AdministraciĆ³n del SeƱor Ec.
Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 24 de Julio de 2013 – R. O. No. 43

SUPLEMENTO

SUMARIO

DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos:

Ejecutivo:

ResoluciĆ³n

007-DN-DINARDAP-2013 ExpĆ­dese la Norma sobre ProtecciĆ³n y
Seguridad de InformaciĆ³n

Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

014-2013 CantĆ³n RumiƱahui: Que pone en vigencia y aplicaciĆ³n
el Subsistema de EvaluaciĆ³n de Impactos Ambientales

CONTENIDO


No.
007-DN-DINARDAP-2013

EL DIRECTOR
NACIONAL

DE REGISTRO DE
DATOS PƚBLICOS

Considerando:

Que, artĆ­culo
18 en el numeral segundo de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dice;
?Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: (?) 2.
Acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las
privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas. No
existirĆ” reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos
en la ley. En caso de violaciĆ³n a los derechos humanos, ninguna entidad pĆŗblica
negarĆ” la informaciĆ³n?.

Que, el
artĆ­culo 5 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n dice:
?Se considera informaciĆ³n pĆŗblica, todo documento en cualquier formato, que se
encuentre en poder de las instituciones pĆŗblicas y de las personas jurĆ­dicas a
las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se
encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del
Estado?.

Que, el
artĆ­culo10 de la citada norma dice: ??Es responsabilidad de las instituciones
pĆŗblicas, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico y demĆ”s entes seƱalados en el
artĆ­culo 1 de la presente Ley, crear y mantener registros pĆŗblicos de manera
profesional, para que el derecho a la informaciĆ³n se pueda ejercer a plenitud,
por lo que, en ningĆŗn caso se justificarĆ” la ausencia de normas tĆ©cnicas en el
manejo y archivo de la informaciĆ³n y documentaciĆ³n para impedir u obstaculizar
el ejercicio de acceso a la informaciĆ³n
pĆŗblica, peor aĆŗn su destrucciĆ³n. Quienes administren, manejen, archiven o
conserven informaciĆ³n pĆŗblica, serĆ”n personalmente responsables, solidariamente
con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha informaciĆ³n y/o
documentaciĆ³n, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que
pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultaciĆ³n,
alteraciĆ³n, pĆ©rdida y/o desmembraciĆ³n de documentaciĆ³n e informaciĆ³n pĆŗblica.
Los documentos originales deberƔn permanecer en las dependencias a las que
pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo
Nacional??.

Que, el
artĆ­culo 19 de la mencionada Ley determina: ??El interesado a acceder a la
informaciĆ³n pĆŗblica que reposa, manejan o producen las personas jurĆ­dicas de
derecho pĆŗblico y demĆ”s entes seƱalados en el artĆ­culo 1 de la presente Ley,
deberĆ” hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular de la instituciĆ³n. En
dicha solicitud deberĆ” constar en forma clara la identificaciĆ³n del solicitante
y la ubicaciĆ³n de los datos o temas motivo de la solicitud, la cual serĆ”
contestada en el plazo seƱalado en el artƭculo 9 de esta Ley?.

Que, la Ley en
menciĆ³n en el artĆ­culo 20 expresa: ??La solicitud de acceso a la informaciĆ³n no
implica la obligaciĆ³n de las entidades de la administraciĆ³n pĆŗblica y demĆ”s
entes seƱalados en el artƭculo 1 de la presente. Ley, a crear o producir
informaciĆ³n, con la que no dispongan o no tengan obligaciĆ³n de contar al
momento de efectuarse el pedido. En este caso, la instituciĆ³n o entidad,
comunicarĆ” por escrito que la denegaciĆ³n de la solicitud se debe a la
inexistencia de datos en su poder, respecto de la informaciĆ³n solicitada. Esta
Ley tampoco faculta a los peticionarios a exigir a las entidades que efectĆŗen
evaluaciones o anĆ”lisis de la informaciĆ³n que posean, salvo aquellos que por
sus objetivos institucionales deban producir?.

