Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 20 de abril de 2021 (R. O.435, 20–abril -2021 )
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:
0023….. Modifíquese el Acuerdo Ministerial N° 103 de 31 de diciembre de 2020
0024….. Refórmese el Acuerdo Ministerial 0122 de 18 de octubre de 2018
SECRETARÍA TÉCNICA
DEL PLAN TODA UNA VIDA:
STPTV-STPTV-2021-0013-A Desígnense funciones y atribuciones a la magíster María José Enríquez Rodríguez, Asesora 2
RESOLUCIONES:
AGENCIA DE REGULACIÓN
Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:
01-01-ARCOTEL-2021 Avóquese conocimiento y acógese en todas sus partes, el informe de realización de consultas públicas, remitido con oficio N» ARCOTEL-ARCOTEL-2021-0034 de 23 de marzo de 2021 y refórmese el Reglamento para Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL:
DGAC-DGAC-2021-0039-R Deléguese funciones a la doctora Isabel de Lourdes Dávalos Moscoso, servidora pública, abogada 3 de la Gestión de Patrocinio Judicial de la Dirección de Asesoría Jurídica
DIRECCIÓN GENERAL
DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN
Y CEDULACIÓN:
027-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021 Defínese la zonificación, nivel desconcentrado, ubicación geográfica, tipología y estructura, según el análisis y propuesta de la DIGERCIC, referente a las coordinaciones zonales, sedes, oficinas técnicas y agencias
Año II – N° 435- 50 páginas
Quito, martes 20 de abril de 2021
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
Págs.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
-…………. Cantón Loreto: Que regula la contratación del personal, adquisición de bienes y prestación de servicios establecidos en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Especial Amazónica……… 38
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
ACUERDO No. 0023
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS CONSIDERANDO:
QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las, políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica»;
QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP como: «… el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan, Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley»;
QUE el artículo 71 del Código ibídem dispone: «La rectoría del SMFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SMFIP y sus componentes» (…);
QUE el artículo 158 del cuerpo legal mencionado determina: «Siente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y
3
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público»;
QUE mediante Acuerdo Ministerial No. 103 de 31 de diciembre de 2020, se expide la Normativa Técnica del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas -SINFIP.
QUE con Informe técnico No. SCG-DINEF-202 1-001, de 1 de febrero 2021, el Director Nacional de Estados Financiero, recomienda la actualización del Acuerdo Ministerial Nro. 103 en el que se expide la Normativa Técnica del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas -SINFIP;
QUE mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2013, el Ministro de Economía y Finanzas, delega en el artículo 1 literal a), al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones: «Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.»‘,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
ACUERDA:
Articulo 1.- En el Acuerdo Ministerial No. 103 de 3 1 de diciembre de 2020, realizar las siguientes modificaciones:
- Eliminar en el artículo 1 la frase: «constituyéndose en obligatorias de su cumplimiento para las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado y referenciales para las demás instituciones públicas.»
- Sustituir en el artículo 2 la frase: «Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 447 que fue publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero del 2008 por medio del cual se emitió la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público que contiene los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero y todas sus reformas;» por la siguiente frase: «Derogar todo lo que se oponga al presente Acuerdo Ministerial que conste en él,».
c) Sustituir el anexo referido en el artículo 1: «Normativa del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas» de fecha 31 de diciembre de 2020, por el
4
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
nuevo Anexo: «Normativa del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas».
Articulo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de abril de 2021.
Econ. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo
VICEMINISTRO DE FINANZAS
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
ACUERDO No. 0024
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; determina como atribución de las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, el ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
QUE el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, faculta al Ministro a cargo de las finanzas públicas, delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo, dotando a los actos y acciones ejecutados por los delegados, de la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado, correspondiendo la responsabilidad al funcionario delegado;
QUE el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Suplemento del registro Oficial Nro. 31 el 7 de julio del 2017, establece: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;
QUE dentro del Capítulo Tercero «Ejercicio de las competencias», del Código Orgánico Administrativo, la Sección Segunda, Tormos de transferencia de las competencias», establece las normas para el mecanismo de delegación de competencias, así como sus efectos y condiciones particulares;
QUE el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluidas la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes… «;
QUE el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes pudiendo delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;
QUE el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía; y, el segundo inciso de la referida norma dispone que: «Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración
6
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;
QUE la Norma 200-05 «Delegación de Autoridad», de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, establece las condiciones y efectos de la delegación de autoridad dentro del sector público;
QUE mediante Acuerdo Ministerial 119 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 52 de 13 de julio de 2010, se expidió la Reforma al «Libro III de la Organización y Administración del Ministerio» del Decreto Ejecutivo No: 3410 publicado en el Registro Oficial No.S de 22 de enero de 2003;
QUE el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública prescribe: «Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa, La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…), para los casos que sean aplicables las disposiciones referidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General;
QUE el Estado Ecuatoriano ha suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo [BID), varios Contratos y Convenios de Crédito, y se encuentra negociando otras operaciones a ser firmadas, en las cuales se estableció al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) como Organismo Ejecutor, dentro de los siguientes programas: 2653/OC-EC Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública; 3073/OC-EC Programa de Mejoramiento de la Calidad de los Servicios Públicos; 3726/OC-EC Programa de Apoyo Sectorial para una Educación de Calidad en el Ecuador; 3751,/OC-EC Programa de Emergencia para Respuesta Inmediata por el Terremoto en Ecuador; EC/X1.014 Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales; 4364/OC-EC Programa Multifase para Mejoramiento de la calidad de los servicios sociales Fase 1; 4812/OC-EC Programa de Modernización de la Administración Financiera; y, 4614/OC-EC Programa Reformas de los Servicios Sociales en Ecuador para promover la igualdad de Género y de Personas con Discapacidad;
QUE en los Contratos de Crédito suscritos por el Ecuador con el BID, existe un compromiso contractual de designar uno o más funcionarios que puedan representar al Ministerio de Economía y Finanzas, en todos los actos relacionados con la ejecución de los mismos;
QUE mediante Acuerdo Ministerial 0122 de 13 de octubre de 2018, suscrito por el Ministro de Economía y Finanzas, se delegó varias atribuciones y competencias al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del proceso de administración y ejecución de los Contratos de Préstamo suscritos entre el Estado Ecuatoriano y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, donde el Ministerio de Economía y Finanzas, sea el Organismo Ejecutor;
7
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo, el señor Ministro de Economía y Finanzas
ACUERDA:
Art. 1.- Reformar el artículo 6 del Acuerdo Ministerial 0122 de 18 de octubre de 2018, suscrito por el Ministro de Economía y Finanzas, en el que consta la delegación de las atribuciones y competencias al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del proceso de administración y ejecución de los Contratos de Préstamo suscritos entre el Estado Ecuatoriano y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, donde el Ministerio de Economía y Finanzas sea el Organismo Ejecutor incluyendo a partir del numeral 10 el siguiente:
11. Declarar la terminación de los referidos contratos, por las siguientes causales: a} Por mutuo acuerdo de las partes; b) Por sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista; c) Por muerte del contratista o por disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica; y, d} Por terminación unilateral, en cuyo caso el delegado queda facultado para notificar al contratista y dar inicio al trámite que corresponda.
Disposición General.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
8
Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 0 7-04-2 021
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
ACUERDO Nro. STPTV-STPTV-2021-0013-A
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece el principio de legalidad, según el cual «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «Ninguna servidora ni servidor público está exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos «;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, determina que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en lodos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. «;
Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, determina que: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley. «;
Que el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas, la señalada en su literal e): «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamientos de las instituciones (…)»;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 22 señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 29, dispone: «Vacaciones y
9
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
permisos.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días. «;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 126, establece: «De la Subrogación.- Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular.»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispone: «Artículo 2.- El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida» (…)»;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, dispuso la creación de las misiones «Toda una Vida y «Las Manuelas»; además crea el Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida» y su Secretaría Técnica como organismo adscrito a la Presidencia de la República;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 447 de 12 de julio de 2018 el Presidente de la República, designó a la señora Isabel Maldonado como Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida»;
Que mediante Decreto Ejecutivo 1012 de 09 de marzo de 2020, se emitió la norma que regula la organización y funcionamiento del Gabinete Estratégico, Gabinetes Sectoriales y otros espacios de coordinación y seguimiento, que en su artículo 4 señala: «Cada Gabinete Sectorial estará presidido por un funcionario designado por el Presidente de la República. En caso de ausencia temporal, el Gabinete Sectorial será presidido por quien subrogue a dicho funcionario en la institución de la que es titular»;
Que de conformidad a las atribuciones conferidas en el numeral 12, del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 1066 de 21 de mayo de 2020, se establece que la Secretaría General de la Presidencia de la República autorizará los viajes al exterior, vacaciones, licencias, con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones requeridas por las máximas autoridades de las entidades que conforman la Función Ejecutiva;
Que mediante Oficio Nro. STPTV-STPTV-2021-0212-OF de 30 de marzo de 2021, la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» solicita al Secretario General de la Presidencia: «(…) su autorización para hacer uso de licencia con cargo a vacaciones los días 5 al 9 de abril de 2021. (…)»; A la vez solicita al Secretario General de Gabinete «(…) su autorización a esta licencia con cargo a vacaciones, informando que no saldré del país durante el tiempo de ausencia a cargo de esta Cartera de Estado.» E informa: «(…) Mientras dure mi ausencia, la Magister María José Enríquez Rodríguez, Secretaria Ad Hoc de Gabinete Sectorial de lo Social, subrogará las funciones y atribuciones de la
10
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida.(…)»;
Que mediante Acuerdo No. 039 de 31 de marzo de 2021, el Mgs. Nicolás José Issa Wagner, Secretario General de la Presidencia de la República, resolvió: «ARTÍCULO PRIMERO.- Otorgar a la señora Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida, licencia con cargo a vacaciones del 05 al 09 de abril del 2021. ARTICULO SEGUNDO.- Durante el período que dure el permiso con cargo a vacaciones de la señora Isabel Maldonado Vasco, Secretaria Técnica del Plan Toda Una Vida, le subrogará la señorita Magíster María José Enríquez Rodríguez, Secretaria Ad-Hoc del Gabinete Sectorial de lo Social.(…)»;
Que mediante Oficio Nro. PR-SGPR-2021-0361 -O de 31 de marzo de 2021, el Secretario General de la Presidencia pone en conocimiento de la Secretaria Técnica del Plan «Toda una Vida» que en atención al pedido de licencia con cargo vacaciones, se ha emitido «(…) el Acuerdo Nro. 039 de 31 de marzo de 2021, mediante el cual se da atención a su requerimiento. (…)»;
Que para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», es necesario subrogar las competencias de máxima autoridad, inherentes al cargo de Secretaria Técnica;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo;
ACUERDA:
Artículo 1.- DESIGNAR a la Magíster María José Enríquez Rodríguez, Asesora 2 de este Despacho, para que subrogue las funciones y atribuciones otorgadas a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida, por los días 05 al 09 de abril del 2021, en razón de la ausencia de la titular por licencia con cargo a vacaciones, de conformidad con lo manifestado en Acuerdo No. 039 de 31 de marzo de 2021 emitido por el Mgs. Nicolás José Issa Wagner, Secretario General de la Presidencia de la República.
