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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Martes, 15 de Marzo de 2011 – R. O. No. 404

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
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nDECRETOS:
n

n670 Derógase el Reglamento de Escuelas de Capacitación para Conductores Profesio-nales, expedido mediante Decreto Ejecu-tivo No. 1805, publicado en el Registro Oficial No. 375 de julio 12 del 2004 y sus reformas.
n
n671 Desígnase al Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Compe-titividad, para que presida el Comité de Comercio Exterior (COMEX).
n
nAcéptanse las renuncias presentadas por los señores ingenieros Michael Mera Giler y Eduardo Barredo Heinert y desígnase al doctor Sergio Ruiz Giraldo y al ingeniero Carlos Durán Noritz como representantes permanentes del señor Presidente de la República ante el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad- CONELEC.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n

n018-2011 Expídese el Instructivo para la administración del fondo fijo de caja chica de las unidades administrativas, museos y centros culturales.
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n

n1868 Desígnase al Coordinador General Admi-nistrativo Financiero, delegado perma-nente para que integre el Directorio de la Unidad Técnica para la Administración del FONSAT.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n

n00054 Expídese el Reglamento y Procedimiento para la Concesión de Anticipos ………………
n
nEXTRACTOS:
n
nMINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:
n

nApruébanse, disuélvense, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
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n061 – BOL Asociación Poor Children.
n
n062 – BOL Comité de Padres de Familia El Cristal”.
n
n063 – BOL Asociación de Riego y Desarrollo de la Comunidad del Recinto Puente Piedra Grande.
n
n064 – BOL Asociación de Desarrollo Comunitario “Jesús Es Mi Pastor”.
n
n065 – BOL Comité de Desarrollo Integral Comunitario “Ulagahua Tres Cruces».
n
n066 – BOL Fundación Tinkui.
n
n067 – BOL Asociación de Desarrollo de la Unidad José María Vélez Extensión Nº 80 “CALUMIFRUTAS”.
n068 – BOL Fundación “Corazón de Jesús”.
n
n069 – BOL Asociación de Trabajadores Autónomos “San Francisco de Rumipamba”.
n
n070 – BOL Comité Promejoras Barrio Loma Guamguliquin.
n
n071 – BOL Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Ramón.
n
n072 – BOL Asociación de Servidores Públicos del INFA – Bolívar.
n
n073 – BOL Fundación de Desarrollo Social y Ecológico Ecuatoriano.
n
n074 – BOL Fundación Integral para el Desarrollo de los Pueblos Originarios Tawantinsuyo FIDPOT.
n
n075 – BOL Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Balacelo.
n
n076 – BOL Asociación de Desarrollo Integral Yanacocha Totora Uco “Adei Yat”.
n
n077 – BOL Asociación de Trabajadores Autónomos “Aurelio Chimbolema”.
n
n078 – BOL Asociación de Desarrollo Comunitario “El Orongo”.
n
n079 – BOL Asociación de Participación Social del Recinto “Tablas Chico Cuatro Esquinas”.
n
n080 – BOL Fundación de Profesionales de Echeandía FUNPRO-E.
n
nCONSULTAS DE AFORO:
n
nSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n

nCGA-DVN-JNC-0002 Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía denominada “Papel presentado en rollo de aproxi-madamente 2.8 centímetros de ancho con cortes oblicuos cada 2.4 centímetros, en los laterales, impresas a color en una de sus caras, en forma repetitiva, con logo-tipo de la marca, de los tipos utilizados en el manipuleo de saquitos hierbas de agrado o té.”, realizada por Hierbas Naturales y Medicinales Pusuquí S. A.
n
nCGA-DVN-JNC-0003 Consulta de clasificación arancelaria de la mercancía denominada “Papel presentado en rollo de aproxi-madamente 6 centímetros de ancho con cortes oblicuos cada 15 centímetros, en los laterales, impresas a color en una de sus caras, en forma repetitiva, con logotipo de la marca, de los tipos utilizados en la envoltura de saquitos hierbas de agrado o té.”, realizada por Hierbas Naturales y Medicinales Pusuquí S. A.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n568 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto “Construcción de Colectores Marginales, Emisario y Planta de Tratamiento del Sistema de Alcantarillado Sanitario de la ciudad de El Pangui”, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe y otórgase la licencia ambiental a la misma para la ejecución de dicho proyecto.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
n

