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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 18 de Abril de 2011 – R. O. No. 429

n n n

nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE COORDINACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS:
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n9-2010 Declárase con licencia para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior al doctor Sergio Ruiz Giraldo, Asesor del Despacho Ministerial.
n
n10-2010 Delégase al doctor Rafael Poveda Bonilla, Secretario Técnico, para que integre el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos.
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n037-2011 Expídese el Reglamento para el funcionamiento del “Fondo Editorial”.
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n
n135-11 Dispónese que, hasta que se expida el Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, las autoridades de las instituciones educativas públicas con régimen de Costa escojan entre los modelos de jornada de trabajo de los docentes.
n
nMINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
n
nMF-2011-085 Dase por concluida la representación conferida al licenciado Fernando Soria Balseca y nómbrase al ingeniero Gustavo O. Acuña Morán, Subsecretario de Contabilidad Gubernamental de esta Secretaría de Estado, como representante, ante la Junta Directiva de la Orquesta Sinfónica Nacional.
n
n086 MF-2011 Modifícase el Acuerdo Ministerial No. 25-A MF-2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero del 2011.
n
n088 MF-2011 Dispónese que la ingeniera Cristina Olmedo, Directora de Soluciones Conceptuales de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones de Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas.
n
n089 MF-2011 Dispónese que el economista Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones de Viceministro de Finanzas.
n
nMINISTERIO DE TELECOMUNICA-CIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
n
n0125 Agradécese los servicios prestados al doctor Williams Eduardo Saud Reich y encárgase a la doctora María de los Ángeles Morales Neira, las funciones de Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional Postal.
n
n0126 Desígnase al doctor Williams Eduardo Saud Reich, Director Nacional de Registro de Datos Públicos.
nCONSULTA DE AFORO:
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nADUANA DEL ECUADOR:
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nGGN-CGA-DVN-JNC-OF-0026 Relativo a la mercancía “IMMUNOCAL”, realizada por la doctora Martha Leonor Mora Mejía, Gerente General de la Compañía IMMUNOSCIENCE ECUADOR CÍA. LTDA.
n
nREGLAMENTO:
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
nPLE-CNE-2-5-4-2011 Expídese el Reglamento para el voto de las y los integrantes de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas en servicio activo, para el Referéndum y Consulta Popular 2011, que se llevará a cabo el sábado 7 de mayo del 2011.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n573 Apruébase el “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan Manejo Ambiental del Complejo Mono – Bloque 7”, ubicado en las parroquias de Dayuma, La Belleza e Inés Arango del cantón Orellana de la provincia de Francisco de Orellana; parroquia Chontapunta del cantón Tena de la provincia de Napo y otórgase la licencia ambiental a la misma para la ejecución de dicho proyecto.
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
nPLE-CNE-8-1-4-2011 Expídese el Instructivo para la selección e integración de los miembros de las Juntas Intermedias de Escrutinio para el Referéndum y Consulta Popular 2011.
n
nPLE-CNE-9-1-4-2011 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento de las Juntas Intermedias de Escrutinio para el Referéndum y Consulta Popular 2011.
n
nPLE-CNE-23-2-4-2011 Hágase un llamado a la ciudadanía, para que apoye la vigilancia y control de la propaganda electoral.
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n
n11-2011-R14 Archívense varios expedientes administrativos.
n
nSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n0101 Autorízase a la Empresa CODESA S. A., que cumplió con todos los requisitos establecidos, acogerse al Régimen de Devolución Condicionada de Tributos.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
nDéjanse sin efecto y califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2011-156 Señor Vicente Antonio Villacís Salazar.
n
nSBS-INJ-2011-157 Doctor en medicina veterinaria y zootecnia Fausto Roberto Ortiz Ortiz.
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nSBS-INJ-2011-158 Arquitecta Ruth Alexandra Zamora Salazar.
n
nSBS-INJ-2011-159 Arquitecta Soraya Blanca Rojas Montero.
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nSBS-INJ-2011-160 Arquitecto Fabián Ramiro Salgado Trujillo.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado de San Fernando: Que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales.
n
nCantón San Francisco de Puebloviejo: Modificatoria a la Ordenanza modificada que regula el cobro de la tasa por servicio de agua potable.
n
nORDENANZA PROVINCIAL:
n
nH. Consejo Provincial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Guayas: De Creación y Funcionamiento de la Empresa Pública de Vivienda.