Artículo 2.- La funcionaría designada, será responsable del cumplimiento de las competencias, atribuciones y deberes inherentes a la máxima autoridad de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida», durante el período que dure la presente subrogación.
Artículo 3.- La funcionaría designada, será responsable de presidir el Gabinete Sectorial de lo Social de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1012 de 09 de marzo de 2020 y así como participar, en su calidad de Máxima Autoridad subrogante en los demás cuerpos colegiados que correspondan de conformidad a la normativa vigente.
Artículo 4.- La funcionaría designada, en todo acto o resolución que ejecute o adopte en el marco de la presente subrogación, hará constar expresamente esta circunstancia y deberá observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, siendo responsable por cualquier acción u omisión en el ejercicio de la misma.
11
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
Artículo 6.- Disponer al Director de Administración del Talento Humano de esta Secretaría de Estado, realice todas las gestiones necesarias a fin de cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo, y notifique con el contenido del presente instrumento la Magíster María José Enríquez Rodríguez, asesora 2 de este Despacho.
DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Magíster María José Enríquez Rodríguez, a la Coordinadora General Administrativa Financiera; y, al Director de Administración del Talento Humano de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida».
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dado en Quito, D.M. , a los 02 día(s) del mes de Abril de dos mil veintiuno.
SRA. ISABEL MALDONADO VASCO SECRETARIA TÉCNICA DEL PLAN TODA UNA VIDA
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
RESOLUCIÓN 01-01-ARCOTEL-2021
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS
TELECOMUNICACIONES
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución».
Que, la Constitución de la República en su artículo 227 prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, la Constitución de la República, preceptúa en su artículo 313 que: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.».
Que, la Constitución de la República, según su artículo 314 que el Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos, entre otros, el de telecomunicaciones.
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015, en el artículo 6, define a la homologación como: “(…) el proceso por el que un equipo terminal de una clase, marca y modelo es sometido a verificación técnica para determinar si es adecuado para operar en una red de telecomunicaciones específica.».
Que, la Ley Orgánica ibídem, con respecto a la Homologación y Certificación, en el artículo 86, determina: los equipos terminales de telecomunicaciones que utilicen espectro radioeléctrico y se conecten a redes públicas de telecomunicaciones deberán contar con la homologación y certificación, realizadas de conformidad con las normas aplicables, a fin de prevenir daños a las redes, evitar la afectación de los servicios de telecomunicaciones, evitar la generación de interferencias perjudiciales y, garantizar los derechos de los usuarios y prestadores.- La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones podrá establecer adicionalmente regulación vinculada con la homologación y certificación de otros equipos de telecomunicaciones.», concordante el artículo 87 de la Ley Ibídem, establece como prohibiciones: «1. El uso y comercialización de equipos terminales que utilicen espectro radioeléctrico, que puedan impedir o interrumpir la prestación de los servicios, degradar su calidad, causar daños a usuarios o redes, generar interferencias perjudiciales o que de cualquier forma afecten la prestación de los servicios o los derechos de los usuarios.- 2. La comercialización de equipos terminales que utilicen espectro radioeléctrico y no haya sido homologados y certificados. 3. La comercialización de equipos terminales que utilicen
13
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
espectro radioeléctrico y sean incompatibles con el Plan Nacional de Frecuencias. 4. La comercialización de equipos terminales que hayan sido bloqueados y no puedan ser activados o utilizados por los usuarios en las distintas redes de las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones. 5. La utilización en las redes públicas de telecomunicaciones, de equipos terminales que utilicen espectro radioeléctrico, que no hayan sido previamente homologados y certificados. 6. Las demás que sean establecidas por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.».
Que, en el artículo 142 de la LOT, se crea la «…Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.», estableciendo en el artículo 144 como competencias de la ARCOTEL: «17. Homologar los equipos terminales de telecomunicaciones y calificar los laboratorios de certificación técnica correspondientes. (…)»; y, en el artículo 146, como competencia del Directorio «7. Aprobar los reglamentos previstos en esta Ley o los necesarios para su cumplimiento.», «9. Aprobarlos derechos económicos para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios y por el uso, aprovechamiento y/o explotación del espectro radioeléctrico, así como las tasas por trámite establecidas en esta Ley».
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 676 de 25 de enero de 2016, en el artículo 109, con respecto a la homologación señala: «…Por excepción, requerirán de homologación los equipos terminales que no utilicen espectro radioeléctrico; equipos que hacen uso de espectro radioeléctrico en bandas de espectro de uso libre u otros, cuando así lo determine la ARCOTEL. Las normas técnicas de homologación, los requisitos y el procedimiento para otorgar o negar la certificación de un modelo de equipo terminal, las causales para revocar la certificación, las tarifas por homologación y certificación; y, en general, cualquier otro asunto relacionado a la homologación y certificación de equipos terminales, corresponde hacerlo a la ARCOTEL, conforme las regulaciones que emita para el efecto.», así también el artículo 110 del Reglamento Ibídem determina como objetivo de la homologación lo siguiente: «La homologación de equipos terminales tiene como objetivo asegurar su adecuado funcionamiento para prevenir daños en las redes, evitar la afectación de los servicios del régimen general de telecomunicaciones, evitar la generación de interferencias perjudiciales para garantizar el derecho de los usuarios y prestadores, contribuir con la salud e integridad de los usuarios respecto de fuentes de radiación electromagnética a fin de que no superen los umbrales permitidos; así como también, garantizar el interfuncionamiento correcto de los terminales que operen con las redes públicas de telecomunicaciones.».
Que, el Reglamento para la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y Servicios de Radiodifusión por Suscripción, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 749 de 06 de mayo de 2016, establece: «Art. 8.- Obligaciones de los poseedores de títulos habilitantes de concesión o autorización para la prestación de servicios de telecomunicaciones (habilitaciones generales).- (…) 10. Activar únicamente equipos debidamente certificados y homologados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente». «Art. 9.- Obligaciones de los poseedores de títulos habilitantes de registro para la prestación de servicios de telecomunicaciones y permisos o autorizaciones para la prestación de servicios de audio y vídeo por suscripción.- (…) 13. Activar únicamente equipos debidamente certificados y homologados, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.».
Que, el Directorio de la ARCOTEL, a través de la Resolución Nro. 03-03-ARCOTEL-2017 de 10 de mayo de 2017, emitió el «REGLAMENTO PARA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE
14
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES», publicado en el Registro Oficial Nro. 15, de 15 de junio de 2017.
Que, con Resolución No. 11-09-ARCOTEL-2017 del 13 de diciembre de 2017 el Directorio de la ARCOTEL estableció la tasa equivalente de SEIS DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS ($6.90 USD), por concepto de tasa administrativa por trámite para el procedimiento de homologación simplificado de equipos terminales del Servicio Móvil Avanzado, conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento para Homologación y Certificación de equipos terminales de telecomunicaciones. Tasa que una vez que se cumplió el procedimiento de homologación simplificada, dejó de tener vigencia.
Que, en la Edición Especial Nro. 545 del Registro Oficial, de 18 de septiembre de 2018, se publicó la Norma Técnica que regula las condiciones generales de los contratos de adhesión, del contrato negociado con clientes, y del empadronamiento de abonados y clientes, la cual en la parte final del penúltimo párrafo del número 23 del artículo 4, dispone: «(…) El prestador no podrá exigir el uso de un determinado equipo para la prestación de servicios, siempre y cuando éstos sean técnicamente compatibles con las redes del prestador y de ser el caso, hayan cumplido con la homologación de conformidad a la normativa aplicable.(…)».
Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 353 del 23 de octubre de 2018, en el artículo 3. Principios, establece: «5. Gratuidad.- Los trámites que se realicen en la Administración Pública de preferencia serán gratuitos, salvo los casos expresamente señalados en el ordenamiento jurídico vigente.».
Que, en el acta de la reunión de trabajo de 4 de marzo de 2020, realizada entre servidores de la Coordinación Técnica de Control y de la Coordinación Técnica de Regulación, en el punto 2, dentro de los temas tratados, consta: «Descripción de la solicitud del señor Director Ejecutivo para la revisión de las Tasas por concepto de trámites de homologación.- El señor Director Ejecutivo solicitó el análisis de la posibilidad de llegar a una tasa de homologación con un valor de 0 USD»; «Consideraciones relativas a las tasas por concepto de trámites de homologación que actualmente se encuentran vigentes.- (…) Comentario 1: en el reglamento de homologación establece el pago de las tasas por trámite de homologación que corresponden, pero no establece un valor específico, por lo que podría ser de $ 00 USD o el valor que se determine, por lo que, para cambiar el valor de la tasa no se requeriría cambiar el reglamento sino el acto administrativo con el que se les establece que en este caso sería la Resolución 15-09-ARCOTEL-2016. (…) Otros puntos a tomar en cuenta. La LEY PARA LA OPTIMIZACIÓN Y EFICIENCIA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, publicada en el Suplemento – Registro Oficial- 353 de 23—oct-2018 en la que tiene como objeto: «Esta Ley tiene por objeto disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad».
Que, la Coordinación Técnica de Control, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CCON-2020-0325- M de 20 de marzo de 2020, remitió a la Coordinación Técnica de Regulación el informe Nro. IT-CCDH-GH-2020-0006 de 12 de marzo de 2020, en el que se considera que «(…) el costo de la homologación, podría ser un factor que desmotiva a continuar con el trámite de homologación», que «La LEY PARA LA OPTIMIZACIÓN Y EFICIENCIA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, dispone la aplicación de los principios de: Mejora continua, gratuidad, tecnologías de la información; y, celeridad; concluyéndose entre otros aspectos, que: «(…) Desde la entrada en vigencia de la resolución 15-09-ARCOTEL-2016 expedida por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones establecida en su artículo 2, en la que aprueba la tasa del 37.43% de una salario básico unificado (SBU) vigente, para los trámites de homologación y certificación de equipos terminales, la dinámica de solicitudes de homologación ha cambiado, ahora las personas naturales son en su
15
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
mayoría los solicitantes de un proceso de homologación, por ende se hace necesaria la revisión periódica de dicha tasa en beneficio de los usuarios (personas naturales) de terminales de telecomunicaciones que actualmente son el mayor porcentaje de solicitudes, situación que se confirma con las estadísticas enviadas por la DEAC en la que se evidencia que las personas que solicitaron información sobre el proceso de homologación, el 90% expresaron que no continuarán con el trámite por costos». En el informe se recomienda: «Realizar la revisión de tasas por concepto de trámites de homologación debe ser realizada por la Dirección Técnica de Estudios y Análisis Estadístico y de Mercado».