Que, la Ley
del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos en el artĆ­culo 4 dice: ?Las
instituciones del sector pĆŗblico y privado y las personas naturales que
actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos pĆŗblicos, son
responsables de la integridad, protecciĆ³n y control de los registros y bases de
datos a su cargo. Dichas instituciones responderƔn por la veracidad,
autenticidad, custodia y debida conservaciĆ³n de los registros. La
responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es
exclusiva de la o el declarante cuando esta o este proveen toda la informaciĆ³n.
Las personas afectadas por informaciĆ³n falsa o imprecisa, difundida o
certificada por registradoras o registradores, tendrƔn derecho a las
indemnizaciones correspondientes, previo el ejercicio de la respectiva acciĆ³n
legal??.

Que, el
artĆ­culo 13 del cuerpo normativo anterior, dice: ?son registros de datos
pĆŗblicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular,
de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos
crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la DirecciĆ³n
Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, en el marco de lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica
y las leyes vigentes.

Los Registros
son dependencias pĆŗblicas, desconcentrados, con autonomĆ­a registral y
administrativa en los tƩrminos de la presente ley, y sujetos al control,
auditorĆ­a y vigilancia de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos
en lo relativo al cumplimiento de polĆ­ticas, resoluciones y disposiciones para
la interconexiĆ³n e interoperabilidad de bases de datos y de informaciĆ³n
pĆŗblica, conforme se determine en el Reglamento que expida la DirecciĆ³n
Nacional?.

Que, el
artƭculo innumerado cuarto de la Ley OrgƔnica Derogatoria a la Ley de Buros de
InformaciĆ³n Crediticia y Reformatoria a la Ley del Sistema Nacional del
Registro de Datos PĆŗblicos, a la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y
Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y a la Ley de CompaƱƭas
dice: ?Art. ….- La DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, es el
Ćŗnico organismo autorizado para entregar la informaciĆ³n contenida en el
Registro de Datos Crediticios, al titular de la informaciĆ³n crediticia y a
quien Ć©ste autorice de conformidad con lo establecido en la presente Ley?.

Que, mediante
Acuerdo Ministerial No. 126 del 28 de febrero del 2011, el Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n designĆ³ al infrascrito
Dr. Willians Eduardo Saud Reich como Director Nacional de Registro de Datos
PĆŗblicos.

En ejercicio
de las facultades que le otorga el artĆ­culo 31 de la Ley del Sistema Nacional
de Registro de Datos PĆŗblicos, resuelve expedir la siguiente:

NORMA SOBRE
PROTECCIƓN Y

SEGURIDAD DE
INFORMACIƓN

CAPƍTULO I

DISPOSICIONES
GENERALES

Art. 1.- La
Norma tiene como objetivos los siguientes:

Asegurar una
apropiada salvaguarda de todos los activos de informaciĆ³n que se generan,
reciben, tratan, transmiten y almacenan en la DirecciĆ³n Nacional de Registro de
Datos PĆŗblicos, sus Direcciones Regionales, el Registro de Datos Crediticios;
asĆ­ como la informaciĆ³n que se encuentra en las bases de datos de los Registros
de Datos PĆŗblicos que interoperan en el o con el Sistema Nacional de Registro
de Datos PĆŗblicos y que brindan los servicios de acceso a la informaciĆ³n a
travƩs de Dato Seguro e Info Digital (Relaciones de Confianza) y con cualquiera
de los servicios que preste el SINARDAP.

Establecer una
aplicaciĆ³n consistente de los controles de seguridad de la informaciĆ³n que
garanticen su protecciĆ³n e integridad.

Reducir y
controlar los riesgos legales y tecnolĆ³gicos a los que se enfrenta la
informaciĆ³n. 4. Proteger la integridad de la informaciĆ³n contenida en documentos,
archivos documentales y digitales, bases de datos, sistemas informƔticos, sin
importar los medios de almacenamiento en que se encuentren, cuya protecciĆ³n es
responsabilidad de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos
(DINARDAP), sus Direcciones Regionales y del Registro de Datos Crediticios.

Asegurar toda
la informaciĆ³n que garantice la marcha de la DINARDAP.

