad Recalde Bravo, Lorena Alexandra Mantilla Samaniego y licenciada Mónica Fernanda Jara Mejía de la Dirección Regional Centro II.
n
nRC2-DRERAFI11-0005 Asígnase atribuciones al doctor Xavier Oliverio Siguenza Espín de la Dirección Regional Centro II,
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n001 Cantón Sigchos: Que regula la administración, funcionamiento, control del terminal terrestre, circulación y paradas de vehículos automotores de servicio público interno, a parroquias, cantones y provincias.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chinchipe: Que regula la administración y funcionamiento de la terminal terrestre de la ciudad de Zumba.
n
nCantón Samborondón: Reforma parcial a la Ordenanza sustitutiva para el cobro de tasas por servicios técnicos, administrativos y similares.

n n


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n n n n NĀŗ 730 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el 3 de julio de 1978, el Ecuador suscribió junto con Bolivia, Brasil, Colombia, Guyana, Perú, Suriname y Venezuela, el Tratado de Cooperación Amazónica, el mismo que fue ratificado el 12 de febrero de 1979, mediante Decreto Supremo Nº 3242, promulgado en el Registro Oficial Nº 778 de febrero 21 de 1979;

n n

Que el Tratado de Cooperación Amazónica se encuentra vigente desde el 3 de agosto de 1980, fecha en la cual se depositó el último instrumento de ratificación;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 539, promulgado en el Registro Oficial Nº 159 de enero 12 de 1982, se creó la Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica (CEPCA), conforme el Art. XXIII del Tratado de Cooperación Amazónica;

n n

Que dado el campo de acción de la Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica (CEPCA), es necesario ampliar los organismos participantes en la misma, a fin de cumplir con los objetivos del Tratado de Cooperación Amazónica; y, En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 147, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador; y 2 de la Ley OrgÔnica del Servicio Exterior,

n n Decreta: n n

Art. 1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 539 de enero 7 de 1982, promulgado en el Registro Oficial NĀŗ 159 de enero 12 de 1982, por el siguiente:

n n

ā€œArt. 2.- La Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica (CEPCA), cuyo Directorio, estarĆ” conformado por los titulares o representantes de:

n n

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores. Comercio e Integración quien la presidirÔ.

n n 2. El Ministerio de Defensa Nacional. n n

3. El Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n n 4. El Ministerio del Ambiente. n n

5. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

n n

6. La SecretarĆ­a Ejecutiva del Instituto para el Ecodesarrollo

n
n n n

Regional Amazónico (ECORAE), a quien se le asignarÔ la secretaría de la Comisión.

n n

Para el cumplimiento de las funciones de SecretarĆ­a de la Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica (CEPCA), el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico (ECORAE), podrĆ” contratar a los funcionarios necesarios, previa aprobación del Directorio de la CEPCA.ā€.

n n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarÔ en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, encÔrguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de abril del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n NĀŗ 734 n n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 32 de la Constitución establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que el Estado que sustenten el buen vivir;

n n

Que el artículo361 de la Constitución dispone que el Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, y serÔ responsable de formular la política nacional de salud y normarÔ, regularÔ y controlarÔ todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

n n

Que el segundo inciso del artículo 362 de la Constitución ordena que los servicios públicos estatales de salud serÔn universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderÔn los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;

n n

Que el numeral 3 del artículo 363 de la Constitución estatuye que el Estado serÔ responsable de fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud;

n n

Que el numeral 11 del artículo 6 de la Ley OrgÔnica de Salud, establece como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;

n n

Que el apartado d) del artículo 9 de la Ley OrgÔnica de la Salud dispone que corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, adoptando las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente;

n n

Que luego de la expedición de la Constitución de la República, el 20 de octubre del 2008, el Gobierno Nacional ha cumplido progresivamente con la garantía del derecho al acceso a la salud y a los medicamentos, lo que ha tenido una gran aceptación por parte del pueblo ecuatoriano que ha concurrido a las unidades operativas del Ministerio de Salud para hacer realidad su ansiado derecho muchas veces conculcado por la indolencia del sistema anterior que privilegiaba el capital al ser humano, lo que ha provocado una saturación de los servicios;

n n

Que mediante oficio 4797 de 1 de abril del 2011, el señor Ministro de Salud requiere la declaratoria de excepción sanitaria en todo el país y ha informado los antecedentes que fundamentan tal petición;

n n

Que las condiciones respecto de las intervenciones quirúrgicas, la tasa de ocupación hospitalaria, el incremento por atención de emergencia se mantienen en gran proporción, a pesar de la atención urgente, que ha realizado el Ministerio de Salud desde el 10 de enero del 2011;

