n n n n n n n n n n n

n REGISTRO OFICIAL n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 12 de Agosto de 2008 – R. O. No. 401

n n

n n n n n n n n n n n

n n n n n n FUNCION EJECUTIVA n n DECRETOS: n n

1220……. Modificase el Decreto Ejecutivo Nº 1039, publicado en el Registro Oficial Nº 210, del 13 de noviembre del 2003

n n

1221……. Adhiérese el Ecuador al Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptado en la ciudad de Londres, Gran Bretaña, dentro del marco de la Organización Marítima Internacional

n n

1222……. Nómbrase al señor Roberto Betancourt Ruales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Finlandia

n n

1223……. Nómbrase al señor Roberto Betancourt Ruales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de Dinamarca

n n

1224……. Nómbrase al señor Roberto Betancourt Ruales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Islandia

n n

1225……. Nómbrase al señor Roberto Betancourt Ruales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Lituania

n

1227……. Extiéndese el plazo de la Iniciativa Yasuní-ITT hasta el 31 de diciembre del 2008

n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA

n

Y COMUNICACION:

n n

433……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro Coordinador de la Política

n n n

MINISTERIO DE CULTURA:

n n

065……… Apruébase el Estatuto de la “Corporación Comunitaria Cultural Carcelén”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n

066……… Apruébase el Estatuto de la “Corpo-ración Cultural Arte Ecuatoriano”, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n n n n
n n n n n n n n n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n

200 MF – 2008 Delégase a la economista Cumandá Almeida Hidalgo, Subsecretaria de Crédito Público, para que represente a la señora Ministra en la sesión plenaria de la Honorable Junta de Defensa Nacional

n n

201 MF – 2008 Encárgase la Subsecretaría General de Finanzas al economista Roberto A. Murillo Cavagnaro, Subsecretario de Tesorería de la Nación

n n

202 MF – 2008 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Nº 121 MF – 2008 y delégase al agrónomo Cabalcanty Crespo Acevedo, para que represente a la señora Ministra ante el Directorio del Banco Nacional de Fomento (BNF)

n n

203 MF – 2008 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Nº 013 MF – 2008 y delégase en representación de este Ministerio ante el Consejo Nacional de Aviación Civil, al doctor Trosky Aristóteles Serrano Cayamcela, Subse-cretario Administrativo

n n

204 MF – 2008 Ratifícase la delegación conferida mediante Acuerdo Nº 037-MF- 2008, mediante el cual se designó a la economista Jenny Guerrero Vivanco, funcionaria de la Subsecretaría de Consistencia Macrofiscal, como representante ante el Consejo Nacional de Biocombustibles

n n

205 MF – 2008Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Nº 369 – MEF – 2007 y delégase en representación de este Ministerio ante el Directorio del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, BEV

n n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

144……… Apruébase el estatuto y otórgase personería jurídica a la Asociación de la Divina Misericordia con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

n n n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO NACIONAL DE ZONAS

n

FRANCAS (CONAZOFRA):

n n

2008-10.. Regístrase la calificación de la Empresa OREMPLAS S. A., como usuaria de la zona franca administrada por ZOMNAMANTA S. A.

n n

INSTITUTO ECUATORIANO

n

DE NORMALIZACION:

n n

Oficialízase con el carácter de obli-gatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano:

n n

080-2008 RTE INEN 024 “Transporte, almacenamiento, envasado y distribución de gas licuado de petróleo (GLP) en cilindros y tanques”

n n 081-2008 NTE INEN 1 101 (Bebidas gaseosas. Requisitos) n n

082-2008 RTE INEN 008 “Tanques y cilindros de acero soldados para gas licuado de petróleo (GLP) y sus conjuntos técnicos”

n n 083-2008 NTE INEN 1 757 (Frutas frescas. Limón. Requisitos) n n

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS:

n n SC.ICQ-08 005Modifícase la Resolución Nº 08.Q.004 n n

PYP-2008106 Dispónese que la contribución que las compañías y otras entidades sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías deben pagar a esta, para el año 2008, de conformidad con lo que establece el inciso tercero del artículo 449 de la Ley de Compañías, será de acuerdo con lo especificado en una tabla

