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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 23 de Marzo de 2011 – R. O. No. 411

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ASAMBLEA NACIONAL
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nEL PLENO
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nRESOLUCIONES:
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nDesígnase como delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección para la designación de las y los vocales del Consejo Nacional Electoral a la señora Diana Lucía Espinoza Valdez y señor Fausto Javier Holguín Ochoa.
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nDesígnase como delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección para la designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo al señor Norman Raúl Gaona Salinas y señora María Gabriela López SÔnchez.
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nDesígnase como delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección para la designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública al señor Carlos GermÔn Vega Castellanos y señora María Angélica Campoverde Ortiz.
n
nRatifícase el compromiso de la Función Legislativa de respetar; y, en lo que fuere de su competencia, hacer que se observe el mandato constitucional del artículo 105, que consagra el derecho ciudadano a revocar el mandato de las autoridades de elección popular.
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nFUNCIƓN EJECUTIVA
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nDECRETO:
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n693 Renuévase el Estado de Excepción Sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente, en los hospitales: Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, José María Velasco Ibarra de Tena, de la ciudad del Puyo, Teófilo DÔvila de Machala y Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo SuÔrez de Quito.
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
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n076 Delégase al Viceministro de Acuacultura y Pesca, en representación del señor Ministro, ante el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero y a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Pesca.
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n077 Delégase en forma transitoria la admi-nistración y ejecución de las operaciones, atribuciones, funciones, delegaciones, obligaciones, patrimonio y derechos del ex Instituto Nacional de Capacitación Campesina, INCCA a los funcionarios que fueron responsables del mencionado ex instituto, hasta la conformación y operación de la Coordinación General de Innovación.
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nMINISTERIO DE EDUCACIƓN:
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n088-11 Dispónese que las autoridades de todos los centros educativos de educación bÔsica del país y de todos los planteles educativos que funcionan con octavo, noveno y décimo años de educación bÔsica, a nivel nacional, apliquen para tales años el cuadro de promoción constante en el Art. 310 del Reglamento General de la Ley OrgÔnica de Educación en el sentido mÔs favorable a los estudiantes.
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nMINISTERIO DEL INTERIOR
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n1869 DelƩgase al doctor Gregorio Tello Mejƭa, Viceministro de Gobernabilidad, el ejercicio de las atribuciones y facultades inherentes al cargo de Ministro del Interior, mientras dure la ausencia del paƭs del titular.
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n1870 DelĆ©gase al Subsecretario de Asuntos de Migración Consulares y Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, la facultad para que a travĆ©s de la Dirección de Migración y ExtranjerĆ­a y las coordinaciones y oficinas regionales de esa Cartera de Estado, otorgue la Visa 9VII de inmigrante o los ciudadanos peruanos que se acojan a dicha categorĆ­a en virtud de la aplicación del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano – Peruano.
n
n1871 EncƔrgase al doctor Gregorio Tello Mejƭa, Viceministro de Gobernabilidad, el ejercicio de las atribuciones y facultades inherentes al cargo de Ministro del Interior, mientras dure la ausencia del paƭs del titular.
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nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
n
n00000163 ModifĆ­case el Acuerdo Ministerial NĀŗ 00000297 de 16 de julio del 2010.
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n00000175 Créase el Proyecto Desnutrición Cero.
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nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
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nSUBSECRETARƍA REGIONAL 3:
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n001-2011 ApruĆ©base el estatuto y concĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica a la Asociación de Conservación Vial Ā«Unión de Trabajadores Ƒukanchik KawsayĀ», con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL:
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n007/2011 ModifĆ­case el Acuerdo NĀŗ 022/2008, de 16 de junio del 2008, modificado con Acuerdo NĀŗ 040/2009, de 9 de julio del 2009.
n
nSECRETARƍA NACIONAL DE GESTIƓN DE RIESGOS:
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nSNGR-008-2011 Apruébase y ratifícase en forma expresa todas las gestiones instrumen-tales o personales que el licenciado José Emilio Ochoa Moreno ha realizado como delegado en el Área de Cons-trucción Social de la SNGR.
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nSNGR-009-2011 Apruébase y ratifícase en forma expresa todas las gestiones instru-mentales o personales que el ingeniero Jorge Washington Espinoza Amaguaña ha realizado en calidad de delegado como Líder de la Unidad Provincial de Gestión de Riesgos Guayas de la SNGR.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n579 Ratifícase la aprobación del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental y aprué-base el informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento de la estación de servicio BeltrÔn, ubicada en la vía Girón-Pasaje, parroquia Santa Isabel, cantón Santa Isabel, provincia del Azuay y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de la misma.
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nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
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nMRL-2011-000049 Incorpórase el puesto de Presidente del Consejo de Gobierno de la Provincia de GalÔpagos, en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerÔrquico superior.
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nCONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
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nDE-11-011 Otórgase la Licencia Ambiental No. 006/11, para la construcción y operación del Proyecto Líneas de Subtransmisión Caraguay # 1, # 2 y # 3 a 69 kV y 150, 340 y 167 metros respectivamente, que partiendo del Patio de Maniobras de la Subestación Caraguay de CELEC EP Transelec-tric, la # 1 y # 3 interconectarÔn con la Línea de Subtransmisión Molinera y la # 2 con la Línea de Subtransmisión Pradera, a ubicarse en la parroquia Ximena, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicitada por la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil.
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nDE-11-013Otórgase la Licencia Ambiental No. 010/11, para la operación de la Línea de Subtransmisión a 69 kV y 2.45 km que Interconecta las Líneas de Subtransmisión Vergeles y Orellana, a ubicarse en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, solicitada por la Unidad de Generación, Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil, Unidad Eléctrica de Guayaquil.
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nUNIDAD DE GENERACIƓN, DISTRIBUCIƓN Y COMERCIALIZACIƓN DE ENERGƍA ELƉCTRICA DE GUAYAQUIL – ELƉCTRICA DE GUAYAQUIL:
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nGGE-GRH-01-0052 DelƩganse funciones al abogado Alvaro Miguel Jaramillo VƩlez, quien desempeƱa las funciones de abogado de Recursos Humanos cuando el Gerente de Recursos Humanos se ausente de sus funciones.
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nSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
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nDG-20-2011 Expídese el Instructivo para la administración de los fondos de caja chica.
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nORDENANZA METROPOLITANA:
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n0334 Concejo Metropolitano de Quito: Que sustituye el Capítulo III de la Policía Metropolitana, del Título II del Libro Primero del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito.
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nORDENANZA MUNICIPAL:
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nConcejo Municipal del Cantón El Pan: Sustitutiva a la Ordenanza para la determinación, administración y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales.

