n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Jueves, 08 de Octubre de 2009 – R. O. No. 43

n

SUPLEMENTO

n n

n

n n n n n n n n

CORTE CONSTITUCIONAL n Para el Período de Transición n n n SENTENCIAS: n n

0004-09-SAN-CC Acéptase la acción por incumplimiento presentada por el señor Floresmilo Villalta contra el Presidente del Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha en razón de que se ha evidenciado que es beneficiario de la Amnistía Nº 4 denominada “Derechos Humanos Criminalizados” dictada por la Asamblea Constituyente el 14 de marzo del 2008 y declárase que la misma es aplicable a favor del recurrente en el Proceso Penal Nº 131-06-GA………………………………………………………………….

n n

0005-09-SIC-CC Determínase que los doctores Xavier Arosemena Camacho y Rosa Encarnación Cotacachi Narváez, así como sus respectivos alternos o suplentes, se encuentran incursos en la prohibición de continuar desempeñando sus funciones como vocales del Consejo de la Judicatura en Periodo de Transición

n n

0006-09-SIC-CC Dispónese que el espectro radioeléctrico, considerado como recurso y sector estratégico, no puede ser utilizado y aprovechado por empresas ajenas al sector público, razón por la cual, la regla prevista en el inciso segundo del artículo 408 de la Constitución no se aplica res-pecto al espectro frecuencial radioeléctrico. Bajo esas circunstancias, la empresa pública, constituida por el Estado, podrá delegar excepcionalmente la participación en el sector estratégico y servicio público telecomunicaciones a la iniciativa privada

n n

0023-09-SEP-CC Acéptase la acción extraordinaria de protección planteada por la ingeniera Lucía Sosa de Pimentel, en su calidad de Prefecta del H. Consejo Provincial de Esmeraldas y otra

n n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

-………. Gobierno Municipal de El Carmen: Reformatoria que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el servicio móvil avanzado (SMA)

n n n n n n n

n n n n n n n n

n n n n n n n n n

D. M. Quito, 24 de septiembre del 2009

n n SENTENCIA N.º 0004-09-SAN-CC n n

CASO N.º 0001-08-AN

n n

Juez Sustanciador: doctor Patricio Pazmiño Freire

n n I. ANTECEDENTES n n

La Secretaría General de la Corte Constitucional, para el período de transición, en virtud del artículo 436, numeral 5 de la Constitución y del artículo 78 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período de transición, publicadas en el Registro Oficial N.º 466 del 13 de noviembre del 2008, recibió el 22 de octubre del 2008 una Acción por Incumplimiento signada con el N.º 0001-08-AN, mediante la cual, el señor Floresmilo Villalta demanda el cumplimiento de la Amnistía N.º 4 denominada “Derechos Humanos Criminalizados” del 14 de marzo del 2008 de parte del Presidente del Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha, el doctor Guillermo Miño.

n n

El Secretario General de la Corte Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de las Reglas de Procedimiento, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de sujeto, objeto y acción, el 08 de diciembre del 2008.

n n

La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, conformada por los señores Jueces doctores: Patricio Pazmiño Freire en calidad de Presidente, Nina Pacari; y Patricio Herrera Betancourt, avocan conocimiento de esta causa y luego de la revisión exhaustiva de la acción propuesta y de las piezas procesales adjuntas, la admiten a trámite el 08 de diciembre del 2008.

n n

La Primera Sala de Sustanciación integrada por los señores doctores: Patricio Pazmiño Freire, Ruth Seni Pinoargote y Alfonso Luz Yunes, avoca conocimiento de la causa, en virtud del artículo 27 del Régimen de Transición incluido en la Constitución, y luego del sorteo correspondiente de la causa, el 09 de diciembre del 2008 asume la competencia en calidad de Jueza Sustanciadora, mediante sorteo de rigor, la doctora Ruth Seni Pinoargote, actuando en calidad de Juez alterno el doctor Diego Pazmiño Holguín.

n n n

Detalle de la demanda

n n

El Pleno de la Asamblea Constituyente, reunida en Montecristi, provincia de Manabí, en la Sesión N.º 027 efectuada el 14 de marzo del 2008, resolvió conceder Amnistía General a favor de varias personas, (entre éstas el señor Floresmilo Villalta) que han sido perseguidas y acusadas de delitos comunes y que han ejercido el derecho de resistencia y de protesta ciudadana en defensa de sus comunidades y de la Naturaleza, frente a proyectos de explotación de los recursos naturales. Para dicho efecto, la Asamblea Constituyente consideró varios casos, entre esos el de Explotación Maderera efectuada por las empresas ENDESA-BOTROSA.

