Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 15 de abril de 2021 (R. O.432, 15–abril -2021 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

021 Refórmense el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del

022 Refórmense el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y el Catálogo General de Cuentas

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

MIES-2021-001 Desígnese a las señoras Villacrés Baldeen Paola Gabriela y Morocho Moposa Marcia Rocío, como miembros del Comité de Acreditación de Familias Acogientes

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL, SOCIAL:

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021-0047 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes del Cotopaxi Ltda., con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi…

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021-0056 Apruébese la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kullki Wasi Ltda., domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuk Kuri Ñan, domiciliada en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar

Año II – N° 432 – 52 páginas

Quito, jueves 15 de abril de 2021

Jueves 15 de abril de 2021 Registro Oficial N° 432

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-INFMR- DNILO-2021-0057 Declárese la disolución de la Cooperativa de Vivienda Armada Nacional, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-……… Cantón Catamayo: De estímulos tributarios para atraer el emprendimiento de nuevas actividades productivas y comerciales…………………

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Registro Oficial N° 432 Jueves 15 de abril de 2021

ACUERDO No. 021

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece que: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;

QUE en el primer inciso de la Disposición Transitoria Decimoctava de la Constitución de la República respecto a la asignación de recursos públicos para la educación inicial básica y el bachillerato establece que: «El Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial básica y el bachillerato, con incrementos anuales de al menos el cero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto hasta alcanzar un mínimo del seis por ciento del Producto Interior Bruto»;

QUE en la Disposición Transitoria Vigésimo segunda de la Constitución de la República respecto a la asignación de recursos públicos para el sistema nacional de salud establece que: «El Presupuesto General del Estado destinado al financiamiento del sistema nacional de salud, se incrementará cada año en un porcentaje no inferior al cero punto cinco por ciento del Producto Interior Bruto, hasta alcanzar al menos el cuatro por ciento»;

QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP como: «el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley»;

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Jueves 15 de abril de 2021 Registro Oficial N° 432

QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP;

QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

QUE el artículo 86 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: «Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros»;

QUE mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delega en el artículo 1 literal a), al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones: «Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.»

QUE mediante Memorando Nro. MEF-SP-2021-0035 de 27 de enero de 2021, el señor Subsecretario de Presupuesto solicita la creación de ítems presupuestarios que permitan establecer la cantidad de recursos que se asignan bajo la modalidad de nombramientos y contratos de los sectores de educación y salud, lo cual facilitará el análisis pertinente y la toma de decisiones por parte de las autoridades para el ejercicio económico 2021;

QUE con Informe No. MEF-SP-DNCP-2021-016 de 4 de marzo de 2021, el Director Nacional de Consistencia Presupuestaria de la

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Registro Oficial N° 432 Jueves 15 de abril de 2021

Subsecretaría de Presupuesto, con la aprobación del Subsecretario de Presupuesto recomienda incorporar dentro de los Grupos 51 y 71, Subgrupos 01 y 05 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público.

QUE es necesario revisar y proponer modificaciones en los ítems presupuestarios de ingresos y egresos permanentes y no permanentes, en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

ACUERDA:

Artículo 1.- Incorporar dentro de los Grupos 51 y 71, Subgrupo 01 y 05 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, unos nuevos ítems presupuestarios, conforme el siguiente detalle:

5

1

01

11

Remuneraciones Unificadas de Profesionales de la Salud

Egresos por remuneraciones de profesionales de la salud. Se exceptúan el décimo tercer sueldo, décimo cuarto sueldo, dietas, horas extraordinarias, suplementarias e ingresos que por otros rubros se excluyen en la norma pertinente.

5

1

05

17

Servicios Personales por Contrato de Profesionales de la Salud

Egresos para financiarla contratación de profesionales de la salud bajo la modalidad de servicios personales por contrato, incluye la contratación de personal para reemplazos.

5

1

05

18

Servicios Personales por Contrato de Docentes del Magisterio y Docentes e Investigadores Universitarios

Egresos para financiar la contratación de docentes del

5

Jueves 15 de abril de 2021 Registro Oficial N° 432

Magisterio y docentes e investigadores universitarios de conformidad con las normas legales pertinentes.

7

1

05

17

Servicios Personales por Contrato de Profesionales de la Salud

Egresos para financiarla contratación de profesionales de la salud bajo la modalidad de servicios personales por contrato, incluye la contratación de personal para reemplazos.

7

1

05

18

Servicios Personales por Contrato de Docentes del Magisterio y Docentes e Investigadores Universitarios

Egresos para financiar la contratación de docentes del Magisterio y docentes e investigadores universitarios de conformidad con las normas legales pertinentes.

Artículo 2.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN

PRESUPUESTARIA

DEBITOS

CRÉDITOS

633-01

Remuneraciones Básicas

633.01.11

Remuneraciones Unificadas de Profesionales de la Salud

53.01.11

633.05

Remuneraciones Temporales

633.05.17

Servicios Personales por Contrato de Profesionales de la Salud

51.05.17

633.05.18

Servicios Personales por Contrato de Docentes del Magisterio y Docentes e Investigadores Universitarios

51.05.18

151.15

Remuneraciones Temporales

6

Registro Oficial N° 432 Jueves 15 de abril de 2021

151.15.17

Servicios Personales por Contrato de Profesionales de La Salud

71.05.17

151.15.18

Servicios Personales por Contrato de Docentes del Magisterio y Docentes e Investigadores Universitarios

71.0518

152.15

Remuneraciones Temporales

152.15.17

Servicios Personales por Contrato de Profesionales de La Salud

71.05.17

152.15.18

Servicios Personales por Contrato de Docentes del Magisterio y Docentes e Investigadores Universitarios

71.0518

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo VICEMINISTRO DE FINANZAS

7

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 31 de marzo de 2021

Jueves 15 de abril de 2021 Registro Oficial N° 432

ACUERDO Na. 022

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

CONSIDERANDO:

QUE de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece que: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económical’;

QUE el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SINFIP como: «el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esa Ley»;

QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP’;

QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes»;

QUE el artículo 86 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé: «Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten

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Registro Oficial N° 432 Jueves 15 de abril de 2021

organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros»;

QUE Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1278 de 22 de marzo de 2021, el señor Presidente de la República dispuso en el Artículo 1, el pago con carácter temporal y por única vez de manera exclusiva de una remuneración variable a servidores públicos que se encuentren en funciones y que además hayan prestado servicios de forma continua durante la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID-19, conforme el detalle establecido en el mencionado Decreto;

QUE mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delega en el artículo 1 literal a), al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones: «Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.»

QUE con Informe técnico Nro. MEF-SP-SPF-2021-028 de 17 de marzo de 2021, en el numeral IV que corresponde a las Conclusiones y Recomendaciones menciona «En razón de que el Informe remitido por parte del Ministerio del Trabajo, está debidamente sustentado; las Subsecretarías de Presupuesto y de Política Fiscal, emiten el criterio técnico favorable en el ámbito de sus competencias respecto del proyecto de Decreto Ejecutivo»;

QUE con Informe Técnico No. MEF-SP-DNCP-2021-017 de 23 de marzo de 2021, el Director Nacional de Consistencia Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto, recomienda incorporar dentro del Grupo 51 y 71, Subgrupo 02 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, unos nuevos ítems presupuestarios;

QUE es necesario revisar y proponer modificaciones en los ítems presupuestarios de ingresos y egresos permanentes y no permanentes, en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador

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Jueves 15 de abril de 2021 Registro Oficial N° 432

Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

ACUERDA:

Artículo 1.- Incorporar dentro de los Grupos 51 y 71, Subgrupo 02 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, unos nuevos ítems presupuestarios, conforme el siguiente detalle:

5

1

02

36

Remuneración Variable por Emergencia Sanitaria COVID-19

Asignación de recursos con carácter temporal y por única vez de manera exclusiva a servidores públicos, que se encuentren en funciones y que hayan prestado servicios de forma continua durante la declaratoria de la emergencia sanitaria por COVID-19, conforme lo dispuesto por el señor Presidente.

7

1

02

36

Remuneración Variable por Emergencia Sanitaria COVID-19

Asignación de recursos con carácter temporal y por única vez de manera exclusiva a servidores públicos, que se encuentren en funciones y que hayan prestado servicios de forma continua durante la declaratoria de la emergencia sanitaria por COVID-19, conforme lo dispuesto por el señor Presidente.

Artículo 2.- Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN

PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

633.02

Remuneraciones Complementarias

633.02.36

Remuneración Variable por

Emergencia Sanitaria COVID-19

51 .02.36

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Registro Oficial N° 432 Jueves 15 de abril de 2021

151-12

Remuneraciones Complementarias

151.12*36

Remuneración Variable per Emergencia Sanitaria CGVID-19

71.02.36

15212

Remuneraciones Complementarias

152.12.36

Remuneración Variable por Emergencia Sanitaria COVID-19

71.02.36

Articulo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 31 de marzo de 2021

Jueves 15 de abril de 2021 Registro Oficial N° 432

RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. MIES-2021-001

«CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA FAMILIAS ACOGIENTES DE LA COORDINACIÓN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE

QUITO».