Que, la Dirección Técnica de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado, emitió el informe Nro. IT- CRDM-2020-0037 de 16 de abril de 2020, en el cual analiza, concluye y recomienda aspectos relativos a la tasa por el trámite administrativo de homologación.
Que, la Coordinación Técnica de Regulación mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020- 0305-M, remitió a las Coordinaciones General Jurídica, Técnica de Control y Técnica de Títulos Habilitantes, para que emitan observaciones en un término de cinco (5) días, la propuesta de: «Reforma al Reglamento de Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones.», así como el proyecto de informe de presentación de la propuesta normativa, incorporando reformas respecto de suprimir la aplicación de tasas por trámites relacionados con homologación y certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones.
Que, el análisis realizado por la Coordinación Técnica de Regulación de la ARCOTEL, en su informe técnico, es adecuado, y se ajusta al ordenamiento jurídico, cuando señala que es obligación del Estado la provisión de servicios de telecomunicaciones, lo cual implica que también es su responsabilidad, garantizar los derechos de los usuarios y con ello, que reciban un servicio de calidad, en forma continua, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94, numeral 6 de la LOT, se garantice el uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico, sin interferencias; lo cual es parte de los objetivos de la homologación.
Que, de la revisión del ordenamiento jurídico, se ha evidenciado que múltiples son los propósitos u objetivos de la homologación, a más de evitar la generación de interferencias perjudiciales; así, está el evitar daños en las redes; afectación a los servicios de telecomunicaciones; el garantizar el derecho de los usuarios -inclusive en cuanto a radiaciones no ionizantes-; el interfuncionamiento de terminales; y temas relacionados con la propiedad y seguridad de las personas, como son, la operación de terminales duplicados, adulterados, no homologados y robados; lo cual obliga a reconsiderar la existencia de tasas de homologación; que imponen un gravamen significativo a las personas que solicitan la certificación y que desincentivan el trámite, lo cual pone en riesgo los propósitos y objetivos fundamentales de la homologación; así como los principios de continuidad, calidad; y, privacidad.
Que, el informe Nro. IT-CCDH-GH-2020-0006 de 12 de marzo de 2020, de la Coordinación Técnica de Control, es revelador, al señalar que a partir del 2016, cuando se bajaron notablemente las tasas de homologación, los trámites se han incrementado en un 99.6%; y que desde la vigencia de la tasa del 37.43% de un salario básico unificado (SBU), son más personas naturales las que solicitan la homologación, por lo que dice, se debe revisar periódicamente dicha tasa, pero a la baja y no como ha ocurrido que se ha incrementado el SBU y ha subido la tasa; pero lo más grave es que, en muchos casos (90%), las personas naturales desisten de realizar la homologación, por la barrera que implica el pago de la tasa; la misma que se señala a veces supera el costo del equipo terminal; así también se señala que la implementación de tecnologías de la información, optimiza la gestión y que en caso de eliminarse la tasa, el número de solicitudes se incrementaría, lo cual es beneficioso para el sector de las telecomunicaciones, para el país y para los usuarios de servicios de telecomunicaciones, dado que los trámites son más ágiles, y se procedería acorde con las políticas de Estado, que en definitiva buscan bajar costos, a fin de que se incremente la cobertura, se fomente la inversión en el sector, se reduzcan las tarifas, el despliegue de 5G y uso de tecnologías emergentes, lo cual implicaría masificar el uso de equipos terminales
16
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
nuevos, en beneficio de los usuarios; de ahí que, la Dirección Técnica de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado, en el Informe Técnico IT-CRDM-2020-0037 de 16 de abril de 2020, hace conocer que países como Colombia, no cobran tasas de homologación,»(…) con el fin de incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio Nacional a las Tecnologías de la información y las Comunicaciones y a sus beneficios», criterio que es aplicable a la realidad ecuatoriana; más aún cuando se ha determinado que el valor, aplicando la metodología de costos por actividad y gestión, determina que la tasa debería ser de USD $ 8,00, más proyectado al 2020, con el número de trámites, siguiendo la tendencia desde el año 2016, la tasa sería de USD $ 2,00 y que una vez implementada la tecnología en línea, calificaría para la gratuidad del trámite; es decir, de aprobarse por el directorio nuevos valores, estos serían ostensiblemente menores al que actualmente se cobra; pero no dejaría de seguir manteniendo injustificadamente, una barrera en la realización de un trámite, en directo perjuicio de los usuarios.
Que, el informe Nro. IT-CCDH-GH-2020-0006 de 12 de marzo de 2020, contiene elementos suficientes, que determinan la necesidad de aplicar el principio legal de gratuidad, en la homologación de equipos.
Que, la Coordinación Técnica de Control emitió observaciones mediante memorando Nro. ARCOTEL-CCON-2020-0954-M del 30 de junio de 2020, en relación con la propuesta enviada por la Coordinación Técnica de Regulación mediante memorando Nro. ARCOTEL- CREG-2020-0305-M.
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CTHB-2020-1002-M del 09 de julio de 2020, la Coordinación Técnica de Títulos Habilitantes da respuesta al memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020- 0305-M.
Que, la Coordinación General Jurídica remitió las observaciones mediante memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020-0459-M del 15 de julio de 2020, en relación con la propuesta enviada por la Coordinación Técnica de Regulación mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG- 2020-0305-M.
Que, mediante memorando ARCOTEL-CREG-2020-0348-M de 17 de julio de 2020, la Coordinación Técnica de Regulación, remitió a consideración de la Dirección Ejecutiva el informe técnico Nro. IT-CRDS-GR-2020-0043 así como el proyecto regulatorio denominado «REFORMA AL REGLAMENTO PARA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES – RELACIONADO CON LA SUPRESIÓN DE LA TASA POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES», para que sea remitido al Directorio de la ARCOTEL a fin de que se disponga la realización de la respectiva consulta pública.
Que, mediante oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2020-0125-OF de 4 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL remitió al presidente del Directorio de la ARCOTEL, la propuesta de reforma denominada «REGLAMENTO PARA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES – RELACIONADO CON LA SUPRESIÓN DE LA TASA POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES», sustentado con el informe técnico Nro. IT-CRDS-GR-2020-0043 de 17 de julio de 2020.
Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-DIR-2020-0019-M del 14 de agosto de 2020, el Secretario del Directorio de la ARCOTEL, notificó a la Coordinación Técnica de Regulación de la ARCOTEL, las Disposiciones del Directorio Nros. 02-04-ARCOTEL-2020 y 03-04- ARCOTEL-2020, emitidas en sesión del 14 de agosto de 2020.
17
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
Que, la Disposición 02-04-ARCOTEL-2020 señala: «El Directorio de la ARCOTEL, en conocimiento del informe de justificación de legitimidad y oportunidad del proyecto de reformas al REGLAMENTO PARA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES, relacionado con la supresión de la tasa por trámites administrativos de homologación y certificación de equipos terminales de telecomunicaciones, presentado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, por estimarlo procedente, con sujeción a lo señalado en el Reglamento de Consultas Públicas aprobado con Resolución No. 003-03- ARCOTEL-2015 de 28 de mayo de 2015, dispone a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, realice el procedimiento de consultas públicas correspondiente, a fin de que las personas afectadas o interesadas en el proyecto de normativa antes indicado, formulen sin el carácter de vinculantes para la administración, opiniones, sugerencias o recomendaciones. En consideración a la vigencia del estado de excepción declarado mediante Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020, por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia del COVID-19 en el Ecuador, y por la emergencia económica sobreviniente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado ecuatoriano; y la consecuente suspensión de la jornada presencial de trabajo, las restricciones a la movilidad, toque de queda y limitaciones a las reuniones presenciales, se autoriza a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, que la audiencia pública se realice por medios electrónicos.».
Que, la Disposición 03-04-ARCOTEL-2020 señala: «El Directorio de la ARCOTEL, en conocimiento del informe de justificación de legitimidad y oportunidad del proyecto de reformas al REGLAMENTO PARA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES, presentado por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, relacionado con la supresión de la tasa por trámites administrativos de homologación y certificación de equipos terminales de telecomunicaciones, dispone a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, que previo a remitir dicho proyecto para aprobación del Directorio, se solicite al Ministerio de Finanzas el dictamen que corresponda, tomando en consideración lo que establece el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas frente a la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones».
Que, en cumplimiento de la DISPOSICIÓN Nro. 02-04-ARCOTEL-2020 emitida por el Directorio de la ARCOTEL, se publicó en el sitio web institucional la convocatoria a consulta pública y audiencia virtual, respecto de la propuesta de reformas al REGLAMENTO PARA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES, relacionado con la supresión de la tasa por trámites administrativos de homologación y certificación de equipos terminales de telecomunicaciones.
Que, el proceso de consultas públicas se efectuó de conformidad con la Disposición anteriormente citada, de acuerdo con el siguiente detalle.
El día 19 de agosto de 2020, se publicó la convocatoria a Audiencias Públicas en el sitio web institucional de la ARCOTEL. Las Audiencias Públicas virtuales se realizaron el día 04 de septiembre de 2020 a partir de las 10h15, por medio de uso de la plataforma Cisco Webex.
Que, en relación a la DISPOSICIÓN 03-04-ARCOTEL-2020, mediante oficio Nro. ARCOTEL- ARCOTEL-2020-0141-OF de 07 de septiembre de 2020, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas: «En virtud del análisis y fundamentos contenidos en el presente documento, así como en cumplimiento de la Disposición 03-04-ARCOTEL-2020 de 14 de agosto de 2020 del Directorio de la ARCOTEL solicito muy cordialmente que el Ministerio de Economía y Finanzas emita el dictamen señalado en el numeral 15, del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y para el efecto solicito se sirva considerar lo dispuesto en el artículo 3, numeral 5, de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos en lo relacionado a la aplicación del principio de «Gratuidad», así como el análisis y la motivación contenida en el Informe Técnico No. IT-CRDS-GR-2020-0043 de 17 de julio de 2020, que se adjunta al presente oficio. Sin perjuicio de lo indicado, y de manera subsidiaria, en el evento de que el Ministerio de Economía y Finanzas, no se considere con competencia para emitir un
18
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
dictamen, se solicita su pronunciamiento por medio del cual se determine la no aplicabilidad del numeral 15, del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en lo referente a la modificación del «REGLAMENTO PARA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES», cuya modificación tiene relación con la eliminación de la tasa administrativa, aplicada al trámite de homologación y certificación de equipos terminales de telecomunicaciones.».
