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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 07 de Octubre de 2009 – R. O. No. 42

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SUPLEMENTO

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n n n n n n n n n n n n FUNCION EJECUTIVA n n

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DECRETOS:

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69……….. DeclĆ”rase el estado de excepción con el propósito de superar la emergencia provocada por el progresivo proceso de disminución de eficiencia en la prestación del servicio de administración y control de los embalses y presas ā€œLa Esperanza y Poza Hondaā€, originado por la Empresa Manageneración S. A., asĆ­ como por la ausencia en la presa ā€œLa Esperanzaā€ de una vĆ­a para evacuación de aguas del embalse de manera emergente, ante la emergencia que podrĆ­a generarse por la presencia del próximo Fenómeno del NiƱo

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81……….. ModifĆ­case el Decreto Ejecutivo NĀŗ 305, del 3 de mayo del 2007

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82……….. DeclĆ”rase por 60 dĆ­as, ante la agresión del crimen organizado, el estado de excepción, sin suspensión de derechos, en las ciudades de Guayaquil, Quito y Manta, sin perjuicio de que se lo extienda, posteriormente, a otras ciudades del paĆ­s

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84……….. DifiĆ©rese por el plazo de 180 dĆ­as, la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo NĀŗ 4, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 12 de 26 de agosto del 2009

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RESOLUCIONES:

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FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA

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FINANCIERO ECUATORIANO:

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DFL-2009-04 ApruƩbase la polƭtica de garantƭas apropiadas para los crƩditos de liquidez extraordinaria

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DFL-2009-05 ApruƩbase el Reglamento de elegibilidad para acceder a los crƩditos de liquidez de 24 horas

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DFL-2009-06 ApruƩbase el Reglamento de elegibilidad para acceder a los crƩditos de liquidez extraordinaria

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CORTE CONSTITUCIONAL

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Para el Período de Transición

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EXTRACTO:

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CAUSA No. 0042-09-IN Acción pública de inconstitucionalidad de las normas contenidas en los artículos 8 y 9 de la Ley de EspectÔculos Taurinos y Ejercicio Profesional de Toreros Nacionales, promulgada mediante Decreto Supremo No. 2830, el 29 de agosto de 1978 y publicada en el Registro Oficial No. 664 de 5 de septiembre del mismo año; así como el Art. IV.201 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, aprobado el 4 de septiembre de 1997 por el Concejo Metropolitano de Quito y que fue sustituido por el Art. 2 de la Ordenanza No. 0106, publicada en el Registro Oficial No. 231 de 12 de diciembre de 2003. Legitimado Activo: señor Guillermo Patricio AlbÔn Maldonado

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SENTENCIA:

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0006-09-SIS-CC DeclÔrase el incumplimiento de la Resolución Nº 0152-07-RA, emitida el 26 de julio del 2007 por la Segunda Sala del ex-Tribunal Constitucional por parte del Municipio de Cuenca, Alcalde, Procurador Síndico y Director de la Unidad Municipal de TrÔnsito

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

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DIRECCION REGIONAL NORTE:

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RESOLUCION:

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RNO-DRERDFI09-00018 DelƩganse atribuciones a varios funcionarios

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ORDENANZA PROVINCIAL:

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………. Gobierno Provincial del Azuay: Que norma el cobro de peaje de las carreteras: El Descanso Lumagpamba – Paute – Puente Chicty; y, Lumagpamba – Gualaceo – Chordeleg – Sigsig – Matanga

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NĀŗ 69 n n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n n Considerando: n n

Que, el artículo 261 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado central tendrÔ competencias exclusivas sobre los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;

n n

Que, el artículo 313 de la Constitución expresa que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; así mismo dispone que los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberÔn orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social; y considera sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demÔs que determine la ley;

n n

Que, el artículo 314 de la Constitución, señala que es el Estado el responsable de la provisión de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demÔs que determine la ley;

n n

Que, el artículo 318 de la Constitución, dispone que el agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos; y que se prohíbe toda forma de privatización del agua; y, establece que el Estado, a través de la autoridad única del agua, serÔ el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarÔn a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

n n

Que, el artículo 411 de la Constitución dispone que el Estado garantice la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrogrÔficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico. AdemÔs establece que el Estado regularÔ toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua; y, que la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serÔn prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