Garantizar que
la informaciĆ³n y la capacidad de su procesamiento manual y automĆ”tico estĆ©
disponible para los usuarios autorizados y sean resguardados y recuperados
eventualmente cuando sea necesario, de tal manera que no se interrumpa
significativamente la marcha de los procesos.

En base al
acuerdo de confidencialidad, que debe ser suscrito por todos los servidores
pĆŗblicos se propende a garantizar que toda la informaciĆ³n estĆ© protegida del
uso no autorizado, revelaciones accidentales, espionaje, violaciĆ³n de la
privacidad y otras similares originadas de terceros no autorizados.

Crear los
mecanismos para que los sistemas informĆ”ticos brinden informaciĆ³n segura para
ser utilizada en cada uno de los procesos.

Asegurar que
toda la informaciĆ³n generada por los sistemas de informaciĆ³n se encuentre libre
de errores y/o irregularidades de cualquier tipo.

Garantizar que
todos los accesos a datos y/o transacciones cumplan con los niveles de
autorizaciĆ³n correspondientes para su utilizaciĆ³n y divulgaciĆ³n.

Garantizar que
todos los medios de procesamiento y/o conservaciĆ³n de informaciĆ³n cuenten con
medidas de protecciĆ³n fĆ­sica que eviten el acceso y/o utilizaciĆ³n indebida por
parte del personal no autorizado.

Asegurar que
los derechos de propiedad sobre la informaciĆ³n utilizada por los servidores
pĆŗblicos en el desarrollo de sus tareas, estĆ©n adecuadamente establecidos a
favor de la DINARDAP.

Asegurar el
registro e identificaciĆ³n inequĆ­voca de los servidores pĆŗblicos en el uso de
los sistemas, de tal manera que no puedan negarla en ningĆŗn momento.

Garantizar que
toda acciĆ³n dentro de un sistema informĆ”tico (aplicaciones, redes,
computadores, bases de datos) sea registrada, con la finalidad de auditarla
posteriormente.

Contar con un
marco normativo a ser aplicado por todos los servidores pĆŗblicos y por el
personal que mantiene algĆŗn tipo de relaciĆ³n laboral, civil o contractual,
producto de la cual pueda llegar a conocer, producir, tratar, acceder o almacenar informaciĆ³n que la DINARDAP
genera, administra y protege.

Art. 2.- La presente
Norma serĆ” de aplicaciĆ³n general y obligatoria para:

Director
Nacional;

Sub Director
Nacional;

Coordinadores;

Asesores;

Directores
TƩcnicos de Ɓrea;

Directores
Regionales;

Registro
Crediticio;

Servidores
pĆŗblicos y Trabajadores en general;

Practicantes;

Consultores;

Prestadores de
Servicios;

Guardias de
Seguridad; y,

Cualquier
persona natural o jurĆ­dica en adelante ?usuarios?, que necesiten tener acceso a
la informaciĆ³n que es producida, tratada, almacenada o administrada por la
DINARDAP, sus Direcciones Regionales; Registro de Datos Crediticios o en el
Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos; mientras desempeƱen sus labores
en la misma y exista vĆ­nculo laboral, civil, comercial o contractual, de
acuerdo a convenios, contratos o normatividad especĆ­fica para cada caso,
incluso cuando cesen sus funciones o su relaciĆ³n con la InstituciĆ³n.

Art. 3.- La
informaciĆ³n que la DINARDAP administra por sĆ­ y como rectora del Sistema
Nacional de Registros de Datos PĆŗblicos es esencial para el desarrollo nacional
y enfrenta amenazas crecientes denominadas ?fallos de seguridad? que pueden ser
variados, incluyendo fraudes informĆ”ticos, fallas electrĆ³nicas, espionaje,
error humano, sabotaje, vandalismo, acceso no autorizado, catƔstrofes u otros.
Ciertas fuentes de daƱos como virus informĆ”ticos y ataques de intrusiĆ³n se
estƔn tornando cada vez mƔs comunes y sofisticados.