n n

Dicha Empresa tiene relación con el señor Floresmilo Villalta, pues este ciudadano ha sido poblador del Predio “Pambilar”, parroquia Malimpia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, y se ha considerado desde hace tiempo como afectado por el accionar de esa Empresa maderera, contra la cual ha mantenido una serie de confrontaciones. Dichas confrontaciones se mantienen desde hace aproximadamente doce años y toman mayor fuerza en los años 1998 y 1999, cuando el INDA adjudicó 3.400 hectáreas del Patrimonio Forestal del Estado, el 23 de junio de 1998, a favor de dicha Empresa. Este espacio territorial era un sitio habitado por campesinos dedicados a la agricultura de la Asociación Ecuador Libre, por lo que ante la adjudicación antes mencionada, interpusieron Recurso de Amparo Constitucional en el Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, mismo que fue negado; apeló ante el ex-Tribunal Constitucional, mismo que concedió el amparo y emitió una Resolución en la que dispone que esos bosques se reviertan al Estado.

n n

Posteriormente, se instauró una serie de juicios penales, civiles y administrativos en contra del accionante, de los cuales salió librado. Luego, el señor Geo Guagua presentó en contra de Floresmilo Villalta una denuncia por violación acusándolo de haber abusado de su sobrina. En dicho proceso, el Juez de lo Penal y el Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha en sentencia del 16 de octubre del 2006, lo condena a dieciséis años de prisión por considerarlo autor del delito de violación tipificado en el numeral 1 del artículo 512 y sancionado por el artículo 513 del Código Penal.

n n

La Asamblea Nacional Constituyente, luego de un análisis de dicho proceso penal seguido en contra del señor Floresmilo Villalta, por concepto de violación a una menor, concluyó que se había tratado de una persecución en su contra, debido a su activismo social y ambiental, por lo que fue amnistiado en virtud del Mandato mencionado en líneas anteriores.

n n

Transcurridos siete meses de emitida la Resolución de Amnistía, el señor doctor Guillermo Miño, Presidente del Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha, se negó a cumplir lo ordenado en la Amnistía N.º 4 denominada “Derechos Humanos Criminalizados”, artículos 2 y 3, aduciendo que la Asamblea Nacional Constituyente no ha dirigido dicha Amnistía directa y expresamente al recurrente; afirmando, además, que el caso se encuentra sentenciado por el Tribunal que preside y confirmado por la Corte Suprema de Justicia, por lo cual, se abstiene de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Amnistía y, por lo tanto, ordenar su libertad. Se fundamenta asimismo, en el contenido del Oficio N.º MJDH-0462-08 del 18 de junio del 2008, emitido por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, dirigido al señor Defensor del Pueblo, quien sostiene que la Amnistía no procede para el accionante, mismo que reposa en el proceso.

n n

Por otra parte, argumenta que en virtud de que la Corte Provincial de Justicia de Pichincha (Tercera Sala) rechazó por improcedente una acción de libertad (Habeas Corpus) propuesta por Floresmilo Villalta, el (Dr. Guillermo Miño) en su calidad de Presidente del Tribunal Penal Cuarto de Pichincha, no tiene competencia alguna para pronunciarse sobre un asunto que ya fue considerado y resuelto por el superior. Esta decisión la realiza mediante providencia del 10 de julio del 2008.

n n

Pretensión concreta

n n

Como consecuencia de lo relatado, el recurrente solicita que se ordene el cumplimiento de la Amnistía N.º 4 denominada “Derechos Humanos Criminalizados”, del 14 de marzo del 2008, en el que se concedió Amnistía General a varias personas, incluido el accionante, y se disponga al Presidente del Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha que ordene su inmediata libertad dando cumplimiento a su artículo 3 que dice: “Los beneficiados y beneficiadas de la amnistía que estén privados de su libertad serán inmediatamente excarcelados. Los procesos que se siguen en contra de los beneficiados por la amnistía serán archivados y quedan libres de toda responsabilidad penal por los delitos que se les imputa”.