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Gobierno Municipal de Quijos: Que establece la conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

n n

011-2008 Cantón Rumiñahui: Para el reconocimiento, legalización, registro y actualización catastral de las construcciones informales

n n n n n n

n n n n n

n n n n n n

n n n n n n n n n n n n

n No. 1220 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ley No. 01, publicado en el Registro Oficial No. 625 del 19 de febrero de 1991, se expidió la Ley de Zonas Francas, norma que fue reformada mediante leyes No. 07 y 99-20, promulgadas en los suplementos de los Registros Oficiales No. 462 y 149 del 15 de junio de 1994 y 16 de marzo de 1999, respectivamente, y cuya codificación se publicó en el Registro Oficial No. 562 del 11 de abril del 2005;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1039, publicado en el Registro Oficial No. 210 del 13 de noviembre del 2003, se autorizó el establecimiento de la zona franca a la Empresa Zona Franca de Posorja – ZOFRAPORT S. A., ubicada en el sitio denominado Guarillo Grande, en la parroquia Posorja, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

n n

Que el Gerente General de la Empresa Zona Franca de Posorja – ZOFRAPORT S. A., presentó una solicitud y el estudio de factibilidad, a fin de obtener el dictamen previo del Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), para la modificación del área y linderos de la zona;

n n

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA), en sesión celebrada el 26 de mayo del 2008, conoció el informe ejecutivo No. 38 del 17 de mayo del 2008, y al amparo de lo establecido en los artículos 8, letra c), y 10 de la Ley de Zonas Francas, resolvió emitir dictamen favorable para modificación del área y linderos de la zona franca administrada por la Empresa Zona Franca de Posorja – ZOFRAPORT S. A.; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Arts. 3 y 10 de la Codificación de la Ley de Zonas Francas,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1039, publicado en el Registro Oficial No. 210 del 13 de noviembre del 2003, por el siguiente:

n n

«Art. 2.- La zona franca administrada por la Empresa Zona Franca de Posorja ­ZOFRAPORT S. A., tiene un área de 102.907 m2, ubicada en el sitio denominado Guarillo Grande, en la parroquia Posorja, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos:

n n n n Por el Norte: n n Solar particular n n Por el Sur: n n Estero de Pesquería. n n Por el Este: n n

La zona de playa y bahía determinada por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a orillas del Golfo de Guayaquil.

n n Por el Oeste: n n

Camino Vecinal que lo separa de otros predios y lo comunica con la cabecera parroquial de Posorja.».

n n n

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado, en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 29 de julio del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n n No. 1221 n n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, en la ciudad de Londres, Gran Bretaña, dentro del marco de la Organización Marítima Internacional (OMI), con fecha 11 de noviembre de 1988, se aprobó el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974;

n n

Que, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen No. 74-AJ-DGAL, de 25 de febrero del 2002, consideró que el referido Protocolo no requiere aprobación por parte del Honorable Congreso Nacional, ya que por su temática no se encuentra contemplado en ninguno de los numerales del artículo 161 de la Constitución Política del Estado, por lo que corresponde al Presidente Constitucional de la República, al amparo del artículo 171, numeral 12 de la Carta Magna y del artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, proceder directamente a la adhesión a través de la expedición de los correspondientes decreto e instrumento de adhesión;

n n

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional lo considera conveniente para los intereses del país; y,

n n

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 171, numeral 12 de la Constitución Política del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función ejecutiva, vigentes,

n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.- Adhiera el Ecuador al Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, adoptado en la ciudad de Londres, Gran Bretaña, dentro del marco de la Organización Marítima Internacional, con fecha 11 de noviembre de 1988.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficial el texto del referido instrumento internacional, al cual lo declara Ley de la República.

n n

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 29 de julio del 2008. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n n No. 1222 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

El beneplácito otorgado para la designación del señor Roberto Betancourt Ruales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Finlandia; y,

n n

El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 113 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

n n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Roberto Betancourt Ruales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Finlandia.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Encárguese de la ejecución del presente Decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2008. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n No. 1223 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

