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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 23 de Marzo de 2011 – R. O. No. 411

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ASAMBLEA NACIONAL
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nEL PLENO
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nRESOLUCIONES:
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nDesĆ­gnase como delegados de la FunciĆ³n Legislativa, para que integren la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n para la designaciĆ³n de las y los vocales del Consejo Nacional Electoral a la seƱora Diana LucĆ­a Espinoza Valdez y seƱor Fausto Javier HolguĆ­n Ochoa.
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nDesĆ­gnase como delegados de la FunciĆ³n Legislativa, para que integren la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo al seƱor Norman RaĆŗl Gaona Salinas y seƱora MarĆ­a Gabriela LĆ³pez SĆ”nchez.
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nDesĆ­gnase como delegados de la FunciĆ³n Legislativa, para que integren la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica al seƱor Carlos GermĆ”n Vega Castellanos y seƱora MarĆ­a AngĆ©lica Campoverde Ortiz.
n
nRatifĆ­case el compromiso de la FunciĆ³n Legislativa de respetar; y, en lo que fuere de su competencia, hacer que se observe el mandato constitucional del artĆ­culo 105, que consagra el derecho ciudadano a revocar el mandato de las autoridades de elecciĆ³n popular.
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nFUNCIƓN EJECUTIVA
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nDECRETO:
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n693 RenuĆ©vase el Estado de ExcepciĆ³n Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la RepĆŗblica, especialmente, en los hospitales: Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert PontĆ³n de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, JosĆ© MarĆ­a Velasco Ibarra de Tena, de la ciudad del Puyo, TeĆ³filo DĆ”vila de Machala y Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo SuĆ”rez de Quito.
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
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n076 DelĆ©gase al Viceministro de Acuacultura y Pesca, en representaciĆ³n del seƱor Ministro, ante el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca.
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n077 DelĆ©gase en forma transitoria la admi-nistraciĆ³n y ejecuciĆ³n de las operaciones, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos del ex Instituto Nacional de CapacitaciĆ³n Campesina, INCCA a los funcionarios que fueron responsables del mencionado ex instituto, hasta la conformaciĆ³n y operaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n General de InnovaciĆ³n.
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nMINISTERIO DE EDUCACIƓN:
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n088-11 DispĆ³nese que las autoridades de todos los centros educativos de educaciĆ³n bĆ”sica del paĆ­s y de todos los planteles educativos que funcionan con octavo, noveno y dĆ©cimo aƱos de educaciĆ³n bĆ”sica, a nivel nacional, apliquen para tales aƱos el cuadro de promociĆ³n constante en el Art. 310 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n en el sentido mĆ”s favorable a los estudiantes.
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nMINISTERIO DEL INTERIOR
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n1869 DelƩgase al doctor Gregorio Tello Mejƭa, Viceministro de Gobernabilidad, el ejercicio de las atribuciones y facultades inherentes al cargo de Ministro del Interior, mientras dure la ausencia del paƭs del titular.
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n1870 DelĆ©gase al Subsecretario de Asuntos de MigraciĆ³n Consulares y Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n, la facultad para que a travĆ©s de la DirecciĆ³n de MigraciĆ³n y ExtranjerĆ­a y las coordinaciones y oficinas regionales de esa Cartera de Estado, otorgue la Visa 9VII de inmigrante o los ciudadanos peruanos que se acojan a dicha categorĆ­a en virtud de la aplicaciĆ³n del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano – Peruano.
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n1871 EncƔrgase al doctor Gregorio Tello Mejƭa, Viceministro de Gobernabilidad, el ejercicio de las atribuciones y facultades inherentes al cargo de Ministro del Interior, mientras dure la ausencia del paƭs del titular.
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nMINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:
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n00000163 ModifĆ­case el Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000297 de 16 de julio del 2010.
n
n00000175 CrĆ©ase el Proyecto DesnutriciĆ³n Cero.
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nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS
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nSUBSECRETARƍA REGIONAL 3:
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n001-2011 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial Ā«UniĆ³n de Trabajadores Ƒukanchik KawsayĀ», con domicilio en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL:
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n007/2011 ModifĆ­case el Acuerdo NĀŗ 022/2008, de 16 de junio del 2008, modificado con Acuerdo NĀŗ 040/2009, de 9 de julio del 2009.
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nSECRETARƍA NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS:
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nSNGR-008-2011 ApruĆ©base y ratifĆ­case en forma expresa todas las gestiones instrumen-tales o personales que el licenciado JosĆ© Emilio Ochoa Moreno ha realizado como delegado en el Ɓrea de Cons-trucciĆ³n Social de la SNGR.
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nSNGR-009-2011 ApruĆ©base y ratifĆ­case en forma expresa todas las gestiones instru-mentales o personales que el ingeniero Jorge Washington Espinoza AmaguaƱa ha realizado en calidad de delegado como LĆ­der de la Unidad Provincial de GestiĆ³n de Riesgos Guayas de la SNGR.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n579 RatifĆ­case la aprobaciĆ³n del diagnĆ³stico y Plan de Manejo Ambiental y apruĆ©-base el informe de AuditorĆ­a Ambiental de Cumplimiento de la estaciĆ³n de servicio BeltrĆ”n, ubicada en la vĆ­a GirĆ³n-Pasaje, parroquia Santa Isabel, cantĆ³n Santa Isabel, provincia del Azuay y otĆ³rgase la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de la misma.
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nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
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nMRL-2011-000049 IncorpĆ³rase el puesto de Presidente del Consejo de Gobierno de la Provincia de GalĆ”pagos, en la escala de remuneraciĆ³n mensual unificada del nivel jerĆ”rquico superior.
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nCONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
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nDE-11-011 OtĆ³rgase la Licencia Ambiental No. 006/11, para la construcciĆ³n y operaciĆ³n del Proyecto LĆ­neas de SubtransmisiĆ³n Caraguay # 1, # 2 y # 3 a 69 kV y 150, 340 y 167 metros respectivamente, que partiendo del Patio de Maniobras de la SubestaciĆ³n Caraguay de CELEC EP Transelec-tric, la # 1 y # 3 interconectarĆ”n con la LĆ­nea de SubtransmisiĆ³n Molinera y la # 2 con la LĆ­nea de SubtransmisiĆ³n Pradera, a ubicarse en la parroquia Ximena, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, solicitada por la Unidad de GeneraciĆ³n, DistribuciĆ³n y ComercializaciĆ³n de EnergĆ­a ElĆ©ctrica de Guayaquil, Unidad ElĆ©ctrica de Guayaquil.
n
nDE-11-013OtĆ³rgase la Licencia Ambiental No. 010/11, para la operaciĆ³n de la LĆ­nea de SubtransmisiĆ³n a 69 kV y 2.45 km que Interconecta las LĆ­neas de SubtransmisiĆ³n Vergeles y Orellana, a ubicarse en la parroquia Tarqui, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas, solicitada por la Unidad de GeneraciĆ³n, DistribuciĆ³n y ComercializaciĆ³n de EnergĆ­a ElĆ©ctrica de Guayaquil, Unidad ElĆ©ctrica de Guayaquil.
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nUNIDAD DE GENERACIƓN, DISTRIBUCIƓN Y COMERCIALIZACIƓN DE ENERGƍA ELƉCTRICA DE GUAYAQUIL – ELƉCTRICA DE GUAYAQUIL:
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nGGE-GRH-01-0052 DelƩganse funciones al abogado Alvaro Miguel Jaramillo VƩlez, quien desempeƱa las funciones de abogado de Recursos Humanos cuando el Gerente de Recursos Humanos se ausente de sus funciones.
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nSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
nDG-20-2011 ExpĆ­dese el Instructivo para la administraciĆ³n de los fondos de caja chica.
n
nORDENANZA METROPOLITANA:
n
n0334 Concejo Metropolitano de Quito: Que sustituye el CapĆ­tulo III de la PolicĆ­a Metropolitana, del TĆ­tulo II del Libro Primero del CĆ³digo Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n
nConcejo Municipal del CantĆ³n El Pan: Sustitutiva a la Ordenanza para la determinaciĆ³n, administraciĆ³n y recaudaciĆ³n del Impuesto de Patentes Municipales.