n n n

Contestación del Presidente del Tribunal Penal Cuarto de Pichincha

n n

Manifiesta en lo principal lo siguiente:

n n

“Yo, Dr. Guillermo Miño, Presidente del Tribunal Cuarto de Pichincha, dentro de la causa No.0001-08-AN (acción de incumplimiento), formulada por Floresmilo Villalta, dentro del término legal, respetuosamente manifiesto:

n n

…el señor Floresmilo Villalta fue sentenciado por el tribunal que actualmente presido a la pena de dieciséis años de prisión, acorde a lo señalado en el Art. 57, inciso primero del Código Penal, como autor del delito de violación cometido en una menor de doce años de edad, tipificado en Art. 512 numeral 1, sancionado en el Art. 513 del Código Penal; fallo que fue confirmado por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, al rechazar por improcedente el recurso de casación interpuesto por Floresmilo Villalta.”

n n

Hace referencia además a los requerimientos de Habeas Corpus que ha realizado el accionante y concluye: “(…) Por manera que si la Corte Provincial de Justicia rechazó por improcedente la acción de libertad propuesta a nombre de Floresmilo Villalta, no tengo competencia alguna para pronunciarme sobre un asunto que ya fue considerado y resuelto por el superior, menos la calidad de legítimo contradictor o demandado que pretende atribuirme el recurrente…”

n n n

Identificación de los derechos presuntamente comprometidos por el incumplimiento

n n

Como se puede constatar, el señor Floresmilo Villalta interpone la Acción por Incumplimiento en contra del Presidente del Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha, por no haber ordenado el cumplimiento de la Amnistía emitida por el Pleno de la Asamblea Constituyente el 14 de marzo del 2008, por medio del cual se le concedió una Amnistía por el supuesto delito de violación, que fue de carácter general para todas las personas vinculadas a las acciones de resistencia y protesta en defensa de sus comunidades, de la naturaleza, de los derechos humanos y, en el caso concreto, por defensa del Patrimonio Forestal del Estado, personas que soportaban acciones penales por acusaciones del cometimiento de delitos comunes tipificados en el Código Penal; no obstante, en el caso del accionante no se ordenó su excarcelación y se negó su solicitud de libertad mediante providencia del 10 de julio del 2008.

n n

La negativa de ejecutar la Amnistía N.º 4 denominada “Derechos Humanos Criminalizados” a favor de los defensores de los derechos humanos criminalizados, por parte del Presidente del Tribunal Penal Cuarto de Pichincha, presume una lesión de los derechos fundamentales del accionante como de: libertad, trato igual ante la ley, el ejercicio pleno del derecho de dignidad humana y atenta la independencia judicial.

n n

Se encuentra privado de la libertad por más de ocho meses desde la vigencia de la Amnistía N.º 4 denominada “Derechos Humanos Criminalizados” que la Asamblea Constituyente emitió en su favor, sin considerar el: “principio in dubio pro libertate”. Mas aún cuando al momento el Ecuador se ha constituido en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social.

n n

Ha tenido un trato diferenciado en condiciones de desigualdad frente a los trescientos cincuenta y cinco beneficiarios de las Amnistías otorgadas por los Asambleístas de la Asamblea Nacional del 2008, si se toma en cuenta que a la fecha ya han sido aplicadas y ejecutadas en favor del resto de amnistiados, sin cuestionamiento alguno, por tratarse de una obligación clara de hacer con una jerarquía supra constitucional y no sujeta a objeción alguna por poder constituido.

n n

Finamente, ha sido afectado el derecho humano de independencia judicial en vista de que la negativa de libertad por parte del Presidente del Tribunal Penal Cuarto de Pichincha se sustentó en el criterio administrativo del Ministro de Justicia, con ello afectó el núcleo central de un sistema judicial garante de los derechos humanos. Nuestra Constitución, en su artículo 168, numeral 1, considera la independencia interna y externa, refiriéndose la segunda al resto de los poderes estatales.

n n

Es indudable el activismo social llevado a cabo por el accionante, quien ha tenido un reconocimiento a nivel local en su comunidad, a nivel nacional e internacional, lo cual se ha podido valorar por la expresión y manifiesto de las organizaciones sociales como la CONAIE, Acción Ecológica, CEDHU, INREDH y otros que hacen mención de sus antecedentes, por lo que se puede concluir, (de hecho lo hizo la Asamblea Nacional) que si bien el delito de violación lesiona un bien jurídico que no está relacionado con el delito político, su resistencia a favor de un pedazo de Naturaleza como es un bosque de Patrimonio Forestal del Estado, y su activismo social concluyó en la Resolución del ex-Tribunal Constitucional que dispone la reversión del mismo al Estado ecuatoriano.

