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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 23 de Marzo de 2011 – R. O. No. 411
n n n
ASAMBLEA NACIONAL
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nEL PLENO
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nRESOLUCIONES:
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nDesĆgnase como delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección para la designación de las y los vocales del Consejo Nacional Electoral a la seƱora Diana LucĆa Espinoza Valdez y seƱor Fausto Javier HolguĆn Ochoa.
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nDesĆgnase como delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección para la designación de la primera autoridad de la DefensorĆa del Pueblo al seƱor Norman RaĆŗl Gaona Salinas y seƱora MarĆa Gabriela López SĆ”nchez.
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nDesĆgnase como delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección para la designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica al seƱor Carlos GermĆ”n Vega Castellanos y seƱora MarĆa AngĆ©lica Campoverde Ortiz.
n
nRatifĆcase el compromiso de la Función Legislativa de respetar; y, en lo que fuere de su competencia, hacer que se observe el mandato constitucional del artĆculo 105, que consagra el derecho ciudadano a revocar el mandato de las autoridades de elección popular.
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nFUNCIĆN EJECUTIVA
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nDECRETO:
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n693 RenuĆ©vase el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la RepĆŗblica, especialmente, en los hospitales: Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, JosĆ© MarĆa Velasco Ibarra de Tena, de la ciudad del Puyo, Teófilo DĆ”vila de Machala y Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo SuĆ”rez de Quito.
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
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n076 Delégase al Viceministro de Acuacultura y Pesca, en representación del señor Ministro, ante el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca.
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n077 Delégase en forma transitoria la admi-nistración y ejecución de las operaciones, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos del ex Instituto Nacional de Capacitación Campesina, INCCA a los funcionarios que fueron responsables del mencionado ex instituto, hasta la conformación y operación de la Coordinación General de Innovación.
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nMINISTERIO DE EDUCACIĆN:
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n088-11 Dispónese que las autoridades de todos los centros educativos de educación bĆ”sica del paĆs y de todos los planteles educativos que funcionan con octavo, noveno y dĆ©cimo aƱos de educación bĆ”sica, a nivel nacional, apliquen para tales aƱos el cuadro de promoción constante en el Art. 310 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de Educación en el sentido mĆ”s favorable a los estudiantes.
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nMINISTERIO DEL INTERIOR
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n1869 DelĆ©gase al doctor Gregorio Tello MejĆa, Viceministro de Gobernabilidad, el ejercicio de las atribuciones y facultades inherentes al cargo de Ministro del Interior, mientras dure la ausencia del paĆs del titular.
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n1870 DelĆ©gase al Subsecretario de Asuntos de Migración Consulares y Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la facultad para que a travĆ©s de la Dirección de Migración y ExtranjerĆa y las coordinaciones y oficinas regionales de esa Cartera de Estado, otorgue la Visa 9VII de inmigrante o los ciudadanos peruanos que se acojan a dicha categorĆa en virtud de la aplicación del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano – Peruano.
n
n1871 EncĆ”rgase al doctor Gregorio Tello MejĆa, Viceministro de Gobernabilidad, el ejercicio de las atribuciones y facultades inherentes al cargo de Ministro del Interior, mientras dure la ausencia del paĆs del titular.
n
nMINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
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n00000163 ModifĆcase el Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000297 de 16 de julio del 2010.
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n00000175 Créase el Proyecto Desnutrición Cero.
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nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PĆBLICAS
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nSUBSECRETARĆA REGIONAL 3:
n
n001-2011 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆa jurĆdica a la Asociación de Conservación Vial Ā«Unión de Trabajadores Ćukanchik KawsayĀ», con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIĆN CIVIL:
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n007/2011 ModifĆcase el Acuerdo NĀŗ 022/2008, de 16 de junio del 2008, modificado con Acuerdo NĀŗ 040/2009, de 9 de julio del 2009.
n
nSECRETARĆA NACIONAL DE GESTIĆN DE RIESGOS:
n
nSNGR-008-2011 ApruĆ©base y ratifĆcase en forma expresa todas las gestiones instrumen-tales o personales que el licenciado JosĆ© Emilio Ochoa Moreno ha realizado como delegado en el Ćrea de Cons-trucción Social de la SNGR.
n
nSNGR-009-2011 ApruĆ©base y ratifĆcase en forma expresa todas las gestiones instru-mentales o personales que el ingeniero Jorge Washington Espinoza AmaguaƱa ha realizado en calidad de delegado como LĆder de la Unidad Provincial de Gestión de Riesgos Guayas de la SNGR.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n579 RatifĆcase la aprobación del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental y apruĆ©-base el informe de AuditorĆa Ambiental de Cumplimiento de la estación de servicio BeltrĆ”n, ubicada en la vĆa Girón-Pasaje, parroquia Santa Isabel, cantón Santa Isabel, provincia del Azuay y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de la misma.