nMRL-FI-2011-000051 Créase e incorpórase el puesto de Presidente de la Junta de Fideicomiso Mercantil AGD-CFN-No Más Impunidad, en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior.
n
nCONSEJO NACIONAL DE VALORES:
n

nCNV-001-2011 Refórmase la Resolución Nº CNV.011.2009 del 8 de diciembre del 2009, publicada en el Registro Oficial Nº 31 del 9 de marzo del 2010.
n
nCORREOS DEL ECUADOR:
n

nCDE EP-2010-551 Dase de baja 10 sobres prefranqueados del Proyecto “Acortando Distancias”.
n
nCDE EP-2010-553 Apruébase la emisión postal denominada “UPAEP-Símbolos Patrios”
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nCalifícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2011-125 Ingeniero agrónomo Arturo Alejandro Ordóñez Gárate.
n
nSBS-INJ-2011-126 Ingeniera agrónoma Bélgica Holanda Campos Mendoza.
n
nSBS-INJ-2011-127 Ingeniero zootecnista Bolívar Rodrigo Vera Fuente.
n
nSBS-INJ-2011-128 Ingeniero zootecnista Bethoven Luis Reina Zambrano.
n
nSBS-INJ-2011-130 Ingeniero de ejecución en mecánica automotriz Santiago Xavier Granizo Solís.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nGobierno Autónomo Descentralizado de San Fernando: Que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.
n
nGobierno Municipal del Cantón Pichincha, provincia de Manabí: Que regla-menta la ocupación de la vía y el espacio público en el cantón y determina los valores a pagarse por su utilización.

n n


n

n n n No. 670 n n

Rafael Correa Delgado

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLIC n n Considerando: n n

Que, el Reglamento de Escuelas de Capacitación para Conductores Profesionales, fue expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1805, publicado en el Registro Oficial No. 375 de julio 12 del 2004;

n n

Que, la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 de agosto 7 del 2008;

n n

Que, el artículo 16 de la misma ley establece que la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el país, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del sector;

n n

Que, de acuerdo al número 21 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es atribución privativa del Directorio de la Comisión Nacional de Transporte regular el funcionamiento de las escuelas de formación y capacitación de conductores profesionales y no profesionales;

n n n

Que, en sesión de enero 26 del 2011, el Directorio de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, resolvió expedir el Reglamento de Escuelas de Conducción e Instituciones Superiores de Capacitación para Conductores Profesionales, mediante Resolución No. 12-DIR-2011-CNTTTSV; y,

n n n

En ejercicio de la atribución que le confiere el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

ARTÍCULO 1.- Deróguese el Reglamento de Escuelas de Capacitación para Conductores Profesionales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1805, publicado en el Registro Oficial No. 375 de julio 12 del 2004 y sus reformas.

n n

ARTÍCULO 2.- El presente decreto entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n n No. 671 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, para cumplir con los objetivos del régimen de desarrollo y de las políticas económica, fiscal y comercial, contemplados en los artículos 276, 284, 285 y 304 de la Constitución de la República es necesario que se cuente con la institucionalidad adecuada en materia de comercio exterior;

n n

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre del 2010, crea el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo competente para aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

n n

Que, el numeral 1 del mismo artículo dispone que el Comité de Comercio Exterior (COMEX) será presidido por el Ministerio integrante de este cuerpo colegiado que el Presidente de la República determine, el cual, ejercerá también como Secretaría Técnica;

n n

Que, es necesario e indispensable designar el Ministerio que presidirá y actuará como Secretaría Técnica del COMEX, a fin de darle operatividad al organismo y procurar que los temas y asuntos públicos que son de competencia del mismo puedan ser atendidos en forma oportuna y eficiente;

n n

Que, el artículo 85 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre del 2010, establece que mediante norma reglamentaria se designará a la unidad gubernamental que se encargará de la regulación y administración de la certificación de origen de las mercancías nacionales de exportación; y,

n n

En ejercicio de sus facultades conferidas por el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución Política de la República del

n
n n n

Ecuador; y, letra f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

ARTÍCULO 1.- Designar al Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad para que presida el Comité de Comercio Exterior (COMEX).