Lic. Vicente Andrés Taiano González

MINISTRO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

CONSIDERANDO:

QUE, el artículo 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las (…) niñas, niños y adolescentes, (…), recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad…”;

QUE, el artículo 44 de la Carta Magna dispone: «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales»;

QUE, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho (…) a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria (…)”;

QUE, el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”;

QUE, el artículo 67 de la Carta Magna reconoce a la familia en sus diversos tipos, expresando: «El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”;

QUE, el artículo 226 de Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

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Registro Oficial N° 432 Jueves 15 de abril de 2021

QUE, el artículo 227 de la Norma Constitucional prescribe que: «(…)La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…”;

QUE, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 3 numeral 3 establece: «3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”;

QUE, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 5 establece que: «Zos Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”;

QUE, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 9 numerales 1,2 y 3 indica que:

«7. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.”;

QUE, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 12, manifiesta que:

«l.Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.”;

QUE, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 19 establece que:

«7. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

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Jueves 15 de abril de 2021 Registro Oficial N° 432

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial». ;

QUE, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 20 establece que:

  1. Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
  2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidados para esos niños.
  3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario la colocación e instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico;

QUE, el artículo 6 del Código de la Niñez y Adolescencia establece: «Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación”;

QUE, el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia manifiesta que: «Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.- Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes…»;

QUE, el artículo 12 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que: Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás”;

QUE, el artículo 13 del Código de la Niñez y Adolescencia establece: «Ejercicio progresivo.- El ejercicio de los derechos y garantías y el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de niños, niñas y adolescentes se harán de manera progresiva, de acuerdo a su grado de desarrollo y madurez. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de estos derechos y garantías que no esté expresamente contemplado en este Código”;

QUE, el artículo 14 del Código de la Niñez y Adolescencia establece: «Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrá invocar falta o insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar la violación o desconocimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

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Registro Oficial N° 432 Jueves 15 de abril de 2021

Las normas del ordenamiento jurídico, las cláusulas y estipulaciones de los actos y contratos en que intervengan niños, niñas o adolescentes, o que se refieran a ellos, deben interpretarse de acuerdo al principio del interés superior del niño”;

QUE, el artículo 79 de la norma ibídem, dispone que las medidas de protección serán dictadas por las autoridades administrativas y judiciales competentes, ordenando una o más de las siguientes medidas:

«(…) 2. Custodia familiar o acogimiento institucional;

3. Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un programa de protección y atención;

(…)»;

QUE, el artículo 209 del Código de la Niñez y Adolescencia, define a los Organismos de Ejecución del Sistema Nacional de Protección como: «(…) Los organismos de ejecución de políticas, planes, programas y proyectos, son entidades públicas y privadas de atención que tienen a su cargo la ejecución de políticas, planes, programas, proyectos, acciones y medidas de protección y sanción, de acuerdo a las políticas y planes definidos por los organismos competentes y a las instrucciones de la autoridad que legitimó su funcionamiento”;

QUE, el artículo 215 del Código referido prescribe: «Las medidas de protección son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o administrativa, en favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión del Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables o del propio niño o adolescente.

En la aplicación de las medidas se deben preferir aquellas que protejan y desarrollen los vínculos familiares y comunitarios.

Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios o empleados o cualquier particular, incluidos los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescentes, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos «. ;

QUE, el artículo 216 de la norma Ibídem permite: «Concurrencia de medidas: Pueden decretarse una o más medidas de protección para un mismo caso y aplicarse en forma simultánea o sucesiva. Su aplicación no obsta la imposición de las sanciones que el caso amerite”;

QUE, el artículo 217 de la norma Ibídem dispone: «Enumeración de las medidas de protección.- Las medidas de protección son administrativas y judiciales.

Además de las contempladas en el Título IV del Libro Primero y en otros cuerpos legales, son medidas administrativas de protección:

(…) 4. La orden de inserción del niño, niña o adolescente o de la persona comprometidos en la amenaza o violación del derecho, en alguno de los programas de protección que contempla el Sistema y que, a juicio de la autoridad competente, sea el más adecuado según el tipo de acto violatorio, como por ejemplo, la orden de realizar las investigaciones necesarias para la identificación y ubicación del niño, niña o adolescente o de sus familiares y el esclarecimiento de la situación social, familiar y legal del niño, niña o adolescente, la orden de ejecutar una acción determinada para la restitución del derecho conculcado, tal como: imponer a los progenitores la inscripción del niño, niña o adolescente en el Registro Civil o disponer que un establecimiento de salud le brinde atención de urgencia o que un establecimiento educativo proceda a matricularlo, etc.;

15

Jueves 15 de abril de 2021 Registro Oficial N° 432

  1. El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive con el niño, niña o adolescente afectado; y,
  2. La custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida de protección que corresponda.

Son medidas judiciales: el acogimiento familiar, el acogimiento institucional y la adopción”;

QUE, el artículo 218 del Código de la Niñez y Adolescencia menciona: «Autoridad competente y entidades autorizadas.- Son competentes para disponer las medidas de protección de que trata este título, los Jueces de la Niñez y Adolescencia, las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y las entidades de atención en los casos contemplados en este Código.

Las medidas judiciales de protección sólo pueden ser ordenadas pon los Jueces de la Niñez y Adolescencia.

Las medidas administrativas pueden ser dispuestas indistintamente, por los Jueces de la Niñez y Adolescencia y las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, según quien haya prevenido en el conocimiento de los hechos que las justifican.

Las entidades de atención sólo podrán ordenar medidas administrativas de protección, en los casos expresamente previstos en el presente Código.

De las medidas dispuestas por las Juntas Cantonales de Protección de Derechos y las entidades de atención puede recurrirse ante los Jueces de la Niñez y Adolescencia, contra cuya resolución en esta materia no cabrá recurso alguno”;

QUE, el artículo 220 del referido código, manifiesta: «El acogimiento familiar es una medida temporal de protección dispuesta por la autoridad judicial, que tiene como finalidad brindar a un niño, niña o adolescente privado de su medio familiar, una familia idónea y adecuada a sus necesidades, características y condiciones. Durante la ejecución de esta medida, se buscará preservar, mejorar o fortalecer los vínculos familiares, prevenir el abandono y procurar la inserción del niño, niña o adolescente a su familia biológica, involucrando a progenitores y parientes”;

QUE, el artículo 222 del referido código, manifiesta: El acogimiento familiar deberá cumplir con las siguientes condiciones:

«1. Ejecutarse en un hogar previamente calificado para el efecto, por la autoridad competente;

  1. Ejecutarse en una vivienda que, por su ubicación, permita que los niños, niñas y adolescentes sujetos a la medida, participen normalmente de la vida comunitaria y puedan utilizar todos los servicios que ésta ofrece;
  2. Asegurar a los niños, niñas y adolescentes un adecuado proceso de socialización y garantizarles seguridad y estabilidad emocional y afectiva; y,
  3. Garantizar que las relaciones del niño, niña o adolescente acogido se desarrollen en un contexto familiar y sean personalizadas, de forma que se posibilite la construcción de su identidad y el desarrollo de la personalidad»;

QUE, el artículo 224 del referido código, manifiesta: «El acogimiento familiar se ejecutará a través de familias registradas en una entidad de atención autorizada para realizar estos programas.

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Para ejecutar un programa de acogimiento familiar, la entidad de atención, además de cumplir los estándares generales, deberá presentar un programa de formación para las personas y familias acogientes”;

QUE, el artículo 225 del referido código, manifiesta: «Para el acogimiento familiar se seguirá el siguiente orden de prelación:

  1. La familia a la cual ambos progenitores o el padre o la madre según quien ejerza la patria potestad, haya entregado al niño, niña o adolescente para su cuidado y crianza; y,
  2. Una familia que garantice la protección y desarrollo integral del niño, niña o adolescente, preferentemente de su etnia, pueblo o cultura.

