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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 19 de Abril de 2011 – R. O. No. 430

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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS:
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n11-2010 Amplíase la declaratoria de licencia para el cumplimiento de servicios institucio-nales al exterior del doctor Sergio Ruiz Giraldo.
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n11A-2010 Deléganse a los ingenieros John Jara Merino y Carlos Cabrera, Asesores del Despacho Ministerial, para que formen parte de la delegación que asistirá a la negociación para el financiamiento del Proyecto Termoeléctrico “Esmeraldas II”, en la ciudad de Madrid-España.
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nMINISTERIO DE CULTURA:
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n038-2011 Expídese el Reglamento para la comercialización, registro y control de bienes susceptibles de venta, prestación de servicios y manejo de espacios físicos de carácter cultual en museos, centros cultu-rales y otras unidades administrativas.
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nMINISTERIO DEL INTERIOR:
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n1898 Legalízase la comisión de servicios con remuneración de viaje al exterior a favor de varios funcionarios de esta Cartera de Estado.
n
n1899 Legalízase la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior, a favor de la comitiva oficial que acompañó al señor Ministro.
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nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
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n00081 Delégase al doctor José Francisco Vacas Dávila, Viceministro de Trabajo y Empleo, para que presida de manera permanente el Consejo Nacional de Trabajo.
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nSECRETARÍA DE PUEBLOS, MOVIMIENTOS SOCIALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
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n03-CGJ-SPMSPC-2011 Deléganse atribuciones al Subsecretario General.
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nCONSULTAS DE AFORO:
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nADUANA DEL ECUADOR:
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nGGN-CGA-DVN-JNC-OF-0004 Relativa a la mercancía “Bebedero purificador de agua helada y caliente”, realizada por la Compañía Aqua Rent & Service.
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nGGN-CGA-DVN-JNC-OF-0027 Relativa a la mercancía “Acumulador eléctrico (batería) de hidruro de metal y níquel (NiMH), marca Motorota, Nº de parte NTN9858”, realizada por la Oficina Comercial Raymond Wells Cía. Ltda. y otro.
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n588 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto: “Construcción de la Primera Etapa de Rehabilitación y Ampliación del Sistema de Agua Potable del Cantón Vinces” y otórgase la licencia ambiental a la Ilustre Municipalidad del Cantón Vinces, para su ejecución.
n
nCONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS:
n
n00002-CNC-2011 Solicítase al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca que en el plazo de 30 días contados a partir de la notificación de esta resolución, presente el informe del estado de situación de la ejecución y cumpli-miento de la competencia de planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego.
n
nDIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:
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n027-DN-DINARDAP-2011 Expídese el Instructivo para el encargo de los registros de la propiedad en transición.
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nDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:
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n055/2011 Apruébase la modificación de las secciones 121.343, 121.354, 121.356, 121,367 y Apéndice B de la Regulación Técnica RDAC Parte 121 “Requerimientos Operacionales; Operaciones: Domésticas, Internacionales y No-Regulares”.
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nFISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
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n008-FGE-2011 Refórmase el Manual de Evaluación del Desempeño para el personal.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
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nSBS-IRG-SRLSSP-G-2011-042 Declárase en estado de liquidación voluntaria a la Compañía Ingeniería Consultora de Administración de Riesgos Asesoría y Seguridad Industrial INCONASE S. A. Inspector de Riesgos,
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nDéjanse sin efecto, califícanse y amplíase la calificación a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
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nSBS-INJ-2011-161 Ingeniero agrónomo Gerardo Ernesto Salazar Crausaz.
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nSBS-INJ-2011-162 Arquitecta Inge Walburg Meyer Lucero.
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nSBS-INJ-2011-163 Arquitecto Mauro Eduardo Suárez Castillo.
n
nSBS-INJ-2011-164 Ingeniero comercial contador público autorizado Sixto Benigno Ronquillo Briones.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Patate: Sustitutiva para la provisión de los servicios de agua potable y alcantarillado.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga: Que define la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga.

