n n n n n n n n n n n

n n n n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 22 de Agosto de 2008 – R. O. No. 409

n n

n n n n n n n n n n n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1231……. Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E. M. (A) Arq. Luis Eduardo Tamayo Jácome

n n

1244……. Autorízase al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que suscriba el contrato con el ingeniero Máximo Bolívar Castro Quizhpe, para realizar los trabajos de construcción del puente sobre el río Baba, de 70 m de longitud, ubicado en la carretera Santa María del Toachi – Patricia Pilar, ubicada en la provincia de Los Ríos, por el monto de USD 1’494.572,49

n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n n

120……… Modifícase la integración del Consejo Consultivo para la cadena agroindustrial del cacao y elaborados

n n

121……… Deléganse atribuciones a los directores técnicos de área de las provincias del país

n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

107-A….. Declárase área prioritaria para la conservación y el uso sustentable de los recursos naturales del país a los bosques occidentales de los cantones Manta y Montecristi de la provincia de Manabí

n n

MINISTERIO DE COORDINACIÓN

n

DE LOS SECTORES ESTRATEGICOS:

n n MICSE-08-00017 Expídese el Reglamento de Contrataciones Menores n n

MINISTERIO DE JUSTICIA

n

Y DERECHOS HUMANOS:

n n

0057/08-MJDH Declárase en comisión de servicios al exterior a la doctora Ximena Piedad Costales, Subsecretaria de Coordinación de Rehabilitación Social y al licenciado José Vaca Jones, Director Técnico de la Unidad Transitoria de Gestión Emergente para la construcción y puesta en funcionamiento de los centros de rehabilitación social

n n

0058/08-MJDH Declárase en comisión de servicios al exterior al abogado Néstor Arbito Chica, Subsecretario de Coordinación Jurisdiccional

n n n

0059/08-MJDH Encárgase la Subsecretaría de Coordinación de Rehabilitación Social a la doctora Inés del Rocío Quishpe Alomoto

n n

0060/08-MJDH Declárase en comisión de servicios al exterior a la abogada Bella Denisse Rendón Vergara, Asesora de la Subsecretaría de Coordinación Jurisdiccional

n n RESOLUCIONES: n n

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

n n

150……… Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Construcción y Adecuaciones para las Areas de Invertebrados, Vertebrados, Botánica y Biomar en las instalaciones de la Fundación Charles Darwin

n n

157……… Apruébase la Auditoría Ambiental Inicial o Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental, de la estación radioeléctrica Same 2

n n

CONSEJO NACIONAL DE

n

ELECTRICIDAD – CONELEC:

n n

DE-08 023 Otórgase la Licencia Ambiental No. 014/08, para la construcción y operación del Proyecto de nueva generación termoeléctrica de 30.64 MW de capacidad, a ubicarse en el sitio denominado Campo Edén Yuturi, Bloque 15, parroquia Edén, cantón Orellana, provincia Orellana

n n n

CORPORACION ADUANERA

n

ECUATORIANA:

n n

14-2008-R2 Expídese el Reglamento general para la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría y el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de la CAE, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico

n n n

14-2008-R3 Establécese la tasa por procesamiento específico de datos requeridos, que se aplicará a las solicitudes de los operadores del comercio exterior sobre datos específicos relacionados con investigaciones y su actividad comercial, que no tenga el carácter de reservada, por el monto de US $ 23,44 por requerimientos de información que tengan un peso de hasta 5 megabytes y, por cada megabyte adicional se cobrará una tarifa de US $ 9,63

n n ORDENANZAS n METROPOLITANAS: n n

0254……. Concejo Metropolitano de Quito: Que suprime a la Comisión de Fiestas y a la Unidad Ejecutora de Fiestas

n n

3737……. Concejo Metropolitano de Quito: Que regula el reconocimiento de construcciones edificadas sin permisos municipales en los barrios populares

n n

3738……. Concejo Metropolitano de Quito: Que reforma a la Ordenanza 3629 de reconocimiento, registro y actualización catastral de las construcciones informales y su reforma constante en la Ordenanza 3686

n n FE DE ERRATAS: n

………. Rectificamos el error deslizado en la publicación de las resoluciones del Servicio de Rentas Internas de la Dirección Regional Norte Nos. DRNO-R-2008-009 y DRNO-DEL-R-2008-0010, efectuada en el Registro Oficial Nº 394 de 1º de agosto del 2008

n n

n n n n n n n n n n n n

n n Nº 1231 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

La Resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional Nro. 2008-549-CsG-PN de julio 7 del 2008;

n n

El pedido del señor Ministro de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio Nro. 2008-1390-SPN de julio 24 del 2008, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 2008-0528-DGP-PN de julio 18 del 2008;

n n

De conformidad con los Arts. 65 inciso segundo y 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con la fecha de expedición de este decreto al señor Coronel de Policía de E.M.(A) Arq. Luis Eduardo Tamayo Jácome, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación transitoria.