Que, la Coordinación Técnica de Regulación mediante memorando ARCOTEL-CREG-2020-0430- M de 23 de septiembre de 2020, remitió a consideración de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL el proyecto de regulación denominado: «REFORMA AL REGLAMENTO PARA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES – ELIMINACIÓN TASA DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE HOMOLOGACIÓN», luego del proceso de consultas públicas, sustentado en el correspondiente informe de oportunidad y legitimidad.
Que, mediante oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2020-0155-OF de 01 de octubre de 2020, la ARCOTEL insistió al Ministerio de Economía y Finanzas en la solicitud realizada a través del oficio ARCOTEL-ARCOTEL-2020-0141-OF.
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio Nro. MEF-VGF-2020-1190-O de 15 de noviembre de 2020, indica que la eliminación de tasas que genera impacto en los ingresos de autogestión de ARCOTEL, no han sido cuantificados, ya que el informe técnico No. IT-CRDS- GR-2020-0043, no contiene el análisis de costos, demanda de servicios e impactos presupuestarios, que permitan conocer el costo real del servicio de homologación y certificación de equipos terminales.
Que, en atención a la observación del Ministerio de Economía y Finanzas, la ARCOTEL mediante oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-0002-OF de 14 de enero de 2021, remitió el informe técnico IT-CRDM-2021-0001 de 06 de enero de 2021, en el cual consta el impacto al proyecto de «Reglamento para Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones», para que se proceda a su análisis y a la emisión del dictamen que corresponda.
Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio MEF-VGF-2021-0203-O de 01 de marzo de 2021, señala que: «…, una vez que se los informes técnicos y jurídicos se han emitido, esta Cartera de Estado emite su dictamen favorable para la suscripción de la Resolución mediante la cual se modificará el Reglamento para Homologación y Certificación de equipos terminales de Telecomunicaciones, recomendando se consideren las observaciones realizadas.».
Que, una vez se conoció el dictamen favorable emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Coordinación Técnica de Regulación mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2021- 0082-M de 03 de marzo de 2021 solicitó a la Coordinación General Jurídica emitir el correspondiente criterio de legalidad con respecto al proceso de reforma del Reglamento para homologación y certificación de equipos terminales de telecomunicaciones.
Que, la Coordinación Jurídica mediante memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2021-0153-M de 17 de marzo de 2021 remite el respectivo Informe Jurídico No.ARCOTEL-CJDA-2021-0007 de 16 de marzo del 2021, el cual concluye lo siguiente: «…, la Dirección de Asesoría Jurídica, concluye que el proyecto de regulación para la reforma del «REGLAMENTO PARA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES» respecto a la tasa por trámites administrativos de homologación y certificación de equipos terminales de telecomunicaciones, guarda conformidad con el ordenamiento jurídico vigente; siendo una atribución del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones aprobarla, en uso de sus competencias y atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y su Reglamento General de Aplicación….».
19
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2021-0127-M de 22 de marzo de 2021, la Coordinación Técnica de Regulación remite para los fines pertinentes al Director Ejecutivo de la ARCOTEL el informe técnico IT-CRDS-GR-2020-0054 de 15 de septiembre de 2020; así como el expediente completo del proceso «REFORMA AL REGLAMENTO PARA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES – ELIMINACIÓN TASA DEL TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE HOMOLOGACIÓN».
Que, con oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2021-0034 OF de 23 de marzo del 2021, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, en atención al Art. 6, número 4, del Reglamento de Funcionamiento del Directorio, remitió al Presidente del cuerpo colegiado el memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2021-0127-M de fecha 22 de marzo del 2021, suscrita por Mgs. Roberto Fernando Moreano Viteri, Coordinador Técnica de Regulación del ARCOTEL; con el informe técnico IT-CRDS-GR-2020-0054 de fecha 15 de septiembre 2020 suscrita por el Ing. Andrés Riofrio Córdova, Director Técnico de Regulación de redes y servicios de Telecomunicaciones del ARCOTEL y el expediente completo, relativo a la realización del procedimiento de consultas públicas, sus anexos y la propuesta final del proyecto de reforma del reglamento.
Que, con oficio No. DIR-ARCOTEL-2021-01 de fecha 30 de marzo del 2021, el Presidente del Directorio convoco a los miembros a la PRIMERA SESIÓN de carácter ordinaria, en cuyo punto cinco del orden día señala: «Conocimiento y aprobación de la reforma al Reglamento para Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones – Eliminación Tasa del Trámite Administrativo de Homologación. Resolución correspondiente».
Que, con oficio Nro. ARCOTEL-DIR- 2021-0002-O de fecha 31 de marzo del 2021 el Secretario del directorio remitió a los miembros del cuerpo colegiado, la documentación referente al punto cinco del orden del día «»Conocimiento y aprobación de la reforma al Reglamento para Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones – Eliminación Tasa del Trámite Administrativo de Homologación. Resolución correspondiente».
Que, en la PRIMERA SESIÓN del directorio de carácter ordinario del 2021, efectuado el 05 de abril del 2021, con el voto favorable de dos sus miembros se aprueba el Reglamento para Homologación y Certificación de Equipos Terminales de Telecomunicaciones – Eliminación Tasa del Trámite Administrativo de Homologación. Resolución correspondiente.
En ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1.- Avocar conocimiento y acoger en todas sus partes, el informe de realización de consultas públicas, remitido con oficio Nro. ARCOTEL-ARCOTEL-2021-0034 de 23 de marzo de 2021; e identificado con el No. CRDS-IT-GR-2020-0054 de 15 de septiembre de 2020; el informe jurídico de legalidad emitido por la Coordinación General Jurídica, con memorando No. ARCOTEL-CJUR-2021- 0153-M de 17 de marzo de 2021. Así como el dictamen favorable emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas remitido con oficio MEF-VGF-2021-0203-O del 01 de marzo de 2021.
Artículo 2.- Aprobar las siguientes reformas al REGLAMENTO PARA HOMOLOGACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS TERMINALES DE TELECOMUNICACIONES:
1) Se suprime del artículo 1, la frase:
20
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
«; así como la aplicación de tasas por trámites relacionados con homologación y certificación».
2) Se realizan las siguientes modificaciones en el artículo 10:
- Suprimir el penúltimo inciso que señala; «Una vez ingresado el trámite, el solicitante deberá realizar el pago por trámite de homologación.»
- En el inciso final se suprime la frase: «cancelando los valores correspondientes».
- Se añaden al final del artículo 10 los siguientes incisos:
«De presentarse dos o más solicitudes de homologación para la misma clase, marca y modelo de equipo terminal de telecomunicaciones, se dará trámite únicamente a la primera solicitud; el resultado del procedimiento será comunicado a todos los solicitantes.
En el caso de existir solicitudes de homologación con equipos de la misma marca y modelo que tengan más de una clase, el solicitante deberá presentar una solicitud independiente por cada homologación requerida.».
3) Se realizan las siguientes modificaciones en el artículo 11:
- Se suprime el penúltimo inciso que dice: «Una vez ingresado el trámite, el solicitante deberá realizar el pago por trámite de homologación.»
- En el inciso final se suprime la frase: «cancelando los valores correspondientes».
- Suprimir en el artículo 12, al final, la siguiente frase:», cancelando los valores correspondientes».
- Sustituir el artículo 13, por el siguiente:
«Art. 13.- Tasas.- El trámite de homologación y certificación de equipos en la ARCOTEL, será gratuito, conforme lo dispone la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.».
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los trámites de homologación ingresados previos a la entrada en vigencia de la presente resolución, se tramitarán con la tasa vigente a la fecha de ingreso del trámite.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se deroga la Resolución Nro. 15-09-ARCOTEL-2016 del 29 de diciembre de 2016, la Resolución No. 11-09-ARCOTEL-2017 del 13 de diciembre de 2017, y se deja sin efecto toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
Se dispone a la Secretaría del Directorio, notifique con la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, y se realice las gestiones necesarias para su publicación en el Registro Oficial.
21
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
Esta resolución entrará en vigencia a partir desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 06 de abril del 2021.
SR. XAVIER AGUIRRE POZO SECRETARIO DEL DIRECTORIO AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
22
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0039-R Quito, D.M., 08 de abril de 2021
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 227 ibídem, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 233 ibídem, señala: «Que no existirá servidora ni servidor público exento de responsabilidades por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones»;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo señala que: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;
Que, el artículo 15 del Código Orgánico Administrativo determina el principio de responsabilidad: «(…) El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad»;
Que, el numeral 1 del artículo 69, del Código Orgánico Administrativo, señala: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes»;
Que, los artículos 71 y 73 ibídem, establecen los efectos y extinción de los actos de delegación, que me permito transcribirlos:
«Art. 71.- Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación:
23
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
- La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda».
‘Art. 73.- Extinción de la delegación. La delegación se extingue por:
- Revocación.
- El cumplimiento del plazo o de la condición.
El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma.
En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas».
Que, el segundo inciso del artículo 5 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, dispone: «El Director General de Aviación Civil, es la máxima autoridad de la Entidad y será designado por el Presidente de la República, de una tema propuesta por el Consejo Nacional de Aviación Civil»;
Que, el numeral 1, literal a) del artículo 6, establece como atribución del Director General de Aviación Civil: «Ejercer la representación legal, judicial y administración, en su calidad de Director de la Dirección General de Aviación Civil»; así también, el numeral 2 literal d), del mismo artículo, le faculta a: «Delegar la ejecución de cualquier función dentro de esta Ley, a un funcionario, empleado o unidad administrativa bajo la jurisdicción del Director»;
Que, el artículo 224 del Código del Trabajo dispone que: «Art. 224.- Negociación del contrato colectivo.- (Reformado por el Art. 59 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Transcurrido el plazo de quince días a partir de dicha notificación, las partes deberán iniciar la negociación que concluirá en el plazo máximo de treinta días, salvo que éstas de común acuerdo comuniquen al inspector del trabajo la necesidad de un plazo determinado adicional para concluir la negociación.
Los contratos colectivos de trabajo que se celebren en el sector público, observarán obligatoriamente las disposiciones establecidas en los mandatos constituyentes números 2, 4 y 8 y sus respectivos reglamentos, debiendo las máximas autoridades y
24
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
representantes legales de las respectivas entidades, empresas u organismos, al momento de la negociación, velar porque así se proceda.
La contratación colectiva de trabajo en todas las instituciones del sector público y entidades de derecho privado en las que, bajo cualquier denominación, naturaleza, o estructura jurídica, el Estado o sus instituciones tienen participación accionaria mayoritaria y/o aportes directos o indirectos mayoritarios de recursos públicos, se sustentará en los siguientes criterios:
Se prohíbe toda negociación o cláusula que contenga privilegios y beneficios desmedidos y exagerados que atenían contra el interés general, a saber:
- (Agregado por el Art. 59 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Pago de indemnizaciones por despido intempestivo, incluidos dirigentes sindicales, cuya cuantía sobrepase el límite máximo establecido en el Mandato Constituyente No. 4.
