AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 14 de Enero de 2015 –
R. O. No. 416
SUMARIO
SUPLEMENTO
ComitƩ de Comercio Exterior:
Ejecutivo:
Resoluciones
029-2014 DifiƩrese temporalmente a 0% la tarifa arancelaria
ad valorem para la importaciĆ³n de algodĆ³n sin cardar ni peinar
034-2014 AsĆgnase un cupo adicional de importaciĆ³n de
266.044 unidades de telĆ©fonos 4G-LTD a favor de la CorporaciĆ³n Nacional de
Telecomunicaciones
051-2014 RefĆ³rmase el Arancel Nacional de Importaciones
001-2015 ExclĆŗyese de la presentaciĆ³n del certificado de
reconocimiento al ALGISIUM C2
DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y
CedulaciĆ³n:
00313-DIGERCIC-DNAJ-2014 RefĆ³rmase la ResoluciĆ³n No.
00262-DIGERCIC-DNAJ-2014 expedida el 12 de noviembre de 2014
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:
Ordenanzas
–
CantĆ³n Santa LucĆa: Para la extinciĆ³n,
transferencia a tĆtulo gratuito de los bienes y paso del personal del Patronato
Municipal al Municipio
–
CantĆ³n Santa LucĆa: De creaciĆ³n de la Unidad
Municipal de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial de Santa LucĆa
(UMTTTSVSL)
CONTENIDO
EL PLENO DEL
COMITĆ DE
COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
Que el
artĆculo 305 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la
creaciĆ³n de aranceles y fijaciĆ³n de sus niveles son competencia exclusiva de la
FunciĆ³n Ejecutiva;
Que de
conformidad con el numeral 5 del artĆculo 261 ibĆdem las polĆticas: econĆ³mica,
tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son
competencias exclusivas del Estado Central;
Que mediante
DecisiĆ³n 771 de la ComisiĆ³n de la Comunidad Andina, se extiende hasta el 31 de
diciembre de 2014 los plazos previstos en los artĆculos 1, 2 y 3 de la DecisiĆ³n
695, permitiendo a los PaĆses Miembros mantener un grado de flexibilidad en la
aplicaciĆ³n de los niveles arancelarios del Arancel Externo ComĆŗn, en tanto se
establezca una PolĆtica Arancelaria Comunitaria;
Que el
ArtĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones
?COPCI-, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de
diciembre de 2010, creĆ³ el ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX), como el Ć³rgano
encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica
comercial;
Que de acuerdo
al artĆculo 72, letra q), del cĆ³digo aludido en el considerando precedente es
facultad del ComitƩ de Comercio Exterior diferir, de manera temporal, la
aplicaciĆ³n de las tarifas arancelarias generales, o por sectores especĆficos de
la economĆa, segĆŗn convenga a la producciĆ³n nacional o las necesidades
econĆ³micas del Estado?;
Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 059 del 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento de
Registro Oficial No. 859 del 28 de diciembre de 2012, se reformĆ³ el Arancel
Nacional de Importaciones;
Que, el COMEX
a travĆ©s de ResoluciĆ³n No. 097 adoptada el 19 de diciembre de 2012, se difiriĆ³
a 0% la tarifa arancelaria ad valorem para la importaciĆ³n de algodĆ³n sin cardar
ni peinar clasificado en las subpartidas arancelarias 5201.00.10.00,
5201.00.20.00, 5201.00.30.00, y 5201.00.90.00;
Que el ComitƩ
de Comercio Exterior, en sesiĆ³n del Pleno del 17 de diciembre de 2014 conociĆ³ y
aprobĆ³ el Informe TĆ©cnico No. MCE-CCOMEX-2014-0043-IT, del 15 de diciembre de
2014, por medio del cual se recomienda prorrogar la vigencia de la ResoluciĆ³n
del COMEX No. 097 del 19 de diciembre de 2012, hasta el 31 de diciembre de
2017; En ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 70 del Reglamento de
Funcionamiento del COMEX, expedido
mediante ResoluciĆ³n Nro. 001-2014, de 14 de enero de 2014, en concordancia con
las demƔs normas aplicables:
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Diferir
temporalmente a 0% la tarifa arancelaria ad valorem para la importaciĆ³n de
algodĆ³n sin cardar ni peinar clasificado en las subpartidas arancelarias
5201.00.10.00, 5201.00.20.00, 5201.00.30.00, y 5201.00.90.00, para un
contingente de 17.220 TM para el aƱo 2015 y 17.330 para el aƱo 2016 para las
empresas afiliadas a la AsociaciĆ³n de Industriales Textiles del Ecuador y 600
TM para los no afiliados a dicho gremio. El cupo concedido para el aƱo 2016
tendrĆ” una extensiĆ³n de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.
