n n n n n

n n

n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 06 de Octubre de 2009 – R. O. No. 41

n

SUPLEMENTO

n n

n n n n n n n n n n n
n FUNCION EJECUTIVA n n

n n

RESOLUCION:

n n

n n

n

CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD:

n n n

n n

n

011-2009 Inclúyese en el Anexo 1 de la Resolución No. 009-2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 563 de 3 de abril del 2009, la “Lista de Bienes Sujetos a Control

n n n

n n

FUNCION ELECTORAL

n n

n n

RESOLUCIONES:

n n

n n

n

TRIBUNAL CONTENCIOSO

n n n

ELECTORAL:

n n

n n

n

375-14-09-2009 Aplícase la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en cuanto a la conformación de la segunda instancia para el juzgamiento de infracciones electorales y al juzgamiento del gasto electoral, que le corresponderá al Pleno del Tribunal

n n n

n n

n n

n

388-28-09-2009 Expídese el procedimiento de juzgamiento y sanción de infracciones por no sufragar y no integrar las juntas receptoras del voto

n n n

n n

CORTE CONSTITUCIONAL

n n

Para el Período de Transición

n n

n n

EXTRACTOS:

n n

n n

n

CAUSA No. 0020-09-IN Acción pública de inconstitucionalidad por el fondo y por la forma del Decreto Ejecutivo No. 1391 emitido el día 15 de octubre del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 454 de 27 de octubre del 2008. Legitimado Activo: Líder Gongora Farias (Procurador Común)

n n n

n n

n

CAUSA No. 0040-09-IN Acción pública de inconstitucionalidad por el fondo y la forma del Decreto Ejecutivo No. 1701 emitido el día 30 de abril del 2009, publicado en el Registro Oficial 592 de 18 de mayo del 2009. Legitimados Activos: Santiago Yagual Yagual, Eduardo Valdez Cuñas, Mesías Tatamuez Moreno, Nelson Erazo Hidalgo (presidentes nacionales de las centrales de Trabajadores del Ecuador C.T.E, CEOLS, CEDOCUT Y CTE)

n n n

n n

n

CAUSA No. 0044-09-IN Acción pública de inconstitucionalidad por el fondo y por la forma del Decreto Ejecutivo No. 1701 emitido el día 30 de abril del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 592 de 18 de mayo del 2009. Legitimado Activo: Rosa Angélica Dolores Argudo Coronel, Secretaria General del Sindicato Nacional Unico de Obreros del IESS

n n n

n n

n

CAUSA No. 0049-09-IN Acción pública de inconstitucionalidad por el fondo y por la forma del Decreto Ejecutivo No. 1701 emitido el día 30 de abril del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 592 de 18 de mayo del 2009. Legitimado Activo: Gómez Lozano Richard, Presidente de la Federación de Trabajadores de la Industria Eléctrica – FEDELEC

n

n n n n n n n n n n n

n n n n n n n

No. 011–2009

n n n

EL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD

n n Considerando: n n

Que, el Congreso Nacional expidió la Ley No. 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 026 de 22 de febrero del 2007;

n n

Que, dicha ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; y, iii) promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana;

n n

Que, mediante Resolución Nº 009-2009 de 12 de marzo de 2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 563 de fecha 3 de abril del 2009, el Consejo Nacional de la Calidad emitió el “Marco General Ecuatoriano para la evaluación de la conformidad”;

n n

Que, en el anexo 1 de la Resolución No. 009-2009, antes mencionada, se publicó la “Lista de Bienes Sujetos a Control”, que contiene la clasificación arancelaria, la descripción arancelaria, productos y características sujetas a control y la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN o Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN que les aplica;

n n

Que, mediante Resolución No. 118-2008 de 30 de diciembre del 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 524 de fecha 9 de febrero del 2009, el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Normalización, oficializó con el carácter de obligatorio, el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 035 “Eficiencia energética en artefactos de refrigeración de uso doméstico. Reporte de consumo de energía, métodos de prueba y etiquetado”, sean de fabricación nacional o importada, que se comercialicen en la República del Ecuador;

n n

Que, mediante Resolución No. 076-2008 de 19 de mayo del 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 371 de fecha 1 de julio del 2008, el Directorio del Instituto Ecuatoriano de Normalización, oficializó con el carácter de obligatorio, el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 036 “Eficiencia energética. Lámparas fluorescentes compactas. Rangos de desempeño energético y etiquetado”, sean de fabricación nacional o importada, que se comercialicen en la República del Ecuador;

n n

Que, las instituciones del Estado que, en función de sus leyes constitutivas, tengan facultades de supervisión y vigilancia en las materias a que se refiere la presente ley, demandarán de los productores, importadores o proveedores de bienes y servicios sujetos a reglamentación técnica, la presentación de los certificados de conformidad respectivos;

n n

Que, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovables se encuentra realizando diferentes actividades para el desarrollo de la eficiencia energética en todos los campos de aplicación, siendo uno de estos, los usos finales de la energía;