Todas las personas a quienes se encomiende el cuidado y protección de un niño, niña o adolescente en acogimiento familiar deben estar inscritas en un programa de acogimiento que les proporcionará la formación y capacitación necesarias y supervisará el desempeño de su cometido. Las personas señaladas en el numeral 1 se inscribirán en uno de los programas a los que se refiere el artículo anterior, desde que se formalice el acogimiento”;

QUE, el artículo 229 del referido código, manifiesta: «Terminación del acogimiento familiar: El acogimiento familiar termina por:

  1. La reinserción del niño, niña o adolescente en su familia biológica;
  2. La adopción del niño, niña o adolescente;
  3. La emancipación legal del acogido, por las causas previstas en los ordinales 2o. y 4o. del artículo 328 del Código Civil; y,
  4. Resolución de la autoridad que dispuso la medida.”;

QUE, el artículo 230 del referido código, manifiesta: «Prohibición de lucro.- Se prohíbe la obtención de lucro como consecuencia del acogimiento familiar.”;

QUE, las directrices de las Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, en el numeral 1 del apartado I Objeto del Anexo, establece que: «(…) Las presentes Directrices tienen por objeto promover la aplicación de la Convención sobre los derechos del Niño y de las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales relativas a la protección y al bienestar de los niños privados del cuidado parental o en peligro de encontrarase en esa situación (…)”;

QUE, las directrices de las Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, en el numeral 2 del apartado I Objeto del Anexo, establece: «(…)su amplia difusión entre todos los sectores que se ocupan directa o indirectamente de cuestiones relacionadas con el acogimiento alternativo y tienen como finalidad, en particular:

  1. Apoyar los esfuerzos encaminados a lograr que el niño permanezca bajo la guarda de su propia familia o que se reintegre a ella o, en su defecto, a encontrar otra solución apropiada y permanente, incluidas la adopción y la kafala del derecho islámico;
  2. Velar por que, mientras se buscan esas soluciones permanentes, o en los casos en que estas resulten inviables o contrarias al interés superior del niño, se determinen y adopten, en condiciones que promuevan el desarrollo integral y armonioso del niño, las modalidades más idóneas de acogimiento alternativo;

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d) Orientar las políticas, decisiones y actividades de todas las entidades que se ocupan de la protección social y el bienestar del niño, tanto en el sector público como en el privado, incluida la sociedad civil.”;

QUE, las directrices de las Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, en el numeral 14 del literal B. Modalidades alternativas de acogimiento del apartado II Principios y orientaciones generales del Anexo establece que:» La pobreza económica y material, o las condiciones imputables directa y exclusivamente a esa pobreza, no deberían constituir nunca la única justificación para separar un niño del cuidado de sus padres, para recibir a un niño en acogimiento alternativo o para impedir su reintegración en el medio familiar, sino que deberían considerarse como un indicio de la necesidad de proporcionar a la familia el apoyo apropiado”;

QUE, las directrices de las Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, en el apartado III Ámbito de aplicación de las directrices, numeral 28 establece: «… c) Según el entorno en que se ejerza, el acogimiento alternativo puede ser:

i) Acogimiento por familiares: acogimiento en el ámbito de la familia extensa del niño o con amigos íntimos de la familia conocidos del niño, de carácter formal o informal;

ii) Acogimiento en hogares de guarda: los supuestos en que una autoridad competente confía el niño a efectos de acogimiento alternativo al entorno doméstico de una familia distinta de su propia familia, que ha sido seleccionada, declarada idónea, aprobada y supervisada para ejercer ese acogimiento;…”;

QUE, las directrices de las Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, en el en el apartado IV Prevención de la necesidad de acogimiento alternativo literal A numeral 34 establece que: «Deberían utilizarse diversos métodos y técnicas complementarios para el apoyo familiar, que variasen a lo largo del proceso de apoyo, tales como las visitas domiciliarias, las reuniones de grupo con otras familias, la presentación y discusión de casos y la asunción de compromisos por parte de la familia interesada. Su objetivo debería ser tanto facilitar las relaciones intrafamiliares como promover la integración de la familia dentro de su comunidad»;

QUE, las directrices de las Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, en el en el apartado IV Prevención de la necesidad de acogimiento alternativo numeral 38 establece que: «Deberían elaborarse y aplicarse sistemáticamente criterios adecuados basados en principios profesionales sólidos para evaluar la situación del niño y la familia, incluida la capacidad real y potencial de la familia para cuidar del niño en los casos en que la autoridad o la agencia competente tenga motivos fundados para pensar que el bienestar del niño se encuentra en peligro «,-

QUE, las directrices de las Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, en el numeral 39 establece que: «Las decisiones relativas a la remoción de la guarda o a la reintegración del niño en la familia deberían basarse en esta evaluación y ser adoptadas por profesionales calificados y capacitados, en nombre de la autoridad competente o con la autorización de esta, en plena consulta con todos los interesados y teniendo presente la necesidad de planificar el futuro del niño”;

QUE, las directrices de las Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, en su apartado VI Determinación de la modalidad de acogimiento más adecuada, numeral 56 establece que: «La toma de decisiones sobre un acogimiento alternativo que responda al interés superior del niño debería formar parte de un procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo adecuado y reconocido, con garantías jurídicas, incluida, cuando corresponda, la asistencia letrada del niño en cualquier proceso judicial. Debería basarse en una evaluación, planificación y revisión rigurosas, por medio de estructuras y mecanismos establecidos, y realizarse caso por caso, por profesionales debidamente calificados en un equipo

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multidisciplinario siempre que sea posible. Debería suponer la plena consulta del niño en todas las fases del proceso, de forma adecuada a su desarrollo evolutivo, y de sus padres o tutores legales. A estos efectos, se debería proporcionar a todos los interesados la información necesaria para basar su opinión. Los Estados deberían poner el máximo empeño en proporcionar recursos y cauces adecuados para la formación y el reconocimiento de los profesionales encargados de determinar la mejor modalidad de acogimiento, a fin de facilitar el cumplimiento de estas disposiciones”;

QUE, las directrices de las Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, en su apartado VT Determinación de la modalidad de acogimiento más adecuada, numeral 57 establece que: «La evaluación debería ejecutarse pronta, minuciosa y cuidadosamente. Debería tener en cuenta la seguridad y el bienestar inmediatos del niño, así como su cuidado y desarrollo a más largo plazo, y debería abarcar las características personales y de desarrollo del niño, sus antecedentes étnicos, culturales, lingüísticos y religiosos, el entorno familiar y social, el historial médico y cualesquiera otras necesidades especiales”;

QUE, las directrices de las Naciones Unidas sobre modalidades alternativas de cuidado de los niños, en su apartado VT Determinación de la modalidad de acogimiento más adecuada, en el numeral 64 indica que: «En toda la medida de lo posible, la preparación, ejecución y evaluación de las medidas de protección del niño se deberían llevar a cabo con la participación de sus padres o tutores legales y la de sus guardadores y cuidadores familiares potenciales, tomando debidamente en consideración las necesidades particulares, creencias y deseos especiales del niño. A petición del niño, sus padres o tutores legales, en todo proceso de toma de decisiones podrá oírse también a otras personas importantes en la vida del niño, a discreción de la autoridad competente.”;

QUE, mediante Decreto Supremo Nro. 3815 de 07 de agosto de 1979, publicado en el Registro Oficial Nro. 208 de 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580 de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 158 de 29 de agosto de 2007, se cambió la razón social por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

QUE, mediante Acuerdo Ministerial No. 030 de 16 de junio de 2020, suscrito por el Sr. Iván Granda Molina, ex Ministro de Inclusión Económica y Social, expide la reforma integral al ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL;

QUE, a través del Decreto Ejecutivo No. 1146, de 15 de septiembre de 2020, el Presidente de la República del Ecuador, designó al licenciado Vicente Andrés Taiano González, como Ministro de Inclusión Económica y Social;

QUE, uno de los objetivos estratégicos del Ministerio de Inclusión Económica y Social según el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL es: «Incrementar las intervenciones de prevención en el ámbito de la protección especial para la población susceptible de vulneración de derechos».

QUE, la política de Protección Integral busca que los niños, niñas y adolescentes, sin excepción, se les garantice sus derechos mientras que la política pública de Protección Especial a cargo de la Subsecretaría de protección Especial esta encaminada a preservar y restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de amenaza y/o vulneración de derechos o han sufrido situaciones especiales de desprotección históricas o estructurales como las de género, étnicas o de interculturalidad;

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QUE, mediante Acuerdo Ministerial No. 064 de 24 de enero de 2019, la Sra. Berenice Cordero, Ministra de Inclusión Económica y Social expide la Norma Técnica de Protección Especial, Apoyo Familiar, Custodia Familiar y Acogimiento Familiar, en la que se establece en su titulo IV los lineamientos que permiten normar, ejecutar, acompañar, capacitar y supervisar las acciones tendientes a garnatizar el ejercicio y restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilida, y que requieran de una medidad de protección emitida por una autoridad competente, con énfasis en apoyo al núcleo familiar, custodia familiar y acogimiento familiar;

QUE, mediante la Norma Técnica de Protección Especial, Apoyo Familiar, Custodia Familiar y Acogimiento Familiar se determina la conformación del Comité de Acreditación, mismo que será designado por la Coordinación Zonal correspondiente, quien tendrá como atribución el otorgar la acreditación a familias acogientes, a través de un análisis integral del expediente familiar;

QUE, mediante memorando Nro. MIES-VIS-2020-0119-M de 3 de febrero de 2020, el Viceministerio de Inclusión Social, solicitó a las Coordinaciones Zonales 1, 7, 8 y 9 enviar las ternas para la conformación del Comité de Acreditación de Familias Acogientes;

QUE, mediante Resolución No. MIES-CZ-9-PE-2020-001 de 31 de marzo de 2020, Marlene Borja Coordinadora Zonal 9, resuelve: «…Designar a Mgs. Maricela Elizabeth Rivera Romero con C.C. 0401106281, Analista de Trabajo Social, Psc. Florencio Roberto Ulloa Robalino con C. C. 1715201750, Analista de Seguimiento Joaquín Gallegos Laray Ab. Ana Elizabeth Paguay Valverde con C.C. 1718755349, Analista de Asesoría Jurídica Zonal, miembros del Comité de Acreditación de Familias Acogientes…”;