n n


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n n n n Nº 11-2010 n n Jorge Glas Espinel n MINISTRO DE COORDINACIÓN n DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 311 de 5 de abril del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República resolvió designar Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos al Ingeniero Jorge David Glas Espinel;

n n

Que por disposición del señor Presidente de la República, es necesario que esta Cartera de Estado, en ejercicio de sus competencias de coordinación y articulación de esfuerzos de los diferentes ministerios y entidades relacionadas, acompañe a las gestiones internacionales que varias entidades públicas han emprendido con el objeto de obtener financiamiento para el desarrollo de varios proyectos estratégicos para el desarrollo nacional;

n n

Que dentro de este contexto, el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos ha coadyuvado con los procesos tendientes a la consecución de créditos para el financiamiento de obras de infraestructura, específicamente para los proyectos de generación eléctrica Sopladora y Termoesmeraldas, ejecutados por CELEC EP y Toachi Pilatón, ejecutado por Hidrotoapi EP en coordinación con CELEC EP;

n n

Que dentro de este marco, mediante Acuerdo Ministerial Nº 9 de 17 de noviembre del 2010 se delegó al Dr. Sergio Ruiz para que como delegado de esta Cartera de Estado, aporte con su contingente profesional en estas negociaciones;

n n

Que se han programado reuniones de trabajo en Madrid, España, entre el 6 y el 10 de diciembre del 2010, para tratar con el Deutsche Bank de España el financiamiento para el proyecto de generación eléctrica Termoesmeraldas II; y, con el Consorcio Sampol – Hyundai, para el contrato de construcción de la central de generación eléctrica;

n n n

Que el equipo del Ministerio de Finanzas que asistirá a las rondas de negociaciones será el mismo con el que el Dr. Sergio Ruiz está trabajando en China y Rusia para la consecución de financiamientos de proyectos estratégicos, por lo que es pertinente que el delegado jurídico del MICSE continúe apoyando en esta gestión, sin perjuicio de la participación de otros delegados técnicos de esta Cartera de Estado; y,

n n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales; y, especialmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Ampliar hasta el 10 de diciembre del 2010, incluido, la declaratoria de licencia para el cumplimiento de servicios institucionales al exterior del Dr. Sergio Ruiz Giraldo realizada en el Acuerdo Ministerial Nº 09, disponiendo el desplazamiento hasta Madrid, España, del referido funcionario.

n n

DISPOSICIÓN FINAL.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de noviembre del 2010.

n n

f.) Jorge Glas Espinel, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

n n

SECTORES ESTRATÉGICOS, MINISTERIO COORDINADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 21 de marzo del 2011.- f.) Ilegible, Director Administrativo Financiero.

n n Nº 11A-2010 n n Jorge David Glas Espinel n MINISTRO DE COORDINACIÓN n DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS n n Considerando: n n

Que, el 13 de enero del 2008, mediante Decreto Ejecutivo Nº 849, se creó el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, publicado en el Registro Oficial Nº 254 de 17 de enero del 2008;

n n

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 849, señala que el: Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, será la máxima autoridad de esta dependencia de Estado y ejercerá su representación legal, tendrá la responsabilidad de emitir acuerdos y resoluciones para la reglamentación y estructura orgánica funcional, desarrollo de actividades, nombrar y remover a su personal de conformidad a las disposiciones en la ley de la materia;

n n

Que, el 5 de abril del 2010 mediante Decreto Ejecutivo Nº 311, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, al ingeniero Jorge David Glas Espinel;

n n

Que, del 4 al 10 de diciembre 2010, se realizará en la ciudad de Madrid – España, la Negociación para el financia-miento del Proyecto Termoeléctrico “Esmeraldas II”;

n n

Que, siendo la misión del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos la de dirigir las políticas y acciones de las instituciones que integran los sectores estratégicos, para que mediante la ejecución coordinada, articulada y eficiente de planes, programas y proyectos sectoriales e intersectoriales, se propicie el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y se fomente la eficiencia en las instituciones, es de vital importancia para el Ecuador la participación del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos en el referido evento; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 849 publicado en el R. O. 254 de 17 de enero del 2008,

n n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Delegar a los ingenieros John Jara Merino y, Carlos Cabrera, Asesores del Despacho Ministerial, para que en representación del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos de Ecuador, formen parte de la delegación que asistirá a la negociación para el financiamiento del Proyecto Termoeléctrico “Esmeraldas II”, en la ciudad de Madrid-España del 4 al 10 de diciembre del 2010.

