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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 03 de Septiembre de 2008 – R. O. No. 417

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n FUNCION EJECUTIVA n n n n

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DECRETOS:

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1226-AConfiĆ©rese la condecoración de la Orden Nacional ā€œAl MĆ©ritoā€, en el grado de Oficial al seƱor IvĆ”n Vallejo Ricaurte

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1226-BConfiĆ©rese la condecoración de la Orden Nacional ā€œAl MĆ©ritoā€, en el grado de Caballero al maestro Claudio Aizaga

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1274……. Refórmase el Reglamento del Seguro General Obligatorio de Accidentes de TrĆ”nsito

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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117……… DĆ©jase sin efecto el Acuerdo Ministerial NĀŗ 222, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 129 del 18 de julio del 2007

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MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS:

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188……… EmĆ­tese informe favorable al Proyecto de Contrato Modificatorio al Contrato de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Bloque 14 de la Región Amazónica Ecuatoriana, suscritos entre la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y la CompaƱƭa PETROORIENTAL S. A.

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189……… EmĆ­tese informe favorable al Proyecto de Contrato Modificatorio al Contrato de Participación para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del Bloque 17 de la Región Amazónica Ecuatoriana, suscritos entre la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y la CompaƱƭa PETROORIENTAL S. A.

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MINISTERIO DE RELACIONES

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XTERIORES:

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………. Modificación del Acuerdo sobre Cooperación TĆ©cnica 2008-2009 entre Ecuador y Japón

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SECRETARIA DE PUEBLOS,

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MOVIMIENTOS SOCIALES Y

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PARTICIPACION CIUDADANA:

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018……… ExpĆ­dese el Reglamento interno de contratación para la prestación de servicios especiales para la contratación de actividades de comunicación social

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EXTRACTOS:

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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………. Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes al mes de julio del 2008

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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151……… Revócase la licencia ambiental emitida mediante Resolución NĀŗ 035, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 299 del 26 de junio del 2006 a favor del Consorcio EPTISA-ENTEMANSER S. A.

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156……… ConcĆ©dese Licencia de Aprovechamiento Forestal Especial a la Empresa TRANS-ELECTRIC S. A. para el aprovechamiento de (19.089,12 m3) diez y nueve mil ochenta y nueve con 12/100 metros cĆŗbicos de madera, en una Ć”rea de 27,3 hectĆ”reas, para la ejecución del Proyecto ā€œLĆ­nea de Transmisión ElĆ©ctrica Pasto – Quito IIā€ con 230 KV de tensión y 137 km de longitud

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SECRETARIA NACIONAL DEL MIGRANTE:

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SENAMI/00037-2008 ExpĆ­dese el Reglamento para el Manejo del Fondo para el Desarrollo Humano del Migrante Ecuatoriano

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE LA DIRECCION REGIONAL NORTE:

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DRNO-DEL-R-2008-0012 Deléganse atribuciones dentro del Ômbito de competencia del Area de Devolución del IVA de la Dirección Regional Norte al señor Marcelo Xavier Rosero Bravo

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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………. Cantón Pedro Vicente Maldonado: De creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de Protección de la NiƱez y Adolescencia

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………. Cantón San Miguel de Ibarra: Reformatoria a la Ordenanza de creación, organización y establecimiento del Sistema de Estacionamiento Regulado para el cantón Ibarra (SERIBARRA CEM)

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………. Cantón Sigsisg: De conservación, protección y uso adecuado de los recursos naturales y de calidad ambiental

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59-08…… Cantón Milagro: Que reforma a la Ordenanza reformatoria del uso del espacio y vĆ­a pĆŗblica, expedida el 26 de mayo del 2007 y publicada en el Registro Oficial NĀŗ 103 del martes 12 de junio del 2007

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n NĀŗ 1226-A n n

Rafael Correa Delgado

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el señor IvÔn Vallejo Ricaurte, durante 35 años de prÔctica deportiva constante, marcada por el esfuerzo y sacrificio y caracterizada por una voluntad inquebrantable de superación, ha logrado consagrarse como un montañista de alto nivel internacional, constituyéndose así en un paradigma para la juventud ecuatoriana;

n n

Que el señor IvÔn Vallejo Ricaurte, con sus extraordinarios triunfos en el campo del montañismo se ha convertido en el único ecuatoriano que luego de conquistar la mayor parte de las montañas ecuatorianas, alcanzó en dos ocasiones la cumbre del Everest, ademÔs de encontrarse entre los cuatro únicos montañitas en escalar el K2, la segunda montaña mÔs alta del mundo, y entre los siete seres humanos que han logrado alcanzar las catorce cimas mÔs altas del mundo sin oxígeno suplementario, ubicando así al Ecuador, en un sitial de fama y prestigio dentro de la comunidad deportiva mundial;

n n

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y resaltar el esfuerzo y los logros de deportistas que, como el del seƱor IvƔn Vallejo Ricaurte, han contribuido decidida y perseverantemente a enaltecer el nombre de nuestro paƭs en el Ɣmbito del montaƱismo internacional; y,

n n

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreto NĀŗ 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 671 de 26 de los mismos mes y aƱo, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional ā€œAl MĆ©ritoā€ creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

n n Decreta: n n

Art. 1Āŗ.- Conferir la condecoración de la orden nacional ā€œAl MĆ©ritoā€, en el grado de Oficial al seƱor IvĆ”n Vallejo Ricaurte.