QUE, mediante memorando Nro. MIES-SATP-2020-1146-M de 30 de septiembre de 2020, el Subsecretario de Articulación Territorial y Participación manifiesto a la Dirección de Coordinación del DMQ que : «(…) pongo a su consideración dos perfiles de la Dirección de Coordinación del DMQ, de abogada y trabajadora social, dado que el psicólogo se mantendría, responsable del funcionamiento el Comité de Acreditación Familiar, pues se cuenta con expedientes de familias para la acreditación Abogada, Paola Gabriela Villacrés Baldean, Profesional de Esclarecimiento Legal. Trabajadora Social, Marcia Rocío Morocho Moposa. Analista de Servicios Sociales Genéricos En este contexto, solicito su gestión en la validación de los perfiles adjuntos a fin de proceder con el trámite pertinente»;

QUE, mediante memorando Nro. MIES-SPE-2020-0915-M de 14 de noviembre de 2020, la Subsecretaría de Protección Especial, Encargada manifiesta que : «Una vez analizados los perfiles técnicos y profesionales de las aspirantes y con base al informe adjunto realizado por la Dirección de Servicios de Protección Especial, se validan los siguientes perfiles para el Comité de Acreditación Familiar:

Apellidos y nombres: VILLACRÉS BALDEÓN PAOLA GABRIELA N° Cédula: 1716298862 Formación: DOCTOR EN JURISPRUDENCIA Y ABOGADO DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS DE LA REPÚBLICA Cargo: ABOGADA DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA FAMILIAS ACOGIENTES DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

Apellidos y nombres: MOROCHO MOPOSA MARCIA ROCÍO N° Cédula: 1713348942 Formación: MAGÍSTER EN GESTIÓN DEL DESARROLLO LOCAL COMUNITARIO. Cargo:

TRABAJADORA SOCIAL DEL COMITÉ DE ACREDITACIÓN PARA FAMILIAS ACOGIENTES DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO”;

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QUE, mediante memorando Nro. MIES-SATP-DCDMQ-2020-0936-M de 20 de noviembre de 2020, la Directora de Coordinación del D.M.Q, solicitó al Subsecretario de Articulación Territorial y Participación lo siguiente : «(…)su gestión con Asesoría Jurídica de planta central para que se emita la Resolución Administrativa que permita la conformación del Comité de Acreditación Familiar de la Dirección de Coordinación del DMQ, con las dos personas cuyos perfiles han sido validados por la Subsecretaría de Protección Especial;

QUE, mediante memorando Nro. MIES-SATP-2020-1492-M de 23 de noviembre de 2020, el Subsecretario de Articulación Territorial y Participación, solicitó al Coordinador General de Asesoría Jurídica: «(…)su gestión para que se emita la Resolución Administrativa que permita la conformación del Comité de Acreditación Familiar de la Dirección de Coordinación del DMQ, con las dos personas cuyos perfiles han sido validados por la Subsecretaría de Protección Especial;

QUE, mediante memorando Nro. MIES-SPE-2021-0268-M, de 02 de marzo de 2021, suscrito por la Espc. Cumanda Estefanía Martínez Puente, Subsecretaría de Protección Especial, Encargada, solicitó que: «(…)con el fin de continuar con los procesos de selección de familias acogientes y garantizar los derechos de cuidado y protección de los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar, me permito requerir que se emita la resolución administrativa correspondiente, debidamente suscrita por la máxima autoridad o su delegado, conforme la normativa legal vigente.”;

QUE, de acuerdo al Lineamiento Técnico remitido desde la Subsecretaría de Protección Especial, se manifiesta que: «El Comité de Acreditación es una instancia a nivel zonal y será instaurada por la Coordinación Zonal del MIES, a través de Resolución…”;

QUE, El Apoyo Familiar es una medida de protección administrativa dictada por una autoridad competente, que busca prevenir la separación innecesaria de niño, niña y/o adolescente de su núcleo familiar. Por tanto esta medida tiene por objeto preservar, fortalecer y restablecer los vínculos familiares de conformidad al interés superior del niño;

Con este recurso se pretende ofrecer a los niños niñas y adolescentes un ambiente familiar acorde con sus necesidades afectivas y formativas, con el fin de evitar, en lo posible, internamientos innecesarios.

Si bien en algunos casos o circunstancias el acogimiento residencial es una medida de protección adecuada, en general se considera que la familia es el medio natural para el crecimiento y el bienestar de los niños y;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador.

RESUELVO:

Art. 1.- Designar a la señora VILLACRÉS BALDEÓN PAOLA GABRIELA con N° de

Cédula: 1716298862 y a la señora MOROCHO MOPOSA MARCIA ROCÍO con N° de Cédula: 1713348942, miembros del Comité de Acreditación de Familias Acogientes, de conformidad a la validación de perfiles realizada por la Subsecretaría de Protección Especial, al Capítulo 1 de la Norma Técnica de Protección Especial, Apoyo Familiar, Custodia Familiar y Acogimiento Familiar en concordancia al Art. 224 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Art. 2.- Ratificar la designación de miembro del Comité de Acreditación de Familias Acogientes, al Sr. Florencio Roberto Ulloa Robalino, con No. de Cédula: 1715201750, funcionario de la Dirección de Coordinación del Distrito Metropolitano de Quito de esta cartera de Estado.

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Art. 3.- Disponer a los miembros del Comité de Acreditación de Familias Acogientes, su irrestricto respeto al Manual de Procesos de Acogimiento Familiar, la Norma Técnica de Protección Especial, Apoyo Familiar, Custodia Familiar y Acogimiento Familiar y Lincamientos Técnicos emitidos para la ejecución de sus atribuciones en concordancia al Código de la Niñez y Adolescencia y demás normativa conexa. En caso de renuncia o desvinculación de uno o todos los miembros del Comité de Acreditación de Familias Acogientes, la Directora de Coordinación del Distrito Metropolitano de Quito solicitará la validación de los profesionales que correspondan para ser designados como miembros del Comité de Acreditación de Familias Acogientes.

Art. 4.- Encargar a la Dirección de Coordinación del Distrito Metropolitano de Quito, la notificación a los miembros del Comité de Acreditación de Familias Acogientes la presente Resolución,

Art. 5.- Comunicar a las Unidades desconcentradas del Distrito Metropolitano de Quito las obligaciones y la conformación del Comité de Acreditación de Familias Acogientes designado,

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de marzo da 2021.

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CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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Razón: Abg. Cynthia Alejandra López Chávez, en mi calidad de Directora de Gestión Documental y Atención Ciudadana, conforme se desprende de la Acción de Personal Nro. GMTRH- 1919, que rige a partir del 18 de septiembre de 2020; de conformidad a la atribución establecida en la Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030, el 16 de junio de 2020; Certifico lo siguiente: las once (11) fojas que anteceden, son fiel copia del original, hacen referencia a la Resolución Ministerial Nro. MIES-2021-001, de 24 de marzo de 2021, que reposa en la Dirección de Gestión Documental y Atención Ciudadana de esta Cartera de Estado- Lo certifico.- Quito a 26 de marzo de 2021.

Abg. Cynthia Alejandra López Chávez

Directora de Gestión Documental y Atención Ciudadana

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021- 0047

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su articulo 309, establece: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 de la Norma Suprema señala: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, el artículo 299 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero prescribe: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;

Que, el número 11 del artículo 303 ibídem dispone: «Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…)”;

Que, el artículo 304 del referido cuerpo legal establece: «Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no juera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad»;

Que, el articulo 307 ejusdem determina: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador (…) En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador»,

Que, el artículo 308 ibídem establece: «Vigencia. La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 446 del Código ut supra indica: «(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria”;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «Liquidación.- (…) para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación»;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la

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representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta Jijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se .sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación»;

Que, el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria prescribe: «Atribuciones y responsabilidades.- Son atribuciones y responsabilidades del liquidador, las siguientes:.- 1. Suscribir, conjuntamente con el último Representante Legal, el acta de entrega – recepción de bienes y el estado financiero de liquidación de la cooperativa, al iniciar sus Junciones (…)»;

Que, los numerales 3 y 5, del artículo 264 sustituido por el artículo 2, letra i, de la Resolución No. 629- 2020-F, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de diciembre de 2020, con la cual se expidió la NORMA REFORMATORIA A LA SECCIÓN XII «NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUMERALES 5 Y 6 DEL ARTÍCULO 315 Y DE LA DISPOSICIÓN GENERAL SÉPTIMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN FORZOSA DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO; v, a la SECCIÓN XIII NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, DEL CAPÍTULO XXXVI «SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, DEL TÍTULO II «SISTEMA FINANCIERO NACIONAL», DEL LIBRO I «SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO» DÉLA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS, establecen: «Artículo 2.- En la SECCIÓN XIII «NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, efectúense las siguientes reformas: (…) i. Sustituir el artículo 264 por el siguiente: «Art. 264.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social: Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: (…) 3. Si durante el proceso de supervisión y sin ninguna prórroga aceptada por la Superintendencia, la entidad controlada no entregue la información o los informes, en los plazos y forma que le sean requeridos, para cumplir con los objetivos de la supervisión. (…) 5. Cuando se determine que la entidad no ha nombrado y registrado directiva alguna ante la Superintendencia, en el tiempo y forma establecidos en la normativa vigente para el efecto (…)”;

