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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 31 de Marzo de 2011 – R. O. No. 417

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FUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
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n058 Delégase al señor Juan Carlos Palma, suscriba las actas de carencia de patrimonio de las compañías en liquidación y derógase el Acuerdo Ministerial No. 061 de 4 de marzo del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 546 de 17 de marzo del 2005.
n
n059 MF-CGAF-2011 Dispónese que el doctor René Vinueza Granda, Director de Pagos y Transferencias Fiscales de esta Cartera de Estado, subrogue las funciones de Subsecretario de Tesorería de la Nación.
n062 Apruébanse los aumentos y rebajas de créditos en el vigente Presupuesto General del Estado.
n
n064 MF-2011 Desígnanse a los economistas Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal y Nelson Estrella, servidor de esta Cartera de Estado, para que asistan a la sesión de la Junta de Fideicomiso Toachi Pilatón No. 023.
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nMINISTERIO DEL INTERIOR:
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n1876 Desígnase al doctor Héctor Reyna, delegado de este Ministerio, integre el Comité Técnico de Análisis de Riesgo.
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n1877 Delégase atribuciones al Coronel de Policía de E. M. Galo Bermúdez Carranza, Director Nacional de Bienestar Social de la Policía Nacional.
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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nProtocolo Facultativo a la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
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nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
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n00000180 Apruébase la reforma del Estatuto de la Fundación “Mano Amiga”, con sede en el sector Nar, provincia del Cañar.
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n00000182 Derógase el Acuerdo Ministerial No. 00102 de 11 de febrero del 2011 y deléganse a los doctores Marcos Almeyda Piñeiros, delegado principal y Carmen Laspina Arellano, delegada alterna para que en representación del señor Ministro, presidan el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.
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nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
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n0105 Deléganse atribuciones al Ing. Derinson Sigfrido Romo Altamirano, Director Provincial de Esmeraldas del MTOP.
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nMINISTERIO DE TURISMO:
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n20110010 Desígnase a la licenciada Alejandra Ordóñez, delegada de este Ministerio, ante la Autoridad Institucional de Manejo.
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n20110011 Desígnase al doctor Hernán Sobrevilla Vallejo, delegado de este Ministerio, ante la Junta de Accionistas de la Compañía Mixta Ambato.
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nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n
n011/2011 Sustitúyense las cláusulas segunda y tercera del artículo 1 del Acuerdo No. 080/2006 de 27 de noviembre del 2006, modificado con Acuerdo No. 057/2007 de 27 de noviembre del 2007.
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nCONVOCATORIA:
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nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
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nPLE-CNE-100-16-3-2011 A las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en la parroquia rural de Rocafuerte del can-tón Río Verde, de la provincia de Esme-raldas, para contestar la siguiente pre-gunta: ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato del señor Washington Zamora Chila, Vocal de la Junta Parroquial de Rocafuerte del Cantón Río Verde?.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n584 Ratifícase la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la Estación de Servicio MOREJÓN II, aprobado por la Subsecretaría de Protección Ambiental Hidrocarburífera del Ministerio de Energía y Minas, ubicada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura.
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nAGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD:
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n003 Dispónese la transferencia gratuita de los bienes que constan en la Coordinación de AGROCALIDAD – Imbabura, para la Dirección Provincial de Educación de la provincia de Chimborazo.
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nAGENCIA NACIONAL POSTAL:
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n04-DE-ANP-2011 Expídese el Reglamento de procedimiento para la exportación con fines comerciales vía servicio postal.
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nDIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL:
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n005-2011-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora Luisa Sujey Torres Armendáriz,Experta Principal en Signos Distintivos.
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n006-2011-DNPI-IEPI Modifícase la Resolución No.018-2009-DNPI-IEPI de 20 de marzo del 2009.
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nSECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS:
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nSNGR-002-2011 Prohíbese a las personas el ingreso a las aguas de las playas: La Diablica;Punta Carnero; y, Mar Bravo, del cantón Salinas, provincia de Santa Elena.
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nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS DIRECCIÓN REGIONAL DE MANABÍ:
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nRMA-DRERDRI11-00001 Delégase atribuciones al economista Braulio Lizandro Veliz Loor.
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nRMA-DRERDRI11-00002 Deléganse atribuciones al ingeniero Pedro Arturo Marazita Narváez.
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nRMA-DRERDRI11-00003 Deléganse atribuciones a la ingeniera Flor María Calero Guevara y/o ingeniero Tito Arturo Cedeño Ugalde.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: Que regula el ejercicio del Registro de la Propiedad.
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nCantón Sevilla de Oro: Que reglamenta la determinación, recaudación, administra-ción y control del impuesto del 1.5 por mil anual sobre los activos totales.
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nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cumandá: Que define la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Cumandà.