La informaciĆ³n
sujeta a protecciĆ³n, puede estar impresa o escrita en papel, almacenada
electrĆ³nicamente, transmitida por correo o por medios electrĆ³nicos, mostrada en
video o hablada en conversaciones, Ć©sta deberĆ” protegerse.

Art. 4.- Todas
las Ɓreas de la InstituciĆ³n deben adoptar mecanismos de protecciĆ³n necesarios
para salvaguardar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los
registros fĆ­sicos, expedientes y
registros electrĆ³nicos que se encuentran bajo su custodia.

Art. 5.- Los
servidores pĆŗblicos de la DINARDAP, sus Direcciones Regionales; Registro de
Datos Crediticios, deben ser conscientes de la importancia que tiene la
informaciĆ³n que producen, reciben, tratan, interconectan y almacenan; lo que
hace necesario adoptar mecanismos normativos que hagan eficiente la gestiĆ³n de
seguridad de la informaciĆ³n.

CAPƍTULO II

TƉRMINOS Y
DEFINICIONES

Art. 6.- Para
los efectos de la presente normativa, se entenderĆ” por:

Acceso no
autorizado: Acceso a un sistema o a la informaciĆ³n que este contiene, por parte
de alguien no autorizado explĆ­citamente para ello. Se puede tener acceso
autorizado a un sistema y no tener derecho a acceder a determinadas Ɣreas del
mismo.

Activos de
InformaciĆ³n: Es toda la informaciĆ³n que genera, recibe, trata, almacena y
transmite la DINARDAP, sus Direcciones Regionales, el Registro de Datos
Crediticios, el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos o cualquiera de
los procesos que se generen para brindar servicios al ciudadano, a
instituciones o al Estado.

Amenaza:
SituaciĆ³n o acontecimiento que pueda causar daƱos a los activos de informaciĆ³n,
producidos por una persona, un programa maligno o un suceso natural o de otra
Ć­ndole. Representan los posibles atacantes o factores que inciden negativamente
sobre las debilidades del sistema.

AutenticaciĆ³n:
MĆ©todo para comprobar la identificaciĆ³n de un usuario o proceso. Una vez
identificado al usuario, es necesario que este demuestre de algĆŗn modo la
veracidad de su identificaciĆ³n.

AutorizaciĆ³n
de usuarios: Proceso de determinaciĆ³n y aprobaciĆ³n de los niveles de acceso de
un usuario a los sistemas informƔticos o aparte de los mismos.

Confidencialidad:
CondiciĆ³n que asegura que la informaciĆ³n no pueda estar disponible o ser
descubierta por o para personas, entidades o procesos no autorizados.

Control de
acceso: MĆ©todo que garantiza que solo tengan acceso a un sistema o a la
informaciĆ³n que Ć©ste contiene, aquellos debidamente autorizados para ello. Los
mecanismos de control de acceso se implementan utilizando tƩcnicas de software
y de hardware y por lo general incluyen: identificaciĆ³n y autenticaciĆ³n de
usuarios; limitaciĆ³n de acceso a ficheros, monitorizaciĆ³n de las acciones de
los usuarios y un sistema de auditorĆ­a. Chat: ConversaciĆ³n interactiva
utilizando diferentes mƩtodos en tiempo real, a travƩs de Internet, entre dos o
mƔs usuarios.

DINARDAP:
DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

Disponibilidad:
Propiedad que garantiza que los usuarios autorizados tengan acceso a la
informaciĆ³n y activos asociados cuando lo requieran. Significa que el sistema,
tanto hardware como software, se mantienen funcionando y que estĆ” en capacidad
de recuperarse rƔpidamente en caso de fallo.

Dispositivo de
almacenamiento externo: Cualquier tipo de dispositivo intercambiable que
permita la transferencia o almacenamiento de informaciĆ³n.

Ente
Registral: Entidad con la que se realizarĆ” la importaciĆ³n de la informaciĆ³n de
la(s) Base(s) de Datos.

Herramienta de
Seguridad: Un dispositivo de hardware o software diseƱado para proporcionar o
comprobar la seguridad en un sistema informƔtico.