n n

Artículo 2.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial.

n n

DISPOSICIÓN FINAL.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los dos días del mes de diciembre del 2010.

n n

f.) Jorge Glas Espinel, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

n n

SECTORES ESTRATÉGICOS, MINISTERIO COORDINADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 21 de marzo del 2011.- f.) Ilegible, Director Administrativo Financiero.

n n Nº 038-2011 n n Erika Sylva Charvet n MINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, el Ministerio de Cultura del Ecuador es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país, y tiene entre sus objetivos estratégicos, la cultura como factor de crecimiento y unidad nacional y el fortalecimiento de la cooperación cultural local;

n n

Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva.”;

n n

Que, en virtud de lo establecido en la disposición general cuarta de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 40 de 5 de octubre del 2009, todos los bienes culturales y no culturales y derechos pertenecientes al Banco Central que formaban parte de su gestión cultural, fueron transferidos al Ministerio de Cultura, con excepción del Museo Numismático y la Biblioteca Económica;

n n

Que, el artículo 93 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que las entidades, instituciones y organismos del sector público realizarán la recaudación de los ingresos públicos a través de las entidades financieras u otros mecanismos legales;

n n

Que, mediante Acuerdo Nº 39 publicado en el (Suplemento del Registro Oficial Nº 87 de 14 de diciembre del 2010) R. O. (SP) dic. 14 No. 87 de 2009, la Contraloría General del Estado, expide las Normas Técnicas de Control Interno, que incluyen las referidas a la recaudación y registro de los ingresos de autogestión;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 259 de 24 de enero del 2008, el Ministro de Finanzas, expide la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, cuyo artículo 4.4.4.5 regula las condiciones para la operación de cuentas rotativas de ingresos;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 283, publicado en el Registro Oficial Nº 372 de 27 de enero del 2011, el Ministro de Finanzas, convalida la vigencia de las disposiciones de la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 001-2011 de 10 de enero del 2011, la Ministra de Cultura constituye en Unidad de Administración Financiera – UDAF a esta Cartera de Estado, y aprueba la creación de unidades ejecutoras desconcentradas en sus subsecretarías regionales, direcciones provinciales y direcciones culturales;

n n

Que, por la naturaleza de los museos y centros culturales en los que se comercializan bienes de carácter cultural para turistas nacionales y extranjeros, tales como libros, folletos, recuerdos, postales y otros susceptibles de venta, las recaudaciones no son atractivas para el establecimiento de ventanillas de la red bancaria privada ni del Banco Nacional de Fomento, por lo que se torna necesario el mantenimiento de cajas recaudadoras en las unidades administrativas que comercializan dichos bienes de carácter cultural;

n n

Que, es necesario reglamentar la comercialización y alquiler de bienes, la prestación de servicios y uso de espacios físicos de carácter cultural, en museos y centros culturales, así como de aquellos bienes que se reciben en consignación para fomentar la producción artesanal; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda:

n n

Expedir el siguiente “REGLAMENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE BIENES SUSCEPTIBLES DE VENTA, PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y MANEJO DE ESPACIOS FÍSICOS DE CARÁCTER CULTURAL EN MUSEOS, CENTROS CULTURALES Y OTRAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL MINISTERIO DE CULTURA”.