n n


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n n n Nº 058 n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n

Que el artículo 402 de la Ley de Compañías dispone que cuando una compañía en liquidación carece de patrimonio, en lugar del balance final, debe levantarse un acta en la que declare esta circunstancia; documento que debe ser firmado entre otros, por un delegado del Ministerio de Finanzas; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la Carta Fundamental, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma contenida en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar al señor Juan Carlos Palma, funcionario de la Coordinación General Jurídica para que en representación de este Portafolio, suscriba las actas de carencia de patrimonio de las compañías en liquidación en todos los casos que se requiera la intervención del Ministerio de Finanzas.

n n

Art. 2.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 061 de 4 de marzo del 2005, publicado en el Registro Oficial No. 546 de 17 de marzo del 2005.

n n

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 14 de marzo del 2011.

n n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. n n

Es copia, certifico.- f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n n No. 059 MF-CGAF-2011 n n LA COORDINADORA GENERAL n ADMINISTRATIVA FINANCIERA n n Considerando: n n

Que, mediante memorando MINFIN-STN-2011-0011-M de 10 de marzo del año en curso, la doctora María del Carmen Jibaja, Subsecretaria de Tesorería de la Nación, informa que deberá viajar a la ciudad de México, para asistir al II Seminario Latinoamericano sobre Gestión de Tesorerías Públicas 2011, del 15 al 19 de marzo de este año;

n n

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre del 2010, establece la facultad para autorizar la subrogación de funciones; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 334, publicado en el Registro Oficial No. 353 de 3 de enero del 2011,

n n n Acuerda: n n

ARTÍCULO ÚNICO.- El doctor René Vinueza Granda, Director de Pagos y Transferencias Fiscales de esta Cartera de Estado, subrogará las funciones de Subsecretario de Tesorería de la Nación del 15 al 19 de marzo del 2011.

n n n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 15 de marzo del 2011.

n n n

f.) Dra. Ana Gabriela Andrade C., Coordinadora General Administrativa Financiera.

n n n

Es copia, certifico.- f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n n No. 062 n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n Considerando: n n

Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 118 del Código Orgánico de Planificación de las Finanzas Públicas, “El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% respecto de las cifras aprobadas por la Asamblea Nacional”;

n n

Que, el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución Política de la República, establece que las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

n n

Que, el Subsecretario de Presupuestos, mediante informe No. MF-SP-DI-2011-18 de 3 de marzo del 2011, recomienda autorizar aumentos de crédito en el vigente Presupuesto General del Estado por US $ 544.0 millones, financiados con recursos fiscales provenientes de la actividad hidrocarburífera; y,

n n En ejercicio de sus facultades legales, n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Aprobar los aumentos y rebajas de créditos en el vigente Presupuesto General del Estado:

n n

Incremento de US $ 544.030.428.22, financiados con recursos fiscales provenientes de la actividad hidrocarburífera que serán utilizados por la entidad 996 “INGRESOS Y TRANSFERENCIAS.

n n

Disminución de US $ 545.909.301.27 que no serán utilizados por la entidad 991 “CUENTA DE FINANCIAMIENTO DE DERIVADOS DEFICITARIOSCFDT”.

n n

Artículo 2.- Delegar al Subsecretario de Presupuestos para que se suscriba y valide a través de la herramienta eSIGEF, las resoluciones presupuestarias respectivas.

n n

Artículo 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, 17 de marzo del 2011.

n n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finanzas. n n n

Es copia, certifico.- f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n n No. 064 MF-2011 n n EL MINISTRO DE FINANZAS n n Considerando: n n

Que, mediante oficio FI 09839 de 15 de marzo del 2011, la ingeniera Fanny L. Canelos González, Gerente Nacional de Negocios Fiduciarios y Titularización de la Corporación Financiera Nacional, Fiduciaria del Fideicomiso Toachi Pilatón, remite la convocatoria No. 023 de la Junta de Fideicomiso Toachi Pilatón, a llevarse a cabo el lunes 21 de marzo del año en curso; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, Capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre del 2008; de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007, artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado; y, el 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO ÚNICO.- Designar a los economistas Juan Carlos García Folleco, Subsecretario de Consistencia Macrofiscal y Nelson Estrella, servidor de esta Cartera de Estado, para que asistan en la sesión de la Junta de Fideicomiso TOACHI PILATÓN No. 023, que se llevará a cabo el lunes 21 de marzo del 2011.