ArtĆculo 2.- Los
beneficiarios del diferimiento arancelario concedido deberƔn cumplir con los
requisitos que defina el Ministerio de Industrias y Productividad ?MIPRO-. El
MIPRO deberĆ” establecer dichos requisitos en un plazo de tres meses a partir de
la vigencia de la presente resoluciĆ³n e informar al respecto al Pleno del
COMEX.
ArtĆculo 3.- Disponer
al Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, presente un
informe sobre la productividad del sector algodonero hasta el 31 de marzo de
2015.
El Ministerio
de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, ademĆ”s deberĆ” realizar una
evaluaciĆ³n anual sobre la productividad del sector, misma que deberĆ” ser
presentada al COMEX el 1 de marzo de 2016 y el 1 de marzo de 2017.
DISPOSICIĆN
FINAL
La SecretarĆa
TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” la presente resoluciĆ³n al Registro Oficial para su
publicaciĆ³n.
Esta
resoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n llevada a cabo el 17 de diciembre de 2014 y
entrarĆ” en vigencia a partir del 1 de enero de 2015, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) Francisco
Rivadeneira, Presidente.
f.) VĆctor
Murillo, Secretario.
Ministerio de
Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TĆ©cnico.
EL PLENO DEL
COMITĆ
DE COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
Que, de
acuerdo al ArtĆculo 334 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el
Estado promoverĆ” el acceso equitativo a los factores de la producciĆ³n, para lo
cual le corresponderĆ”, segĆŗn el numeral 4, desarrollar polĆticas de fomento a
la producciĆ³n nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la
soberanĆa alimentaria y la soberanĆa energĆ©tica, generar empleo y valor
agregado;
Que, el
ArtĆculo 313 ibĆdem, contempla lo atinente a los sectores estratĆ©gicos,
respecto a los cuales el Estado se reserva el derecho de administrarlos,
regularlos, controlarlos y gestionarlos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;
Que, el
ArtĆculo 261 numeral 10 de la ConstituciĆ³n estipula que el Estado central
tendrƔ competencias exclusivas sobre el espectro radioelƩctrico y el rƩgimen
general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos;
Que, el
numeral dos del ArtĆculo 16 de la misma ConstituciĆ³n consagra que todas las
personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a
las tecnologĆas de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n;
Que, el Plan
Nacional del Buen Vivir en su Objetivo 11 prevƩ como deber del Estado
ecuatoriano ?asegurar la soberanĆa y eficiencia de los sectores estratĆ©gicos
para la transformaciĆ³n industrial y tecnolĆ³gica?, ?11.3 Democratizar la
prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones y de tecnologĆas de
informaciĆ³n y comunicaciĆ³n (TIC), incluyendo radiodifusiĆ³n, televisiĆ³n y
espectro radioelƩctrico, y profundizar su uso y acceso universal?; y, ?11.3.a.