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n n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador se publicó en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008;

n n

Que, el artĆ­culo 209 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œPara cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizarĆ” comisiones ciudadanas de selección, que serĆ”n las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso pĆŗblico de oposición y mĆ©ritos con postulación, veedurĆ­a y derecho a impugnación ciudadana. Las comisiones ciudadanas de selección se integrarĆ”n por una delegada o delegado por cada Función del Estado e igual nĆŗmero de representantes por las organizaciones sociales y ciudadanĆ­a, escogidos en sorteo pĆŗblico de entre quienes postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley.

n n n

Las candidatas y candidatos serĆ”n sometidos a escrutinio pĆŗblico e impugnación ciudadana. Las comisiones serĆ”n dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanĆ­a, que tendrĆ” voto dirimente, y sus sesiones serĆ”n pĆŗblicas.ā€;

n n

Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con oficio Nº 757-C.P.C.C.S.-2011, de 10 febrero del 2011, comunica al señor Presidente de la Asamblea Nacional, que mediante Resolución Nº 004-77- 2011-CPCCS, de 26 de enero del 2011, el Consejo resolvió convocar a la conformación de Comisiones Ciudadanas de Selección para la designación de las y los Vocales del Consejo Nacional Electoral, de la Primera Autoridad de la Defensoría del Pueblo y de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública;

n n

Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el mencionado oficio, Nº 757- C.P.C.C.S.-2011, de 10 de febrero del 2011, informa a la Asamblea Nacional que, en plazo de treinta días, debe remitir el nombre, la hoja de vida y los documentos de soporte de dos delegados, un hombre y una mujer, para que integren las Comisiones antes referidas;

n n

Que, la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 642, de 27 de julio del 2009, dispone, en su artículo 9, numeral 21, que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerÔ y resolverÔ sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a través de resoluciones y acuerdos; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones y facultades, n n Resuelve: n n