n n

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 18 de marzo del 2011.

n n f.) Patricio Rivera Yánez, Ministro de Finazas n n Es copia.- Certifico. n n

f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio de Finanzas.

n n Nº 1876 n n Gregorio Tello Mejía n MINISTRO DEL INTERIOR (E) n n Considerando: n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 277 de 11 de diciembre del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 514 de 26 de enero del 2009, se expidió el Reglamento para la seguridad individual de autoridades y funcionarios del Estado bajo la responsabilidad de la Policía Nacional;

n n

Que, el Art. 10 del mencionado acuerdo prevé que el análisis de riesgo será realizado por el Comité Técnico dependiente del Ministerio de Gobierno y Policía (actual Ministerio del Interior), conformado por un delegado del Ministro, Subsecretario de Policía o su delegado y el Director General de Inteligencia de la Policía Nacional o su delegado; Que con Acuerdo Ministerial Nº 1871 de 2 de marzo del 2011 se encarga las funciones de Ministro del Interior al Viceministro de Gobernabilidad; y,

n n

De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y lo dispuesto en el Art. 55 reformado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Designar al Dr. Héctor Reyna como delegado del Ministro del Interior, para que integre el Comité Técnico de Análisis de Riesgo, previsto en el Reglamento para la seguridad individual de autoridades y funcionarios del Estado bajo la responsabilidad de la Policía Nacional.

n n

Art. 2.- Se deja sin efecto cualquiera otro acto administrativo que se oponga al presente.

n n

Art. 3.- Póngase en conocimiento del señor Secretario Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 9 de marzo del 2011.

n n

f.) Dr. Gregorio Tello Mejía, Ministro del Interior (E).

n n

MINISTERIO DE INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 11 de marzo del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.

n n Nº 1877 n n Gregorio Tello Mejía n MINISTRO DEL INTERIOR (E) n n Considerando: n n

Que, con oficio No. 0272-CG-2011 de 24 de enero del 2011, el señor Comandante General de la Policía Nacional pone en conocimiento de este Ministerio sobre las coordinaciones que viene realizando el Coronel de Policía de E. M. Galo Bermúdez Carranza, Director Nacional de Bienestar Social de la Policía Nacional, para la ejecución del Proyecto de Vivienda Fiscal MIDUVI, por lo que solicita se le conceda al referido Oficial la delegación respectiva a fin de que continúe con las gestiones necesarias para su implementación;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 632 de 17 de enero del 2011, el Ministerio del Interior asumió la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, pudiendo delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley;

n n

Que con Acuerdo Ministerial Nº 1871 de 2 de marzo del 2011 se encarga las funciones de Ministro del Interior al Viceministro de Gobernabilidad;

n n

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa del Ministerio del Interior; y,

n n

De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 55 reformado del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar al Coronel de Policía de E. M. Galo Bermúdez Carranza, Director Nacional de Bienestar Social de la Policía Nacional, para que a nombre del Ministerio del Interior, continúe con las coordinaciones necesarias con el Gerente del Proyecto de Vivienda Fiscal MIDUVI; efectúe las inspecciones de las viviendas fiscales en coordinación con los profesionales del Departamento de Planificación y Construcciones de la Policía Nacional; así como también suscriba las escrituras públicas correspondientes, una vez que se cumpla con la normativa legal respectiva.

n n

Art. 2.- El Director Nacional de Bienestar Social de la Policía Nacional, informará documentada y periódicamente a este Ministerio sobre las acciones que se ejecuten en cumplimiento de la presente delegación.

n n

Art. 3.- Póngase en conocimiento del señor Secretario Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese: Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 9 de marzo del 2011.

n n

f.) Dr. Gregorio Tello Mejía, Ministro del Interior (E).

n n n

MINISTERIO DE INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, 11 de marzo del 2011.- f.) Ilegible, Coordinación General Administrativa Financiera.

n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES n n PROTOCOLO FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN n CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O n PENAS CRUELES, INHUMANOS O n DEGRADANTES n n Preámbulo n n