n
n n n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro de Gobierno y Policía.

n

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 29 de julio del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n f.) Fernando Bustamante Ponce, Ministro de Gobierno y Policía. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n Nº 1244 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Resolución Nº 156-DM de 11 de junio del 2008, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, por las consideraciones establecidas en dicha resolución, califica como emergente la ejecución de los trabajos de construcción del puente sobre el río Baba, de 70 m de longitud, ubicado en la carretera Santa María del Toachi – Patricia Pilar, ubicada en la provincia de Los Ríos;

n n

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y penúltimo inciso del Art. 5 del reglamento general de aplicación de la ley Ib., ha llevado adelante el trámite de la invitación directa Nº 548-CP-(A)-2008-SOPC de 16 de junio del 2008, para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;

n n

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción, se emite la Resolución Nº 180-DM de 9 de julio del 2008, en la que se adjudica el contrato al ingeniero Máximo Bolívar Castro Quizhpe, para realizar los trabajos antes indicados;

n n

Que para la celebración de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los señores: Subsecretaria General de Finanzas, Subprocurador General del Estado; y, Subcontralor General del Estado-encargado, constantes en oficios Nos. MF-SGJ-CCPAyL-2008-3635 de 25 de julio, 02088 de 29 de julio del 2008; y, 019117 DCP de 30 de julio del 2008, en su orden, dando cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública;

n n

Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, previo a la celebración del indicado contrato, solicita autorización; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con el ingeniero Máximo Bolívar Castro Quizhpe, para realizar los trabajos de construcción del puente sobre el río Baba, de 70 m de longitud, ubicado en la carretera Santa María del Toachi – Patricia Pilar, ubicada en la provincia de Los Ríos, por el monto de USD 1’494.572,49; y, un plazo de ejecución de 12 meses calendario, contado a partir de la fecha en que la Subsecretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, notifique que el anticipo se encuentra disponible.

n n

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

n n

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 6 de agosto del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n N° 120 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 069 del 23 de abril del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 091 del 28 de mayo del 2003, se establece el Consejo Consultivo para la Cadena Agroindustrial del Cacao, como instrumento de concertación entre el sector público y privado, relacionados con la producción, comercialización e industrialización de este producto;

n n n

Que, mediante oficio 093 del 28 de abril del 2003, la Asociación Nacional de Cacaoteros, ASOCACAO solicita al Ministerio de Agricultura y Ganadería su inclusión al Consejo Consultivo de la Cadena del Cacao;

n n

Que, mediante oficio s/n del 12 de mayo del 2008, los directivos de la Corporación de Organizaciones Productoras de Cacao Nacional Fino de Aroma del Ecuador, CONCACAO, creada mediante Acuerdo Ministerial del MAGAP No. 288 del 15 de agosto del 2007, solicita su representación en el Consejo Consultivo del Cacao, en nombre de los pequeños y medianos productores de cacao nacional fino y de aroma del Ecuador;

n n

Que, con Acuerdo Ministerial No. 223, publicado en Registro Oficial No. 127 de 17 de julio del 2003 se modifica el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 069 de 23 de abril del 2003;

n n

Que, con Decreto Ejecutivo 3609, publicado en el Registro Oficial Suplemento Edición Especial No. 1 del 20 de marzo del 2003, constante en el Libro Tercero Título 24 del citado decreto se expide el Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAGAP; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Modificar la integración del Consejo Consultivo para la Cadena Agroindustrial del Cacao y elaborados.

n n

Artículo 1.- Reemplazar el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No. 223, publicado en Registro Oficial No. 127 de 17 de julio del 2003 por el siguiente:

n n

El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado, quien lo presidirá.

n n

Un representante permanente del Ministerio de Industria y Competitividad o su delegado.

n n

? El Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores de Cacao, ANECACAO, o su delegado.

n n

? El Presidente de la Federación de Cacaoteros del Ecuador, FEDECADE, o su delegado.

n n

? El Presidente de la Asociación de Productores de Cacao Fino y de Aroma, APROCAFA, o su delegado.

n n

? El Presidente de la Corporación de Agroindustriales de Cacao del Ecuador, CORCACAO, o su delegado.

n n

? El Presidente de la Asociación Nacional de Cacaoteros, ASOCACAO, o su delegado.

n n

? El Presidente de la Corporación de Organizaciones Productoras de Cacao Nacional Fino de Aroma del Ecuador, CONCACAO, o su delegado.

n n

? Un representante del CORPEI.

n n

? Un representante del INIAP.

n n

? Un representante de los compradores externos (broker).

n n

? Asociación Nacional de Cacaoteros, gremio de productores.

n n

Artículo 2.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 223, publicado en Registro Oficial No. 127 de 17 de julio del 2003.

n n

De la ejecución del presente acuerdo encárguese al Subsecretario de Direccionamiento Estratégico de esta Cartera de Estado.

n n

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el despacho ministerial, en la ciudad de Quito, 21 de julio del 2008.