n n


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n n n REPƚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se publicĆ³ en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre del 2008;

n n

Que, el artĆ­culo 209 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œPara cumplir sus funciones de designaciĆ³n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social organizarĆ” comisiones ciudadanas de selecciĆ³n, que serĆ”n las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos con postulaciĆ³n, veedurĆ­a y derecho a impugnaciĆ³n ciudadana. Las comisiones ciudadanas de selecciĆ³n se integrarĆ”n por una delegada o delegado por cada FunciĆ³n del Estado e igual nĆŗmero de representantes por las organizaciones sociales y ciudadanĆ­a, escogidos en sorteo pĆŗblico de entre quienes postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley.

n n n

Las candidatas y candidatos serĆ”n sometidos a escrutinio pĆŗblico e impugnaciĆ³n ciudadana. Las comisiones serĆ”n dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanĆ­a, que tendrĆ” voto dirimente, y sus sesiones serĆ”n pĆŗblicas.ā€;

n n

Que, la Presidenta del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, con oficio NĀŗ 757-C.P.C.C.S.-2011, de 10 febrero del 2011, comunica al seƱor Presidente de la Asamblea Nacional, que mediante ResoluciĆ³n NĀŗ 004-77- 2011-CPCCS, de 26 de enero del 2011, el Consejo resolviĆ³ convocar a la conformaciĆ³n de Comisiones Ciudadanas de SelecciĆ³n para la designaciĆ³n de las y los Vocales del Consejo Nacional Electoral, de la Primera Autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo y de la Primera Autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica;

n n

Que, la Presidenta del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en el mencionado oficio, NĀŗ 757- C.P.C.C.S.-2011, de 10 de febrero del 2011, informa a la Asamblea Nacional que, en plazo de treinta dĆ­as, debe remitir el nombre, la hoja de vida y los documentos de soporte de dos delegados, un hombre y una mujer, para que integren las Comisiones antes referidas;

n n

Que, la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 642, de 27 de julio del 2009, dispone, en su artĆ­culo 9, numeral 21, que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerĆ” y resolverĆ” sobre todos los temas que se ponga a su consideraciĆ³n, a travĆ©s de resoluciones y acuerdos; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones y facultades, n n Resuelve: n n

ArtĆ­culo ƚnico.- Designar como delegados de la FunciĆ³n Legislativa, para que integren la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n para la designaciĆ³n de las y los vocales del Consejo Nacional Electoral a:

n n

Diana LucĆ­a Espinoza Valdez, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero: 0101858033; y,

n n

Fausto Javier HolguĆ­n Ochoa, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero: 1803281482.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez dĆ­as del mes de marzo del dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General. n n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 11 de marzo del 2011.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

n n REPƚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se publicĆ³ en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre del 2008;

n n

Que, el artĆ­culo 209, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œPara cumplir sus funciones de designaciĆ³n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social organizarĆ” comisiones ciudadanas de selecciĆ³n, que serĆ”n las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos con postulaciĆ³n, veedurĆ­a y derecho a impugnaciĆ³n ciudadana.

n n

Las comisiones ciudadanas de selecciĆ³n se integrarĆ”n por una delegada o delegado por cada FunciĆ³n del Estado e igual nĆŗmero de representantes por las organizaciones sociales y ciudadanĆ­a, escogidos en sorteo pĆŗblico de entre quienes postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serĆ”n sometidos a escrutinio pĆŗblico e impugnaciĆ³n ciudadana. Las comisiones serĆ”n dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanĆ­a, que tendrĆ” voto dirimente, y sus sesiones serĆ”n pĆŗblicas.ā€;

n n

Que, la Presidenta del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, con oficio NĀŗ 757-C.P.C.C.S.-2011, de 10 febrero del 2011, comunica al seƱor Presidente de la Asamblea Nacional, que mediante ResoluciĆ³n NĀŗ 004-77- 2011-CPCCS, de 26 de enero del 2011, el Consejo resolviĆ³ convocar a la conformaciĆ³n de Comisiones Ciudadanas de SelecciĆ³n para la designaciĆ³n de las y los Vocales del Consejo Nacional Electoral, de la Primera Autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo y de la Primera Autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica;