IdentificaciĆ³n
de usuarios: En todos los sistemas multiusuario, cada usuario posee un
identificador (ID) que define quiƩn es y que lo identifica unƭvocamente en el
sistema, diferenciƔndolo del resto.

Impacto: DaƱos
producidos por la materializaciĆ³n de una amenaza.

Incidente de
Seguridad: Cualquier evento que se produzca, de forma accidental o intencional,
que afecte o ponga en peligro las tecnologĆ­as de informaciĆ³n o los procesos que
con ellas se realizan.

Integridad:
CondiciĆ³n que garantiza que la informaciĆ³n sĆ³lo puede ser modificada,
incluyendo su creaciĆ³n y borrado, por el personal autorizado. El concepto de
integridad significa que el sistema no debe modificar o corromper la
informaciĆ³n que almacene, o permitir que alguien no autorizado lo haga.

No Repudio:
MĆ©todo para asegurar que las partes que intervienen en una transacciĆ³n no
nieguen su participaciĆ³n.

Plan de
Seguridad InformƔtica: Documento bƔsico que establece los principios
organizativos y funcionales de la actividad de seguridad informƔtica en una
entidad.

Procedimiento
de Seguridad InformƔtica: Secuencia predeterminada de acciones dirigida a
garantizar un objetivo de seguridad.

Protocolo:
Conjunto de normas, especificaciones y convenciones por el que se rigen los
medios informĆ”ticos para comunicarse entre sĆ­ e intercambiar informaciĆ³n.

Registro
Crediticio: Tiene por finalidad prestar el servicio de referencias crediticias,
basado en el anƔlisis de historial de cumplimiento de obligaciones de carƔcter
crediticio de las personas. Este registro permite contar con informaciĆ³n
individualizada de las personas naturales y jurĆ­dicas respecto de sus
operaciones crediticias que se hayan contratado con las instituciones del
sistema financiero pĆŗblico y privado y con las instituciones comerciales que
brinden crƩditos.

Registro de
Datos PĆŗblicos: El registro de Datos PĆŗblicos comprende: el Registro Civil, de
la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes,
de propiedad intelectual registros de datos crediticios y los que en la
actualidad o en el futuro determine la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos
PĆŗblicos, en el marco de lo dispuesto por la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las
leyes vigentes.

Riesgo:
Probabilidad de que una amenaza se materialice sobre una vulnerabilidad del
sistema informĆ”tico, causando un impacto negativo en la organizaciĆ³n.

Servicios de
TecnologĆ­a: Comprende a todos los componentes de hardware y software
(servidores, sistemas operativos, equipos de networking y telecomunicaciones,
bases de datos, software de terceros, desarrollos internos, equipos de
seguridad, equipos de escritorio, medios fĆ­sicos de almacenamiento, respaldo de
informaciĆ³n, impresoras, scanner y todo componente que forme parte del parque
tecnolĆ³gico) existentes dentro de la DINARDAP o que de alguna forma estĆ©n al
servicio de Ć©sta.

SINARDAP:
Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

Vulnerabilidad:
Punto o aspecto del sistema que es susceptible de ser atacado o de daƱar la
seguridad del mismo. Representan las debilidades o aspectos falibles o
atacables en el sistema informƔtico. Califica el nivel de riesgo de un sistema.

CAPƍTULO III

DE LA
INFORMACIƓN, SU PUBLICIDAD

Y PROTECCIƓN

Art. 7.- La
ConstituciĆ³n y la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n determinan que
toda informaciĆ³n es pĆŗblica, siempre y cuando se cumplan los procedimientos y
procesos establecidos para su publicidad y acceso, por tanto la informaciĆ³n que
no sea solicitada de conformidad a la Ley o publicitada de conformidad con los
mecanismos establecidos en Ć©sta, es informaciĆ³n protegida y no es objeto de
divulgaciĆ³n.