n n

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Se sujetarán a lo determinado en el presente reglamento todas las unidades administrativas del Ministerio de Cultura que comercialicen bienes susceptibles de venta (tales como libros, folletos, recuerdos, postales, etc.), presten servicios, o se facilite el uso de espacios físicos de carácter cultural.

n n

Art. 2.- Dirección del proceso.- La Dirección de Gestión Financiera liderará el proceso de comercialización, registro y control de bienes susceptibles de venta (tales como libros, folletos, recuerdos, postales, etc.), la prestación de servicios y uso de espacios físicos de carácter cultural y emitirá disposiciones internas que deben ser observadas por las demás unidades administrativas de esta Cartera de Estado.

n n

Los titulares de las unidades ejecutoras desconcentradas serán responsables del cumplimiento de las directrices que emita la Dirección de Gestión Financiera, sobre esta materia.

n n

Art. 3.- De la fijación de costos de producción y precios de venta.- Para el establecimiento de costos de producción y precios de venta de bienes de carácter cultural susceptibles de tales actos y la prestación de servicios, se conforma una Comisión Técnica que estará integrada por: 1) el(la) Subsecretario(a) de Gestión Cultural o su delegado(a), quien la presidirá; 2) los(las) directores(as) culturales o sus delegados(as); y, 3) el(la) Director(a) de Gestión Financiera o su delegado(a). La Comisión Técnica, designará un Secretario de entre sus miembros, se reunirá por lo menos una vez al año en el mes de diciembre o cuando la situación de nuevas emisiones o nuevas adquisiciones lo ameriten para establecer los costos de producción, precios de venta y de prestación de servicios del año siguiente, de lo cual se dejará constancia en actas.

n n

Para la fijación de precios, se considerará los costos directos e indirectos de producción y comercialización y los precios en consignación. La Comisión Técnica fijará los precios para la venta al público, para ferias y para instituciones públicas y privadas; además fijará el tipo de garantía para el uso de espacios culturales.

n n

En el caso de los bienes de carácter cultural que se reciban en consignación, para la fijación de precios de venta, se considerará el precio señalado por el consignante más una utilidad para el Museo o Centro Cultural que no podrá exceder del veinte por ciento (20%). Los bienes de carácter cultural en consignación que se comercialicen en los museos y centros culturales u otras unidades administrativas del Ministerio de Cultura, deberán ser calificados por el(la) Director(a) Cultural de la jurisdicción, a efecto de garantizar la calidad y razonabilidad de los precios a comercializar.

n n

Así también la referida comisión establecerá las políticas de distribución de la contraprestación recibida por el uso de los espacios públicos establecida en el Art. 18, literal b), numeral 2).

n n

Art. 4.- De la facturación.- La emisión de facturas por la comercialización de bienes objeto de venta (tales como libros, folletos, recuerdos, postales, etc.), o prestación de servicios de carácter cultural, es obligatoria en todos los puntos de venta establecidos por el Ministerio de Cultura; para lo cual se aplicarán los precios establecidos por la comisión técnica, se utilizará el sistema de recaudación y registro que defina la Dirección de Gestión Financiera y se observará la normativa establecida por el Servicio de Rentas Internas.

n n

Por efecto del proceso de desconcentración del Ministerio de Cultura, cada unidad ejecutora desconcentrada, emitirá sus facturas en original y tres copias, observando las normas tributarias expedidas para el efecto.

n n

El personal a cargo de la facturación deberá entregar la factura original al adquirente, la misma que debe ir con su firma de responsabilidad y con todos los datos que exige el sistema de facturación del Servicio de Rentas Internas; la primera copia se enviará al área financiera adjuntándola al documento de cierre diario de caja y permitirá el registro contable de los ingresos y la disminución de las existencias; la segunda copia servirá para el archivo numérico y cronológico consecutivo de Tesorería que permite la revisión del Servicio de Rentas Internas; y, la tercera copia servirá para el trámite interno de cada unidad administrativa comercializadora.

n n

Los responsables de Tesorería de cada unidad ejecutora desconcentrada, verificarán y consolidarán la información recibida y la incorporarán en la declaración al Servicio de Rentas Internas.