El beneplácito otorgado para la designación del señor Roberto Betancourt Ruales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de Dinamarca; y,

n n

El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 113 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Roberto Betancourt Ruales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Reino de Dinamarca.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Encárguese de la ejecución del presente Decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2008. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n No. 1224 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

El beneplácito otorgado para la designación del señor Roberto Betancourt Ruales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Islandia; y,

n n

El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 113 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Roberto Betancourt Ruales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Islandia.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Encárguese de la ejecución del presente Decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio de 2008. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n No. 1225 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

El beneplácito otorgado para la designación del señor Roberto Betancourt Ruales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Lituania; y,

n n

El artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República y los artículos 2 y 113 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

n n Decreta: n n

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Roberto Betancourt Ruales como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de la República de Lituania.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Encárguese de la ejecución del presente decreto a la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio de 2008. n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n


n

n n n n n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n n No. 1227 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

n DE LA REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante decretos ejecutivos 847 del 2 de enero del 2008, y 882 del 21 de enero del 2008, se crearon respectivamente el Fideicomiso de la Iniciativa Yasuní-ITT, y la Oficina de la Secretaría Técnica de la Iniciativa Yasuní-ITT, definiéndose a este último como un órgano temporal dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para que ejecute todas y cada una de las actividades para el establecimiento y funcionamiento de la Secretaría Técnica de la Iniciativa Yasuní ITT;

n n

Que públicamente se han pronunciado en apoyo a la Iniciativa Yasuní ITT varios actores nacionales e internacionales, tanto gubernamentales, como de la sociedad civil; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 11 literales ch), f) y g) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Extiéndase el plazo de la Iniciativa Yasuní-ITT hasta el 31 de diciembre 2008, para que cumpla con las tareas que le competen.

n n

Art. 2.- Sustitúyase en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 882 de 21 de enero del 2008, publicado en Registro Oficial No. 269 de 9 de febrero del 2008, «la oficina de la Secretaria Técnica de la Iniciativa Yasuní ITT» por «la Unidad de Coordinación de la Iniciativa Yasuní ITT».

n n

Art. 3.- Créase el Consejo Administrativo y Directivo de la Iniciativa Yasuní-ITT, que tendrá a su cargo la definición de las políticas, la guía estratégica y supervisión general del trabajo temporal de la Unidad de Coordinación de la Iniciativa Yasuní-ITT, la designación del Coordinador General, del Representante de la Sociedad Civil a la Junta de Fideicomiso, así como la institucionalización de la iniciativa para su funcionamiento.

n n

El Consejo Administrativo y Directivo reportará directamente al Presidente de la República sobre los resultados de la Iniciativa Yasuní-ITT.

n n

Conformarán el Consejo Administrativo y Directivo de la Iniciativa Yasuní-ITT, los siguientes miembros:

n n 1. El señor Roque Sevilla Larrea, quien lo presidirá. n n

2. La señora María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración o su delegado permanente, quien coordinará la relación con otros ministerios, secretarías e instituciones de Estado.

n n

3. El señor Francisco Carrión Mena, Representante del Presidente de la República en la Iniciativa Yasuní-ITT, quien cumplirá las mismas funciones que le fueron asignadas mediante Decreto Ejecutivo número 882 de 21 de enero del 2008.

n n

4. La señora Yolanda Kakabadse Navarro, quien en general apoyará las acciones de dicho Consejo y, en especial, se encargará de establecer contactos y diálogos a nivel de sociedad civil, tanto nacional como internacionalmente, en apoyo a la Iniciativa Yasuní-ITT.

n n

Art. 4.- Deróguese el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 882 de 21 de enero del 2008, publicado en Registro Oficial No. 269 de 9 de febrero del 2008.

n n

Art. 5.- Sustitúyase el artículo 3 del decreto ejecutivo antes mencionado, por el siguiente: «El Coordinador General se encargará de la ejecución de las políticas e instrucciones impartidas por el Consejo Administrativo y Directivo.».