n n

Que, mediante oficio No. 542-SEREE-DNEE-2009 de fecha 13 de julio del 2009, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovables solicita que los productos mencionados en los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE-INEN 035 y RTE-INEN 036, sean incorporados a la lista de bienes sujetos a control, con el fin de que los productos de baja eficiencia, como es el caso de los rangos de consumo de energía considerados ineficientes en esos reglamentos, dejen de comercializarse en el corto plazo; y, de esta manera, incentivar la utilización de equipos energéticamente eficientes;

n n

Que, el Consejo Nacional de la Calidad conoció los informes de la Dirección Ejecutiva de las reuniones del 28 y 29 de septiembre del 2009 realizadas con el Ministerio de Electricidad y Energías Renovables y los fabricantes de refrigeradoras y comercializadores de focos ahorradores, relacionados con los requisitos especificados en los RTE 036 y RTE 035 respectivamente;

n n

Que, el artículo 1, literal ii) de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece como objetivos legítimos garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas y que se establecen a través de los reglamentos técnicos ecuatorianos;

n n

Que, en cumplimiento con la Política del Gobierno Nacional sobre eficiencia energética, la misma que establece la optimización del consumo energético, a través del cambio de la Matriz Energética del país; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

n n Resuelve: n n

Artículo Unico.- Incluir en la “Lista de Bienes Sujetos a Control”, Anexo 1 de la Resolución No. 009-2009 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 563 de fecha 3 de abril del 2009, los siguientes productos y requisitos:

n n n n n n
n n n n n n n n n n
n n n n n n n n n n n n CLASIFICACION n ARANCELARIA n n n n n

DESCRIPCION ARANCELARIA

n n n n PRODUCTO Y n CARACTERISTICAS n

SUJETAS A CONTROL

n n NORMA TECNICA n

ECUATORIANA NTE INEN O REGLAMENTO

n

TECNICO ECUATORIANO

n RTE INEN n n 84.18 n n n n n n n n

8418.10

n n n

8418.10.10.00

n

8418.10.20.00

n n

8418.10.30.00

n n

8418.10.90.00

n n n n n

8418.21

n

8418.21.10.00

n

8418.21.20.00

n n

8418.21.30.00

n n

8418.21.90.00

n n n n

8418.29

n n 8418.29.90.00 n n

Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire en la partida 84.15

n n

– Combinaciones de refrigerador y

n

congelador con puertas exteriores

n separadas: n

— De volumen inferior a 184 l

n

— De volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l

n

— De volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l

n

— Los demás (artefactos de refrigeración domésticos ensamblados o en CKD)

n n

– Refrigeradores domésticos:

n n

— De compresión

n

— De volumen inferior a 184 l

n

— De volumen superior o igual a 184 l pero inferior a 269 l

n

— De volumen superior o igual a 269 l pero inferior a 382 l

n

— Los demás (artefactos de refrigeración domésticos ensamblados o en CKD)

n n

— Los demás:

n n

— Los demás

n n

– Refrigerador convencional

n – Enfriador doméstico n

– Refrigerador-congelador

n

– Refrigerador sin escarcha con congelador superior

n

– Refrigerador sin escarcha, congelador inferior

n

– Refrigerador side by side

n

– Refrigerador sin escarcha, con dispensador

n

– Refrigerador side by side con dispensador

n

– Congelador vertical

n

– Congelador vertical sin escarcha

n

– Congelador horizontal sin escarcha

n n n n n n n n n n n n n n n

RTE 009

n

RTE INEN 035

n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n n 85.39 n n n n n n n n 8539.31 n 8539.31.10.00 n 8539.31.20.00 n 8539.31.30.00 n n 8539.31.90.00 n n

Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco.

n

– Lámparas y tubos de descarga, excepto los de rayos ultravioletas:

n n

— Fluorescentes, de cátodo caliente

n — Tubulares rectas n — Tubulares circulares n

— Compactos integrados y no integrados

n

— Las demás

n n

– Lámparas fluorescentes compactas de construcción modular o integral, para uso con balastos electrónicos o electromagnéticos, con potencia hasta 60W, voltaje de red entre 110V y 277V, frecuencia nominal de 50Hz o 60Hz, bases rosca Edison.

n n

RTE INEN 036

n n n n

Disposición transitoria.

n n

La presente resolución se aplicará para todas las mercancías sujetas a los RTE 035 y 036 que se embarquen a partir de los treinta días calendario de su publicación en el Registro Oficial.

n n

f.) Dra. Silvana Peñaherrera, Presidenta, CONCAL.

n n

f.) Dr. Ramiro Ruano G., Director Ejecutivo (E), CONCAL.

n n

MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.