Que, el Ministerio de Bienestar Social, a través del Acuerdo No, 00114, de 24 de julio de 2007, aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «LOS ANDES DEL COTOPAXI» LTDA domiciliada en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2015-006299, de 16 de marzo de 2015, este Organismo de Control adecuó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES DEL COTOPAXI LTDA a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, a través del Informe de Auditoría No. SEPS-INSESF-DNSSFII-CZAMB-2021-003, de 04 de febrero de 2021; y, alcance constante en el Informe de Auditoría No. SEPS-INSESF-DNSSFH-CZAMB- 2021-004, de 17 de febrero de 2021, el equipo de auditoría designado, luego del análisis correspondiente, concluye y recomienda: «6 CONCLUSIONES,- 6.1 La Cooperativa no ha cumplido con las disposiciones de entrega de información requerida para el desarrollo del proceso de supervisión in situ enfocado a la gestión del gobierno cooperativo y evaluación económica financiera a la fecha de corte de saldos 31 de agosto de 2020, según se detalló en: oficio No. SEPS-SGD- INSESF-DNSSFII-2020-27143-OF de 25 de septiembre de 2020, requerimiento No. SEPS-2020- 1675-003 de 13 de octubre de 2020, oficio No. SEPS-SGD-IGT-2020-30654-OF de 30 de octubre de 2020 y oficio No. SEPS-SGD-IGT-2021-01728-OF de 20 de enero de 2021, sin que ésta haya justificado tal incumplimiento o solicitado alguna prórroga para el efecto; impidiendo de esta forma

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el cumplimiento de los objetivos de la supervisión, configurándose de esta manera la causal de liquidación forzosa determinada en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) En concordancia con en (sic) el numeral 3, literal i, artículo 2 de la Resolución No. 629-2020-F (…), expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de diciembre de 2020 (…) 6.2 La Cooperativa, al no haber registrado directiva alguna en la Superintendencia desde la adecuación de sus estatutos, ni evidenciar ninguna directiva elegida y en Junciones al amparo de la normativa vigente para el sector financiero popular y solidario ha incurrido en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) En concordancia con el numeral 5, literal i, articulo 2 de la Resolución No. 629-2020-F (…), expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de diciembre de 2020 (…) 7. RECOMENDACIONES (…) 7.1 Iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes del Cotopaxi Ltda., al incurrir en las siguientes causales de liquidación forzosa: Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social, establecido en el numeral II del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) En concordancia con los numerales 3 y 5, literal i), articulo 2 de la Resolución No. 629-2020-F «NORMA REFORMATORIA A LA SECCIÓN XII «NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUMERALES 5 Y 6 DEL ARTÍCULO 315 Y DE LA DISPOSICIÓN GENERAL SÉPTIMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN FORZOSA DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO; Y A LA SECCIÓN XIII «NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, DEL CAPÍTULO XXXVII «SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO», DEL TÍTULO II «SISTEMA FINANCIERO NACIONAL «, DEL LIBRO I «SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO» DÉLA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de diciembre de 2020 (…)»;

Que, el Director Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Tipo II, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-DNSSFII-2021-0063, de 04 de febrero de 2021; y, alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-DNSSFII-2021-0101, de 17 de febrero de 2021, pone en conocimiento de la Intendencia Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, los Informes de Auditoría Nos. SEPS-INSESF-DNSSFII-CZAMB-2021-003 y SEPS- INSESF-DNSSFII-CZAMB-2021-004; a la vez que, basándose en dichos informes, recomienda en lo principal: «(…) I. Iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes del Cotopaxi Lula (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-2021 -0077, de 08 de febrero de 2021; y, alcance constante en el Memorando No. SEPS-SGD-INSESF-2021-0103, de 18 de febrero de 2021, la Intendencia Nacional de Supervisión a Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario recomienda en lo principal: «(…) Iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Andes del Cotopaxi Ltda., al incurrir en las siguientes causales de liquidación forzosa: Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social, establecido en el numeral II del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) En concordancia con los numerales 3 y 5, literal i), artículo 2 de la Resolución No.629-2020-F «NORMA REFORMATORIA A LA SECCIÓN XII «NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUMERALES 5 Y 6 DEL ARTÍCULO 315 Y DE LA DISPOSICIÓN GENERAL SÉPTIMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN FORZOSA DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO; YA LA SECCIÓN XIII «NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, DEL CAPÍTULO XXXIII «SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO», DEL TÍTULO II «SISTEMA FINANCIERO NACIONAL «, DEL LIBRO I «SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO » DÉLA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de diciembre de 2020 (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-202I-0427, de 23 de febrero de 2021, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución recomienda designar como liquidadora de

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la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES DEL COTOPAXILTDA, a la señora María Regina Flores Panimboza, servidora de esta Superintendencia;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0465, de 26 de febrero de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0465, el 01 de marzo de 2021 la Intendencia General Técnica consignó su «PROCEDER’1 en relación con el trámite referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS- IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación de las entidades y organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES DEL COTOPAXI LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0591715879001, con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numera] 11 del artículo 303 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 3 y 5, del articulo 264 sustituido por el artículo 2, letra i, de la Resolución No. 629- 2020-F, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 23 de diciembre de 2020, con la cual se expidió la NORMA REFORMATORIA A LA SECCIÓN XII «NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS NUMERALES 5 Y 6 DEL ARTÍCULO 315 Y DE LA DISPOSICIÓN GENERAL SÉPTIMA DEL CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN FORZOSA DE ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO; y, a la SECCIÓN XIII NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, DEL CAPÍTULO XXXVII «SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, DEL TÍTULO H «SISTEMA FINANCIERO NACIONAL», DEL LIBRO I «SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO» DE LA CODIFICACIÓN DE RESOLUCIONES MONETARIAS, FINANCIERAS, DE VALORES Y SEGUROS.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES DEL COTOPAXI LTDA tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES DEL COTOPAXI LTDA, a la señora María Regina Flores Panimboza, servidora pública de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones y actuará de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTICULO CUARTO.- La liquidadora se posesionará ante el Coordinador Zonal de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir, en conjunto con el último representante legal, el acta de

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entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES DEL COTOPAXI LTDA, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaría; y, artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070, de 28 de marzo de 2016; y, actuará en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO QUINTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, el pago del respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES DEL COTOPAXI LTDA

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia, sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2015-006299; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- Disponer que se publique la presente Resolución en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

CUARTA.-Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

QUINTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 MAR 2021

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-2021-0056

CATALINA PAZOS CHIMBO

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones»;

Que, el artículo 311 de la Norma Suprema establece que: «El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.- Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, el artículo 170 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo»;

Que, el artículo 171 ibídem determina: «Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico.

(…)»;

Que, el artículo 172 del Libro I del Código señalado establece: «El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control (…)”;

Que, el artículo 176 del Código ut supra dispone: «Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y

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Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017- 045, de 10 de mayo de 2017, establece: «Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico”;

Que, el artículo 4, literal a), de la precitada Norma dispone: «Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas”;

Que, la Norma ejusdem establece en el artículo 8 lo siguiente: «Viabilidad de la Fusión.-

Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, en el artículo 11 ibídem se señala: «Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, con Acuerdo No. 006, de 18 de agosto del 2009, el Ministerio de Inclusión Económica y Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «MUSHUK KURI ÑAN» LTDA, domiciliada en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar;

Que, a través del Acuerdo No. 002, de 13 de enero de 2003, el Ministerio de Bienestar Social acordó aprobar el estatuto y conceder personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «KULLKI WASI» LTDA, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001522, de 31 de mayo de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK KURI ÑAN LTDA;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000266, de 16 de abril de 2013, esta Superintendencia aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía

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Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA;

Que, con Trámites No. SEPS-UIO-2020-001-043520 y SEPS-CZ8-2020-001-067062 de 8 de septiembre de 2020 y 10 de diciembre de 2020 respectivamente, el representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI, remite a esta Superintendencia el Acuerdo Previo de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad correspondientes, a fin de iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK KURIÑAN LTDA;

Que, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK KURI ÑAN LTDA, realizada el 15 de diciembre de 2020; y, Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA, realizada el 17 de diciembre de 2020, ambas entidades resolvieron aprobar su respectiva participación en el proceso de fusión ordinaria por absorción, suscribiéndose además el correspondiente Contrato de Fusión entre dichas Cooperativas, el 23 de diciembre de 2020;

Que, mediante Informe No. SEPS-INR-DNS-2020-0390, de 02 de diciembre de 2020, la Intendencia Nacional de Riesgos, luego de efectuar las respectivas verificaciones de la situación financiera de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK KURI ÑAN LTDA, como entidad a ser absorbida; y, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA, como entidad absorbente, establece que cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, en razón de lo cual recomienda: «(…) continuar con el proceso de fusión ordinaria (…)”;

Que, con Informe No. SEPS-INFMR-DNFIF-2021-003, de 18 de enero de 2021, contentivo del informe técnico financiero, la Dirección Nacional de Fortalecimiento e Inclusión Financiera presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK KURI ÑAN LTDA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentándose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y, en lo principal, recomienda: «(…) Desde un análisis estrictamente financiero se recomienda autorizar la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuk Kuri Ñan Ltda. por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kullki Wasi Ltda (…)»;