Artículo Único.- Designar como delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección para la designación de las y los vocales del Consejo Nacional Electoral a:

n n

Diana Lucía Espinoza Valdez, con cédula de ciudadanía número: 0101858033; y,

n n

Fausto Javier Holguín Ochoa, con cédula de ciudadanía número: 1803281482.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez dĆ­as del mes de marzo del dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General. n n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 11 de marzo del 2011.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador se publicó en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008;

n n

Que, el artĆ­culo 209, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œPara cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizarĆ” comisiones ciudadanas de selección, que serĆ”n las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso pĆŗblico de oposición y mĆ©ritos con postulación, veedurĆ­a y derecho a impugnación ciudadana.

n n

Las comisiones ciudadanas de selección se integrarĆ”n por una delegada o delegado por cada Función del Estado e igual nĆŗmero de representantes por las organizaciones sociales y ciudadanĆ­a, escogidos en sorteo pĆŗblico de entre quienes postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serĆ”n sometidos a escrutinio pĆŗblico e impugnación ciudadana. Las comisiones serĆ”n dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanĆ­a, que tendrĆ” voto dirimente, y sus sesiones serĆ”n pĆŗblicas.ā€;

n n

Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con oficio Nº 757-C.P.C.C.S.-2011, de 10 febrero del 2011, comunica al señor Presidente de la Asamblea Nacional, que mediante Resolución Nº 004-77- 2011-CPCCS, de 26 de enero del 2011, el Consejo resolvió convocar a la conformación de Comisiones Ciudadanas de Selección para la designación de las y los Vocales del Consejo Nacional Electoral, de la Primera Autoridad de la Defensoría del Pueblo y de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública;

n n

Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el mencionado oficio, Nº 757- C.P.C.C.S.-2011, de 10 de febrero del 2011, informa a la Asamblea Nacional que, en plazo de treinta días, debe remitir el nombre, la hoja de vida y los documentos de soporte de dos delegados, un hombre y una mujer, para que integren las Comisiones antes referidas;

n n

Que, la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 642, de 27 de julio del 2009, dispone, en su artículo 9, numeral 21, que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerÔ y resolverÔ sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a través de resoluciones y acuerdos; y,

n n En ejercicio de sus atribuciones y facultades, n n n Resuelve: n n

Artículo Único.- Designar como delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección para la designación de la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo a:

n n

Norman Raúl Gaona Salinas, con cédula de ciudadanía número: 1102642236; y,

n n

María Gabriela López SÔnchez, con cédula de ciudadanía número: 0102579893.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez dĆ­as del mes de marzo del dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General. n n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 11 de marzo del 2011.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador se publicó en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008;

n n

Que, el artĆ­culo 209, de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œPara cumplir sus funciones de designación el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social organizarĆ” comisiones ciudadanas de selección, que serĆ”n las encargadas de llevar a cabo, en los casos que corresponda, el concurso pĆŗblico de oposición y mĆ©ritos con postulación, veedurĆ­a y derecho a impugnación ciudadana.

n n

Las comisiones ciudadanas de selección se integrarĆ”n por una delegada o delegado por cada Función del Estado e igual nĆŗmero de representantes por las organizaciones sociales y ciudadanĆ­a, escogidos en sorteo pĆŗblico de entre quienes postulen y cumplan con los requisitos que determinen el Consejo y la ley. Las candidatas y candidatos serĆ”n sometidos a escrutinio pĆŗblico e impugnación ciudadana. Las comisiones serĆ”n dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanĆ­a, que tendrĆ” voto dirimente, y sus sesiones serĆ”n pĆŗblicas.ā€;

n n

Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con oficio Nº 757-C.P.C.C.S.-2011, de 10 febrero del 2011, comunica al señor Presidente de la Asamblea Nacional, que mediante Resolución Nº 004-77- 2011-CPCCS, de 26 de enero del 2011, el Consejo resolvió convocar a la conformación de Comisiones Ciudadanas de Selección para la designación de las y los Vocales del Consejo Nacional Electoral, de la Primera Autoridad de la Defensoría del Pueblo y de la Primera Autoridad de la Defensoría Pública;