n n

Que, el artículo 412 de la Constitución, señala que la autoridad a cargo de la gestión del agua serÔ responsable de su planificación, regulación y control; y establece que dicha autoridad cooperarÔ y coordinarÔ con la que tenga a su cargo la gestión ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistémico;

n n

Que, la Empresa Manageneración S. A., es una Sociedad Anónima, compañía de derecho privado, constituida en el cien por ciento por la Corporación Reguladora de Manejo Hídrico de Manabí CRM, el 19 de julio del 2002, cuyo objeto social es la construcción, operación, mantenimiento, administración y comercialización de centrales hidroeléctricas;

n n

Que, a partir de un contrato, denominado de administración accionaria, suscrito el 9 de mayo del 2003, se cambia la administración accionaria y el manejo del cien por ciento a responsabilidad de la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, CRM; a favor de la Empresa Manageneración S. A., administrado en un 99.97% de su paquete accionario, por un fideicomiso privado constituido por la Empresa la Fabril S. A.;

n n

Que, el 9 de mayo del 2003, se suscribieron otros dos contratos, denominados Contrato de Condiciones para la Construcción, Operación, Mantenimiento y Explotación de Centrales de Generación Hidroeléctrica; y, Contrato de Operación, Administración y Mantenimiento de Presas, Estación de Bombeo, Trasvases de Agua y Obras Anexas;

n n

Que, el balance hídrico vigente desarrollado por la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, CRM, prioriza el uso de agua para consumo humano y riego. Las presas La Esperanza y Poza Honda, fueron construidas exclusivamente con estos objetivos;

n n

Que, el Ministerio del Ambiente, según Resolución 132 de 13 mayo del 2008, procedió a revocar la licencia ambiental a la Empresa Manageneración S. A. por lo siguiente:

n n

1. No presentar informes semestrales de monitoreo interno de calidad de los recursos agua, aire y suelo.

n n

2. No proteger el medio ambiente y la normativa vigente.

n n 3. No ejecutar una auditorĆ­a ambiental. n n

4. No promover reuniones con la comunidad para informar sobre el monitoreo ambiental.

n n

5. No renovar la garantía de fiel cumplimiento para el plan de manejo ambiental y la póliza de responsabilidad civil o póliza de seguro por daños ambientales y a terceros;

n n

Que, la Empresa Manageneración S. A., no cuenta con el permiso de concesión para el uso y aprovechamiento del agua a cargo de la Secretaría Nacional del Agua, SENAGUA; tal como lo dispone el artículo 14 de la Codificación de la Ley de Aguas vigente;

n n

Que, el Consejo Nacional de Electrificación, CONELEC, con oficio número DE-0968 de 6 de mayo del 2009, notifica a Manageneración la suspensión provisional de las centrales hidroeléctricas La Esperanza y Poza Honda hasta que presente la licencia ambiental, emitida por el Ministerio del Ambiente; y, cuente con la concesión para el uso y aprovechamiento de aguas, emitido por la Secretaria Nacional del Agua, SENAGUA;

n n

Que, los contratos firmados entre Manageneración S. A. y la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, CRM, referidos anteriormente se contraponen a expresas disposiciones constitucionales, y ademÔs al momento de la operación de las presas y todo el sistema de trasvase que ha sido construido con recursos del Estado, estÔ siendo operado, controlado y regulado, por la Empresa Manageneración S. A., administrada privadamente hasta por cincuenta años a partir del 2003, priorizando el uso de agua para la generación hidroeléctrica, contrarios a los usos prelativos dispuestos en la Constitución de la República del Ecuador;

n n

Que, la instalación y la operación de las centrales hidroeléctricas La Esperanza y Poza Honda ha sido forzada, poniendo en riesgo el adecuado funcionamiento del sistema de riego Carrizal Chone por las sobrepresiones que ocasiona en la red del sistema de tuberías; situación que se agrava con la posible concurrencia del Fenómeno del Niño (Oscilación del Pacífico Sureste), junto con la imprevisión en el diseño de la primera de las centrales, que no cuentan con una vía emergente adecuada de evacuación en caso de inundación;