Que, con Memorandos Nos. SEPS-SGD-IGJ-DNPJC-2020-2520 y SEPS-SGD-INAF- 2020-4923, ambos de 11 de diciembre de 2020, la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, respectivamente, manifiestan que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

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MUSHUK KURI ÑAN LTDA, con RUC No. 0291509347001, no registra obligaciones en ejecución coactiva ni valores pendientes en obligaciones por contribuciones o sanciones, al interior de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2021-0023, de 19 de enero de 2021, la Intendencia General Técnica señala: «(…) a criterio de esta Intendencia, sustentado en el Informe Técnico Financiero Nro. SEPS-INFMR-DNFIF-2021-003 de la Dirección Nacional de Fortalecimiento e Inclusión Financiera y aprobado por la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuk Kuri Ñan Ltda. por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kullki Wasi Ltda. (…)»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0292, de 04 de febrero de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0292, a través del Sistema de Gestión Documental, el 05 de febrero de 2021 la Intendencia General Técnica emitió su «PROCEDER» para continuar con el proceso referido;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de fusión ordinaria de las entidades controladas; y,

Que, con acción de personal No. 0733 de 25, de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891710255001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK KURI ÑAN LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0291509347001, domiciliada en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK KURIÑAN LTDA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0291509347001, domiciliada en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA:

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Bolívar

Guaranda

Gabriel Ignacio Veintimilla

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK KURI ÑAN LTDA del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria registre el punto de atención autorizado, en el artículo tercero de la presente Resolución; y, comunique a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KULLKI WASI LTDA el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados sobre la fusión aprobada, a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK KURI ÑAN LTDA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar a las cooperativas, en cualquier momento, toda la información que requiera respecto de las actividades que efectuaron previo a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 001522; y, publicar la presente resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

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CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, al 12 de marzo de 2021.

Registro Oficial N° 432 Jueves 15 de abril de 2021

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021- 0057

CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoria y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…)”;

Que, ‘ el artículo 226 de la Norma Suprema indica: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…)”;

Que, el numeral 4, del literal e), del artículo 57 ejusdem prescribe «Disolución.- Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas.(…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 4. La incapacidad, imposibilidad o negativa de cumplir con el objetivo para el cual fue creada (…)”;

Que, el artículo 60 de la Ley ut supra señala: «‘Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación'»;

Que, el artículo 61 ibídem dispone: «El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia

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laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación»;

Que, el numeral 4, del artículo 55 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece: ‘»La Superintendencia, podrá resolver, de oficio o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la ley o una de las siguientes: (…) 4.- Por la falta de remisión de los informes que le fueren requeridos por la Superintendencia; o, cuando estos no contengan expresamente lo requerido”;

Que, el artículo 57 del precitado Reglamento establece: «Nombramiento y remoción del liquidador.- La Superintendencia, en la resolución de liquidación, nombrará al liquidador o ratificará al designado por la asamblea general, cuando se trate de liquidación voluntaria y fijará el monto de la caución que deba rendir (…)”;

Que, el artículo 80 del Reglamento ut supra dispone: «Aportaciones para terreno, obras y construcción.- Las cooperativas de vivienda no podrán admitir un número de socios mayor al de la capacidad del terreno, viviendas u oficinas previstas (…)»;

Que, el artículo 6 del Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, emitido mediante Resolución No. SEPS-INEPS-IGPJ-2013-010, de 19 de febrero de 2013, señala: «DESIGNACIÓN: El Superintendente, en la resolución que disponga la disolución y liquidación de una cooperativa, nombrará al liquidador (…)”;

Que, el artículo 18 del Reglamento Especial antes señalado dispone: «DÉLA CAUCIÓN: (…) Si el liquidador fuere servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no deberá rendir caución. (…)”;

Que, con Acuerdo No. 4558, de 11 de abril de 1975, el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social aprobó el estatuto social de la Cooperativa de Vivienda «ARMADA NACIONAL «, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002134, de 07 de junio de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL, adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria que la rige, en razón de lo cual constituye una persona jurídica que conforma la economía popular y solidaria, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 ibídem y que, en ese orden, se distingue de cualquier institución pública que forme parte de las Fuerzas Armadas;

Que, en el Memorando No. SEPS-SGD-INSOEPS-2021-0136, de 04 de febrero de 2021, la Intendente Nacional de Supervisión a Organizaciones de la Economía Popular Solidaria pone en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el Informe Final de Auditoría relacionado con la COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL, concluyendo y recomendando en lo principal: «(…) 6, CONCLUSIÓN: .- La Cooperativa de Vivienda Armada Nacional ha incumplido lo establecido en el Art. 80 del Reglamento General a (sic) Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, pues reporta en el Sistema de Registro de Organizaciones del Sector No Financiero – SISGO 1.777 socios y 2.448 socios de acuerdo a los listados entregados por la Cooperativa a

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esta Superintendencia durante el mecanismo de control; por otro lado, mantiene una oferta de 716 espacios habitacionales. En consecuencia, tanto si se comparan las cifras de socios registradas en esta Superintendencia, como las de socios entregadas por la Cooperativa, se determina que al 31 de diciembre de 2019, la Cooperativa de Vivienda Armada Nacional, cuenta con un número superior de socios al de la capacidad de unidades habitacionales disponibles.- Por tanto, el incumplimiento citado implica que la organización esté incursa en la causal de disolución establecida en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, del Art. 57 numeral 4, del literal e) (…) Con Oficio Nro. SEPS-SGD-INSOEPS-DNSOI-2020-33784-OF de 1 de diciembre 2020, numeral 5, esta Superintendencia dispuso entre otros requerimientos: «(…) 5. Remitir Informe al 30 de noviembre de 2020, en el cual se detallen los espacios habitacionales con los que cuenta la Organización a ser adjudicados a todos sus socios (…) La Cooperativa no remitió el informe, la información ni documentación requerida, consecuentemente está incursa en la causal de disolución descrita en el numeral 4, del Art. 55 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…) 7.- RECOMENDACIÓN: (…) declarar a la Cooperativa (…) incursa en causal de disolución y liquidación forzosa por imposibilidad de cumplimiento del objeto social establecida en el numeral 4 letra e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el Art. 80 del Reglamento General a la Ley (…)”;

Que, a través de Memorando No. SEPS-SGD-INSOEPS-2021-0163, de 11 de febrero de 2021, la Intendente Nacional de Supervisión a Organizaciones de la Economía Popular Solidaria realiza un alcance al Memorando No. SEPS-SGD-INSOEPS-2021-0136, indicando en lo principal: «(…) El señor Darwin Jarrín Cisneros, en calidad de Comandante General de la Armada Nacional, mediante trámite Nro. SEPS-UIO-2020- 001-022267, de 12 de marzo de 2020, indicó a este Ente de Control, lo siguiente: «(…) para informarle que este Comando General a través de los oficios Nro. ARE-COGMAR- JUR-2019-0247-O Y Nro. ARE-COGMAR-JUR-2019-0248-O, ambos de fecha 28 de febrero de 2020, los cuales se adjuntan, dispuso a los genretes (sic) de la (…) Cooperativa de Vivienda Armada Nacional (COVIAN) (…), que procedan a cambiar la denominación de su razón social, por cuanto son entidades de carácter privado y no tienen ninguna relación administrativa, ni financiera, ni de control por parte de la Armada Nacional del Ecuador. (…)».- (…) Adicionalmente, la Intendencia Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria, mediante Oficio Nro. SEPS-SGD- INSEPS-2020-28650-OF, de 12 de Octubre de 2020, en la parte pertinente, señalo y solicito, lo siguiente: (…) la COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL deberá implementar un proceso de reforma de estatutos sociales, considerando lo antes indicado, a través del cual se modifique la denominación de la organización, conforme la normativa prevista para tal efecto; y, se supriman las actividades financieras previstas en los artículos 3 y 4, letras a) ye) de su estatuto social. (…) «.- De la revisión del Sistema de Registro SNF (SISGO) y del Comprobante de Extencia (sic) Legal que se adjunta, se verifica que la Cooperativa de Vivienda Armada Nacional mantiene la denominación de la organización.- Por lo señalado, y en marco de los principios de control y seguridad jurídica; y, confianza legítima señalados en los artículos 20 y 22 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con las atribuciones de control previstas en las letras a) y b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, se servirá tomar en cuenta el presente alcance, en el marco de la recomendación de disolución y liquidación de la Cooperativa de Vivienda Armada Nacional (…)”;