n n

ARTÍCULO 2.- Designar al Ministerio de Industrias y Productividad para que actúe en calidad de Vicepresidente del COMEX. El Vicepresidente del COMEX reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento temporal.

n n

La Presidencia y Vicepresidencia del COMEX serán ejercidas por los titulares o los delegados de las secretarías de Estado designadas.

n n

ARTÍCULO 3.- La titular del Ministerio de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad queda facultada para designar al funcionario de la institución a su cargo, que ejercerá la función de Secretario Técnico del COMEX.

n n

ARTÍCULO 4.- Las decisiones que adopte el Comité de Comercio Exterior deberán sujetarse a las políticas de desarrollo productivo, sustitución estratégica de importaciones y de fomento de exportaciones, que determine el Consejo Sectorial de la Producción. De igual manera, en materias de sostenibilidad fiscal y de metas macroeconómicas, el COMEX se sujetará a las políticas que dicte el Consejo Sectorial de la Política Económica.

n n

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Industrias y Productividad, a través de su unidad administrativa correspondiente, actuará como autoridad nacional para regular y administrar la certificación de origen de las mercancías nacionales de exportación, al tenor de lo que señala el artículo 85 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

n n

ARTÍCULO 6.- De acuerdo a la Disposición Transitoria Vigésima Tercera del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, hasta que se expida su reglamentación correspondiente, para el funcionamiento administrativo y manejo de las sesiones del COMEX, en lo que no se oponga a este decreto, se observarán las normas previstas en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, en forma subsidiaria, en lo que fueren aplicables, las normas contenidas en las resoluciones 451 y 499 del COMEXI.

n n n

DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguense de la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, a los ministros de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; Relaciones Exteriores, Comercio e Integración; Industrias y Productividad; y, Finanzas.

n n n

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 24 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. Documento con firmas electrónicas.

n n n No. 672 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el artículo 12 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, crea el Consejo Nacional de Electricidad -CONELEC- como persona jurídica de derecho público, integrante del Estado Ecuatoriano en los términos señalados en el artículo 225 de la Constitución de la República;

n n

Que, el artículo 4 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico No. 2006-55, promulgada en el Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre del 2006, sustituyó íntegramente el artículo 14 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, modificando la integración del Directorio del CONELEC y su forma de designación;

n n

Que, los artículos 4 y 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico No. 2006-55, promulgada en el Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre del 2006, fueron declarados inconstitucionales por el fondo por el entonces Tribunal Constitucional mediante Resolución No. 0041-2006-TC de 7 de agosto del 2007;

n n

Que, el artículo 1 de la Ley que Reforma la Ley Reformatoria de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico No. 2006-55, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial 1 de 16 de enero del 2007, agregó la Disposición Transitoria Séptima, que faculta al señor Presidente de la República a designar tres representantes ante el Directorio del CONELEC, hasta que sean legalmente reemplazados;

n n n

Que, el artículo 44 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado dispone que en concordancia con su naturaleza no deliberante, los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no podrán participar en directorios, comisiones, comités, consejos consultivos y en general organismos colegiados de instituciones, empresas públicas y organismos de regulación y control, a excepción de las entidades de seguridad social de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y de aquellas empresas relacionadas directamente con la seguridad interna y externa;

n n n

Que, los ingenieros Michael Mera Giler y Eduardo Barredo Heinert han presentado sus renuncias a la representación del señor Presidente de la República ante el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 5 y 9 del artículo 147 de la Constitución de la República y la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico,

n n Decreta: n n

ARTÍCULO 1.- Acéptese las renuncias presentadas por los señores ingenieros Michael Mera Giler y Eduardo Barredo Heinert a la representación permanente del señor Presidente de la República ante el Directorio del CONELEC, agradeciéndoles por los valiosos servicios prestados a la Patria.

n n

ARTÍCULO 2.- Desígnese al doctor Sergio Ruiz Giraldo y al ingeniero Carlos Durán Noritz como representantes permanentes del señor Presidente de la República ante el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad -CONELEC-, quienes ejercerán esta representación hasta que sean legalmente reemplazados.

n n

ARTÍCULO 3.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 018-2011 n n Érika Sylva Charvet, Msc. n MINISTRA DE CULTURA n n Considerando: n n