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nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n
nMRL-2011-000049 Incorpórase el puesto de Presidente del Consejo de Gobierno de la Provincia de GalÔpagos, en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerÔrquico superior.
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nCONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
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nDE-11-011 Otórgase la Licencia Ambiental No. 006/11, para la construcción y operación del Proyecto LĆneas de Subtransmisión Caraguay # 1, # 2 y # 3 a 69 kV y 150, 340 y 167 metros respectivamente, que partiendo del Patio de Maniobras de la Subestación Caraguay de CELEC EP Transelec-tric, la # 1 y # 3 interconectarĆ”n con la LĆnea de Subtransmisión Molinera y la # 2 con la LĆnea de Subtransmisión Pradera, a ubicarse en la parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicitada por la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de EnergĆa ElĆ©ctrica de Guayaquil, Unidad ElĆ©ctrica de Guayaquil.
n
nDE-11-013Otórgase la Licencia Ambiental No. 010/11, para la operación de la LĆnea de Subtransmisión a 69 kV y 2.45 km que Interconecta las LĆneas de Subtransmisión Vergeles y Orellana, a ubicarse en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicitada por la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de EnergĆa ElĆ©ctrica de Guayaquil, Unidad ElĆ©ctrica de Guayaquil.
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nUNIDAD DE GENERACIĆN, DISTRIBUCIĆN Y COMERCIALIZACIĆN DE ENERGĆA ELĆCTRICA DE GUAYAQUIL – ELĆCTRICA DE GUAYAQUIL:
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nGGE-GRH-01-0052 DelƩganse funciones al abogado Alvaro Miguel Jaramillo VƩlez, quien desempeƱa las funciones de abogado de Recursos Humanos cuando el Gerente de Recursos Humanos se ausente de sus funciones.
n
nSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
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nDG-20-2011 ExpĆdese el Instructivo para la administración de los fondos de caja chica.
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nORDENANZA METROPOLITANA:
n
n0334 Concejo Metropolitano de Quito: Que sustituye el CapĆtulo III de la PolicĆa Metropolitana, del TĆtulo II del Libro Primero del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
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nORDENANZA MUNICIPAL:
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nConcejo Municipal del Cantón El Pan: Sustitutiva a la Ordenanza para la determinación, administración y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales.
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n n n REPĆBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n
Que, la Constitución de la República del Ecuador se publicó en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008;
n n
Que, el artĆculo 209 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āPara cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizarĆ” comisiones ciudadanas de selección, que serĆ”n las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso pĆŗblico de oposición y mĆ©ritos con postulación, veedurĆa y derecho a impugnación ciudadana. Las comisiones ciudadanas de selección se integrarĆ”n por una delegada o delegado por cada Función del Estado e igual nĆŗmero de representantes por las organizaciones sociales y ciudadanĆa, escogidos en sorteo pĆŗblico de entre quienes postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley.
n n n
Las candidatas y candidatos serĆ”n sometidos a escrutinio pĆŗblico e impugnación ciudadana. Las comisiones serĆ”n dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanĆa, que tendrĆ” voto dirimente, y sus sesiones serĆ”n pĆŗblicas.ā;
n n
Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con oficio NĀŗ 757-C.P.C.C.S.-2011, de 10 febrero del 2011, comunica al seƱor Presidente de la Asamblea Nacional, que mediante Resolución NĀŗ 004-77- 2011-CPCCS, de 26 de enero del 2011, el Consejo resolvió convocar a la conformación de Comisiones Ciudadanas de Selección para la designación de las y los Vocales del Consejo Nacional Electoral, de la Primera Autoridad de la DefensorĆa del Pueblo y de la Primera Autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica;
n n
Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el mencionado oficio, NĀŗ 757- C.P.C.C.S.-2011, de 10 de febrero del 2011, informa a la Asamblea Nacional que, en plazo de treinta dĆas, debe remitir el nombre, la hoja de vida y los documentos de soporte de dos delegados, un hombre y una mujer, para que integren las Comisiones antes referidas;
n n
Que, la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 642, de 27 de julio del 2009, dispone, en su artĆculo 9, numeral 21, que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerĆ” y resolverĆ” sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a travĆ©s de resoluciones y acuerdos; y,
n n En ejercicio de sus atribuciones y facultades, n n Resuelve: n n
ArtĆculo Ćnico.- Designar como delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección para la designación de las y los vocales del Consejo Nacional Electoral a:
n n
Diana LucĆa Espinoza Valdez, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero: 0101858033; y,
n n
Fausto Javier HolguĆn Ochoa, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero: 1803281482.