n n

Art. 6.- Deróguese el artículo 5 y el segundo y tercer inciso del artículo 6 del decreto ejecutivo antedicho.

n n

Art. 7.- Todos los gastos en que incurra la Unidad de Coordinación de la Iniciativa Yasuní ITT y, el Consejo Administrativo y Directivo de la Iniciativa Yasuní-ITT serán asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Art. 8.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Se encarga a la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración su ejecución.

n n n

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio del 2008.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) María Isabel Salvador, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n No. 433 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n n

Visto el memorando No. 574-MCP-DM-08 del 24 de julio del 2008, del señor Fernando Garzón Orellana, Secretario Técnico del Ministerio Coordinador de la Política, mediante el cual comunica que el señor Ministro Titular, economista Ricardo Patiño Aroca, viajará a Irán para participar en la XV Conferencia Ministerial de los Países No Alineados y, en las reuniones bilaterales, que tendrán lugar en Teherán, del 26 de julio al 3 de agosto del presente año; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n n Acuerda: n n

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro Coordinador de la Política, quien se trasladará a Teherán, República Islámica de Irán, del 26 de julio al 3 de agosto del 2008, con el objeto de participar en la XV Conferencia Ministerial de los Países No Alineados, y en las reuniones bilaterales.

n n

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos al igual que los viáticos se aplicarán al presupuesto de la Presidencia de la República.

n n

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de julio del 2008. n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. n n

f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario General de la Administración Pública (E).

n n Nº 065 n n

EL MINISTERIO DE CULTURA

n n Considerando: n n

Que el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política vigente consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n n

Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personerías para disolverlas, por causas legales, a pesar de la voluntad de sus miembros;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;

n n

Que a través de Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo Nº 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 171 de 17 de septiembre del 2007, por la siguiente: “ Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales”;

n n

Que con Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, se expidió varias reformas al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n n

Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación del Estatuto de la “CORPORACION COMUNITARIA CULTURAL CARCELEN”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República de Ecuador; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero del 2007,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “CORPORACION COMUNITARIA CULTURAL CARCELEN”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República de Ecuador y conceder personalidad jurídica a dicha Institución, con el siguiente agregado:

n n n

“Articulado….- La Corporación se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.

n n n

Serán las actividades de la Corporación y/o de sus personeros las que determine si ésta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.

n n

La Corporación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.

n n

Art. 2.- La Corporación se sujetará a lo dispuesto en las reformas al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales, expedidas en el Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en Registro Oficial Nº 311, de 8 de abril del 2008, en especial lo previsto en los artículos 5; y 30 de las reformas al reglamento y tendrá un plazo de 180 días para actualizar su información.

n n

Art. 3.- Remitir copia de este acuerdo ministerial a la Dirección del Registro Oficial para su publicación, este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Comuníquese y Publíquese- Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de julio del 2008.

n n f.) Lcdo. Galo Mora Witt, Ministro de Cultura. n Nº 066 n n

EL MINISTERIO DE CULTURA

n n Considerando: n n

Que el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política vigente consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n n

Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personerías para disolverlas, por causas legales, a pesar de la voluntad de sus miembros;

n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial Nº 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;

n n

Que a través de Decreto Ejecutivo Nº 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial Nº 660 de 11 de septiembre del 2002, se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil, denominación sustituida con Decreto Ejecutivo Nº 610 de 7 de septiembre del 2007, publicado en el Registro Oficial Nº 171 de 17 de septiembre del 2007, por la siguiente: “Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales”;

n n

Que con Decreto Ejecutivo Nº 982 de 25 de marzo del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 311 de 8 de abril del 2008, se expidió varias reformas al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución, y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en las leyes especiales;

n n

Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación del Estatuto de la “CORPORACION CULTURAL ARTE ECUATORIANO”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República de Ecuador; y,

n n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 5 de 15 de enero de 2007,

n n n n Acuerda: n n n

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “CORPORACION CULTURAL ARTE ECUATORIANO”, con dom