n n n Nº 09-2010 n n Jorge Glas Espinel n

MINISTRO DE COORDINACIÓN DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS

n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 311 de 5 de abril del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República resolvió designar Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos al ingeniero Jorge David Glas Espinel;

n n

Que por disposición del señor Presidente de la República, es necesario que esta Cartera de Estado, en ejercicio de sus competencias de coordinación y articulación de esfuerzos de los diferentes ministerios y entidades relacionadas, acompañe a las gestiones internacionales que varias entidades públicas han emprendido con el objeto de obtener financiamiento para el desarrollo de varios proyectos estratégicos para el desarrollo nacional;

n n

Que dentro de este contexto, el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos ha coadyuvado con los procesos tendientes a la consecución de créditos para el financiamiento de obras de infraestructura, específicamente para los proyectos de generación eléctrica Sopladora y Termoesmeraldas, ejecutados por CELEC EP y Toachi Pilatón, ejecutado por Hidrotoapi EP en coordinación con CELEC EP;

n n

Que dentro de este contexto, en coordinación con el Ministerio de Finanzas y las empresas públicas responsables de los referidos proyectos, se han programado reuniones de trabajo para avanzar en la definición de las condiciones y términos de los créditos para el financiamiento de esas obras, razón por la que es necesario que este Ministerio Coordinador continúe aportando con su contingente profesional para este efecto, para lo cual se delega al Dr. Sergio Ruiz Giraldo, Asesor del Despacho Ministerial;

n n

Que las sesiones de trabajo están programadas desarrollarse en Pekín, República Popular China, inicialmente entre los días comprendidos entre el 22 y el 26 de noviembre del 2010; y, en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, entre los días comprendidos entre el 1 y el 3 de diciembre del 2010;

n n

Que por la disponibilidad de vuelos, con el objeto de cumplir con la agenda de trabajo programada es necesario que el delegado de este Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos se desplace el 20 de noviembre del 2010 y retorne el 5 de los mismos mes y año; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales; y, especialmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Declarar al doctor Sergio Ruiz Giraldo, Asesor del Despacho Ministerial, en licencia para el cumplimiento de servicios institucionales al exterior, a la República Popular China y a la Federación de Rusia, entre el 20 de noviembre del 2010 y el 5 de diciembre del 2010, incluidos.

n n n

DISPOSICIÓN FINAL.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes de noviembre del 2010.

n n

f.) Jorge Glas Espinel, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

n n n

SECTORES ESTRATÉGICOS, MINISTERIO COORDINADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 21 de marzo del 2011.- f.) Ilegible, Director Administrativo Financiero.

n n Nº 10-2010 n n Jorge Glas Espinel n MINISTRO DE COORDINACIÓN n DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 311 de 5 de abril del 2010, el señor Presidente Constitucional de la República resolvió designar Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos al ingeniero Jorge David Glas Espinel;

n n

Que mediante Decreto Ley s/n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 244 de 27 de julio del 2010 se expidieron las reformas a la Ley de Hidrocarburos, dentro de las cuales se crea la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, organismo técnico-administrativo mencionado en el artículo 11 de la ley;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 546 de 15 de noviembre del 2010, el señor Presidente de la República ha expedido el Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos;

n n

Que en la anteriormente mentada norma reglamentaria, en su artículo 19, ha establecido la conformación del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, estableciéndose al Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos parte de dicho organismo; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones previstas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17 y 17-3 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 19 del Decreto Ejecutivo 546 de 15 de noviembre del 2010; y, artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 849, publicado en el R. O. Nº 254 del 17 de enero del 2008,

n n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Delegar en forma permanente al Dr. Rafael Poveda Bonilla, Secretario Técnico de la entidad para que integre el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos, conforme el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 546 de 15 de noviembre del 2010.

n n

Artículo 2.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial.

n n

DISPOSICIÓN FINAL.- Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 días del mes de noviembre del 2010.