n n

Que, la Presidenta del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en el mencionado oficio, NĀŗ 757- C.P.C.C.S.-2011, de 10 de febrero del 2011, informa a la Asamblea Nacional que, en plazo de treinta dĆ­as, debe remitir el nombre, la hoja de vida y los documentos de soporte de dos delegados, un hombre y una mujer, para que integren las Comisiones antes referidas;

n n

Que, la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 642, de 27 de julio del 2009, dispone, en su artĆ­culo 9, numeral 21, que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerĆ” y resolverĆ” sobre todos los temas que se ponga a su consideraciĆ³n, a travĆ©s de resoluciones y acuerdos; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones y facultades, n n n Resuelve: n n

ArtĆ­culo ƚnico.- Designar como delegados de la FunciĆ³n Legislativa, para que integren la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo a:

n n

Norman RaĆŗl Gaona Salinas, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero: 1102642236; y,

n n

MarĆ­a Gabriela LĆ³pez SĆ”nchez, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero: 0102579893.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez dĆ­as del mes de marzo del dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General. n n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 11 de marzo del 2011.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

n n REPƚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se publicĆ³ en el Registro Oficial NĀŗ 449 de 20 de octubre del 2008;

n n

Que, el artĆ­culo 209, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œPara cumplir sus funciones de designaciĆ³n el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social organizarĆ” comisiones ciudadanas de selecciĆ³n, que serĆ”n las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos con postulaciĆ³n, veedurĆ­a y derecho a impugnaciĆ³n ciudadana.

n n

Las comisiones ciudadanas de selecciĆ³n se integrarĆ”n por una delegada o delegado por cada FunciĆ³n del Estado e igual nĆŗmero de representantes por las organizaciones sociales y ciudadanĆ­a, escogidos en sorteo pĆŗblico de entre quienes postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serĆ”n sometidos a escrutinio pĆŗblico e impugnaciĆ³n ciudadana. Las comisiones serĆ”n dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanĆ­a, que tendrĆ” voto dirimente, y sus sesiones serĆ”n pĆŗblicas.ā€;

n n

Que, la Presidenta del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, con oficio NĀŗ 757-C.P.C.C.S.-2011, de 10 febrero del 2011, comunica al seƱor Presidente de la Asamblea Nacional, que mediante ResoluciĆ³n NĀŗ 004-77- 2011-CPCCS, de 26 de enero del 2011, el Consejo resolviĆ³ convocar a la conformaciĆ³n de Comisiones Ciudadanas de SelecciĆ³n para la designaciĆ³n de las y los Vocales del Consejo Nacional Electoral, de la Primera Autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo y de la Primera Autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica;

n n

Que, la Presidenta del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, en el mencionado oficio, NĀŗ 757- C.P.C.C.S.-2011, de 10 de febrero del 2011, informa a la Asamblea Nacional que, en plazo de treinta dĆ­as, debe remitir el nombre, la hoja de vida y los documentos de soporte de dos delegados, un hombre y una mujer, para que integren las Comisiones antes referidas;

n n

Que, la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 642, de 27 de julio del 2009, dispone, en su artĆ­culo 9, numeral 21, que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerĆ” y resolverĆ” sobre todos los temas que se ponga a su consideraciĆ³n, a travĆ©s de resoluciones y acuerdos; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones y facultades, Resuelve:

n n

ArtĆ­culo ƚnico.- Designar como delegados de la FunciĆ³n Legislativa, para que integren la ComisiĆ³n Ciudadana de SelecciĆ³n para la designaciĆ³n de la primera autoridad de la DefensorĆ­a PĆŗblica a:

n n

Carlos GermĆ”n Vega Castellanos, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero: 1708661333; y,

n n

MarĆ­a AngĆ©lica Campoverde Ortiz, con cĆ©dula de ciudadanĆ­a nĆŗmero: 0103932836.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez dĆ­as del mes de marzo del dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General. n n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 11 de marzo del 2011.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