n n

Que, es propósito del Gobierno Nacional recuperar la capacidad operativa de los embalses La Esperanza y Poza Honda, para que cumplan los objetivos por los cuales fueron creados, previniendo de esta manera hechos que causen conmoción interna a la población usuaria del recurso hídrico;

n n

Que, es indispensable la movilización de las instituciones, bienes y recursos públicos, así como la requisición de bienes que fueren menester para lograr los resultados esperados en las actividades conducentes a superar la situación y enfrentar los riesgos que puedan generarse; y,

n n

En ejercicio que le confiere los artículos 164 y 166 de la Constitución y 52 de la Ley de Seguridad Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1.-Declarar el estado de excepción con el propósito de superar la emergencia provocada por el progresivo proceso de disminución de eficiencia en la prestación del servicio de administración y control de los embalses y presas ā€œLa Esperanza y Poza Hondaā€, originado por la Empresa Manageneración S. A., asĆ­ como por la ausencia en la presa ā€œLa Esperanzaā€ de una vĆ­a para evacuación de aguas del embalse de manera emergente, ante la emergencia que podrĆ­a generarse por la presencia del próximo Fenómeno del NiƱo.

n n n

Art. 2.-Se ordena la movilización nacional, económica y militar de las fuerzas armadas para la custodia de los bienes e instalaciones de los embalses y presas de La Esperanza y Poza Honda, y del sistema de trasvases, vÔlvulas y sistema de bombeo, para lo cual se encarga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los comandantes de la fuerza aérea, terrestre y naval.

n n n

Art. 3.-Se ordena la requisición de todos los bienes, muebles e inmuebles de la Empresa Manageneración S. A., con la finalidad de emplearlos para superar el estado de excepción, para lo cual se encarga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

n n n

Art. 4.-Se autoriza a la Secretaría Nacional del Agua, SENAGUA; Secretaría Nacional Técnica de Gestión de Riesgos; y, a la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí, CRM, para que ejerzan el manejo, control, regulación y administración de los embalses y presas La Esperanza y Poza Honda, así como la adopción de las medidas conducentes para enfrentar los posibles riesgos.

n n n

Art. 5.-De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarÔ en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese al Ministerio de Defensa; al Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos; y, a la Secretaría Nacional del Agua, SENAGUA.

n
n n

Dado en La Esperanza, provincia de ManabĆ­, a 29 de septiembre del 2009.

n n

f.) Ec. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador.

n n

f.) Arq. Galo Borja PƩrez, Ministro Coordinador de los Sectores EstratƩgicos.

n n

f.) Ing. Jorge Jurado Mosquera, Secretario Nacional del Agua.

n n

f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 30 de septiembre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n NĀŗ 81 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Nº 305 de 3 de mayo del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 87 del 18 del mismo mes, se conformó la Comisión de la Verdad encargada de investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos;

n n

Que mediante decretos ejecutivos números 1514 de 29 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 505 del 13 de enero del 2009; y, 1794 de 22 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº 627 del 6 de julio del mismo año, se prorrogó el plazo de vigencia de la Comisión;

n n

Que pese a las referidas prórrogas del plazo, se requiere que la Comisión cuente con el tiempo suficiente para la expedición de su informe final, así como para coordinar con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el régimen de transición y mecanismos de entrega, recepción y protección de la información recabada; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 11, letra f), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Art. 1.-SustitĆŗyase el artĆ­culo 5 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 305 del 3 de mayo del 2007, por el siguiente:

n n

ā€œArtĆ­culo 5.- La Comisión de la Verdad tendrĆ” una duración de 9 meses, contados desde que el Ministerio de EconomĆ­a asigne los fondos correspondientes. El plazo de vigencia de la Comisión podrĆ” ser prorrogado por disposición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, segĆŗn sea necesario para el cumplimiento de las funciones y los objetivos de la Comisiónā€.

n n

Disposición Final.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de septiembre del 2009.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) NƩstor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

Quito, 2 de octubre del 2009.

n n

f.) Ab. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n n n n n n NĀŗ 82 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que los actos delictivos registrados en las últimas semanas en las ciudades de Guayaquil, Quito y Manta, estÔn causando grave conmoción en el país por el incremento de la inseguridad ciudadana;

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