n n

Que todas las condiciones antes descritas si no son atendidas oportunamente podrÔn generar una grave conmoción interna; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Declarar el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente, en los hospitales: Verdi Cevallos Balda, de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, José María Velasco Ibarra de Tena, Hospital General del Puyo, Hospital Teófilo DÔvila de Machala, Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo SuÔrez de Quito, Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la Implementación por parte del Ministerio de Salud Pública de las siguientes acciones emergentes: 1. Intervención en Infraestructura y equipamiento. 2. Intervención administrativa y organizacional. 3. Intervención en los aspectos técnicos sanitarios; 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos; 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el Incremento de la demanda de servicios de salud la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tiene el riesgo de ser superada, lo que podría generar una grave, conmoción Interna.

n n

Artículo 2.- Declarar la movilización nacional especialmente de todo el personal de las unidades operativas y planta central del Ministerio de Salud Pública, tales como: médicos, odontólogos, obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, tecnólogos sanitarios, enfermeras, auxiliares de enfermería y personal directivo, administrativo y de apoyo.

n n

Artículo 3.- El período de duración de este estado de excepción es el de sesenta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ômbito territorial de aplicación es en toda la República.

n n

ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Finanzas situarĆ” los recursos suficientes para atender la emergencia.

n n

ArtĆ­culo 5.- NotifĆ­quese esta declaratoria a la Asamblea Nacional y a la Corte Constitucional.

n n

Artículo 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguense los ministros de Salud Pública y de Finanzas.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de abril del

n 2011. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la

n RepĆŗblica. n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n n NĀŗ 735 n n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 de 8 de abril del 2011 se creó el Ministerio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano; Que mediante oficio Nº MINFIN-DM-2011-0005 de 11 de abril del 2011, el Ministerio de Finanzas expidió el correspondiente informe favorable previo; y, En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 147, numeral 9, y 151 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n Decreta: n n

ARTƍCULO PRIMERO.- Nómbrase al doctor IvĆ”n Guillermo Solórzano Naranjo, para desempeƱar las funciones de Ministro de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano.

n n

ARTƍCULO SEGUNDO.- Este decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 11 de abril del 2011, aniversario de la Cantonización del Cantón Mera.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

Documento con firmas electrónicas.

n n n n NĀŗ 007-2011 n n n

Jorge Glas Espinel

n

MINISTRO DE COORDINACIƓN

n

DE LOS SECTORES ESTRATƉGICOS

n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 311 de 5 de abril del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República resolvió designar Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos al ingeniero Jorge David Glas Espinel; Que, por disposición del señor Presidente de la República, es necesario que esta Cartera de Estado, en ejercicio de sus competencias de coordinación y articulación de esfuerzos de los diferentes ministerios y entidades relacionadas, acompañe a las gestiones internacionales que varias entidades públicas han emprendido con el objeto de obtener financiamiento para el desarrollo de varios proyectos estratégicos para el desarrollo nacional;

n n

Que, siendo la misión del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos la de dirigir las políticas y acciones de las instituciones que integran los sectores estratégicos, para que mediante la ejecución coordinada, articulada y eficiente de planes, programas y proyectos sectoriales e intersectoriales, se propicie el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y se fomente la eficiencia en las instituciones, es de suma importancia que el Ministro de esta Cartera de Estado, Ing. Jorge Glas Espinel se integre a la misión oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Información para la promoción de proyectos estratégicos a las ciudades de Doja en Catar; y, Abu Dabi, Dubai y Masdar en Emiratos Árabes Unidos;

n n

Que, con el objeto de cumplir con la agenda de trabajo programada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Información es necesario que el Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos se desplace con la antelación del caso, esto es, el 18 de marzo del 2011 y retorne el día 25 de los mismos mes y año; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales; y, especialmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Durante la ausencia del Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos por motivo de la licencia para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior en las ciudades de Doja en Catar; y, Abu Dabi, Dubai y Masdar en Emiratos Árabes Unidos entre el 18 y 25 de marzo del 2011 inclusive, encargar el Despacho Ministerial el día viernes 18 de marzo del 2011 al Lic. Carlos Alvear GuzmÔn, Secretario Técnico encargado del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

n n

Artículo 2.- Encargar el Despacho Ministerial al Dr. Rafael Poveda Bonilla, Secretario Técnico del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos a partir del sÔbado 19 del mismo mes y año.

n n

Artículo 3.- Encargar de la Secretaría Técnica del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos al Lic. Carlos Alvear GuzmÔn, desde el sÔbado 19 hasta viernes 25 de marzo del 2011.