Garantizar la calidad, la accesibilidad, la continuidad y tarifas equitativas
de los servicios, especialmente para el Ɣrea rural, los grupos sociales mƔs
rezagados y los actores de la economĆa popular y solidaria?;
Que, el ArtĆculo
71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, COPCI,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de
2010, crea el ComitĆ© de Comercio Exterior, COMEX, como el Ć³rgano encargado de
aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia comercial;
Que, el CĆ³digo
antes referido estipula en su ArtĆculo 71 que el COMEX es el organismo rector
en materia de polĆtica comercial, siendo una de sus atribuciones conforme el
literal l) del ArtĆculo 72 aprobar contingentes de importaciĆ³n o medidas
restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectaciĆ³n a la industria
local, o las circunstancias econĆ³micas del paĆs lo requieran;
Que, la Ley
Especial de Telecomunicaciones, publicada en el Registro Oficial No. 996 del 10
de agosto de 1992, determina en su ArtĆculo 6 que las telecomunicaciones
constituyen un servicio de necesidad, utilidad y seguridad pĆŗblicas y son de
atribuciĆ³n privativa y de responsabilidad del Estado;
Que, el ComitƩ
de Comercio Exterior a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. 67 del 11 de junio de 2012,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 725 del
15 de junio de 2012, establece una restricciĆ³n cuantitativa anual para
la importaciĆ³n de telĆ©fonos celulares, clasificados en la subpartida
8517.12.00.90, asignando una cuota total distribuida entre empresas previamente
identificadas y que constan en el anexo de dicha resoluciĆ³n;
Que, mediante
la ResoluciĆ³n COMEX No. 69 del 11 de julio de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 747 del
17 de julio de 2012, se modifica el anexo de la ResoluciĆ³n No. 67 aludida
en el pƔrrafo que precede;
Que, el COMEX
a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. 104 del 9 de agosto de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 del
27 de agosto de 2013, efectuĆ³ cambios en el Arancel del Ecuador en la
subpartida 8517.12, estipulando en su ArtĆculo 4 la reforma del ArtĆculo 1 de
la ResoluciĆ³n COMEX No. 67, sustituyendo la subpartida 8517.12.00.90 por las
subpartidas 8517.12.00.29, y 8517.12.00.99;
Que, en base a
las resoluciones antes citadas la CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones
CNT EP, mediante Oficio NEG-GMDO-GT-2014-345, fechado 11 de septiembre de 2014,
solicita la asignaciĆ³n de una cuota adicional de terminales mĆ³viles para uso de
la tecnologĆa 4G, puesto que Ć©sta empresa pĆŗblica cuenta con la concesiĆ³n para
la utilizaciĆ³n de dicha red;
Que, el ComitƩ
de Comercio Exterior COMEX, en sesiĆ³n llevada a cabo el 12 de noviembre de 2014
conociĆ³ y aprobĆ³ el Informe TĆ©cnico No. MCPEC-CCOMEX-2014- 0005, fechado 20 de
octubre de 2014, a travƩs del cual recomienda otorgar a favor de la empresa
CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, un cupo adicional que
permita la importaciĆ³n de celulares 4G-LTD, de 266.044 unidades y un lĆmite en
dĆ³lares de USD $ 13Ā“218,064.00 (TRECE MILLONES DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO 64/100
DĆLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMĆRICA;
En ejercicio
de las facultades conferidas en el Art. 70 del Reglamento de Funcionamiento del
COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n Nro. 001-2014, de 14 de enero de 2014, en
concordancia con las demƔs normas aplicables:
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Asignar
un cupo adicional de importaciĆ³n de 266.044 unidades de telĆ©fonos 4G-LTD, a
favor de la CORPORACIĆN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP., con RUC
#1768152560001 para las subpartidas 8517.12.00.29 y 8517.12.00.99, conforme el
siguiente detalle:
RUC
RazĆ³n Social
Cuota
adicional en dĆ³lares
Cuota
adicional en Unidades
ObservaciĆ³n
1768152560001
CorporaciĆ³n
Nacional de Telecomunicaciones CNT EP
USD $
13Ā“218,064.00
266.044
TelƩfonos
celulares con tecnologĆa 4G-LTD
ArtĆculo 2.- El
cupo concedido Ćŗnicamente podrĆ” ser utilizado para telĆ©fonos celulares que permitan
el uso de la tecnologĆa 4G-LTD.