n n
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez dĆas del mes de marzo del dos mil once.
n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General. n n
CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 11 de marzo del 2011.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
n n REPĆBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n
Que, la Constitución de la República del Ecuador se publicó en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008;
n n
Que, el artĆculo 209, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āPara cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizarĆ” comisiones ciudadanas de selección, que serĆ”n las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso pĆŗblico de oposición y mĆ©ritos con postulación, veedurĆa y derecho a impugnación ciudadana.
n n
Las comisiones ciudadanas de selección se integrarĆ”n por una delegada o delegado por cada Función del Estado e igual nĆŗmero de representantes por las organizaciones sociales y ciudadanĆa, escogidos en sorteo pĆŗblico de entre quienes postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serĆ”n sometidos a escrutinio pĆŗblico e impugnación ciudadana. Las comisiones serĆ”n dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanĆa, que tendrĆ” voto dirimente, y sus sesiones serĆ”n pĆŗblicas.ā;
n n
Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con oficio NĀŗ 757-C.P.C.C.S.-2011, de 10 febrero del 2011, comunica al seƱor Presidente de la Asamblea Nacional, que mediante Resolución NĀŗ 004-77- 2011-CPCCS, de 26 de enero del 2011, el Consejo resolvió convocar a la conformación de Comisiones Ciudadanas de Selección para la designación de las y los Vocales del Consejo Nacional Electoral, de la Primera Autoridad de la DefensorĆa del Pueblo y de la Primera Autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica;
n n
Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el mencionado oficio, NĀŗ 757- C.P.C.C.S.-2011, de 10 de febrero del 2011, informa a la Asamblea Nacional que, en plazo de treinta dĆas, debe remitir el nombre, la hoja de vida y los documentos de soporte de dos delegados, un hombre y una mujer, para que integren las Comisiones antes referidas;
n n
Que, la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 642, de 27 de julio del 2009, dispone, en su artĆculo 9, numeral 21, que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerĆ” y resolverĆ” sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a travĆ©s de resoluciones y acuerdos; y,
n n En ejercicio de sus atribuciones y facultades, n n n Resuelve: n n
ArtĆculo Ćnico.- Designar como delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección para la designación de la primera autoridad de la DefensorĆa del Pueblo a:
n n
Norman RaĆŗl Gaona Salinas, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero: 1102642236; y,
n n
MarĆa Gabriela López SĆ”nchez, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero: 0102579893.
n n
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez dĆas del mes de marzo del dos mil once.
n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General. n n
CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 11 de marzo del 2011.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
n n REPĆBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n
Que, la Constitución de la República del Ecuador se publicó en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008;
n n
Que, el artĆculo 209, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āPara cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizarĆ” comisiones ciudadanas de selección, que serĆ”n las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso pĆŗblico de oposición y mĆ©ritos con postulación, veedurĆa y derecho a impugnación ciudadana.