n n

Artículo 4.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a la Secretaría Nacional de la Administración Pública y disponer su publicación en el Registro Oficial.

n n

DISPOSICIƓN FINAL.- Este acuerdo ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 14 dĆ­as del mes de marzo del 2011.

n n

f.) Jorge Glas Espinel, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

n n

SECTORES ESTRATƉGICOS, MINISTERIO

n n

COORDINADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 21 de marzo del 2011.- f.) Ilegible, Director Administrativo Financiero.

n n n NĀŗ 034-2011 n n n

Erika Sylva Charvet

n

MINISTRA DE CULTURA

n n Considerando: n n

Que, el artículo 4 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público establece que serÔn servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público; Que, el artículo 30 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público norma la concesión de comisiones de servicios con remuneración al exterior;

n n

Que, el artículo 123 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viÔticos, movilizaciones y subsistencias serÔ expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales de conformidad con la ley;

n n

Que, el Ministerio de Cultura del Ecuador, participarÔ representando al país como invitado de honor, en la versión 24 de la Feria Internacional del Libro de BogotÔ, cuya organización estÔ a cargo de la CÔmara Colombiana del

n Libro; n n Que, mediante memorando Nº 0134-MC-DM-11 de 15 de marzo del 2011, la Ministra de Cultura del Ecuador, dispone realizar los trÔmites pertinentes para la declaratoria en comisión de servicios, compra de pasajes aéreos y asignación de viÔticos, del 16 al 18 de marzo del 2011, en favor de Milagros Carolina Espinosa Vergara, Asesora Ministerial, quien a nombre de esta Cartera de Estado, se trasladarÔ a la ciudad de BogotÔ, República de Colombia, para atender los requerimientos de los organizadores de la Feria Internacional del Libro de BogotÔ; n n

Que, mediante dictamen Nº MC-UATH-0014-2011 de 16 de marzo del 2011, la Dirección de Recursos Humanos, emite dictamen favorable para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior entre el 16 al 18 de marzo del 2011, a favor de Milagros Carolina

n

Espinosa Vergara;

n n

Que, con fecha 16 de marzo del 2011, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza la solicitud de viaje al exterior Nº 9477 a favor de Milagros Carolina

n

Espinosa Vergara;

n n

Que, mediante memorando Nº 0251-MC-DRRHH-11 de 17 de marzo del 2011, la Dirección de Recursos Humanos, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica, elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior a favor de Milagros Carolina Espinosa Vergara, entre el 16 al 18 de

n

marzo del 2011; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración al exterior entre los días 16 al 18 de marzo del 2011, a Milagros Carolina Espinosa Vergara, Asesora Ministerial, quien a nombre de esta Cartera de Estado, asistirÔ a la reunión de trabajo para coordinar y definir temas centrales y urgentes sobre la participación del Ministerio de Cultura del Ecuador, en la Feria Internacional del Libro de BogotÔ, a realizarse en la ciudad de BogotÔ, República de Colombia.

n n

Art. 2.- El Ministerio de Cultura del Ecuador, con recursos de su presupuesto institucional financiarÔ los gastos de boletos aéreos, alimentación y reembolso de otros gastos que legal y reglamentariamente correspondieren a la funcionaria.

n n

Art. 3.- EncÔrguese a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Gestión Administrativa y Dirección de Gestión Financiera, la ejecución de este acuerdo ministerial.

n n

Art. 4.- El presente acuerdo, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

n n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de marzo del 2011.

n n

f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n n n n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

n

COMERCIO E INTEGRACIƓN

n n

EMBAJADA DEL REINO DE BƉLGICA

n

OFICINA DE COOPERACIƓN

n

EN QUITO

n n

Ref.: D1.5 SRB-D6E

n SM/sd-727 n n

Quito, 21 de septiembre del 2009

n n

Al excelentƭsimo seƱor Doctor

n

Fander FalconĆ­ B.

n

Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n Quito.- n n Excelencia: n n

Tengo el honor de referirme al Convenio EspecĆ­fico entre la RepĆŗblica del Ecuador y el Reino de BĆ©lgica, relativo a la creación de un ā€œFondo de Estudios y de ConsultorĆ­as belgaecuatorianoā€, suscrito en Quito, el 14 de julio de 2003 y al intercambio de Notas del 1 de julio de 2009 y del 18 de septiembre de 2009.

n n

Por motivo de la evoluciones en el funcionamiento del

n

sistema de cooperación belga, en particular en la repartición de co