- (Agregado por el Art. 59 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Estipulación de pago de vacaciones y de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones en cuantías o valores superiores a los que establece la ley.
- (Agregado por el Art. 59 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Días feriados y de descanso obligatorio no establecidos en la ley. Se reconocerán exclusivamente los días de descanso obligatorio, establecidos en el Art. 65 del Código del Trabajo.
- (Agregado por el Art. 59 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Días adicionales y de vacaciones fuera de los señalados en el Código del Trabajo.
- (Agregado por el Art. 59 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Cálculo de horas suplementarias o de tiempo extraordinario, sin considerar la semana integral por debajo de las 240 horas al mes. Dicho trabajo suplementario o extraordinario deberá calcularse sobre 240 horas mensuales.
- (Agregado por el Art. 59 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Los montos correspondientes a las indemnizaciones por renuncia voluntaria para acogerse a la jubilación de los obreros públicos, serán calculados de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2 «.
Que, el artículo 239 del Código del Trabajo dispone que: «Art. 239.- Duración del contrato colectivo.- El contrato colectivo puede celebrarse: 1. Por tiempo indefinido; 2. Por tiempo fijo; y 3. Por el tiempo de duración de una empresa o de una obra determinada».
Que, el artículo 461 del Código del Trabajo dispone que: «Art. 461.- Funciones del
25
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
comité de empresa.- Las funciones del comité de empresa son: 1. Celebrar contratos colectivos; 2. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo; 3. Resolver, de conformidad con los estatutos, los incidentes o conflictos internos que se susciten entre los miembros del comité, la directiva y la asamblea general; 4. Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados; 5. Propender al mejoramiento económico y social de sus afiliados; y, 6. Representar a los afiliados, por medio de su personero legal, judicial o extrajudicialmente, en asuntos que les interese, cuando no prefieran reclamar sus derechos por sí mismos».
Que, la Norma de Control Interno Nro. 200-05 de la Contraloría General del Estado define a la Delegación de autoridad de la siguiente manera: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo a la exigencia de la responsabilidad para el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación».
Que, mediante documento No. MDT-DRTSPQ-2020-27236-GLHO, el Ministerio de Trabajo, comunicó a la Dirección General de Aviación Civil, para que empiecen las Negociaciones del Nuevo Contrato Colectivo con el Comité de Empresa de la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil
Que, mediante Memorando Nro. DGAC-DATH-2021-1028-M de 12 de marzo de 2021, se hace constar que los representantes del Comité de Empresas de la Dirección General de Aviación Civil junto con las autoridades de la Dirección General de Aviación Civil, mantuvieron un dialogo para avocar conocimiento de los planteamientos, acerca de la Negociación para la firma del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo.
Que, Como consecuencia del considerando que antecede, mediante Memorando Nro. DGAC-CGAF-2021-0147-M de 23 de marzo de 2021, la Magíster Viviana del Carmen Almeida Moreno, Coordinadora General Administrativo Financiero, solicita al Comandante Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, autorización para la designación de un delegado para la Negociación del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo entre el Comité de Empresas y la DGAC, a fin de que tenga la plena facultad para tomar decisiones que el Código de Trabajo exige al empleador, sugiriendo se disponga a la Dirección de Asesoría Jurídica, elabore la respectiva resolución.
26
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
Que, mediante Memorando Nro. DGAC-DATH-2021-1123-M de 26 de marzo de 2021, el Magíster Diego Javier Ron Arias, Director de Administración de Talento Humano, comunica al señor Tlgo. Wilson Giovanni Medina Yagual, Secretario General del Comité de Empresa de los Trabajadores de la Dirección General de Aviación Civil, que: «En consecuencia, y afín de iniciar las negociaciones del Tercer Contrato Colectivo entre el Comité de Empresas y la DGAC; agradeceré a usted señor Director General, designe a su delegado suscrito, quien tendrá plena facultad para tomar las decisiones que el citado Código del Trabajo exige al empleador (…)»., en este documento, se dispone a la Dirección de Asesoría Jurídica elabore la respectiva resolución de delegación.
Que, a través de Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0037-R de 29 de marzo de 2021, el Comandante Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, resolvió, delegar a la Doctora Isabel de Lourdes Dávalos Moscoso, servidora pública, Abogada 3 de la Gestión de Patrocinio Judicial de la Dirección de Asesoría Jurídica, para que a nombre y en representación mía, comparezca en todas las fases dentro del Trámite de Negociación del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo, presentado por los señores del Comité de Empresa de Trabajadores de la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil. En el artículo 2 de la Resolución de Marras manifesté que: «La delegada en todo acto o resolución que ejecute o adopte hará constar expresamente esta circunstancia y responderá por cualquier falta de acción u omisión en el ejercicio de la misma «.
Que, sin embargo de lo expresado, con el propósito de dar mayor firmeza en la delegación conferida a la aludida profesional del derecho que actuará con voz y voto a nombre y en representación del suscrito, es necesario robustecer su actuación, a fin de en el presente y futuro goce de suficiente motivación para la Negociación del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo entre el aludido Comité y mi representada.
En ejercicio de las atribuciones constantes en el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; y, artículo 6 numeral 2 literal d) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil.
RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar a la Doctora Isabel de Lourdes Dávalos Moscoso, servidora publica, abogada 3 de la Gestión de Patrocinio Judicial de la Dirección de Asesoría Jurídica, para que a nombre y en Representación del Comandante Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General y Representante Legal de la Dirección General de Aviación Civil, comparezca y actúe, con voz y voto e intervenga en todas las fases dentro del Trámite de Negociación del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo, presentado por los señores del Comité de Empresa de Trabajadores de la Dirección General de Aviación
27
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
Civil y la Dirección General de Aviación Civil, en beneficio de la Institución.
Artículo 2.- La delegada para la Negociación del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo, presentará un informe a la Máxima Autoridad Institucional, el cual deberá contener los parámetros y condiciones para la negociación, además deberá informar periódicamente los hechos que se deriven de la suscripción del Tercer Contrato Colectivo, entre el Comité de Empresa de Trabajadores de la Dirección General de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil.
Artículo 3.- La delegada para la Negociación del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo, actuará con voz, voto y decisión en los términos que la Constitución de la República del Ecuador, Mandatos Constitucionales, Código del Trabajo; y, demás normativa conexa que le faculte.
Artículo 4.- La delegada para la Negociación del Tercer Contrato Colectivo de Trabajo, responderá directamente por los actos u omisiones realizados en el ejercicio de la presente delegación y será supervisada por la Coordinadora General Administrativo Financiero.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada a la entrada en vigencia de la presente delegación, la Resolución Nro. DGAC-DGAC-2021-0037-R, expedida el 29 de marzo de 2021.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Secretaría General el trámite de publicación del presente instrumento, conjuntamente con el documento que lo sustenta, ante el Registro Oficial del Ecuador.
Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Comunicación Social, la publicación en la página web institucional, la presente resolución, de acuerdo al artículo 70 del Código Orgánico Administrativo.
Artículo 7.- La presente resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada y firmada en la Dirección General de Aviación Civil, en Quito, Distrito
28
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
Metropolitano.
Documento firmado electrónicamente
Pito. Anyelo Patricio Acosta Arroyo
DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
RESOLUCIÓN No. 027-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2021
Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo
DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es deber primordial del Estado: «Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir»;
Que, el artículo 85, numerales 1 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: «Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad.»; y, «El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.»;
Que, en el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República consta como atribución y deber del Presidente de la República: «Dirigirla administración pública en forma desconcentrada y expedirlos decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control.»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación. «;
Que, el artículo 5 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en los principios comunes señala: «Descentralización y Desconcentración.- En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población»;
Que, el artículo 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, expone: «Del ejercicio desconcentrado de la planificación nacional.- La Función Ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación territoríalizada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la Función Ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital (…)»;
Que, el artículo 16 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Articulación y complementariedad de las políticas públicas.- En los procesos de formulación y ejecución de las políticas públicas, se establecerán mecanismos de coordinación que garanticen la coherencia y complementariedad entre las intervenciones de los distintos niveles de gobierno. (…)»;
Que, el artículo 21 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina:
«(…) La Administración Pública creará los órganos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus especiales finalidades, delimitando las respectivas competencias, previo dictamen favorable del Ministro de Economía y Finanzas, siempre que ello implique egresos del erario nacional»;
30
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
Que, mediante Segundo Suplemento de Registro Oficial N° 684 de fecha 04 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación, publicada en el Registro Oficial N° 070 de 21 de abril de 1976;
Que, en el artículo 5, de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, expone: «La
Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación es una entidad de derecho público, desconcentrada, adscrita al ministerio rector del sector, con personalidad jurídica propia, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera. Será la encargada de la administración y provisión de servicios relacionados con la gestión de la identidad y de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas.»;
Que, en el artículo 9, numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles consta como atribuciones del Director General: «Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias.»; y» Establecer o suprimir oficinas o delegaciones en el territorio nacional.»;
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, el Registro Civil en el país;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 331 publicado en Registro Oficial 70 de fecha 28 de julio de 2005, señala en su artículo. 1.- «Créase el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación con el carácter de único y con el fin de garantizar el derecho a la identidad de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: «Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad.
La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General.
El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictarla normativa interna de carácter general»;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 029-2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Eco. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 29 de septiembre de 2020;
Que, en Edición Especial del Registro Oficial N° 822 de 19 de marzo de 2019 se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, mediante Resolución No. 014-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 de 01 de marzo de 2019, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;
Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial N° 822 de 19 de marzo de 2019, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, las siguientes: «(…) c. Ejercer la rectoría sobre el Sistema Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación. (…); e. Establecer la política institucional en el ámbito de sus competencias. (…); y, h. Expedirlos actos y hechos que requiera la gestión institucional. (…)»;
31
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
Que, según el numeral 2.1 y 2,2, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se establecieron las sedes de las Coordinaciones Zonales y Oficinas Técnicas en las ciudades y zonas en las que les corresponde cubrir los servicios que presta la DIGERCIC;
Que, mediante informe propuesta de zonificación de la DIGERCIC de marzo 2021, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, recomendó: «Considerar la formalización de la propuesta en el presente informe en relación a la zonificación y categorización de las zonas, oficinas técnicas y agencia déla DIGERCIC, las cuales se establecen con el fin de optimizar y gestionar de manera adecuada la cobertura administrativa y de servicios en territorio y se constituyan en el eje de la gestión estratégica de cada Coordinación Zonal» (…);
Que, mediante memorando No. DIGERCIC-CGPGE-2021-0048-M, de fecha 24 de marzo de 2021, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, solicita al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se sirva disponer a quien corresponda la elaboración de la «RESOLUCIÓN DE ZONIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN – DIGERCIC», (…); y,
Que, el 25 de marzo de 2021, mediante el sistema de gestión documental – Quipux, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Econ. Rodrigo Fernando Aviles Jaramillo, en el memorando No. DIGERCIC-CGPGE-2021-0048-M, de fecha 24 de marzo de 2021, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, elaborar el instrumento legal.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 y 4 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009.