Art. 8.- La
informaciĆ³n que se encuentra en las bases de los Registros de Datos PĆŗblicos
que interoperan con el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, es
informaciĆ³n pĆŗblica de carĆ”cter sensible a la cual solo se puede acceder, por
mandato legal, con autorizaciĆ³n del titular o por orden judicial, por lo tanto la DINARDAP ha establecido
procesos y protocolos que garantizan el acceso seguro a esta informaciĆ³n a
travƩs de Dato Seguro e Info Digital (Relaciones de Confianza) y mediante
servicios en lĆ­nea que estĆ”n a disposiciĆ³n de los ciudadanos, instituciones y
el Estado.

Art. 9.- La
informaciĆ³n referente a los Datos Crediticios es informaciĆ³n a la cual sĆ³lo
puede acceder el titular de la misma, los terceros debidamente autorizados, por
disposiciĆ³n legal expresa y por orden judicial mediante la cual se levante el
sigilo bancario.

Art. 10.- La
presente Norma, amparada en lo que determina la ConstituciĆ³n del Ecuador y las
Leyes vigentes, establece que son activos de informaciĆ³n de la DirecciĆ³n
Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, toda la informaciĆ³n que se genera,
recibe, trata, transmite y almacena en la InstituciĆ³n, sus Direcciones
Regionales o el Registro de Datos Crediticios, la misma que se clasifica en:

1. InformaciĆ³n PĆŗblica.- Es todo
documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de la DINARDAP, sin
embargo para su publicidad o acceso se debe cumplir con los procedimientos
establecidos en la Ley, estos son:

Proceso para
Publicitar la InformaciĆ³n PĆŗblica.- La informaciĆ³n administrad por la DINARDAP
solo puede ser publicitada por la InstituciĆ³n, mediante la publicaciĆ³n de la
informaciĆ³n en el portal de la misma o cuando exista una peticiĆ³n expresa de
autoridad competente o de cualquier ciudadano.

En lo
referente a los Procesos Precontractuales y Contractuales, Ć©stos se publicitan
en el Portal de Compras PĆŗblicas y en el Portal de la InstituciĆ³n.

Proceso de
Acceso a InformaciĆ³n PĆŗblica.- La Ley dispone que toda la informaciĆ³n que emana
o se encuentra en las instituciones pĆŗblicas es pĆŗblica, sin embargo su acceso
estĆ” sujeto a:

Un mandato
legal;

PeticiĆ³n del
titular de la informaciĆ³n;

AutorizaciĆ³n
del titular de la informaciĆ³n en favor de un tercero; y,

Por orden
judicial.

2. InformaciĆ³n Protegida y no Sujeta a
DivulgaciĆ³n.- Es toda la informaciĆ³n pĆŗblica respecto a la cual no se ha
cumplido con los procedimientos establecidos en la Ley para su publicidad y
acceso.

Proceso de
Acceso a InformaciĆ³n Protegida y no Sujeta a DivulgaciĆ³n.- Para publicitar y
acceder a este tipo de informaciĆ³n se deberĆ” cumplir con lo dispuesto en el
numeral uno.

3. InformaciĆ³n Protegida Sensible.- Es
la informaciĆ³n que se encuentra en las Bases de Datos de los Registros de Datos PĆŗblicos y Registro Crediticio que
interoperan con el SINARDAP, asĆ­ como toda informaciĆ³n que pueda presentar
riesgos de seguridad para la DINARDAP, sus Regionales y para los sistemas que
interoperan en Dato Seguro e Info Digital (Relaciones de Confianza).

Proceso de
Acceso a InformaciĆ³n Protegida Sensible.- Para publicitar y acceder a este tipo
de informaciĆ³n se deberĆ” cumplir con lo dispuesto en el numeral uno.

4. InformaciĆ³n Confidencial.- Es
aquella informaciĆ³n pĆŗblica personal, que no estĆ” sujeta al principio de
publicidad y comprende derechos personalĆ­simos y fundamentales como son: la
condiciĆ³n mĆ©dica, filiaciĆ³n polĆ­tica, preferencia sexual, creencias religiosas
y condiciĆ³n migratoria.

Proceso de
Acceso a InformaciĆ³n Confidencial.- Para publicitar y acceder a este tipo de
informaciĆ³n se deberĆ” cumplir con lo dispuesto en el numeral uno.