n n

Que, la Presidenta del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el mencionado oficio, Nº 757- C.P.C.C.S.-2011, de 10 de febrero del 2011, informa a la Asamblea Nacional que, en plazo de treinta días, debe remitir el nombre, la hoja de vida y los documentos de soporte de dos delegados, un hombre y una mujer, para que integren las Comisiones antes referidas;

n n

Que, la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 642, de 27 de julio del 2009, dispone, en su artículo 9, numeral 21, que el Pleno de la Asamblea Nacional conocerÔ y resolverÔ sobre todos los temas que se ponga a su consideración, a través de resoluciones y acuerdos; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones y facultades, Resuelve:

n n

Artículo Único.- Designar como delegados de la Función Legislativa, para que integren la Comisión Ciudadana de Selección para la designación de la primera autoridad de la Defensoría Pública a:

n n

Carlos GermÔn Vega Castellanos, con cédula de ciudadanía número: 1708661333; y,

n n

María Angélica Campoverde Ortiz, con cédula de ciudadanía número: 0103932836.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez dĆ­as del mes de marzo del dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General. n n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 11 de marzo del 2011.- f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.

n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, la Sección Cuarta del Título III de la Constitución de la República consagra a la Participación Directa como mecanismo idóneo de la Democracia Ecuatoriana; y, en su real ejercicio, el artículo 105 prevé la potestad de las personas en goce de los derechos políticos para revocar el mandato de las autoridades de elección popular;

n n

Que, el ejercicio de la participación ciudadana se regula mediante Ley; y, por ello, cumpliendo el mandato del numeral 3 de la Primera Disposición Transitoria de la Constitución de Montecristi, la Comisión Legislativa y de Fiscalización incorporó en el artículo 199 de la Ley OrgÔnica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, normas atinentes a la revocatoria de mandato, disposiciones que se recogen luego en los artículos 25 y 27 de la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana y Control Social, aprobada por la Asamblea Nacional;

n n

Que, ante el Organismo del Sufragio se han presentado solicitudes de revocatoria del mandato, muchas de ellas inmotivadas y sin sustento, en ejercicio abusivo y mal entendido de la Democracia, hechos que causan malestar e inestabilidad colectiva, perjudican y atentan ostensiblemente el desarrollo de la actividad pĆŗblica, especialmente la de los gobiernos locales;

n n

Que, el ejercicio del referido derecho constitucional no puede entenderse como prÔctica infundada y arbitraria, limitada a la colección de un número determinado de firmas; sino mÔs bien, como parte de las rendición de cuentas al que estamos obligados los representantes populares y en él como sabia evaluación del mandante a la gestión pública, respecto del cumplimiento de los planes de acción propuestos;

n n

Que, la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas y muchos alcaldes han expresado su comprensible preocupación por el desate de solicitudes de revocatoria, que solo reflejan prÔcticas antidemocrÔticas, desestabilizadoras y de revancha; pretensiones que detienen la acción de los gobiernos locales y dificultan la prestación de servicios a la ciudadanía;

n n

Que, en actitud responsable que debe respaldarse y relievarse, han presentado una propuesta de enmienda legal a los Cuerpos antes citados, misma que debe ser analizada por los bloques y legisladores de las diversas bancadas, para que se la acoja como iniciativa y se tramite como proyecto de Ley;

n n

En ejercicio de la atribución prevista en el artículo 52 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa,

n n n Resuelve: n n

Primero: RATIFICAR el compromiso de la Función Legislativa de respetar; y, en lo que fuere de su competencia, hacer que se observe el mandato constitucional del artículo 105, que consagra el derecho ciudadano a revocar el mandato de las autoridades de elección popular.

n n

Segundo: SALUDAR el propósito expresado por los municipalistas de emprender una lucha cívica permanente, hasta alcanzar la reforma normativa, que garantice el ejercicio legítimo de dicho derecho constitucional.

n n

Tercero: RESPALDAR la actitud de los alcaldes ecuatorianos que en defensa de la autƩntica democracia han demostrado su voluntad de defenderla, preservando asƭ la gobernabilidad en sus respectivas jurisdicciones.