n n

f.) Jorge Glas Espinel, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

n n

SECTORES ESTRATÉGICOS, MINISTERIO COORDINADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 21 de marzo del 2011.- f.) Ilegible, Director Administrativo Financiero.

n n Nº 037-2011 n n Erika Sylva Charvet n MINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Nº 5 del 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 22 de 14 de febrero del 2007, el Presidente de la República, declara como política de Estado el desarrollo cultural del país; y, crea el Ministerio de Cultura, como organismo rector de este desarrollo y determina las competencias de dicha cartera de Estado;

n n

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”;

n n

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

n n

Que, el artículo 360, numeral 1 de la Carta Suprema, dispone: “Serán de responsabilidad del Estado: 1. Velar, mediante políticas permanentes, por la identificación, protección, defensa, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histórica, artística, lingüística y arqueológica, de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiétnica del Ecuador.”;

n n

Que, el artículo 380, numeral 6 de la Constitución de la República, dispone: “Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales”;

n n

Que, el literal g) del artículo 1 de la Ley de Cultura, dispone: “Son objetivos de la Ley de Cultura: g) Reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de las personas y entidades privadas.”;

n n

Que, el artículo 4 de la Ley de Cultura, dispone: “El Ministerio de Cultura es la máxima autoridad del área cultural”;

n n

Que, el artículo 17 de la Ley de Regulación Económica y Control de Gasto Público dispone: “prohíbese a las instituciones autónomas y a las del sector público en general, realizar donaciones a personas naturales o jurídicas privadas, pagos por trofeos, premios, agasajos y otros conceptos similares, así como asignaciones a organismos privados, con excepción de aquellos que correspondan a programas de desarrollo cultural, desarrollo y promoción turística, deportiva, comunitaria y científica, o que hayan sido establecidos mediante disposición legal y siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente”;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 55-2009 de 19 de marzo del 2009, se expide el “Reglamento de Asignaciones a Proyectos y Actividades Culturales del Ministerio de Cultura”, cuyo objeto es regular la asignación de recursos para la ejecución de las actividades culturales derivadas de los procesos generados por el Ministerio de Cultura para el cumplimiento de su misión institucional;

n n

Que, es política de este Ministerio, fomentar la producción científica, literaria y ensayística y la necesidad de facilitar el acceso a ella a través de políticas públicas de distribución, difusión y circulación que permitan la democratización de la cultura; y,

n n

En uso de las facultades conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Expedir el siguiente Reglamento para el funcionamiento del “Fondo Editorial” del Ministerio de Cultura.

n n CAPÍTULO I n n

Art. 1.- Créase el “Fondo Editorial” del Ministerio de Cultura del Ecuador, destinado a editar y publicar estudios, investigaciones y en general obras que constituyan aportes pertinentes al desarrollo cultural del país.

n n

Art. 2.- Para la administración del Fondo Editorial, se integrará un Comité Editorial que se encargará de definir, implementar y conducir las políticas del Fondo Editorial.

n n CAPÍTULO II n n Del Fondo Editorial n n

Art. 3.- Finalidad.- El Fondo Editorial tendrá como finalidad la de promover, fomentar y difundir la creación e investigación de las diversas manifestaciones culturales que aporten al desarrollo cultural del país, a través de su edición y publicación en soporte de papel.

n n

Art. 4.- Modalidad y participantes.- El Ministerio de Cultura editará y publicará estudios, investigaciones, creaciones literarias, revistas y en general obras presentadas por ciudadanos y ciudadanas ecuatorianos y/o extranjeros, organizaciones, instituciones, gremios, grupos y otras agrupaciones definidas como prioridad por el Ministerio de Cultura, que con su obra contribuyan al desarrollo cultural del país.

n n

Para su edición y publicación, las obras deberán presentarse al Comité Editorial en el tiempo y plazo estipulados en la Convocatoria Pública Nacional anual y someterse a las políticas y condiciones establecidas en el reglamento y bases respectivas.

n n

El Ministerio de Cultura, para el año 2011, concederá prioridad a aquellas solicitudes de publicación de obras que al momento se encuentran represadas, las transferidas por el Banco Central y que se hallan editadas para su publicación, o aquellas catalogadas como de importancia. Todas las solicitudes, serán analizadas por el Comité Editorial en el marco de la política institucional.