n n Comuníquese y publíquese. n n

f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia de original.- Lo certifico.- f.) Secretario General del MAGAP.- Fecha: 25 de julio del 2008.

n n n N° 121 n n

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

n

GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que en el marco de las funciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se establece procurar el mejoramiento de las condiciones sociales y económicas de las organizaciones agroproductivas, mediante la ejecución de proyectos de desarrollo comunitario, facilitando la incorporación de dicha población al proceso del desarrollo nacional;

n n

Que entre los gobiernos del Ecuador y Japón se han suscrito canjes de notas, minutas de procedimiento y memorias de discusiones con fechas 10 de abril de 1995, 8 de febrero de 1996, 5 de abril del 2001, 6 de marzo del 2002, 26 de marzo del 2003 y 23 de marzo del 2001, relacionadas con la implementación en el Ecuador del Proyecto denominado Segunda Ronda Kennedy, o 2KR (Asistencia para Agricultores de Escasos Recursos);

n n

Que el Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca es el responsable de recaudar y establecer los fondos de contravalor, provenientes de los proyectos 2KR;

n n

Que los fondos de contravalor servirán para financiar proyectos específicos de desarrollo económico y social, incluyendo el desarrollo agrícola, silvícola y/o pesquero, proyectos que pueden ser reembolsables y no reembolsables;

n n

Que la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social tiene por objeto impulsar la ejecución de la descentralización y desconcentración administrativa y financiera del Estado, la participación social en la gestión pública, así como poner en práctica la categoría de Estado descentralizado; y,

n n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179, numeral 6 de la Constitución Política del Ecuador y el Art. 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar a los directores técnicos de área de las provincias del país, para que en sus jurisdicciones realicen y suscriban los contratos de ejecución y fiscalización de los proyectos aprobados por el Comité Tripartito Interinstitucional 2KR.

n n

Art. 2.- La delegación en mención incluirá el manejo administrativo, legal, técnico y económico, para lo cual los directores técnicos serán responsables civil, penal y administrativamente, de la correcta celebración y ejecución del contrato aprobado por el Comité Tripartito Interinstitucional 2KR.

n n

Art. 3.- Disponer a la Dirección de Gestión Financiera del MAGAP la transferencia de los fondos 2KR a las unidades financieras provinciales del MAGAP, y levantar un asiento contable de cada uno de los proyectos.

n n

Art. 4.- Disponer a las unidades jurídicas provinciales del MAGAP, la recepción y control de las garantías de ley: relativas a: a) Fiel cumplimiento del contrato; b) Anticipo; c) Calidad de la obra; y, d) Garantía de fábrica, equipo, insumos (según el tipo de proyecto).

n n

Art. 5.- La Unidad Técnica Permanente 2KR (UTP 2KR) remitirá al Director Técnico de área, las fichas y los proyectos aprobados por el Comité Interinstitucional Tripartito 2KR, con el objeto que celebren los contratos o convenios que fueren del caso así como también su ejecución.

n n

Art. 6.- El Director Técnico de área, designará un responsable técnico por cada uno de los proyectos específicos aprobados, el mismo que se encargará de la elaboración del Plan Operativo del Proyecto (POP), brindar asistencia técnica de campo, dar seguimiento al POP, comunicar oportunamente a los jefes inmediatos superiores los limitantes que motivan el incumplimiento de actividades y metas, legalizar las planillas de ejecución y enviar los informes técnicos de cada uno de los proyectos.

n n

Art. 7.- En coordinación con la Embajada de Japón y el AGESI, los técnicos de la UTP 2KR deberán investigar y comprobar a nivel provincial la información socio organizativa, estudios y especificaciones técnicas de cada uno de los proyectos que han sido pre-seleccionados, requerimiento básico para (a presentación al Comité Técnico Tripartito Interinstitucional 2KR; estructurar una base de datos para el monitoreo y control técnico de los proyectos; supervisar la ejecución de los planes operativos de cada uno de los proyectos; brindar asistencia técnica sobre la administración de los proyectos; proponer medidas correctivas y visitas de campo; realizar la evaluación de los proyectos terminados, a fin de valorar los productos, efecto e impacto obtenidos.

n n

Art. 8.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 21 de julio del 2008.

n n

f.) Econ. Walter Poveda, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia de original.- Lo certifico.- f.) Secretario General del MAGAP.- Fecha: 25 de julio del 2008.

n n Nº 107-A n n

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n n Considerando: n n

Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en el artículo 3, numerales 3, 4 y 5 establece como deber primordial del Estado defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio ambiente; preservar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; y, erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes;

n n

Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en el artículo 86, numerales 1, 2 y 3 declara de interés público y determina que se regulará conforme a la ley, la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; la prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursos naturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas; y, el establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los convenios y tratados internacionales;

n n

Que la Constitución Política de la República del Ecuador, en el artículo 248, señala que el Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica, reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales;

n n

Que la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales, en su artículo 69 establece que la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas nat