ArtĆculo 2.- La
presente resoluciĆ³n se concede en virtud que dicha empresa cuenta con las redes
para operaciĆ³n de la tecnologĆa 4G-LTD.
ArtĆculo 3.- El
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador deberĆ” registrar el cupo conferido
mediante la presente ResoluciĆ³n para que la empresa pĆŗblica beneficiaria pueda
realizar los procesos de importaciĆ³n.
DISPOSICIĆN
FINAL
La SecretarĆa
TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” la presente ResoluciĆ³n al Registro Oficial para su
publicaciĆ³n.
Esta
ResoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n llevada a cabo el 12 de noviembre de 2014 y
entrarĆ” en vigencia a partir la fecha de su adopciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) Francisco
Rivadeneira, Presidente.
f.) VĆctor
Murillo, Secretario.
Ministerio de
Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TĆ©cnico.
EL PLENO DEL
COMITĆ DE
COMERCIO
EXTERIOR
Considerando:
Que el
artĆculo 304 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que entre
los objetivos de la polĆtica comercial se encuentran: desarrollar, fortalecer y
dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratƩgico; regular,
promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserciĆ³n
estratĆ©gica del paĆs en la economĆa mundial; y, fortalecer el aparato
productivo y la producciĆ³n nacionales establecido en el Plan Nacional de
Desarrollo;
Que el
artĆculo 305 ibĆdem establece que la creaciĆ³n de aranceles y fijaciĆ³n de sus
niveles son competencia exclusiva de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que de
conformidad con el numeral 5 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, las polĆticas: econĆ³mica, tributaria, aduanera,
arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del
Estado Central;
Que el Plan
Nacional del Buen Vivir establece como su Objetivo Nro. 10: ?Impulsar la
transformaciĆ³n de la matriz productiva?, encontrĆ”ndose entre las polĆticas
derivadas de dicho objetivo: 10.2 Promover la intensidad tecnolĆ³gica en la
producciĆ³n primaria, de bienes intermedios y finales; y 10.6 Potenciar procesos
comerciales diversificados y sostenibles en el marco de la transformaciĆ³n
productiva;
Que el CĆ³digo
OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creĆ³ el
ComitĆ© de Comercio Exterior (COMEX) como el Ć³rgano encargado de aprobar las
polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia de polĆtica comercial;
Que mediante
ResoluciĆ³n NĀ° 59 el ComitĆ© de Comercio Exterior aprobĆ³ el Arancel del Ecuador,
que entrĆ³ en vigencia el 01 de enero de 2013;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio
Exterior y a travĆ©s de su disposiciĆ³n reformatoria tercera se designa a dicho
Ministerio para que presida el ComitĆ© de Comercio Exterior y conforme el artĆculo
4, numeral 2, lo faculta a ejercer la representaciĆ³n y defensa de los intereses
y el ejercicio pleno de los derechos del Estado en materia de comercio
exterior, ante organismos internacionales de comercio;
Que de acuerdo
al artĆculo 72, literal c), del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e
Inversiones, es facultad del ComitƩ de Comercio Exterior ?COMEXcrear, modificar
o suprimir las tarifas arancelarias;
Que el ComitƩ
de Comercio Exterior ?COMEX-, en sesiĆ³n llevada a cabo el 29 de diciembre de 2014,
conociĆ³ y aprobĆ³ el
Informe
TĆ©cnico No. MCE-CCOMEX-2014- 044-IT, del 22 de diciembre de 2014, el cual
recomienda la adopciĆ³n de incrementos arancelarios para las subpartidas
detalladas en dicho informe;
Que, del
estudio efectuado para la elaboraciĆ³n del precitado informe se determinĆ³ que
las subpartidas analizadas provocan una salida de divisas del paĆs, mismas que
podrĆan convertirse en inversiĆ³n para la economĆa ecuatoriana;
En ejercicio
de las facultades conferidas en el artĆculo 70 del Reglamento de Funcionamiento
del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n Nro. 001-2014, de 14 de enero de 2014,
en concordancia con las demƔs normas aplicables:
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Reformar
el Arancel Nacional de importaciones, de conformidad con el Anexo 1 de la
presente ResoluciĆ³n.