n n

Art. 5.- Financiamiento.- El Comité Editorial, luego de la respectiva evaluación y selección de las propuestas presentadas, autorizará el financiamiento por concepto de edición y publicación, mediante procesos de contratación pública.

n n n CAPÍTULO III n n Del Comité Editorial n n

Art. 6.- Naturaleza.- El Comité Editorial, es una instancia decisoria encargada de la evaluación, calificación y selección de las obras presentadas al Ministerio de Cultura y, tendrá por responsabilidades:

n n

Determinar la política y línea editorial del Ministerio de Cultura;

n n

Determinar las políticas para la convocatoria del Fondo Editorial;

n n

Determinar las políticas de distribución de las publicaciones;

n n

Proponer el proyecto de reglamento y bases técnicas de la convocatoria y su actualización;

n n Elaborar el presupuesto anual; n n

Aprobar el contenido de la revista institucional y otras publicaciones internas;

n n

Crear, modificar o terminar las colecciones y las líneas editoriales;

n n

Organizar el proceso de evaluación y selección de las obras;

n n

Crear comisiones o sub comités especializados y designar expertos/as que colaboren en las labores de evaluación y edición de obras, cuando estime conveniente; y,

n n

Proponer las re-ediciones que considere pertinentes. Los miembros del Comité Editorial, no serán permanentes, pudiendo ser reemplazados por la/el Presidenta/e del Comité.

n n

Art. 7.- La/el Ministra/o, designará un/a funcionario del Ministerio de Cultura para que sea responsable de ejercer la Secretaría del Comité Editorial. Se encargará de recibir, organizar y sistematizar las obras admisibles que llegan al seno del Comité, de realizar la convocatoria y levantar las actas, llevar el archivo correspondiente, así como de tramitar los pagos correspondientes.

n n

Art. 8.- Conformación.- El Comité Editorial para el “Fondo Editorial”, estará presidido por la Ministra/o de Cultura o su delegado/a quien actuará como Presidenta/e; y, por cuatro (4) servidores/as del Ministerio de Cultura designados por el/la titular de esta Cartera de Estado, quienes deberán cumplir con al menos el siguiente perfil:

n n Conocer el trabajo editorial. n n

Tener experiencia en temas relacionados con el trabajo del Comité Editorial.

n n Conocer los trámites internos para la publicación. n n Tener gran capacidad de lectura y comprensión. n n

El Ministerio de Cultura, podrá invitar a ciudadanos-as particulares, para que actúen en calidad de “árbitros ciegos” o expertos-as para casos especiales; para lo cual, se creará un banco de datos.

n n

Art. 9.- Sesiones.- El Comité Editorial sesionará en las oficinas del Ministerio de Cultura de la ciudad de Quito, ubicadas en la Av. Colón E5-34 y Juan León Mera, al menos una vez al mes.

n n

Art. 10.- Decisiones.- La votación para emitir las decisiones y/o resoluciones del Comité Editorial, será nominal y se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros.

n n

Art. 11.- Dietas.- Se reconocerá el pago de dietas a los invitados a participar en las reuniones del Comité Editorial y a los “árbitros ciegos” o expertos-as.

n n

Adicionalmente, el Ministerio de Cultura solicitará a terceros la elaboración de informes especializados requeridos por el Comité Editorial. Para el efecto, se reconocerá a quienes presten este servicio, un valor a determinarse por el Comité Editorial.

n n

Estos valores serán reconocidos para los participantes invitados que no sean funcionarios o servidores públicos, de conformidad a lo estipulado en la ley.

n n CAPÍTULO IV n n

Art. 12.- Convocatoria Pública Nacional Anual.- A fin de viabilizar el acceso al Fondo Editorial, el Ministerio de Cultura del Ecuador realizará una convocatoria pública nacional, una vez por año.

n n

La Convocatoria se publicará durante cinco (5) días en los principales medios de comunicación del país, en la página web de la institución y a través de las direcciones provinciales del Ministerio de Cultura; contendrá las bases y el reglamento para participar del Fondo Editorial, en al menos los tres idiomas oficiales (Kichwa, shuar y castellano).

