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REGISTRO OFICIAL
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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 07 de Octubre de 2009 – R. O. No. 42
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SUPLEMENTO
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n n n n n n n n n n n n FUNCION EJECUTIVA n n
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DECRETOS:
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69……….. DeclĆ”rase el estado de excepciĆ³n con el propĆ³sito de superar la emergencia provocada por el progresivo proceso de disminuciĆ³n de eficiencia en la prestaciĆ³n del servicio de administraciĆ³n y control de los embalses y presas āLa Esperanza y Poza Hondaā, originado por la Empresa ManageneraciĆ³n S. A., asĆ como por la ausencia en la presa āLa Esperanzaā de una vĆa para evacuaciĆ³n de aguas del embalse de manera emergente, ante la emergencia que podrĆa generarse por la presencia del prĆ³ximo FenĆ³meno del NiƱo
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81……….. ModifĆcase el Decreto Ejecutivo NĀŗ 305, del 3 de mayo del 2007
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82……….. DeclĆ”rase por 60 dĆas, ante la agresiĆ³n del crimen organizado, el estado de excepciĆ³n, sin suspensiĆ³n de derechos, en las ciudades de Guayaquil, Quito y Manta, sin perjuicio de que se lo extienda, posteriormente, a otras ciudades del paĆs
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84……….. DifiĆ©rese por el plazo de 180 dĆas, la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo NĀŗ 4, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 12 de 26 de agosto del 2009
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RESOLUCIONES:
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FONDO DE LIQUIDEZ DEL SISTEMA
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FINANCIERO ECUATORIANO:
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DFL-2009-04 ApruĆ©base la polĆtica de garantĆas apropiadas para los crĆ©ditos de liquidez extraordinaria
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DFL-2009-05 ApruƩbase el Reglamento de elegibilidad para acceder a los crƩditos de liquidez de 24 horas
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DFL-2009-06 ApruƩbase el Reglamento de elegibilidad para acceder a los crƩditos de liquidez extraordinaria
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CORTE CONSTITUCIONAL
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Para el PerĆodo de TransiciĆ³n
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EXTRACTO:
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CAUSA No. 0042-09-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de las normas contenidas en los artĆculos 8 y 9 de la Ley de EspectĆ”culos Taurinos y Ejercicio Profesional de Toreros Nacionales, promulgada mediante Decreto Supremo No. 2830, el 29 de agosto de 1978 y publicada en el Registro Oficial No. 664 de 5 de septiembre del mismo aƱo; asĆ como el Art. IV.201 del CĆ³digo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, aprobado el 4 de septiembre de 1997 por el Concejo Metropolitano de Quito y que fue sustituido por el Art. 2 de la Ordenanza No. 0106, publicada en el Registro Oficial No. 231 de 12 de diciembre de 2003. Legitimado Activo: seƱor Guillermo Patricio AlbĆ”n Maldonado
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SENTENCIA:
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0006-09-SIS-CC DeclĆ”rase el incumplimiento de la ResoluciĆ³n NĀŗ 0152-07-RA, emitida el 26 de julio del 2007 por la Segunda Sala del ex-Tribunal Constitucional por parte del Municipio de Cuenca, Alcalde, Procurador SĆndico y Director de la Unidad Municipal de TrĆ”nsito
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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
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DIRECCION REGIONAL NORTE:
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RESOLUCION:
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RNO-DRERDFI09-00018 DelƩganse atribuciones a varios funcionarios
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ORDENANZA PROVINCIAL:
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–………. Gobierno Provincial del Azuay: Que norma el cobro de peaje de las carreteras: El Descanso Lumagpamba – Paute – Puente Chicty; y, Lumagpamba – Gualaceo – Chordeleg – Sigsig ā Matanga
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NĀŗ 69 n n n
Rafael Correa Delgado
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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n n Considerando: n n
Que, el artĆculo 261 numeral 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre los recursos energĆ©ticos; minerales, hidrocarburos, hĆdricos, biodiversidad y recursos forestales;
n n
Que, el artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n expresa que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia; asĆ mismo dispone que los sectores estratĆ©gicos, de decisiĆ³n y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia econĆ³mica, social, polĆtica o ambiental, y deberĆ”n orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interĆ©s social; y considera sectores estratĆ©gicos la energĆa en todas sus formas, las telecomunicaciones los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinaciĆ³n de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico, el espectro radioelĆ©ctrico, el agua, y los demĆ”s que determine la ley;
n n
Que, el artĆculo 314 de la ConstituciĆ³n, seƱala que es el Estado el responsable de la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley;
n n
Que, el artĆculo 318 de la ConstituciĆ³n, dispone que el agua es patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos; y que se prohĆbe toda forma de privatizaciĆ³n del agua; y, establece que el Estado, a travĆ©s de la autoridad Ćŗnica del agua, serĆ” el responsable directo de la planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los recursos hĆdricos que se destinarĆ”n a consumo humano, riego que garantice la soberanĆa alimentaria, caudal ecolĆ³gico y actividades productivas, en este orden de prelaciĆ³n;
n n
Que, el artĆculo 411 de la ConstituciĆ³n dispone que el Estado garantice la conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y manejo integral de los recursos hĆdricos, cuencas hidrogrĆ”ficas y caudales ecolĆ³gicos asociados al ciclo hidrolĆ³gico. AdemĆ”s establece que el Estado regularĆ” toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua; y, que la sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano serĆ”n prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;
n n
Que, el artĆculo 412 de la ConstituciĆ³n, seƱala que la autoridad a cargo de la gestiĆ³n del agua serĆ” responsable de su planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; y establece que dicha autoridad cooperarĆ” y coordinarĆ” con la que tenga a su cargo la gestiĆ³n ambiental para garantizar el manejo del agua con un enfoque ecosistĆ©mico;
n n
Que, la Empresa ManageneraciĆ³n S. A., es una Sociedad AnĆ³nima, compaƱĆa de derecho privado, constituida en el cien por ciento por la CorporaciĆ³n Reguladora de Manejo HĆdrico de ManabĆ CRM, el 19 de julio del 2002, cuyo objeto social es la construcciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento, administraciĆ³n y comercializaciĆ³n de centrales hidroelĆ©ctricas;
n n
Que, a partir de un contrato, denominado de administraciĆ³n accionaria, suscrito el 9 de mayo del 2003, se cambia la administraciĆ³n accionaria y el manejo del cien por ciento a responsabilidad de la CorporaciĆ³n Reguladora del Manejo HĆdrico de ManabĆ, CRM; a favor de la Empresa ManageneraciĆ³n S. A., administrado en un 99.97% de su paquete accionario, por un fideicomiso privado constituido por la Empresa la Fabril S. A.;
n n
Que, el 9 de mayo del 2003, se suscribieron otros dos contratos, denominados Contrato de Condiciones para la ConstrucciĆ³n, OperaciĆ³n, Mantenimiento y ExplotaciĆ³n de Centrales de GeneraciĆ³n HidroelĆ©ctrica; y, Contrato de OperaciĆ³n, AdministraciĆ³n y Mantenimiento de Presas, EstaciĆ³n de Bombeo, Trasvases de Agua y Obras Anexas;
n n
Que, el balance hĆdrico vigente desarrollado por la CorporaciĆ³n Reguladora del Manejo HĆdrico de ManabĆ, CRM, prioriza el uso de agua para consumo humano y riego. Las presas La Esperanza y Poza Honda, fueron construidas exclusivamente con estos objetivos;
n n
Que, el Ministerio del Ambiente, segĆŗn ResoluciĆ³n 132 de 13 mayo del 2008, procediĆ³ a revocar la licencia ambiental a la Empresa ManageneraciĆ³n S. A. por lo siguiente:
n n
1. No presentar informes semestrales de monitoreo interno de calidad de los recursos agua, aire y suelo.
n n
2. No proteger el medio ambiente y la normativa vigente.
n n 3. No ejecutar una auditorĆa ambiental. n n
4. No promover reuniones con la comunidad para informar sobre el monitoreo ambiental.
n n
5. No renovar la garantĆa de fiel cumplimiento para el plan de manejo ambiental y la pĆ³liza de responsabilidad civil o pĆ³liza de seguro por daƱos ambientales y a terceros;
n n
Que, la Empresa ManageneraciĆ³n S. A., no cuenta con el permiso de concesiĆ³n para el uso y aprovechamiento del agua a cargo de la SecretarĆa Nacional del Agua, SENAGUA; tal como lo dispone el artĆculo 14 de la CodificaciĆ³n de la Ley de Aguas vigente;
n n
Que, el Consejo Nacional de ElectrificaciĆ³n, CONELEC, con oficio nĆŗmero DE-0968 de 6 de mayo del 2009, notifica a ManageneraciĆ³n la suspensiĆ³n provisional de las centrales hidroelĆ©ctricas La Esperanza y Poza Honda hasta que presente la licencia ambiental, emitida por el Ministerio del Ambiente; y, cuente con la concesiĆ³n para el uso y aprovechamiento de aguas, emitido por la Secretaria Nacional del Agua, SENAGUA;
n n
Que, los contratos firmados entre ManageneraciĆ³n S. A. y la CorporaciĆ³n Reguladora del Manejo HĆdrico de ManabĆ, CRM, referidos anteriormente se contraponen a expresas disposiciones constitucionales, y ademĆ”s al momento de la operaciĆ³n de las presas y todo el sistema de trasvase que ha sido construido con recursos del Estado, estĆ” siendo operado, controlado y regulado, por la Empresa ManageneraciĆ³n S. A., administrada privadamente hasta por cincuenta aƱos a partir del 2003, priorizando el uso de agua para la generaciĆ³n hidroelĆ©ctrica, contrarios a los usos prelativos dispuestos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;
n n
Que, la instalaciĆ³n y la operaciĆ³n de las centrales hidroelĆ©ctricas La Esperanza y Poza Honda ha sido forzada, poniendo en riesgo el adecuado funcionamiento del sistema de riego Carrizal Chone por las sobrepresiones que ocasiona en la red del sistema de tuberĆas; situaciĆ³n que se agrava con la posible concurrencia del FenĆ³meno del NiƱo (OscilaciĆ³n del PacĆfico Sureste), junto con la imprevisiĆ³n en el diseƱo de la primera de las centrales, que no cuentan con una vĆa emergente adecuada de evacuaciĆ³n en caso de inundaciĆ³n;
n n
Que, es propĆ³sito del Gobierno Nacional recuperar la capacidad operativa de los embalses La Esperanza y Poza Honda, para que cumplan los objetivos por los cuales fueron creados, previniendo de esta manera hechos que causen conmociĆ³n interna a la poblaciĆ³n usuaria del recurso hĆdrico;
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Que, es indispensable la movilizaciĆ³n de las instituciones, bienes y recursos pĆŗblicos, asĆ como la requisiciĆ³n de bienes que fueren menester para lograr los resultados esperados en las actividades conducentes a superar la situaciĆ³n y enfrentar los riesgos que puedan generarse; y,
n n
En ejercicio que le confiere los artĆculos 164 y 166 de la ConstituciĆ³n y 52 de la Ley de Seguridad Nacional,
n n Decreta: n n
Art. 1.-Declarar el estado de excepciĆ³n con el propĆ³sito de superar la emergencia provocada por el progresivo proceso de disminuciĆ³n de eficiencia en la prestaciĆ³n del servicio de administraciĆ³n y control de los embalses y presas āLa Esperanza y Poza Hondaā, originado por la Empresa ManageneraciĆ³n S. A., asĆ como por la ausencia en la presa āLa Esperanzaā de una vĆa para evacuaciĆ³n de aguas del embalse de manera emergente, ante la emergencia que podrĆa generarse por la presencia del prĆ³ximo FenĆ³meno del NiƱo.