Que, el Ministerio de Cultura, creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 05 de 15 de enero del 2007, tiene entre sus objetivos estratégicos, la cultura como factor de crecimiento y unidad nacional y el fortalecimiento de la cooperación cultural local;

n n

Que, en virtud de lo establecido en la Disposición General Cuarta de la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 40 de 5 de octubre del 2009, todos los bienes culturales y no culturales y derechos pertenecientes al Banco Central del Ecuador que formaban parte de su gestión cultural, fueron transferidos al Ministerio de Cultura, con excepción del Museo Numismático y la Biblioteca Económica;

n n

Que, la Disposición Transitoria Séptima del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que hasta que se expida el Reglamento del Código, regirán las normas técnicas que para el efecto dicte el ente rector de las Finanzas Públicas;

n n

Que, con Acuerdo Ministerial Nº 283 de 22 de octubre del 2010, el Ministro de Finanzas convalida la vigencia de la normativa técnica emitida por ese organismo mediante Acuerdo Ministerial Nº 447, publicado en el Registro Oficial Nº 259 de 24 de enero del 2008;

n n

Que con Acuerdo Ministerial Nº 001 emitido el 10 de enero del 2011, se constituyó como Unidad de Administración Financiera – UDAF al Ministerio de Cultura y aprobó la creación de unidades ejecutoras desconcentradas en las subsecretarías regionales, direcciones provinciales y direcciones culturales de esta Cartera de Estado;

n n

Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación permite a los organismos y entidades del sector público establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto dicte el ente rector de las finanzas públicas;

n n

Que, mediante Acuerdo Nº 39, publicado en el Registro Oficial Nº 78 de 1 de diciembre del 2009, el Contralor General del Estado expide las normas de control interno para el sector público;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3410 de 2 de diciembre del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 5 de 22 de enero del 2003, se expide el “Texto Unificado de la principal legislación secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas”, cuyo Libro IV, Título II contiene disposiciones generales para la administración y manejo de caja chica en las instituciones del sector público;

n n

Que, de conformidad con el artículo 90 del referido texto unificado, cada entidad y organismo del sector público debe establecer instructivos para el manejo de fondos fijos de caja chica;

n n

Que, es necesario asegurar los mecanismos para resolver contingencias de menor cuantía que se presenten en la gestión de las subsecretarías regionales, direcciones nacionales, direcciones provinciales, direcciones culturales, museos y centros culturales a nivel nacional, de tal manera que se garantice el servicio de calidad que presta el Portafolio; y,

n n

En uso de las atribuciones contenidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, MUSEOS Y CENTROS CULTURALES DEL MINISTERIO DE CULTURA.

n n

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Se sujetarán a lo determinado en el presente instructivo, todas las unidades administrativas del Ministerio de Cultura.

n n

Art. 2.- Objetivo.- El fondo fijo de caja chica, tiene como finalidad el pago en efectivo para atender necesidades no previsibles, urgentes y de valor reducido, que por sus características no puedan ser realizadas de manera inmediata a través de la herramienta e-SIGEF y transferencia interbancaria.

n n

Art. 3.- Límites.- Se establecen los siguientes límites para los fondos de caja chica de las unidades administrativas del Ministerio de Cultura:

n n

Despacho ministerial hasta cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400,00).

n n

Despacho viceministerial, Dirección de Gestión Administrativa hasta doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 250,00).

n n

Despacho de las subsecretarías regionales, direcciones nacionales, direcciones provinciales, direcciones culturales, museos y centros culturales, hasta ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 150,00).

n n

Art. 4.- Cuantía de los desembolsos.- El valor máximo para cada gasto o desembolso con aplicación al fondo fijo de caja chica para los despachos ministerial y viceministerial, y para la Dirección de Gestión Administrativa, no superará los cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD 50,00). Para el resto de unidades administrativas en general, hasta por treinta dólares de los Estados Unidos de América (USD 30,00).

n n

Art. 5.- Programación.- En función de las necesidades y la disponibilidad presupuestaria, el titular de la Dirección de Gestión Financiera o el titular de la unidad ejecutora desconcentrada, según corresponda, autorizará la creación o cierre de los fondos fijos de caja chica.