n n

Cuarto: COMPROMETER el trabajo legislativo, serio y diligente, que permita analizar y acoger la propuesta, asumir y tramitar la iniciativa para la pertinente reforma a la Ley OrgÔnica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, a la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana y Control Social, aprobada por la Asamblea Nacional u otros cuerpos legales, con el fin de que manteniendo intactos el principio y el mandato constitucional, se norme el ejercicio responsable del derecho a la revocatoria del mandato y se establezcan los requisitos necesarios de admisibilidad, trÔmite y procedimiento; y,

n n

Quinto: RENOVAR su compromiso con la institucionalidad y la Democracia Ecuatoriana, confesando la decisión de los legisladores de preservarla con decisión y altivez.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los trece dĆ­as del mes de enero del dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n Nº 693 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el artículo 32 de la Constitución establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que el Estado que sustenten el buen vivir;

n n

Que el artículo 361 de la Constitución dispone que el Estado ejercerÔ la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, y serÔ responsable de formular la política nacional de salud y normarÔ, regularÔ y controlarÔ todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

n n

Que el segundo inciso del artículo 362 de la Constitución ordena que los servicios públicos estatales de salud serÔn universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderÔn los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;

n n

Que el numeral 3 del artículo 363 de la Constitución estatuye que el Estado serÔ responsable de fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud;

n n

Que el numeral 11 del artículo 6 de la Ley OrgÔnica de Salud, establece como responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;

n n

Que el apartado d) del artículo 9 de la Ley OrgÔnica de la Salud dispone que corresponde al Estado, garantizar el derecho a la salud de las personas, adoptando las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente;

n n

Que luego de la expedición de la Constitución de la República, el 20 de octubre del 2008, el Gobierno Nacional ha cumplido progresivamente con la garantía del derecho al acceso a la salud y a los medicamentos, lo que ha tenido una gran aceptación por parte del pueblo ecuatoriano que ha concurrido a las unidades operativas del Ministerio de Salud para hacer realidad su ansiado derecho muchas veces conculcado por la indolencia del sistema anterior que privilegiaba el capital al ser humano, lo que ha provocado una saturación de los servicios;

n n

Que las causa que motivaron la expedición del Decreto Ejecutivo No. 618 de 10 de enero del 2011, subsiste según el señor Ministro de Salud, quien mediante oficio 2942 de 28 de febrero del 2011 solicita la renovación de la declaratoria de excepción sanitaria en todas las unidades de salud del país;

n n

Que a mÔs de los hospitales citados en el Decreto Ejecutivo No. 618 de 10 de enero del 2011 es necesario intervenir en el Hospital de la ciudad de Puyo, Hospital Teófilo DÔvila de Machala, y, Hospital Pablo Arturo SuÔrez de Quito; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 164 siguientes y de la Constitución de la República; y, 29 y, 36 y siguientes de la Ley de Seguridad Pública y del Estado,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Renovar el estado de excepción sanitaria en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud, en toda la República, especialmente, en los hospitales: Francisco Ycaza Bustamante y Abel Gilbert Pontón de Guayaquil, Verdi Cevallos Balda de Portoviejo, Delfina Torres de Concha de Esmeraldas, Alfredo Noboa Montenegro de Guaranda, José María Velasco Ibarra de Tena, de la ciudad del Puyo, Teófilo DÔvila de Machala y Eugenio Espejo, Baca Ortiz y Pablo Arturo SuÔrez de Quito, con el fin de evitar un colapso en sus servicios y proceder a la implementación por parte del Ministerio de Salud Pública de las siguientes acciones emergentes: 1. Intervención en infraestructura y equipamiento. 2. Intervención administrativa y organizacional. 3. Intervención en los aspectos técnicos sanitarios. 4. Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos. 5. Procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de servicios de salud la capacidad de respuesta del Ministerio de Salud tiene el riesgo de ser sobrepasada, lo que podría generar una grave conmoción interna.

n n

Artículo 2.- Renovar la declaratoria de movilización nacional especialmente de todo el personal de las unidades operativas y planta central del Ministerio de Salud Pública, tales como: médicos, odontólogos, obstetrices, psicólogos, químicos farmacéuticos, tecnólogos sanitarios, enfermeras, auxiliares de enfermería y personal directivo, administrativo y de apoyo.

n n

Artículo 3.- El período de duración de esta renovación estado de excepción es el de treinta días a partir de la suscripción del presente decreto ejecutivo. El Ômbito territorial de aplicación es en toda la República.

n n

ArtĆ­culo 4.- El Ministerio de Finanzas situarĆ” los