RESUELVE:
Artículo único.- Definir la Zonificación dentro de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación – DIGERCIC, Nivel Desconcentrado; Ubicación geográfica; Tipología; y, Estructura; de conformidad al análisis y propuesta realizada por la Dirección de Planificación e Inversión de la DIGERCIC, referente a las Coordinaciones Zonales, Sedes, Oficinas técnicas y Agencias, de acuerdo a los siguientes cuadros de distribución:
ZONIFICACIÓN POR ZONA
COORDINACIÓN ZONAL
PROVINCIA
ZONA 1
CARCHI
ESMERALDAS
IMBABURA
ZONA 2
NAPO
ORELLANA
PASTAZA
SUCUMBÍOS
ZONA 3
BOLÍVAR
CHIMBORAZO
COTOPAXI
TUNGURAHUA
ZONA 4
MANABÍ
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
ZONA 5
GALÁPAGOS
GUAYAS (únicamente Milagro)
LOS RÍOS
SANTA ELENA
32
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
ZONA 6
AZUAY
CAÑAR
MORONA SANTIAGO
ZONA 7
EL ORO
LOJA
ZAMORA CHINCHIPE
ZONA 8
GUAYAS
ZONA 9
PICHINCHA
Fuente y Elaboración: Dirección de Planificación e Inversión – Informe de Zonificación/Marzo 2021.
ZONIFICACIÓN POR OFICINA TÉCNICA
COORDINACIÓN ZONAL
PROVINCIA
SEDE – ZONAL
SEDE-OFICINA TÉCNICA
ZONA 1
CARCHI
TULCÁN
ESMERALDAS
ESMERALDAS
IMBABURA
IBARRA
ZONA 2
NAPO
TENA
ORELLANA
EL COCA
PASTAZA
PUYO
SUCUMBÍOS
LAGO AGRIO
ZONA 3
BOLÍVAR
GUARANDA
CHIMBORAZO
RIOBAMBA
COTOPAXI
LATACUNGA
TUNGURAHUA
AMBATO
ZONA 4
MANABÍ
PORTO VIEJO
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS
ZONA 5
GALÁPAGOS
SAN CRISTÓBAL
GUAYAS
MILAGRO
LOS RÍOS
BABAHOYO
SANTA ELENA
SANTA ELENA
ZONA 6
AZUAY
CUENCA
CAÑAR
AZOGUES
MORONA SANTIAGO
MACAS
ZONA 7
EL ORO
MÁCHALA
LOJA
LOJA
ZAMORA CHINCHIPE
ZAMORA
ZONA 8
GUAYAS
GUAYAQUIL
ZONA 9
PICHINCHA
QUITO
Fuente y Elaboración: Dirección de Planificación e Inversión – Informe de Zonificación/Marzo 2021.
ZONIFICACIÓN POR AGENCIA
COORDINACIÓN ZONAL
PROVINCIA
CANTÓN
AGENCIA
ZONA 1
CARCHI
ESPEJO
ESPEJO
MONTÚFAR
MONTÚFAR
TULCÁN
TULCÁN
ESMERALDAS
ATACAMES
ATACAMES
ELOY ALFARO
ELOY ALFARO
ESMERALDAS
ESMERALDAS
MUISNE
MUISNE
QUININDÉ
QUININDÉ
RIOVERDE
RIOVERDE
SAN LORENZO
SAN LORENZO
IMBABURA
ANTONIO ANTE
ANTONIO ANTE
33
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
ZONIFICACIÓN POR AGENCIA
COORDINACIÓN ZONAL
PROVINCIA
CANTÓN
AGENCIA
COTACACHI
COTACACHI
IBARRA
IBARRA
OTAVALO
OTAVALO
ZONA 2
NAPO
EL CHACO
EL CHACO
TENA
TENA
ORELLANA
AGUARICO
AGUARICO
JOYA DE LOS SACHAS
JOYA DE LOS SACHAS
LORETO
LORETO
FRANCISCO DE ORELLANA
ORELLANA (COCA)
PASTAZA
PUYO
PUYO
SUCUMBÍOS
CÁSCALES
CÁSCALES
CUYABENO
CUYABENO
GONZALO PIZARRO
GONZALO PIZARRO
LAGO AGRIO
LAGO AGRIO
SHUSHUFINDI
SHUSHUFINDI
ZONA 3
BOLÍVAR
CALUMA
CALUMA
CHILLAN ES
CHILLAN ES
CHIMBO
CHIMBO
ECHEANDIA
ECHEANDIA
GUARANDA
GUARANDA
SIMIATUG
SAN MIGUEL
SAN MIGUEL
CHIMBORAZO
ALAUSÍ
ALAUSÍ
CHUNCHI
CHUNCHI
COLTA
COLTA
CUMANDÁ
CUMANDÁ
GUAMOTE
GUAMOTE
GUANO
GUANO
PALLATANGA
PALLATANGA
PENIPE
PENIPE
RIOBAMBA
RIOBAMBA
COTOPAXI
LA MANÁ
LA MANÁ
LATACUNGA
LATACUNGA
PANGUA
PANGUA
PUJILÍ
PUJILI
ZUMBAHUA
SALCEDO
SALCEDO
SAQUISILÍ
SAQUISILÍ
SIGCHOS
SIGCHOS
TUNGURAHUA
AMBATO
AMBATO
IZAMBA
BAÑOS DE AGUA SANTA
BAÑOS DE AGUA SANTA
PATATE
PATATE
PELILEO
PELILEO
PÍLLARO
PILLARO
QUERO
QUERO
ZONA 4
MANABÍ
BOLÍVAR
BOLÍVAR
CHONE
CHONE
EL CARMEN
EL CARMEN
FLAVIO ALFARO
FLAVIO ALFARO
JAMA
JAMA
JIPIJAPA
JIPIJAPA
MANTA
MANTA
MONTECRISTI
MONTECRISTI
OLMEDO
OLMEDO
PAJAN
PAJAN
34
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
ZONIFICACIÓN POR AGENCIA
COORDINACIÓN ZONAL
PROVINCIA
CANTÓN
AGENCIA
PEDERNALES
PEDERNALES
PICHINCHA
PICHINCHA
PORTOVIEJO
CENTRO DE ATENCIÓN CIUDADANA PORTOVIEJO
PORTOVIEJO
PUERTO LÓPEZ
PUERTO LÓPEZ
ROCAFUERTE
ROCAFUERTE
SANTA ANA
SANTA ANA
SUCRE
SUCRE
SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS
LA CONCORDIA
LA CONCORDIA
SANTO DOMINGO
SANTO DOMINGO
ZONA 5
GALÁPAGOS
ISABELA
ISABELA
SAN CRISTÓBAL
SAN CRISTÓBAL
SANTA CRUZ
SANTA CRUZ
GUAYAS
MILAGRO
MILAGRO
LOS RÍOS
BABA
BABA
BABAHOYO
BABAHOYO
BUENA FE
SAN JACINTO DE BUENA FE
MOCACHE
MOCACHE
PUEBLOVIEJO
PUEBLOVIEJO
QUEVEDO
QUEVEDO
QUINSALOMA
QUINSALOMA
URDANETA
URDANETA
VALENCIA
VALENCIA
VENTANAS
VENTANAS
VINCES
VINCES
SANTA ELENA
SALINAS
SALINAS
SANTA ELENA
COLONCHE
MANGLARALTO
SANTA ELENA
ZONA 6
AZUAY
CUENCA
EL BATAN
SAN BLAS (CUENCA)
GIRÓN
GIRÓN
GUALACEO
GUALACEO
CAMILO PONCE ENRÍQUEZ
CAMILO PONCE ENRÍQUEZ
NABON
NABON
OÑA
OÑA
PAUTE
PAUTE
PUCARÁ
PUCARÁ
SANTA ISABEL
SANTA ISABEL
SIGSIG
SIGSIG
CAÑAR
AZOGUES
AZOGUES
CAÑAR
CAÑAR
EL TAMBO
EL TAMBO
LA TRONCAL
LA TRONCAL
SUSCAL
SUSCAL
MORONA SANTIAGO
GUALAQUIZA
GUALAQUIZA
LIMÓN INDANZA
LIMÓN INDANZA
MORONA
MACAS
PALORA
PALORA
SANTIAGO DE MÉNDEZ
SANTIAGO
SUCUA
SUCUA
TAISHA
TAISHA
TIWINTZA
TIWINTZA
ZONA 7
EL ORO
ARENILLAS
ARENILLAS
EL GUABO
EL GUABO
HUAQUILLAS
HUAQUILLAS
35
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
ZONIFICACIÓN POR AGENCIA
COORDINACIÓN ZONAL
PROVINCIA
CANTÓN
AGENCIA
MÁCHALA
MÁCHALA
MARCABELI
MARCABELI
PASAJE
PASAJE
PINAS
PINAS
SANTA ROSA
SANTA ROSA
ZARUMA
ZARUMA
LOJA
CALVAS
CALVAS
CATAMAYO
CATAMAYO
CÉLICA
CÉLICA
ESPÍNDOLA
ESPÍNDOLA
LOJA
LOJA
MACARA
MACARA
PALTAS
PALTAS
SARAGURO
SARAGURO
ZAPOTILLO
ZAPOTILLO
ZAMORA CHINCHIPE
CHINCHIPE
CHINCHIPE
ELPANGUI
ELPANGUI
NANGARITZA
NANGARITZA
YACUAMBI
YACUAMBI
YANTZAZA
YANTZAZA
ZAMORA
ZAMORA
ZONA 8
GUAYAS
ALFREDO BAQUERIZO MORENO
ALFREDO BAQUERIZO MORENO (JUJAN)
BALZAR
BALZAR
COLIMES
COLIMES
DAULE
DAULE
DURAN
DURAN
EL TRIUNFO
EL TRIUNFO
EMPALME
EMPALME
GUAYAQUIL
CENTRO GYE/ROCAFUERTE
EDIFICIO DEL GOBIERNO ZONAL GUAYAQUIL
NORTE GYE/TARQUI
SURGYE/XIMENA
NARANJAL
NARANJAL
NARANJITO
NARANJITO
PEDRO CARBO
PEDRO CARBO
PLAYAS (GENERAL VILLAMIL)
GENERAL VILLAMIL PLAYAS
SALITRE
SALITRE
SAMBORONDON
SAMBORONDON
YAGUACHI
YAGUACHI
ZONA 9
PICHINCHA
CAYAMBE
CAYAMBE
MEJÍA
MEJÍA
PEDRO MONCAYO
PEDRO MONCAYO
PUERTO QUITO
PUERTO QUITO
QUITO
CALDERÓN
EL QUINCHE
LA ROLDOS
MATRIZ-IÑAQUITO
POMASQUI
QUITUMBE
SAN BLAS (QUITO)
TUMBACO
RUMIÑAHUI
RUMIÑAHUI
SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
Fuente y Elaboración: Dirección de Planificación e Inversión – Informe de Zonificación/Marzo 2021
36
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: En caso de existir dudas respecto de la disposición contenida en esta Resolución, éstas deberán ser elevadas a consulta ante la Máxima Autoridad de ésta Institución, quien las resolverá previo dictamen de la Coordinación General correspondiente.