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Que, a través del Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2021 -027, de 18 de febrero de 2021, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(…) 5. CONCLUSIONES:- 5.1. La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dispuso el inicio de un mecanismo de control a la COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL, a través de una auditoria de los años 2016, 2017 y 2018, producto de la cual se determinaron hallazgos sobre las actividades del gobierno cooperativo, revisión del cumplimiento de las atribuciones de la asamblea general, auditorías internas, adjudicación de predios, actividades del consejo de administración, consejo de vigilancia y gerencia, capacidad de los proyectos inmobiliarios, evaluación presupuestaria, evaluación financiera, algunos de los cuales fueron subsanados y de otros no se presentó información suficiente para su superación.- 5.2. Del análisis realizado entre el número de socios y la cantidad de unidades habitacionales disponibles, se determina que existe un déficit de unidades habitacionales para adjudicar a los socios registrados de la aludida Cooperativa, situación que contraviene lo dispuesto en el artículo SO del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria que indica: «(…) no podrán admitir un número de socios mayor al de la capacidad del terreno. (…)» y además evidencia la imposibilidad y el incumplimiento del objeto social para el que fue constituida, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de su estatuto social adecuado que establece: «(…) la satisfacción de las necesidades habitacionales de sus socios y sus familias (…)», antecedentes que hacen que la COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL, se encuentre incursa en la causal de disolución y liquidación establecida en numeral 4, del literal e), del artículo 57 de la Lev Orgánica de Economía Popular v Solidaria.- 5.3. La COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL, no remitió a este Organismo de Control, la información relacionada con el informe con corte al 30 de noviembre de en el cual se detallen los espacios habitacionales con los que cuenta la aludida Cooperativa a ser adjudicados a todos sus socios, que fue solicitada con Oficio No. SEPS-SGD-INSOEPS-DNSOI-2020-33784-OF de 1 de diciembre 2020, este incumplimiento configura la causal de disolución y liquidación prevista en el numeral 4 del artículo 55 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.- 5.4. La organización mantiene deudas en firme con el Servicio de Rentas Internas.- 5.5. No existen obligaciones patronales en mora con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social(…).- 5.8. La COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL, mantiene cuentas en entidades del sector financiero privado y del sector financiero popular y solidario.- 5.9. La organización mantiene procesos judiciales en calidad de actor y demandado.- 6. RECOMENDACIONES:- 6.1 Disponer la disolución y el inicio del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL, con Registro Único de Contribuyentes No. 0990258945001, por estar incursa en la causal establecida en el numeral 4, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, concordante con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General a la Ley ibídem, y la causal establecida en el numeral 4 del artículo 55 del Reglamento General antes citado, en base a la recomendación establecida en el Memorando No. SEPS-SGD-INSOEPS-2021-0136 de 4 de febrero de emitido por la Intendencia Nacional de Supervisión a Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2021-0387, de 18 de febrero de 2021, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento de la Intendencia Nacional de Fortalecimiento

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y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2021 -027: «(…) relacionado con la COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL, sobre la base de las recomendaciones contenidas en el Memorando No. SEPS-SGD-INSOEPS- 2021-0136 de 4 de febrero de 2021, emitido por la Intendencia Nacional de Supervisión de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, en las que se establece que la aludida organización se encuentra incursa en la causal establecida en el numeral 4, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, concordante con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General a la Ley ibídem, y la causal establecida en el numeral 4 del artículo 55 del Reglamento General antes citado, por lo cual es procedente declarar su disolución y el inicio del proceso de liquidación (…)”;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021 -0399, de 18 de febrero de 2021, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del antedicho informe técnico relacionado con la COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL, señala y recomienda: «(…) se determina que la aludida organización se encuentra incursa en la causal establecida en el numeral 4, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, concordante con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento General a la Ley ibídem, y la causal establecida en el numeral 4 del artículo 55 del Reglamento General antes citado, por lo cual apruebo el presente informe técnico y recomiendo declarar la disolución y el inicio del proceso de liquidación (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021-0441, de 23 de febrero de 2021, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el informe respectivo;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2021- 0441, el 23 de febrero de 2021 la Intendencia General Técnica consignó su «PROCEDER» en relación con el trámite referido;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2021-0499, de 03 de marzo de 2021, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución indica que se designará en calidad de liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL: %..) al señor ÁNGEL ANDRÉS MIELES GÓMEZ (…) servidor público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, quien no recibirá remuneración adicional por esta actividad y actuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el Reglamento Especial de Intervenciones y Liquidaciones y Calificación de Interventores y Liquidadores de Cooperativas, emitido por este Organismo de Control (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de liquidación de las entidades y organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

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En ejercicio de sus atribuciones legales,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la disolución de la COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL, con Registro Único de Contribuyentes No. 0990258945001, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, por encontrarse incursa en las causales de liquidación previstas en el numeral 4 literal c) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; y, numeral 4 del artículo 55 de su Reglamento General, en concordancia con el artículo 80 ibídem.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer el inicio del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, a efecto de lo cual, la Organización conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social las palabras «En Liquidación».

ARTÍCULO TERCERO.- Designar como liquidador de la COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL al señor ÁNGEL ANDRÉS MIELES GÓMEZ, servidor público de este Organismo de Control, quien no percibirá honorarios adicionales, por el ejercicio de tales funciones y actuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTICULO CUARTO.- Disponer que el liquidador se posesione ante el Coordinador Zonal de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro de los cinco días posteriores a su designación; y, proceda a la suscripción del acta de entrega-recepción de los bienes, valores, libros de contabilidad, estados financieros y demás documentos correspondientes a la gestión de la COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL, los mismos que deberán ser entregados por el ex representante legal y los ex directivos de la Organización. En caso de negativa, se aplicarán las sanciones que para el efecto dispone la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de COOPERATIVA DE VIVIENDA ARMADA NACIONAL.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002134; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- Disponer que se publique la presente Resolución en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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CUARTA.- Poner esta Resolución en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente Resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

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Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 15 MAR 2021

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Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo

ORDENANZA DE ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA ATRAER EL EMPRENDIMIENTO DE NUEVAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES EN EL CANTÓN CATAMAYO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Catamayo, ha priorizado que, dentro de su ámbito de gestión, se promueva los emprendimientos productivos; se atraiga inversiones nuevas que contribuyan a la generación de empleo, el desarrollo de actividades turísticas, la construcción, la industria, el comercio y otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente; y, en general potenciar el desarrollo de actividades económicas que aporten al desarrollo económico y social del Cantón y su población.

Para tal propósito se requiere generar la base normativa que permita atraer esas nuevas inversiones, bajo el entendido de que, en el concepto de seguridad jurídica, se pueda garantizar estabilidad, confianza y con ello estimular a los inversionistas y emprendedores para que consideren al Cantón como un polo de atracción.

Uno de los componentes de orden jurídico, es el generar una ordenanza que regule lo referido a los estímulos de orden tributario para atraer esas nuevas inversiones. La posibilidad de emitir esa base normativa, consta en el artículo 498, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD. Complementariamente, se deberán emitir regulaciones tendientes a simplificar trámites, de manera que al interior de la administración municipal, en las diferentes áreas y unidades de gestión, se de atención oportuna, ágil y eficiente a los requerimientos, pedidos y trámites que deban iniciar los interesados en realizar las nuevas inversiones, atender las demandas ciudadanas y que la administración refleje el cabal cumplimiento de su función de servicio público, brindando a los usuarios, a los ciudadanos, un servicio de calidad, con la oportunidad, eficiencia y efectividad correspondientes.

Disponer en el Gobierno Municipal de esa base normativa de estímulos a nuevas inversiones, revisar, ajustar y practicar incluso una reingeniería de procesos respecto

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de los trámites ciudadanos sobre los cuales es necesario introducir mejoras y correctivos, constituirán los pilares con los cuales se irá construyendo la plataforma que permita impulsar los emprendimientos que nuestros ciudadanos y los inversionistas nacionales y extranjeros quieren desarrollar en nuestro Cantón. Estas acciones, son el inicio pues será indispensable promover una cultura ciudadana de cambio; posicionar el alto concepto de servicio público en nuestros colaboradores; generar espacios en los cuales se haga pública esta decisión de impulsar en nuestro Cantón inversiones y emprendimientos; generar una campaña de comunicación e informativa que permita posicionarnos como lo que somos, un Cantón de gente honrada, trabajadora y dispuesta a comprometernos en este esfuerzo por construir un futuro mejor.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CATAMAYO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 33, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado’]

Que, el numeral 15 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental»,

Que, el Art. 227 de la Carta Magna, señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»,

Que, el Art. 238 de la referida Norma Constitucional, dispone que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional»;

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Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las Regiones, Distritos Metropolitanos, Provincias y Cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales…”;

Que, el inciso primero del artículo 300, de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables”;

Que, el artículo 54, literales a), h) y p) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el fomento del ejercicio de actividades económicas empresariales que se desarrollen en el cantón, con la finalidad de precautelar los derechos de la ciudadanía;

Que, el artículo 492, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que: «Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos…”;

Que, el artículo 498, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: «Estímulos tributarios.- Con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el presente Código.

Los estímulos establecidos en el presente artículo tendrán el carácter de general, es decir, serán aplicados en favor de todas las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrá un plazo máximo de duración de diez años improrrogables, el mismo que será determinado en la respectiva ordenanza.