n n

Art. 2º.- EncÔrguese de la ejecución del presente decreto, la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 29 de julio del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra Relaciones Exteriores, Comercio e Integración

n n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n NĀŗ 1226-B n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el Maestro Claudio Aizaga, distinguido profesional de la música con destacados méritos intelectuales, a lo largo de su fructífera vida artística como pianista, compositor, director de coros e investigador, ha realizado una meritoria y eficaz labor, alcanzando un nivel sobresaliente como músico, aportando en forma relevante en beneficio de la cultura ecuatoriana;

n n

Que la obra musical del Maestro Claudio Aizaga, ha merecido los mejores juicios de la crĆ­tica nacional y extranjera;

n n

Que es deseo del Gobierno Nacional reconocer los mƩritos de personalidades que como la del Maestro Claudio Aizaga, han aportado con desinterƩs y eficacia a la cultura musical de la Patria y sumarse de esta manera al homenaje organizado en su honor a sus 83 aƱos de vida; y,

n n

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreto NĀŗ 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 671 de 26 de los mismos mes y aƱo, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional ā€œAl MĆ©ritoā€ creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

n n Decreta: n n

Art. 1Āŗ.- ConfiĆ©rase la condecoración de la orden nacional ā€œAl MĆ©ritoā€, en el grado de Caballero al Maestro Claudio Aizaga.

n n

Art. 2º.- EncÔrguese de la ejecución del presente decreto, la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 29 de julio del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n

f.) María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n NĀŗ 1274 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo 809, publicado en el Registro Oficial Suplemento 243 del 2 de enero del 2008, se expidió el Reglamento al Seguro General Obligatorio de Accidentes de TrÔnsito, en cuyo artículo 17 se establece que las tarifas para cada clase de servicio médico que se preste a las víctimas de los accidentes de trÔnsito serÔ elaborada y revisada anualmente por el Ministerio de Salud;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 14 del 9 de enero del 2008, se expidió el Tarifario de Prestaciones de Salud para el reconocimiento económico de la atención médica en los centros de salud públicos y privados del Sistema Nacional de Salud, cubiertos por el Seguro Obligatorio de Accidentes de TrÔnsito;

n n

Que en la aplicación del tarifario se evidenció que el reconocimiento de los honorarios médicos no es el adecuado, la Federación Médica Ecuatoriana, la Asociación de Clínicas y Hospitales Privados y otros actores relacionados, presentan observaciones al contenido del componente de Servicios Profesionales del Tarifario de Prestaciones de Salud;

n n

Que para atender estos requerimientos, el Ministerio de Salud PĆŗblica integró una Comisión Interinstitucional para la Revisión del Tarifario de Prestaciones de Salud en la que participaron el sector pĆŗblico representado por delegados del Ministerio de Salud PĆŗblica y de sus hospitales, la Federación MĆ©dica Ecuatoriana, representantes de la Asociación de ClĆ­nicas y Hospitales Privados del Ecuador, delegados del sector asegurador – CORPOSOAT y la DefensorĆ­a del Pueblo;

n n

Que producto de las reuniones de trabajo, se logró un acuerdo entre las partes para presentar la propuesta de sustitución del componente de servicios profesionales del tarifario de prestaciones de salud vigente, así como su factor de conversión;

n n

Que el Ministerio de Salud Pública, como autoridad sanitaria nacional, ha acogido la propuesta descrita en el considerando anterior, por ser producto del consenso de los sectores prestador y asegurador y en razón de que el impacto de los ajustes realizados para la sustitución del tarifario y la revisión del factor de conversión, no altera la tarifa de primas vigente ni el derecho que les asiste a las víctimas, por lo que se lo considera económicamente sustentable; y,

n n

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171, número 5 de la Constitución Política de la República,

n n Decreta: n n

Expedir la siguiente reforma al Reglamento del Seguro General Obligatorio de Accidentes de TrƔnsito

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Art. 1.- A continuación de la disposición transitoria cuarta, agréguese la siguiente:

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ā€œQuinta.- Por esta Ćŗnica vez, y a partir de la vigencia de la presente disposición, se autoriza al Ministerio de Salud PĆŗblica para que, bajo su responsabilidad, revise y elabore un nuevo tarifario de los servicios mĆ©dicos que se prestan a las vĆ­ctimas de los accidentes de trĆ”nsito, antes de la vigencia anual prevista en el tercer inciso del artĆ­culo 17. Esta revisión extraordinaria, no podrĆ” afectar el financiamiento general del SOAT.ā€.

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Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrarÔ en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encÔrguese la Ministra de Salud Pública.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de agosto del 2008.

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f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

n n f.) Caroline Chang Campos, Ministra de Salud PĆŗblica. n n

f.) Jorge MarĆŗn RodrĆ­guez, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública.

n n NĀŗ 117 n n

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que,