n n
Las comisiones ciudadanas de selección se integrarĆ”n por una delegada o delegado por cada Función del Estado e igual nĆŗmero de representantes por las organizaciones sociales y ciudadanĆa, escogidos en sorteo pĆŗblico de entre quienes postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serĆ”n sometidos a escrutinio pĆŗblico e impugnación ciudadana. Las comisiones serĆ”n dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanĆa, que tendrĆ” voto dirimente, y sus sesiones serĆ”n pĆŗblicas.ā;
n n
Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con oficio NĀŗ 757-C.P.C.C.S.-2011, de 10 febrero del 2011, comunica al seƱor Presidente de la Asamblea Nacional, que mediante Resolución NĀŗ 004-77- 2011-CPCCS, de 26 de enero del 2011, el Consejo resolvió convocar a la conformación de Comisiones Ciudadanas de Selección para la designación de las y los Vocales del Consejo Nacional Electoral, de la Primera Autoridad de la DefensorĆa del Pueblo y de la Primera Autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica;
n n
Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el mencionado oficio, NĀŗ 757- C.P.C.C.S.-2011, de 10 de febrero del 2011, informa a la Asamblea Nacional que, en plazo de treinta dĆas, debe remitir el nombre, la hoja de vida y los documentos de soporte de dos delegados, un hombre y una mujer, para que integren las Comisiones antes referidas;
n n
Que, la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 642, de 27 de julio del 2009, dispone, en su artĆculo 9, numeral 21, que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerĆ” y resolverĆ” sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a travĆ©s de resoluciones y acuerdos; y,
n n
En ejercicio de sus atribuciones y facultades, Resuelve:
n n
ArtĆculo Ćnico.- Designar como delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección para la designación de la primera autoridad de la DefensorĆa PĆŗblica a:
n n
Carlos GermĆ”n Vega Castellanos, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero: 1708661333; y,
n n
MarĆa AngĆ©lica Campoverde Ortiz, con cĆ©dula de ciudadanĆa nĆŗmero: 0103932836.
n n
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez dĆas del mes de marzo del dos mil once.
n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General. n n
CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 11 de marzo del 2011.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
n n REPĆBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n
Que, la Sección Cuarta del TĆtulo III de la Constitución de la RepĆŗblica consagra a la Participación Directa como mecanismo idóneo de la Democracia Ecuatoriana; y, en su real ejercicio, el artĆculo 105 prevĆ© la potestad de las personas en goce de los derechos polĆticos para revocar el mandato de las autoridades de elección popular;
n n
Que, el ejercicio de la participación ciudadana se regula mediante Ley; y, por ello, cumpliendo el mandato del numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria de la Constitución de Montecristi, la Comisión Legislativa y de Fiscalización incorporó en el artĆculo 199 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas, Código de la Democracia, normas atinentes a la revocatoria de mandato, disposiciones que se recogen luego en los artĆculos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana y Control Social, aprobada por la Asamblea Nacional;
n n
Que, ante el Organismo del Sufragio se han presentado solicitudes de revocatoria del mandato, muchas de ellas inmotivadas y sin sustento, en ejercicio abusivo y mal entendido de la Democracia, hechos que causan malestar e inestabilidad colectiva, perjudican y atentan ostensiblemente el desarrollo de la actividad pĆŗblica, especialmente la de los gobiernos locales;
n n
Que, el ejercicio del referido derecho constitucional no puede entenderse como prÔctica infundada y arbitraria, limitada a la colección de un número determinado de firmas; sino mÔs bien, como parte de las rendición de cuentas al que estamos obligados los representantes populares y en él como sabia evaluación del mandante a la gestión pública, respecto del cumplimiento de los planes de acción propuestos;
n n
Que, la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas y muchos alcaldes han expresado su comprensible preocupación por el desate de solicitudes de revocatoria, que solo reflejan prĆ”cticas antidemocrĆ”ticas, desestabilizadoras y de revancha; pretensiones que detienen la acción de los gobiernos locales y dificultan la prestación de servicios a la ciudadanĆa;
n n
Que, en actitud responsable que debe respaldarse y relievarse, han presentado una propuesta de enmienda legal a los Cuerpos antes citados, misma que debe ser analizada por los bloques y legisladores de las diversas bancadas, para que se la acoja como iniciativa y se tramite como proyecto de Ley;
n n
En ejercicio de la atribución prevista en el artĆculo 52 de la Ley OrgĆ”nica de la Función Legislativa,
n n n Resuelve: n n
Primero: RATIFICAR el compromiso de la Función Legislativa de respetar; y, en lo que fuere de su competencia, hacer que se observe el mandato constitucional del artĆculo 105, que consagra el derecho ciudadano a revocar el mandato de las autoridades de elección popular.
n n
Segundo: SALUDAR el propósito expresado por los municipalistas de emprender una lucha cĆvica permanente, hasta alcanzar la reforma normativa, que garantice el ejercicio legĆtimo de dicho derecho constitucional.
n n
Tercero: RESPALDAR la actitud de los alcaldes ecuatorianos que en defensa de la auténtica democracia han demostrado su voluntad de defenderla, preservando asà la gobernabilidad en sus respectivas jurisdicciones.