n n n
Art. 2.-Se ordena la movilizaciĆ³n nacional, econĆ³mica y militar de las fuerzas armadas para la custodia de los bienes e instalaciones de los embalses y presas de La Esperanza y Poza Honda, y del sistema de trasvases, vĆ”lvulas y sistema de bombeo, para lo cual se encarga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los comandantes de la fuerza aĆ©rea, terrestre y naval.
n n n
Art. 3.-Se ordena la requisiciĆ³n de todos los bienes, muebles e inmuebles de la Empresa ManageneraciĆ³n S. A., con la finalidad de emplearlos para superar el estado de excepciĆ³n, para lo cual se encarga al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
n n n
Art. 4.-Se autoriza a la SecretarĆa Nacional del Agua, SENAGUA; SecretarĆa Nacional TĆ©cnica de GestiĆ³n de Riesgos; y, a la CorporaciĆ³n Reguladora del Manejo HĆdrico de ManabĆ, CRM, para que ejerzan el manejo, control, regulaciĆ³n y administraciĆ³n de los embalses y presas La Esperanza y Poza Honda, asĆ como la adopciĆ³n de las medidas conducentes para enfrentar los posibles riesgos.
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Art. 5.-De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministerio de Defensa; al Ministerio Coordinador de Sectores EstratĆ©gicos; y, a la SecretarĆa Nacional del Agua, SENAGUA.
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Dado en La Esperanza, provincia de ManabĆ, a 29 de septiembre del 2009.
n n
f.) Ec. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador.
n n
f.) Arq. Galo Borja PƩrez, Ministro Coordinador de los Sectores EstratƩgicos.
n n
f.) Ing. Jorge Jurado Mosquera, Secretario Nacional del Agua.
n n
f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n n
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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Quito, 30 de septiembre del 2009.
n n
f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n n n n n n n NĀŗ 81 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que mediante Decreto NĀŗ 305 de 3 de mayo del 2007, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 87 del 18 del mismo mes, se conformĆ³ la ComisiĆ³n de la Verdad encargada de investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los derechos humanos ocurridos entre 1984 y 1988 y otros perĆodos;
n n
Que mediante decretos ejecutivos nĆŗmeros 1514 de 29 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 505 del 13 de enero del 2009; y, 1794 de 22 de junio del 2009, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 627 del 6 de julio del mismo aƱo, se prorrogĆ³ el plazo de vigencia de la ComisiĆ³n;
n n
Que pese a las referidas prĆ³rrogas del plazo, se requiere que la ComisiĆ³n cuente con el tiempo suficiente para la expediciĆ³n de su informe final, asĆ como para coordinar con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el rĆ©gimen de transiciĆ³n y mecanismos de entrega, recepciĆ³n y protecciĆ³n de la informaciĆ³n recabada; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 11, letra f), del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n n Decreta: n n
Art. 1.-SustitĆŗyase el artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 305 del 3 de mayo del 2007, por el siguiente:
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āArtĆculo 5.- La ComisiĆ³n de la Verdad tendrĆ” una duraciĆ³n de 9 meses, contados desde que el Ministerio de EconomĆa asigne los fondos correspondientes. El plazo de vigencia de la ComisiĆ³n podrĆ” ser prorrogado por disposiciĆ³n del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, segĆŗn sea necesario para el cumplimiento de las funciones y los objetivos de la ComisiĆ³nā.
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DisposiciĆ³n Final.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de septiembre del 2009.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
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f.) NĆ©stor Arbito Chica, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
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Es fiel copia del original.- Lo certifico.
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Quito, 2 de octubre del 2009.
n n
f.) Ab. Oscar Pico SolĆ³rzano, Subsecretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
n n n n n n n NĀŗ 82 n n
Rafael Correa Delgado
n
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA n n Considerando: n n
Que los actos delictivos registrados en las Ćŗltimas semanas en las ciudades de Guayaquil, Quito y Manta, estĆ”n causando grave conmociĆ³n en el paĆs por el incremento de la inseguridad ciudadana;
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