n n REPƚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, la SecciĆ³n Cuarta del TĆ­tulo III de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra a la ParticipaciĆ³n Directa como mecanismo idĆ³neo de la Democracia Ecuatoriana; y, en su real ejercicio, el artĆ­culo 105 prevĆ© la potestad de las personas en goce de los derechos polĆ­ticos para revocar el mandato de las autoridades de elecciĆ³n popular;

n n

Que, el ejercicio de la participaciĆ³n ciudadana se regula mediante Ley; y, por ello, cumpliendo el mandato del numeral 3 de la Primera DisposiciĆ³n Transitoria de la ConstituciĆ³n de Montecristi, la ComisiĆ³n Legislativa y de FiscalizaciĆ³n incorporĆ³ en el artĆ­culo 199 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas, CĆ³digo de la Democracia, normas atinentes a la revocatoria de mandato, disposiciones que se recogen luego en los artĆ­culos 25 y 27 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, aprobada por la Asamblea Nacional;

n n

Que, ante el Organismo del Sufragio se han presentado solicitudes de revocatoria del mandato, muchas de ellas inmotivadas y sin sustento, en ejercicio abusivo y mal entendido de la Democracia, hechos que causan malestar e inestabilidad colectiva, perjudican y atentan ostensiblemente el desarrollo de la actividad pĆŗblica, especialmente la de los gobiernos locales;

n n

Que, el ejercicio del referido derecho constitucional no puede entenderse como prĆ”ctica infundada y arbitraria, limitada a la colecciĆ³n de un nĆŗmero determinado de firmas; sino mĆ”s bien, como parte de las rendiciĆ³n de cuentas al que estamos obligados los representantes populares y en Ć©l como sabia evaluaciĆ³n del mandante a la gestiĆ³n pĆŗblica, respecto del cumplimiento de los planes de acciĆ³n propuestos;

n n

Que, la AsociaciĆ³n de Municipalidades Ecuatorianas y muchos alcaldes han expresado su comprensible preocupaciĆ³n por el desate de solicitudes de revocatoria, que solo reflejan prĆ”cticas antidemocrĆ”ticas, desestabilizadoras y de revancha; pretensiones que detienen la acciĆ³n de los gobiernos locales y dificultan la prestaciĆ³n de servicios a la ciudadanĆ­a;

n n

Que, en actitud responsable que debe respaldarse y relievarse, han presentado una propuesta de enmienda legal a los Cuerpos antes citados, misma que debe ser analizada por los bloques y legisladores de las diversas bancadas, para que se la acoja como iniciativa y se tramite como proyecto de Ley;

n n

En ejercicio de la atribuciĆ³n prevista en el artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa,

n n n Resuelve: n n

Primero: RATIFICAR el compromiso de la FunciĆ³n Legislativa de respetar; y, en lo que fuere de su competencia, hacer que se observe el mandato constitucional del artĆ­culo 105, que consagra el derecho ciudadano a revocar el mandato de las autoridades de elecciĆ³n popular.

n n

Segundo: SALUDAR el propĆ³sito expresado por los municipalistas de emprender una lucha cĆ­vica permanente, hasta alcanzar la reforma normativa, que garantice el ejercicio legĆ­timo de dicho derecho constitucional.

n n

Tercero: RESPALDAR la actitud de los alcaldes ecuatorianos que en defensa de la autƩntica democracia han demostrado su voluntad de defenderla, preservando asƭ la gobernabilidad en sus respectivas jurisdicciones.

n n

Cuarto: COMPROMETER el trabajo legislativo, serio y diligente, que permita analizar y acoger la propuesta, asumir y tramitar la iniciativa para la pertinente reforma a la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas, CĆ³digo de la Democracia, a la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, aprobada por la Asamblea Nacional u otros cuerpos legales, con el fin de que manteniendo intactos el principio y el mandato constitucional, se norme el ejercicio responsable del derecho a la revocatoria del mandato y se establezcan los requisitos necesarios de admisibilidad, trĆ”mite y procedimiento; y,

n n

Quinto: RENOVAR su compromiso con la institucionalidad y la Democracia Ecuatoriana, confesando la decisiĆ³n de los legisladores de preservarla con decisiĆ³n y altivez.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece dĆ­as del mes de enero del dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n NĀŗ 693 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPƚBLICA n n Considerando: n n