Las nuevas
tarifas arancelarias serĆ”n aplicables a las mercancĆas cuyas declaraciones aduaneras se
presenten a partir de la entrada en vigencia de la presente resoluciĆ³n.
ArtĆculo 2.- Notificar
la presente resoluciĆ³n al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, instituciĆ³n
que se encargarĆ” de su ejecuciĆ³n.
DISPOSICIĆN
FINAL
La SecretarĆa
TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” esta resoluciĆ³n al Registro Oficial para su
publicaciĆ³n.
Esta
ResoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n del 29 de diciembre de 2014 y entrarĆ” en
vigencia a partir del 12 de enero de 2015.
f.) Francisco
Rivadeneira, Presidente.
f.) VĆctor
Murillo, Secretario.
Ministerio de
Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TĆ©cnico.
No. 001-2015
EL COMITĆ
EJECUTIVO DEL COMEX
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 261 numeral 5 establece que el
Estado central tiene competencias exclusivas sobre las polĆticas econĆ³mica,
tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y
endeudamiento;
Que, a travƩs
del ArtĆculo 71 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones,
COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de
diciembre de 2010, crea el ComitĆ© de Comercio Exterior, COMEX, como el Ć³rgano
encargado de aprobar las polĆticas pĆŗblicas nacionales en materia comercial;
Que, el ArtĆculo
3 de la ResoluciĆ³n COMEX No. 010- 2014, del 21 de marzo de 2014, publicada en
el Registro Oficial No. 225 del 14 de abril de 2014, delega al ComitƩ Ejecutivo
del COMEX que, a propuesta del Ministerio de Industrias y Productividad o del
Ministerio de Agricultura, Acuacultura, GanaderĆa y Pesca, la apertura de
subpartidas arancelarias o definiciĆ³n de observaciones a subpartidas existentes
para identificar dentro de dichas subpartidas productos sujetos a reglamentos
tƩcnicos que no estƩn destinados al consumidor final;
Que, mediante
Oficio s/n fechado 16 de junio de 2014, la empresa GRUPO TRANSBEL S.A BELCORP
solicitĆ³ al COMEX informaciĆ³n sobre los requisitos y procedimiento a seguir
para obtener la autorizaciĆ³n de importaciĆ³n de siete sub-partidas, frente a lo
cual se concluyĆ³ que el Ćŗnico producto que requiere de Certificado de Reconocimiento INEN
es el ALGISIUM C2 correspondiente a la Subpartida 2931.90.99.00 (? Los demƔs);
Que, habiendo
el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador clasificado al ALGISIUM C2 e la
subpartida 3304.99.00.90 (— Los demĆ”s), el MIPRO mediante Oficio No.