n n n n No. 375-14-09-2009 n n

ACLARAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFORMACION DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DE LAS INFRACCIONES

n ELECTORALES n n

EL PLENO DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL

n n Considerando: n n

Que, en el Art. 15 del Régimen de Transición, el Constituyente facultó tanto al Tribunal Contencioso Electoral como al Consejo Nacional Electoral para que dicten las normas necesarias dentro de su ámbito de competencia para viabilizar el proceso electoral contemplado en dicho Régimen;

n n n

Que, el Tribunal Contencioso Electoral, haciendo uso de la facultad concedida en el Art. 15 del Régimen de Transición, dictó las “Normas indispensables para viabilizar el ejercicio de las competencias del Tribunal Contencioso Electoral conforme a la Constitución” (R. O. No. 472, SS, 21 de noviembre del 2008); el “Reglamento para la aplicación de las normas constitucionales y legales que corresponden al juzgamiento de las infracciones electorales contempladas en la Ley Orgánica de Elecciones” (R. O. No. 472, SS, 21 de noviembre del 2008) y sus reformas (R. O. No. 514, 26 de enero del 2009); y, el “Reglamento de trámites en el Tribunal Contencioso Electoral” (R. O. No. 524, SS, 9 de febrero del 2009);

n n n

Que, en las Normas indispensables para viabilizar el ejercicio de las competencias del Tribunal Contencioso Electoral conforme a la Constitución, no se hizo referencia a la conformación de la segunda instancia en el juzgamiento de infracciones electorales; sin embargo, dicha segunda instancia solo está regulada a nivel reglamentario en el Reglamento para la aplicación de las normas constitucionales y legales que corresponden al juzgamiento de las infracciones electorales contempladas en la Ley Orgánica de Elecciones y sus reformas, y en el “Reglamento de Trámites en el Tribunal Contencioso Electoral”, en los cuales se dispone que el Tribunal de alzada que conocerá las apelaciones a las infracciones estará integrado por tres jueces que no hubiesen conocido la causa, por sorteo;

n n n

Que, según la primera de las disposiciones sobre “Reformas y Derogatorias” de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, continuarán vigentes hasta la finalización del proceso electoral todas las leyes de materia electoral a las cuales hace referencia el Régimen de Transición y que han servido de base para la organización del proceso electoral 2009, luego de lo cual quedarán derogadas;

n n n

Que, según la segunda de las disposiciones sobre “Reformas y Derogatorias” de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, quedarán derogadas con la entrada en vigencia la mencionada ley la Codificación de la Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Orgánica de Control de Gasto Electoral y Propaganda Electoral, la Codificación de la Ley de Partidos Políticos y la Ley Orgánica para el Ejercicio del Derecho de los Ecuatorianos domiciliados en el Exterior y, además, toda norma contraria al contenido del Código de la Democracia;

n n

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, según lo ordena su disposición final, se encuentra vigente desde del 1 de julio del 2009, día en que se proclamaron oficialmente los resultados de las elecciones generales previstas en el Régimen de Transición;

n n

Que, de conformidad con el Art. 114 de la Ley Orgánica de Elecciones y con los Arts. 144 y 167 de Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el proceso electoral concluye con la posesión de las candidatas y candidatos triunfantes en las elecciones;

n n

Que, el inc. 4 del Art. 72 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, dispone que en caso de existir la doble instancia dentro del Tribunal, la segunda instancia será conocida por el Pleno del Tribunal, mismo que está conformado por cinco jueces;

n n

Que, lo dispuesto en el inc. 4 del Art. 72 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, prevalece sobre lo dispuesto en los reglamentos dictados por el Tribunal Contencioso Electoral, en su calidad de ley con origen democrático y de ley orgánica con reserva de ley, según lo dispone el numeral 4 del Art. 133 de la Constitución de la República del Ecuador;

n n

Que, la conformación de la segunda instancia con el Pleno del Tribunal, según lo dispone la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, es garantista de derechos y realiza más plenamente el debido proceso y la tutela efectiva;

n n

Que, en vista de que la competencia de los órganos jurisdiccionales está en íntima relación con la protección efectiva de los derechos garantizados en la Constitución de la República, es necesario asegurar dicha competencia en base a las disposiciones legales y constitucionales vigentes;

n n

Que, el Art. 70, numeral 10, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia, establece como función del órgano de justicia electoral, la de “expedir las normas sobre ordenación y trámite de los procesos, así como las restricciones y la reglamentación necesaria para su funcionamiento”; y,

n n

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de las que se halla investido,

n n Resuelve: n n

Aplicar lo que dispone la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en cuanto a la conformación de la segunda instancia para el juzgamiento de infracciones electorales y al juzgamiento del gasto electoral, que le corresponderá al Pleno del Tribunal. Se ordena a la Secretaría General, devolver los expedientes a las juezas y jueces de los Tribunales de Alzada que estaban conociendo las apelaciones, a fin de que dicten las providencias en las que se disponga que pasen a conocimiento del Pleno del Organismo para la continuación del trámite.

n n

RAZON.- Siendo por tal que la resolución para aclarar el procedimiento para la conformación del Tribunal de Segunda Instancia de las infracciones electorales, que antecede, fue aprobada en sesión del Pleno del Tribunal Contencioso Electoral de 14 de septiembre del 2009.- Lo certifico.

n n

f.) Dr. Richard Ortiz Ortiz, Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral.

n n

TRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL.-SECRETARIA GENERAL.- Razón.-Siento por tal que este documento es fiel copia del original que antecede, a lo que me remitiré en caso de ser necesar