SEGUNDA: Para efectos de la vigencia del presente instrumento, por su naturaleza de carácter excepcional se estará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 82 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La Unidad de Gestión de Secretaría de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, notificará con el contenido de la presente Resolución a las instancias internas pertinentes de la Institución, Subdirección General, Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales y Coordinaciones Zonales; y, el envío al Registro Oficial para su respectiva publicación.
SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
37
Dado en la ciudad y Distrito Metropolitano de Quito, a los seis (06) días del mes de abril de 2021.
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde inicios de las operaciones hidrocarburíferas en la región amazónica ecuatoriana el gobierno nacional ha venido implementando políticas colonizadoras en todos los ámbitos, entre ellas podemos resaltar dos de las más importantes, una de ellas es que a través del ex Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y Colonización (IERAC) quien implemento, que para que un colono pueda tener derecho a una superficie de 50 hectáreas debía de deforestar en el trascurso máximo de 3 años, el 50% del área entregada, esto con el fin de que se vaya ocupando territorios que por sus propios derechos le pertenecían a los pueblos y nacionalidades que hoy conocemos como los kichwas, los Woranis y los Shuaras; otra de las políticas es que a través diferentes gobiernos de turno, fueron concesionando campos y bloques petroleros a empresas nacionales y extranjeras, para realizar todas las etapas de la industria petrolera en la amazonia, los mismos que hasta el día de hoy están produciendo con volúmenes que superan los 430 mil barriles diarios. Estas empresas para los procesos de producción petrolera contratan la mayor cantidad de mano de obra, tanto calificada como no calificada de otras provincias, lo mismo hacen cuando requieren de productos y bienes que necesitan para sus operaciones, traen de otras provincias incluso los mismos productos agrícolas de la zona, además las empresas multinacionales prestadoras de servicio no estaban obligadas a contratar mano de obra local. Los habitantes del Cantón Loreto durante mucho tiempo han venido alzando su voz de protesta para que las empresas e instituciones públicas y privadas contraten la mano de obra local pero no han sido escuchados. En Loreto ya existen compañías proveedoras de bienes y servicios, además de mano de obra calificada que se están esforzando día a día por participar de las ofertas de empleo y de la venta y prestación de servicios.
Es el momento oportuno para que basados en lo dispuesto en los Artículos 41 y Articulo 42; y en las disposiciones generales: tercera y quinta de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y en lo dispuesto en la constitución de la República, los convenios y tratados internacionales; el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Loreto y su población desarrolle una normativa propia de aplicación en el territorio, para que toda actividad productiva o industrial que genere desarrollo en su jurisdicción, proteja la mano de obra, la venta de bienes y la prestación de servicios; que la población de manera individual o colectiva, sea cómo persona natural o jurídica pueda ser contratada por las instituciones del sector público y privado de manera obligatoria.
EL PLENO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN LORETO
CONSIDERANDO
38
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República determina que el derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
Que, el artículo 284 de la Constitución de la República señala que la política económica tendrá entre otros, el objetivo de impulsar un pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respecto a los derechos laborales, así como a mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenible en el tiempo;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la carta magna, los derechos laborales son irrenunciables e intangibles, siendo nulas toda estipulación en contrario;
Que, de acuerdo a la referida norma constitucional, toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice la salud, integridad, seguridad, higiene y libertad;
Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 328 de la Constitución de la República que establece que la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia; el mismo artículo señala que las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar en las utilidades liquidas de la empresa, de acuerdo con la ley;
Que, por disposición del artículo 331 de la Constitución de la República es deber del estado garantizar a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral, profesional y a la remuneración equitativa;
Que, conforme lo disponen el Art. 329 de la Constitución de la República, las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin.
Que, la misma disposición constitucional establece que, para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones. Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades,
39
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.
Que, el artículo 20 del convenio internacional número 169 de la OIT del cual el Ecuador es signatario dispone que Los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos interesados, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general;
Que, el numeral dos del convenio internacional 169 de la OIT dispone que los gobiernos deberán hacer cuanto esté en su poder por evitar cualquier discriminación entre los trabajadores pertenecientes a los pueblos interesados y los demás trabajadores, especialmente en lo relativo a: acceso al empleo, incluidos los empleos calificados y las medidas de promoción y de ascenso, remuneración igual por trabajo de igual valor; asistencia médica y social, seguridad e higiene en el trabajo, todas las prestaciones de seguridad social y demás prestaciones derivadas del empleo, así como la vivienda; derecho de asociación, derecho a dedicarse libremente a todas las actividades sindicales para fines lícitos, y derecho a concluir convenios colectivos con empleadores o con organizaciones de empleadores.
Que, el literal (d) del numeral 3 del convenio internacional 169 de la OIT dispone que, los trabajadores pertenecientes a estos pueblos gocen de igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el empleo y de protección contra el hostigamiento sexual.
Que el Artículo 67 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (LOPICTEA) Recaudación por patentes y 1. 5 por mil sobre los activos totales. Se establece la obligatoriedad de los sujetos activos y pasivos de dar cumplimiento con lo referente al pago del impuesto de patentes para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de la Circunscripción y el impuesto del 1. 5 por mil sobre los activos totales de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Las empresas eléctricas, mineras e hidrocarburíferas que realicen actividades en la circunscripción Territorial Especial Amazónica, establecerán su domicilio tributario en el cantón dónde se realice el hecho generador: la concesión minera, la explotación hidrocarburífera y la generación eléctrica. En caso de que el hecho generador se encuentre en varios cantones la tributación se realizará proporcionalmente
Que, el inciso primero del Artículo 41 de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (LOPICTEA) establece el Derecho al empleo preferente. Todas las personas naturales y jurídicas, las empresas públicas, privadas, mixtas y comunitarias, con capitales nacionales o extranjeros, que realizan sus actividades en la jurisdicción de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, contratarán a residentes
40
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
de la misma, no menos del 70%, para ejecución de actividades dentro de la Circunscripción, con excepción de aquellas para las que no exista la mano de obra calificada requerida, en la misma.
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 42 de la LOPICTEA que ordena la Inclusión pública de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades. En la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, las instituciones determinadas en el artículo tres de la Ley Orgánica del Servicio Público, así como aquellas entidades de carácter privado que cuenten con empleados al amparo del Código de Trabajo, con más de veinticinco servidores o empleados, según corresponda, están en la obligación de contratar o nombrar personas pertenecientes a Pueblos y Nacionalidades, promoviendo acciones afirmativas; para ello, de manera progresiva y hasta un mínimo del 10% del total de servidores, bajo el principio de no discriminación, asegurando las condiciones de igualdad de oportunidades en la integración laboral; la comprobación de la pertinencia se verificará con su autodeterminación como tal en el respectivo documento de identidad;
Que, la disposición general TERCERA de la LOPICTEA describe a los habitantes que serán considerados como residentes amazónicos: los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades amazónicas, aquellas personas que han nacido en la circunscripción, aquellos que han residido por lo menos los últimos seis años o por lo menos hayan estado empadronados los tres últimos procesos electorales en la Circunscripción;
Que, la disposición general CUARTA de la LOPICTEA expresa que en todos los concursos públicos o de méritos y de oposición para ingreso o ascenso en el sector público de la Circunscripción, se garantizará la aplicación de acciones afirmativas a los residentes amazónicos, conforme la normativa vigente sobre la materia.
Que, la disposición general QUINTA de la LOPICTEA determina que, en todos los procesos de contratación pública para la compra, adquisición o contratación de obras, bienes y servicios en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, se aplicarán acciones afirmativas para los productores y proveedores locales residentes amazónicos. Al menos el 70% de servicios y/o mano de obra deberá pertenecer a la jurisdicción específica en la cual se ejecute la contratación, requisito que deberá constar explícito y obligatoriamente en los respectivos términos de referencia. Las empresas privadas que contraten con el Estado deberán cumplir con lo señalado en el artículo 41 y el porcentaje establecido en esta disposición, requisito que deberá constar explícito y obligatoriamente en los respectivos contratos.
Que, en toda las actividades económicas que se desarrollan en la jurisdicción del Cantón Loreto , en concordancia con lo establecido en los principios constitucionales y legales vigentes en el Ecuador, en el territorio amazónico y particularmente en la jurisdicción del cantón Loreto , requiere contar con una norma que regularice los procesos de contratación de mano de obra, compra de bienes y prestación de servicios de entre los habitantes residentes del cantón Loreto, así como del sector comercial y empresarial que se
41
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
encuentren legalmente registrados, que el GADML como ente autónomo está en la potestad de crear, regular o suprimir las ordenanzas.
En uso de las facultades legales y constitucionales se expide la presente:
ORDENANZA QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL, ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL AMAZÓNICA.
CAPITULO 1
DEL OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS
Artículo «l. Objetivo.-La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación para la contratación de la mano de obra calificada y no calificada, adquisición de bienes y servicios catalogados y no catalogados dentro de la jurisdicción del cantón Loreto.
Artículo 2. Ámbito.- La presente Ordenanza rige en toda la extensión territorial que conforma el cantón Loreto y será aplicada de manera obligatoria en todas las fases de las actividades productivas y económicas que se realicen, sean estas ejecutadas por el sector público o privado, así como por inversionistas nacionales y extranjeros.
Artículo 3. Principios.- Observando los principios establecidos en la constitución de la República del Ecuador, de los tratados internacionales suscritos por el estado ecuatoriano, lo establecido en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de las Circunscripción Territorial Especial Amazónica, la presente ordenanza establecen los fundamentos, las decisiones y acciones públicas y privadas, para las personas naturales y jurídicas que en materia de empleo, adquisición y/o provisión de servicios se desarrollan en la jurisdicción del cantón Loreto, observando la normativa legal vigente y los principios de equidad e igualdad:
Impulsar.- que los Gobiernos Autónomos Descentralizados sean promotores del desarrollo, sostenible, sustentable, para el bienestar de la población Amazónica.