n n

Art. 13.- Solicitud.- El o la interesado-a en someter a evaluación del Comité del Fondo Editorial una obra que pretenda publicar, deberá presentar al Ministerio de Cultura la documentación que se detalla a continuación:

n n

Ficha técnica de inscripción en el formato establecido y documentos obligatorios para la convocatoria pública nacional, disponibles en soporte de papel impreso en todas las direcciones provinciales de cultura del país y en soporte electrónico a través de la página web www.ministeriodecultura.gob.ec.

n n

Los documentos deberán ser llenados conforme a las instrucciones establecidas en los mismos, ciñéndose a las bases.

n n

Los documentos señalados, deberán ser presentados por escrito, en máquina de escribir o computador, en papel tamaño INEN A4. No se aceptarán postulaciones manuscritas.

n n

Carta de presentación y compromiso dirigida a la Ministra de Cultura, según el formato incluido en las bases de la convocatoria.

n n

Un sobre sellado que contendrá los documentos habilitantes del proponente:

n n Nombres completos; n n Dirección; n n Teléfonos; n n

Copia a color de cédula de ciudadanía y papeleta de votación; o, pasaporte según el caso; y,

n n

Declaración juramentada de que el autor posee los derechos de la obra.

n n

Un segundo sobre conteniendo un ejemplar impreso de la obra que desea editar y publicar o sólo publicar y, un respaldo en digital de la obra en formato PDF. En caso de que la obra fuera seleccionada, el autor deberá presentarla en el formato que se le solicite.

n n

En la parte exterior de los sobres se consignará solamente el seudónimo y el título de la obra. 8. Constituirá causal de inadmisión inmediata la presentación de solicitudes en formularios distintos a los establecidos en la convocatoria pública nacional.

n n

Art. 14.- Idioma de las obras presentadas.- De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución de la República, las obras podrán ser presentadas en cualquiera de los tres idiomas oficiales de relación intercultural; kichwa, shuar o castellano.

n n

El Comité Editorial privilegiará al menos un 5% de las solicitudes de publicación en lenguas ancestrales.

n n

Las obras, se podrán presentar también en cualquier idioma ancestral de los diversos pueblos y nacionalidades que forman parte del Estado Ecuatoriano.

n n

En caso de que la obra sea seleccionada para su publicación, el Ministerio de Cultura se encargará, de ser necesario, de contratar la correspondiente traducción. En caso de no existir propuestas en lenguas ancestrales, el Comité Editorial considerará la traducción al kichwa o shuar, de al menos una obra por año.

n n

Art. 15.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo para la presentación de propuestas será de sesenta (60) días posteriores a cada convocatoria pública nacional. Para el caso en que no fuera receptada una cantidad significativa de obras, el Comité Editorial, podrá prorrogar el plazo de presentación.

n n

Una vez conformado el Comité Editorial, el Ministerio de Cultura podrá en forma inmediata, considerar las solicitudes de publicación existentes y aquellas que ya se encuentran listas para su publicación.

n n

Art. 16.- Aceptación de bases y reglamento.- Por la sola presentación de las obras a la Convocatoria Pública Nacional, se entiende para todos los efectos legales, que la persona conoce y acepta el contenido íntegro de las bases y reglamento y acepta los resultados del proceso de selección.

n n

Art. 17.- Lugar de recepción de las obras.- Una vez realizada la convocatoria pública nacional, las solicitudes y obras deberán ser presentadas en la Secretaría General de la Matriz del Ministerio de Cultura o en las direcciones provinciales de cultura. La Secretaría General o las Direcciones provinciales, emitirán la constancia de recepción, siempre que se presente la totalidad de los requisitos.

n n n

Art. 18.- Selección de obras a publicar.- Finalizada la convocatoria pública nacional, el Ministerio de Cultura publicará la nómina de obras recibidas a través de su página web www.ministeriodecultura.gob.ec.

n n

A partir de la fecha de la publicación de la nómina señalada, el proponente que verifique que no consta en la nómina, tendrá tres (3) días hábiles para impugnar su rechazo ante la Matriz o Dirección Provincial del Cultura correspondiente del Ministerio de Cultura; debiendo la entidad en todos los casos resolver motivadamente sobre tales impugnaciones en tres (3)