En caso de revocatoria, caducidad, derogatoria o, en general, cualquier forma de cese de la vigencia de las ordenanzas que se dicten en ejercicio de la facultad conferida por el presente artículo, los nuevos valores o alícuotas a regir no podrán exceder de las cuantías o porcentajes establecidos en la presente Ley”,

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Que, es necesario crear un ordenamiento que determine los lineamientos, procedimientos y que garantice la adecuada utilización de los recursos destinados al apoyo y promoción de inversiones productivas en el Cantón Catamayo.;

Que, es importante impulsar y promover nuevas alternativas y acciones solidarias por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Catamayo, en concordancia con las políticas nacionales, que propendan a mejorar el nivel y calidad de vida de los ciudadanos a través de la generación de actividades comerciales e industriales;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Catamayo ha priorizado generará las condiciones necesarias para incorporar más ciudadanos a la actividad productiva, como una política económica que propenda el desarrollo del cantón;

En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

La siguiente:

ORDENANZA DE ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA ATRAER EL

EMPRENDIMIENTO DE NUEVAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y

COMERCIALES EN EL CANTÓN CATAMAYO

Artículo 1.- Objeto y ámbito.- La presente Ordenanza busca generar las condiciones de incentivos y atracción de nuevas inversiones y facilitar el emprendimiento en actividades turísticas, la promoción de las actividades constructivas, el desarrollo industrial, el comercio y otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como las que protejan y promuevan actividades de protección ambiental.

Las nuevas inversiones y emprendimientos que se desarrollen en el Cantón Catamayo, gozarán de estímulos tributarios municipales, para personas naturales o jurídicas, que establezcan legalmente su domicilio tributario principal en el cantón Catamayo, que se cumplan las disposiciones de la presente normativa.

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Las nuevas inversiones y emprendimientos que se desarrollen en el Cantón Catamayo, gozarán de estímulos tributarios municipales, para personas naturales o jurídicas, que establezcan legalmente su domicilio tributario principal en el cantón Catamayo, que se cumplan las disposiciones de la presente normativa.

Artículo 2.- Registro de nuevas inversiones.- las personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones en el Cantón Catamayo en los sectores a los que se refiere el artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para poder beneficiarse de los estímulos tributarios municipales, presentarán la solicitud de registro ante la Dirección Financiera Municipal, en el formulario establecido para tal efecto.

La Dirección Financiera Municipal, procederá a registrar a los sujetos pasivos de los tributos respecto de los cuales se establecerán el estímulo correspondiente.

Art. 3 Estímulos.- Los tributos a los cuales se aplicará la disminución, según corresponda, son los siguientes:

  1. El impuesto sobre la propiedad urbana.
  2. El impuesto sobre la propiedad rural.
  3. El impuesto de alcabalas.
  4. El impuesto de matrículas y patentes; y,
  5. El impuesto a los espectáculos públicos.
  6. El impuesto a los activos totales

Los estímulos de los que trata este artículo serán procesados y aplicados por la Dirección Financiera a través de la Subdirección de Rentas.

Art. 4 PLAZO DEL ESTÍMULO TRIBUTARIO.- El plazo para acogerse a los beneficios que otorga el estímulo tributario es de hasta diez años, improrrogables, contados a partir de la vigencia de esta ordenanza.

Vencido el plazo de duración del estímulo tributario, los beneficiarios dejarán de gozarlos y estarán obligados a pagar los impuestos y tasas conforme a la normativa vigente. La Dirección Financiera será la encargada de hacer el seguimiento anual, además de revisar y analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ordenanza.

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Art. 5 Artículo 4.- BENEFICIARIOS DEL ESTÍMULO TRIBUTARIO- Podrán gozar de los beneficios que se establecen en la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas que realicen nuevas inversiones productivas y/o que favorezcan el desarrollo de obras de infraestructura y/o el buen vivir en el cantón Catamayo, generadoras de empleo y que privilegien la mano de obra local, por cuantías que, en cada caso, excedan de cincuenta mil dólares (US $ 50.000) «en activo no corriente (activo fijo)», para fomentar el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, deportivas o de beneficencia, así como las que protejan y defiendan el medio ambiente.

Artículo 6.- DETERMINACIÓN DE ESTÍMULOS.- Las personas naturales y empresas que se acojan a la reducción de los tributos municipales, accederán a la misma, por un porcentaje que no excederá del cincuenta por ciento (50%) de los valores que les corresponda pagar (reducción de hasta el 40 %, en función del monto de la inversión, y reducción de hasta el 10% adicional, en función del número de empleos locales generados), con sujeción a la ley y las ordenanzas municipales, y que será calculado, con sujeción a las siguientes tablas:

Reducción en función del monto de inversión.

MONTO DE INVERSIÓN

% A DESCONTAR

Años de plazo para estimulo

50.000,00-100.000,00

10%

4 años

100.000,00-150.000,00

20%

6 años

150.000,00-200.000,00

30%

8 años

200.000,00 en adelante

40%

10 años

Reducción en función del número de empleados para proyecto de inversión.

% DE NOMINA DE EMPLEADOS

% A DESCONTAR

50%

4%

60%

6%

70%

8%

80%

10%

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Artículo 7.- DEL TRÁMITE.- Las personas naturales y/o jurídicas nacionales y extranjeras que quieran acogerse a los beneficios consagrados en esta ordenanza, presentarán su petición conjuntamente con el proyecto de inversión y cronograma valorado de ejecución de obras, el alcalde o alcaldesa, quien lo remitirá al departamento Financiero para elaboración de informe para conocimiento y aprobación y resolución del Concejo Cantonal, el cual se pronunciará oportunamente sobre la reducción tributaria que estime pertinente, de conformidad con la ley y la presente ordenanza.

Artículo 8.- CESE DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA.- En caso de revocatoria, caducidad, derogatoria o, en general, cualquier forma de cese de la vigencia de esta ordenanza, los nuevos valores o alícuotas a regir no podrán exceder de la cuantía o porcentaje establecido en la presente ordenanza.

Artículo 9.- DEL INCUMPLIMIENTO.- Cuando por cualquier medio la Municipalidad determine el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza, informará del particular, a través del Alcalde, al Concejo Cantonal, el cual, luego de evacuar el procedimiento administrativo aplicable que asegure el debido proceso, resolverá sobre la caducidad de los beneficios consagrados en ella y otorgados a los correspondientes sujetos pasivos. En caso de definir el Concejo la caducidad de los beneficios, dispondrá la reliquidación de los tributos correspondientes desde la fecha en que se produjo la violación o incumplimiento, y exigirá el pago por el monto correspondiente a la reliquidación, más los correspondientes intereses, en forma inmediata. En caso de incumplimiento en el pago correspondiente, la Municipalidad aplicará el procedimiento coactivo de rigor aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las nuevas inversiones que, con sujeción a la presente ordenanza, se llegaren a realizar en el cantón Catamayo, dentro del periodo comprendido entre su publicación en el Registro Oficial y la terminación del ejercicio económico del año 2021, se acogerán a las deducciones aquí previstas, según corresponda, a partir del ejercicio fiscal 2022, y por el plazo que se les otorgare.

Segunda.- Velando por el desarrollo futuro del cantón, todo impuesto que no haya sido considerado en esta ordenanza o que a la fecha no existiese, se incorporará posteriormente, una vez aprobado por las autoridades competentes, mediante ordenanza reformatoria.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Catamayo, así como en su página web Municipio de Catamayo www.catamayo.gob.ec en aplicación del artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

La presente Ordenanza es dada y firmada en el Salón de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.- CERTIFICA: Que la presente, «ORDENANZA DE ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA ATRAER EL EMPRENDIMIENTO DE NUEVAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES EN EL CANTÓN CATAMAYO «.-fue conocida,

discutida y aprobada por los Señores/a Concejales/a del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Catamayo, en primer debate en Sesión ordinaria de Concejo, el día seis de febrero del año dos mil veinte; y, en segundo y definitivo debate en Sesión Ordinaria el día dieciocho de marzo del año dos mil veintiuno; es todo cuanto puedo certificar remitiéndome a las actas correspondientes.

Catamayo, 18 de marzo del 2021

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Jueves 15 de abril de 2021 Registro Oficial N° 432

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.- A los

veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su cuarto inciso, remito al Abogado Gilbert Armando Figueroa Agüito, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo la: «ORDENANZA DE ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA ATRAER EL EMPRENDIMIENTO DE NUEVAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES EN EL CANTÓN CATAMAYO en tres ejemplares de igual tenor, para su sanción.

SECRETARIA GENERAL DEL

CONCEJO DEL GADMC DE CATAMAYO (e)

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CATAMAYO.- En la ciudad de Catamayo, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, habiendo recibido en tres ejemplares la: «ORDENANZA DE ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA ATRAER EL EMPRENDIMIENTO DE NUEVAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES EN EL CANTÓN CATAMAYO, suscrita por la Lic. Carmen Chiriboga Cajas, Secretaria General (e ) del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo, al tenor del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando que se ha cumplido el trámite legal, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgación.-

Catamayo 22 de marzo del 2021

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Registro Oficial N° 432 Jueves 15 de abril de 2021

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.- CERTIFICA: Que, el Abogado Gilbert Armando Figueroa Agurto, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Catamayo; Sancionó, firmó y dispuso la Promulgación de la «ORDENANZA DE ESTÍMULOS TRIBUTARIOS PARA ATRAER EL EMPRENDIMIENTO DE NUEVAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y COMERCIALES EN EL CANTÓN CATAMAYO, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.-

Lic. Carmen Chiriboga Cajas

SECRETARIA GENERAL DEL

CONCEJO DEL GADMC DE CATAMAYO ( e )

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