n n

Las direcciones provinciales solo podrán mantener un fondo de caja chica y las direcciones culturales podrán mantener un fondo de caja chica por cada uno de los museos o centros culturales bajo su administración. En la solicitud que realicen las unidades administrativas que requieran del fondo de caja chica, se determinará el funcionario que autorizará los gastos y el funcionario que será responsable del manejo y custodia del fondo.

n n

Art. 6.- Utilización del fondo.- El fondo fijo de caja chica se utilizará exclusivamente para el pago de bienes y servicios de valor reducido que no tengan el carácter de previsibles y que no puedan ser pagados de manera inmediata a través de la herramienta e-SIGEF y transferencia interbancaria.

n n

El pago de bienes y servicios de valor reducido y que no tengan el carácter de previsibles, comprenderá:

n n Adquisición y arreglo de cerraduras y seguridades. n n

Copias de llaves. – Adquisición de registros oficiales.

n n Adquisición de mapas, planos, etc. n n

Adquisición de repuestos y accesorios menores para vehículos oficiales que por su valor y cantidad no puedan mantenerse en existencias y el costo de mano de obra respectivo; reparación de llantas para vehículos oficiales.

n n

Pago de fotocopias de documentación, que por sus características especiales no se puedan realizar en fotocopiadoras del Ministerio.

n n

Adquisición de suministros, materiales y útiles de aseo de menor cuantía que no puedan mantenerse en existencias o que se hayan agotado y se requieran de manera urgente.

n n

Servicios emergentes para reparaciones de instalaciones de agua potable, energía eléctrica, teléfono, plomería, albañilería, etc.

n n

Arreglos emergentes en muebles, enseres y equipos de oficina.

n n

Pago de movilización dentro de la ciudad para los servidores que tramitan correspondencia oficial y taxis para gestiones urgentes de servidores que deban realizar gestiones oficiales, de manera ocasional.

n n Pago de documentos, formularios o solicitudes oficiales. n n

Pago de derechos notariales, del Registro de la Propiedad, fiscales, municipales, bancarios y otros similares, pago de gastos y tasas judiciales, diligencias judiciales, copias de piezas procesales y otros de carácter judicial.

n n

Pago de envíos o fletes que, por la urgencia o su naturaleza, no sean susceptibles de envío por correo regular.

n n

Gastos que se realicen en los despachos ministerial y viceministerial para la compra de agua, café, té, aguas aromáticas, azúcar, aguas minerales, gaseosas, jugos.

n n

Como excepción, en los despachos ministerial y viceministerial, se podrá utilizar el fondo de caja chica para el pago de refrigerios, decoraciones y/o arreglos florales, cuando se efectúen reuniones de carácter oficial o de trabajo, o cuando se produzcan visitas de funcionarios de otros países. Para justificar estos gastos el titular de la Dirección de Gestión Administrativa certificará la lista de asistentes y/o los actos que ameriten esas erogaciones.

n n

Otros gastos urgentes, no previsibles y de menor valor que se requieran para garantizar el correcto funcionamiento de los museos y centros culturales.

n n

La adquisición de botellones de agua destinados para el consumo de los visitantes de los museos y centros culturales.

n n

Alimentos para los animales que se encuentran en el Complejo Arqueológico de Pumapungo.

n n

Art. 7.- Prohibiciones.- Se prohíbe utilizar el fondo de caja chica en otros gastos diferentes a los señalados en el artículo anterior, en particular se prohíbe destinar este fondo para: –

n n

Adquisición de bienes muebles o enseres de oficina que por su naturaleza constituyen activos fijos, tales como cafeteras, ventiladores.

n n

Gastos personales de funcionarios y servidores. – Anticipos de viáticos y subsistencias.

n n Cambio de cheques, préstamos de dinero u otros desembolsos. n n

Art. 8.- De las facturas, comprobantes y recibos.- Los vales de caja chica deben estar justificados con la suficiente documentación de respaldo.

n n

Se considerarán válidas las facturas, notas de venta, recibos o liquidación de compras y servicios, cuando cumplan con todos los requisitos determinados en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, emitido por el Servicio de Rentas Internas.

n n

Por excepción, para las transacciones que se realicen con personas naturales que no tengan obligaci&oac