CAPƍTULO IV

DE LA
RECOLECCIƓN, CONOCIMIENTO

Y
ADMINISTRACIƓN DE INFORMACIƓN

Art. 11.- La
recolecciĆ³n de datos personales no puede hacerse por medios desleales,
fraudulentos, en forma contraria a las disposiciones constitucionales y
legales, o sin el consentimiento del titular. Todos los datos personales, como
es el caso de condiciĆ³n de salud, filiaciĆ³n polĆ­tica, preferencia sexual,
creencias religiosas, condiciĆ³n migratoria, son considerados confidenciales y
sĆ³lo podrĆ”n ser utilizados para los fines que han sido recolectados y ser
objeto de tratamiento, cuando la ley lo autorice o exista mandato judicial o
consentimiento del titular o cuando sean datos necesarios para la determinaciĆ³n
u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.

Art. 12.- En
caso de que la DINARDAP o cualquiera de sus Ć”reas o servidores pĆŗblicos
conozcan, accedan o almacenen por cualquier medio o en cualquier formato,
informaciĆ³n sobre datos confidenciales serĆ”n responsables de cumplir con los
siguientes procedimientos:

Los datos
personales deben ser almacenados en Ɣreas seguras y de acceso restringido al
personal no autorizado; haciendo uso de mecanismos de protecciĆ³n que garanticen
su privacidad, legitimidad, confidencialidad e integridad.

Cada Coordinador
y Director TƩcnico de Ɓrea, es responsable de presentar al ComitƩ de Seguridad
un informe detallado de la informaciĆ³n que se encuentra bajo la responsabilidad
de su Ɣrea; el informe deberƔ ser elaborado con los parƔmetros que determine el
ComitƩ.

Art. 13.- La
DirecciĆ³n de Talento Humano es responsable del registro de los datos personales de los
servidores pĆŗblicos, asĆ­ como de supervisar la implantaciĆ³n de medidas tĆ©cnicas
y organizativas que resulten necesarias para garantizar la integridad y confidencialidad
de los datos personales, de modo que se evite su mal uso, adulteraciĆ³n,
pƩrdida, asƭ como consultas o tratamiento no autorizado.

Art. 14.- Los
datos personales confidenciales o reservados, que llegaren a ser administrados
por la DINARDAP, sĆ³lo podrĆ”n ser revelados por mandato judicial y/o cuando
medien razones fundadas relativas a la seguridad pĆŗblica, defensa nacional o
salud pĆŗblica.

CAPƍTULO V

LOS CONVENIOS
DE CONFIDENCIALIDAD

Art. 15.- En
los tƩrminos y condiciones del contrato de trabajo se incluirƔ una clƔusula que
estipule la responsabilidad que tiene el servidor pĆŗblico y demĆ”s personas
mencionadas en el artĆ­culo 2 de la presente Norma, de guardar secreto y reserva
sobre la informaciĆ³n que va a producir, conocer o administrar durante sus
funciones y una vez finalizada la relaciĆ³n contractual.

CAPƍTULO VI

PROTECCIƓN DE
LOS ACTIVOS

DE INFORMACIƓN
AMPARADOS POR

LAS NORMAS DE
PROPIEDAD INTELECTUAL

Art. 16.-
Todas las creaciones, invenciones, obras, normativas, sƭmbolos, nombres, imƔgenes,
dibujos, desarrollo de sistemas informƔticos, de hardware o software, modelos
utilizados y creados por los servidores pĆŗblicos de la InstituciĆ³n y demĆ”s
personas mencionadas en el artĆ­culo 2 de la presente Norma, durante el
ejercicio de sus funciones, son de propiedad y uso exclusivo de la DINARDAP.

CAPƍTULO VII

RESPONSABILIDADES
DE LOS

SERVIDORES
PƚBLICOS DE LA DINARDAP

Art. 17.- Los
activos de informaciĆ³n, tanto generales como especĆ­ficos, serĆ”n documentados y
se incluirƔn dentro de las responsabilidades laborales de los servidores. Todos
los servidores pĆŗblicos de la DINARDAP, sin distinciĆ³n a la direcciĆ³n o Ć”rea a
la que pertenezcan estĆ”n en la obligaciĆ³n de acatar estas disposiciones.