n n

El titular de la unidad ejecutora desconcentrada y el responsable de las funciones de Tesorería, se constituyen en agentes de retención y responsables de todas las obligaciones tributarias ante el Servicio de Rentas Internas.

n n

Art. 5.- De la recaudación.- El funcionario a cargo de la facturación, procederá a la recaudación del valor del bien vendido, o servicio prestado, en dinero en efectivo, en cheque, transferencia interbancaria certificada por institución financiera legalmente reconocida a favor de la respectiva unidad ejecutora desconcentrada del Ministerio de Cultura, o mediante pago con tarjeta de crédito a partir de la fecha en la que se suscriban los respectivos contratos con las distintas instituciones financieras.

n n

Los recaudadores realizarán diariamente su corte de caja que será remitida al Jefe Financiero de la unidad ejecutora desconcentrada o a quien realice esas funciones.

n n

Art. 6.- De los depósitos.- Los recaudadores, serán personal caucionado, y tienen la obligación de realizar los depósitos intactos en las cuentas aperturadas en las instituciones financieras corresponsales de la respectiva unidad ejecutora desconcentrada del Ministerio de Cultura.

n n

Las recaudaciones serán depositadas cada semana, salvo que supere los doscientos cincuenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (USD 250,00), en cuyo caso debe ser depositada diariamente; hasta que se determine en el Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los plazos y condiciones. Para efectuar los depósitos de las recaudaciones, se observarán los plazos establecidos para la declaración mensual de impuestos ante el Servicio de Rentas Internas.

n n

Art. 7.- De la devolución.- Para efectos de devolución de los bienes de carácter cultural comercializados, se emitirá la respectiva nota de crédito, previa verificación del estado de los mismos.

n n

El responsable, emitirá la correspondiente nota de crédito en original y tres copias. El original será entregado al adquirente; la primera copia servirá para el envío al área financiera de la unidad administrativa, que se adjuntará al documento de cierre diario de caja y permitirá el registro contable de la devolución de los ingresos y el incremento de las existencias; la segunda copia que se remite al área financiera, servirá para el archivo numérico y cronológico consecutivo de Tesorería que permite la revisión del Servicio de Rentas Internas; y, la tercera copia servirá para el trámite interno de cada unidad administrativa comercializadora.

n n

Art. 8.- De la consolidación de ingresos.- Las distintas unidades ejecutoras desconcentradas, enviarán a través de la herramienta e-SIGEF a la UDAF de la Dirección de Gestión Financiera del Ministerio de Cultura, la solicitud de consolidación de ingresos a efecto de que se posibilite la ejecución de gastos con cargo a los referidos recursos.

n n

Art. 9.- De los formularios.- Para la emisión de facturas e informes, se utilizarán los formatos establecidos por la Dirección de Gestión Financiera.

n n

Art. 10.- Del archivo.- Los funcionarios responsables de facturación y recaudación y los servidores que cumplen las funciones de Tesorería, deberán asegurar el correcto archivo de los documentos que sustentan la comercialización de bienes o prestación de servicios de carácter cultural.

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Art. 11.- De la evaluación.- Los responsables financieros, realizarán evaluaciones de los puntos de venta, a través de arqueos periódicos de caja, al menos una vez al año, para cumplir con las tareas de control interno y mejorar los procedimientos establecidos.

n n n

Art. 12.- De la seguridad.- La oficina donde funcione la caja recaudadora, deberá contar obligatoriamente, con las seguridades necesarias para su adecuado funcionamiento.

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Art. 13.- De la consignación de bienes de carácter cultural susceptibles de venta.- La persona natural o jurídica interesada en entregar bienes (tales como libros, folletos, recuerdos, postales, etc.) de carácter cultural susceptibles de venta, deberá dirigir un oficio al Director Cultural, detallando el inventario a consignar, el período de consignación que no podrá ser superior a 3 meses pudiendo ser renovado, y el precio de venta al público.