n n
Cuarto: COMPROMETER el trabajo legislativo, serio y diligente, que permita analizar y acoger la propuesta, asumir y tramitar la iniciativa para la pertinente reforma a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas, Código de la Democracia, a la Ley OrgĆ”nica de Participación Ciudadana y Control Social, aprobada por la Asamblea Nacional u otros cuerpos legales, con el fin de que manteniendo intactos el principio y el mandato constitucional, se norme el ejercicio responsable del derecho a la revocatoria del mandato y se establezcan los requisitos necesarios de admisibilidad, trĆ”mite y procedimiento; y,
n n
Quinto: RENOVAR su compromiso con la institucionalidad y la Democracia Ecuatoriana, confesando la decisión de los legisladores de preservarla con decisión y altivez.
n n
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece dĆas del mes de enero del dos mil once.
n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n NĀŗ 693 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPĆBLICA n n Considerando: n n
Que el artĆculo 32 de la Constitución establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que el Estado que sustenten el buen vivir;
n n
Que el artĆculo 361 de la Constitución dispone que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, y serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector;
n n
Que el segundo inciso del artĆculo 362 de la Constitución ordena que los servicios pĆŗblicos estatales de salud serĆ”n universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderĆ”n los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;
n n
Que el numeral 3 del artĆculo 363 de la Constitución estatuye que el Estado serĆ” responsable de fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura fĆsica y el equipamiento a las instituciones pĆŗblicas de salud;
n n
Que el numeral 11 del artĆculo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, establece como responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;
n n
Que el apartado d) del artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud dispone que corresponde al Estado, garantizar el derecho a la salud de las personas, adoptando las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente;
n n
Que luego de la expedición de la Constitución de la RepĆŗblica, el 20 de octubre del 2008, el Gobierno Nacional ha cumplido progresivamente con la garantĆa del derecho al acceso a la salud y a los medicamentos, lo que ha tenido una gran aceptación por parte del pueblo ecuatoriano que ha concurrido a las unidades operativas del Ministerio de Salud para hacer realidad su ansiado derecho muchas veces conculcado por la indolencia del sistema anterior que privilegiaba el capital al ser humano, lo que ha provocado una saturación de los servicios;
n n
Que las causa que motivaron la expedición del Decreto Ejecutivo No. 618 de 10 de enero del 2011, subsiste segĆŗn el seƱor Ministro de Salud, quien mediante oficio 2942 de 28 de febrero del 2011 solicita la renovación de la declaratoria de excepción sanitaria en todas las unidades de salud del paĆs;
n n
Que a mÔs de los hospitales citados en el Decreto Ejecutivo No. 618 de 10 de enero del 2011 es necesario intervenir en el Hospital de la ciudad de Puyo, Hospital Teófilo DÔvila de Machala, y, Hospital Pablo Arturo SuÔrez de Quito; y,
n n
En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆculos 164 siguientes y de la Constitución de la RepĆŗblica; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,
n n Decreta: n n
ArtĆculo 1.- Renovar el estado de excepción sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la RepĆŗblica, especialmente, en los hospitales: Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, JosĆ© MarĆa Velasco Ibarra de Tena, de la ciudad del Puyo, Teófilo DĆ”vila de Machala y Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo SuĆ”rez de Quito, con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica de las siguientes acciones emergentes: 1. Intervención en infraestructura y equipamiento. 2. Intervención administrativa y organizacional. 3. Intervención en los aspectos tĆ©cnicos sanitarios. 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos mĆ©dicos. 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de servicios de salud la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tiene el riesgo de ser sobrepasada, lo que podrĆa generar una grave conmoción interna.
n n
ArtĆculo 2.- Renovar la declaratoria de movilización nacional especialmente de todo el personal de las unidades operativas y planta central del Ministerio de Salud PĆŗblica, tales como: mĆ©dicos, odontólogos, obstetrices, psicólogos, quĆmicos farmacĆ©uticos, tecnólogos sanitarios, enfermeras, auxiliares de enfermerĆa y personal directivo, administrativo y de apoyo.
n n
ArtĆculo 3.- El perĆodo de duración de esta renovación estado de excepción es el de treinta dĆas a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicación es en toda la RepĆŗblica.
n n
ArtĆculo 4.- El Ministerio de Finanzas situarĆ” los