Los Estados Partes en el presente Protocolo, Reafirmando que la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes están prohibidos y constituyen violaciones graves de los derechos humanos, Convencidos de la necesidad de adoptar nuevas medidas para alcanzar los objetivos de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante la Convención) y de fortalecer la protección de las personas privadas de la libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

n n

Recordando que los artículos 2 y 16 de la Convención obligan a cada Estado Parte a tomar medidas efectivas para prevenir los actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo territorio bajo su jurisdicción,

n n

Reconociendo que los Estados tienen la responsabilidad primordial de aplicar estos artículos, que el fortalecimiento de la protección de las personas privadas de libertad y el pleno respeto de sus derechos humanos es una responsabilidad común compartida por todos, y que los mecanismos internacionales de aplicación complementan y fortalecen las medidas nacionales,

n n

Recordando que la prevención efectiva de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes requiere educación y una combinación de diversas medidas legislativas, administrativas y judiciales de otro tipo,

n n

Recordando también que la Conferencia Mundial de Derechos Humanos declaró firmemente que los esfuerzos por erradicar la tortura deben concentrarse ante todo en la prevención y pidió que se adoptase un protocolo facultativo de la Convención destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención,

n n

Convencidos de que la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes puede fortalecerse por medios no judiciales de carácter preventivo basados en visitas periódicas a los lugares de detención,

n n Acuerdan lo siguiente: n n Parte I n n Principios generales n n Artículo 1 n n

El objetivo del presente Protocolo es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

n n Artículo 2 n n

1. Se establecerá un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité contra la Tortura (en adelante denominado el Subcomité para la Prevención), que desempeñará las funciones previstas en el presente Protocolo.

n n

2. El Subcomité para la Prevención realizará su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y se guiará por los propósitos y principios enunciados en ella así como por las normas de las Naciones Unidas relativas al trato de las personas privadas de su libertad.

n n

3. Asimismo, el Subcomité para la Prevención se guiará por los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad universalidad y objetividad.

n n

4. El Subcomité para la Prevención y los Estados Partes cooperarán en la aplicación del presente Protocolo.

n n Artículo 3 n n

Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante denominado el mecanismo nacional de prevención).

n n Artículo 4 n n

1. Cada Estado Parte permitirá las visitas, de conformidad con el presente Protocolo, de los mecanismos mencionados en los artículos 2 y 3 a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito (en adelante denominado lugar de detención). Estas visitas se llevarán a cabo con el fin de fortalecer, si fuera necesario, la protección de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

n n

2. A los efectos del presente Protocolo, por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente, por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública.

n n Parte II n El Subcomité para la Prevención n n Artículo 5 n n

1. El Subcomité para la Prevención estará compuesto de 10 miembros. Una vez que se haya registrado la quincuagésima ratificación o adhesión al presente Protocolo, el número de miembros del Subcomité para la Prevención aumentará a 25.

n n

2. Los miembros del Subcomité será elegidos entre personas de gran integridad moral y reconocida competencia en la administración de justicia, en particular en las esferas del derecho penal, la administración penitenciaria o policial, o en las diversas esferas de interés para el tratamiento de personas privadas de su libertad.

n n

3. En la composición del Subcomité se tendrá debidamente en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y sistemas jurídicos de los Estados Partes.

n n

4. En esta composición también se tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.

n n

5. En el Subcomité no podrá haber dos miembros de la misma nacionalidad.

n n

6. Los miembros del Subcomité ejercerán sus funciones a título personal, actuarán con independencia e imparcialidad y deberán estar disponibles para servir con eficacia al Subcomité.

n n Artículo 6 n n

Cada Estado Parte podrá designar, de conformidad con el párrafo 2, hasta dos candidatos que posean las calificaciones y satisfagan los requisitos indicados en el artículo 5, y al hacerlo presentarán información detallada sobre las calificaciones de los candidatos.

n n

Los candidatos deberán tener la nacionalidad de un Estado Parte en el presente Protocolo

n n

Al menos uno de los dos candidatos deberá tener la nacionalidad del Estado Parte que lo proponga

n n

No se podrá proponer la candidatura de más de dos nacionales de un Estado Parte

n n

Para proponer la candidatura de un nacional de otro Estado Parte, el Estado Parte deberá solicitar y obtener el consentimiento del Estado Parte de que se trate

n n

3. Al menos cinco meses antes de la fecha de la reunión de los Estados Partes en que deba procederse a la elección, el Secretario General de las Naciones Unidas enviará una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de tres meses. El Secretario General presentará una lista por orden alfabético de todos los candidatos designados de este modo, indicando los Estados Partes que los hayan designado.