n n

Las consecuencias negativas que ha afrontado el accionante confirma el altruismo de sus propósitos, ya que se trata de un bien natural de propiedad de todos los ecuatorianos. Por tanto, aunque en el juicio penal no haya podido desvirtuar las acusaciones ante el Juez pertinente, el Asambleísta, considerando los antecedentes del accionante y una vez analizado el proceso penal respectivo, contempló como único el caso de “supuesta violación”, con identidad irrefutable acerca del acusador particular y del demandado, así como de la supuesta víctima. De igual manera procedió para el resto de casos amnistiados, por lo que han podido acogerse al mismo, justamente por encontrarse incluidos en el correspondiente Anexo.

n n

Hechos alegados por el accionante y no controvertidos

n n

El accionante presenta la constancia de hechos suscitados alrededor del incumplimiento de la Amnistía N.º 4 denominada “Derechos Humanos Criminalizados” por parte del Presidente del Tribunal Cuarto de Pichincha, y otros hechos alrededor de la imputación de la supuesta violación perpetrada a la señorita Jenny María Guagua Erazo:

n n

a. Alega que el Presidente del Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha ha transgredido lo dispuesto en el Mandato Constituyente N.º 1, artículo 2, segundo inciso, que dice:

n n

“Las decisiones de la Asamblea Constituyente son jerárquicamente superiores a cualquier otra norma del orden jurídico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas y demás poderes públicos, sin excepción alguna. Ninguna decisión de la Asamblea Constituyente será susceptible de control o impugnación por parte de alguno de los poderes constituidos”.

n n

Además incurrió en la inobservancia del contenido del tercer inciso del artículo 2:

n n

“Los jueces y tribunales que tramiten cualquier acción contraria a las decisiones de la Asamblea Constituyente serán destituidos de sus cargos y sometidos al enjuiciamiento correspondiente, de igual manera serán sancionados los funcionarios públicos que incurran o promuevan por acción u omisión el desacato o desconocimiento de las disposiciones de la Asamblea Constituyente.”

n n

Lejos de realizar la debida consulta a la Asamblea Constituyente sobre el alcance de la Amnistía a favor del accionante, procedió a negar el pedido de libertad como consecuencia de inaplicación de la misma varios meses más tarde, en providencia del 10 de julio del 2008, a nombre de la Judicatura que preside, esto es, del Tribunal Cuarto Penal de Pichincha. La negativa acoge el criterio del Ministro de Justicia de manera textual (fojas 42).

n n

b. El accionante, dentro del proceso, ha alegado la pertinencia del cumplimiento de la Amnistía en su favor, al haber sido considerado e incluido en forma expresa e inequívoca en el informe Anexo del Mandato, elaborado por la Mesa N.º 10 de Legislación y Fiscalización: su identidad, el supuesto delito imputado, el número de la causa y la judicatura en el que se desarrolló su juzgamiento que culminó con sentencia condenatoria. Presenta certificación el 14 de enero del 2009, que evidencia ser el único proceso penal que soporta en su contra en la jurisdicción de Pichincha, en el Tribunal Cuarto, en el Proceso N.º 131-06, por delito de violación, y sentenciado a 16 años, (Foja 198).

n n

c. Igualmente ha consignado en el proceso una certificación del Gerente y representante legal de Radio

n n

“La Luna” (Antrop. Ataulfo Tobar B.), en relación a dos entrevistas receptadas: 1. miembros de la Asociación Ecuador Libre, organización de la que fuera líder el accionante; 2. la supuesta víctima: Jenny María Guagua Erazo; y, 3. el padre de la supuesta víctima: Simón Guagua, que en su parte pertinente dice: “Certifico que el CD que ha hecho llegar a mis manos cuyo contenido es una entrevista realizada por el licenciado Francisco Velasco en el informativo “La Clave” de esta emisora, los días 11 y 12 de Enero del año 2006, a diferentes personas que hablan sobre la inocencia del señor Floresmilo Villalta, luego de revisar nuestros archivos digitales, hemos confirmado que el contenido del CD entregado por usted, señor Doctor, es una copia exacta y tienen el mismo contenido de nuestro archivo digital original. Es todo cuanto puedo certificar en honor a la verdad”.

n n

Las entrevistas mencionadas han sido incorporadas al proceso en versión magnética: en un CD y en versión escrita y transcripción; mismas que han sido analizadas detenidamente por esta Corte.