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El Director Cultural, previo análisis técnico autorizará comercializar dicho material en los diferentes puntos de venta bajo su jurisdicción, siempre y cuando esté acorde a la política cultural del Ministerio de Cultura.

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Para el caso de librerías o instituciones públicas o privadas, que estén interesadas en comercializar bienes (tales como libros, folletos, recuerdos, postales, etc.) del Ministerio de Cultura, se procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3 de este reglamento.

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Art. 14.- Del registro contable de bienes de carácter cultural a consignación.- Los bienes a consignación deberán ser registrados como cuenta de orden en la contabilidad de cada unidad ejecutora desconcentrada, al precio que defina el consignante, una vez que sean recibidos por el Ministerio.

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Si se produjere la venta, se efectuarán los registros contables pertinentes que permitan la contabilización del valor de la venta y el registro de la cuenta por pagar a favor del consignante. Mensualmente se realizarán las liquidaciones y se transferirán los valores que correspondan a la cuenta del consignante, previa ejecución de las retenciones de ley.

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Art. 15.- Del control de existencias de los bienes de carácter cultural susceptibles de venta.- Tanto los bienes de propiedad de los museos y centros culturales del Ministerio de Cultura, como los bienes a consignación de propiedad de terceros, deberán constar en una base informática que permita su fácil registro y control.

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La Dirección de Gestión Financiera, establecerá el sistema de control de existencias que más se adapte a los requerimientos de los museos y centros culturales y su aplicación en las unidades ejecutoras desconcentradas será obligatoria, hasta que el Ministerio de Finanzas cree el módulo de existencias en la herramienta e-SIGEF.

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El titular de la unidad ejecutora desconcentrada, deberá disponer en forma periódica la realización de arqueos de existencias para constatar la veracidad de la información contable; y, anualmente en el mes de diciembre de cada año, se realizarán constataciones físicas de las existencias en bodegas.

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Art. 16.- De la donación de bienes de carácter cultural susceptibles de venta.- Con el fin de fomentar el desarrollo cultural o promocionar la actividad cultural de los museos y centros culturales, solo la máxima autoridad del Ministerio de Cultura o su delegado, podrá autorizar la donación de bienes (tales como libros, folletos, recuerdos, postales, etc.) de carácter cultural, previo informe motivado de la unidad requirente. Los responsables de la comercialización de bienes de carácter cultural, registrarán las donaciones a través de la emisión de las respectivas facturas con el cien por ciento (100%) de descuento, conforme lo dispone la reglamentación emitida por el Servicio de Rentas Internas.

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Art. 17.- De otros servicios.- Los museos, centros culturales y otras unidades administrativas que faciliten servicios adicionales como el internet, velarán porque este servicio se preste garantizando equidad en el acceso y que se encuentre vinculado a la naturaleza del servicio que presta dicho espacio cultural, cuyo uso será gratuito.

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En el caso del servicio de fotocopiado o reproducción de material, éste será brindado exclusivamente para material distribuido por las unidades comercializadoras de este Ministerio y la tarifa a nivel nacional será fijada por la Comisión Técnica establecida en el artículo 3 del presente reglamento, la misma que será congruente al costo de los materiales utilizados, sin que se genere utilidad alguna. Para el efecto se deberá entregar el respectivo comprobante de venta conforme lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, cualquiera sea el valor de la venta, si no es posible conocer el número de cédula o pasaporte del adquiriente se emitirá las facturas a nombre de “consumidor final”.

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Art. 18.- Espacios físicos culturales.- Los espacios físicos culturales serán destinados exclusivamente para actividades culturales que no afecten de ninguna manera a los bienes muebles o inmuebles patrimoniales, las actividades que se desarrollen en los referidos espacios deberán garantizar la democratización de su acceso.

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El préstamo de los espacios físicos culturales procederá exclusivamente en los casos que no afecte la programación cultural establecida por el Ministerio de Cultura, en el marco de las polític