Que el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que el Estado que sustenten el buen vivir;

n n

Que el artĆ­culo 361 de la ConstituciĆ³n dispone que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, y serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector;

n n

Que el segundo inciso del artĆ­culo 362 de la ConstituciĆ³n ordena que los servicios pĆŗblicos estatales de salud serĆ”n universales y gratuitos en todos los niveles de atenciĆ³n y comprenderĆ”n los procedimientos de diagnĆ³stico, tratamiento, medicamentos y rehabilitaciĆ³n necesarios;

n n

Que el numeral 3 del artĆ­culo 363 de la ConstituciĆ³n estatuye que el Estado serĆ” responsable de fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura fĆ­sica y el equipamiento a las instituciones pĆŗblicas de salud;

n n

Que el numeral 11 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica de Salud, establece como responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica: determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;

n n

Que el apartado d) del artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de la Salud dispone que corresponde al Estado, garantizar el derecho a la salud de las personas, adoptando las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislaciĆ³n vigente;

n n

Que luego de la expediciĆ³n de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el 20 de octubre del 2008, el Gobierno Nacional ha cumplido progresivamente con la garantĆ­a del derecho al acceso a la salud y a los medicamentos, lo que ha tenido una gran aceptaciĆ³n por parte del pueblo ecuatoriano que ha concurrido a las unidades operativas del Ministerio de Salud para hacer realidad su ansiado derecho muchas veces conculcado por la indolencia del sistema anterior que privilegiaba el capital al ser humano, lo que ha provocado una saturaciĆ³n de los servicios;

n n

Que las causa que motivaron la expediciĆ³n del Decreto Ejecutivo No. 618 de 10 de enero del 2011, subsiste segĆŗn el seƱor Ministro de Salud, quien mediante oficio 2942 de 28 de febrero del 2011 solicita la renovaciĆ³n de la declaratoria de excepciĆ³n sanitaria en todas las unidades de salud del paĆ­s;

n n

Que a mĆ”s de los hospitales citados en el Decreto Ejecutivo No. 618 de 10 de enero del 2011 es necesario intervenir en el Hospital de la ciudad de Puyo, Hospital TeĆ³filo DĆ”vila de Machala, y, Hospital Pablo Arturo SuĆ”rez de Quito; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artĆ­culos 164 siguientes y de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado,

n n Decreta: n n

ArtĆ­culo 1.- Renovar el estado de excepciĆ³n sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la RepĆŗblica, especialmente, en los hospitales: Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert PontĆ³n de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, JosĆ© MarĆ­a Velasco Ibarra de Tena, de la ciudad del Puyo, TeĆ³filo DĆ”vila de Machala y Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo SuĆ”rez de Quito, con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementaciĆ³n por parte del Ministerio de Salud PĆŗblica de las siguientes acciones emergentes: 1. IntervenciĆ³n en infraestructura y equipamiento. 2. IntervenciĆ³n administrativa y organizacional. 3. IntervenciĆ³n en los aspectos tĆ©cnicos sanitarios. 4. AdquisiciĆ³n y dispensaciĆ³n de medicamentos e insumos mĆ©dicos. 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de servicios de salud la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tiene el riesgo de ser sobrepasada, lo que podrĆ­a generar una grave conmociĆ³n interna.

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ArtĆ­culo 2.- Renovar la declaratoria de movilizaciĆ³n nacional especialmente de todo el personal de las unidades operativas y planta central del Ministerio de Salud PĆŗblica, tales como: mĆ©dicos, odontĆ³logos, obstetrices, psicĆ³logos, quĆ­micos farmacĆ©uticos, tecnĆ³logos sanitarios, enfermeras, auxiliares de enfermerĆ­a y personal directivo, administrativo y de apoyo.

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ArtĆ­culo 3.- El perĆ­odo de duraciĆ³n de esta renovaciĆ³n estado de excepciĆ³n es el de treinta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n del presente decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicaciĆ³n es en toda la RepĆŗblica.

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ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Finanzas situarĆ” los