n n n

Identificación de la norma, acto administrativo de carácter general, sentencia o informe, cuyo cumplimiento se demanda

n n

Se refiere al Amnistía N.º 4 denominada “Derechos Humanos Criminalizados”, emitido por la Asamblea Nacional Constituyente el 14 de marzo del 2008, mediante el cual dispone Amnistía General para los defensores de la naturaleza y de derechos humanos criminalizados, que han sido perseguidos por su activismo social y quienes se les ha imputado delitos tipificados como comunes en el Código Penal.

n n n

Identificación de la autoridad demandada

n n

La presente demanda por incumplimiento recae en contra del doctor Guillermo Miño, en su calidad de Presidente del Tribunal Cuarto de Pichincha.

n n n II. PARTE MOTIVA n n

Competencia de la Corte

n n

El Pleno de la Corte Constitucional, según las atribuciones establecidas en el artículo 96 y 436 numeral 5 de la Constitución de la República y el artículo 74 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el periodo de transición, publicadas en el Registro Oficial N.º 466 del 13 de noviembre del 2008, es competente para conocer y pronunciarse sobre las acciones por incumplimiento.

n n n

Objeto de la Acción por incumplimiento

n n

Antes de abordar de manera directa en los problemas e interrogantes de carácter jurídico-constitucional para descentrar las características del presente caso, esta Corte considera necesario referirse de manera general a los conceptos básicos de lo que debe entenderse con una Acción de Incumplimiento.

n n

Conforme con el contenido del artículo 93 de la Constitución, la Acción por Incumplimiento tiene por objeto garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos, que contengan una obligación de hacer o no hacer en forma clara, expresa y exigible. Todo esto, en concordancia con el artículo 74 de las Reglas de Procedimiento para el Ejercicio de las Competencias de la Corte Constitucional, para el período de transición.

n n n

La Acción por Incumplimiento es una garantía jurisdiccional para proteger derechos fundamentales, por lo tanto, es un derecho para reclamar ante la Corte Constitucional el cumplimiento de alguna disposición que contenga la obligación de hacer o no hacer y que consta en la normativa el sistema jurídico de la Nación; de esa forma, esta Acción debe garantizar su aplicación en la instancia constitucional, para evitar la violación de derechos constitucionales, así como para repararlos.

n n n

Interrogantes que se plantea esta Corte y que serán resueltos en el presente caso

n n

Al abordar el núcleo argumentativo y las características centrales del caso concreto, esta Corte se plantea las siguientes interrogantes con el fin de alcanzar mayor inteligencia y claridad de la acción de incumplimiento, objeto de esta reflexión:

n n

a) ¿Se puede exigir el cumplimiento de un Mandato Constituyente mediante la Acción de Incumplimiento;

n n

b) ¿Cuál es el alcance de la Amnistía en el presente caso?;

n n

c) ¿Existe motivación en el incumplimiento del Mandato Constituyente?;

n n

d) ¿Cuál es el alcance jurídico del criterio del Ministro de Justicia?;

n n

e) La negativa en el cumplimiento del Mandato Constituyente ¿transgrede el principio de igualdad formal y sustancial?;

n n

f) ¿Existe o no indeterminación de los beneficiarios del Mandato Constituyente de Amnistía?;

n n

g) ¿Existe relación de causalidad entre la imputación del delito común de violación y el delito político?

n n n

Argumentación de la Corte sobre cada interrogante

n n n

a) ¿Se puede exigir el cumplimiento de un Mandato Constituyente mediante la Acción de Incumplimiento?

n n

En este contexto, en virtud de lo anteriormente planteado, el incumplimiento del Mandato Constituyente de Amnistía, por parte del Presidente del Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha, guarda absoluta correspondencia con la acción planteada en el presente caso, pues la providencia emitida por el Tribunal Cuarto de lo Penal de Pichincha el 10 julio del 2008, recae bajo la competencia de la denominada Acción por Incumplimiento, contenida en el artículo 93 de la Constitución vigente. Esto se confirma si se analiza un pronunciamiento anterior de esta Corte en el cual se hace referencia al alcance, naturaleza y efectos jurídicos de la Acción por Incumplimiento contenida en Sentencia N.º 002-09-SAN-CC1, que dice: “…a partir de la activación de una garantía jurisdiccional, el juez constitucional, a través de sentencia, está en capacidad de analizar el fondo de un asunto controvertido, y como consecuencia de ello, tiene la obligación de declarar la violación a un derecho y reparar las consecuencias que éste puede experimentar …”.

n n

La Constitución de