Art. 18.- Al
determinar las responsabilidades que se asignan al personal de la DINARDAP se
tendrĆ” en cuenta el principio de separaciĆ³n de funciones, considerando aquellas
tareas que no deben ser realizadas por una misma persona, a fin de reducir
oportunidades de modificaciĆ³n no autorizada o mal uso de los sistemas
informƔticos.

Art. 19.- Cada
servidor pĆŗblico deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n para poder hacer uso de
cualquiera de los activos de informaciĆ³n
o servicios de tecnologĆ­a de la DINARDAP.

Art. 20.- No
se permitirĆ” usar los servicios de tecnologĆ­a de la DINARDAP para ver,
descargar, guardar, recibir o enviar material relacionado con:

Contenido
ofensivo de cualquier clase, incluyendo material pornogrĆ”fico, profano, erĆ³tico
y otros similares.

Promover
cualquier tipo de discriminaciĆ³n, sea Ć©sta basada en la raza, el gĆ©nero, la
nacionalidad, la edad, el estado civil, la orientaciĆ³n o preferencia sexual, la
religiĆ³n y/o discapacidad.

Comportamiento
violento o intimidante, apuestas, juegos o beneficio econĆ³mico personal.

Archivos en
cualquier formato cuyo contenido no tenga relaciĆ³n con las actividades propias
que realiza el servidor pĆŗblico y/o la DINARDAP.

Los servidores
pĆŗblicos deben utilizar el servicio de Internet con que cuenta la DINARDAP
exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones. SĆ³lo en casos
extraordinarios, en que no se disponga del servicio de Internet de la DINARDAP,
la CoordinaciĆ³n de Infraestructura serĆ” la responsable de coordinar un canal
alternativo para el servicio de internet.

Los servidores
pĆŗblicos no deben descargar o abrir archivos provenientes de Internet u otras
redes externas sin tener activo y actualizado el software antivirus. La
actualizaciĆ³n del software antivirus, estarĆ” a cargo de la CoordinaciĆ³n de
Infraestructura y Seguridad InformƔtica.

Art. 21.- EstĆ”
prohibido que los servidores pĆŗblicos traten de violar la seguridad de las
estaciones de trabajo, servidores o cualquier servicio de tecnologĆ­a de la
DINARDAP.

Art. 22.- Los
servidores pĆŗblicos estĆ”n obligados a tratar con el mayor cuidado los
documentos fĆ­sicos y magnĆ©ticos que contengan informaciĆ³n concerniente a la
DINARDAP evitando la perdida de hojas, ocultamiento, que estas se manchen, o
cualquier forma que provoque su deterioro.

Art. 23.- Por
ningĆŗn motivo y bajo ninguna excusa los servidores pĆŗblicos de la DINARDAP,
pueden hacer uso indiscriminado de la informaciĆ³n contenida en los documentos
fƭsicos y magnƩticos. Asƭ mismo se encuentran impedidos de alterar esta
documentaciĆ³n, hacer tachones, usar tinta correctora o cualquier otro mĆ©todo
que pueda alterar el contenido de la informaciĆ³n.

Art. 24.- Los
servidores pĆŗblicos de la DINARDAP, no pueden sacar de la instituciĆ³n los
activos de informaciĆ³n de forma parcial o completa, salvo por cuestiones de
trabajo y previa autorizaciĆ³n del Coordinador de cada Ć”rea.

Art. 25.- Es
responsabilidad del servidor pĆŗblico proteger los activos de informaciĆ³n de su
Ɣrea y los asignados a este dentro de
sus funciones; el servidor pĆŗblico que oculte o pierda de forma total o parcial
algĆŗn documento serĆ” responsable de dicha perdida.

Art. 26.- Los
servidores pĆŗblicos no deben dejar mensajes grabados con informaciĆ³n
confidencial, crƭtica o sensible, en mƔquinas contestadoras o sistemas de
correo de voz.