MIPRO-SCS-2014-0427-OF indicĆ³ que considera pertinente la creaciĆ³n de un cĆ³digo
suplementario, Ćŗnica y exclusivamente para el compuesto ALGISIUM, y siempre y
cuando sea destinado para la elaboraciĆ³n de productos cosmĆ©ticos;
Que, en sesiĆ³n
del ComitĆ© Ejecutivo del COMEX de fecha 08 de enero de 2015 se conociĆ³ y aprobĆ³
el Resumen Ejecutivo No. MCE-CCOMEX-2014-0015-RE, de fecha 17 de diciembre de
2014, a travĆ©s del cual se recomienda la creaciĆ³n de un cĆ³digo suplementario
TNAN que permitirĆ” nacionalizar Ćŗnicamente y exclusivamente el ALGISIUM C2,
clasificado en la subpartida 3304.99.00.90 (— Los demĆ”s) siempre y cuando sea
destinado para la elaboraciĆ³n de productos cosmĆ©ticos;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio
Exterior y a travĆ©s de su disposiciĆ³n reformatoria tercera se designa a dicho
Ministerio para que presida el ComitƩ de Comercio Exterior y su ComitƩ
Ejecutivo;
Que, mediante
Acuerdo No. 4 del Ministro de Comercio Exterior se delegĆ³ al Dr. Genaro
BaldeĆ³n, como Presidente del ComitĆ© de Comercio Exterior en ausencia de su
titular;
En ejercicio
de las facultades conferidas en los artĆculos 17, 19, 29 y 70 del Reglamento de
Funcionamiento del COMEX, expedido mediante ResoluciĆ³n Nro. 001-2014, del 14 de
enero de 2014, en concordancia con las demƔs normas aplicables:
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Excluir
de la presentaciĆ³n del certificado de reconocimiento el ALGISIUM C2,
clasificado en la siguiente subpartida arancelaria:
Subpartida
2012
DescripciĆ³n
Subpartida
2012
Organismo
de control
Documento de
control
OBSERVACIONES
(CĆ³digo suplementario)
3304.99.00.90
—Los demĆ”s
INEN
Certificado
de Reconocimiento
Ćnicamente
cuando sea destinado para la elaboraciĆ³n de productos cosmĆ©ticos
ArtĆculo 2.- Notificar
al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ?SENAE- la presente resoluciĆ³n,
instituciĆ³n encargada de su ejecuciĆ³n.
DISPOSICIĆN
FINAL
La SecretarĆa
TĆ©cnica del COMEX remitirĆ” la presente resoluciĆ³n al Registro Oficial para su
publicaciĆ³n.
Esta
resoluciĆ³n fue adoptada en sesiĆ³n llevada a cabo el 08 de enero de 2015 y
entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.
f.) Genaro
BaldeĆ³n, Presidente (E).
f.) VĆctor
Murillo, Secretario.
Ministerio de
Comercio Exterior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del
original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario TĆ©cnico.
Ing. Jorge
Oswaldo Troya Fuertes
DIRECTOR
GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACIĆN
Considerando:
Que, mediante
Decreto del Congreso de la RepĆŗblica del Ecuador, s/n, publicado en el Registro
Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se expide la Ley de Registro Civil y
se establece desde el 1 de enero de 1901, en la RepĆŗblica el Registro Civil?;
Que, mediante
Decreto Supremo 278, publicado en el Registro Oficial No. 070 de 21 de abril de
1976, se expide la Ley de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 331 publicado en el Registro Oficial No. 70 del 28 de
julio de 2005, se creĆ³ el Sistema Nacional de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y
CedulaciĆ³n con el carĆ”cter de Ćŗnico y con el fin de garantizar el derecho a la
identidad de los ciudadanos ecuatorianos y de los extranjeros residentes en el
territorio nacional para el ejercicio de sus derechos constitucionales;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de
agosto de 2009, se adscribe la DirecciĆ³n General de Registro Civil,
IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de
la InformaciĆ³n, y en el inciso segundo del artĆculo 21 se estableciĆ³: ?La
DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n serĆ” una
entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su
representante legal serĆ” el Director General y podrĆ” dictar la normativa
interna de carƔcter general??;
Que, el 15 de
agosto de 2013, mediante Acuerdo Ministerial 049-2013, el Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n nombrĆ³ a Jorge Oswaldo
Troya Fuertes como Director General de Registro Civil IdentificaciĆ³n y
CedulaciĆ³n;
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 226 establece que: ??las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en funciĆ³n de una potestad
estatal ejercerƔn solamente las competencias facultades que le sean atribuidas
en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la ConstituciĆ³n??;
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 227, establece que: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n…?;
Que, mediante
la Ley 73, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 595 del 12 de junio de
2002, entrĆ³ en vigencia la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado,
la cual establece el sistema de control y, como parte del mismo, el control de
la administraciĆ³n de bienes del sector pĆŗblico;