Unidad.- Observar la unidad de los trabajadores, empleados, personas en condiciones de prestar servicios lícitos y personales, así como la provisión de bienes y servicios, en el marco del respeto, la consideración y estima entre el empleado y el empleador, entre el que compra y el que vende, así como el que contrata con el que presta los servicios dentro del territorio cantonal; Solidaridad.- La sociedad entera del cantón Loreto y especialmente de los trabajadores y empresas que vendan bienes o presten servicios, consideran el principio de solidaridad y
42
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
promoverán la colaboración y ayuda mutua para alcanzar los fines que persigue la presente norma;
Fraternidad.- Las personas que habitan en el territorio de la región amazónica, en los términos de lo dispuesto en la siguiente ordenanza, observaran los principios de fraternidad entre comunas y comunidades, entre Organizaciones de trabajadores, equidad de género, así como entre empresas que oferten bienes o prestación de servicios a fin de que todos tengan derecho y oportunidades en igualdad de condiciones;
Libre competencia.- Las empresas con capacidad para proveer bienes o prestar servicios a las instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras que realizan actividades económicas dentro del territorio del cantón Loreto promoverán la libre competencia, en precios, calidad de bienes y servicios, así como las personas naturales y jurídicas que vendan su fuerza laboral o sus conocimientos;
Respeto entre empleador y empleado.- Los trabajadores y empleados, así como las empresas oferten bienes o prestación de servicios se regirán bajo los principios de respeto y consideración entre empleados o contratados y empleador o contratante de bienes y servicios, cumpliendo a cabalidad las obligaciones establecidas en la legislación vigente, así como la entrega de bienes y servicios acorde con las especificaciones técnicas establecidas en cada uno de los contratos.
CAPITULO II
DE LA MANO DE OBRA
Artículo 4. Contratación de la mano de obra calificada y no calificada.- Las instituciones del sector púbico e instituciones privadas, las empresas operadoras petroleras y mineras, nacionales o extranjeras que operen campos o bloques petroleros o mineros dentro de la jurisdicción del cantón Loreto así como las empresas que distribuyan productos, materiales, bienes y las empresas que presten servicios, deberán contratar el 90% de los servicios y/o mano de obra de los residentes de la jurisdicción del cantón Loreto, priorizando a los residentes del sector en el cual se establezca la actividad económica, respetando el cumplimiento de la inclusión laboral de las personas con discapacidad y equidad de género según la Ley; solo si dentro de la jurisdicción del cantón Loreto no existiera la mano de obra que se requiera, se contratarán de las jurisdicciones cercanas de la región amazónica, o del resto del país.
De conformidad con la normativa legal vigente en materia laboral, las personas naturales y jurídicas están en la obligación de prestar las facilidades para que las personas residentes en la jurisdicción del cantón Loreto, puedan tener acceso a su Primer Empleo con la finalidad de fomentar y estimular su inserción laboral e ir adquiriendo experiencia laboral y profesional.
43
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
Artículo 5. Mano de obra no calificada.- Entiéndase por mano de obra no calificada, a las actividades realizadas por una persona que no tiene una formación profesional y por tanto su actividad laboral es netamente física.
Artículo 6. Mano de obra calificada.- Entiéndase por mano de obra calificada la actividad intelectual realizada por una persona con formación académica profesional y la capacitación establecida en la Ley de la materia.
Artículo. 7. Perfil del puesto.- Comprende las competencias requeridas de cada puesto, las características personales, técnicas o profesionales que requiere tener el ocupante del puesto, como es: la formación técnica y/o profesional, conocimientos, aptitudes, incluyendo la condición ambiental y riesgos del puesto.
Artículo 8. Residencia.- De conformidad a lo que se establece en la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Amazónica, serán considerados como residentes amazónicos, los que pertenecen a los pueblos y nacionalidades, aquellas personas que han nacido en la circunscripción, aquellos que han residido por lo menos los últimos seis años o por lo menos hayan estado empadronados los tres últimos procesos electorales en la Circunscripción del cantón Loreto.
Artículo 9. Requisitos de verificación de la residencia persona natural y jurídica.- El residente loretano podrá aplicar a todos los beneficios de empleo preferentes e inclusión, previstos en la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, siempre que pueda demostrar los siguientes requisitos:
- Cédula de ciudadanía o partida de nacimiento donde conste haber nacido dentro del cantón Loreto.
- Si el ciudadano no posee el requisito anterior, podrá demostrar su calidad de Residente loretano con alguno de los siguientes documentos:
- Papeletas de votación o certificación del CNE en la que conste que su domicilio electoral en los tres últimos procesos electorales sea dentro del cantón Loreto.
- Certificado de Trabajo emitido por una entidad empleadora con establecimiento en el cantón Loreto e historial laboral proporcionado por el IESS o por el Sistema Único de Trabajo (SUT) o, en que conste haber prestado o desempeñado un servicio o empleo por un mínimo de 6 años, dentro del cantón Loreto.
- Contrato o contratos de arrendamiento notariado donde se demuestre su permanencia ininterrumpida dentro del cantón Loreto por un mínimo de 6 años.
- Certificado de Estudios en la que se demuestre haber asistido regularmente y de manera ininterrumpida a una institución educativa pública o privada dentro del cantón Loreto los últimos 6 años.
44
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
- Declaración Juramentada ante notario en donde establezca que reside mínimo 6 años dentro del cantón Lo reto; y
- Autodeterminación como perteneciente a un pueblo o nacionalidad del cantón Loreto en el respectivo documento de identidad.
Artículo 10. Aplicación del Empleo Preferente.- Con el fin de garantizar el derecho preferente al trabajo, los procesos de selección para el sector público para los concursos de méritos y oposición y en lo que sea aplicable para el sector privado, se realizará a través de la plataforma electrónica de la Red Socio Empleo administrada por el Ministerio de Trabajo de conformidad a la Ley.
Es facultad de la sociedad civil, a través de la Mesa de Empleo y/o la instancia de Participación Ciudadana que estime conveniente, realizará el seguimiento del proceso.
CAPITULO III
DE LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS, BIENES, SERVICIOS Y CONTRATACIÓN DE
OBRAS
Artículo 11. De la Adquisición de Productos, Bienes, servicios y Contratación de Obras.- Las instituciones y empresas del sector público y privado que requieran adquirir, contratar productos, bienes y servicios deberán aplicar las acciones afirmativas que establezca el ente rector (SERCOP) de conformidad con lo determinado en la disposición general quinta de la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, así como también lo que estipula la LOSNCP en cuanto a las Ferias Inclusivas.
CAPITULO IV
DEL ÁREA DE INFLUENCIA DIRECTA E INDIRECTA
Artículo 12. Área de influencia directa.- Para efectos de la presente ordenanza, entiéndase o aplíquese como área de influencia directa (AID) a las parroquias, comunidad(es) o comuna(as) que se encuentren a un radio de cinco kilómetros a la redonda del territorio que efectivamente se ejecute una contratación o se vaya a ejecutar un proyecto.
Artículo 13. Área de influencia indirecta.- Para efectos de la presente ordenanza, entiéndase por área de influencia indirecta (AlI) a los territorios comunales o comunitarios que se encuentren en un radio superior a los cinco kilómetros del área de influencia directa.
Artículo 14.- Las instituciones del sector público e instituciones privadas, las empresas operadoras petroleras, mineras, nacionales o extranjeras que operen campos o bloques
45
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
petroleros o mineros dentro de la jurisdicción del cantón Loreto; para la contratación de mano de obra calificada y no calificada, la adquisición de productos, bienes y servicios contratarán primeramente a los residentes del área de influencia directa; en concordancia con el Articulo 4 de la presente Ordenanza.
CAPITULO V
DE LA BASE DE DATOS
Artículo 15. Deléguese a la Coordinación de Participación Ciudadana del Gobierno Municipal del Cantón Loreto para que en forma conjunta con los representantes de la Mesa de Protección del Empleo y de las parroquias, comunas, comunidades, gremios, asociaciones, proveedores, empresas y compañías que presten servicios, para que elaboren una base de datos de empleo en formatos para cada uno de los sectores
Artículo 16. La base de datos señalada en el artículo precedente, deberá ser publicada en la página web institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Loreto, a efectos que sirva de referencia para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 17. Se reconoce a la Mesa de protección del empleo, adquisición y provisión de bienes y servicios del cantón Loreto, como una instancia de concertación y coordinación con el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Loreto.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Todas las instituciones públicas y empresas privadas mixtas y comunitarias, con capitales nacionales y extranjeros que realicen actividades económicas en el cantón Loreto, tendrán la obligación de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
SEGUNDA.- Para el proceso de selección de personal de las instituciones públicas, se deberán realizar de conformidad a lo determinado en la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal vigente y la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogase toda normativa de igual o menor jerarquía que se contraponga a lo establecido en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
46
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
La presente «ORDENANZA QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL, ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL AMAZÓNICA.», entrará en vigencia a partir de su aprobación, publicación en la página Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loreto, sin perjuicio de la publicación en el Registro oficial, sin embargo se cumplirá cuanto procedimiento legal corresponda.
Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loreto, a los veinte y cinco días del mes de febrero del año 2021.
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN
CERTIFICO: Que la presente «ORDENANZA QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL, ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL AMAZÓNICA.«, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Loreto, en su primera instancia en sesión extraordinaria de Concejo, efectuada el diez de enero del año 2019; y en segunda y definitiva instancia en sesión ordinaria efectuada el veinte y cinco de febrero del año 2021.
Loreto, veinte y cinco de febrero del año 2021.
Abg. Ángel Jiménez Gaona SECRETARIO GENERAL
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LORETO.-
47
Martes 20 de abril de 2021 Registro Oficial N° 435
De conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) remití original y dos copias de la presente Ordenanza, al señor Alcalde para su sanción y promulgación.
Loreto, veinte y seis de febrero del año 2021.
Abg. Ángel Jiménez Gaona
SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN LORETO.
ALCALDÍA DEL CANTÓN LORETO.- Lic. Rene Humberto Grefa Aguinda, Alcalde del Cantón Loreto, a los seis días del mes de marzo del año 2021, a las 14Horas.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322, párrafo cuarto del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la «ORDENANZA QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL, ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL AMAZÓNICA.», está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República.- SANCIONO- LA «ORDENANZA QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL, ADQUISICIÓN DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN INTEGRAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ESPECIAL AMAZÓNICA.», para que entre en vigencia y dispongo su PROMULGACIÓN Y MAS TRAMITES LEGALES. EJECÚTESE.- NOTIFIQUESE.
Lic. Rene Humberto Grefa Aguinda,
ALCALDE DEL CANTÓN LORETO.
48
Registro Oficial N° 435 Martes 20 de abril de 2021
CERTIFICACIÓN: El señor Licenciado Rene Humberto Grefa Aguinda, Alcalde del cantón Loreto, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el seis de marzo del año 2021.
Ab. Ángel Jiménez Gaona
SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
LORETO
49